ADDENDA NO. 2
ADDENDA NO. 2
LICITACIÓN XXXXXXX Xx. 000 XX 0000 XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX GENERALES PARA LA UNIVERSIDAD
INDUSTRIAL XX XXXXXXXXX
Fecha: Septiembre 15 de 2010
1. Por medio de la cual se incluye el Volumen de Anexos el modelo de minuta del contrato, el cual se presenta a continuación:
CONTRATO NO DC - DE 2010 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD
INDUSTRIAL XX XXXXXXXXX Y
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX0 XXXXXXX XXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No 91.230.254 expedida en Bucaramanga, obrando en calidad de Rector y representante legal de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL XX XXXXXXXXX, ente universitario estatal autónomo con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional del orden departamental, con domicilio en Bucaramanga, legalmente creado mediante ordenanzas números 41 de 1940 y 83 de 1944 reglamentadas por el Decreto 583 de 1947 de la Gobernación xx Xxxxxxxxx, con personería jurídica reconocida por Resolución No. 25 del 23 de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida también por la Ley 30 de 1992, con domicilio en Bucaramanga, Departamento xx Xxxxxxxxx, Colombia, especialmente autorizado por Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 (Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx) expedido por el Consejo Superior, que para efectos de este documento se llamará la
UNIVERSIDAD y ,identificado con cedula de ciudadanía No expedida en , quien
obra en calidad de gerente y representante legal de empresa , con NIT , con domicilio en
, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el
presente contrato de seguro, previas las siguientes. CONSIDERACIONES: 1.Que la UNIVERSIDAD en cumplimiento de las disposiciones legales adelanto el correspondiente proceso contractual con el fin de seleccionar el contratista, mediante la Licitación Pública No. 062 de 2010.
2. Que una vez aplicados los parámetros y criterios para evaluar y calificar las ofertas para la selección, establecidas en 1os términos de referencia, la firma ____ cumplió con 1os requisitos establecidos, razón por la cual se adjudico mediante Resoluci6n Rectoral No de 2010. 3. Que
existe disponibilidad presupuestal según CDP No de la vigencia 2010. El presente contrato se
regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete a suministrar la póliza de seguros generales a la Universidad Industrial xx Xxxxxxxxx, con el fin de amparar 1os bienes patrimoniales de propiedad de la UIS y aquellos que están bajo su responsabilidad y custodia. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
En desarrollo de lo anterior, ____ se obliga a cumplir estrictamente con todos 1os servicios
ofrecidos en su oferta que han de representarle beneficios económicos, técnicos o administrativos, a la UNIVERSIDAD y en particular, a prestar 1os siguientes servicios: 1. Suministrar información precisa e indicar 1os requisitos y documentos que deberán anexarse según el ramo, para el pago de indemnizaciones, 1os cuales serán 1os documentos a tener en cuenta en 1os siniestros. Estos requisitos deben ser claros y concretos, y estos serán 1os únicos documentos a soportar en un
siniestro. 2. Fijar el plazo máximo de cancelación de indemnizaciones por concepto de siniestros, contado a partir de la fecha en que reciban la reclamación formal conforme a la Ley. 3. Relacionar las firmas de ajustadores con 10s cuales operara para efectos de avaluar las pérdidas e indemnizaciones que lo ameriten. En caso de no requerirse indicar que emplearán personal propio.
