Decreto 1083, HACIENDA (2006)
Decreto 1083, HACIENDA (2006)
Núm. 1.083.- Santiago, 6 de octubre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1° y siguientes del D.F.L. N°106, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos; el artículo 3° letra c) de la Ley N°19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el D.S. N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Convenio xx Xxxxxxxx BIRF N°4650 -
CH, también conocido como BIRF N°7141 - CH, celebrado entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que regula las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. La necesidad de contar con asesoría y soporte computacional de una empresa especializada para implementar adecuadamente el Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE), 2. Que el referido proyecto cuenta con financiamiento de un préstamo otorgado por el BIRF,
3. La necesidad de contar con la contratación de servicios de consultoría para los efectos antedichos en el N°1 precedente,
4. Que, por carta de fecha 2 de Octubre de 2006, el BIRF aceptó la petición del Proyecto SIGFE de contratar servicios de consultoría con la empresa "Informática Xxxxxxxx Limitada", R.U.T.
N° 79.752.860-9, por un valor total de 4.372,2 Unidades de Fomento, equivalentes a esta fecha aproximadamente a $ 80.501.733.- y
5. Las necesidades de la Institución, las normas sobre adquisición de bienes establecidas por el referido banco internacional y las disposiciones citadas en los Vistos,
Decreto:
1. Autorízase la contratación de la empresa "Informática Xxxxxxxx Limitada",
R.U.T. N°79.752.860-9, para la prestación de servicios de desarrollo para Agregación y Consolidación del programa Proyecto Administración del Gasto Público
(SIGFE), por un valor total de 4.372,2 Unidades de Fomento, equivalentes a esta fecha aproximadamente a $80.501.733.
2. Establécese que la selección de la empresa consultora se efectuó de acuerdo a las cláusulas contractuales establecidas en el Convenio xx Xxxxxxxx BIRF N°7141 - CH, celebrado entre la República de Chile y el Banco Internacional de
Decreto 1083
APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SOPORTE COMPUTACIONAL PROYECTO ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO (SIGFE)
MINISTERIO DE HACIENDA
Fecha Publicación: 26-DIC-2006 | Fecha Promulgación: 06-OCT-2006
Tipo Versión: Única De : 26-DIC-2006 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0xx0x
Reconstrucción y Fomento.
3. Déjase constancia que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el
D.S. N°250, de Hacienda, de 2004.
4. Apruébase el siguiente contrato: Contrato de Servicios de Consultoría
Remuneración mediante pago de una suma global
Entre
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE)
e
Informática Xxxxxxxx Limitada - Infochile
I. Contrato
Remuneración mediante pago de una suma global
Entre el programa Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE) de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) R.U.T. N° 60.802.000-4, representado por su Subdirector de Presupuestos, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, R.U.T. N° 6.221.645-K, ambos con domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxx séptimo (en adelante denominado el "Contratante"), por una parte y, por la otra, la empresa "Informática Xxxxxxxx Limitada", R.U.T. N° 79.752.860-9, representada por su Gerente General xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, R.U.T. N° 5.279.960-0, ambos domiciliados en Xxxxxxxx, Xxxxxxxx 0000, xxxx 0x, Xxx Xxxxxx (en adelante
denominado el "Consultor"), celebran el presente CONTRATO (en adelante denominado el "Contrato") a los 3 días del mes de octubre de 2006.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para representar a la Dirección de Presupuestos consta en la Resolución Exenta N°571, de 2004, de la Dirección de Presupuestos. La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx para representar a "Informática Xxxxxxxx Limitada" consta en escritura pública de fecha
2 de octubre de 1987 ante Notaria Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Loccoz.
Considerando:
a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría (en lo sucesivo denominados los "Servicios"), tal como se los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;
b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el "Banco") para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco, ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio xx xxxxxxxx, y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio xx xxxxxxxx ni
tendrá ningún derecho a los fondos xxx xxxxxxxx;
Por lo tanto, las Partes convienen en lo siguiente:
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
a) Condiciones Generales del Contrato;
b) Condiciones Especiales del Contrato, y
c) Los siguientes Apéndices:
Apéndice A: Descripción de los Servicios Apéndice B: Requisitos para la presentación de
informes
X No aplica
Apéndice C: Personal clave y Subconsultores Apéndice D: Desglose del precio del Contrato en
moneda extranjera X No aplica
Apéndice E: Desglose del precio del Contrato en moneda nacional
X No aplica
Apéndice F: Servicios e instalaciones
proporcionados por el Contratante Apéndice G: Talleres requeridos por el
Contratante X No aplica
Apéndice H: Plan de Trabajo Soporte de
Infraestructura X No aplica
2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:
a) El Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y
b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
En fe de lo cual, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
Por y en representación de Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Presupuestos.
