JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Núm. 4.767/2021
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/18/0146/2021
Código de Convenio: 14002132012002
Visto el Texto del “Convenio Colectivo de la empresa Ilumina- ciones Xxxxxxx, S.A.”, suscrito el día 19 de noviembre de 2021, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de las personas trabajadoras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido apro- bado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competen- cias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organiza- ción territorial provincial de la Administración de la Junta de Anda- xxxxx, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el De- creto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructu- ra orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Au- tónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con fun- cionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Di- rectivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio. SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Córdoba, 3 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autó- nomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Uni- versidades en Córdoba, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO ILUMINACIONES XXXXXXX ARTICULO 1. AMBITO PERSONAL
El presente Convenio Colectivo (en adelante el “Convenio”), re- gula las relaciones laborales entre la empresa ILUMINACIONES XXXXXXX, S.A., (en adelante la “Empresa”) y todos los trabajado- res de la misma que ejercen su labor profesional por cualquier modalidad de contrato laboral.
No obstante, quedan expresamente excluidos los cargos de Al- ta Dirección y Director General.
ARTICULO 2. AMBITO TERRITORIAL
El Convenio afectará a todos los trabajadores adscritos al cen- tro de trabajo xx Xxxxxx Genil (Córdoba), actualmente el único centro de trabajo, incluso cuando su prestación de servicios se lleve a cabo fuera del mismo. Asimismo, el presente convenio co- lectivo será de aplicación a los trabajadores de otros centros de trabajo que pudieran establecerse en el futuro mediante su adhe- sión al presente convenio colectivo.
ARTICULO 3. AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 con independencia de la fecha de publicación en el B.O.P, y sin perjuicio de lo pactado para la entrada en vigor de las nuevas ta- xxxx salariales.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio colectivo con al menos 2 meses de antelación a la finalización de su xxxxx- cia, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de cara a la aprobación de un nuevo convenio colectivo en el pla- zo legalmente establecido.
De no mediar denuncia del convenio por ninguna de las partes, el presente texto se prorrogará anualmente. Igualmente, en caso de ser denunciado por alguna de las partes, el convenio colectivo se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo convenio colec- tivo. que lo sustituya
ARTICULO 4. DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el convenio, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 5. ORGANIZACION DEL TRABAJO
• Corresponde a la empresa el ejercicio de la potestad organi- zativa, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y negociación que la ley reconoce a la representación legal de los trabajadores.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
• La implantación de un sistema de incentivos es facultad de la empresa, previa información o negociación con los representan- tes legales de los trabajadores
ARTICULO 6. CLASIFICACIÓN PERSONAL
Será de aplicación el sistema de clasificación profesional del convenio colectivo del sector de metal para la provincia xx Xxxxx- ba, con las precisiones siguientes:
1. Las personas trabajadoras con categoría de peón, tengan o no tengan especialidad, podrán utilizar cualquier elemento mecá- nico para las labores de carga y descarga (carretillas elevadoras o “toritos”, puente-grúa…) cuando tengan la formación o la expe- riencia profesional necesaria.
2. Los peones pasarán a la categoría de peón especialista cuando acumulen un tiempo trabajado efectivo de 15 meses en un período de referencia de tres años.
3. El puesto de diseñador senior estará encuadrado en la cate- goría de oficial administrativo de 1ª. El puesto de diseñador esta- rá encuadrado en la categoría de oficial administrativo de 2ª. El puesto de diseñador junior está encuadrado en la categoría de auxiliar administrativo.
ARTICULO 7. COMISION PARITARIA DE CLASIFICACION PROFESIONAL Y PERSONAL DENTRO DE LA EMPRESA.
Las discrepancias individuales que puedan producirse en mate- ria de clasificación profesional, antes de someterse a la jurisdic- ción competente en su caso, serán sometidas por los/as trabaja- dores/as afectados a la comisión paritaria del presente convenio quien, oídas las partes por escrito, emitirá su dictamen en el pla- zo máximo de 30 días hábiles a partir de la presentación del te- ma por los interesados. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución por la comisión paritaria, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional.
ARTICULO 8. JORNADA DE TRABAJO
La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del conve- nio será de 1800 horas efectivas de trabajo para 2021 y 1790 ho- ras para 2022 y 2023.
El ajuste del exceso de jornada de cada año, se negociará con el calendario laboral y los días a disfrutar del año en curso.
