CALIFICACIÓN DEL CONTRATO: OBRA
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO: OBRA
CÓDIGO CPV: 4211360--0 (CPV o Vocabulario Común de Contratos Públicos)
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA COMPRENDIDA EN EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-13 (ZONA-1) DE LA XXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
1.1.- El presente Xxxxxx tiene por objeto LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA COMPRENDIDA EN EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE
ACTUACIÓN UA-13 (ZONA-1) DE LA XXXXX, que comprende, además, el Proyecto Técnico de Instalación de Redes de distribución Subterráneas en Baja Tensión, su propio objeto determina las normas que se aplicarán al procedimiento de adjudicación y a la ejecución y cumplimiento.
1.2. Este contrato se rige por este Pliego, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante), y en cuanto no se encuentre derogado por éste, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
1.3. El Procedimiento de adjudicación de la obra es el NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, previsto en los artículos 169 a 178 de TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
1.4. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son la realización de LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA COMPRENDIDA EN EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-13 (ZONA-1) DE LA XXXXX, que comprende, además, el Proyecto Técnico de Instalación de Redes de distribución Subterráneas en Baja Tensión según proyectos redactados por el Arquitecto D. Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx y el Ingeniero Técnico Industrial D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que será financiada por el Ayuntamiento de La Xxxxx con fondos propios.
1.5. El Órgano de Contratación es el Alcalde, cuyas competencias están delegadas en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Xxxxx por Resolución de 17 xx xxxxx de 2015 y su correspondiente publicación en el BOP. nº 121, de fecha 29 xx xxxxx de 2015
2. PRESUPUESTO:
2.1. El presupuesto base de licitación tiene un importe de 123.467,63 euros, con un IVA repercutido en euros: 25.928,20 euros; siendo el importe total de 149.395,83 euros.
2.2. Las ofertas que se presenten se realizarán a la baja del precio de licitación El criterio de adjudicación de la obra será la oferta más ventajosa económicamente.
2.3. Existen los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de contrato, en la partida 1531 60905, del ejercicio de 2017, por un importe de 150.000,00 euros, según consta en la certificación del crédito que se une al expediente.
2.4. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales, a excepción del IVA repercutido, que figurará como partida independiente.
2.5-. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.6. En el supuesto de que el contrato se financie con fondos europeos, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento CE nº. 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
4. La duración de contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva de la obra y la devolución de la fianza definitiva.
El Plazo máximo de ejecución de las obras será de 4 meses.
4. SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. ADJUDICACIÓN:
4.1. SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS
Se utilizará el procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de contrato de obras, según lo previsto en el artículo 170 y 171 deL TRLCSP.
El contrato será adjudicado al empresario que teniendo plena capacidad de obrar sea justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la TR LCSP, según lo establecido en la cláusula 2.2 de este Pliego.
4.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación para los contratos cuyas cuantías superen la cantidad mínima establecida por la legislación vigente.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.3 DOCUMENTACIÓN
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del contrato, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (B)) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
4.3.1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA “SOBRE A” Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador estar en posesión de la misma.
La capacidad de obras de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de comercio, según dispone el artículo 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, esta acreditación se podrá realizar por los siguientes medios:
La Solvencia económica y financiera, según el artículo 64 del TRLCSP
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen global de negocios de dichos años debe ascender a un mínimo de 50.000, 00 euros cada año.
2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio
- La Solvencia técnica en los contratos de obras, según el artículo 65 del TRLCSP.
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4.3.2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA. “SOBRE B”
La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto del contrato, excluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda, que constará en cifra aparte, que el total de la oferta no podrá sobrepasar el fijado en la invitación para participar en el procedimiento.
La oferta se presentará en modelo normalizado (anexo I “modelo proposición). Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
4.3.3 PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se reciba la invitación para participar en el procedimiento. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las plicas serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de La Xxxxx, que se expedirá el oportuno justificante de recepción de las mismas, sito en Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx 0. Código Postal 06830. La Xxxxx (BADAJOZ).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 3 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. No se admitirán proposiciones fuera de plazo
En caso de que así se indique en la invitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Los órganos de contratación y contratistas se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 de la TRLCSP.
4.4 ADJUDICACIÓN
La apertura de plicas tendrá lugar en la Secretaría del Ayuntamiento, a las doce horas del tercer día hábil siguiente a la fecha de la finalización de la fecha de presentación de proposiciones. Si la citada fecha coincidiera en sábado, el acto de apertura se celebrará al día siguiente hábil.
La Mesa de Contratación, en el acto de apertura de proposiciones, estará formada por:
-El Sr. Alcalde como Presidente, o Concejal en quién delegue.
Vocales: El Secretario- Interventor de la Corporación, un Concejal por cada uno de los Grupos Políticos representados en la Corporación.
-Actuará como Secretario, un funcionario del Ayuntamiento.
En todo caso, se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según el Artículo 178.1 de la TRLCSP, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el Órgano de Contratación.
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, hará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación. Éste adjudicara el contrato en el plazo máximo de dos meses establecido en el artículo 161 de la TRLCSP, salvo otro que se
indique en ente pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada si se hubiera constituido.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un Diario Oficial o, en su caso, en el Perfil del Contratante, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento, presente los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificaciones expedida por los órganos competentes en cada caso con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
5. GARANTÍA DEFINITIVA
Notificada adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo xx xxxx (10) días naturales una fianza definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación excluido el importe del IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 95 y siguientes de la TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 de la TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y CESIÓN
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
7.1 DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL:
Se consideran partes integrantes de los contratos el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los proyectos de ejecución de las obras, los Planes de Seguridad y Salud y la proposición presentada por el adjudicatario del contrato, y los considerados como tal por la TRLCSP. Con estricta sujeción a esta documentación se ejecutará las obras y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de las mismas diere al contratista la Dirección Facultativa. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes, independientemente de la aprobación de las mismas por el Órgano de Contratación.
7.2. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
7.3. PLAZO.
El plazo general de ejecución de la obra será de cuatro meses. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula 7.5.
7.4. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del mismo. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 229 TRLCSP y artículos. 139, 140 y 141 del RGLCAP. Se entenderá como integrantes del contrato a efecto de su exigibilidad
7.5. PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista deberá presentar en el plazo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha desde la formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCA.
7.5.1 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
El contratista adjudicatario deberá redactar Plan de Seguridad y Salud basado en el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el Proyecto de Ejecución de obra, y entregar dos (2) ejemplares al Coordinador de Seguridad y Salud designado por la Administración Contratante, en un plazo máximo de 30 días a contar del siguiente al de acuerdo de adjudicación definitiva.
7.6. FUERZA MAYOR.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 TRLCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
7.7. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Las penalidades serán las determinadas en el Art. 212 de TRLCSP, salvo que para el contrato se especifiquen otras en el anexo I de este pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones, y en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del RGCE.
7.8. ABONOS AL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por los que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículo 200.4 LCSP).
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías, que a tal efecto, determinan los artículos. 217 y 232 TRLCSP y 171, 156 y 157 del RGLCAP.
7.9. REVISIÓN DE PRECIOS.
En el contrato que se formalice como consecuencia de la licitación y adjudicación no se establecerá la revisión de precios.
7.10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y cualquiera otro que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes, Incidencias y subcontratistas, previamente diligenciados.
7.11. SUBCONTRATACIÓN.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, si bien, en relación con el apartado e) del mencionado artículo, el Órgano de Contratación podrá fijar unos umbrales inferiores a los establecidos, haciéndolo constar en el anuncio y/o en el Anexo I del presente Xxxxxx.
El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 de la TRLCSP.
7.12. INFORMACION SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES.
En el anexo I se indicará para cada contrato, el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
7. 13. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO Y CONTRATO.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 219 y 234 LCSP y 158 a 162 del RGLCAP.
7.14. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará lo estipulado en los artículos. 220 y 238 TRLCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva se levantará acta de la suspensión.
7.15. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 235 TRLCSP y 163 y siguientes del RGLCAP.
7.16. PLAZO DE GARANTÍA.
Las obras serán recibidas, dentro de los diez días siguientes al de la notificación escrita del contratista de que están acabadas y mediante un plazo de garantía de un año.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los artículos. 235.3 LCSP y 169 del RGLCAP.
7.17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 y 237 TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos. 224 y 237 TRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
8. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
8.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
8.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. NORMAS DE APLICACIÓN Y DERECHO SUPLETORIO.
Para el cumplimiento del contrato se estará, en primer lugar a lo dispuesto en este Pliego y en los Anexos que, en su caso, se le incorporen. En segundo lugar al proyecto técnico y el Pliego de Condiciones Técnicas, en lo que no se oponga al Pliego particular.
Son de aplicación en primer lugar, la legislación Estatal en materia de contratación Administrativa local, la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si existiere, y la restante Legislación del Estado en materia de contratación administrativa. Supletoriamente regirán las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Diligencia.- La pongo yo, el Secretario-Interventor de la Corporación, para hacer constar que este Pliego de Cláusulas Administrativas fue aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Xxxxx, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2017
La Xxxxx, a 15 de septiembre de 2017 EL RETARIO-INTERVENTOR.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D: , Mayor de edad, provisto del NIF , con domicilio en: C/: C.P. ( ), Teléfono:
móvil: Email.: en nombre propio o en representación de la empresa , NIF/CIF; , con domicilio Social a efecto de
notificaciones: C/
de:
C.P. ( ),
teléfonos: / FAX: , Email:
Representación que acredita mediante Escritura de Apoderamiento núm.: , del protocolo de D.: Notario de: ; Empresa con domicilio en Código Postal , en la C/ nº.: CIF/NIF:
, teléfono:
E X P O N E:
Que recibida invitación de fecha , emitida por el Ayuntamiento de La Xxxxx, para contratar por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, TRAMITACIÓN: ORDINARIA, la ejecución de LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA COMPRENDIDA EN EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE
ACTUACIÓN UA-13 (ZONA-1) DE LA XXXXX, que comprende, además, el Proyecto Técnico de Instalación de Redes de distribución Subterráneas en Baja Tensión con un Presupuesto de licitación: 123.467,63 euros. IVA: 25.928,20 euros. Precio Total: 149.395,83 euros, y un plazo de ejecución de cuatro meses.
Conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen en la citada invitación para adjudicar la ejecución de la referida obra, según proyectos redactados por el Arquitecto D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y el Ingeniero Técnico Industrial D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, se compromete asumir el cumplimiento del citado contrato por la cantidad (IVA excluido) de euros: euros, con IVA (21%) repercutido de euros;
siendo la oferta total de: euros, en el plazo previsto para su ejecución.
Asimismo, me comprometo al estricto cumplimiento de cuantas exigencias se contemplan en proyecto y Pliegos de prescripciones Administrativas y Anexos, Pliego de prescripciones técnicas si existieran, Estudio de Seguridad y Salud del que se redactará el correspondiente Plan en el caso de ser adjudicatario y en la legislación aplicable al Contrato.
En La Xxxxx, a de _ de 2017
EL OFERTANTE.
Fdo.: ( poner fecha, el nombre y apellidos y firmar)
XX. XXXXXXX DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX.
ANEXO II
DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL
D. , NIF.: con
domicilio en la C/ , nº C.P. de
, provincia de
Email:
Teléfonos de contacto
En nombre propio o en representación de la empresa: CIF – NIF.: con domicilio a efecto de notificaciones C/
Nº C.P. de , provincia de ,
Declara bajo su personal responsabilidad y otorgada ante (*)
-Haber realizado un volumen global de negocio durante el año de euros.
-Haber realizado en los últimos cinco años, referidos al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, las siguientes obras:
DESITNATARIO | FECHA | IMPORTE. |
En La Xxxxx, _......... de ……. de 2017 Fdo.
NIF: Ante mi EL SECRETARIO.
Vº.Bº
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
(*) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualifica.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
D. , NIF.: con
domicilio en la C/ , nº C.P. de
, provincia de
Email:
Teléfonos de contacto
En nombre propio o en representación de la empresa: CIF - NIF:.: con domicilio a efecto de notificaciones C/
Nº C.P. de , provincia de ,
En su calidad de: SOCIO, Según acredita mediante Escritura de Apoderamiento núm.: , del protocolo de D.: Notario de: ; bastanteada por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de La Xxxxx.
Declara bajo su personal responsabilidad y otorgada ante AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estar de dado de alta en el Impuesto de Actividades Económica, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Provincia de Badajoz y con la Seguridad Social.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el Art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de licitación , ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el Art. 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
En La Xxxxx, _......... de ……. de 2017
Fdo.: …._
Ante mi EL SECRETARIO.
Vº.Bº.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.