LIBERTYPIAS FLEXIBLE
LIBERTY
PIAS
FLEXIBLE
PLAN INDIVIDUAL DE
AHORRO SISTEMÁTICO
Condiciones Generales
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO
LE10PIA 01/18
01/18
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
NOTA INFORMATIVA
El Estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y las normas que lo desarrollan y la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio y Reglamento que la desarrolla.
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de la de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Pº de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o presentado a través de la Web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
tiene su domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx). La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
ÍNDICE
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1
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6
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8
9
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19
1
2
3
4
5
6
7
8
Descripción Liberty PIAS Inversión Flexible 5
Artículo preliminar – Definiciones 7
Bases fundamentales del contrato 8
Objeto del seguro 8
Riesgos no cubiertos de aplicación a la garantía
adicional de fallecimiento 8
Perfección y toma de efecto de la póliza 9
Duración de la póliza y causas de extinción 9
Declaración de circunstancias que influyen en la
valoración del riesgo 9
Indisputabilidad y error en la edad del asegurado 10
Comunicación en caso de agravación del riesgo 10
Comunicación en caso de disminución del riesgo 11
Pago de las primas 11
Límites de las primas 12
Obligaciones en caso de siniestro.
Solicitud de la prestación o vencimiento de la póliza 12
Pago de las prestaciones 13
Designación y cambio de beneficiario 13
Comunicaciones entre el tomador y el asegurador 14
Extravío o destrucción de la póliza 14
Impuestos y recargos 14
Prescripción 15
Jurisdicción 15
CONDICIONES ESPECIALES
Coberturas 16
El Fondo de Ahorro y Cestas de Inversión 16
Cestas de Inversión 16
Coste de la cobertura de fallecimiento 17
Cambios de Cestas de Inversión 17
Valoración del Fondo de Ahorro 17
Derechos especiales del tomador de la póliza 18
Derecho de rescate 18
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11
12
13
14
15
Derecho de reducción en pólizas con pago xx xxxxxx periódicas 19 Derecho de rehabilitación 19
Movilización a otro Plan Individual de Ahorro Sistemático 19
Incrementos y disminuciones de prima
en pólizas con primas periódicas 20
Aportaciones extraordinarias 20
Fondo de Ahorro negativo 20
Bono de fidelidad 21
DESCRIPCIÓN LIBERTY PIAS FLEXIBLE
Liberty Pias Flexible es un contrato de seguro de vida individual de la modalidad “Unit Linked” que abarca todos los requisitos necesarios para su consideración como PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO con el que usted puede acogerse al régimen fiscal recogido en la Disposición adicional tercera de la Ley 35/2006 de IRPF de 28 de noviembre. Tal y como se recoge en esta Disposición, ten- drá un tratamiento fiscal específico, siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requi- sitos por parte del tomador de la póliza:
– Que el tomador, asegurado y beneficiario en caso de vida sean la misma persona.
– Que la prestación se cobre en forma xx xxxxx vitalicia.
– Que las aportaciones anuales que el tomador realice a este tipo de contratos, no sean superiores a
8.000 euros.
– Que las aportaciones que el tomador realice a este tipo de contratos en toda su vigencia, no sean su- periores a 240.000 euros.
– Que en caso del Rescate total de la póliza previsto en el artículo 8º de las condiciones especiales, el importe se perciba en forma xx xxxxx vitalicia y que la duración mínima entre el pago de la primera pri- ma del contrato y el cobro de dicha renta vitalicia sea el plazo indicado en la legislación fiscal vigente.
En caso de que legislaciones futuras modifiquen lo expuesto en la ley anteriormente citada en cuan- to a este tipo de productos, estos requisitos se adaptarán en cada momento a la legislación en vigor.
Con el fin de permitir al tomador el cumplimiento de la condición del cobro de prestación en forma xx xxxxx vitalicia, la aseguradora se compromete a ofrecer a este, en el momento del devengo de la presta- ción siempre que se hayan cumplido al menos el plazo indicado en la legislación fiscal vigente desde el pago de la primera prima del contrato, cualesquiera de las distintas opciones xx xxxxx que la asegura- xxxx tenga en vigor según las condiciones comerciales y xx xxxxxxx en dicho momento.
