ANEXO A
ANEXO A
CONDICIONES GENERALES
CONTENIDO
CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN 9
5. Exclusión de otros Recursos Naturales 10
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN 12
6. Ampliación del Área en Producción 12
8. Entrega del Plan de Desarrollo 13
9. Actualización del Plan de Desarrollo 13
10. Programa Anual de Operaciones 13
CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES 15
17. Medición de la Producción 17
18. Disponibilidad de la Producción 18
21. Daños y Pérdidas de los Activos 18
22. Seguimiento e Inspecciones 19
23. Visitas al Área Contratada 19
24. Programa(s) en Beneficio de las Comunidades (PBC) 20
CAPÍTULO V. PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN 22
26. Participación en la Producción del Contratista 22
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD 23
27. Suministro de Información Técnica 23
28. Confidencialidad de la Información 23
29. Información Ambiental y Social 24
30. Informe Ejecutivo Semestral 24
CAPÍTULO VII. GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS 26
33. Responsabilidades del Contratista 26
34. Obligaciones Éticas Xxxxxxx y de Responsabilidad Social Empresarial 28
37. Restauración de las Áreas Devueltas o con derechos extintos 30
38. Formalización de las Devoluciones De Áreas o de áreas con derechos extintos 30
CAPITULO IX. CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
39. Condiciones Resolutorias 30
40. Procedimiento de Incumplimiento 30
42. Procedimiento aplicable a otras actuaciones de la ANH 32
CAPÍTULO X. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 33
00. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 33
45. Terminación por incumplimiento 33
47. Terminación Obligatoria y Caducidad 35
51. Obligaciones Posteriores 36
CAPÍTULO XI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38
57. Cláusula Compromisoria de Arbitraje Internacional 41
57 Cláusula Compromisoria de Arbitraje Nacional 43
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES VARIAS 45
58. Aplicación del Régimen Superior y Restricciones 45
59. Precios para Abastecimiento Interno 45
60. Bienes y Servicios Nacionales 45
62. Obligación de informar otras transacciones. 46
63. Fuerza Mayor y Hechos de Terceros 47
65. Autorizaciones, Aprobaciones o Pronunciamientos 49
66. Subsistencia postcontractual de obligaciones 49
DEFINICIONES
Para efectos de este contrato, sin perjuicio de las definiciones legales que correspondan, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que aquí se les asigna:
Abandono xx Xxxxxx y Áreas: Conjunto de actividades que debe ejecutar el Contratista para dejar la superficie en condiciones seguras y ambientalmente adecuadas, entre ellas, el taponamiento y cierre técnico xx Xxxxx, el desmantelamiento de construcciones, instalaciones y equipos de producción, medición, tratamiento, almacenamiento y transporte, así como la limpieza y restauración ambiental de las zonas donde se hayan realizado Operaciones de Producción, con arreglo al ordenamiento superior y las estipulaciones contractuales, y con plena observancia de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Abandono xx Xxxxx: Taponamiento y Cierre Técnico xx Xxxxx. Corresponde al conjunto de operaciones que deben ejecutarse a lo largo de la cavidad de los Pozos y en el espacio anular entre estos y los revestimientos, para asegurar el aislamiento apropiado de las formaciones almacenadoras de Petróleo o Gas, así como de los acuíferos existentes, con el fin de prevenir la migración de fluidos hacia la superficie del terreno , o entre las diferentes formaciones.
Puede ser tanto Definitivo como Temporal de conformidad con lo señalado en el Artículo 6 de la Resolución 181495 de 2009 modificado por el Artículo 1 de la Resolución 40048 de 2015 o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan.
Año: Período de doce (12) Meses consecutivos conforme al calendario gregoriano, contado desde una fecha específica. Comienza y termina en una misma fecha.
Año Calendario: Es el período de doce (12) meses, comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año.
Área Contratada: Superficie y su proyección en el subsuelo, debidamente identificada y alinderada, en la que el Contratista está autorizado para adelantar Operaciones de Explotación de Hidrocarburos, en razón del presente Contrato.
Área en Explotación o en Producción: Porción del Área Contratada en la que existen uno o más Campos Comerciales. Cada una comprende la envolvente de la proyección vertical en superficie del Yacimiento o Yacimientos que integran el Campo Comercial de que se trate.
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: De conformidad con lo señalado en el Artículo 6 de la Resolución 181495 de 2009 modificado por el Artículo 1 de la Resolución 40048 de 2015 o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan.
Bloque: Proyección vertical tridimensional del Área en Producción que comprende y delimita el subsuelo económico. Este término es sinónimo de Área Contratada y se utiliza de manera intercambiable para efectos del presente contrato.
Campo: Superficie delimitada del Área en cuyo subsuelo existen uno o más Yacimientos de Hidrocarburos agrupados o relacionados con la misma característica estructural geológica y/o condición estratigráfica.
Capex o Gastos de Capital. Inversión en capital certificada por Revisor Fiscal que realiza el Contratista para adquirir, mantener o mejorar activos no corrientes destinados al desarrollo de Operaciones de Producción en el Área Contratada, atendiendo a las mejores prácticas y siguiendo los principios internacionales de la contabilidad.
Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero (00:00) y termina a las veinticuatro (24:00). Son Calendario los comunes, ordinarios o corridos y Hábiles los laborables o de despacho forzoso, de manera que excluyen los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en Colombia.
Fecha Efectiva: Día siguiente al de la terminación de la Fase de Alistamiento a partir del cual comienzan a contarse los plazos pactados en el correspondiente negocio jurídico.
Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, en condiciones estándar, es decir, temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60º F) y presión de catorce coma sesenta y cinco libras por pulgada cuadrada (14,65 psi), constituida principalmente por metano y etano, y, en pequeñas cantidades, por propano, butanos, pentanos e Hidrocarburos más pesados.
Hidrocarburos: Todos los compuestos orgánicos constituidos principalmente por la mezcla natural de carbono e hidrógeno, así como de aquellas sustancias que los acompañan o se derivan de ellos.
Hidrocarburos Líquidos: Aquellos que, en condiciones estándar, es decir, sesenta grados Fahrenheit (60° F) de temperatura y presión de catorce coma sesenta y cinco libras (14,65 psi), permanecen en estado líquido en la cabeza xxx Xxxx o en el separador.
Hidrocarburos Líquidos Pesados: De conformidad con lo señalado en el Artículo 6 de la Resolución 181495 de 2009 modificado por el Artículo 1 de la Resolución 40048 de 2015 o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan.
Intereses xx Xxxx: Suma de dinero que el Contratista debe reconocer y pagar a la ANH como sanción por el pago extemporáneo de obligaciones económicas a su cargo. Se liquidan desde el día siguiente a la Fecha Límite de Pago y hasta aquel en que tenga lugar el cubrimiento total y efectivo de la obligación de que se trate, mediante la aplicación de la Tasa Efectiva anual de Interés Moratorio certificada por la Superintendencia Financiera.
Cuando se trate de pesos, será la máxima tasa de interés moratorio legalmente permitida certificada por la autoridad competente; cuando se trate de dólares de los Estados Unidos de América, será la tasa
principal LIBOR (London Interbank Borrowing Offered Rate) a tres (3) meses para los depósitos en dólares, incrementada en cuatro puntos porcentuales (LIBOR más 4%).
Mes: Período o conjunto de Días consecutivos, contado a partir de uno señalado, hasta el mismo número de Día del mes siguiente.
Multa: Compensación pecuniaria que la ANH está facultada para imponer al Contratista, en la eventualidad de retardos o incumplimientos parciales en la satisfacción eficaz y eficiente de las obligaciones a su cargo. No tiene necesariamente carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización. Su cancelación o deducción no exonera al Contratista de satisfacer sus obligaciones y compromisos, de ejecutar y terminar las actividades a su cargo, ni de entregar los resultados, productos, documentos y demás información requerida.
Operador: Persona jurídica individual o aquella responsable de dirigir y conducir las operaciones de Producción de Xxxxxxxxxxxxx, en ejecución del presente Contrato; la conducción de la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH, así como de asumir el liderazgo y la representación del Consorcio o Unión Temporal o sociedad constituida con motivo de la adjudicación o asignación, tratándose de Contratistas Plurales.
Operador Designado: Tercero designado por el Contratista para realizar las operaciones objeto del respectivo Contrato, previa aprobación de la ANH, bajo la responsabilidad del Contratista, siempre y cuando acredite reunir los requisitos de Capacidad Jurídica, Técnica y Operacional y Económico Financiera definidas por la ANH para el último ciclo desarrollado del Procedimiento Permanente de Asignación de Áreas. Las referencias al Operador en los Artículos del presente Reglamento, se entenderán aplicables tanto al Operador como al Operador Designado.
Opex o Gastos de Operación: Montos destinados por el Contratista para la Operación del Contrato.
Partes: A partir de la suscripción del Contrato, son la ANH y la persona jurídica Contratista, o cada una de las personas jurídicas que integran Contratistas Plurales, bajo la modalidad de asociación adoptada, denominados genéricamente Contratista.
En el curso de la ejecución contractual, la misma ANH y aquella o aquellas, o sus respectivos cesionarios, previa autorización expresa y escrita de la Agencia, siempre que: (i) reúnan, cuando menos, las mismas condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial definidas por la ANH para el último ciclo desarrollado del Procedimiento Permanente de Asignación de Áreas, y, en todo caso, aquellas que exija el Reglamento de Contratación de actividades de Explotación de Hidrocarburos de la ANH, , y (ii) que se celebre efectivamente el correspondiente Contrato Adicional, que dé cuenta de la cesión.
La cesión de participaciones o intereses de integrantes de Contratistas Plurales en la correspondiente asociación, bien entre sí o a favor de terceros, también requiere autorización previa, expresa y escrita de la ANH, una vez surtida la acreditación de las condiciones de Capacidad conforme a lo previsto en
el párrafo precedente, y que se someta a la Agencia la correspondiente modificación del Acuerdo o Convenio de Asociación respectivo. En todo caso, el Operador debe mantener una participación mínima del treinta por ciento (30%) a lo largo de toda la ejecución contractual y hasta la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos, este requisito no aplica para el Operador Designado.
