INDICE
AUO8-2013-04282
CIRCULAR N°
SANTIAGO, de de 2013
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS MÍNIMOS QUE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA
INDICE
A.- CONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS AUDITORAS EXTERNAS 3
B.- ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL DESEMPEÑO DE LAS EMPRESAS AUDITORAS EXTERNAS Y DEL INFORME CON LA OPINIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LAS C.C.A.F. 5
B1. ÁREAS MÍNIMAS DE TRABAJO 5
B2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS 6
B3. EVIDENCIA DE LA AUDITORÍA 6
B4. DICTAMEN 7
B5. OPINIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 8
C.- VIGENCIA 10
La Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica N° 16.395 y la Ley N° 18.833, imparte las siguientes instrucciones a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante C.C.A.F., las que tienen por finalidad generar una mayor transparencia en el procedimiento a seguir para la contratación de empresas auditoras externas y las exigencias mínimas que éstas deben cumplir en relación a la opinión sobre los Estados Financieros de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
A.- CONTRATACIÓN DE EMPRESAS AUDITORAS EXTERNAS
Las C.C.A.F., deberán presentar sus estados financieros anuales debidamente auditados por una empresa de auditores externos independientes. Para tal efecto, mediante un proceso de licitación privada o pública, deberán contratar los servicios de una empresa de auditores externos dando cumplimiento a las siguientes instrucciones en el proceso de selección y contratación de esos servicios:
1.- El Directorio de cada C.C.A.F. deberá designar mediante el correspondiente acuerdo, una Comisión encargada de este proceso (en adelante, la Comisión), la que, al menos, deberá estar conformada por un integrante del Directorio, el Gerente de Administración y Finanzas y el encargado de Contraloría o Auditoría Interna.
El día hábil siguiente a la conformación de la Comisión, se deberá informar a esta Superintendencia la composición de las personas que la integran.
2.- El proceso de selección de las empresas de auditores externos que contrate la C.C.A.F., deberá realizarse como máximo cada tres años.
El respectivo contrato deberá establecer la rotación, a lo menos, del socio encargado del equipo de trabajo de la auditoría externa, cada 2 años.
De este modo, el plazo de permanencia de dichas Empresas Auditoras, no podrá ser superior a tres años, salvo que, excepcionalmente, circunstancias debidamente calificadas por esa C.C.A.F. justifiquen prorrogar por una sola vez el contrato por un período máximo de 3 (tres) años, previo acuerdo del Directorio, debidamente fundado, el que deberá elevarse en consulta a este Organismo Fiscalizador.
De la misma forma en el contrato deberá establecerse que el gerente encargado del equipo de profesionales que llevará a cabo la auditoría externa debe poseer un acabado conocimiento de la normativa regulatoria dictada por esta Superintendencia, así como de la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades realizadas por las C.C.A.F. En cualquier caso, el mencionado gerente no podrá participar en actividades de consultoría en las mismas C.C.A.F. auditadas.
3.- Deberán prepararse bases administrativas y técnicas referidas al trabajo a realizar indicando las áreas que requieren mayor profundidad en la revisión y las Sucursales, Agencias u Oficinas que se deben examinar.
4.- Las empresas que participen en la licitación deberán estar inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa (en adelante, REAE) que mantiene la Superintendencia de Valores y Seguros, dando pleno cumplimiento a las normas contenidas en la Ley N°18.045, Título XXVIII “de las Empresas de Auditoría Externa”. La C.C.A.F. deberá adoptar todas las medidas de resguardo que sean necesarias para evitar que se conozca la información contenida en las propuestas de las empresas que participan en la licitación.
5.- La Comisión será la encargada de desarrollar el proceso de preselección de las Empresas de Auditoría Externa (en adelante, EAE). Además, será la encargada de abrir los sobres con las propuestas, levantar un acta al efecto, estudiar y analizar las propuestas
presentadas e informar los respectivos resultados en orden de preferencia al Directorio de la C.C.A.F. sobre la base de un estudio de las distintas alternativas recibidas.