Los días 24 y 31 de diciembre sólo trabajarán los equipos xx
xxxxxxx que se requieran por necesidades del servicio. Se man- tendrán los horarios actualmente vigentes en la empresa.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán vacaciones, computando los dos días como un día de vacaciones.
Durante el tiempo de montaje de proyectos de ferias, excluyen- do por tanto los montajes proyectos navideños y carnaval, la jor- nada de trabajo será preferiblemente intensiva en horario de ma- ñana, salvo para el personal necesario para cubrir las guardias y las necesidades urgentes en los proyectos de ferias.
Los horarios que se deberán realizar serán los requeridos y asociados a cada obra en la que esté designada la persona traba- jadora por la empresa en cada momento, establecidos conforme a las necesidades organizativas o productivas, no constituyendo la asignación de la obra y el cambio de xxxxxxx o jornada durante la ejecución de aquella, modificación de condiciones de trabajo.
Para el personal de oficinas, almacén y taller-fábrica la jornada en días de Xxxxx xx Xxxxxx Genil será de 10h a 14h.
En relación con el cómputo del tiempo de desplazamiento para el personal que realiza funciones de montaje:
• El tiempo de los desplazamientos ordenados por la Empresa a las diferentes ubicaciones geográficas en la que las personas trabajadoras deban prestar servicios tiene la consideración de tiempo de trabajo. A estos efectos, estos desplazamientos con- templarán un viaje de ida y un viaje de vuelta desde el centro de trabajo xx Xxxxxx Genil cada cuatro semanas como mínimo.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
• No obstante, si la persona trabajadora decide voluntariamen- te hacer desplazamientos de ida y vuelta adicionales dentro de ese período de cuatro semanas a la localidad xx Xxxxxx Genil, el tiempo empleado no tendrá consideración de tiempo de trabajo. La Empresa, por su parte, proporcionará el transporte a la perso- na trabajadora para estos desplazamientos adicionales, asumien- do en su caso el coste de los mismos. Esta posibilidad de despla- zamientos voluntarios adicionales queda limitado a un viaje de ida y un viaje de vuelta dentro del período de cuatro semanas del pá- rrafo anterior, de manera que se permita al trabajador no estar más de 14 días consecutivos desplazado a esa ubicación geográ- fica.
• Si la persona trabajadora se ve obligada por necesidades de la empresa a permanecer más de 14 días consecutivos desplaza- do, recibirá un complemento de 50€ brutos por cada semana con- secutiva más allá de los 14 días referidos.
Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán com- prendido el tiempo de 15 minutos de descanso de bocadillo, refe- rido al descanso obligatorio cuando la jornada exceda de las seis horas de trabajo continuado.
ARTÍCULO 9. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
Para el personal de montaje (excluido personal xx xxxxxxx, producción y taller-fábrica) se podrá establecer la distribución irre- gular de la jornada a lo largo del año. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta el 15% de la jornada ordinaria, preavisando al empleado con cinco días de antelación, y respetando el descanso mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente conforme a lo pactado en la presente cláusula. A estos efectos, el tiempo máximo de trabajo diario se- rá de 9 horas en trabajo nocturno y de 10 horas en trabajo diurno. El exceso de jornada trabajada con la distribución irregular se compensará con descanso dentro del año natural y como máxi- mo hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente.
No obstante lo anterior, para el personal que realiza funciones de montaje, teniendo en cuenta lo pactado en el artículo anterior, el tiempo de desplazamiento considerado como tiempo xx xxxxx- jo que exceda de la jornada regular ordinaria, adicional a la distri-
bución irregular de la jornada pactada, se compensará con des- canso equivalente a disfrutar en los meses de febrero y marzo del año siguiente, salvo que la persona trabajadora y la empresa acuerden su disfrute en otra fecha si las necesidades organizati- vas y productivas de la empresa lo permiten.
Para el personal xx xxxxxxx, producción y taller-fábrica se po- drá establecer igualmente la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta 200 horas de la jornada ordinaria, preavi- xxxxx al empleado con cinco días de antelación, y respetando el descanso mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente conforme a lo pactado en la presente cláusula. A estos efectos, el tiempo máximo de trabajo diario durante el periodo donde se trabaje con jornada intensiva será de lunes a jueves de 10 horas y los viernes de 8 horas y en jornada partida de lunes a jueves de 10,5 horas y viernes de 6 horas. El exceso de jornada trabajada con la distribución irregular se compensará dentro del siguiente año natural y, como máximo hasta el 31 xx xxxxxx del año siguiente, salvo pacto entre empresa y trabajador.