Cualquier transacción corporativa que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante del Interesado, Proponente Individual, Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad en casos de asociaciones, que no reúna los del anterior, con fundamento en los cuales se obtuvo Habilitación, adjudicación y/o Contrato, puede dar lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro, la revocatoria de la adjudicación, o la terminación unilateral del negocio jurídico. Por consiguiente, tales transacciones deben ser informadas a la ANH, acompañadas de los soportes que permitan establecer la conservación de los requisitos de Capacidad. Este compromiso debe ser asumido por solicitantes de inscripción, Proponentes y Contratistas, y constar en petición, Oferta y negocio jurídico.
Las mismas reglas se aplican a fusiones o escisiones del Interesado, la persona jurídica Proponente Individual, el Operador o cualquier otro integrante de asociación, que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad, a fin de establecer que se mantienen los fundamentos que dieron lugar a la Habilitación, la adjudicación y el Contrato.
El deber de informar a la ANH estos eventos debe ser materia de Compromiso formal e irrevocable.
Período de Explotación o de Producción: Lapso de tiempo transcurrido desde la Fecha Efectiva hasta el agotamiento del recurso , durante el cual el Contratista debe realizar entre otras, las Operaciones de Producción.
Plan de Explotación o de Desarrollo: Documento de planeación sometido por el Contratista a la ANH, para la ejecución de las actividades de Explotación técnica, eficiente y económica del Contrato. Debe contener el cálculo de reservas de Hidrocarburos, la descripción de las instalaciones de Producción y transporte, los pronósticos de Producción para el corto y mediano plazo, un programa de Abandono y los Programas de Trabajo por Año calendario, entre otros aspectos.
Producción u Operaciones de Producción: Todas las actividades realizadas por el Contratista , para llevar a cabo los procesos de extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento y trasiego de los Hidrocarburos hasta el Punto de Entrega; el Abandono, y las demás actividades relativas a la obtención del correspondiente recurso.
Programa de Trabajo: Relación detallada de las actividades y Operaciones de Explotación en el Área que el Contratista somete a la ANH. Debe contener Cronograma y Presupuesto para su ejecución.
Punto de Medición Oficial: Tal como se define en la Resolución 18 1495 de 2009, modificada por la Resolución 40048 de 2015, o las disposiciones que la sustituya o modifique.
Superposición de proyectos: Traslape de áreas en superficie o subsuelo que se encuentran asociadas al desarrollo de dos o más proyectos pertenecientes a diferentes subsectores del sector minero
energético. Se entiende que también existe superposición de proyectos en el caso que exista traslape de acciones, actividades, obras e infraestructura asociada a la ejecución de dos o más proyectos del sector.
WTI: Crudo denominado así por la sigla del “Xxxx Texas Intermediate”, que corresponde a la corriente de crudo producido en Texas y en el sur de Oklahoma, cuyas condiciones de calidad y punto de entrega son definidos por el “New York Mercantile Exchange, NYMEX”, y cuyo precio es utilizado como referencia para el mercado de futuros de Petróleo Crudo. Para todos los efectos, el valor de referencia del Xxxxx XXX es el empleado por la autoridad competente para la liquidación de Regalías en cada período.
Yacimiento: Tal como se define en la Resolución 18 1495 de 2009, modificada por la Resolución 40048 de 2015, o las disposiciones que la sustituya o modifique.
Yacimiento de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, también denominado Yacimiento No Convencional: Formación rocosa con baja permeabilidad primaria a la que se debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de los Hidrocarburos.
Son acumulaciones de petróleo en formación rocosa con baja permeabilidad y presión anormal, que se extienden en un área amplia y que no están afectados significativamente por influencias hidrodinámicas.
Los Yacimientos No Convencionales o Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras típicos incluyen, entre otros, arenas y carbonatos apretados, Gas metano Asociado a Mantos de Carbón, gas y Petróleo de lutitas y Arenas Bituminosas.
No obstante, la exploración y producción xx xxxxxx bituminosas y de hidratos de metano está prohibida en el país, y la de Gas Metano asociado a Mantos de Carbón se encuentra suspendida.
Nota: En caso de conflictos entre éstas definiciones con definiciones legales o providencias judiciales prevalecerán estas últimas.
CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
1. Objeto
En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA producirá los Hidrocarburos de propiedad del Estado que yazcan en el subsuelo del Área Contratada bajo la modalidad de producción compartida. LA ANH pagará en contraprestación al Contratista el porcentaje de la Producción de los Hidrocarburos provenientes del Área Contratada, en los términos del presente Contrato. Lo anterior de conformidad con la normatividad aplicable y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
2. Alcance
EL CONTRATISTA, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato, adelantará las actividades y operaciones respectivas, en su nombre y a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades de Producción dentro del Área Contratada.
3. Área Contratada
Comprende la superficie continental alinderada en el Anexo B que determina el o los Bloques del subsuelo en los cuales se otorga a EL CONTRATISTA derechos exclusivos de producción, con estricta sujeción al alcance del Contrato.
Parágrafo. Restricciones: Si con posterioridad a la celebración del presente contrato, una o más porciones del Área Contratada es o son restringida(s) o limitada(s) por disposición normativa de obligatorio acatamiento que así lo imponga, o por la pretensión de título de propiedad sobre los Hidrocarburos provenientes del subsuelo de la misma, a favor de terceros, mediante determinación adoptada por sentencia judicial ejecutoriada, EL CONTRATISTA se obliga irrevocablemente a respetar en su integridad las condiciones y reglas a las que se someta el Área de que se trate, y a cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y al presente contrato. La ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.
Las limitaciones de que trata la presente Cláusula pueden surgir, entre otras razones, por la existencia de zonas comprendidas en el Sistema de Parques Nacionales y Regionales Naturales, de Ecosistemas Estratégicos, superficies reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad competente, o porque sobre el Área Contratada se extiendan zonas con las mismas o similares características y limitaciones posteriores a la firma del presente contrato.
Cuando la ANH conozca cualquier pretensión de propiedad privada de los Hidrocarburos del subsuelo dentro del Área Contratada, le dará el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones legales.
EL CONTRATISTA podrá producir los Yacimientos que se encuentren en el Área Contratada mediante el uso de las técnicas permitidas por el ordenamiento jurídico y sujeto a las capacidades que haya acreditado para la suscripción del contrato.
4. Duración y Periodo
El presente contrato se extiende desde su suscripción hasta el límite económico del campo y culmina con la liquidación definitiva de los derechos, obligaciones y compromisos recíprocos, salvo aquellos que por su naturaleza se extienden más allá, conforme a la ley y a los términos de la Póliza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
4.1. Fase de Alistamiento: Tiene duración de hasta seis (6) Meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato y hasta la Fecha Efectiva, prorrogable de conformidad con lo indicado en el Anexo C de la presente minuta.
4.2. Periodo de Producción: Lapso transcurrido desde la Fecha efectiva hasta el agotamiento del recurso.
El contratista podrá acometer previa autorización de la ANH y previa obtención de licencias y permisos ambientales trabajos exploratorios en el área contratada bajo su cuenta y riesgo. Sobre estos trabajos exploratorios no le serán reconocidos CAPEX y OPEX. Los derechos sobre los Hidrocarburos que albergan el Descubrimiento son de propiedad de la ANH.
Dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha en que tenga lugar la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio, si los resultados indican que se ha producido un Descubrimiento, EL CONTRATISTA debe informarlo por escrito a la ANH.
5. Exclusión de otros Recursos Naturales
El objeto del presente contrato se refiere de forma exclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado que yazcan en el Área Contratada, y, por consiguiente, no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en dicha Área.
Si todo o parte del Área Contratada corresponde a superficies sobre las cuales haya títulos mineros y/o proyectos de generación de energía eléctrica renovable, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos, minería y/o generación de energía, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos en la normatividad vigente.
El CONTRATISTA se obliga a facilitar la coexistencia con otros proyectos del sector minero energético en el evento que se presenten casos de Superposición de Proyectos, en los términos en que lo disponga la normativa vigente.
El CONTRATISTA solo se podrá eximir de esta obligación demostrando que aplicó las reglas o procedimientos establecidos en la normativa vigente, habiendo procedido con debida diligencia en la
gestión de las negociaciones con terceros y en la resolución de desacuerdos que surjan con ocasión de la Superposición de Proyectos, en caso de presentarse.
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
6. Ampliación del Área en Producción
Si en el transcurso del Período de Producción EL CONTRATISTA determina que el Yacimiento se extiende más allá del Área Contratada, LA ANH establecerá las condiciones para realizar la evaluación correspondiente y podrá ampliar el Área Contratada, a menos que sobre el área solicitada se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Que haya derechos otorgados a otra persona para la ejecución de actividades iguales o similares a las del objeto del presente contrato.
b) Que esté en proceso de negociación o de concurso para el otorgamiento de derechos por parte de LA ANH.
c) Que existan restricciones ordenadas por autoridad competente que impidan adelantar las actividades objeto del contrato.
7. Plan de Desarrollo
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la Fecha Efectiva, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH el Plan de Desarrollo inicial que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) El mapa con las coordenadas del Área de Producción,
b) El cálculo de reservas y de la producción acumulada de Hidrocarburos, diferenciada por tipo de hidrocarburo,
c) El esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo, que incluya una descripción del programa de perforación xx xxxxx de desarrollo, de los métodos de extracción, de las facilidades respectivas y de los procesos a los cuales se someterán los fluidos extraídos antes del Punto de Entrega,
d) El pronóstico de producción anual de Hidrocarburos y sus sensibilidades, utilizando la tasa óptima de producción que permita lograr la máxima recuperación económica de las reservas,
e) La identificación de los factores críticos para la ejecución del Plan de Desarrollo, tales como aspectos ambientales, sociales, económicos, logísticos y las opciones para su manejo,
f) Los términos y condiciones conforme a los cuales desarrollará los programas en beneficio de las comunidades en las áreas de influencia del Área de Producción,
g) Una propuesta de Punto de Entrega para consideración de LA ANH, y
h) Un programa de Abandono para efectos de la Cláusula 52 del presente Anexo.