6.- Una vez resuelta la selección de la EAE, por parte del Directorio, éste deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes, a contar del acuerdo adoptado, el resultado del proceso y su fundamentación, la que deberá considerar las horas y recursos que se destinarán al proceso de revisión, la experiencia de la empresa de auditoría, los conocimientos y experiencia del equipo a cargo de esta labor, todo ello en atención a las características de la C.C.A.F. a ser revisada. Además, en el respectivo acuerdo se deberán detallar las deliberaciones realizadas así como los fundamentos expuestos por el Directorio para sustentar su propuesta de elección de la empresa auditora.
Además, se deberá acompañar el informe de preselección de la Comisión y asimismo comunicar cualquier modificación que se realizare en la propuesta inicial.
7.- Será responsabilidad del Directorio de la C.C.A.F. verificar, mientras dure el contrato, que la EAE seleccionada se mantenga vigente en el REAE. En caso de suspensión o eliminación del REAE, el contrato con la empresa auditora se dará por finalizado automáticamente, situación que debe estar regulada en el contrato respectivo. En ese caso, la prestación de servicios de auditoría deberá ser asumida por la empresa que sigue en orden de prelación en el proceso de selección desarrollado por un período que no exceda la fecha original de término del contrato terminado anticipadamente, salvo que la
C.C.A.F. decida llamar a un nuevo proceso de licitación.
Si el Directorio decide poner término anticipado al contrato por razones distintas de las señaladas anteriormente, deberá comunicar a esta Superintendencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la toma del respectivo acuerdo, las razones de esta decisión. En caso que esta Superintendencia esté de acuerdo con la decisión adoptada, la C.C.A.F. deberá proceder de la misma forma señalada para la suspensión o eliminación de la empresa de Auditoría en el REAE.
8.- En el contrato con la empresa de Auditores Externos, deberá incluirse una cláusula en que se estipule claramente la obligación de proporcionar a esta Superintendencia los antecedentes de la Auditoría realizada, como asimismo, dar acceso a sus papeles de trabajo, archivos e informes, cuando ésta lo solicite. De igual modo, deberá quedar estipulada la obligación de la EAE de concurrir a las dependencias de esta Superintendencia cuando lo requiera.
9.- El programa de auditoría confeccionado por la empresa de auditores externos que se presente a la licitación, deberá ajustarse en su contenido y desarrollo, a la naturaleza jurídica de la C.C.A.F., a las operaciones que realiza, a las prestaciones de seguridad social que otorga y, a la naturaleza de las cuentas que integran su patrimonio y resultado anual de la gestión.
10.- A la empresa de Auditores Externos que preste servicios de asesoría y/o asistencia contable a la respectiva C.C.A.F., para lograr la normalidad de la contabilidad en cada ejercicio y la posterior confección de los respectivos estados financieros y sus notas explicativas, no podrá adjudicársele la propuesta, a ningún título.
11.- Al auditor externo en cumplimiento de sus funciones le corresponden, entre otras, señalar al Directorio de la C.C.A.F. las deficiencias que se detecten respecto de la adopción de prácticas contables, al mantenimiento de un sistema contable efectivo y, a los mecanismos de control interno utilizados.
12.- La C.C.A.F. auditada, deberá dejar constancia expresa en el acta de Directorio, que tomó conocimiento del informe de control interno efectuado por la empresa auditora, constituyendo éste parte integral de la referida acta de Directorio.
B.- ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL DESEMPEÑO DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS Y EN LA EMISIÓN DEL INFORME DE CONTROL INTERNO DE LAS C.C.A.F.
Corresponde a las normas generales a las que deberán atenerse los auditores externos de las instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia, aplicables a la auditoría a efectuar a los estados financieros anuales y al informe con la opinión del Sistema de Control Interno de la C.C.A.F., sin perjuicio de su responsabilidad legal y profesional en el desempeño de su trabajo y en el contenido de su opinión acerca de los estados financieros.