Los límites de aportaciones tanto anuales como totales serán controlados por el asegurador para to- dos los planes individuales de ahorro sistemáticos contratados con este asegurador. Corresponde al tomador el control de dichos límites si tiene contratados otros productos de similares características en otras entidades aseguradoras.
En caso de rescate parcial, se advierte que se pierden las ventajas fiscales por la parte rescatada, pu- diendo perder también la antigüedad de la póliza necesaria para mantener los restantes beneficios fis- cales. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfe- xxxx en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador y asume, mediante el cobro de la prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del contrato sea de supervivencia o fallecimiento.
Tomador del seguro: La persona física que asume las obligaciones y que suscribe el contrato con el asegurador, comprometiéndose al pago de las primas establecidas y al cum- plimiento de las obligaciones que de la misma dimanan.
Asegurado: La persona física sobre cuya vida se estipula el seguro. Al tratarse de un Plan Individual de Ahorro Sistemático, el asegurado coincide con el tomador del seguro.
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Beneficiario: La persona o personas físicas, titulares del derecho a las prestaciones con- tratadas en la póliza, cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertu- ra. El beneficiario para caso de supervivencia es el tomador.
Póliza: El documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones regu- ladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza, las condiciones generales y espe- ciales; las particulares que individualizan el riesgo y los suplementos y los apéndices que se emitan para completarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tiene validez ni efecto por separado.
Prima: Es el precio del seguro, que figura en las condiciones particulares de la póliza y debe ser abonada en la forma y fechas previstas. En el recibo se incluirán los recargos e im- puestos que sean de legal aplicación.
Aniversario de la póliza: El mismo día y mes que la fecha de efecto inicial de la póli- za para cada anualidad siguiente, siempre que la póliza esté en vigor.
Mensualidad de la póliza: Es el mismo día de cada mes natural cuyo número coincida con el día de la fecha de efecto estipulada en las condiciones particulares de la póliza, o en caso de inexistencia de este, el inmediatamente anterior.
Edad actuarial: La que tenga el asegurado en la fecha de cumpleaños más próxima al día en que la póliza comienza a tener efecto y en cada aniversario de la misma.
Capital asegurado o suma asegurada: Es la suma de dinero que el asegurador pa- gará al beneficiario cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura.
Fondo de Ahorro/Provisión Matemática:
– Es el valor del seguro en cada momento, resultante de aplicar a las primas y aporta- ciones extraordinarias pagadas la rentabilidad no garantizada obtenida por la cesta de inversión elegida por el tomador, una vez deducida la prima de riesgo, los gastos de gestión y administración, y añadiendo el bono de fidelidad según se detalla en las condi- ciones especiales de la póliza.
Siniestro: La ocurrencia del hecho que, amparado por la póliza, obliga al asegurador al pago de la suma asegurada o a la prestación prevista en el contrato.
Unidades de cuenta: Son partes abstractas, creadas por el asegurador a los exclusivos efectos de este seguro, denominado Liberty Pias Flexible, entre las cuales se divide el patri- monio total de cada Cesta de Inversión. Las unidades que corresponden a una misma Cesta de Inversión tienen idéntico valor
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BASES FUNDAMENTALES DEL CONTRATO
Las declaraciones efectuadas por el tomador/asegurado contenidas en la solicitud presenta- da por el asegurador, son datos esenciales para la apreciación del riesgo y constituyen base fundamental de la póliza.
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efec- tuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
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OBJETO DEL SEGURO
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El asegurador se obliga a pagar el capital y/o a cumplir las prestaciones establecidas en las condiciones especiales y particulares de la póliza, cuando se produzcan el hecho o los he- chos cuyo riesgo haya sido contratado, dentro del ámbito y con las excepciones o limitacio- nes que figuren en la póliza.
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RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A LA GARANTÍA ADICIONAL DE FALLECIMIENTO
La prima ha sido calculada tomando en consideración que han sido excluidos expre- samente de cobertura por el asegurador los hechos o riesgos que a continuación se detallan:
a. Durante el primer año de vigencia del contrato, el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio.
