CONTRATO DE OBRA Nº
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX
XXXXX XXXX S.A.
ADECUACIÓN DE LA CONDICIÓN FUNCIONAL VIAL DE LOS CORREDORES PRETRONCALES Y ALIMENTADORES DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO SITM - MIO
GRUPO (1,2 O 3)
Suscrito entre METRO CALI S.A.
y
2013
INTRODUCCIÓN ACLARATORIA
El presente Formulario forma parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones.
Dado que la Licitación Pública No. MC-5.8.2.01.13 se encuentra estructurada y dividida en tres (3) grupos, de los cuales se suscribirán tres (3) contratos independientes, METRO CALI S.A. ha diseñado una minuta General del contrato aplicable a los tres (3) grupos.
Entre los suscritos a saber, por una parte la ingeniera XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecina de Santiago de Cali, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 66’919.035 expedida en Cali (Valle), actuando en nombre y representación legal de METRO CALI S.A., en su condición de PRESIDENTE, según consta en Decreto de Nombramiento No. 411.020.0017 del 1 de enero de 2.012 y Acta de Posesión No. 0101 del 20 de enero de 2.012 y conforme a las facultades estatutarias establecidas en la Escritura Pública No. 0580 de Febrero 25 de 1.999, corrida en la Notaria 9ª del Círculo de Cali, y quien en adelante y para todos los efectos legales del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE, y XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía Nº XXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX, quien obra en nombre y representación legal de XXXXXXXXXXXXX, según consta en certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de la Cámara de Comercio de XXXXXXXXXXX entregado con la propuesta, y quien en adelante y para todos los efectos legales del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, en concordancia con los Pliegos de Condiciones y documentos anexos de la Licitación Pública No. MC-5.8.2.01.13 adjudicada mediante Resolución Xx. XXXXXXXXXX xx XX xx XXXXX xx 00XX y con la propuesta presentada por el contratista, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE OBRA, que se regirá por las normas civiles, comerciales y la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 0734 de 2012 y demás normas reglamentarias, y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar para ME TRO CALI S.A., por el sistema de precios unitarios fijos no reajustables la ADECUACIÓN DE LA CONDICIÓN FUNCIONAL VIAL DE LOS CORREDORES PRETRONCALES Y ALIMENTADORES DEL SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE MASIVO SITM – MIO, PARA EL GRUPO (1, 2 o 3), de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la respectiva licitación, la propuesta del CONTRATISTA aceptada por METRO CALI
S.A y bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato. PARÁGRAFO: ASUNCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES E IDENTIFICABLES: Con la suscripción del contrato, el Contratista acepta que conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y legales del Proyecto objeto de este Contrato, y asume de forma obligatoria los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones y aceptados en su propuesta. CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Ademas de los deberes contemplados en el Art. 5 de la Ley 80 de 1993, el Contratista está obligado y será responsable de la ejecución completa y oportuna del objeto del Contrato, de conformidad con lo previsto en este contrato, en los Pliegos de Condiciones y sus anexos, en su Propuesta, y en todos los demás documentos relacionados con el proyecto. Para tales efectos, tiene la obligación de realizar y ejecutar todas las acciones y actividades tendientes al cabal cumplimiento del Contrato, de acuerdo a cada una de las etapas contractuales (pre-construcción y construcción) relacionadas en el Anexo 14 Plan de ejecución, obrando en todo caso y en cualquier circunstancia de buena fe y con lealtad frente a METRO CALI
S.A. y en términos que busquen en todo momento la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo pactado para cada una de ellas. El contratista debe ejecutar las
obligaciones a su cargo, en especial y sin limitarse a: a) Cumplir con el objeto del contrato y cada una de las actividades descritas para el desarrollo del mismo, con la diligencia eficacia y responsabilidad requerida, de acuerdo con las especificaciones técnicas, el formulario 7 – Propuesta económica y los Anexos de los pliegos de condiciones, y conforme a la propuesta presentada por el contratista, b) Ejecutar las actividades del objeto contractual dentro del plazo establecido en el presente contrato, cumplir con el cronograma de obra, las especificaciones técnicas y el programa de inversiones aprobado por EL INTERVENTOR, c) Proveer los equipos, materiales y personal necesario para la correcta ejecución y cumplimiento de este Contrato, y mantener