ARTÍCULO 10. HORAS EXTRAORDINARIAS
Las partes acuerdan que la empresa y los trabajadores podrán, y deberán respectivamente, implantar y asumir la realización de las horas extraordinarias necesarias para la terminación de las instalaciones en las fechas comprometidas.
La compensación económica se realizará conforme los impor- tes acordados en las tablas salariales. La compensación con des- canso se realizará con la equivalencia de 1 hora extra = 1,5 ho- ras de descanso.
ARTÍCULO 11. VACACIONES
Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales. A los efectos de derecho a las mismas, serán consideradas las ausen- cias por enfermedad, accidente y maternidad como periodos tra- bajados.
La persona trabajadora tendrá derecho a elegir, respetando siempre las necesidades organizativas y productivas de la empre- sa, las fechas de disfrute de 11 días laborables de vacaciones al año que se disfrutarán de forma consecutiva al menos en un pe- ríodo de 15 días naturales para que el periodo vacacional cumpla con su función reparadora. El disfrute del resto de días será deci- dido por la empresa y deberán disfrutarse en fracciones mínimas de una semana natural completa, salvo acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora.
Quedan excluidos del calendario de vacaciones el período comprendido entre el 20 de septiembre y el 15 de diciembre de cada año, salvo acuerdo individual entre empresa y persona tra- bajadora.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la Empresa al que se refiere el párrafo anterior, coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del em- barazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspen- sión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque ha- ya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
ARTICULO 12. LICENCIAS RETRIBUIDAS.
a) 17 días naturales en caso de matrimonio. El cómputo de es- ta licencia comenzará el primer día laborable después del hecho causante.
b) 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, cónyuge, hijos, hijos políticos, nietos y xxxxx- nos. El cómputo de esta licencia comenzará el primer día labora- ble después del hecho causante.
c) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políti- cos. El cómputo de esta licencia comenzará el primer día labora- ble después del hecho causante.
d) 2 días naturales en caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de hijos, padres, padres políticos, hijos políticos, abuelos, cónyuge, nietos, hermanos y hermanos políticos. Estos días podrán disfrutarse de forma alternativa siem- pre que el enfermo permanezca ingresado.
e) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y her- manos.
f) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exáme- nes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban reali- zarse dentro de la jornada de trabajo, debiendo presentar la tra- bajadora o trabajador al empresario el volante facultativo, justifi- cando la referida prescripción médica.
i) Por el tiempo necesario en caso de consulta médica de espe- cialista en la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facul- tativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador/a al empresario el volante facultativo, justificando la referida prescrip- ción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año.
j) Por el tiempo necesario en el caso de acompañamiento de hi- xxx menores con graves deficiencias físicas y/o psíquicas a los fa- cultativos médicos correspondientes, debiendo presentar el traba- jador/a al empresario el volante facultativo, justificando la referida consulta médica. Se entenderá por graves deficiencias físicas y/o psíquicas, aquellas que superen el 66% de grado de invalidez.
k) Permiso para acompañamiento de familiares hasta 1er gra- do. Todos los trabajadores adscritos al presente convenio dispon- drán de 8 horas al año para acompañamiento a consulta médica de familiares hasta 1er grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento a un municipio situado a más de 70 Km de distancia al efecto (140 km. ida y vuelta), el tiempo de permiso podrá ampliarse a dos días naturales más para los puntos b), c) y d) del presente artícu- lo.
En el resto de los casos no contemplados en este artículo, se estará a lo preceptuado legalmente.
A los efectos de este artículo, las parejas de hecho regladas tendrán los mismos derechos y consideración que los matrimo- nios civilmente formalizados o los religiosamente celebrados que tengan efectos civiles.
Todas las licencias retribuidas se considerarán como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, incluido en el cómputo anual de la jornada de trabajo.
ARTICULO 13. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
En caso de fallecimiento de padre/madre, cónyuge o hijos/as
que residan fuera de España, las trabajadoras y trabajadores que acrediten el hecho causante, así como el traslado mediante la do- cumentación oficial y billetes del viaje se podrán ausentar 7 días adicionales de permiso no retribuido.
Para los trabajadores con una antigüedad de más de un año en la empresa podrán hacer uso de un permiso de un mes sin suel- do una vez cada cuatro años, siempre que justifiquen esta peti- ción por algunos de los siguientes motivos:
• Cuidado de una persona mayor dependiente de primer grado por consanguinidad.