En caso de rehabilitación de la póliza, o si el tomador aumentase la suma asegura- da para caso de fallecimiento, se seguirá el mismo criterio de forma que:
– El asegurador no cubrirá el riesgo de muerte por suicidio durante el primer año a partir de la rehabilitación o aumento de la suma asegurada.
b. El riesgo de accidente aéreo excepto que el asegurado realice los vuelos como simple pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos “charter” o, en general, en aparatos ci- viles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado o cuando los aparatos vayan conducidos por personas provistas de un título xx xxxxxx válido para el aparato autorizado.
No están cubiertos asimismo los siniestros ocurridos como consecuencia de efec- tuar descensos en paracaídas, no exigidos por la situación del aparato, así como por vuelos o descensos en parapente, ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos
c. Los siniestros producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, y los acaecidos en la navegación sub- marina o en viajes de exploración.
d. Los siniestros acaecidos como consecuencia de guerras u operaciones de carácter similar o derivados de hechos que tengan la consideración legal de extraordinarios.
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PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DE LA PÓLIZA
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes contratantes mediante la suscripción de la póliza. No obstante, las coberturas contratadas no tomarán efec- to, mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima.
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Las obligaciones del asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que ha- yan sido cumplimentados ambos requisitos anteriores. Las modificaciones o adicio- nes, en su caso, tomarán efecto conforme a lo estipulado en el suplemento o apéndice correspondiente.
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DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y CAUSAS DE EXTINCIÓN
El seguro se estipula por el plazo fijado en las condiciones particulares. No obstante queda- rá extinguido en los siguientes supuestos:
- Al cumplirse el plazo de duración previsto en la misma.
- Al fallecimiento del asegurado, quedando a salvo el derecho del beneficiario al cobro del capital asegurado.
- Por impago de las primas debidas y vencidas, salvo lo dispuesto para el supuesto de reducción.
- Por rescate total.
- Por movilización de la totalidad de los derechos económicos a otro PIAS.
- En caso de que el fondo de ahorro sea negativo, en los términos previstos en el artículo 14 de las condiciones especiales.
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DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUYEN EN LA VALORACIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro y, en su caso el asegurado, tienen el deber antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario a que este les someta, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedarán exonerados de tal deber si el asegurador no les somete a cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración xxx xxxx- go y que no estén comprendidas en él.
En caso de reserva o inexactitud, el asegurador podrá rescindir el contrato mediante decla- ración dirigida al tomador, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la re- serva o inexactitud. Corresponderán al asegurador las primas de riesgo relativas al periodo en curso en el momento en que se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
Si el siniestro sobreviniere antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de fallecimiento se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima de riesgo convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hu- biera producido mediando dolo o culpa grave del tomador, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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INDISPUTABILIDAD Y ERROR EN LA EDAD DEL ASEGURADO
En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador y/o asegurado, el ase- gurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, salvo que el tomador y/o asegurado hayan actuado con dolo o en el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado si la verdadera edad de este, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admi- sión establecidos por aquel.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pa- gada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que de- bería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas per- cibidas sin intereses.
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COMUNICACIÓN EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El tomador o el asegurado deberán comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el cuestionario de salud, que agra- ven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
La variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado no se considera agravación del riesgo, por lo que no deben declararse al Asegurador.
El asegurador puede en el plazo de 2 meses, a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de la proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho pla- zo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nue- vo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, comunicará el tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegura- do dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
En el caso de que sobreviniere el siniestro antes de haberse realizado la declaración de la agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador xxx xxxx- ro o el asegurado han actuado con mala fe. Si no media mala fe, la prestación del asegura- dor se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hu- biera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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COMUNICACIÓN EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
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El tomador del seguro y en su caso, el asegurado y beneficiario, podrán poner en conoci- miento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal natu- raleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contra- to, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el im- porte de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la pri- ma satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
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PAGO DE LAS PRIMAS
El tomador está obligado al pago de la prima, conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro, en las condiciones estipuladas en la póliza, una vez firmado el contra- to. Si la primera prima o la prima única no hubieran sido pagadas por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera pagado antes de que se produzca el siniestro, el asegura- dor quedará liberado de su obligación.