disponible y emplear en la ejecución de la obra el equipo y el personal requerido para la completa ejecución del contrato, d) Desarrollar memoria fotográfica de avance de las actividades en formato digital, debidamente referenciado y documentado, e) Mantener en el lugar de las actividades contractuales todas las medidas de orden y seguridad convenientes para evitar accidentes, tanto en relación con su personal como de terceros, f) Entregar los sitios, donde se ejecuten actividades contractuales, limpias de residuos propios de la ejecución, y ubicar el sitio de disposición final de residuos sólidos (Materiales de excavación, escombros, materiales producto de demoliciones, etc.) provenientes de la ejecución de las obras. Dicho sitio deberá estar autorizado por la Autoridad Competente. En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a entregar los documentos soportes de dicha autorización, garantizando que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales y que no generará daño a METRO CALI S.A. o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades competentes serán asumidas directamente por el contratista como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las actas de obra, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones,, g) Presentar los informes que requiera METRO CALI S.A., de acuerdo con el pliego de condiciones y sus anexos, y participar en la reuniones de seguimiento y/o visitas conjuntamente con sus especialistas y con EL INTERVETOR, y suscribiendo actas de las mismas, h) Suministrar, de conformidad con los requerimientos de METRO CALI S.A., las muestras que se requieran y las pruebas o ensayos que se estimen pertinentes para determinar que la calidad de los materiales suministrados cumplan con lo estipulado en el anexo de especificaciones técnicas, por su cuenta y riesgo. Cuando el material o elementos sean rechazados por el interventor o supervisor, el contratista a su xxxxx, deberá retirarlo y reemplazarlo en forma inmediata, i) Suscribir conjuntamente con METRO CALI S.A. las actas de Iniciación, Finalización y Liquidación del Contrato, así como las actas de suspensión y los demás documentos previstos en el contrato, j) Indemnizar a METRO CALI S.A. y a terceros por los perjuicios que le sean imputables y que se causen en desarrollo de ejecución del Contrato, k) Mantener las normas de seguridad industrial y de protección de los sitios de ejecución del contrato, l) Mantener las debidas precauciones a fin de conservar en perfecto estado los inmuebles aledaños, las estructuras e instalaciones y redes de servicio superficiales o subterráneas existentes en las áreas adyacentes a la ejecución del contrato, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier daño que pudiere ocasionar a tales inmuebles, estructuras e instalaciones, así como, cualquier daño que genere a las personas por causa o con ocasión de la ejecución del contrato, m) Pagar la cláusula penal convenidas, cuando se cause de conformidad con los términos establecidos en este Contrato, n) Constituir las garantías suficientes y
necesarias conforme lo previsto en el pliego de condiciones y en el contrato, y a efectuar las correcciones o ajustes a que haya lugar y que le sean solicitadas por METRO CALI S.A. para su aprobación, o) Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de las actividades contractuales, lo mismo que el pago de los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas. Igualmente las que se generen por concepto de vigilancia dotación, e instalaciones provisionales que se requieran, p) De conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx xxx 789 de 2002, el CONTRATISTA, debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal del contratista, del revisor fiscal de cada una de las entidades que conforman el Consorcio (Unión Temporal) cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, o por la persona natural contratista. Así mismo deberá para el pago de cada factura acreditar el pago de sus obligaciones a la seguridad social y los parafiscales de sus trabajadores, acorde con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23. El incumplimiento de esta obligación será causal de multas y caducidad de conformidad con las normas vigentes, q) Coordinar con la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali (STTM) los planes y programas de manejo de tránsito para la ejecución del contrato, r) Elaborar e implementar el Plan de Manejo de Tráfico aprobado por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali (STTM), s) Elaborar e Implementar el plan de calidad, conforme a lo establecido en el Anexo 13 xxx xxxxxx de condiciones, t) presentar a EL INTERVENTOR las medidas de contingencia tendientes al cumplimiento del objeto del contrato, u) en caso de requerirse ítems no previstos, para la adecuada ejecución del proyecto, presentar a EL INTERVENTOR los