• Por un ingreso hospitalario de un familiar de primer grado por consanguinidad.
ARTICULO 14. BOLSA DE AYUDA ESCOLAR
Las trabajadoras o trabajadores con hijos en edad escolar ten- drán derecho a percibir una bolsa de ayuda económica de 50€ brutos por cada hija/o en el mes xx xxxxxx para la compra de ma- terial o libros que habrá de justificarse mediante tique de compra en el mes de septiembre.
ARTICULO 15. ASUNTOS PROPIOS
Todos los trabajadores tendrán derecho a 8 horas de asuntos propios previa petición por escrito con 48 horas de antelación, sin necesidad de justificar el mismo.
ARTICULO 16. CONCEPTOS RETRIBUIDOS Y PAGO DE SA- XXXXXX
1. Salario Base: El salario base será el que se determinará con- forme a las tablas salariales pactadas en el presente convenio co- lectivo.
2. Complemento Antigua Antigüedad (CAA): se mantiene para las personas trabajadoras que ya se encontraran de alta el día 23/10/2012 el complemento antigua antigüedad, que compensó en un único concepto retributivo no actualizable, y compensable y absorbible la eliminación del antiguo complemento de antigüedad al cual tenían derecho antes de la publicación del anterior conve- nio colectivo.
3. Complementos de puesto de trabajo (CPT): Mediante los si- guientes complementos, que tendrán a todos los efectos la consi- deración legal de complementos de puesto de trabajo y, por tanto, no tendrán carácter consolidable y se percibirán exclusivamente en tanto se desarrollen las funciones que dan lugar al mismo, se retribuirá el desarrollo de determinadas responsabilidades concre- tas que se definen en cada uno de ellos, siendo los complemen- tos acumulables entre sí. Las personas trabajadoras percibirán estos conceptos siempre y cuando realicen las funciones propias de dichos puestos de trabajo de forma efectiva. Los complemen- tos de puesto de trabajo, serán los siguientes:
x. Xxxxx: Tendrán derecho al Complemento Calle aquellos tra- bajadores que desempeñen principalmente sus funciones fuera de las instalaciones de la Empresa. La cuantía mensual del com- plemento Calle será de 200 euros mensuales brutos máximos, o 10 euros brutos por día efectivo de trabajo.
b. Jefe de Línea/Equipo: Tendrán derecho a percibir el Comple- mento de Jefe de Línea/Equipo aquellas personas trabajadoras que desempeñe funciones de supervisión y coordinación de al menos dos equipos de trabajo en una misma plaza donde no ha- ya capataz. La cuantía mensual del complemento Jefe de Línea/Equipo será de 100 euros mensuales brutos máximo, o 5 euros brutos por día efectivo de trabajo.
c. Capataz o Encargado: Tendrán derecho a percibir el Com- plemento de Jefe de Capataz aquellos trabajadores que encar- guen de ejecutar, supervisar y controlar la correcta ejecución de los trabajos de obra, controlando más de cinco equipos xx xxxxx- jo, motivándoles, asignándoles tareas, controlando el cumplimien-
to de plazos, costes y toma de decisiones, así como supervisan- do la prevención de riesgos. La cuantía del complemento de Ca- pataz o Encargado será de 400 euros brutos mensuales.
d. Conductor-Gruista: Tendrán derecho a percibir el Comple- mento de Gruista aquellos trabajadores que desarrollen principal- mente su trabajo diario transportando material desde la central a las diferentes obras y viceversa y cuando se requiera, que traba- je en obra usando la grúa del camión como apoyo a los equipos. A estos efectos, se considerará que el trabajador desempeña sus funciones principalmente al mando de una Grúa, cuando en un día de trabajo, al menos la mitad de la jornada de ese día se tra- baje manejando la grúa. La cuantía del complemento de Gruista será de 200 euros brutos mensuales o 10 euros brutos por día.
e. Plus de responsable xx xxxx: Tendrán derecho a este com- plemento las personas trabajadoras que desempeñen funciones de coordinación y responsabilidad de alguno de los almacenes de la empresa durante un período igual o superior a 5 meses al año. En este caso, se percibirá la cantidad de 60€ brutos por mes.