La prima podrá ser única o periódica. Su periodicidad, importe, porcentaje de revaloriza- ción, en su caso, y domicilio de pago vendrá reflejado en las condiciones particulares.
Para el pago de cada prima con excepción de la primera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento.
Tal y como se determina en las condiciones particulares, los recibos xx xxxxxx se domicilia- rán en una cuenta bancaria a cuyos efectos el tomador entregará al asegurador carta dirigi- da al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando orden oportuna al efecto.
Para la modalidad a prima única, se permite al asegurado la posterior contratación de pri- mas periódicas en el momento que lo estime oportuno, mediante el correspondiente suple- mento en el que se informará del importe de la prima, periodicidad, porcentaje de revalo- rización, en su caso, y domicilio de pago.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento la póliza quedará extinguida. No obstante, una vez
abonadas las primas correspondientes a las dos primeras anualidades, en caso de impago el contrato pasará a situación de reducido, por lo que permanecerá vigente. La prima re- lativa a la cobertura de fallecimiento, y los gastos de gestión y administración se detraerán del fondo de ahorro mientras exista saldo suficiente. Cuando sea insuficiente se producirá la resolución del contrato.
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
Mientras el contrato esté en situación de reducido o en suspenso, el tomador tiene dere- cho a reanudar el pago xx xxxxxx en cualquier momento, mediante comunicación por es- crito a la compañía.
Podrá establecerse por las partes una actualización de las primas periódicas del seguro, me- diante un crecimiento geométrico de la prima, que consiste en un porcentaje constante so- bre la prima inmediatamente anterior.
El tomador podrá solicitar la realización de aportaciones extraordinarias siempre que la pó- xxxx esté en vigor, en cuyo caso el asegurador fijará las condiciones aplicables.
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LÍMITES DE LAS PRIMAS
La prima única pagada inicialmente, las primas periódicas pagadas anualmente por el ase- gurado, unidas a otras aportaciones computables en el ejercicio, no podrán sobrepasar el límite legalmente establecido, salvo que sea consecuencia del traspaso de otro PIAS y las mismas no provengan de aportaciones realizadas en el mismo ejercicio.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO, SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN O VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA
El tomador, el asegurado en su caso o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha en que fuese conocido. El asegurador no responde por los perjuicios que pudieran acaecer por el no cumplimiento de esta obligación.
El beneficiario, deberán entregar al asegurador toda clase de documentos e información que este les solicite para la verificación de los hechos y circunstancias del siniestro.
En caso de vencimiento o de rescate de la póliza, deberá aportarse al asegurador la siguien- te documentación:
a. Los que acrediten la personalidad del asegurado (DNI, NIE, pasaporte o equivalente).
b. Fe de Vida del asegurado referida al día de vencimiento del contrato o a la fecha en que nació el derecho al cobro de la prestación correspondiente. En caso de que el pago de la prestación se efectúe en forma vitalicia, el asegurador podrá solicitar la Fe de Vida del asegurado cada 6 meses.
c. Carta acreditativa de haber satisfecho los impuestos correspondientes, cuando así sea legalmente exigible o justificante de no sujeción o exención, en especial referido al Im- puesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d. Cualquier otra documentación que fuera necesaria para acreditar el derecho al cobro de la prestación.
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
Cuando se reclame el pago de una prestación por fallecimiento del asegurado, deberá apor- tarse la siguiente documentación:
a. Los que acrediten la personalidad del beneficiario del seguro (DNI, NIE, pasaporte o equivalente).
b. Certificado de defunción del asegurado.
c. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y copia auténtica del último tes- tamento del tomador, o Declaración de Herederos.
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d. Carta acreditativa de haber satisfecho los impuestos correspondientes, cuando así sea legalmente exigible o justificante de no sujeción o exención, en especial referido al Im- puesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e. Los que a juicio del asegurador fueran razonablemente necesarios para acreditar el dere- cho al cobro de la prestación.
Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos que fuese preciso.
