Contratación Servicio del Bar Restaurante Instalaciones deportivas de Palatu
Contratación Servicio del Bar Restaurante Instalaciones deportivas de Palatu
El Alcalde-Presidente, mediante Decreto Nº 195/2012 de fecha 5 xx xxxxx de 2012 ha resuelto aprobar el expediente para contratar el Servicio de Bar-Restaurante de la zona deportiva de Palatu, y convocar el correspondiente procedimiento de adjudicación.
1.- Entidad adjudicadora:
- Organismo: Ayuntamiento de Zuia. 2.- Objeto del contrato:
- Tipo: administrativo especial
- Descripción: Bar-Restaurante de la zona deportiva de Palatu
- Lugar de ejecución: Murgia
- Plazo de ejecución: dos años prorrogables hasta un máximo de cuatro años incluidas prórrogas
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
- Tramitación: ordinaria
- Procedimiento y forma adjudicación: abierto con diversos criterios de adjudicación
- Criterios de adjudicación:
- Cuantificables por aplicación de fórmula matemática hasta 51
puntos:
- Canon del servicio: máximo 40 puntos
- Rebaja en los precios especiales ante posibles necesidades del Ayuntamiento: máximo 6 puntos a razón de 0,40 puntos por cada 1% de rebaja en precio venta al público.
-Inversiones/adquisición de mobiliario: máximo 5 puntos, 0,5 puntos por cada 1000 euros de inversión.
- No cuantificables por aplicación de fórmula: hasta 49 puntos
- Plan de negocio: máximo 20 puntos.
- Disposición personal capacitado prestación bilingüe servicio euskera/castellano: máximo 7 puntos
- Disposición proveedores locales y utilización productos locales: máximo 7 puntos
- Propuesta de actividades de carácter deportivo, cultural, social: máximo 15 puntos
4.- Presupuesto base de licitación: canon anual: 18.000 euros IVA excluido.
5.- Garantía provisional: no se exige.
- Garantía definitiva: 9.500,00 euros
6.- Obtención de documentación e información:
- Entidad: Ayuntamiento de Zuia (Plaza del Ayuntamiento Nº 1 en Murgia, Tfno. 000000000 y Fax: 000000000)
- Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta último día de presentación de proposiciones, en horario de atención al público.
7.- Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera, técnica o profesional conforme a lo dispuesto en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de condiciones administrativas particulares.
8 .- Presentación de ofertas:
- Fecha límite: en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente en el BOTHA. Si el último día fuera sábado se trasladará al siguiente día hábil.-
- Envío por correo: en las condiciones establecidas en la normativa correspondiente y pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Documentación a presentar: la que consta en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Zuia, situado en la Plaza del Ayuntamiento Nº 1 xx Xxxxxx.
9.- Apertura de las ofertas:
- Entidad: Ayuntamiento de Zuia, Sala de Reuniones.
- Fecha y hora:
- La apertura del sobre C (“Otros contenidos de la oferta, Memoria”) el 4º día hábil posterior al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 9:00 horas
- La apertura del sobre B (“Proposición económica y otros criterios objetivos”) se realizará en acto público, una vez efectuada la valoración de la documentación relativa a criterios que dependen de un juicio de valor (sobre C) y la fecha y hora de su celebración se anunciarán en el perfil del contratante.
10.- Gastos de anuncios: por cuenta del adjudicatario 11.- Otras informaciones:
- Perfil del contratante: xxx.xxxx.xxx
En Murgia a 6 xx xxxxx de 2012.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE SERVIRÁ DE BASE PARA EL SERVICIO DE BAR-RESTAURANTE DE LA ZONA DEPORTIVA DE PALATU.-
1. OBJETO.-
El objeto del presente pliego es la regulación del servicio de bar-restaurante de la zona deportiva de Palatu, en Murgia, titularidad del Ayuntamiento de Zuia.-
2. CONTENIDO Y UBICACIÓN DEL SERVICIO.-
2.1. Los servicios de bar-restaurante serán prestados en los locales preparados a tal fin, en el edificio del polideportivo municipal de Zuia, sito en la C/San Xxxxxx nº 34 de la localidad xx Xxxxxx, no pudiendo utilizar el adjudicatario otras dependencias aparte de las destinadas a bar-restaurante, terraza (situada en la fachada oeste del edificio) y almacén.-
2.2. Sin perjuicio de que estas normas puedan ser modificadas por el Ayuntamiento para mejorar el funcionamiento del servicio, en principio la utilización del bar-restaurante se ajustará a las siguientes directrices:
- Tanto el bar como el restaurante se podrán utilizar por el personal que acuda a las instalaciones deportivas así como por personal ajeno a las mismas.