4. Gratificaciones extraordinarias:
a. Gratificación de Julio: 30 días para todas las categorías a ra- zón xx Xxxxxxx Base Convenio.
b. Gratificación xx Xxxxxxx: 30 días para todas las categorías a razón xx Xxxxxxx Base Convenio
Los periodos de I.T. por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, se computarán como tiempo trabajado a efectos de percibir las Pagas Extras.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Las partes expresamente acuerdan que las citadas pagas ex- traordinarias podrán ser prorrateadas de común acuerdo entre trabajadores y empresa.
5. Complemento ad personam: La persona trabajadora que, a la fecha de la firma del presente convenio colectivo, perciba en cómputo anual total una retribución superior a la retribución total del convenio colectivo resultante de aplicar los conceptos retribu- tivos anteriores, le será abonado como complemento ad perso- nam el importe equivalente a la diferencia entre esa retribución superior y la retribución del convenio colectivo. Este complemen- to será compensable y absorbible con los incrementos retributi- vos pactados en las tablas salariales para los años 2021, 2022 y 2023.
El pago de sueldos y salarios se efectuará, mediante transfe- rencia bancaria a la entidad que designe el trabajador dentro de los cinco días siguientes a fin de mes
ARTICULO 17. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Operará la compensación y absorción cuando los salarios real- mente abonados en su conjunto y cómputo anual, incluido el com- plemento ad personam en los términos pactados, sean más favo- rables para los trabajadores que los fijados en el presente conve- nio, o en otras normas de que fueren de aplicación, salvo pacto individual con el trabajador.
ARTÍCULO 18. RETRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN FIN DE SEMANA.
El tiempo de trabajo realizado sobre la jornada ordinaria confor- me se indica a continuación se retribuirá con un importe bruto de:
• Oficiales de 1ª y 2ª:
-Sábados, 9 horas de trabajo: 115€
-Xxxxxxxx, 5 horas de trabajo: 115€
• Peones
-Sábados, 9 horas de trabajo: 72€
-Domingos, 5 horas de trabajo: 72€
Estos importes no serán de aplicación preferente y no acumula- bles a la retribución por horas extraordinarias. Ambas partes acuerdan revisar los importes anteriores en enero de cada año.
ARTÍCULO 19. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDEN- TES Y ENFERMEDAD COMÚN
Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal, y mientras el trabajador permanezca de al- ta en la empresa, la empresa abonará los siguientes complemen- tos a partir de la fecha de la firma del presente convenio:
1. Los procesos de baja derivados de accidente laboral y/o en- fermedad común con hospitalización por motivos quirúrgicos, abonará hasta el 100%, de las retribuciones desde el primer día. En las bajas derivadas de accidente de trabajo se abonará des- de el primer día de baja hasta que la persona trabajadora reciba
el alta médica.
En los procesos derivados de enfermedad común se abonará desde el primer día de hospitalización hasta el alta hospitalaria.
2. En los casos de IT sin hospitalización derivado de enferme- dad común:
2.1. Para la primera IT del año por contingencias comunes sin hospitalización:
a) Durante los tres primeros días de baja, un complemento equivalente al 60% xxx xxxxxxx bruto mensual
b) Desde el cuarto día de baja y hasta la finalización de ésta, un complemento equivalente a la diferencia entre el subsidio de incapacidad temporal y el 100% xxx xxxxxxx bruto mensual.
2.2. Para la segunda IT del año por contingencias comunes sin hospitalización:
a) Durante los tres primeros días de baja, un complemento equivalente al 60% xxx xxxxxxx bruto mensual
b) Desde el cuarto día de baja y hasta la finalización de ésta, un complemento equivalente a la diferencia entre el subsidio de incapacidad temporal y el 80% xxx xxxxxxx bruto mensual.
3. Desde la tercera baja por IT por contingencias comunes sin hospitalización, la empresa no abonará ningún complemento al subsidio de incapacidad temporal.
4. En caso de que a la persona trabajadora le concedan una in- capacidad total por cualquier causa, la empresa le podrá propor- cionar en la medida de lo posible un puesto de trabajo adecuado y compatible a dicha incapacidad.; siempre y cuando las circuns- tancias organizativas, productivas o económicas lo permitan.
5. En ningún caso la empresa reclamará a los trabajadores cantidades abonadas hasta la publicación del presente Convenio Colectivo, conforme al sistema anterior.
6. En el supuesto de que la prestación por maternidad no sea abonada por la Administración, lo dispuesto en el párrafo anterior será de plena aplicación en los casos de baja por maternidad
ARTICULO 20. SEGURO DE INVALIDEZ O MUERTE Y SE- GURO DE VIDA POR ENFERMEDAD COMÚN.