4. El contratista deberá acreditar que cuenta con una línea gratuita 018000 para atender cualquier asistencia requerida por 1os asegurados. 5. El contratista se compromete con la Universidad a suscribir un amparo provisional de las pólizas asignadas, a más tardar dentro de 1os dos (2) días siguientes a la adjudicación del contrato, y con una vigencia no superior a 30 días. 6. El contratista debe especificar 1os servicios que ofrece tales como: inspecciones, estudios específicos sobre el manejo de riesgos y control de pérdidas, informática, manuales de suscripción, siniestros y anticipos en casos de siniestros, realización de avalúos y cualquier otro servicio que considere beneficie a la Universidad. 7. Presentar 1os informes que Xxxx requeridos por la UNIVERSIDAD en relación con el programa de seguros. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad todas las obligaciones pactadas y en especial las estipuladas en el volumen II especificaciones técnicas de 1os pliegos de condiciones de la Licitación Pública No 062 de 2010. PARÁGRAFO TERCERO: Si durante la ejecución del contrato se llegaren a presentar mejores condiciones en el mercado para el asegurado, tales modificaciones se podrán incorporar, por mutuo acuerdo en las pólizas. Si las variaciones implican una modificación en el equilibrio económico, se ajustara de común acuerdo el valor de la prima. Si hubiera lugar a mayores costos para la UIS, 1os acuerdos requerirán disponibilidad presupuestal previa y registro presupuestal. De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comercio, la UIS tendrá derecho a revocar unilateralmente el contrato de seguro en cualquier momento de su ejecución. El asegurador, por su parte podrá revocarlo dando aviso por escrito con noventa (90) días de anticipación y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo 22 de la Ley 35 de 1993. CLAUSULA TERCERA. RELACIÓN LABORAL: Las partes contratantes hacen constar que el presente contrato no genera relación laboral alguna entre la UNIVERSIDAD y el personal que el CONTRATISTA ocupe. En consecuencia serán de exclusiva responsabilidad de él 1os compromisos que adquieran con terceras personas para la ejecución del contrato. CLAUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales y presupuestales el valor del contrato es la suma de incluido IVA. El contratista tuvo en cuenta para el presente valor el sistema de precios unitarios fijos, teniendo en cuenta pólizas, administración, impuestos y demás gastos que deba cubrir para la realización del servicio. Durante la vigencia del contrato no habrá lugar a revisión de precios o aumento de tarifas, ni a ningún tipo de reajuste. CLAUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: La UNIVERSIDAD pagará la prima correspondiente a la póliza suministrada por el CONTRATISTA dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de las pólizas por parte de la Universidad. Lo anterior, acorde a lo estipulado en el Artículo 1066 del Código del Comercio y Articulo 81 de la Ley 45 de 1990. CLAUSULA SEXTA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El tiempo de ejecución y cobertura de la póliza será de un año contado a partir del a las 24:00 Horas. La
vigencia del contrato será el plazo de ejecución y dos meses más. CLAUSULA SÉPTIMA.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: La ejecución del contrato podrá suspenderse cuando surjan circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor o anormales que perturben transitoriamente la ejecución del contrato, están deben ser debidamente comprobadas. CLAUSULA OCTAVA. INTERVENTORÍA DEL CONTRATO: La interventoría y supervisión del contrato estará a cargo XXXXXX XXXXX XXXX, Jefe del Grupo de lnventarios o quien haga sus veces, quien tendrá la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y además las siguientes: 1) Velar por la ejecución y cumplimiento del contrato. 2). Hacer recomendaciones con el fin de garantizar el adecuado grado de cumplimiento y control requerido para la ejecución del contrato.
3) Presentar 10s informes que Xxxx requeridos por la UNIVERSIDAD en relación con la ejecución del contrato. 4) Revisar el cumplimiento de 10s pagos realizados por el
CONTRATISTA. 5) Determinar 1os mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. 6) Las demás que sean inherentes a la naturaleza de su función u otras que puedan ser establecidas por la UNIVERSIDAD en el desarrollo del contrato. PARÁGRAFO: La UNIVERSIDAD ha designado como intermediarios de seguros para las p6lizas objeto del presente contrato a las siguientes empresas: 1. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Valencia lrragorri Corredores de Seguros S.A. (70%). 2. Xxxxxx Xxxxx S.A. (30%), las cuales cumplirán las funciones de apoyo y seguimiento al contrato y las obligaciones pactadas dentro del contrato de intermediación suscrito con las mismas. CLAUSULA NOVENA. MULTAS: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato por parte de el CONTRATISTA dará derecho a la UNIVERSIDAD para aplicar multas diarias de 0.5 (CERO PUNT0 CINCO) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta por un máximo de 10% del valor del contrato, las cuales se podrán hacer efectivas a través de la garantía de cumplimiento. La liquidación de las multas la efectuara la Universidad mediante actas de informes parciales y lo final, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuara previa declaratoria mediante comunicación oportuna al contratista y a la compañía aseguradora con la cual haya constituido la póliza global de cumplimiento la cual prestará merito ejecutivo. CLAUSULA DÉCIMA DECIMA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este