- El local del bar-restaurante podrá ser destinado a la realización de actividades culturales o de ocio, relacionadas con el carácter deportivo, social y cultural del espacio donde se ubica.
- Igualmente podrá destinarse al desarrollo de actividades de iniciativa municipal que precisen del servicio de bar-restaurante: catering en caso de inauguraciones, eventos, o cualesquiera otras actividades municipales.
2.3. Queda prohibida la prestación del servicio fuera de los locales destinados a tal fin, mencionados en el apartado anterior.-
2.4. La instalación de máquinas de juego y tragaperras, así como la de cualquier otro elemento que no figure en el inventario requerirá la previa autorización del Ayuntamiento.-
3. HORARIO
Se ajustará al horario de apertura y cierre establecido con carácter legal y reglamentario para el sector de la hostelería xx Xxxxx y coincidirá como mínimo con el horario durante el cual permanezcan abiertas las instalaciones deportivas al público, que será de lunes x xxxxxxx durante todo el año.-
El horario podrá ser asimismo modificado de común acuerdo entre las partes contratantes, adecuando el horario de apertura y cierre a las necesidades del personal usuario de las instalaciones deportivas, y a las actividades culturales o de ocio que se puedan ofertar.
4. LIMPIEZA
4.1. Será por cuenta del adjudicatario la limpieza, tanto de aparatos, mobiliario, cristalería, cubertería, etc., de que se sirva para prestar el servicio, como de los locales y zonas de acceso en que se desarrolle el mismo, que deberán presentar en todo momento un perfecto estado de limpieza, tanto en el suelo como en los cristales, lámparas, aseos, ventanas, mobiliario, instalaciones, maquinaria, útiles, etc… sujetándose a la inspección higiénico-sanitaria y a las normas generales de limpieza que le dicten desde el Ayuntamiento.
4.2. La limpieza y desinfección deberán realizarse después de que los citados locales estuviesen cerrados al público en general.
No obstante, a lo largo del día deberán realizarse las limpiezas superficiales que se precisen con el fin de cumplir las prescripciones higiénico-sanitarias que este tipo de local requiere.
4.3. Las basuras se depositarán en recipientes cerrados, provistos de tapadera, que incluirán una bolsa de plástico desechable que será retirada siempre que sea necesario.-
4.4. El local y todo su entorno deben estar en óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene, limpios y sin residuos, siendo de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria la limpieza, tanto respecto a las instalaciones como de los productos empleados, así como el permanente mantenimiento de higienes general del bar- restaurante; a este fin la adjudicataria estará sometida a las inspecciones de carácter técnico-sanitario que podrán llevar a cabo los servicios competentes y de carácter técnico-administrativo recogidos en el pliego de condiciones generales por la que se rige la presente contratación.
5. INVENTARIO DE MATERIAL E INSTALACIONES
5.1. La Administración proporcionará al adjudicatario los locales, mobiliario y enseres (vajilla, cristalería,….) que se especifican en el correspondiente acta de entrega que se suscribirá por el contratista y la Administración.-
5.2. Sobre la instalación y mobiliario que aporte el Ayuntamiento el contratista no tendrá derecho alguno, pero sí deberá mantenerlo en perfecto estado de uso, limpieza y conservación, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen y abonar los
desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso.
5.3. No podrá el adjudicatario realizar obras en los locales del bar-restaurante sin permiso del Ayuntamiento. De acordarse alguna reforma ésta quedaría a beneficio del Ayuntamiento sin derecho a indemnización.