Por y en representación de Informática Xxxxxxxx Limitada.- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General y Representante Legal.
II. Condiciones Generales del Contrato
1. Disposiciones generales
1.1 Definiciones
A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en Chile y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia;
b) "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.;
c) "Contrato" significa el presente Contrato de Servicios de Consultoría firmado por las Partes con fecha 3 de octubre de 2006, del cual forman parte estas
Condiciones Generales, junto con todos los demás documentos indicados en la cláusula 1 del Capítulo I de este Contrato;
d) "Precio del Contrato" significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los Servicios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6;
e) "Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del Gobierno;
f) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato;
g) "Gobierno" significa el gobierno del país del Contratante;
h) "Moneda nacional" significa la moneda del Gobierno;
i) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formados por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;
j) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor;
k) "Personal" significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;
l) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC;
m) "Servicios" significa el trabajo descrito en el Apéndice A que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y
n) "Subconsultor" significa cualquier firma con la que el Consultor subcontrate la prestación de una parte de los Servicios conforme a las disposiciones de la subcláusula 3.5 y la cláusula 4.
1.2 Ley que rige el Contrato
Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable.
1.3 Idioma
Este Contrato se ha firmado en la versión en español, idioma por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
1.4 Notificaciones
Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se cursará o dará por escrito y se considerará cursada o dada cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado por correo certificado, télex, telegrama o fax a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.
1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios
Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y, cuando en él no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
1.6 Representantes autorizados
Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
1.7 Impuestos y derechos
A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.
2. Inicio, cumplimiento, modificación y resolución del Contrato
2.1 Entrada en vigor del Contrato
Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.
2.2 Comienzo de la prestación de los Servicios
El Consultor comenzará a prestar los Servicios treinta (30) días después de
la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.
2.3 Expiración del Contrato
A menos que se resuelva con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.6, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
2.4 Modificación
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes, y dicha modificación no entrará en vigor hasta que el Banco haya expresado su conformidad.
2.5 Fuerza mayor
2.5.1 Definición
Para los efectos de este Contrato, "fuerza mayor" significa un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse razonablemente imposible en atención a las circunstancias.
2.5.2 No violación del Contrato
La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor y que la Parte afectada por tal evento a) haya adoptado todas las precauciones adecuadas, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y b) haya informado a la otra Parte sobre dicho evento a la mayor brevedad posible.
2.5.3 Prórroga de plazos
Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
2.5.4 Pagos
Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.
2.6 Resolución
2.6.1 Por el Contratante
El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de resolución por escrito al Consultor, emitida por lo menos con (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta subcláusula 2.6.1; en el caso del evento indicado en el párrafo e), dicha notificación deberá emitirse con (60) días de antelación:
a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;
d) Xx, a juicio del Contratante, el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por obtener el Contrato o durante su ejecución. A los efectos de esta cláusula:
"práctica corrupta" significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con
el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de selección o a la ejecución del contrato, y
"práctica fraudulenta" significa una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato en perjuicio del Prestatario; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los consultores (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las propuestas) con el fin de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos y privar al Prestatario de las ventajas de la competencia libre y abierta, o
e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera resolver este Contrato.
2.6.2 Por el Consultor
El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá resolver este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) y b) de esta subcláusula 2.6.2:
a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia conforme a la cláusula 7, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la xxxx en el pago, o
b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.
2.6.3 Pagos al resolverse el Contrato
Al resolverse este Contrato conforme a lo estipulado en las subcláusulas 2.6.1 ó 2.6.2, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
a) Las remuneraciones previstas en la cláusula 6, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la Resolución;
b) Salvo en el caso de resolución conforme
a los párrafos a) y b) de la subcláusula 2.6.1, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la Resolución rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.
3. Obligaciones del Consultor
3.1 Generalidades
El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros.En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor xxxx del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.
3.2 Conflicto de intereses
3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc.
La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la cláusula 6 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.
3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto
El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.