8. Entrega del Plan de Desarrollo
La ANH dará por recibido el Plan de Desarrollo cuando EL CONTRATISTA entregue toda la información antes descrita. Si la ANH no recibe el Plan de Desarrollo con la totalidad de la información anteriormente indicada, en cualquier momento podrá requerir el envío de la información faltante y EL CONTRATISTA dispondrá de treinta (30) Días calendario contados desde el recibo del requerimiento para entregarla. Si la ANH no se pronuncia dentro de los noventa (90) Días calendario siguientes a la presentación del Plan de Desarrollo por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá que ha sido provisionalmente aceptado, hasta que la ANH se pronuncie, caso en el cual EL CONTRATISTA deberá acoger las observaciones de la ANH, cuando su adopción sea razonablemente factible.
Si EL CONTRATISTA no entrega el Plan de Desarrollo en la fecha establecida en el numeral anterior, o si la ANH no recibe la documentación faltante dentro del plazo de treinta (30) Días señalado en este numeral, se configurará un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 40 del Presente Anexo.
9. Actualización del Plan de Desarrollo
Cuando EL CONTRATISTA requiera modificar el Plan de Desarrollo, ajustará y presentará, con sujeción al procedimiento descrito en la Cláusula 8 anterior, el Plan de Desarrollo modificado para cada una de las Áreas en Producción existentes en el contrato. Cuando la producción real de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de producción anual señalado en el Plan de Desarrollo para algún Área en Producción, EL CONTRATISTA presentará las explicaciones del caso.
10. Programa Anual de Operaciones
Dentro de los tres (3) Meses siguientes a la Fecha Efectiva y dentro de los tres (3) primeros Meses de cada Año Calendario subsiguiente, EL CONTRATISTA presentará a la ANH un Programa Anual de Operaciones que contendrá, como mínimo:
a) Una descripción detallada de las Operaciones de Desarrollo y de Producción que EL CONTRATISTA espera realizar durante el mismo Año y el siguiente, con el respectivo cronograma, discriminado por proyecto y por trimestre calendario, el cual debe contemplar también los plazos requeridos para obtener las autorizaciones y permisos de las autoridades competentes,
b) El pronóstico de producción mensual del Área en Producción para el Año Calendario correspondiente,
c) El pronóstico de producción anual promedio hasta el final de la vida económica de los yacimientos que se encuentren dentro del Área en Producción, y
d) El estimado de egresos (inversiones y gastos) para los doce (12) meses siguientes, discriminado mes a mes, documento que deberá ser presentado previamente para aprobación de la ANH para efectos del reembolso de estos.
Las Operaciones de Desarrollo y de Producción del Programa Anual de Operaciones de que trata el literal (a) anterior son de obligatoria ejecución. En caso de no ejecutarse las actividades mencionadas se configura un incumplimiento de acuerdo con lo pactado en la Cláusula 40 del Anexo A. EL CONTRATISTA iniciará tales Operaciones de Desarrollo y Producción de acuerdo con el cronograma presentado.
Durante la ejecución del Programa Anual de Operaciones EL CONTRATISTA podrá efectuar ajustes a dicho plan para el Año Calendario en curso, siempre que tales ajustes no impliquen una disminución en la producción superior al quince por ciento (15%) respecto del pronóstico inicial. Los ajustes no podrán ser formulados con frecuencia inferior a tres (3) Meses, salvo situaciones de emergencia. EL CONTRATISTA informará previamente y mediante escrito cualquier ajuste al Programa Anual de Operaciones.
Parágrafo: EL CONTRATISTA presentará el primero de los Programas Anuales de Operación para el periodo restante del Año Calendario correspondiente. Cuando falte menos de tres (3) Meses para la terminación del primer Año Calendario, el primer Programa Anual de Operaciones incluirá el año inmediatamente posterior.
Además de los informes pactados contractualmente, la ANH puede requerir a EL CONTRATISTA la entrega de informes o reportes especiales, relacionados con la ejecución de las obligaciones de carácter legal, técnico, económico, ambiental, social y administrativo, que se deriven del ordenamiento superior, los reglamentos técnicos y el presente negocio jurídico, para asegurar la correcta ejecución de prestaciones, compromisos y obligaciones inherentes a las actividades de producción.
11. Fondo de Abandono
Las disposiciones relacionadas con el Fondo de Abandono se encuentran en el Anexo E- Garantías.
CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
12. Autonomía
El Contratista tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para la Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro del Área Contratada. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana, y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA podrá desarrollar las actividades directamente o a través de subcontratistas.
Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA de que trata esta Cláusula no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida la ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su competencia, que en ninguna forma quedan limitados en virtud del presente contrato.
Ninguna autorización de la ANH, ni los pronunciamientos que emita en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.
13. Operador
Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá cumplir con los requisitos y habilidades establecidos y ser previamente aprobado por la ANH. Para todos los efectos, el Operador asume la representación del Contratista ante la ANH.
Cuando se requiera más de un Operador en este contrato, se requerirá la aprobación previa, expresa y escrita por parte de la ANH.
14. Operador Designado
Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como Operador Designado siempre y cuando demuestre capacidad jurídica, técnica, operacional y económico financiera de conformidad con los reglamentos de contratación de la ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como Operador no podrá actuar como tal mientras la ANH no lo haya autorizado.
Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH con una anticipación no menor de noventa (90) Días Calendario.
Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se entenderá que se trata indistintamente de Operador y/o Operador Designado, según corresponda.
Parágrafo 1: Lo dispuesto en esta Cláusula no excluye la posibilidad de subcontratar servicios con terceros en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula 16 del presente Anexo.
Parágrafo 2: Cuando la ANH tenga conocimiento de que el Operador o el Operador Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quien dispondrá de un término de noventa (90) Días Calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento mencionado, la ANH exigirá a EL CONTRATISTA el cambio de Operador. Si dentro de los sesenta (60) días siguientes a esta última exigencia EL CONTRATISTA no ha cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incumplimiento del presente contrato.
Parágrafo 3: La cesión del control y/o de las responsabilidades propias e inherentes a la operación a un tercero diferente al Operador sin que se encuentre aceptado explícitamente por la ANH será causal de terminación del contrato por incumplimiento, según lo establece la Cláusula 45 del presente anexo.
15. Obtención de Permisos
EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
16. Subcontratistas
Con excepción de las funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que no pueden ser cedidas o subcontratadas ni total ni parcialmente, EL CONTRATISTA, podrá celebrar subcontratos con personas naturales y/o jurídicas tanto en el país como en el exterior, en materia de obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías, siempre que aquellas dispongan de capacidad y experiencia comprobados en el desarrollo del objeto correspondiente.
Para tal efecto, se consideran funciones y responsabilidades inherentes al Operador, las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Producción de Xxxxxxxxxxxxx y Abandono, así como la representación de EL CONTRATISTA ante la ANH.
El Operador llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y suministros con la especificación y detalle del nombre completo o razón social del nombre del proveedor, contratista o subcontratista, objeto, plazo y valor y la pondrá a disposición de la ANH cuando así lo solicite. La ANH se reserva la facultad de solicitar información adicional incorporada en dicho registro.
EL CONTRATISTA asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual, o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, así como de eventuales reclamaciones o procesos judiciales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas,
así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza.
Es responsabilidad de EL CONTRATISTA exigir a sus subcontratistas las garantías y seguros que amparen el cumplimiento de sus obligaciones y eventos de responsabilidad civil extracontractual. La ANH podrá solicitar al CONTRATISTA la presentación a la Entidad de los certificados xx xxx y salvo respecto de los subcontratos celebrados, ejecutados y liquidados.
Parágrafo. La circunstancia de que alguna o algunas de las actividades inherentes a la ejecución contractual se confíe a terceros no libera a EL CONTRATISTA de responsabilidad para que las mismas se desarrollen y lleven a cabo en forma oportuna, eficaz y eficiente, con sujeción al régimen jurídico, a las estipulaciones contractuales y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, de manera que EL CONTRATISTA responde directamente ante la ANH y la mantendrá indemne por todas las consecuencias y efectos de las actuaciones y las omisiones suyas, de sus proveedores y subcontratistas, y por las de los empleados y trabajadores tanto a su servicio, como al de estos últimos.
17. Medición de la Producción
EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar, y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar; es decir, descontados los volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas Natural que se reinyecten en el mismo Campo, en condiciones estándar.
EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio en el artículo 60 y las demás normas pertinentes, para los libros y documentos del comerciante, los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo, para revisión y control de la ANH y de las demás autoridades con competencia en la materia.
La ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general, con sujeción a la reglamentación técnica aplicable.
Parágrafo 1: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que permita determinar aquella proveniente de cada uno de dichos Campos.
Parágrafo 2: En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía, de la ANH y los reglamentos técnicos que expida la autoridad competente, la ANH podrá, en cualquier momento,
determinar las características y/o especificaciones que deben tener los equipos e instrumentos de medición que razonablemente considere necesarios para ejercer una adecuada fiscalización y para alimentar sus sistemas de monitoreo remoto de producción. EL CONTRATISTA se obliga a instalarlos a su costo en el plazo que la ANH determine.
18. Disponibilidad de la Producción
Los Hidrocarburos producidos, exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega por su cuenta y riesgo. Los Hidrocarburos serán medidos en el Punto de Medición Oficial conforme al procedimiento señalado en la Cláusula 17 anterior y, basándose en esta medición, se determinará los volúmenes de regalías a que se refiere el Capítulo V -Regalías del presente anexo y los derechos de LA ANH previstos en el Anexo D, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA.