5.4. La cesión de uso de los locales y de cualquier otro bien que la Administración pueda entregar al adjudicatario para el desarrollo del servicio en virtud de este contrato, no genera ningún derecho real a favor del contratista, por lo que a la terminación por cualquier causa del contrato, el adjudicatario deberá abandonar los locales y devolver cuanto haya recibido en uso de la Administración en base a este contrato, en el plazo máximo de ocho días a contar desde el requerimiento que al efecto se haga, sin derecho a retención ni compensación con otros posibles derechos que ostente frente a la Administración.
5.5. El adjudicatario queda obligado a efectuar a su xxxxx las revisiones de mantenimiento y reparaciones de los aparatos e instalaciones del bar-restaurante mientras esté vigente el contrato de prestación de servicio con la Administración; a tal efecto habrá de suscribir un contrato de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones.
Igualmente el adjudicatario habrá de reponer el material, que entregado por el Ayuntamiento, se hubiera deteriorado durante la ejecución del contrato.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los locales, instalaciones y enseres cedidos al adjudicatario, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
6. MEDIOS HUMANOS
El adjudicatario integrará en su equipo la plantilla de personal necesaria para la prestación completa del servicio; el personal adscrito al servicio tendrá el conocimiento adecuado de este tipo de instalaciones.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo.
7. LIBRO DE RECLAMACIONES
Existirá a disposición de los usuarios del bar-restaurante un Libro de Reclamaciones, de cuya existencia se expondrá notificación al público con carácter visible y permanentemente.
8. EXIGENCIAS HIGIÉNICO-SANITARIAS
El adjudicatario deberá cumplir cuanta normativa y reglamentación técnico-sanitaria sea aplicable a los establecimientos hosteleros.
En materia de manipulación de alimentos por parte del personal del adjudicatario se estará a lo dispuesto en el Real Decreto regulador del Reglamento de Manipuladores y la Orden del Gobierno Xxxxx que desarrolla el mismo.
9. CONTROLES A ESTABLECER POR EL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento establecerá los sistemas de control periódicos que estime oportunos al objeto de comprobar la calidad de los productos elaborados, el cumplimiento de la normativa de higiene en la manipulación de alimentos y de los locales y materiales utilizados, dando cuenta al adjudicatario de las anomalías observadas, al objeto de que subsane las deficiencias encontradas.
Estos controles no excluyen aquéllos que realicen las autoridades de salud pública.
El Ayuntamiento igualmente podrá efectuar la inspección de los locales que hayan sido cedidos al adjudicatario.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Decreto de la Alcaldía Nº 195 de fecha 5 xx xxxxx de 2012.
La Secretario,
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMEINTO ABIERTO CON DIVERSOS CRITERIOS DEL SERVICIO DE BAR-RESTAURANTE DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE PALATU.
1. OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del presente contrato la prestación del servicio de bar-restaurante de las instalaciones deportivas municipales de Palatu, sitas en la localidad xx Xxxxxx, conforme a lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Cláusulas técnicas.
Este contrato está previsto en los artículos 5.2., 19.1.b) y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
El presente contrato es de naturaleza administrativa especial por su especial vinculación al giro o tráfico específico de la Administración y satisfacer una finalidad pública de la específica competencia de ésta; en ningún caso constituye arrendamiento de local de negocio.
2. TIPO DE LICITACIÓN: CANON ANUAL
El canon mínimo de licitación para el primer año de vigencia el contrato será de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00.-€) IVA excluido, pudiendo mejorarse al alza tal canon conforme a los criterios de adjudicación.
Dentro de la citada cantidad se entiende todo el canon por la utilización de los locales y demás mobiliario cedido por el Ayuntamiento para la prestación del servicio, como la compensación por los servicios de agua, calefacción y electricidad.
3. REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, no teniendo derecho alguno a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la
explotación del servicio; tampoco tendrá derecho a indemnización por extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo o de sus prórrogas.
No obstante, el canon en que se adjudique el presente contrato será revisado con arreglo a las siguientes normas:
1) Durante el primer año de duración del contrato, el canon permanecerá invariable y no será objeto de revisión, incremento o actualización de ninguna clase.
2) El canon para el segundo año del contrato y sucesivos en el caso de prórroga, será revisado y por tanto aumentado o disminuido, en el mismo porcentaje en que lo hubiera hecho durante el año inmediatamente anterior el índice de precios al consumo elaborado a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo a quien se encomiende dicha función- se entiende el IPC interanual.- En todos los supuestos la base sobre la que se aplicará el porcentaje del IPC correspondiente será la cantidad abonada en el año inmediatamente anterior.