análisis de precios unitarios debidamente justificados dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su identificación, so pena de imposición de multa en caso de afectación de la ejecución del contrato, v) entregar a METRO CALI S.A. los planos record de obra construida que se lleguen a generar, w) retirar la señalización temporal utilizada tanto en la obra como en los desvíos y restablecer las condiciones iniciales utilizadas para los desvíos, x) elaborar e implementar el plan de gestión social, conforme al Anexo 11 xxx xxxxxx de condiciones, y) elaborar e implementar el plan de manejo ambiental, conforme al anexo 10 xxx xxxxxx de condiciones, z) elaborar la estructuración de información cartográfica y de base de datos de acuerdo con las actividades que se desarrollen durante la ejecución del contrato, de conformidad con los Parámetros de entrega de archivos en plataforma SIG, a1) Tramitar y obtener los permisos, licencias o autorizaciones que se requieran para la ejecución del proyecto, b1) Atender las instrucciones de la Interventoría y/o de METRO CALI S.A. relacionadas con la ejecución del Proyecto, acerca de la ejecución de las Obras y el Contrato, y suministrar la información que sobre la ejecución de las Obras y el Contrato le sean solicitadas por éstos, c1) asistir a los comité de obra que se realicen, con todo el personal que se requiera para llevarlos a cabo, d1) realizar todas las actividades que, aunque no se hayan descrito en los pliegos y sus anexos y en el presente contrato, sean necesarias para la ejecución adecuada, eficiente y segura del objeto contractual, y que puedan ser exigidas por METRO CALI S.A., e1) Suministrar y colocar a su costo, diez (10) días calendario antes del inicio de la etapa de construcción, las vallas de información en la obra que adelanta a través de METRO CALI S.A., de acuerdo al Anexo 14 Plan de ejecución, f1) Realizar mínimo el treinta por ciento (30%) de los trabajos de adecuación de la condición vial en horario nocturno, previa aprobación por parte de EL INTERVENTOR y de METRO CALI S.A., g1) Atender todas las recomendaciones que se consideren pertinentes para lograr una
adecuada ejecución del contrato, h1) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual. PARÁGRAFO: El contratista deberá ejecutar el contrato utilizando la pintura cuyo certificado de calidad entregó con su propuesta. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de METRO CALI S.A.: a) Contratar a EL INTERVENTOR, durante toda el tiempo de ejecución del contrato, de acuerdo con la normatividad aplicable, quien será el encargado de vigilar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, b) Cancelar el valor de este contrato en la forma y términos establecidos, c) Suministrar la información que se encuentre disponible en la Entidad y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación,
d) Exigir al contratista informes sobre el desarrollo del contrato, e) Revisar las garantías requeridas, y si es del caso, solicitar las correcciones a que haya lugar y otorgar su aprobación si cumple con todas las exigencias previstas en la Ley Aplicable y en este Contrato, f) Suscribir conjuntamente con el contratista las actas de Iniciación, Finalización y Liquidación del Contrato, así como las actas de suspensión y los demás documentos previstos en el contrato, g) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual. CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato se estipula en XXXXXXXXXXXXXX PESOS MCTE ($XXXXXXXX,00), suma que se encuentra amparada para el efecto en el presupuesto de METRO CALI S.A. conforme a la Cláusula Sexta – APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. METRO CALI S.A. pagará al Contratista el valor del Contrato en los plazos y conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta Incluido IVA.–El Contratista presentó en su propuesta un AIU del XX% discriminado así: Administración XX%, Imprevistos xx% y Utilidad xx% FORMA DE PAGO. El valor del contrato incluye todos los gastos, impuestos tasas, gravámenes y contribuciones que se generen con ocasión de la suscripción del trabajo. CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO: Los pagos a los cuales se obliga METRO CALI S.A. frente al Contratista como contraprestación por la ejecución del objeto del Contrato se harán de la siguiente manera: Anticipo: Previa la verificación del cumplimiento de las condiciones precontractuales previstas en este contrato y cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución (Art. 41 Ley 80 de 1993 y Art. 23 Ley 1150 de 2007), METRO CALI S.A. entregará al Contratista, a título de anticipo, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato en la fecha de suscripción del Acta de Iniciación del Contrato. El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con el Art. 8.1.18 del Decreto 0734 de 2012. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista y los rendimientos que se produzcan por los recursos allí entregados pertenecerán al tesoro público. El contratista utilizará la suma recibida como anticipo para compras y pagos que tengan aplicación directa a la obra objeto del contrato, y presentará a METRO CALI S.A. las comprobaciones suficientes de tal hecho, previa aprobación del interventor del contrato. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el anticipo podrá ser efectuado sin la autorización expresa y escrita del interventor, quien velará así porque todo desembolso del anticipo corresponda a gastos del contrato y que estén de acuerdo con el programa de Inversiones aprobado por Metro Cali S.A. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las Actas mensuales de Obra (en un valor mínimo del 20% del valor del acta), situación que debe ser controlada por la Interventoría. La amortización total del anticipo deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, por lo tanto, el contratista deberá amortizar un porcentaje mayor al acordado. El Contratista presentará a la Dirección Financiera una certificación expedida por la entidad fiduciaria con la información
necesaria sobre el Patrimonio Xxxxxxxx o fiducia para el giro del anticipo. La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditados en ningún caso a la entrega del Anticipo. Actas mensuales de obra: Se pagará al contratista hasta un noventa por ciento (90%) del valor total de las actividades, mediante actas mensuales de obra ejecutada, revisada, aceptada y recibida a satisfacción por el interventor previa presentación de las actas de obra, el estado fiscal del contrato y demás soportes técnicos, junto con la factura; presentados por el contratista a METRO CALI S.A. El contratista deberá acreditar que se encuentra al día con lo exigido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago de cada una de las facturas se realizará dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la misma. En la fecha de suscripción de cada una de las Actas de liquidaciones parciales de obras ejecutadas, el interventor verificará las Cantidades de Obra que el Contratista hubiera ejecutado y calculará su valor total de acuerdo a los precios unitarios de los Ítems de Obras establecidos en el presente Contrato. De cada pago que se efectúe al contratista se le se le harán los descuentos xx xxx, y se le descontará como mínimo el valor correspondiente al porcentaje de anticipo (mínimo el 20% del valor de cada pago), hasta su completa amortización la cual deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual. Las actas mensuales tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra y a las cantidades de obra aprobadas por EL INTERVENTOR. EL INTERVENTOR podrá en actas posteriores hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores. Aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que METRO CALI S.A. se abstenga de pagarlas al contratista hasta que EL INTERVENTOR dé el visto bueno. Ningún documento que no sea el acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato. Pago final: el saldo para completar el cien por ciento (100%) del valor del contrato se pagará una vez cumplida la totalidad de las obligaciones a cargo del contratista, previa facturación y suscripción del acta de recibo y suscripción del acta de liquidación del contrato de obra. PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista deberá pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes. METRO CALI S.A. no asumirá en ningún caso cualquier impuesto directo o indirecto sobre los costos imputables al valor del contrato, así como tampoco ningún costo adicional por cualquier otro concepto sobre dicho valor. El presente contrato está sujeto a la contribución especial del 5% del valor total del contrato de que trata la ley 1106 de 2006, prorrogada por la ley 1421 de 2010. El Contratista mantendrá en desarrollo de sus obligaciones Indemne a Metro Cali S.A., en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier obra adicional que se genere con ocasión de intervención a redes de servicios públicos domiciliarios operados por EMCALI E.I.C.E. se pagará al contratista conforme a la lista de precios unitarios vigente de tal entidad. De igual manera, para estos adicionales, el porcentaje de AIU máximo permitido será el que dicha entidad aprueba. PARÁGRAFO TERCERO: Los ítems no previstos deben someterse a la revisión y aprobación por parte del INTERVENTOR, atendiendo las particularidades de la obra objeto del contrato y teniendo como referencia los precios xxx xxxxxxx. METRO CALI S.A. se reserva el derecho de revisar y objetar los precios cuando lo considere conveniente. PARAGRAFO CUARTO:. El contratista sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente pactados en esta cláusula. Por tanto no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales por este concepto. PARÁGRAFO