A partir del Punto de Medición Oficial, y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia, EL CONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarburos que le corresponda, o de disponer de los mismos a su voluntad.
19. Unificación
Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda en forma continua a otra u otras áreas contratadas o por fuera del Área Contratada, EL CONTRATISTA, de acuerdo con LA ANH y con los demás interesados, deberá implementar, previa aprobación de la autoridad competente de fiscalización, un plan cooperativo de explotación unificado, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.
Parágrafo: De no lograrse acuerdo entre las partes interesadas, la autoridad de fiscalización definirá el Plan Unificado de Explotación y EL CONTRATISTA estará obligado a observarlo en un término razonable establecido por la ANH. El incumplimiento de este plan será causal de incumplimiento del Contrato.
20. Gas Natural Presente
El Gas Natural presente quedará sujeto a la restricción del desperdicio y utilización, para lo cual el CONTRATISTA estará obligado a evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un Campo y, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, antes del Punto de Medición Oficial correspondiente podrá utilizarlo como combustible para las operaciones o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estos fines durante la vigencia del contrato.
21. Daños y Pérdidas de los Activos
Todos los costos y/o gastos necesarios para el mantenimiento, reemplazo o reparación por daños o pérdidas de bienes o equipos esto últimos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u
otros hechos similares serán a riesgo y a cargo de EL CONTRATISTA, el cual informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
22. Seguimiento e Inspecciones
Como administrador del recurso, la ANH tiene la autoridad para ejercer seguimiento permanente, la inspección, el control y la vigilancia en torno de la ejecución oportuna, eficaz y eficiente del presente contrato, y sobre el cumplimiento de obligaciones, prestaciones y compromisos, bien sea directamente, mediante las unidades y dependencias competentes, de acuerdo con su estructura orgánica y funcional; así como mediante un supervisor, o por intermedio de agentes o representantes suyos, en el evento de contratarse interventoría de las materias técnicas, administrativas, económico financieras y/o ambientales y sociales. Por su parte, EL CONTRATISTA asume los deberes correlativos.
23. Visitas al Área Contratada
Durante la vigencia de este contrato la ANH, a su riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, podrá visitar el Área Contratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas, directamente relacionadas con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud de la información recibida.
Cuando el inspector detecte fallas o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA, el inspector podrá formular observaciones y solicitar informes y documentos de soporte, que deberán ser respondidas por EL CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo señalado por la ANH.
EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las facilidades de transporte en el área de influencia y desde el aeropuerto o puerto más cercano a las operaciones, alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.
Parágrafo 1. Delegación de seguimiento e inspección: LA ANH podrá delegar el seguimiento y la inspección de las operaciones en el Área Contratada, con el propósito de asegurar que EL CONTRATISTA esté cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este contrato, la legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Parágrafo 2: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de LA ANH de ninguna manera exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato ni implica una reducción de las mismas.
Parágrafo 3: La falta de ejercicio de cualquiera de las actividades reseñadas, o la ausencia de observaciones o requerimientos, no exime al CONTRATISTA de tal cumplimiento, ni comporta o implica aprobación respecto de ninguna de sus obligaciones, ni acerca de los resultados de la ejecución contractual, al tiempo que tampoco modifica ni reduce las atribuciones de la Entidad ni los deberes de aquel.
24. Programa(s) en Beneficio de las Comunidades (PBC)
En cumplimiento de este compromiso, EL CONTRATISTA debe diseñar y desarrollar Programas en Beneficio las Comunidades (PBC), de conformidad con los términos y condiciones enmarcados en la Resolución 728 del 14 de octubre de 2021, y en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
La inversión de recursos en el desarrollo de los PBC debe corresponder como mínimo, a suma equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del Programa Anual de Operaciones.
CAPÍTULO IV. REGALÍAS
25. Regalías
De la producción bruta se descontarán los volúmenes de las Regalías que se causen.
Si de la producción total no alcanzan a cubrirse las regalías causadas, el reembolso de egresos al CONTRATISTA podrá diferirse para el siguiente periodo.
CAPÍTULO V. PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN
26. Participación en la Producción del Contratista
Por concepto de la suscripción del presente contrato y con motivo de su ejecución, se causa la Participación en la Producción en favor del CONTRATISTA que se detalla en el Anexo D.
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
27. Suministro de Información Técnica
El CONTRATISTA debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del progreso y de los resultados de las actividades de Producción y Abandono y la obtención y el cumplimiento de las licencias y permisos ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades-PBC-; y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los cronogramas.
28. Confidencialidad de la Información
Salvo mandato legal o disposición de autoridad competente, todos los datos y, en general, la información técnica a que se refiere el Capítulo VII de este anexo, producidos, obtenidos o desarrollados como resultado de la ejecución contractual, son estrictamente confidenciales y las dos
(2) Partes se comprometen a guardar reserva en torno a los mismos, durante cinco (5) Años Calendario, contados a partir del vencimiento de aquel en el que se hubieran producido, obtenido o desarrollado, o hasta la terminación del contrato.
En lo que corresponde a las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las Operaciones, el plazo será xx xxxx (10) Años Calendario, contados a partir de la fecha en que deban ser entregados a la ANH, en condición de Contratante, o hasta la terminación del Contrato.
Transcurrido el tiempo de confidencialidad que determina la presente Xxxxxxxx, se entiende que EL CONTRATISTA transfiere a LA ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus interpretaciones, sin que por ello EL CONTRATISTA pierda el derecho a utilizar dicha información. Desde este momento la ANH podrá disponer de esa información libremente.
Parágrafo: La regla de la presente Cláusula no se aplica a aquella información ni a los datos que las Partes deban publicar o entregar a terceros, de acuerdo con el ordenamiento superior, a los que requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas; a los que impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas acciones de EL CONTRATISTA o de sociedades vinculadas a estos, a los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte ni, finalmente, a otros terceros para efectos de los Acuerdos Operacionales de que trata el artículo 18 de la Resolución 180742 de 2012, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
No obstante, en todos estos casos se debe poner inmediatamente en conocimiento de la otra Parte tanto la información entregada como su destinatario y propósito y, de requerirse, copia del o de los compromisos de confidencialidad correspondientes.
Además, las restricciones a la divulgación de información no impiden que se suministre datos pertinentes a terceros interesados en una eventual cesión de derechos contractuales, siempre que se suscriban los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
29. Información Ambiental y Social
EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y permanentemente informada a la ANH sobre el avance de los trámites ambientales y sociales incluyendo, sin limitarse a, todo cuanto se relacione con: el inicio de los mismos, la obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo; el inicio de trámites administrativos sancionatorios; o la imposición de medidas preventivas y sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTA informará oportunamente sobre cualquier dificultad que se presente en el curso de estos trámites que pueda tener incidencia en el cumplimiento de los plazos previstos.
30. Informe Ejecutivo Semestral
Además de la información a que se refieren otras estipulaciones del presente contrato, las normas que la modifiquen o sustituyan, y de la exigida por la legislación colombiana, el CONTRATISTA asume el compromiso de entregar a la ANH la información básica y resumida de todos los asuntos de interés relacionados con la ejecución de las actividades de Producción y Abandono; en torno a la ejecución del licenciamiento ambiental; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC; y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los cronogramas de los diferentes proyectos relacionados con el cumplimiento del Contrato.
Estos informes deben contener, entre otros y sin limitarse a ellos, datos acerca de:
a) Prospectividad;
b) Producción actual;
c) Ejecución y proyecciones para el Año Calendario siguiente;
d) Personal y seguridad industrial;
e) Medio ambiente;
f) Comunidades y grupos étnicos;
g) Estado de cumplimiento de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y
h) Participación local, regional y nacional en subcontratos.
Los Informes Ejecutivos Semestrales deben entregarse a la Entidad dentro de los sesenta (60) Días Calendario o comunes siguientes al vencimiento de cada semestre Calendario. El correspondiente al Segundo Semestre se considera también Informe Anual de Operaciones
31. Reuniones Informativas
En cualquier momento durante la vigencia de este contrato la ANH podrá citar a EL CONTRATISTA a reuniones informativas.
CAPÍTULO VII. GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS
32. Garantías
EL CONTRATISTA deberá entregar las siguientes garantías que se encuentran descritas en detalle en el Anexo E:
a) Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
b) Seguros de responsabilidad civil extracontractual:.
c) Fondo de Abandono.
d) Otros seguros: EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley colombiana y cualquier otro seguro de uso común de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento en vigencia de los seguros que considere necesarios. Los costos que demande la contratación y vigencia de estos seguros serán por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.
33. Responsabilidades del Contratista
Además de las establecidas en el ordenamiento superior y de las estipuladas en otras cláusulas contractuales y en los documentos que integran el presente negocio jurídico, EL CONTRATISTA asume, por su exclusiva cuenta y riesgo, todas las responsabilidades inherentes, y no limitándose a las señaladas en este contrato, como lo son las que se determinan a continuación:
33.1. Responsabilidad laboral. Para todos los efectos legales, y particularmente para la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, EL CONTRATISTA se constituye como único beneficiario del trabajo y dueño de todas las obras ejecutados en desarrollo del presente contrato y, en consecuencia, las Partes entienden que el presente contrato no obliga a la ANH a ser solidaria con las responsabilidades laborales de EL CONTRATISTA, el cual actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, propias o de sus subcontratistas, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la Ley.
EL CONTRATISTA entrenará adecuada y diligentemente al personal colombiano que razonablemente puede reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere factible para la realización de las operaciones de este contrato.
En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y operarios locales, nacionales y extranjeros.
En cumplimiento de la Resolución 1796 de 2018, proferida por el Ministerio de la Protección Social, EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad para desarrollar cualquier actividad o trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que deba realizarse genere riesgos de daño a la salud, la seguridad o la moralidad, incluidas las labores relacionadas directamente con la extracción de Petróleo Crudo y de Gas Natural.