En la aplicación de las normas de auditoría, revisten una connotación especial los elementos de “importancia relativa”, que corresponde a las partidas que son más significativas y en las que las posibilidades de errores son mayores, y el de “riesgo de auditoría” que corresponde a las partidas que son más susceptibles a irregularidades, por lo que tales elementos deberán ser considerados. El Informe de Opinión del Sistema de Control Interno tiene como objetivo exponer el resultado del examen de aquellos aspectos que implican una evaluación al diseño y operación de la estructura de control interno, consistente en las políticas y procedimientos dispuestos por la C.C.A.F., de manera que permitan proporcionar un nivel razonable de seguridad para alcanzar los objetivos específicos de la institución, tanto en el resguardo de los activos, como para evaluar la confiabilidad de los registros contables y/o financieros.
Además de los aspectos especificados en esta Circular, los auditores externos deberán velar por el cumplimiento de las restantes normas y principios que regulen otros aspectos del dictamen de auditoría y la presentación de estados financieros.
B1. ÁREAS MÍNIMAS DE TRABAJO
Los auditores externos deberán verificar el estricto apego, por parte de la C.C.A.F., a todas las disposiciones legales y reglamentarias e instrucciones específicas emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo el cumplimiento de la normativa contable-financiera a aplicar en la confección de dichos Estados.
Las áreas mínimas de trabajo que deberán ser examinadas, por las EAE, son las siguientes:
Área de Recursos Humanos
Deberá verificarse la razonabilidad en la constitución de la provisión de feriado anual, beneficios post-empleo, indemnización por años de servicios y control de horas extraordinarias.
Además, tendrá que constatar la efectividad de los gastos correspondientes a remuneraciones del personal y el pago xx xxxxx sociales.
Área de Tesorería
Deberá verificarse la existencia de conciliaciones bancarias, así como su elaboración con la periodicidad necesaria de acuerdo al flujo de transacciones y los
riesgos asociados a ellas y considerando instancias de revisión y autorización de parte de la jefatura correspondiente.
Área de Inversiones Financieras
Deberá verificarse la existencia y propiedad de las inversiones, su valorización y el producto de las inversiones reconocido en los resultados de los Estados Financieros, de acuerdo con las disposiciones legales y las normas impartidas por esta Superintendencia.
Además, deberá revisarse si recaen sobre dichas inversiones, o en relación con ellas, prendas, hipotecas u otras prohibiciones o gravámenes, en cuyo caso deben existir las constancias respectivas en las Notas Explicativas de los Estados Financieros.
Área propiedad, planta y equipos
Deberá verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas que conforman este rubro. Verificar el cálculo y registro de la depreciación del ejercicio y de la depreciación acumulada, así como de cargos y abonos producto de altas y bajas del período.
Se deberá dar a conocer los activos obsoletos, en desuso, faltantes o en mal estado que requieren una reconsideración de su vida útil remanente o de la decisión de vender o dar de baja y que no han sido informados oportunamente y no han sido registrados en la contabilidad en forma adecuada.
Área de egresos ordinarios
I. Prestaciones Adicionales y Empresas Relacionadas
Deberá verificarse que las partidas que conforman los egresos por concepto de Prestaciones Adicionales se ajusten a la normativa legal e instrucciones sobre la materia. También deberá hacerse lo mismo para las operaciones con Entidades Relacionadas, debiendo éstas ajustarse a los contratos existentes para tal efecto o a disposiciones que obligan a la Caja y que se encuentran en la constitución de las respectivas entidades relacionadas.
II. Otros Egresos Ordinarios
Deberá verificarse, tanto a nivel general como específico, cada una de las partidas en lo referido a gastos de administración y, otros egresos operacionales.
Área de cobranzas
I. Cobranzas
Deberá verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas que conforman este rubro, especialmente los relativos a las cobranzas de los créditos sociales, a empresas relacionadas y aquellas originadas en la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el número 7 del artículo 19 de la Ley N°18.833.
II. Deterioro
Deberá verificarse que la constitución de provisiones de las colocaciones de crédito social se ajuste a la normativa impartida sobre la materia por esta Superintendencia y, pronunciarse respecto de la suficiencia de éstas, es decir, que la pérdida esperada estimada se encuentre adecuadamente cubierta por las provisiones.
Además, deberá verificarse la determinación del monto de la estimación de deterioro de las restantes cuentas por cobrar mencionadas en el número I. anterior.