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PAGO DE LAS PRESTACIONES
En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el asegurador pagará en su domicilio social al tomador del seguro o al beneficiario o beneficiarios designados, según proceda, la prestación contratada una vez tramitado el expediente correspondiente.
El asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación contratada. El plazo comenzará a contar a partir del día en que el tomador, asegurado o be- neficiario entregue la totalidad de la documentación necesaria para la tramitación del expe- diente y la verificación de los hechos.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o de la fecha de vencimiento del contrato, el asegurador no hubiera pagado o consignado el importe, por causa no justi- ficada o que le fuera imputable, incurrirá en xxxx.
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DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
Durante la vigencia del contrato, el tomador puede designar beneficiario para el caso de fa- llecimiento y puede también modificar la designación anteriormente señalada sin necesi- dad del consentimiento del asegurador, salvo que haya renunciado expresamente y por es- crito a esta facultad.
La designación de beneficiario o la revocación de este se podrá hacer constar en las condiciones particulares o en una posterior declaración escrita al asegurador o bien en testamento.
Si los beneficiarios no están designados por nombre, sino de forma genérica como cónyu- ge, hijos o herederos, dicha designación será interpretada de la siguiente manera:
– Cónyuge: Persona que lo sea legalmente en el momento del fallecimiento del asegurado.
– Hijos: Todos los descendientes del asegurado con derecho a herencia.
– Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el asegurado.
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
– Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios y no se indica la forma de distri- bución, la prestación convenida se distribuirá entre ellos por partes iguales; si la desig- nación se hace a favor de los herederos y no se indica la forma de distribución, esta se hará en proporción a la cuota hereditaria.
– La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
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– Si en el momento de fallecer el asegurado no hubiera beneficiario designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado pasará a formar parte del patrimonio del tomador.
De no existir designación expresa de beneficiarios, se considerarán:
– Para caso de vida: El tomador.
– Para caso de fallecimiento: Se considerarán (en orden preferente y excluyente) el cón- yuge, los hijos —a partes iguales—, y los herederos, todos ellos del asegurado.
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COMUNICACIÓN ENTRE EL TOMADOR Y EL ASEGURADOR
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador, asegurado o beneficiario, se cur- sarán al domicilio social del asegurador.
Las comunicaciones del asegurador al tomador y, en su caso, al asegurado y al beneficiario, se realizarán al domicilio de estos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan no- tificado al asegurador el cambio de su domicilio y se haya formalizado el correspondiente suplemento.
Las comunicaciones hechas al asegurador en nombre del tomador por el corredor que haya mediado en la póliza, surtirán los mismos efectos que si las que realizara este, salvo expresa indicación en contrario del mismo. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contra- to de seguro en vigor.
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EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
En caso de extravío, robo o destrucción de la póliza, el tomador lo comunicará por carta cer- tificada al asegurador, el cual expedirá una copia o duplicado de la misma.
La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indem- xxxxx al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
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IMPUESTOS Y RECARGOS
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de esta póliza, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del tomador o beneficiario.
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PRESCRIPCIÓN
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de cinco años a contar desde el día en que pudieran ejercitarse.
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JURISDICCIÓN
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Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato xxx xxxx- ro el del domicilio del asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto contrario.
CONDICIONES ESPECIALES
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
Las presentes condiciones especiales se aplican a todas aquellas pólizas cuyas condiciones particulares se indique expresamente. En caso de con- tradicción entre lo dispuesto en estas condiciones especiales y lo estableci- do en las condiciones generales, prevalecerán las primeras. Las condiciones particulares priman sobre las presentes condiciones especiales. Estas con- diciones especiales únicamente tienen validez constituyendo parte de las condiciones generales y particulares que integran la póliza.
1
COBERTURAS
El objeto consiste en:
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– El pago del fondo de ahorro en caso de supervivencia del asegurado en la fecha de ven- cimiento que se indica en las condiciones particulares de la póliza. El tomador podrá optar por el cobro en forma xx xxxxx vitalicia. Para ello, el asegurador le ofrecerá, en el momento de devengo de esa prestación, las distintas opciones xx xxxxx que tenga en vigor en dicho momento.