La empresa concertará directamente la suscripción de una póli- za de seguro para sus trabajadores, para garantizar las siguien- tes coberturas. Dicho seguro entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2022 y cubrirá los siguientes riesgos y cuantías, duran- te los cinco años de vigencia:
• Muerte Natural: 8.535,79 €
• Muerte derivada de accidente laboral: 21.339,49 €
• Invalidez Permanente Absoluta derivada de accidente laboral, enfermedad profesional o común: 21.339,49 €
• Invalidez Permanente Total derivada de accidente laboral, en- fermedad profesional o común: 17.071,61€
ARTICULO 21. PRENDAS DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
En razón de cada tipo de actividad, se les proveerá de la ropa adecuada y del resto del equipo de vestuario, calzado y elemen- tos de seguridad necesarios para el ejercicio de dicha actividad.
La ropa de trabajo y los equipos de protección individual serán acordes a las exigencias legalmente previstas en materia de pre- vención de riesgos laborales.
La ropa de trabajo y los equipos de protección individual que no estén aptos para continuar utilizándolos deberán ser devueltos a la Empresa para su sustitución.
La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado de Preven- ción, sin perjuicio del resto de competencias en materia de infor- mación y consulta legalmente establecidas
ARTICULO 22. ASCENSOS
Los ascensos se producirán, en todo caso, teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las fa- cultades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes de uno y otro sexo.
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garanti- zar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de ac- ción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de dis- criminación
ARTICULO 23. JUBILACION Y RELEVO GENERACIONAL
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Se pacta expresamente la obligación de la persona trabajadora de jubilarse obligatoriamente en la edad de 65 años, o en aquella que se establezca como edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando tenga el periodo mínimo necesario para ser beneficiario de pensión contributiva de jubilación.
Esta obligación trae su causa en facilitar la paulatina incorpora- ción de jóvenes y mujeres en la empresa, en cuyo sector se en- cuentran especialmente subrepresentadas.
ARTICULO 24. INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO
Aquellos trabajadores que voluntariamente cesen en la empre- sa, tendrán derecho siempre que tengan una antigüedad de al menos 15 años en la misma, como compensación a los servicios prestados, con arreglo a la siguiente escala:
- A falta de 5 años para que el trabajador cumpla, en cada ca- so, la edad ordinaria de jubilación: 5 mensualidades xx xxxxxxx bruto.
- A falta de 4 años para que el trabajador cumpla, en cada ca- so, la edad ordinaria de jubilación: 4 mensualidades xx xxxxxxx bruto.
- A falta de 3 años para que el trabajador cumpla, en cada ca- so, la edad ordinaria de jubilación: 3 mensualidades xx xxxxxxx bruto.
- A falta de 2 años para que el trabajador cumpla, en cada ca- so, la edad ordinaria de jubilación: 2 mensualidades xx xxxxxxx bruto.
- A falta de 1 año para que el trabajador cumpla, en cada caso, la edad ordinaria de jubilación: 1 mensualidad xx xxxxxxx bruto.
ARTÍCULO 25. DERECHOS SINDICALES
Las partes se remiten a la regulación establecida en cada mo- mento por el convenio colectivo para el sector del metal de la pro- vincia xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 26. EXCEDENCIAS.
Las partes se remiten a la regulación establecida en cada mo- mento por el convenio colectivo para el sector del metal de la pro- vincia xx Xxxxxxx y por el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 27. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Las partes se remiten a la regulación establecida en cada mo- mento por el convenio colectivo para el sector del metal de la pro- vincia xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 28. IGUALDAD DE REMUNERACIÓN POR RA- ZÓN DE SEXO.
La Empresa está obligada a pagar por la prestación de un tra- bajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indi- rectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, sala- rial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación algu- na por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condi- ciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desem- peño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
La Empresa está obligada a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percep- ciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en la empresa el promedio de las retribuciones a los trabajadores/as de un sexo sea superior a los del otro en un vein- ticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa deberá in- cluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferen- cia responde a motivos no relacionados con el sexo de las perso- nas trabajadoras.
PLAN DE IGUALDAD REGISTRADO CON CÓDIGO OL22UO72 Y EXPEDIENTE 14/11/0139/2021
ARTÍCULO 29. COMISIÓN PARITARIA
1. Con la finalidad de resolver las cuestiones que puedan deri- varse de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio se creará una Comisión Paritaria. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes. La representación por parte de la Empresa será designada por la Dirección de la misma. Por la parte social, serán designados por y entre los re- presentantes legales de los trabajadores. Ambas partes podrán hacerse acompañar por los asesores que estimen oportunos. To- dos sus integrantes obligatoriamente deben haber formado parte de la Comisión negociadora del Convenio colectivo. Los miem- bros de la Comisión paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte a quien representen.