CUARTO: Para el pago de las actas mensuales de obra EL CONTRATISTA presentó certificación de fecha xxxxxxxx expedida por el banco xxxxxx con la siguiente información bancaria: Cuenta corriente No. XXXXXX, en la cual la Dirección financiera abonará los pagos a que haya lugar en desarrollo de la ejecución del contrato. CLÁUSULA SEXTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender los pagos derivados de este Contrato, METRO CALI S.A. cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal CDP Nº XXXXXX del XX de XXXXX de 20XX por valor de XXXXXXXXXXXXX M/Cte. ($XXXXX,00). CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO: El plazo de ejecución del Contrato será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la firma del el Acta de Iniciación del Contrato. La etapa de PRECONSTRUCCIÓN tendrá un plazo de DOS (2) meses, y la etapa de CONSTRUCCIÓN tendrá un plazo xx XXXX (10) meses. PARÁGRAFO: El contrato se podrá prorrogar cuando las partes de común acuerdo lo consideren necesario para su correcta ejecución. Si por circunstancias previamente revisadas y aprobadas por el interventor y METRO CALI S.A. se requiere modificar el plazo del contrato, las partes celebrarán una adición en plazo de acuerdo con las disposiciones legales. Pero si por causas imputables al CONTRATISTA se requiere prorrogar el plazo del contrato para lograr el fin del proyecto y evitar un perjuicio mayor para METRO CALI S.A. y no se considera que existen razones que justifiquen la declaratoria de caducidad, todos los costos que se generen por esta prórroga serán por cuenta del CONTRATISTA, incluyendo el valor del periodo adicional de interventoría, el cual será descontado de las actas de obra y/o actas de liquidación. CLÁUSULA OCTAVA.- VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Metro Cali S.A. vigilará el cumplimiento de las obligaciones del contratista por conducto del Interventor, y través del supervisor que designe el Director de construcción y obras civiles de la entidad. CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍAS: Con el fin de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del Contratista frente a METRO CALI S.A., por razón de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, el Contratista constituirá a favor de METRO CALI S.A. una Garantía única que ampare lo siguiente: a) El buen manejo y correcta inversión del anticipo a que se refiere la Cláusula Quinta
– FORMA DE PAGO del presente Contrato. El amparo previsto para este riesgo, será por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el Contratista a título de anticipo y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.2° del decreto 0734 de 2012, . Este amparo cubre la devolución de los dineros entregados como anticipo y los eventos en los cuales no sea devuelto el valor entregado por este concepto o cuando el contratista no amortice su totalidad, o haga mal uso de este.b) Cumplimiento del Contrato, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una duración igual al plazo de ejecución y seis meses más, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.4° del decreto 0734 de 2012, este amparo incluye multas y clausula penal. c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, que cubra todas las obligaciones del Contratista de orden laboral, con una duración igual a la Vigencia del Contrato y tres (3) años más, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.5° del decreto 0734 de 2012, d) Estabilidad y calidad de la obra: Por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y su vigencia será por cinco (5) años, contados a partir de la fecha del acta de recibo definitivo a satisfacción de las obras por parte de METRO CALI S.A. En adición a la cobertura anterior, el contratista deberá constituir una póliza de seguros que proteja a METRO CALI S.A. de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la Responsabilidad Civil Extra Contractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONTRATISTA, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con una duración igual a la Vigencia del Contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.7.9° del decreto 0734
de 2012. en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, y el asegurado será EL CONTRATISTA y/o METRO CALI S.A. y los beneficiarios los terceros afectados y/o METRO CALI S.A. Este seguro deberá constituirse y presentarse dentro del mismo término establecido para la garantía única. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA será responsable de que todos sus subcontratistas estén y permanezcan asegurados, sea que estén incluidos dentro de las pólizas obtenidas por el Contratista o independientemente. En este último evento, el Contratista se hace responsable porque las pólizas contratadas por los subcontratistas cumplan con lo establecido en el presente artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá renovar la Garantía cuando el valor y/o la vigencia de la misma se vean afectadas en razón de siniestros o por la prórroga o suspensión de este contrato, así como también estará obligado a restablecer el valor de la garantía cuando ésta se vea reducida en razón de las reclamaciones que efectúe METRO CALI S.A. CLÁUSULA DÉCIMA.INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE METRO CALI S.A. Y EL