3.2.3 Prohibición de desarrollar actividades incompatibles
Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las
siguientes actividades:
a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Gobierno que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato, o
b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.
3.3 Confidencialidad
Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o dentro de los dos (2) años siguientes a su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las
actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.
3.4 Seguros que deberá contratar el Consultor
El Consultor a) contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC, y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.
3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante
El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios;
b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C ("Personal clave y Subconsultores"), y
c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.
3.6 Obligación de presentar informes
El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dicho apéndice.
3.7 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y
demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la subcláusula 3.6 pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.
4. Personal del Consultor
4.1 Descripción del Personal
En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice C.
4.2 Remoción y/o sustitución del Personal
a) Xxxxx que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
b) Si el Contratante i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal, o
ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.
c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.
5. Obligaciones del Contratante
5.1 Colaboración y exenciones
El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.
5.2 Modificación de la ley aplicable
Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en la subcláusula 6.2 a) o b), según el caso.
5.3 Servicios e instalaciones
El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en el Apéndice F.
6. Pagos al Consultor
6.1 Remuneración mediante pago de una suma global
La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma global fija que incluirá la totalidad de los costos de personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones,
viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios descritos en el Apéndice A.Salvo lo dispuesto en la subcláusula 5.2, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la subcláusula 6.2 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la subcláusula 2.4.
6.2 Precio del Contrato
a) El precio pagadero en moneda extranjera se indica en las CEC.
b) El precio pagadero en moneda nacional se indica en las CEC.
6.3 Pago de servicios adicionales
Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la subcláusula 2.4, en los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio global.
6.4 Condiciones relativas a los pagos
Los pagos se depositarán en la cuenta corriente bancaria del Consultor conforme al calendario indicado en las CEC.A menos que en las CEC se estipule otra cosa, el primer pago se hará contra entrega por parte del Consultor de una garantía bancaria por una cantidad similar, y su vigencia será la indicada en las CEC.Todos los demás pagos se efectuarán una vez que se hayan cumplido las condiciones correspondientes a los mismos establecidas en las CEC, y que el Consultor haya presentado una factura al Contratante en la que se indique el monto adeudado.
6.5 Intereses sobre los pagos atrasados
Si el Contratante se atrasara más de quince (15) días en los pagos, contados a partir de la fecha de vencimiento indicada en las CEC, deberá pagar intereses al Consultor por cada día de atraso, a la tasa indicada en las CEC.
7. Solución de controversias
7.1 Solución amigable
Las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.
7.2 Solución de controversias
Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte para encontrar una solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC.
III. Condiciones Especiales del Contrato
Número Modificaciones y complementos de de cláusula las Condiciones Generales
de las CGC del Contrato
1.1 i) El Integrante a
cargo es No Aplica
1.3 El idioma es el español.
1.4 Las direcciones son:
En el caso del Contratante: Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda
Atención: Señor Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx
Télex:
Fax: 0000000
En el caso del
Consultor: Informática Xxxxxxxx Limitada
Atención: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Télex:
Fax: 0000000
1.6 Los representantes autorizados son:
En el caso del Señor Xxxxxx Xxxxxxxx
Contratante: Xxxxxxx
En el caso Señor Xxxxxxx
del Consultor: Xxxxx Xxxxxxxx
2.1 Este Contrato entrará en vigor una vez aprobado conforme a la legislación chilena.
2.2 La prestación de los Servicios comenzará en el momento de la firma del contrato.
2.3 El plazo será de 3 meses calendario posterior a la firma del contrato.
3.2.2 y
3.2.3 "No aplican ambas subcláusulas de las CGC"
3.4 Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
i) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los
vehículos motorizados No Aplica
ii) Seguro de responsabilidad civil
hacia terceros No Aplica
iii) Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral
contra accidentes No Aplica
La empresa declara en el presente contrato que asume sobre si el riesgo de accidente laboral o enfermedad profesional a que se refiere este numeral, sobre sus dependientes o contratados a honorarios que actúen
a su nombre en el cumplimiento del mismo.
iv) Seguro de responsabilidad civil profesional No Aplica
v) Seguro contra pérdidas o daños
de equipos y bienes No Aplica
5.1 "No corresponde".
6.2 a) "No corresponde".
6.2 b) El monto total de UF 4.372,2 (cuatro mil trescientos setenta y dos coma dos Unidades de Fomento) será facturado y pagadero en moneda nacional, esto es, en pesos chilenos, conforme al valor de la Unidad de Fomento del día de emisión de la factura.