– El pago del fondo de ahorro y un capital adicional en caso de fallecimiento del asegura- do durante la vigencia de la póliza. El capital adicional para caso de fallecimiento figu- ra en las condiciones particulares.
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FONDO DE AHORRO Y CESTAS DE INVERSIÓN
Con las primas que se paguen por esta póliza, netas de los gastos que se mencionan en las condiciones particulares, el asegurador constituirá un Fondo de Ahorro para su adscrip- ción a una Cesta de Inversión que elegirá el tomador entre las diseñadas por el asegurador. Al Fondo de Ahorro se le irán incorporando los rendimientos obtenidos por la Cesta de In- versión y se le detraerán los gastos aplicables que se mencionan en las condiciones parti- culares y el coste de la cobertura de fallecimiento que se menciona en las presentes con- diciones especiales.
El asegurador pone a disposición del tomador distintas Cestas de Inversión sin capital ga- rantizado ni garantía de interés. El tomador solo podrá elegir una cesta de inversión y no combinar varias de ellas.
3
CESTAS DE INVERSIÓN
En este seguro el tomador asume el riesgo de la inversión por lo que el importe que se va a per- cibir depende de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros.
Las cestas ofrecidas por el asegurador son las que figuran en las condiciones particulares y ninguna de ellas dispone de garantía fija de capital ni de interés.
Las decisiones del tipo de activos que forman parte de cada Cesta de Inversión correspon- den en exclusiva al asegurador.
El asegurador podrá igualmente modificar la denominación de la Cesta de Inversión, de lo cual informará a los tomadores de pólizas que tengan asignado su Fondo de Ahorro, a di- cha Cesta de Inversión y podrá ampliar el número de Cestas de Inversión.
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
El asegurador informará al tomador, al menos una vez al año, de la rentabilidad obtenida por la Cesta de Inversión a las que tenga adscrito su Fondo de Ahorro y del valor de éste último. Además, el tomador podrá solicitar, en cualquier momento al asegurador, informa- ción sobre la rentabilidad que esté obteniendo la Cesta de Inversión.
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COSTE DE LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO
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El coste de la cobertura por fallecimiento se detraerá mensualmente del Fondo de Ahorro ads- crito a la cartera de inversión.
Las tarifas para el cálculo del coste de la cobertura por fallecimiento se detallan en el Anexo I.
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CAMBIOS DE CESTAS DE INVERSIÓN
Movilización entre las Cestas de Inversión
El tomador puede elegir la Cesta de Inversión donde desee invertir.
Transcurrido un mes desde el efecto del contrato, el tomador podrá solicitar la movilización total de las participaciones a otra cesta.
La movilización podrá hacerse sin coste alguno una vez al trimestre. Para acogerse a esta op- ción, el tomador deberá cumplimentar y firmar el impreso, indicando la nueva cesta elegi- da y la fecha en que desee que se realice el cambio.
Para el traspaso se utilizará el precio de venta de las unidades de cuenta y la asignación de nuevas unidades de cuenta se realizará mediante el precio de compra sin ningún tipo de recargo.
El asegurador podrá suprimir una Cesta de Inversión cuando el número de pólizas adscritas a la misma, o el importe total de los Fondos de Ahorro incluidos en la misma sean insuficien- tes para mantenerlas. En este caso, el tomador de la póliza adscrita a esta Cesta de Inversión elegirá la nueva Cesta de Inversión, de entre las que le ofrezca el asegurador en dicho mo- mento, a la cual desee se adscriba su póliza. En los casos en los que el Tomador no selec- cione una nueva cesta, el asegurador le asignará la cesta con un perfil de riesgo más similar a la Cesta que a la que estaba adscrita inicialmente.
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VALORACIÓN DEL FONDO DE AHORRO
Cuando el tomador de la póliza solicite la realización de cualquier operación que requie- ra valorar su Fondo de Ahorro, el asegurador dispondrá de un plazo de tres días labora- bles en la ciudad de Madrid, a contar desde la recepción de la solicitud, para ejecutar di- cha valoración, sin que sea responsable por los posibles cambios de valor que una Cesta
de Inversión pueda experimentar en este periodo. La comunicación deberá dirigirse al do- micilio donde radique la Sede Central del asegurador, y el plazo comenzará a contar des- de el día siguiente al de la recepción de dicha comunicación.