Fuera del supuesto de revisión previsto en la presente cláusula no se realizará revisión alguna de precios, cualquiera que fuere la variación que experimenten los costos de los distintos elementos integrantes del servicio contratado y, en particular, los salarios del personal.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad de obrar, no estén comprendidas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 54 y 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera en los términos del artículo 75.1a) y c) del TRLCSP; y la solvencia técnica o profesional en los términos del artículo
78 a) y b) del mismo texto legal. Así mismo se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
Respecto al punto 78.b) deberá acreditar haber prestado servicios en el negocio de la hostelería durante 12 meses dentro de los últimos tres años, bien sea como propietario/autónomo o como trabajador por cuenta ajena.-
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.-
Podrán presentar la oferta por sí o representadas por persona autorizada mediante poder bastante otorgado al efecto.-
5. PAGOS
El importe de la adjudicación se ingresará por parte del adjudicatario al Ayuntamiento en doce e iguales partes, en mensualidades anticipadas, en los cinco primeros días de cada mes.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un plazo de vigencia inicial del contrato de DOS AÑOS a contar del día noveno siguiente a aquél en el que se formalice el contrato pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes con dos meses de antelación a la fecha de expiración del plazo inicial.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas no podrá exceder de cuatro años.
Transcurrido el plazo de duración y en su caso las prórrogas, quedará terminado el contrato, debiendo el contratista cesar en la prestación de sus servicios, sin que en ningún caso pueda percibir retribución alguna por los trabajos que hubiere podido realizar.
No obstante, vendrá obligado el contratista a continuar con la prestación de los servicios objeto del presente contrato y en las condiciones del mismo, cuando a su finalización estuviere iniciado el oportuno procedimiento para una nueva contratación. En este supuesto concluirá el contrato cuando el nuevo contratista inicie el servicio correspondiente.-
7. FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO de conformidad a los criterios de selección del adjudicatario contemplados en la cláusula 12 de este Pliego, al amparo de lo previsto en el artículo 150.3 del TRLCSP.
8. GARANTÍAS
a) Provisional: En consonancia con lo dispuesto en el art. 103 TRLCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
b) Definitiva: El adjudicatario vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por importe de 9.500 euros.
La fianza se constituirá en cualquiera de las formas previstas reglamentariamente.
La garantía definitiva será devuelta al contratista una vez ejecutada la totalidad del contrato, y cumplido éste satisfactoriamente o cuando se haya resuelto el mismo sin culpa del contratista, previo informe de conformidad por parte del Ayuntamiento.
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.-
El adjudicatario tendrá derecho a:
- Utilizar los bienes en la forma precisa para el funcionamiento del servicio. El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario el inmueble destinado a bar- restaurante de las instalaciones deportivas de Palatu con sus anexos (almacén), así como los bienes muebles, instalaciones y enseres especificados en el Acta de Entrega, para la prestación del servicio.
- Obtener la protección jurídica por parte del Ayuntamiento a fin de que sea respetado frente a todos en su condición de adjudicatario de una contratación administrativa especial, haciendo prevalecer el Ayuntamiento su actividad cuando fuere necesario, a fin de impedir o hacer cesar cualquier perturbación del normal desempeño del servicio.
- Cobrar los servicios prestados de acuerdo con las tarifas vigentes.
Además de las contenidas en el presente pliego y de las que resulten de aplicación de las normas supletorias, son especiales obligaciones del contratista las siguientes:
I. Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento en tal sentido por parte del órgano de contratación.
II. Formalizar el contrato.
III. Iniciar el servicio en el plazo establecido y realizarlo en la forma detallada en el presente pliego y en el de condiciones técnicas, de forma regular y continuada de acuerdo con el horario establecido por el Ayuntamiento, no pudiendo ceder en todo o en parte el contrato a otra persona sin autorización expresa del Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá destinar las instalaciones y bienes puestos a su disposición, a las actividades que se describen en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de condiciones técnicas que lo acompaña.