CONTRATISTA: El CONTRATISTA ejecutará el contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre METRO CALI
S.A. y EL CONTRATISTA o el personal que se encuentra al servicio o dependencia de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD A FAVOR DE METRO CALI S.A: El Contratista acuerda defender, y en general mantener indemne a METRO CALI S.A. por cualesquiera costos, daños, perjuicios o pérdidas en los que pueda incurrir en relación con cualquier reclamación de cualquier naturaleza elevada por cualquier individuo, persona o entidad relacionadas con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, daños a terceros, infracciones a las normas sobre propiedad intelectual, reclamos laborales, daños al medio ambiente, entre otras. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN: El Contratista no podrá subcontratar las actividades que debe desarrollar en cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato sin autorización previa, interventor del contrato la cual puede ser negada. En caso de subcontratación, el interventor deberá aprobar el subcontratista previamente. Para tal fin, el Contratista informará al interventor el nombre de cada subcontratista propuesto junto con la extensión y carácter del trabajo que se le encomendará y la información adicional que permita al interventor evaluar la idoneidad del mismo. Sin perjuicio de las aprobaciones que el interventor dé a los subcontratistas propuestos, el Contratista continuará siendo el único responsable frente a METRO CALI S.A. por el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato. Asimismo el Contratista será el único responsable frente a los subcontratistas que contrate, por el cumplimiento de las actividades subcontratadas y en esa medida mantendrá a METRO CALI S.A. indemne por cualquier acción en su contra, por parte de los subcontratistas. En los contratos entre el Contratista y los subcontratistas previamente aprobados por el interventor, se hará constar expresamente que éstos se entienden sujetos a los términos de este Contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. Con todo, no habrá relación laboral alguna entre METRO CALI S.A. y los subcontratistas autorizados por éste, siendo el Contratista totalmente responsable por todo el trabajo que encomiende a ellos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Los riesgos asignados para la ejecución del presente contrato son los determinados en los Estudios y Documentos Previos soporte de la Licitación Pública No. MC-5.8.2.01.13 y del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MITIGACIÓN DE RIESGOS. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato y de lo establecido en la cláusula anterior, el Contratista se compromete a mitigar los demás riesgos que puedan surgir durante la ejecución del contrato, mediante la obtención de asesoría especializada en los aspectos técnico, financiero, económico y jurídico, que le permitan cubrir las contingencias relacionadas en este Contrato y le aseguren la estructuración de un negocio viable sobre escenarios realistas que
tengan en cuenta las limitaciones y condiciones aplicables a la actividad contratada, en los términos y condiciones contempladas en el presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- EVENTOS DE FUERZA MAYOR. El Contratista únicamente estará exonerado de cumplir con las obligaciones previstas a su cargo en el presente Contrato, en los Eventos de Fuerza Mayor, por el lapso que dure el Evento de Fuerza Mayor, siempre que demuestre una relación causal directa entre el Evento de Fuerza Mayor y la obligación incumplida. En todo caso, solo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al Evento de Fuerza Mayor. En consecuencia, el Contratista deberá responder por el incumplimiento que no guarde proporcionalidad con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad. PARÁGRAFO: El Contratista deberá informar a METRO CALI