La valoración del Fondo de Ahorro al vencimiento de la póliza, se realizará dentro xxx xxx- zo de tres días laborables en la ciudad de Madrid, posteriores al día de su vencimiento.
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DERECHOS ESPECIALES DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
El tomador de la póliza tendrá los siguientes derechos:
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– Derecho de rescate, es decir, la facultad de pedir que el contrato se resuelva, total o parcialmente, antes de que se cumpla el plazo de duración previsto en la póliza, con reintegro económico en los términos que más adelante se indican.
– Derecho a reducción, es decir, la facultad de pedir que cese el pago de las primas pe- riódicas comprometidas en la póliza, con los efectos que más adelante se indican.
– Derecho a rehabilitación, es decir, la facultad de reanudar el pago xx xxxxxx, con los condicionantes que más adelante se indican.
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DERECHO DE RESCATE
Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza y siempre que se encuentren abona- das las primas periódicas correspondientes a dicha anualidad, el tomador podrá solicitar la resolución anticipada, de la misma y el reintegro de su Fondo de Ahorro, cuyo valor depen- derá del momento en que solicite dicho rescate.
El valor de rescate total será el valor del Fondo de Ahorro en la fecha de cálculo menos la pe- nalización de rescate, siendo la misma el resultado de multiplicar el porcentaje de penaliza- ción que figure en las condiciones particulares por el Fondo de Ahorro.
En caso de rescate parcial, se aplicarán las mismas penalizaciones.
Normas reguladoras del derecho de rescate
a. Si el rescate es total, una vez ejercitado este derecho se extinguirá la póliza, cesando por tanto, la cobertura de fallecimiento de la póliza.
b. El derecho de rescate parcial se concede al tomador con las siguientes limitaciones:
– El importe mínimo del rescate parcial será de 1.000 euros.
– El Fondo de Ahorro después del rescate parcial no puede quedar por debajo del míni- mo de 1.000 euros.
Forma de cobro del valor de rescate
Si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, el tomador podrá solicitar el cobro del valor de rescate total en forma xx xxxxx vitalicia. Para ello, el asegurador le ofrecerá en respuesta a su solicitud, las distintas opciones xx xxxxx que el asegurador tenga en vigor en dicho momento.
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DERECHO DE REDUCCIÓN EN PÓLIZAS CON PAGO XX XXXXXX PERIÓDICAS
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
A partir de que el tomador de la póliza haya pagado los recibos correspondientes a las dos pri- meras anualidades indicados en las condiciones particulares, podrá solicitar la reducción de la misma.
Con la reducción de la póliza cesa la obligación del tomador de pagar las primas comprometi- das en las condiciones particulares.
Producida la reducción, el asegurador y el tomador se comprometen a formalizar un suple- mento en el que se expresarán los detalles y consecuencias de la misma.
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La póliza reducida seguirá soportando los gastos a que se refieren las presentes condiciones especiales. En el caso de que el fondo de ahorro fuera insuficiente para hacer frente a los gas- tos, se producirá la extinción del contrato sin perjuicio de la devolución al tomador de dicho Fondo de Ahorro.
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DERECHO DE REHABILITACIÓN
El tomador de una póliza reducida podrá solicitar su rehabilitación en cualquier momen- to durante la vigencia de la póliza, sin que sea preciso el pago de las primas no pagadas.
La rehabilitación se formalizará a través de un suplemento en el que se fijarán nuevamen- te los elementos del contrato y la cobertura de riesgo.
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MOVILIZACIÓN A OTRO PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO
Movilización a otro Plan Individual de Ahorro Sistemático
El tomador podrá solicitar por escrito, la movilización total o parcial de los derechos eco- nómicos de esta póliza a otro contrato con la consideración de Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) del que sea Tomador.