El inmueble, los equipos, instalaciones y enseres se deberán mantener en un estado de conservación óptimo, correspondiendo al adjudicatario su correcto mantenimiento, incluidas las obras de reparación que fueran necesarias en las instalaciones y la sustitución del equipamiento que resulte necesario, de tal modo que se garantice la correcta prestación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc. que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
El inmueble, equipos, instalaciones y enseres entregados por el Ayuntamiento al adjudicatario al objeto de la realización del contrato, revertirán al Ayuntamiento al término del contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar indemnización por concepto alguno.
IV. Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.
V. Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato, entre los cuales se encuentra el importe del anuncio de la presente licitación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx.
VI. El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones. Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto, no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de
Xxxx, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Zuia por causa de la adjudicación del presente contrato. El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Ayuntamiento.
El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por el Sr. Alcalde-Presidente cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato-
El contratista deberá presentar en las oficinas municipales con anterioridad al inicio del contrato el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y el de Seguridad y Salud.
Deberá cumplir lo establecido en la Ley de contratación laboral, disposiciones reguladoras de los subsidios y seguros sociales y en general todas las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, debiendo asimismo cubrir las contingencias de accidentes y enfermedad profesional.
El contratista prestará el servicio con los medios personales afectos a su organización empresarial, siendo por cuenta del mismo, en consecuencia, todos los gastos y cargas sociales derivados de dicho personal de acuerdo con la vigente legislación laboral, incluidos accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
En ningún caso el Ayuntamiento asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para la prestación objeto de este contrato.
VII. Indemnizar por los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones.
Previamente al comienzo del servicio el adjudicatario deberá suscribir a su cargo dos pólizas de seguro:
- Una de “responsabilidad civil por daños a terceros”, derivados del estado y de la ocupación de los inmuebles, del estado de las instalaciones y de los servicios y por cualquier tipo de actividad del contratista en relación a la prestación del objeto del contrato. A tales efectos el Ayuntamiento de Zuia también tendrá la consideración xx xxxxxxx. Deberá cubrir un importe mínimo de 350.000 euros.
- Otra de “todo riesgo de daños materiales”, de la que será beneficiario el Ayuntamiento de Zuia, que cubra a todo riesgo la totalidad de los bienes e instalaciones que se entregan al adjudicatario por el Ayuntamiento y todos aquéllos incorporados al servicio que sean considerados como revertibles.
VIII. Permitir la realización de actividades a iniciativa del Ayuntamiento de Zuia, que precisen del servicio de bar-restaurante, como catering en caso de inauguraciones, eventos, u otras actividades que se realicen a iniciativa municipal en la localidad; obligándose el adjudicatario a prestar dicho servicio en las condiciones que pacte previamente con el Ayuntamiento.
IX. El Ayuntamiento se reserva en todo momento la facultad de inspeccionar y supervisar el servicio contratado a través de quien designe, debiendo éste último dar las órdenes y formular las consideraciones que estime oportunas a través del encargado del adjudicatario.
X. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Sr. Alcalde Presidente podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de realizarse los trabajos que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.
Si las variaciones supusieran alteración del precio del contrato, vendrá el contratista obligado igualmente a aceptarlas a los precios contradictorios que a tal efecto se establezcan, siempre y cuando no superen en más o en menos el 20% de aquél importe o supongan una modificación sustancial del contrato.
XI. El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance al Ayuntamiento de Zuia responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias.
XII. Deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento así como abstenerse de realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, a no ser que estén autorizadas previamente por el Ayuntamiento.
XIII. El adjudicatario se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento, limpieza y conservación la construcción e instalaciones puestas a su disposición, así como las instalaciones efectuadas, y el equipamiento dispuesto por el Ayuntamiento, siendo de su cargo las reparaciones y trabajos de mantenimiento necesarios cualquiera que sea su importe y su causa y a reponer el material e instalaciones que a juicio del Ayuntamiento esté defectuoso al finalizar la adjudicación.
En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de obligaciones que se derivan de este Pliego como xxx Xxxxxx de condiciones técnicas, no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es prestar el servicio de bar-restaurante de las instalaciones deportivas municipales de Palatu x xxxxx del contratista, quien no podrá por esta causa solicitar revisión de precios, reducción del canon de adjudicación o pagos adicionales de cualquier clase.