S.A. la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor dentro de los veinticuatro (24) horas siguientes a su conocimiento de la ocurrencia del mismo, si dentro de dicho plazo no se realizara la comunicación de la ocurrencia del hecho de fuerza mayor se da por entendido que el oferente asume este riesgo. El Contratista deberá emplear sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de su obligación afectada por el Evento de Fuerza Mayor en el menor tiempo posible. CLÁUSULA DÈCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del Contrato podrá suspenderse cuando de común acuerdo las partes así lo decidan. PARÁGRAFO: En caso de suspensión del Contrato de acuerdo con lo previsto en esta Cláusula, el Contratista se obliga, a su costo a obtener la ampliación de la vigencia de las Garantías del Contrato, teniendo en cuenta el periodo de suspensión. En este caso el Contratista presentará a METRO CALI S.A., dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del hecho que dio lugar a la suspensión, documento en el que conste la extensión de la cobertura de las garantías CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato terminará en la fecha en que finalice el plazo de Vigencia del Contrato. La fecha en que finalice la Vigencia del Contrato podrá ser extendida, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima Sexta – Suspensión del contrato, del presente contrato. Adicionalmente se presentará la terminación anticipada de este Contrato, en los siguientes casos: a) Cuando METRO CALI S.A. haya declarado la caducidad del Contrato de acuerdo con la Cláusula Décima Octava – Declaratoria de caducidad, del presente contrato. b) Cuando METRO CALI S.A. declare la terminación unilateral anticipada del Contrato de Conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Octava – Modificación, terminación e interpretación unilaterales, del presente contrato. c) Si el Contratista renuncia a la ejecución del Contrato como consecuencia de las modificaciones unilaterales establecidas por METRO CALI S.A., siempre que dicha alteración no sea consecuencia de hechos imputables al Contratista, d) Si el contratista termina la ejecución completa del objeto contractual antes del plazo estipulado. Estas causales aplican para iniciar la etapa de liquidación luego de la cual se entiende terminado el contrato. CLÁUSULA DÈCIMA OCTAVA.- MULTAS: METRO CALI S.A. tendrá la facultad de imponer multas en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza a METRO CALI S.A. para imponerle multas por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato o en los documentos que hacen parte integral del mismo, o por cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado a razón de 1 x 1000 del valor del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta el día cuando éstas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que EL CONTRATISTA haya cumplido, METRO CALI S.A. podrá declarar la caducidad del contrato y/o hacer efectiva la cláusula penal. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor máximo de las multas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de las multas y/o de la cláusula penal no exonerará a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las
obligaciones emanadas del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DECLARATORIA DE CADUCIDAD: METRO CALI S.A podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente METRO CALI S. sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 que prorroga la Ley 1106 de 2006 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones”. PARÁGRAFO 1. En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO 2. La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme a la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO 3. Contra la resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en la Ley 1437 de 2011. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 de 2007. El término de liquidación será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de mutuo acuerdo, y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del acta de recibo definitivo o final de la obra que se suscribirá máximo dentro de los sesenta
(60) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si EL CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegasen a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la presente cláusula será aplicada directa y unilateralmente por METRO CALI S.A. por medio de resolución motivada susceptible de recurso de reposición. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente este contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin autorización previa, expresa y escrita de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada. En caso de que el Contratista sea un Consorcio o una Unión Temporal, no podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal sin autorización previa, expresa y escrita de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato solamente podrá ser modificado por medio de documento escrito debidamente suscrito por las Personas Autorizadas por cada una de las Partes. Sin embargo, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, al presente contrato le son aplicables las disposiciones sobre la interpretación, modificación y terminación unilateral. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente Contrato, todos los documentos que hacen parte de los pliegos de condiciones de la