6.4 Se efectuará el pago en 3 cuotas iguales, de acuerdo a avances del 33,33%, previa aprobación de la Unidad Coordinadora. Cada factura será acompañada del informe de horas/hombre efectivamente realizadas en el periodo.
6.5 El pago deberá efectuarse dentro de los veinte y cinco (25) días siguientes a la recepción de la factura y de la documentación pertinente que se indica en la subcláusula 6.4.
Si el Contratante incurre en un retraso mayor al especificado en esta cláusula, la tasa de interés diaria aplicada será la tasa de interés Bancario publicada por el Banco Central de Chile.
7.2 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo, o con su incumplimiento, Resolución o invalidez, deberá someterse a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en la ciudad y comuna de Santiago, Chile, y para la notificación, las direcciones de la DIPRES e Informática Xxxxxxxx Limitada serán las siguientes:
Dirección de Informática Presupuestos Xxxxxxxx Ltda. del Ministerio Infochile
xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxxx 000, piso 4°
piso 7° Las Condes - Santiago Santiago
IV. Apéndices
Apéndice A- Descripción de los Servicios
La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se encuentra desarrollando el proyecto SIGFE (Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado), el cual consiste en diseño, construcción e implantación de un conjunto de aplicativos informáticos, que integrados, soportan la gestión de las finanzas públicas del Gobierno Central. Internamente, SIGFE ha organizado su desarrollo informático en función de proyectos, siendo uno de estos Agregación y Consolidación, quien requiere esta consultoría.
El sistema permite, a través de una lógica dinámica y práctica, la
generación de procesos simples e inteligentes, capaces de dimensionar las distintas disyuntivas que se relacionan con plataforma, estructura y modelo de SIGFE. También
posee reportabilidad, la cual va asociada a las capacidades del sistema a nivel de su última capa que es el portal, pudiéndose aplicar herramientas específicas tales
como Discoverer y otros.
Cada una de estas funciones es aplicable a cualquier nivel de la data, es decir, a nivel de área transaccional, de institución, grupo de entidades, de sector o variaciones de este, y global.
Asimismo, la madurez de la iniciativa ha llevado hacia el desarrollo de web services, de orquestación de procesos y a la implementación de Stages Areas, todo en aras de una visión tendiente a una arquitectura orientada al servicio.
La implementación de la solución para el Proyecto SIGFE Agregación y Consolidación, incluye los siguientes productos:
. Motor de Base de Datos : Oracle 10g
. Servidor de Aplicaciones y Portal : Oracle iAS
. Modelamiento Datawarehouse : Oracle
Datawarehouse Builder
. Portal de Gestión : Oracle Portal
. Reportes de Gestión, OLAP : Oracle Discoverer
. Procesos y Flujos de Trabajo : Oracle Workflow
. Orquestador : Oracle BPEL
La consultoría que se requiere, se enfoca en el ámbito de los reportes, portal de gestión, web services, orquestación y refinamiento del desarrollo (Stage Areas), para lo cual se necesita la realización de las siguientes actividades:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 26.12.2006, PAGINA 6
Apéndice B- Requisitos para la presentación de informes
Toda actividad de la consultoría deberá quedar debidamente documentada y ceñirse a los estándares metodológicos y de control de calidad de SIGFE.
Apéndice C- Personal clave y Subconsultores NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 26.12.2006, PAGINA 7
Apéndice D- DESGLOSE DEL PRECIO DEL CONTRATO
EN MONEDA EXTRANJERA
"No Corresponde"
Apéndice E- DESGLOSE DEL PRECIO DEL CONTRATO
EN MONEDA NACIONAL
"No Corresponde"
Apéndice F- Servicios e instalaciones proporcionados
por el Contratante
La consultoría se prestará en las instalaciones SIGFE, Teatinos 120, piso 7°, en las cuales el Consultor dispondrá del equipamiento necesario para ello.
Apéndice G- Talleres requeridos por el contratante "No corresponde"
Apéndice H- Plan de trabajo soporte de Infraestructura
"No corresponde"
2. Impútese el gasto al siguiente ítem vigente de la Dirección de Presupuestos:
000-00-00-000, servicios informáticos
Lo que transcribo a usted para su conociemiento.- Saluda atentamente a usted, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Subsecretaria de Hacienda.