10. INFRACCIONES Y SANCIONES
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse la persona que actúe en nombre del Ayuntamiento, competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos; Se considerará incumplimiento contractual toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga un quebrantamiento de las obligaciones exigidas en los pliegos para este contrato y en otras normas de general aplicación.
De conformidad con el artículo 212 TRLCSP que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:
a) Tendrán la consideración de infracciones leves aquellas que, pese al incumplimiento de las clausulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, conllevarán una penalidad de hasta 50€ y se tipifican como tales las siguientes:
- Las que impliquen negligencia en la prestación del servicio y no supongan una alteración grave de su funcionamiento.
- La incorrección en la prestación del servicio.
- La omisión del deber de comunicar las incidencias u anomalías no imputables al contratista y que sean detectados.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevarán una penalidad de 50€ hasta 200€ las siguientes:
- La prestación del servicio de forma irregular.
- Los incidentes habituales del personal del servicio con los usuarios, personal encargado de la gestión de las instalaciones deportivas o del propio Ayuntamiento.
- La reiteración en la comisión de tres faltas leves.
- La desobediencia a las órdenes del coordinador municipal competente para la vigilancia del contrato.
- La deficiente realización de las labores de mantenimiento y conservación del inmueble, equipamiento y enseres o deficiente prestación del servicio.
- El trato irrespetuoso al público, personal municipal o agentes de la autoridad, así como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio del servicio.
c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves y darán lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar a juicio del órgano de contratación todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del mismo, tales como:
- Ceder, subarrendar el servicio sin autorización del Ayuntamiento.
- El incumplimiento de las obligaciones de seguridad e higiene.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado y se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido.
Calificadas las infracciones, las sanciones a aplicar al adjudicatario se graduaran- atendiendo al riesgo o daño generados a las personas, las circunstancias de intencionalidad en infracciones, la gravedad de la alteración producida y el incumplimiento de las advertencias y requerimientos de la Administración.
Será compatible la imposición de sanciones económicas y la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento originados por el incumplimiento del contrato.
La aplicación de sanciones requerirá la apertura de expediente sancionador.
11. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato (impago del canon, subcontratación del servicio sin autorización del Ayuntamiento,…. ), la reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa, el rescate o suspensión del servicio por razones de interés público, además de las incluidas en los artículos 223 - a excepción de las letras e) y f)- y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del citado texto legal.
12. CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
Los criterios que han de servir de base a la Mesa de contratación para formular su propuesta de adjudicación, de acuerdo con la ponderación que se detalla para cada uno de ellos, serán los siguientes:
a.- Criterios objetivos obtenidos por aplicación de una fórmula matemática:
Entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, que se valorarán con hasta un máximo de 51 puntos se encuentran los siguientes:
- Canon del servicio: Se valorará hasta un máximo de 40 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la mejor oferta económica presentada, atribuyendo la puntuación al resto de las ofertas en proporción inversa a esta primera oferta; es decir la formula a aplicar será: P 40 x 0f / max (P: puntuación; Of: oferta considerada; max cantidad máxima ofertada).
- Se valorará el porcentaje de rebaja en los precios especiales en las prestaciones del bar-restaurante ante las posibles necesidades del Ayuntamiento para disponer de catering en caso de inauguraciones, eventos, u otras actividades que se realicen a iniciativa municipal en la localidad, que precisen de los servicios de bar- restaurante. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,40 puntos por cada 1% de rebaja en el precio de venta al público.
- Se valorará la realización de inversiones/adquisición de mobiliario por parte del licitador, que no suponiendo ningún coste para la Administración, redunden en la mejora del servicio. Dichas inversiones/mobiliario, finalizado el contrato o resuelto
el mismo, pasarán a ser del Ayuntamiento de Zuia, sin que el adjudicatario pueda reclamar cantidad alguna por las mismas, aun en el caso de resolución contractual.
Las citadas inversiones deberán describirse detalladamente, con expresión en su caso del desglose de partidas, y deberán presentarse debidamente valoradas económicamente. Asimismo, deberá determinarse el plazo en que dichas mejoras van a ejecutarse.