Área de contratos
Deberá verificarse la existencia y vigencia de los contratos que respalden las condiciones y precios convenidos en las transacciones realizadas (contratos a empresas de cobranza, contratos de prestaciones de servicios a terceros, contratos de administrador de cartera securitizada, contratos para prestaciones complementarias, contratos de seguros comprometidos, contratos con empresas relacionadas, entre otros).
Área de tecnología de información (TI):
Se deberá realizar una evaluación del ámbito informático y de los Sistemas de Información de la C.C.A.F. relacionados, entre otros, con los Estados financieros, Cálculo de Provisiones y Valorización de inversiones. El análisis deberá abarcar como mínimo los siguientes aspectos:
I. Operatividad y seguridad física.
Se debe evaluar los mecanismos con que cuenta la Caja, para dejar funcionando normalmente sus sistemas computacionales, en la eventualidad de producirse algún problema en su plataforma computacional.
Este punto deberá incluir el análisis de planes de contingencia, políticas de respaldo y seguridad física de los respaldos, entre otros.
II. Seguridad lógica.
Se deberá analizar los controles de acceso sobre datos y sobre la operación de los sistemas, que la Caja tenga implementados.
III. Mantención de sistemas.
Se deberá analizar los mecanismos que posee la Caja, para asegurar un correcto funcionamiento de sus sistemas computacionales.
Se deberá determinar ciertos puntos de control que permitan revisar la exactitud de cálculo de los procesos computacionales.
IV. Mantención de la información histórica.
Se deberá analizar los períodos que la Caja mantiene la información, ya sea en línea o en medios magnéticos de respaldo; caso en que se deberá analizar la factibilidad de recuperación de la información.
De acuerdo a las características y condiciones de cada área de trabajo, éstas deberán ser examinadas conforme a su valorización, validar la propiedad y existencia de los activos y pasivos y, en determinados casos, verificar los límites y clasificación de riesgo. En todo caso, se deberán examinar todos los aspectos que sean necesarios para probar la razonabilidad de los saldos involucrados.
En la auditoría a los Estados Financieros, el auditor externo debe incluir un análisis sobre la suficiencia de las provisiones y el nivel de solvencia que posee la Caja de acuerdo a las instrucciones impartidas por SUSESO en estas materias. En estas revisiones, las firmas auditoras no se deben limitar sólo a revisar la metodología del cálculo sino que, además, se requiere que efectúen validaciones en la información contenida en las bases de datos utilizadas.
B2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS
El “Programa de Trabajo” preparado por los auditores externos deberá ser lo suficientemente explícito para indicar los procedimientos de auditoría a utilizar en la revisión de cada una de las áreas mínimas de trabajo. No obstante, esta Superintendencia podrá requerir a la respectiva C.C.A.F. que solicite a los auditores externos, la inclusión de materias que, a su juicio y oportunidad, ameriten un análisis específico.
La profundidad del examen estará determinada por la importancia relativa de cada saldo contable. Este examen deberá respaldar la opinión que emita el auditor externo respecto de la razonabilidad de los estados financieros.
En atención a que el muestreo constituye uno de los procedimientos de auditoría de mayor aplicación, en la planificación del tamaño adecuado de cada muestra, los auditores externos deben tener presente lo siguiente:
1. Universo sobre el cual se obtiene la muestra, ya que ésta debe ser apropiada en relación con el objetivo perseguido;
2. Representatividad de la muestra respecto del universo, esto es, todas las partidas deben tener la misma posibilidad de ser elegidas; y
3. Determinación del error monetario tolerable que pueda existir para el saldo de la cuenta o tipo de transacción a revisar, y que no cause error significativo en los estados financieros a auditar.
Esta Superintendencia podrá solicitar, en cualquier momento, la planificación o los programas de trabajo, los archivos y/o papeles de trabajo que respalden la labor realizada y los controles de calidad que se hayan practicado.
En el evento de que esta Superintendencia detecte situaciones o hechos que a su parecer constituyen o pueden constituir omisiones o errores de apreciación importantes, podrá requerir que se revisen los aspectos que le merecen dudas.