Licitación Pública No. MC-5.8.2.01.13, los anexos al pliego de condiciones, la minuta del contrato, los estudios y documentos previos, los formularios xxx xxxxxx de condiciones, y todos los documentos que se generen con ocasión del proceso licitatorio y de la ejecución del presente contrato. Las condiciones expresadas en el presente Contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo, en consecuencia, los demás documentos deben entenderse como explicativos y en caso de discrepancias en su contenido, prevalecerá el texto del presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- IMPUESTOS: Le corresponde al Contratista asumir y pagar los impuestos, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP: Le La
publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a este proceso de contratación se someterá a lo establecido en el artículo 2.2.5 del decreto 0734 de 2012. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: 1) Arreglo Directo: Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con el Contrato, serán resueltas amistosamente por las partes. Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí. 2) Conciliación: Las Partes estarán obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que surjan durante la ejecución, liquidación o interpretación del Contrato o en relación con el mismo, cuando hubiere conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior. Para estos efectos, las partes firmarán conjuntamente la solicitud al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali la designación de un conciliador para el Contrato. 3) Divergencias de carácter técnico: Las divergencias de carácter estrictamente técnico, y/o los elementos de carácter técnico que se encuentren involucrados en las diferencias que surjan entre las Partes con ocasión de cualquier aspecto relacionado con el Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente
-Arreglo Directo o por Conciliación, serán dirimidas por un amigable componedor designado de común acuerdo por las partes de la lista de profesores de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad xxx Xxxxx. En el caso en que las partes no logren, ante un conflicto de carácter técnico, ponerse de acuerdo sobre el amigable componedor que debe adoptar las definiciones técnicas correspondientes, se recurrirá directamente a la Junta Académica de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad xxx Xxxxx, la cual definirá el amigable componedor que se asignará al asunto. Durante el desarrollo de lo previsto en la presente Cláusula, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia de conflicto técnico. Cualquier divergencia que surja entre las partes con relación a la celebración, existencia, validez interpretación, ejecución, cumplimiento, desarrollo, terminación, liquidación y/o cualquier otro aspecto relacionado con el presente Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será sometida a la decisión de los Jueces de la República de Colombia. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CLÁUSULA PENAL: Las partes contratantes convienen pactar como sanción pecuniaria el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, a favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir, sin perjuicio de que METRO CALI S.A. pueda exigir el cumplimiento o la resolución del presente contrato, o la correspondiente indemnización de perjuicios o la declaratoria de caducidad. Una vez en firme el acto administrativo que impone la multa, el valor causado podrá ser descontando a titulo de compensación de los valores pendientes por pagar a favor del contratista.CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona
con la suscripción del mismo por las partes. Para la legalización del contrato se requerirá que se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte de METRO CALI S.A. Su ejecución requiere de la aprobación, por parte de la oficina jurídica de METRO CALI S.A., de la garantía de que trata la cláusula novena del presente contrato. PARÁGRAFO: Esta garantía debe presentarse a METRO CALI S.A. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la firma del contrato para su respectiva aprobación. Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del contrato y la fecha de orden de inicio, el contratista deberá ajustar la garantía única y seguro de responsabilidad civil extracontractual modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento sin modificar la fecha de inicio de los amparos en dado caso que se requiera. .
Para constancia, las Partes firman el presente Contrato, a los ( ) días del mes de de 20XX.
METRO CALI S.A. | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
XXXXX DEL XXXXX XXXXXXXXX X. | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
C.C: 66’919.035 (Cali) | CC: XXXXXXX (XXXXXXX) |
PRESIDENTE | REPRESENTANTE LEGAL |
Preparó: Oficina de licitaciones
Revisó: Oficina jurídica