El Ayuntamiento de Zuia se reserva la posibilidad de exigir al adjudicatario la presentación de garantía de la ejecución de dichas mejoras.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 1000 euros de inversión.
b.- Criterios subjetivos no cuantificables mediante la aplicación de una fórmula matemática:
El Ayuntamiento de Zuia valorará el modo de gestión y explotación del bar-restaurante, otorgando hasta un máximo de 49 puntos, con base en la adaptación del proyecto a las necesidades y características del municipio, y en concreto teniendo en cuenta los siguientes aspectos, que vendrán reflejados en un documento en forma de Memoria:
o Un Plan de negocio, que especifique al menos los medios materiales y humanos a emplear y la organización del servicio (modelo de explotación, horarios, precios y condiciones de los servicios ofertados en bar y restaurante, etc.). Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
o Posibilidad de disposición de personal capacitado para la prestación bilingüe del servicio, en euskera y castellano. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.
o Posibilidad de disposición de proveedores locales y de utilización, promoción y venta de productos locales, para la prestación del servicio. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.
o Propuesta de actividades relacionadas con el carácter deportivo, social y cultural del espacio donde se ubica el bar-restaurante. Se detallará qué tipo de
actividades culturales o de ocio se van a promover, su frecuencia, programación, destinatarios, etc. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
13. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
El presente Pliego de Condiciones junto con el de Condiciones Técnicas estará a disposición de los interesados en Secretaría Municipal y en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento de Zuia.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx. Si el último día fuera sábado se trasladará al siguiente día hábil.-
Los licitadores también podrán enviar sus proposiciones por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio; en este caso, el licitador justificará la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Estos mismos requisitos se exigirán en el supuesto de presentarse las proposiciones en alguno de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una unión temporal de empresas; la contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
15. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Las proposiciones y documentos que se acompañen se presentarán en TRES sobres que estarán unidos y firmados por el licitador o persona que le represente.
En todos ellos figurará el nombre del licitador y el lema “Proposición para tomar parte en la contratación del servicio de Bar-Restaurante de las Instalaciones deportivas de Palatu”.
A. SOBRE A: denominado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o escritura de constitución o modificación, en su caso, de la empresa si fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
1.2. Poder notarial bastante al efecto, los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la administración, debiendo manifestar que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
2- Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 TRLCSP, según modelo del Anexo 2.
3- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, mediante certificaciones expedidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido y por la solicitud de las certificaciones, en su caso.
4- Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en el artículo 75.1 .a) y c) y 78.a) y
b) TRLCSP. Respecto a esta solvencia se deberá acreditar la idoneidad y experiencia previstas en la cláusula 4 del presente pliego.
5- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de contratistas regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de Febrero, deberán presentar copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro, de tal manera que estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los apartados 1, 2 y 3 anteriores; a la citada certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
B. SOBRE B denominado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS OBJETIVOS” contendrá, además de aquellos aspectos de la oferta objetivamente valorables, la oferta económica, que se ajustará al modelo que figura como Anexo 1 de este Pliego, que se entiende realizada en términos de mostrar la conformidad del licitador con el precio que en ella se especifica.
C. SOBRE C denominado “OTROS CONTENIDOS DE LA OFERTA: MEMORIA”, que contendrá la documentación que sirva de base para la valoración de la oferta en función de criterios no cuantificables por la mera aplicación de una fórmula.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
16. MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE OFERTAS
La Mesa de Contratación estará formada por las siguientes personas:
- Presidente, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
- Vocales: un Concejal por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento y la Secretaria de la Corporación.
- Secretario: un funcionario/a del Ayuntamiento.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, Secretario y dos vocales, una de las cuales será la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.
Con carácter previo, la Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación correspondiente al “SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, otorgando en el caso de vicios o defectos subsanables un plazo máximo de 3 días hábiles para su subsanación, comunicándolo a los interesados por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones no subsanadas que resulten rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Una vez realizadas estas actuaciones se procederá, en acto público que tendrá lugar el 4º día hábil posterior al de finalización del plazo de presentación de proposiciones
(excluido sábado) a las 9:00 horas, a la apertura del “SOBRE C. OTROS CONTENIDOS DE LA OFERTA: MEMORIA”, elaborándose el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas y dejando constancia documental de ello.