Igualmente, debe cumplir las normas aplicables en materia de contratación de menores de edad, incluidas las contenidas en las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo
- OIT-, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la Adolescencia, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
33.2. Responsabilidad derivada de las operaciones. EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada, técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluyendo los ocasionados por sus subcontratistas.
Cuando EL CONTRATISTA subcontrate las obras y servicios, éstos serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones.
LA ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios causados a terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas o los empleados de estos últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la ANH por las responsabilidades derivadas de la ejecución del presente Contrato.
33.3. Responsabilidad Ambiental. EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños de la manera más eficiente y oportuna.
Corresponde a EL CONTRATISTA acometer los estudios de impacto ambiental necesarios; obtener los permisos de naturaleza ambiental y para la utilización de recursos naturales renovables que imponga el ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que amparen el desarrollo de todas las actividades inherentes a la ejecución contractual requeridas para la realización de las Operaciones de Producción que lo impongan; satisfacer los requisitos para el efecto; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las actividades de Abandono, así como los términos y condiciones de permisos, autorizaciones y licencias.
El trámite normal de licencias ambientales no servirá como justificación para solicitar prórrogas o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, en el transcurso de dichos plazos, EL CONTRATISTA deberá informar sobre el inicio y avances de la gestión que adelante para el cumplimiento de esta obligación.
Se considera oportunamente iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental, cuando se sometan a la Entidad los siguientes documentos:
a) Constancia de solicitud de inicio del trámite de licenciamiento ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, y/o,
b) Constancia de solicitud de inicio de trámites para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones, requeridos para la obtención de la licencia ambiental.
c) Para los que requieren permisos ambientales: Constancia de solicitud de inicio de trámites para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones para el desarrollo de las actividades contractuales.
Si EL CONTRATISTA falta a la diligencia debida en los trámites respectivos no podrá invocar ante la ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en el contrato, ni ante la declaratoria de incumplimiento.
Cuando alguna actividad requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarla mientras no los obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad.
Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo serán causal de terminación del contrato por incumplimiento cuando, como resultado de las mismas, pueda verse afectado el cumplimiento de obligaciones materia de ejecución de este contrato
EL CONTRATISTA informará a LA ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia; y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
34. Obligaciones Éticas Xxxxxxx y de Responsabilidad Social Empresarial
En forma acorde con las disposiciones nacionales e internacionales sobre adopción y ejecución de políticas corporativas en esta materia, EL CONTRATISTA debe desarrollar las actividades y Operaciones de Producción de Hidrocarburos a su cargo, fundados en valores éticos; el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas; la sociedad, las comunidades y el ambiente, y la protección de la diversidad e identidad cultural de Grupos Étnicos, así como emprender acciones que contribuyan al progreso económico y social de unas y otros; y al desenvolvimiento sostenible e incluyente
35. Indemnidad
El Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a la Nación, en condición de propietaria de los recursos del subsuelo, y a la ANH, en calidad de Contratante, y a sus empleados y propiedades por concepto de cualquier reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena que llegue a iniciarse o imponérseles por cualquier reclamo o acción derivada de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.
Corresponde por tanto a EL CONTRATISTA asumir las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, causados a la Nación, a la ANH, y a terceros, o a bienes de los que estos sean titulares, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que corresponde a aquel asumir la defensa judicial y administrativa de la Nación y/o de la ANH, incluidos los costos y gastos asociados, así́ como cancelar cualesquiera sanciones y condenas, lo mismo que la indemnización de perjuicios de todo orden que llegue a imponerse, todo con arreglo al ordenamiento superior y las correspondientes determinaciones, debidamente ejecutoriadas o en firme.
VIII EXTINCIÓN DE DERECHOS
36. Extinción de derechos
Los derechos emanados de este contrato se extinguirán por vencimiento del Periodo de Producción, por cualquier otra causal pactada contractualmente o en el evento de devolución de Áreas.
En cualquier momento EL CONTRATISTA podrá hacer devoluciones parciales del Área Contratada, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. En estas áreas, una vez devueltas, se extinguen los derechos emanados del contrato
37. Restauración de las Áreas Devueltas o con derechos extintos
Es deber de EL CONTRATISTA realizar todas las actividades requeridas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de las Operaciones, así como cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las obligaciones inherentes al Abandono de conformidad con lo dispuesto en la legislación colombiana y en este contrato.
38. Formalización de las Devoluciones De Áreas o de áreas con derechos extintos
Toda devolución de Áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las Partes dentro de los tres (3) meses siguientes a la extinción del derecho. De no ser posible lo anterior, LA ANH la formalizará mediante acto administrativo.
CAPITULO IX. CONDICIONES RESOLUTORIAS, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
39. Condiciones Resolutorias
En los casos en los que se requiera el cumplimiento de condiciones previas al Período de Producción, LA ANH podrá resolver el contrato si no se cumple la condición, sin lugar a restituciones en favor del Contratista. Para el efecto, la ANH comunicará por escrito a EL CONTRATISTA para que en un término xx xxxx (10) días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, LA ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno.
Las condiciones a que se refiere esta cláusula son:
a) El incumplimiento de las obligaciones de la Fase de Alistamiento.
b) La no constitución de la sucursal de empresa extranjera dentro del tiempo establecido en el contrato, cuando así se requiera.
40. Procedimiento de Incumplimiento
En el evento en que durante la ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las Partes convienen recíprocamente que se causarán multas según la Cláusula 41 del presente anexo, y/o se dará lugar a la terminación del Contrato, para lo cual la ANH agotará previamente el siguiente procedimiento:
Cuando se advierta un posible incumplimiento contractual, la ANH así lo informará a EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones contractuales. Si dentro de los veinte
(20) Días Hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento.
Si, por el contrario, EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento, o que el incumplimiento se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado, dirigido a LA ANH, dentro del mismo término señalado en el párrafo precedente.
Una vez establecido el incumplimiento, si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de sesenta (60) Días adicionales desde la última comunicación de la ANH, relativa a la aceptabilidad del incumplimiento, para cumplir la respectiva obligación objeto del incumplimiento para subsanarlo. Si este plazo es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, LA ANH podrá conceder un plazo adicional para este propósito. En todo caso EL CONTRATISTA, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes al recibo de la comunicación en que la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías necesarias por el plazo que se otorgue para subsanar el incumplimiento y seis
(6) Meses más. De lo contrario, el plazo otorgado no será válido y procederá la declaración de incumplimiento.
Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA para justificar el incumplimiento no son aceptables para LA ANH, EL CONTRATISTA no dispondrá de plazo adicional alguno para subsanar el incumplimiento.
Si la ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son inaceptables, o cuando habiendo sido consideradas aceptables expresamente por la ANH el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin, de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, la ANH determinará si impone multa o da por terminado el contrato, de acuerdo con las cláusulas correspondientes.
Los actos administrativos que pongan fin a las respectivas actuaciones estarán sujetos a los recursos xx Xxx.
La declaratoria de incumplimiento no limita de ninguna manera los derechos y potestades de la ANH para imponer y cobrar multas, hacer efectiva las garantías, terminar el contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, terminarlo unilateralmente o declarar su caducidad.
41. Multas
Como apremio a EL CONTRATISTA, una vez establecido cualquier incumplimiento LA ANH podrá imponer Multas que conminen a la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
En el evento que la ANH opte por la imposición de Multas cuando se trate de obligaciones con cuantía determinada, éstas podrán imponerse de forma sucesiva hasta el cumplimiento de la obligación, hasta igualar el monto del valor de la actividad incumplida. Para el caso de obligaciones con valor indeterminado se causarán multas de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) por la primera vez, hasta por el doble de la inicialmente impuesta por la segunda vez, y así sucesivamente, doblando el valor xxx xxxx máximo de las multas causadas, hasta igualar el valor de la garantía.
Vencidos los términos señalados por LA ANH para el pago de Multas y/o el cumplimiento de las respectivas obligaciones incumplidas por parte de EL CONTRATISTA sin que este haya cumplido las respectivas obligaciones, LA ANH podrá dar por terminado el contrato.
41.1. Ejecución de la garantía para el pago de las multas impuestas. Las multas que imponga la ANH conforme al procedimiento a que se refiere la Cláusula 41 del presente anexo, se harán efectivas directamente por la ANH, pudiendo acudir para el efecto, entre otros medios a la ejecución y cobro de las garantías presentadas por EL CONTRATISTA.
41.2. Información de multas. Cuando se requiera, la ANH enviará a otras entidades copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales haya impuesto multas y sanciones.
41.3. Derecho a indemnización plena. Ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago, constituyen una limitación de responsabilidad, ni podrán interpretarse en ese sentido, y deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH de reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables a EL CONTRATISTA.
Adicionalmente, ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago por parte de la ANH, exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas con la suscripción de este Contrato.
42. Procedimiento aplicable a otras actuaciones de la ANH
El procedimiento previsto en la Cláusula 40 del presente Anexo del contrato referente a la declaratoria de incumplimiento, en lo que resulte aplicable y con los ajustes que se requieran, será igualmente utilizado en el ejercicio de potestades excepcionales.
CAPÍTULO X. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
43. Terminación
El Contrato termina por las causales establecidas en el mismo. Como consecuencia de la terminación del contrato se extinguen los derechos otorgados y las obligaciones y prestaciones contraídas, salvo aquellas que han de permanecer vigentes hasta la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos, y, aún después, hasta la prolongación de sus efectos, tal es el caso de las obligaciones monetarias, de provisión de garantías, así como en los casos xxx xxxxxx de obligaciones laborales y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, daños ambientales y polución, con las consecuencias adicionales previstas para cada una, de manera que procede, por tanto, tal liquidación definitiva.
44. Causales de Terminación Ordinaria
Son causales de Terminación Ordinaria de este contrato, las siguientes:
a) Acuerdo de las Partes, en cualquier oportunidad durante su vigencia.
b) Vencimiento del Plazo de Ejecución.
Parágrafo: Las anteriores causales extinguen los derechos sobre la totalidad del Área Contratada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes de satisfacer, en especial, las relativas al Abandono, cuya satisfacción debe acreditarse mediante comprobación de que, si hay Pozos perforados, estos han sido debidamente taponados y abandonados; que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas, y que se han llevado a cabo efectivamente las labores de limpieza y restauración ambiental, de conformidad con la normatividad aplicable y con el presente contrato.
45. Terminación por incumplimiento
Además de las pactadas en otras cláusulas del presente contrato, son causales de terminación por incumplimiento de EL CONTRATISTA, las que se relacionan a continuación:
a) Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello.
b) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
c) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Producción.
d) Suspender injustificadamente las Operaciones de Desarrollo o Producción durante seis (6) meses consecutivos en un Área de Producción..
e) No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
f) Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contrato.
g) Omitir de manera injustificada la entrega y ejecución de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados en la Cláusula 24 del presente anexo.
h) No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero. Esta causal no aplicará para el Operador Designado.
i) Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
j) Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
k) Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en las Cláusulas 61 y 62 del presente anexo, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
l) Incumplimiento de la obligación de pago de Participación en la Producción a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
m) Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
46. Terminación Unilateral
En aplicación de la cláusula excepcional prevista en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 en lo pertinente, la ANH unilateralmente, mediante acto administrativo debidamente motivado y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 42 del presente Anexo, podrá declarar terminado el mismo en el ejercicio de su potestad excepcional, en cualquier momento, en los siguientes casos:
a) Por iniciación de un proceso liquidatario de EL CONTRATISTA, según la legislación del país de origen de la persona jurídica CONTRATISTA, incluyendo la quiebra, la liquidación voluntaria o forzosa, y, en general, cualquier actuación, proceso o procedimiento que tenga como consecuencia la extinción de personería jurídica.
b) Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte gravemente el cumplimiento del contrato.
c) Cesación de pagos, embargo judicial, litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso, u otra situación o contingencia semejante de EL CONTRATISTA, siempre que se compruebe que afecta gravemente el cumplimiento del negocio jurídico con la ANH.
En los anteriores eventos, la ANH se reserva el derecho de establecer la suficiencia de las provisiones y/o cauciones constituidas para respaldar su eventual materialización, y/o de exigir garantía adicional. La ANH puede también autorizar la cesión del contrato o de los intereses de la persona afectada en favor de un tercero que reúna las mismas o mejores condiciones de Capacidad del cedente.
Cuando EL CONTRATISTA estuviere conformado por varias personas jurídicas y/o naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten gravemente el cumplimiento del contrato.
47. Terminación Obligatoria y Caducidad
La ANH declarará la terminación unilateral, la caducidad y la liquidación obligatoria de este contrato ante la ocurrencia de las causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de 1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, en la Ley 40 de 1993, en las leyes que las sustituyan o reformen, o en las que se promulguen sobre este asunto.
48. Inventarios
EL CONTRATISTA efectuará inventarios físicos de los equipos y bienes concernientes a las Operaciones de Producción, con intervalos razonables, por lo menos cada dos (2) años calendario, clasificándolos según sean de propiedad de EL CONTRATISTA, de la ANH o de terceros. LA ANH tendrá el derecho de estar representada cuando se efectúen tales inventarios. Para este efecto, EL CONTRATISTA avisará a LA ANH con una antelación no inferior a quince (15) días calendario
49. Disposición de Activos
EL CONTRATISTA podrá disponer en cualquier tiempo de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean indispensables para mantener las condiciones de producción existentes. No obstante, lo anterior, cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) EL CONTRATISTA requerirá la aprobación previa de LA ANH para efectuar tales disposiciones.
50. Reversión de Activos
Cuando por cualquier causa terminen los derechos y obligaciones operativas respecto de algún Área de Producción, EL CONTRATISTA dejará en buen estado los pozos que en tal época sean productivos y las construcciones y otras propiedades inmuebles, todo lo cual pasará gratuitamente a la ANH con las servidumbres y bienes adquiridos para beneficio de la producción hasta el Punto de Entrega, aunque tales bienes no se encuentren dentro de la respectiva Área de Producción.
Respecto de los bienes muebles destinados exclusivamente al servicio de esa Área de Producción, si la terminación tiene lugar por la causal a) de la cláusula 44 del Anexo A Condiciones Generales, EL CONTRATISTA tendrá la obligación de ofrecérselos en venta por su valor en libros a LA ANH. Si en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del ofrecimiento LA ANH no hubiere respondido afirmativamente, EL CONTRATISTA podrá disponer de ellos libremente. Si la terminación tiene lugar transcurridos los primeros cinco (5) años desde la firma del contrato, tales bienes pasarán gratuitamente a LA ANH. En los demás casos, estos bienes revertirán gratuitamente a LA ANH.
LA ANH establecerá cuales pozos, entre los que se encuentren en producción en tal época, deberán ser abandonados y cuales continuarán en producción.
Cualquier desacuerdo respecto de la naturaleza y/o la destinación de los bienes será sometido al procedimiento señalado en el Capítulo XII del Anexo A-Condiciones Generales.
En caso de reversión de activos productivos, EL CONTRATISTA queda obligado a ceder a LA ANH, o a quien ella indique, la licencia ambiental y los recursos económicos necesarios para atender las obligaciones de Abandono. La aplicación de esta Cláusula no implicará una sustitución patronal entre EL CONTRATISTA y LA ANH.
57.1. Vehículos de financiación de proyectos. EL CONTRATISTA transferirá gratuitamente a LA ANH, a la devolución del área o a la terminación del contrato cuando una u otra tengan lugar transcurridos los cinco (5) años desde la firma del contrato, todos los derechos derivados de contratos bajo la modalidad de financiamiento de proyectos tales como Leasing, de Construcción, Operación y Reversión de bienes: BOT ("Build, Operate and Transfer"), BOMT ("Build, Operate, Maintain and Transfer"), BOOT ("Build, Own, Operate and Transfer"), MOT ("Modernize, Operate and Transfer") y similares que, a la terminación de los mismos, establezcan la obligación de transferir la propiedad de bienes, equipos e instalaciones a EL CONTRATISTA. En todo caso, en el evento que dichos contratos se celebren por un plazo mayor al del Período de Producción, requerirán para su celebración la autorización de LA ANH.
51. Obligaciones Posteriores
Terminado este contrato por cualquier causa y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus obligaciones legales entre sí y frente a terceros, así como las contraídas en este contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente, y cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y compensaciones de tipo legal
52. Abandono
En todos los casos en que haya lugar a la devolución de áreas, y a la Terminación del Contrato, EL CONTRATISTA programará y realizará todas las actividades de Abandono de conformidad con la legislación colombiana, los reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía, y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
53. Acta de Terminación
Dentro de los seis (6) Meses siguientes a la terminación del presente contrato por vencimiento del plazo de ejecución o por cualquier otra causa legal o contractual, las Partes formalizarán la terminación del Contrato, para lo cual suscribirán la respectiva acta. Si dentro del plazo anteriormente indicado las Partes no han suscrito el acta respectiva o no han llegado a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la ANH liquidará unilateralmente el contrato, una vez agotados los esfuerzos para disponer de toda la información necesaria para este efecto, dentro de los seis (6) Meses siguientes al plazo anterior, sin perjuicio de los recursos y acciones xx xxx o de la aplicación de los instrumentos alternativos de solución de conflictos, de ser procedentes, y le informará y exigirá a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes.
CAPÍTULO XI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
54. Instancia Ejecutiva
Toda diferencia o desacuerdo de origen contractual que surja será solucionada por el más alto ejecutivo de EL CONTRATISTA en Colombia y el alto ejecutivo designado por el Presidente de la ANH.
Si en el término de treinta (30) Días calendario, contados a partir del aviso escrito por cualquiera de las Partes, prorrogables xx xxxx acuerdo, el desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta.
Si dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes mencionados, término prorrogable xx xxxx acuerdo entre las Partes, estas llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) Días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.
El inicio de la Instancia Ejecutiva no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
55. Desacuerdos
Si dentro de los citados treinta (30) Días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) Días no suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en esta Cláusula, según el caso, de la siguiente manera:
55.1. Desacuerdo Técnico. Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y, un tercero designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación de profesionales más afín al objeto de la controversia, que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional, con sede en Bogotá D.C.
Una vez los expertos hayan sido nombrados:
a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) Días a partir de su nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial.
b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan considerar necesaria.
c) Las Partes enfocarán y delimitarán las materias que son tema de la experticia.
d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por las Partes.
e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los efectos de una transacción.
El inicio del procedimiento de Desacuerdo Técnico no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH
55.2. Desacuerdo Contable. Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá D.C. Una vez nombrados los expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.
El inicio del procedimiento de Desacuerdo Contable no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
55.3. Controversia en cuanto a la naturaleza. En el caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se considerará de tipo legal y el proceso arbitral determinará en primera instancia qué clase de desacuerdo es, para proceder en consecuencia con esta determinación.
56. Amigable Composición
Las Partes acuerdan acudir a un panel de Amigables Componedores para definir todas aquellas controversias respecto de las cuales ya se haya surtido la Instancia Ejecutiva y que también sean susceptibles de Arbitraje de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 57 del presente anexo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación formal de la instancia ejecutiva, si el desacuerdo persiste, la parte interesada deberá informar por escrito a la otra su intención de iniciar el mecanismo de Amigable Composición.
El panel de Amigables Componedores decidirá en derecho, de manera vinculante e imparcial, las controversias que surjan entre las partes, sin perjuicio de que cualquier otra controversia pueda ser sometida a este mecanismo de solución, previo acuerdo entre las Partes.
56.1. Panel de Amigables Componedores. Los miembros del panel de Amigables Componedores serán escogidos dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, que será administrado y tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y le será también aplicable el Reglamento de dicho Centro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, cada una de las Partes
elaborará una lista, junto con las respectivas hojas de vidas, de cinco (5) profesionales en Geología, Ingeniería de Petróleos, Economía, Finanzas, Derecho y áreas afines y que cuenten con una Experiencia profesional específica acreditada de ocho (8) años en asuntos del sector de los Hidrocarburos y/o energético , que deberá remitir a la otra parte dentro de dicho término. Dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la remisión de las listas, la parte contraria seleccionará un miembro de la lista que integrará el panel de Amigables Componedores. Los dos amigables componedores seleccionados, elegirán de las listas presentadas un tercer miembro del panel.
b) Dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, la ANH remitirá comunicación al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el que delegará a dicho Centro la elección de un miembro del Panel de Amigable Composición para dirimir la controversia, mediante sorteo que se realice de las listas del Centro de acuerdo con el Reglamento vigente, y que adicionalmente se restrinja a profesionales en Derecho que acrediten una Experiencia profesional específica de ocho (8) años en el sector de los Hidrocarburos. No obstante, las partes acuerdan que en el sorteo que se realice podrán tener la opción de rechazar hasta dos (2) designaciones por cada una de las partes.
56.2. Se entienden incorporadas al presente artículo las disposiciones sobre el Deber de Información contenidas en el Reglamento de Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.
56.3. El panel de Amigables Componedores permanecerá activo desde el momento de la designación de sus miembros y hasta la fecha en que se notifique su decisión a las partes. Todos los documentos, la información que sea puesta en conocimiento del panel, la deliberación y la decisión final qué se adopte está sujeta a Confidencialidad de conformidad con la Cláusula 28 del presente anexo
Los integrantes del panel de Amigables Componedores no tendrán relación laboral alguna con las Partes. Su vinculación al presente contrato se enmarca y limita estrictamente a las funciones que para la figura del panel de Amigables Componedores prevé la Ley Aplicable.
56.4. En caso de renuncia o falta absoluta de un integrante del panel de Amigables Componedores, éste deberá ser sustituido dentro de los cinco (5) Días hábiles siguientes al recibo de la renuncia de conformidad con la Parte o mecanismo que lo designó según lo regulado en la Cláusula 56.1. anterior.
56.5. El panel de Amigables Componedores tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles para definir la controversia, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la formulación de la misma; vencido este plazo sin decisión del panel, el mecanismo pierde competencia para resolver la controversia específica, la cual podrá ser sometida por cualquiera de las partes ante tribunal de arbitramento como se dispone en la Cláusula 57. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del panel, siempre que esa solicitud sea aceptada por las Partes.
56.6. El inicio del procedimiento de Amigable Composición no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
56.7. Al definir la controversia, el Amigable Componedor podrá interpretar el contenido del presente Contrato, pero en ningún caso podrá con su decisión, subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar, complementar o derogar el contenido del presente Contrato.
El panel de Amigables Componedores no tendrá competencia para conocer las controversias que se deriven del ejercicio de las facultades ajenas al derecho común, ni de facultades exorbitantes, de que goza la ANH. Las decisiones del panel de Amigables Componedores una vez adoptadas, serán irrevocables, siempre y cuando sean jurídicamente viables.
Las decisiones del panel de Amigables Componedores que definan la controversia podrán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción arbitral, sólo en los casos que se refieran a una eventual causal de nulidad o rescisión de la decisión, de conformidad con lo establecido en la Ley Aplicable
**Al momento de celebrar el Contrato, las Partes determinarán si se cumple alguno o algunos de los presupuestos señalados en el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012 y, en consecuencia, determinarán si el arbitraje es internacional o nacional. Dependiendo de dicha determinación, adoptarán en su integridad una de las siguientes cláusulas: **
57. Cláusula Compromisoria de Arbitraje Internacional
57.1. Aplicación y Naturaleza. Salvo en el presente contrato se disponga otra cosa, todas las controversias relativas al presente Contrato, o que se deriven o guarden relación con el mismo, incluidas las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, se resolverán por un tribunal arbitral (el “Tribunal”) mediante arbitraje internacional, de conformidad con las siguientes reglas.
57.2. Procedimiento. El Tribunal se sujetará a la última versión publicada del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (el “Reglamento CCI”) y será administrado por la CCI.
57.3. Integración del Tribunal y Calidades. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados conforme al Reglamento CCI. Los árbitros deberán reunir las siguientes calidades:
a) Podrán tener cualquier nacionalidad;
b) Xxxxxxx ser abogados debidamente autorizados para ejercer el derecho en alguna jurisdicción;
c) Deberán tener experiencia en la resolución de conflictos mediante arbitraje, en el tema que suscita la controversia, en Ley Colombiana o sistema de Derecho Civil - Civil Law
d) Xxxxxxx actuar con diligencia y buena fe en la conducción de los procedimientos arbitrales.
e) Dominio del idioma español
57.4. Forma de decisión. El Tribunal decidirá en derecho.
57.5. Idioma. El idioma que deberá utilizarse en las actuaciones arbitrales, en los escritos de las partes, en las audiencias y en cualquier laudo, decisión o comunicación que emita el Tribunal será español, con la posibilidad de obtener traducción simultánea a otro idioma a costo de la parte que requiera dicho servicio.
57.6. Lugar de las audiencias. Todas las audiencias presenciales deberán realizarse en Bogotá D.C., Colombia.
57.7. Sede. La sede del arbitraje será París, conforme a lo acordado por las Partes al momento de suscripción del presente Contrato.
A falta de acuerdo la sede del arbitraje será la que determine la CCI de conformidad con el artículo 18 de las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, o aquel articulado vigente a la fecha de iniciación del procedimiento.
Las partes, o en su defecto la CCI, deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la selección de la sede de Arbitraje:
a) Se deberá garantizar la imparcialidad dentro del procedimiento. En tal sentido se escogerá una sede distinta a la del domicilio de las partes del Contrato.
b) Se deberá escoger una sede con experiencia en arbitraje internacional y en el asunto objeto de controversia.
c) Se deberá preferir como sede aquella que cuente con mayor experiencia en controversias donde la Ley de fondo aplicable sea la de derecho colombiano.
57.8. Ley de fondo. La ley del fondo de la controversia será la ley de la República de Colombia.
57.9. Confidencialidad del proceso arbitral. El Tribunal decidirá sobre la confidencialidad del proceso arbitral o de cualquier otro asunto relativo al arbitraje teniendo en cuenta lo que al respecto establezca el derecho aplicable.
57.10. Segunda revisión de la Naturaleza del Arbitraje. Si con base en el procedimiento aplicable el Tribunal decide que el arbitraje no es internacional, un nuevo tribunal será designado y resolverá las controversias relativas al presente Contrato, o que se deriven o guarden relación con el mismo, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Aplicación y Naturaleza. Salvo que en el presente contrato se disponga otra cosa, cualquier diferencia, desacuerdo, conflicto o controversia relativo a la interpretación del presente contrato siempre y cuando la ley autorice este instrumento alternativo, derivado de o relacionado con la celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del mismo, puede ser sometido por cualquiera de las Partes a la determinación final de un Tribunal de Arbitraje Institucional, que debe fallar en derecho, en los términos, conforme a las
disposiciones y con arreglo al procedimiento establecidos en la Ley 1563 de 2012, en especial, al último inciso del artículo 1.
b) Integración y Designación. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, que deben reunir las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la citada Ley 1563 de 2012, y, además, tener experiencia comprobada en asuntos relativos a la Exploración y Producción de Hidrocarburos. Han de ser designados de común acuerdo por las Partes. Si estas no alcanzan consenso sobre uno o más árbitros, el o los faltantes serán seleccionados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, previa solicitud escrita de cualquiera de ellas.
c) Requisitos. El Tribunal debe aplicar la legislación colombiana, sesionar en Bogotá, en el referido Centro y conforme a su reglamento, desarrollarse en idioma Español, y la ley de Fondo será la ley de la República de Colombia.
d) El inicio del procedimiento de Arbitraje no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
e) Exclusión. No pueden someterse a este instrumento alternativo, todos aquellos asuntos expresamente excluidos del mismo por el presente contrato, ni la interpretación de las estipulaciones que los determinan.
Por consiguiente, las diferencias, desacuerdos o controversias sobre asuntos y materias excluidas por la ley y por este Contrato de la aplicación de la Cláusula Compromisoria, deben someterse a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el Código de la materia y las demás leyes aplicables.
57.11. Notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Cualquier actuación que dé inicio al trámite arbitral deberá comunicarse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de la República de Colombia, sin que por ello se entienda que aquella adquiera la condición sustancial de parte en dicho procedimiento arbitral.
57 Cláusula Compromisoria de Arbitraje Nacional
57.1. Aplicación y Naturaleza. Salvo que en el presente contrato se disponga otra cosa, cualquier diferencia, desacuerdo, conflicto o controversia relativo a la interpretación del presente contrato siempre y cuando la ley autorice este instrumento alternativo, derivado de o relacionado con la celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del mismo, puede ser sometido por cualquiera de las Partes a la determinación final de un Tribunal de Arbitraje Institucional, que debe fallar en derecho, en los términos, conforme a las disposiciones y con arreglo al procedimiento establecidos en la Ley 1563 de 2012, en especial, al último inciso del artículo 1.
57.2. Integración y Designación. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, que deben reunir las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la citada Ley 1563 de 2012, y, además, tener experiencia comprobada en asuntos relativos a la Exploración y Producción de Hidrocarburos. Han de ser designados de común acuerdo por las Partes. Si estas no alcanzan consenso sobre uno o más
árbitros, el o los faltantes serán seleccionados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, previa solicitud escrita de cualquiera de ellas.
57.3. Requisitos. El Tribunal debe aplicar la legislación colombiana, sesionar en Bogotá, en el referido Centro y conforme a su reglamento, desarrollarse en idioma Español, y la ley de Fondo será la ley de la República de Colombia.
57. 4 El inicio del procedimiento de Arbitraje no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato, ni tampoco inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común y excepcionales con las que cuenta la ANH.
57.5. Exclusión. No pueden someterse a este instrumento alternativo, todos aquellos asuntos expresamente excluidos del mismo por el presente contrato, ni la interpretación de las estipulaciones que los determinan.
Por consiguiente, las diferencias, desacuerdos o controversias sobre asuntos y materias excluidas por la ley y por este Contrato de la aplicación de la Cláusula Compromisoria, deben someterse a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el Código de la materia y las demás leyes aplicables.
57.6. Notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Cualquier actuación que dé inicio al trámite arbitral deberá comunicarse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de la República de Colombia, sin que por ello se entienda que aquella adquiera la condición sustancial de parte en dicho procedimiento arbitral.
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CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES VARIAS
58. Aplicación del Régimen Superior y Restricciones
Las Operaciones de Producción de Hidrocarburos deben desarrollarse con sujeción a las normas superiores en materia ambiental y social y respetar el patrimonio arqueológico de la Nación.
En la ejecución de sus actividades, EL CONTRATISTA deberá efectuar la debida diligencia ambiental y social, respetar las normas y principios de Derechos Humanos y prevenir, reducir, mitigar y dar correcto manejo a los riesgos sociales, ambientales y económicos que afecten en forma negativa el ambiente y las comunidades asentadas en los municipios en los que se ejecutan. Para este efecto, además debe ejecutar el Programa en Beneficio de las Comunidades -PBC, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Consejo Directivo y que adopte la ANH de conformidad con el Decreto 714 de 2012
59. Precios para Abastecimiento Interno
Cuando EL CONTRATISTA sea requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional, en la forma establecida en la Resolución Nº 18-1709 del 23 de diciembre de 2003 proferida por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier disposición legal o reglamentaria que la modifique o sustituya. Tratándose de Gas Natural, ha de aplicarse lo dispuesto por el Artículo 2.2.2.2.38 del Decreto 1073 de 2015 y por la Resolución CREG 041 de 2013, o la norma legal, o reglamentaria y/o regulatoria que los modifique, adicione o sustituya.
60. Bienes y Servicios Nacionales
Para la ejecución del presente Contrato, en igualdad de condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, EL CONTRATISTA dará preferencia a los oferentes de bienes y servicios de origen nacional
61. Derechos de Cesión
EL CONTRATISTA no está facultado para ceder o transferir, ni parcial ni totalmente, sus intereses, derechos, obligaciones y compromisos adquiridos o contraídos en razón del presente contrato, ni, en general, su posición contractual, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH y solamente con sujeción a las siguientes reglas:
a) De proyectarse ceder intereses o participaciones entre quienes integran contratistas plurales, es requisito esencial que el Operador mantenga, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de su participación en el negocio jurídico y que con la cesión se conserven las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación y a la adjudicación del contrato.
b) La cesión de participaciones de integrantes de contratistas plurales dentro de la correspondiente asociación, en favor de terceros, impone la modificación correspondiente del respectivo acuerdo o convenio de colaboración empresarial, o de las participaciones en la sociedad prometida, que requiere también autorización previa, expresa y escrita de la ANH, con la limitación que se consigna en el anterior numeral, y que debe recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato.
c) El Operador está obligado a mantener una participación mínima del treinta por ciento (30%) en la asociación de que se trate.
d) La cesión total o parcial del contrato tiene también que recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato.
62. Obligación de informar otras transacciones.
Conforme al Acuerdo 2 de 2017, las siguientes transacciones requieren informar previa y expresamente por escrito a la ANH y el pronunciamiento también expreso de esta última, destinado exclusivamente a establecer que se mantienen las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación, a la adjudicación del contrato y a la asignación del Área:
Cualquier operación que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante de EL CONTRATISTA o de cualquiera de los integrantes de contratistas plurales, así como eventos de fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador, y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Proponentes Plurales, en todos los eventos salvo las sociedades inscritas en bolsas de valores.
Todo evento de cesión o transferencia total o parcial de las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, salvo las sociedades inscritas en bolsas de valores.
Las fusiones o escisiones de la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, igualmente salvo sociedades inscritas en bolsas de valores.
62.1. Procedimiento. EL CONTRATISTA debe solicitar la correspondiente autorización o presentar la comunicación de información formal ante la ANH con indicación de la naturaleza, objeto y demás elementos de la transacción propuesta; la minuta del negocio por celebrar si se trata de cesión total o parcial del negocio jurídico, y la determinación precisa de todas las condiciones de Capacidad del cesionario o de la persona jurídica que resultaría de alguna de las transacciones previstas en esta Cláusula, con todos los documentos exigidos en el Reglamento de Contratación de la Entidad y en los Términos de Referencia del certamen que dio lugar al contrato que proyecta cederse total o parcialmente o cuyo contratista individual o plural se plantea modificar o proyecta someterse a
transacción contemplada en esta Cláusula; y, la minuta de reforma al convenio de asociación o de cesión de derechos societarios correspondiente.
La ANH dispone de noventa (90) Días Calendario siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa para pronunciarse sobre la misma. En el evento de que la ANH no se pronuncie dentro de dicho término, la solicitud se entenderá aprobada, siempre y cuando el cesionario reúna las condiciones exigidas para el efecto. En todo caso, la ANH se reserva la facultad para verificar la información suministrada. En caso de encontrarse documentación no comprobable o acreditable frente a la ANH, la ANH iniciará Proceso para la Declaración de Incumplimiento cuya consecuencia será la Terminación del Contrato.
De requerirse documentos no acompañados, modificación de los sometidos, y/o información no suministrada, la Entidad pedirá a EL CONTRATISTA introducir los ajustes y realizar las aportaciones pertinentes. En estos eventos, el plazo para resolver comenzará a contarse desde la radicación de todos los requisitos exigidos.
La no aprobación expresa o tácita de la solicitud no es considerada desacuerdo o controversia susceptible de arbitraje
63. Fuerza Mayor y Hechos de Terceros
Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto que no es posible resistir como una ley, un acto de autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionado de terceros, o similares.
Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando constituyan una causa fuera del control de la parte afectada, y la Parte que recibe el aviso acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho alegado.
El cumplimiento de las obligaciones de este contrato se suspenderá durante todo el tiempo que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles de Terceros.
La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá como sigue:
63.1. Aviso. Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) Días calendario siguientes, invocando esta Cláusula y entregando las justificaciones apropiadas, especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho, su irresistibilidad y sus efectos.
63.2. Aceptación y suspensión temporal de las obligaciones. Dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta aceptación se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración.
Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la parte no afectada se pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones afectadas.
63.3. Cesación de la suspensión. La Parte afectada por la causal eximente de responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del Mes siguiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) Días calendario siguientes.
La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.
63.4. Restitución de Plazos. Cuando la suspensión impida el cumplimiento de las Operaciones, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) Meses consecutivos, la ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba, al inicio de la suspensión, sin perjuicio de que EL CONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva en los términos de la Cláusula 32 y el Anexo E del Contrato.
63.5. Cumplimiento de otras Obligaciones. Además de las obligaciones de carácter económico financiero, pesa sobre la Parte afectada el deber de satisfacer oportuna, eficaz y eficientemente los demás compromisos y prestaciones no afectados por aquellos, así como acometer todas las acciones y esfuerzos razonables para mitigar su impacto.
Parágrafo 1: Durante la vigencia de la suspensión, el CONTRATISTA deber demostrar ante la ANH la diligencia empleada para evitar o mitigar los efectos del evento que origina esta medida o de lo contrario, la ANH declarará la reanudación del plazo según los términos señalados en la presente Cláusula.
Parágrafo 2: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites de licenciamiento ambiental no constituirán causal de exoneración a título de fuerza mayor o caso fortuito respecto a la obligación de perforación xx xxxxx, mientras tales situaciones sean previsibles por EL CONTRATISTA.
64. Comunicados Externos
Cuando EL CONTRATISTA, su Matriz, Controlante, o representante requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato, sobre información que pueda afectar su normal desarrollo, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH a más tardar de forma simultánea.
La ANH no asume responsabilidad alguna por la veracidad o exactitud de los comunicados externos emitidos por EL CONTRATISTA.
65. Autorizaciones, Aprobaciones o Pronunciamientos
Cualquier determinación que conforme al presente contrato requiera autorización, aprobación o pronunciamiento de la ANH y no tenga previsto plazo determinado de respuesta, debe ser adoptada en término máximo de tres (3) Meses.
Salvo que este negocio jurídico disponga lo contrario, transcurrido este término sin pronunciamiento de la Entidad, se entiende negada o improbada la correspondiente solicitud, sin perjuicio de que posteriormente la ANH pueda evaluar si modifica la decisión presunta, en el evento de mediar aceptación de EL CONTRATISTA.
66. Subsistencia postcontractual de obligaciones
La terminación o extinción de este contrato por cualquier causa no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza deban subsistir a tales eventos, tales como las derivadas de garantías y de la responsabilidad de EL CONTRATISTA, entre otras.
67. Moneda
Todos los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer en favor de LA ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de América, cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en pesos colombianos y en el banco que la ANH designe para tal fin. EL CONTRATISTA podrá hacer pagos en otras divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarias y éste sea autorizado por la ANH.
67.1. Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa xxx Xxxxxxx TRM certificada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces, correspondiente al Día de la liquidación respectiva.
67.2. Intereses xx Xxxx: Si los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer a favor de LA ANH en virtud de este contrato no se hacen en los términos previstos, EL CONTRATISTA pagará el Interés Moratorio en los términos incluidos en las definiciones del Contrato.
68. Impuestos
EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria colombiana. Son de cargo de aquel todos los costos y gastos derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato.
69. Idioma
Para todos los efectos y actuaciones relacionados con este contrato, el idioma oficial es el castellano.
70. Ley Aplicable
Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes colombianas. EL CONTRATISTA renuncia a intentar reclamación diplomática en todo lo tocante a sus derechos y obligaciones provenientes de este contrato, excepto en el caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación de justicia cuando EL CONTRATISTA ha tenido acceso a todos los recursos y medios de acción que proceden conforme a las leyes colombianas