B3. EVIDENCIA DE LA AUDITORÍA
Los auditores externos deben obtener y mantener evidencia suficiente del trabajo realizado para respaldar la opinión emitida en el dictamen. Esta evidencia física o electrónica, conformada entre otros por los papeles de trabajo, debe estar a disposición de esta Superintendencia por un período no inferior a 5 años, desde la fecha del respectivo dictamen, debiendo entregarse debidamente ordenados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sean solicitados.
Las evidencias indicadas deben incluir, a lo menos, lo siguiente:
1. Resumen del trabajo realizado y conclusiones respecto de cada una de las cuentas o áreas de trabajo definidas anteriormente;
2. El alcance y profundidad dado al examen efectuado a cada cuenta. Como parte de esta evidencia debe dejarse constancia:
2.1. De los montos de los errores monetarios tolerables determinados por el auditor al planificar el tamaño de la muestra;
2.2. Del tamaño de la muestra y proporción del universo seleccionado; y
2.3. Del monto de los errores resultantes de las muestras utilizadas y la proyección de estos a las partidas sobre las cuales fue seleccionada la muestra.
3. Reconciliaciones de saldos efectuados y ajustes propuestos;
4. Inventario de inversiones financieras y su materialidad junto con la evidencia de la valorización, límites, clasificación de riesgo, y de revisión de prendas u otras restricciones que pudieran existir.
Inversiones de bienes físicos y su materialidad, certificación de dominio vigente, gravámenes e hipotecas y prohibiciones. Verificación del método de valorización y depreciación.
Verificar la existencia de una nota a los estados financieros cuando los activos se encontraren afectados con medidas precautorias u otra clase de limitaciones.
5. Constatada la inexistencia de análisis de saldos, de acuerdo a la materialidad, deben abstenerse de emitir opinión respecto de estos saldos; situación que debe reflejarse en el dictamen y en Notas a los Estados financieros;
6. Programas de pruebas a sistemas computacionales.
B4. DICTAMEN
Los auditores externos deberán emitir un dictamen acerca de la razonabilidad de los estados financieros conforme a lo instruido por esta Superintendencia y a la normativa financiera-contable vigente.
De existir discrepancias entre lo normado por esta Superintendencia y la normativa financiera-contable aplicable en la preparación de los estados financieros, prevalecerán las normas impartidas por este Organismo.
Para efectos del examen por parte de los auditores externos, los Estados Financieros comprenderán: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estados de Resultados Integrales, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros.
Si a la fecha de emisión del dictamen se detectaren eventos o circunstancias no incluidas en el Informe del Sistema de Control Interno, deberá ser comunicado a esta Superintendencia según lo señalado en el número 6 del acápite siguiente.
B5. INFORME DE CONTROL INTERNO
Relacionado con los trabajos de auditoría, los auditores externos deberán emitir un informe de Control Interno al 31 de diciembre de cada año, con el fin de proporcionar una certeza razonable de la seguridad presentada en las áreas definidas para la auditoría y del nivel de confiabilidad que presentan los registros contables y financieros para la preparación de los Estados Financieros, teniendo presente para estos efectos los elementos que constituyen la estructura de Control Interno, en base a las mejores prácticas dictadas sobre la materia por esta Superintendencia u otros organismos nacionales e internacionales.
1. Informe de Control Interno
Los auditores externos deberán preparar un informe de Control Interno, el que debe ser puesto en conocimiento del Directorio de la C.C.A.F., antes del 15 de enero del año siguiente al informado. Una copia de este informe deberá ser enviada a esta Superintendencia en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la fecha antes señalada.
El informe debe contener, a lo menos:
1.1. El resultado del examen practicado a los registros contable-financieros de uso habitual y de aquellos que esta Superintendencia podrá solicitar en materias que a su juicio requieren de un análisis específico.
1.2. Una detallada descripción de las deficiencias de control interno detectadas indicando los efectos o consecuencias que produzcan en los estados financieros.
1.3. Recomendaciones y/o sugerencias formuladas por los auditores externos para solucionar las observaciones planteadas.
1.4. Comentarios de la administración respecto de las recomendaciones entregadas por los auditores externos y las acciones que tomará la institución para solucionar las deficiencias.
2. Clasificación de las Observaciones o Deficiencias
Según el resultado del examen practicado y de acuerdo al grado de deficiencia detectado, el informe deberá clasificarlas de la siguiente manera:
2.1. Observaciones Primarias
Incluye todas las observaciones relacionadas con las áreas mínimas de trabajo (definidas en la letra B.1), cuya deficiencia o debilidad resulte importante en la estructura de control interno y que desde el punto de vista patrimonial pueden tener un efecto negativo o positivo en los estados financieros.
2.2. Observaciones Secundarias
Referida a aquellas observaciones que no tienen una mayor incidencia en el estado de resultados o en los procedimientos aplicados ni tienen un impacto mayor en la estructura de control interno vigente en la C.C.A.F.
Se incluyen aquí los aspectos que sean de importancia para la C.C.A.F. y cuyas observaciones deban ser dadas a conocer a la Administración y Directorio.
3. Observaciones Años Anteriores
Aquellas observaciones formuladas en años anteriores que se encuentren pendientes de solución deberán indicarse en forma separada e incluir las razones que, según la entidad, expliquen tal condición.
4. Presentación del Informe de Control Interno
Adicional a los comentarios que los auditores externos estimen convenientes incorporar, el esquema del informe de control interno se ajustará a lo siguiente:
4.1. Introducción (Comentarios: descripción breve de las políticas, procedimientos, cultura organizacional, tareas y otros aspectos que la Institución auditada ha desarrollado e implementado para alcanzar los objetivos institucionales, etc.)
4.2. Área sujeta a examen, el que deberá contener como mínimo:
4.2.1 Observaciones de años anteriores, si corresponde.
4.2.2 Observaciones del período clasificadas según lo señalado en el punto 2.
4.2.2.1 Recomendaciones o sugerencias de la auditoría externa;
4.2.2.1 Comentarios de la administración respecto de las observaciones planteadas.
5. Evidencia de la Evaluación de Control Interno
El informe debe contener una descripción resumida del trabajo realizado, del cual los auditores externos deben mantener evidencia suficiente a través de los Papeles de Trabajo, los que deberán estar a disposición de esta Superintendencia cuando sean requeridos.
6. Informe Adicional
Si entre la fecha de entrega del Informe de Control Interno final y la emisión del dictamen se detectaren eventos o circunstancias no incluidas en el Informe de Control Interno inicial, ellos deberán ser comunicados a esta Superintendencia, en un informe adicional y en una sola oportunidad, a más tardar, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que deben presentarse los estados financieros a este Organismo.
Las diferencias producidas entre el Informe de Control Interno y el dictamen de Estados Financieros deberán explicarse en este Informe Adicional.
C.- VIGENCIA Y DEROGACIÓN
1.- La aplicación de las instrucciones impartidas en esta Circular se ceñirán al cronograma siguiente:
a) En lo relativo a la contratación de servicios de auditoría externa, contenido en la letra A.- “Contratación de Auditores Externos”, de esta Circular, podrán aplicarse como máximo al término de los contratos actualmente vigentes, lo cual implica, como regla general, que los actuales contratos no podrán ser prorrogados.
No obstante, de manera excepcional se podrá aceptar la prórroga del contrato vigente, siempre y cuando, sus términos incorporen lo instruido en la presente Circular.
Los Estados Financieros anuales correspondientes al año 2013, deberán ser debidamente auditados por la empresa de auditores externos independientes con la que tiene contrato vigente para tales efectos.
b) En lo que respecta al desempeño de la auditoría e informe de Control Interno, las instrucciones impartidas mediante la presente Circular, entrarán en vigencia para los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2014, de modo que a los actuales contratos se les deberán hacer las modificaciones que resulten pertinentes.
c) Derogánse las instrucciones impartidas sobre la materia, contenidas en los Oficios Circulares N°s.3.347, de 24 de noviembre de 1982, 3.700, de 13 de octubre de 1983, 6.811, de 22 de octubre de 1987, 4.096, de 19 xx xxxx de 1989, 2.661, de 8 xx xxxxx de 1991 y, Circular N°889, de 31 de octubre de 1984.
Saluda atentamente a Ud.,
XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
FMV/CGCU/CLLR/ ETS DISTRIBUCIÓN
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