La apertura del “SOBRE B. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS
OBJETIVOS” se realizará en acto público y la fecha y hora de su celebración se anunciarán en el perfil del contratante. En dicho acto, la Mesa de Contratación informará sobre el resultado de la valoración del contenido del “SOBRE C. OTROS CONTENIDOS DE LA OFERTA: MEMORIA”, y posteriormente dará lectura íntegra al contenido de las proposiciones económicas y las relativas a otros criterios objetivos, formuladas por los licitadores, declarando válidas y admitidas, las que cumplan con los requisitos previstos en este Pliego y en el TRLCSP, dándose por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Finalmente, se levantará Acta en la que se haga constar las ofertas presentadas.
Antes de la apertura del SOBRE B, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les plantee o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a dar las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, no cubriese el presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente Xxxxxx, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
Antes de formular propuesta de adjudicación, la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos.
17. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- Adjudicación.- A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa de contratación haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de Contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Dicha propuesta de adjudicación, que se efectuará a favor de la empresa o empresario que, según los criterios de valoración, haya realizado en conjunto la mejor oferta, y la económicamente más ventajosa, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, si el órgano de contratación no adjudicara el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá a la adjudicación de la licitación que será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores, por correo certificado con acuse de recibo, y publicada en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Zuia. La adjudicación deberá ser acordada por el órgano de contratación en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones.
- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como cualesquiera otros documentos requeridos por el presente pliego. Igualmente deberá en este plazo constituir garantía definitiva, por importe de 9.500 euros en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
Cuando no proceda la adjudicación por no cumplir el adjudicatario con las obligaciones a que se ha hecho referencia, podrá efectuarse una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas y contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. En este caso, se otorgará a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado.
El órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
- La adjudicación deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Zuia.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
17.2.- Formalización del contrato.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación salvo que el adjudicatario solicite su elevación a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cuenta todos los gastos que con tal motivo se originen, siendo requisito necesario previo cumplimentar lo siguiente:
- Presentar una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y de Todo riesgo de daños materiales
- Abonar el anuncio de esta licitación en el B.O.T.H.A.
- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representantes con poder suficiente.
- Comparecer, finalmente, en este Ayuntamiento para formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo. El adjudicatario deberá además firmar un ejemplar del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y otro xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
Si el contrato no se formaliza en dicho plazo, por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo así como la incautación de un 2,5% del importe de la garantía, y estará en libertad para celebrar nuevo contrato.
18. SUBCONTRATACIÓN
Queda prohibida la subcontratación.
19. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa especial y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
Los litigios que pudieran derivarse de la contratación se entenderán siempre sometidos a los tribunales competentes con jurisdicción en Zuia.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso- Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. En los supuestos a que se refiere el artículo 37 del TRLCSP los interesados deberán interponer el recurso especial en materia de contratación.
En lo no previsto en este Pliego será de aplicación lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa concordante.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx …………….. provisto/a de D.N.I. Nº……….. con domicilio en …….., en plena capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de como
acredita por ………….) enterado/a de la convocatoria anunciada en el B.O.T.H.A. n°……… de fecha para la adjudicación mediante procedimiento abierto con varios
criterios, del contrato de servicio de bar-restaurante de las instalaciones deportivas municipales de Palatu, en Murgia, toma parte en la misma comprometiéndose a prestar el citado servicio con arreglo a los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares y Técnicas que acepta íntegramente, y ofrece como canon anual del contrato la cantidad de euros (se expresará la cantidad anual en letra y número) I.V.A. excluido.
En …………., a ……. de de 2012
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. .................... provisto/a de D.N.I. Nº……….. con domicilio en , ,
actuando en nombre propio/o en representación de ...........................................................
................................................................, que ostenta según consta en la Escritura de
otorgamiento de poder conferido ante el Notario D. ...........................................................
...................................................., enterado/a de la convocatoria anunciada en el
B.O.T.H.A. n°……… de fecha para la adjudicación mediante procedimiento abierto
con varios criterios del contrato de servicio de bar-restaurante de las instalaciones deportivas municipales de Palatu, en Murgia,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el/a firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, y que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En …………., a … de de 2012
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 195 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxxxxx