TERCERA REVISIÓN AL SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MILAGRO PROVINCIA DEL GUAYAS, Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DEL CANTÓN MILAGRO
TERCERA REVISIÓN AL SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MILAGRO PROVINCIA DEL GUAYAS, Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DEL CANTÓN MILAGRO
En el salón de actos de la I. Municipalidad del Cantón Milagro, a los un días del mes xx xxxxx del dos mil diez comparecen por una parte, La Municipalidad del Cantón Milagro representada por el señor ingeniero Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y el Ab. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en sus respectiva calidades xx XXXXXXX Y PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL, a quienes en lo sucesivo se los denominará la 'Municipalidad" o "Empleadora"; y por otra parte COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DEL CANTÓN MILAGRO, representados legalmente por los señores: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxx en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario de Actas y Comunicaciones, Secretario de Defensa Jurídica del Comité Central único de Trabajadores del Municipio del Cantón Milagro, quienes en lo sucesivo se le podrá llamar "El Sindicato" o los Trabajadores, partes que comparecen con la finalidad de celebrar la Tercera Revisión Al Segundo Contrato Colectivo Único de Trabajo de conformidad con las cláusulas y declaraciones que a continuación se expresa.
CAPÍTULO PRIMERO
ALCANCE, DURACIÓN Y ESTABILIDAD.-
CLÁUSULA PRIMERA: ALCANCE A ESTE CONTRATO.- El presente Contrato
Colectivo de Trabajo comprende y ampara a todos los trabajadores con nombramiento que prestan sus servicios en la Municipalidad del Cantón Milagro, y regirá, igualmente , para aquellos que ingresen con posterioridad a la suscripción de este instrumento y adquieran la calidad de estables, pero no comprende y ampara a los trabajadores contratados para la ejecución de obras ciertas determinadas o por periodos fijos, ni a los trabajadores ocasionales y temporales, ni aquellos cuyos servicios se encuentra sujetos a leyes o disposiciones especiales.
CLÁUSULA SEGUNDA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El plazo de duración de la presente revisión del segundo contrato colectivo del trabajo es de DOS AÑOS. Contados a partir del primero de enero del dos mil diez hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil once. Noventa días antes del vencimiento del plazo, el Sindicato presentará el Proyecto de la cuarta Revisión del Segundo Contrato Colectivo, obligándose las parte a iniciar las negociaciones de la revisión cuarta del segundo contrato colectivo del trabajo con el propósito de suscribirlo al vencimiento de la segunda revisión del segundo Contrato Colectivo; si la suscripción de la tercera revisión del Segundo Contrato Colectivo se retarda se entenderá prorrogado el plazo de la segunda revisión del segundo Contrato Colectivo, hasta la suscripción de la Cuarta Revisión del Segundo Contrato Colectivo, obligándose la Empleadora a pagar a sus trabajadores los beneficios adicionales que se obtuvieron a la revisión cuarta del segundo Contrato Colectivo de Trabajo, con efecto retroactivo desde la fecha de vencimiento de la tercera revisión del segundo Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA TERCERA: DE ESTABILIDAD.- La Municipalidad del Cantón Milagro, reconoce a todos y a cada uno de los trabajadores el derecho a permanecer prestando servicios cuando puedan realizar su actividad laboral o hasta cuando quiera o pueda hacerlo, en consecuencia reconoce a favor de sus trabajadores la estabilidad absoluta y verdadera, y relativa o impropia.
DE LA ESTABILIDAD ABSOLUTA.- La Municipalidad del Cantón Milagro reconoce la estabilidad absoluta y verdadera a favor de todos y cada uno de los obreros que vienen prestando servicios por más de veinte años un día, en consecuencia la Empleadora no lo puede despedir, ni desahuciar, si no por las causales establecidas en el artículo 172 del código del trabajo vigente caso contrario se compromete y obliga a reintegrar al obrero en sus funciones específicas, pagándole la remuneración semanal por el tiempo que fuera separado , así como los beneficios contractuales hasta que se reintegre al trabajo. En caso de negativa de reintegro, las remuneraciones serán cubiertas hasta que el trabajador se jubile; para el cobro de lo que el trabajador deba recibir hasta su jubilación, se hará mediante apremio real, cobró que se hará mediante petición ante la autoridad competente y semanalmente. Se deja expresa constancia de que por ningún motivo durante el periodo de suspensión, se entiende de que se haya concluido o terminado el contrato individual de trabajo y, por el contrario una vez que el obrero cumpla veinticinco años de labores, tiene derecho a la jubilación patronal que en efecto establece el código del trabajo, salvo que el obrero prefiera una indemnización especial superior a la que se establece en este contrato colectivo de trabajo.
DE LA ESTABILIDAD RELATIVA O IMPROPIA.- Cuando el empleador de por terminado un contrato individual de trabajo, que no sea por las causales del artículo 172 del código del trabajo, mediante el respectivo procedimiento del visto bueno; La Empleadora obliga a pagar a los trabajadores que tiene menos de veinte años de servicio una indemnización de carácter económico o a reintegrarlo a su puesto de trabajo, pagándole la remuneración y beneficios sociales y contractuales durante todo el tiempo de suspensión de las relaciones laborales a juicio del trabajador, bajo el siguiente procedimiento.
a).- Para los obreros que no tengan un año de labores, se los indemnizará con 60% de su respectiva remuneración, según las reglas establecidas en el artículo
181 del código del trabajo. A partir de seis meses, recibirá además la indemnización del 50% del tiempo de estabilidad pactada.
b).- Para los otros obreros el 100 % xxx xxxxxxx por todo el tiempo de la estabilidad pactada en el presente contrato colectivo de trabajo, más seis meses xx xxxxxxx por cada año de servicios, computado para el efecto el 100% promedio de lo que percibió el último año de trabajo.
c).- Para los dirigentes de los sindicatos, ya xxxx principales o suplentes, se le pagará a más de lo arriba indicado, 20 meses de remuneración.
CAPÍTULO SEGUNDO
PUESTO DE TRABAJO- HORARIO.-
CLÁUSULA CUARTA: RESPETO A LOS PUESTO DE TRABAJO.- La empleadora
a través de sus representantes, se compromete a no cambiar de su puesto de trabajo a ningún trabajador sin su previo consentimiento, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado reconociéndole la calidad y el puesto de trabajo que actualmente vienen desempeñado para cuyo efecto se anexa al final presente contrato colectivo, un listado de todos los trabajadores de la Municipalidad de Milagro con la indicación del puesto que ocupan y último sueldo.
CLÁUSULA QUINTA: HORARIO DE TRABAJO.- El horario general de labores de los trabajadores amparado por el presente Contrato Colectivo, será de 40 horas semanales de Lunes a Viernes en dos jornadas que corren desde las 07h00 a las 11h00; y desde las 13h00 a las 17h00.
El horario de labores para los trabajadores de vialidad, parques y saneamientos, es de lunes a viernes en jornadas de ocho horas diarias, de las 7h00 a las 11h00 por las mañanas; y de las 13h00 a las 17h00 por la tarde, y por esta labor percibirán siete días de salarios semanales. Si se utilizare sus servicios fuera de este horario, se le pagara con los recargos xx xxx.
Los trabajadores de Caja de Rastro, por el sistema y necesidad de desposte de ganado mayor y menor, laboran como lo vienen haciendo en sus horarios acostumbrados de jornadas únicas de 10h00 a las 18h00 durante los sietes días de la semanas de Lunes x Xxxxxxx interrumpidamente, por cuya labor percibirán once jornales semanales, si laboran más de ocho horas diarias se les pagará con los recargos xx xxx.
Los trabajadores de Aseos de las Calles, Mercados laboraran de acuerdos a las necesidades requeridas y se les reconocerá los jornales de acuerdo a lo establecido en Código de Trabajo. Por el trabajo en Xxxxxxx, Xxxxxxxx y feriados, con recargo legal de las jornadas dobles. Conforme lo establecido en el Art. 54 del código del Trabajo. Así mismo, por los trabajos que realicen en los días de descanso obligatorio comprendidos de lunes a viernes, se les pagará con los recargos de la Ley.
El horario de trabajo para los Chóferes, Mecánicos, Operadores y Ayudantes será de 40 horas semanales conforme a la Ley, clasificado con las siguientes jornadas; de 7hoo a 11h00, y desde las 13h00 a las 17h00, si por la necesidad de servicio que presta a la Municipalidad, se les ordenare trabajar horas suplementarias y extraordinarias, los Xxxxxxx, Xxxxxxxx y feriados esta se compromete a pagarles con los recargo de la ley. Los guardianes trabajaran jornadas interrumpidas diurnas y diarias desde las 18h00 hasta las 06h00 del día siguiente; para laborar en la próxima noche desde las 18h00 hasta las 06h00 del día siguiente; dejando establecido que por la modalidad de trabajo de guardianía, por mutuo acuerdo podrá variar la jornada de labores.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS REMUNERACIONES.-
CLÁUSULA SEXTA: AUMENTO DE LOS SALARIOS.- La Empleadora, acepta
aumentar a sus trabajadores el salario diario que perciben de la siguiente forma:
a).- A partir del primero de Enero de dos mil diez un aumento de 0.50 centavos de dólares americanos al salario diario.
b).- A partir del primero de Enero del dos mil once, el aumento será de 0.50 centavos de dólares americanos al salario diario.
c).- A todos los Chóferes profesionales, que como tales ejerzan sus labores en la Municipalidad, el patrono se compromete a reconocerle el 100% del costo de la renovación de sus respectivas licencias de manejo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PAGOS XX XXXXXX Y SALARIOS.- La Empleadora
pagará durante la vigencia del presente contrato colectivo de trabajo, los sueldos y salarios de los trabajadores el día Viernes de cada semana a la 17h00, dejando a salvo lo establecido, en caso que un Viernes fuere feriado el pago se realizará el día jueves de la semana que transcurre. Pagos que serán efectuados mediante transferencia electrónica y se entregara los respectivos roles en los cuales conste detalladamente el sueldo, horas suplementarias y extraordinarias, beneficios sociales y contractuales a percibir por el periodo de pago, así también el concepto de las retenciones que no podrán ser otras que las permitidas por la ley y las autorizadas por el trabajador y el valor líquido a percibir. Copia del sobre de pago deberá ser entregado por la empleadora al trabajador al momento del respectivo pago semanal.
CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS DE LOS BENEFICIOS SOCIALES XX XXX.- A fin de
que los obreros de la Municipalidad del Cantón Milagro no sufra menoscabo en su remuneración, la empleadora se compromete a seguir pagando el Subsidio de Antigüedad y Subsidio Familiar, Estos rubros se pagarán en los valores pactados libremente entre las partes de acuerdo a lo establecido en las reformas al Decreto Ejecutivo N° 1701, del 30 xx xxxxx del 2009, publicado en el Registro Oficial N° 592, del 18 xx xxxx del 2009 Art. 13.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA NO IMPUTABILIDAD.- Las parte de común
acuerdo dejan expresamente establecido el principio de la NO IMPUTABILIDAD en materia salarial, de manera que todos los incrementos y a los componentes xx xxxxxx y salarios que, por cualquier medio o sistema, ya sea en cantidades fijas o porcentuales, dicte el Gobierno Central o Seccional, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo a través de cualquiera de sus organismos. La Municipalidad de Milagro se obliga a pagarlos en forma total y adicional a lo establecido para el efecto de este instrumento.
CAPÍTULO CUARTO
ROPA, HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS PARA LA DEFENSA DE LA SALUD.-
CLÁUSULA DÉCIMA.- HERRAMIENTAS IMPLEMENTOS DE TRABAJO.- La
empleadora, anualmente de manera particular proveerá a sus trabajadores equipo completo de protección con mascarillas, cuatro pares de guantes, encauchado para la etapa de invierno, franelas, 2 gorras en enero y 2 en el mes de julio, protectores, gafas para choferes y operadores, cinco camisetas con los distintivos de la Municipalidad de Milagro, dos uniformes de buena calidad 2 en enero y 2 en julio, 4 pares de botas 2 en enero y 2 en julio; y mantendrá en los talleres las herramientas suficientes para el arreglo y manutención de los vehículos tales como llaves, gatas y una existencias de escobas , carretas, baldes, etc. Para el mantenimiento de Aseos de Calles y Camal, las herramientas de trabajo, según su uso y deterioro deberán irse canjeando con una nueva existente en bodega.
CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS SOCIALES.-
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: JUBILACIÓN POR EL IESS.- A los trabajadores
que se acojan a los beneficios de la jubilación, la empleadora acepta entregar durante la vigencia del presente contrato colectivo de trabajo, en los 15 días subsiguientes a la presentación de la renuncia por jubilación, los siguientes valores como bonificación especial.
a).- Para los que tuvieren de 5 a 10 años de servicios en la Municipalidad, la cantidad de 13 remuneraciones total mensual que estuviere percibiendo el trabajador al momento de su renuncia.
b).- Para los que tuvieren más de 10 años hasta 15 años de servicio en la Municipalidad, la suma de 18 remuneraciones total mensual que estuviere percibiendo el trabajador al momento de su renuncia.
c).- Para los que tuvieren más 15 años hasta 20 años de servicios en la Municipalidad la suma de 23 remuneraciones total mensual que estuviere percibiendo el trabajador al momento de su renuncia.
d).- Para los que tuvieren más 20 años hasta 25 años de servicios en la Municipalidad, la suma de 29 remuneraciones total mensual que estuviere percibiendo el trabajador al momento de su renuncia.
e).- Para los que tuvieren más 25 años en la Municipalidad, la suma de 42 remuneraciones total mensual que estuviere percibiendo trabajador al momento de su renuncia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- La empleadora
pagará mensualmente en calidad de Subsidio de Antigüedad., de acuerdo a lo establecido en el Art. 13 de la reforma al Decreto Ejecutivo N° 1701, del 30 xx xxxxx del 2009, publicado en el Registro Oficial N° 592, del 18 xx xxxx del 2009, donde indica que este rubro no será considerado en la Unificación de Sueldos, y será pagado únicamente desde el mes de vigencia de este decreto ejecutivo en adelante y su cálculo será desde la fecha de unificación de su remuneración.
DE 1 a 5 años de servicio el valor de 10 dólares americanos de 5 a 10 años, de servicios el valor de 11,50 dólares americanos DE 10 años un día a 15 años el valor 12,50 dólares americanos DE 15 años un día a 20 años el valor de 13,50 dólares americanos. DE 20 años un día a 25 años el valor de 14,50 dólares americanos. DE 25 años un día en adelante el valor de 15,50 dólares americano.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUBSIDIO FAMILIAR: A partir del primero de enero del 2010, la empleadora pagará por concepto de Subsidio Familiar, el valor de 5 dólares de los Estados Unidos de América por carga familiar del trabajador, con un límite de cinco cargas considerando como carga familiar a la cónyuge o conviviente del trabajador, hijos menores de edad y padres, previa justificación de cada carga ante el Departamento de Recursos Humanos mediante los documentos públicos respectivos. De acuerdo a lo establecido en el Art. 13 de la reforma al Decreto Ejecutivo N° 1701, del 30 xx xxxxx del 2009, publicado en el Registro Oficial N° 592, del 18 xx xxxx del 2009, donde indica que este rubro no será considerado en la Unificación de Sueldos, y será pagado únicamente desde el mes de vigencia de este decreto ejecutivo en adelante y su cálculo será desde la fecha de unificación de su remuneración.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SUBSIDIO EDUCACIONAL- De acuerdo a lo
establecido en el Art. 9 de la reforma al Decreto Ejecutivo N° 1701, del 30 xx xxxxx del 2009, publicado en el Registro Oficial N° 592, del 18 xx xxxx del 2009, este rubro forma parte de la remuneración mensual unificada.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: VACACIONES.- La Municipalidad del Cantón Milagro concederá a cada uno de sus trabajadores por concepto de vacaciones, anualmente quince días de descanso pagados; adicionalmente a partir xxx xxxxxx año de labores, un día más de descanso pagado por cada uno de los años excedentes.
Con el objeto de que los trabajadores conozcan con la debida anticipación las fechas de sus respectivas vacaciones, la Municipalidad elaborara el cuadro correspondiente previo a la salida en goce del periodo anual de vacaciones y con 48 horas de anticipación, la Municipalidad entregara al respectivo trabajador lo siguiente.
a).- El certificado que se encuentra en goce de vacaciones.
b).- La liquidación por los días de vacaciones, más $20 veinte dólares americanos por concepto de subsidio vacacional durante la vigencia del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: DEL SUBSIDIO DE SUBSISTENCIA.- Cuando por
orden del empleador se tenga que realizar al trabajo fuera de la jurisdicción del Cantón Milagro; La Municipalidad reconocerá como subsidio de subsistencia diario al valor equivalente, a un día xx xxxxxxx básico diario de acuerdo al tiempo
laborado y pagadero en el salario correspondiente y fuera del perímetro urbano de la ciudad de Milagro otorgará al transporte y le laborará en jornada única.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PAGO APORTACIONES DE IESS.- La
empleadora se obliga a pagar mensualmente las aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entregado copia de las respectiva planilla de pago al sindicato único.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES.- La
empleadora se compromete a realizar los descuentos de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias solicitadas por los Secretarios Generales de los Sindicatos, de las remuneraciones de sus afiliados, valores recaudados que serán entregados a los Secretarios de Finanzas de los Sindicatos dentro de los ochos días subsiguientes al descuento.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DÍA DEL CHOFER OPERADOR Y
BARRENDERO.- La empleadora cumplirá y respetará el Decreto que señala el día 24 xx Xxxxx de cada año, como el día del chofer ecuatoriano y el día 11 de octubre de cada año, como el día del barrendero, pagándole dicho día sin que tenga que laborar. Igualmente la empleadora acepta establecerse el día once de julio de cada año como el día del operador pagándole dicho día sin que tenga que laborar igualmente la empleadora se compromete a cumplir con los decretos que el Gobierno expidiere las resoluciones ministeriales y de la Asamblea Nacional que se dictare y tengan beneficios para los trabajadores siempre que estos beneficios sean mayores a lo estipulado en el presente Contrato Colectivo.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 9 de la reforma al Decreto Ejecutivo N° 1701, del 30 xx xxxxx del 2009, publicado en el Registro Oficial N° 592, del 18 xx xxxx del 2009, este rubro (día del barrendero $24 dólares americanos) forma parte de la remuneración mensual unificada, a todos y a cada uno de sus obreros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESPETO A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL- Las partes
aceptan atender las mutuas reclamaciones, dentro del término de 72 horas en que se presente, referentes a los problemas naturales de la relación obrera-patronal, si a pesar de los medios amistosos que se utilicen para resolver los problemas surgidos, estos no tuvieren solución alguna, las partes quedan autorizadas a plantear sus reclamaciones ante las autoridades correspondientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: REEMPLAZOS.- La Empleadora se
compromete a respetar los puestos de trabajo de todos y cada uno de sus trabajadores permitiendo los reemplazos de los ayudantes de operadores, cuándo por cualquier circunstancia falten los operadores titulares, y fuere reemplazarlo por el ayudante pagándoles el salario que percibe el titular; comprometiéndose la empleadora a respetar el orden establecido en los puestos de trabajo en la compra del nuevo equipo, considerando la experiencia, capacidad, y honorabilidad del trabajador, así como también las sugerencia del Sindicato.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: AYUDA MORTUORIA POR FALLECIMIENTO
DE UN TRABAJADOR.- La Municipalidad de Milagro por el presente contrato colectivo, reconoce una ayuda por muerte de un trabajador en la cantidad de 500 dólares americanos en el primer año y segundo año de vigencia del contrato colectivo. Esta ayuda será entregada a la o él cónyuge conviviente (una/o sola/o) o que el trabajador/a en vida hubiera indicado a su empleadora, por medio del sindicato, y a la falta de estas a sus herederos conforme a la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DE LA BONIFICACIONES POR INCAPACIDAD
O MUERTE DE UN TRABAJADOR.- Cuando un trabajador se incapacite permanentemente o fallezca, a la Municipalidad de Milagro, reconocerá a quien corresponda legalmente, cónyuge o conviviente (una sola) o herederos del trabajador, la bonificación de $ 500.00 dólares americanos en el primer año y segundo año de vigencia del contrato colectivo.
Previo al cobro de la aludida bonificación, la incapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado emitido por el IESS, y por muerte, con la correspondiente partida de defunción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: JUBILACIÓN PATRONAL.- Los trabajadores
que por 25 años o más hubieren prestado sus servicios a la I. Municipalidad de Milagro tendrá derecho a ser jubilados a solicitud del trabajador que se acoja a este beneficio, obligándose a la empleadora a realizar la liquidación y pago en plazo máximo de 30 días de todos los valores que le correspondan por acogerse al beneficio de la jubilación, debiendo las pensiones ser calculadas de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.