2. Las funciones de la Comisión serán:
a) La interpretación de la totalidad del Convenio.
b) El acuerdo sobre adaptación de materias que hayan sido modificadas legalmente y sean susceptibles de pacto o acuerdo sobre su aplicación.
En el supuesto de producirse modificaciones legislativas que afecten al presente convenio colectivo, la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar y proponer las modificaciones oportunas, convocándose a la Comisión Negociadora para su aprobación
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) La adecuación de los incrementos salariales para los años de vigencia del convenio.
e) La mediación y conciliación en todo conflicto individual o co- lectivo que surja entre la Empresa y su personal, siendo obligato- rio que previamente a interponer cualquier reclamación individual o colectiva se solicite la mediación y conciliación ante la Comi- sión Paritaria.
f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia prácti-
ca del Convenio Colectivo.
3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión será pro- puesta por escrito, por mayoría de cualesquiera de las partes, con una antelación de, al menos siete días laborables a la fecha pro- puesta de celebración, debiendo concretarse de manera precisa y detallada los puntos o materias objeto del orden del día.
4. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Empresa. La comparecencia será obligatoria para ambas partes, salvo que con anterioridad a la fecha de celebración de la misma haya desapa- recido la causa que la justificó.
5. Del resultado de las deliberaciones se levantará un acta al término de la reunión. En el plazo de cinco días, las partes po- drán adjuntar los informes que estimen oportunos.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Para la adopción válida de acuerdos de la Comisión paritaria
se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones. Los acuerdos sobre interpretación de lo pacta- do en el Convenio tendrán la misma eficacia jurídica que el pro- xxx Xxxxxxxx, serán vinculantes para las partes firmantes y ha- brán de ser objeto de publicación.
7. Este procedimiento de solución de conflictos también será seguido para solventar aquellas discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo de conformi- dad con el artículo 82.3. del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de falta de acuerdo, se acudirá a la interven- ción del arbitraje que se acuerde en el seno de la Comisión Pari- taria o, en su defecto, en el SERCLA o CMAC, cuya decisión se- rá de obligado cumplimiento para las partes.
Hay varias firmas ilegibles.
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TABLAS SALARIALES AÑO 2021-2022-2023
TABLAS SALARIALES 21-22-23 | |||||||
A partir de Oct`21 | A partir de Jun`22 | A partir de Jun`23 | |||||
Categorías Conceptos | Salario mensual 12 pagas con prorrateo G.E: | Salario Anual 14 pagas | Salario mensual 12 pagas con prorrateo G.E: | Salario Anual 14 pagas | Salario mensual 12 pagas con prorrateo G.E: | Salario Anual 14 pagas | Horas Extraordinarias |
Días laborales | |||||||
GRUPO I | |||||||
Ingeniero | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.752,51 € | 21.030,12 € | 1.801,19 € | 21.614,26 € | 16,42 € |
Analista Informático | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.655,26 € | 19.863,12 € | 1.735,74 € | 20.828,88 € | 15,83 € |
GRUPO III | |||||||
Programador informático | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.735,74 € | 20.828,88 € | 15,83 € |
Ingeniero Técnico (Perito) | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.735,74 € | 20.828,88 € | 15,83 € |
Responsable de Oficina 1ª | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.735,74 € | 20.828,88 € | 15,83 € |
Jefe Almacén | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.735,74 € | 20.828,88 € | 15,83 € |