autoriza para que la UNIVERSIDAD también mediante comunicación y por 1os medios legales pertinentes haga efectiva previo requerimiento, la sanción penal pecuniaria que se pacta, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual se podrá hacer efectiva a través de la garantía de cumplimiento. El monto de la clausula pecuniaria, que se haga efectiva se considera como pago parcial de 1os perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CLAUSULAS EXORBITANTES: De conformidad con lo dispuesto en 1os artículos 15, 16, 17, 18 de la ley 80 de 1993 a1 contrato se aplicaran las clausulas exorbitantes o excepcionales de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato en 1os términos previstos en la ley. La inclusión de las clausulas excepcionales facilita la toma de medidas y correctivos de urgencia, como sería la ejecución de 10s trabajos directamente o por terceros, tendientes a evitar 1os perjuicios que pueda sufrir la colectividad con la no ejecución, o la ejecución parcial o parcial por parte de el contratista, per0 que en todo caso le permitan tomar posesión de 1os trabajos en el estado en que se encuentren para continuar con ellas, mientras resuelvan 1os conflictos que surjan del desarrollo del contrato con el contratista particular o se sometan a consideración de otra instancia, pues se haría inoperante cualquier proceso. PARÁGRAFO: Cuando la UIS diere aplicación a cualquiera de las anteriores clausulas, lo hará a través de resolución motivada, susceptible del recurso de reposición por la vía gubernativa, de acuerdo con las reglas del código contencioso administrativo, y 10s actos administrativos en 10s que se ejerciten esas facultades se regirán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, y estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. GARANTÍAS DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, se obliga a constituir póliza única de garantía a favor de entidades Estatales, en una aseguradora que este avalada por la Superintencia Financiera y tenga domicilio en Colombia, garantía que deberá cubrir 1os siguientes: 1) Garantía de cumplimiento: La cual se constituye por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de vigencia del contrato y tres (3) meses más. 2) Garantía de calidad del servicio: Se constituye por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y por el término de vigencia del contrato y dos (2) años más. CLAUSULA DECIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acudirán en primer término a 1os mecanismos de acuerdo directo previstos en la Ley 80 de 1993; si dentro de un plazo máximo de dos (2) meses siguientes a la iniciación de las negociaciones no hubiere acuerdo o el acuerdo fuere parcial, la parte afectada quedara en libertad de acudir a conciliación - institucional ante el Procurador Judicial delegado ante
el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxxxx, conforme a la Ley. CLAUSULA DECIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con su firma, no encontrarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades legales. CLAUSULA DECIMA QUINTA. NORMAS APLICABLES: Las normas que se regirán en su forma y efectos en el presente contrato son: El Acuerdo No 019 de 2005 expedido por el Consejo Superior de la Universidad, Reglamento de Contratación, y las normas Civiles y Comerciales pertinentes a la modalidad de este contrato. CLAUSULA DECIMA SEXTA. IMPUESTOS, DEVOLUCIONES Y EXENCIONES: Al formular la propuesta el CONTRATISTA ha tenido en cuenta que todos 10s impuestos que se causen por razón de legalización y ejecución del contrato, por lo tanto, 10s precios que se pactan son fijos y han considerado tales conceptos. La Universidad efectuara a las cuentas del contratista, las retenciones que, en materia de impuestos tenga establecida la Ley. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el contrato. Si por circunstancias sobrevenidas y en cumplimiento de la Ley tuviere que ceder o no pudiere continuar con la ejecución el contrato, la UNIVERSIDAD podrá a su elección celebrar un nuevo contrato o autorizar la cesión, si el cesionario diere suficientes seguridades de ejecutar el contrato a satisfacción de la UIS. La cesión se efectuara de conformidad con lo establecido en el artículo 887 y sgtes del Código de Comercio. DECIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato 1os pliegos de condiciones de la Licitación Pública No. 062 de 2010, la propuesta presentada por el contratista y demás documentos que Xxxx inherentes a1 desarrollo del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA. INDEMNIDAD PARA LA UIS: El
CONTRATISTA mantendrá indemne a la UIS contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo
que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el Contratista, sus subcontratistas o sus proveedores durante la ejecución del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales y extralegales, las partes señalan su domicilio en la ciudad de Bucaramanga. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: Este contrato se perfecciona por la firma de las partes. Para su ejecución, el contratista deberá presentar dentro de 1os 03 días siguientes a la firma del documento las garantías contractuales.
Para constancia se firma en Bucaramanga, a los
días del mes de
de 2010.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX PICO ____________________
Rector Contratista