Jefe Taller | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.735,74 € | 20.828,88 € | 15,83 € |
Planificador | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.735,74 € | 20.828,88 € | 15,83 € |
GRUPO IV | |||||||
Delineante 1ª | 1.454,67 € | 17.456,04 € | 1.476,49 € | 17.717,88 € | 1.500,11 € | 18.001,32 € | 13,68 € |
Diseñador Sr. | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.644,99 € | 19.739,88 € | 15,00 € |
Recepcionista | 1.232,50 € | 14.790,00 € | 1.269,48 € | 15.233,76 € | 1.320,25 € | 15.843,00 € | 12,04 € |
Encargado | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.644,99 € | 19.739,88 € | 15,00 € |
GRUPO V | |||||||
Delineante 2ª | 1.344,67 € | 16.136,04 € | 1.366,49 € | 16.397,88 € | 1.391,26 € | 16.695,12 € | 12,69 € |
Diseñador | 1.443,35 € | 17.320,20 € | 1.475,27 € | 17.703,24 € | 1.498,11 € | 17.977,32 € | 13,66 € |
Oficial Administrativo 1ª | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.644,99 € | 19.739,88 € | 15,00 € |
Oficial Administrativo 2ª | 1.454,67 € | 17.456,04 € | 1.476,49 € | 17.717,88 € | 1.500,11 € | 18.001,32 € | 14,00 € |
Viajante | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.644,99 € | 19.739,88 € | 15,00 € |
Operador Informático | 1.454,67 € | 17.456,04 € | 1.476,49 € | 17.717,88 € | 1.500,11 € | 18.001,32 € | 14,00 € |
Chófer de camión | 1.232,50 € | 14.790,00 € | 1.269,48 € | 15.233,76 € | 1.320,25 € | 15.843,00 € | 12,04 € |
Oficial 1ª Almacén | 1.559,03 € | 18.708,36 € | 1.582,41 € | 18.988,92 € | 1.607,73 € | 19.292,76 € | 15,00 € |
Oficial 2ª Almacén | 1.454,67 € | 17.456,04 € | 1.476,49 € | 17.717,88 € | 1.500,11 € | 18.001,32 € | 14,00 € |
Oficial 1ª Montador | 1.573,35 € | 18.880,20 € | 1.605,27 € | 19.263,24 € | 1.644,99 € | 19.739,88 € | 15,00 € |
Oficial 2ª Montador | 1.456,20 € | 17.474,40 € | 1.481,04 € | 17.772,48 € | 1.507,94 € | 18.095,28 € | 14,00 € |
Oficial 1ª Soldador | 1.690,00 € | 20.280,00 € | 1.715,35 € | 20.584,20 € | 1.742,80 € | 20.913,60 € | 15,00 € |
Oficial 2ª Soldador | 1.554,80 € | 18.657,60 € | 1.578,12 € | 18.937,44 € | 1.603,37 € | 19.240,44 € | 14,00 € |
GRUPO VI | |||||||
Almacenero | 1.232,50 € | 14.790,00 € | 1.269,48 € | 15.233,76 € | 1.320,25 € | 15.843,00 € | 12,04 € |
Xxxxxxxxx Xx. | 1.232,50 € | 14.790,00 € | 1.269,48 € | 15.233,76 € | 1.320,25 € | 15.843,00 € | 12,04 € |
Peón Especialista | 1.232,50 € | 14.790,00 € | 1.269,48 € | 15.233,76 € | 1.320,25 € | 15.843,00 € | 12,04 € |
Peón Especialista Almacén | 1.232,50 € | 14.790,00 € | 1.269,48 € | 15.233,76 € | 1.320,25 € | 15.843,00 € | 12,00 € |
Peón Especialista Montaje | 1.173,97 € | 14.087,64 € | 1.194,58 € | 14.334,96 € | 1.216,89 € | 14.602,68 € | 12,00 € |
Auxiliar Administrativo | 1.232,50 € | 14.790,00 € | 1.269,48 € | 15.233,76 € | 1.320,25 € | 15.843,00 € | 12,00 € |
Chófer de Turismo | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,00 € | 13.510,00 € | 1.125,00 € | 13.510,00 € | 10,26 € |
Especialista | 1.232,50 € | 14.790,00 € | 1.269,48 € | 15.233,76 € | 1.320,25 € | 15.843,00 € | 12,04 € |
Oficial 3ª | 1.232,50 € | 14.790,00 € | 1.269,48 € | 15.233,76 € | 1.320,25 € | 15.843,00 € | 12,00 € |
Oficial 3ª Soldador | 1.436,50 € | 17.238,00 € | 1.458,05 € | 17.496,60 € | 1.481,38 € | 17.776,56 € | 12,00 € |
GRUPO VII | |||||||
Portero | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 10,00 € |
Ordenanza | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 10,00 € |
Guarda/Vigilante | 1.173,97 € | 14.087,64 € | 1.194,58 € | 14.334,96 € | 1.216,89 € | 14.602,68 € | 11,10 € |
Telefonista | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 10,00 € |
Peón | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 10,00 € |
Mozo Almacén | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 10,00 € |
Limpiador/a | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 1.125,83 € | 13.510,00 € | 10,00 € |