La petición ha de dirigirse a la entidad de destino, que la remitirá a la entidad de origen, junto con la información necesaria para su gestión. El plazo para efectuar la movilización será de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud debidamente cumplimen- tada, en caso de que se trate de entidades distintas, y 3 días hábiles cuando la movilización se realice entre Planes Individuales de Ahorro Sistemático de la misma entidad.
Sobre el importe movilizado no se aplicarán descuentos, gastos ni penalizaciones.
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INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PRIMA EN PÓLIZAS CON PRIMAS PERIÓDICAS
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
En caso de que el tomador y el asegurador hayan acordado la modificación de las primas periódicas, se comprometen a formalizar en suplemento o anexo a la póliza, el incremen- to o la disminución de la prima periódica comprometida.
Incrementos
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El tomador de una póliza con pago xx xxxxxx periódicas podrá solicitar el aumento de la prima comprometida así como la inclusión o eliminación de la revalorización contratada. La solicitud de modificación debe realizarse por escrito con una antelación mínima a la fecha de aniversario de, al menos, treinta días naturales.
El tomador podrá pedir el incremento de la prima periódica teniendo en cuenta los si- guientes requisitos:
– Importe mínimo del incremento: 10% de la prima previa.
– Importe máximo del incremento: 50% de la prima previa.
Disminuciones
El tomador de la póliza con pago xx xxxxxx periódicas podrá solicitar la disminución de la prima comprometida, una vez transcurridas y abonadas las dos primeras anualidades de póliza. La solicitud de modificación debe realizarse por escrito con una antelación mínima a la fecha de aniversario de, al menos, treinta días naturales.
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APORTACIONES EXTRAORDINARIAS
El tomador de una póliza podrá solicitar la realización de aportaciones extraordinarias a su póliza de acuerdo con las siguientes reglas:
– El importe mínimo de la aportación será de 300 euros.
– El máximo de aportaciones extraordinarias que podrá pagar el tomador en un año de- penderá de los importes máximos xx xxxxxx a pagar establecidos por la legislación vi- gente que exista en cada momento
El asegurador se reserva el derecho de aceptación de la aportación extraordinaria solicitada y la determinación de las condiciones.
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FONDO DE AHORRO NEGATIVO
El asegurador comunicará al tomador si, en cualquier momento durante la vigencia de la pó- xxxx, esta tuviera un Fondo de Ahorro con valor negativo, de forma que no puedan cobrarse los gastos de la póliza ni el coste de la cobertura de fallecimiento.
El tomador podrá optar entre pagar temporalmente una mayor prima o suspender la efectivi- dad de la cobertura antes citada.
Si no existiese respuesta del tomador, la cobertura de fallecimiento contratada quedará sus- pendida a partir del primer día del mes natural siguiente a la fecha en que la póliza comenza- se a tener un Fondo de Ahorro negativo.
LIBERTYPIAS FLEXIBLE
Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha de suspen- sión de coberturas, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Todo lo anterior no se aplica si la entrada en fondo negativo se produjese durante las dos pri- meras anualidades de póliza, en cuyo caso, la entrada en fondo negativo supondrá la extin- ción automática de la póliza la cual será comunicada por escrito al tomador.
BONO DE FIDELIDAD
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En el caso de que el asegurador perciba parte de las comisiones de gestión que cobran las en- tidades gestoras de los Fondos de Inversión en los que invierten las Cestas de Inversión de este producto, éstas se abonarán a los clientes de este producto en las condiciones que se de- tallan a continuación.
Mensualmente, el asegurador calculará el porcentaje de retrocesión mensual de comisiones que corresponden a cada Cesta.
En cada aniversario de póliza, única y exclusivamente para las pólizas que estén en vigor y con Fondo de Ahorro positivo, el asegurador añadirá al Fondo de Ahorro de cada póliza un bono de fidelidad.
El bono de fidelidad se calculará atendiendo a los valores del Fondo de Ahorro de los doce meses inmediatamente anteriores y teniendo en cuenta la Cesta de Inversión en que estaba invertido dicho Fondo de Ahorro en cada uno de esos doce meses. El importe xxx xxxx se calculará multiplicando el porcentaje de retrocesión mensual por el fondo de ahorro de ese mes del cliente, en cada uno de los doce meses previos y finalmente sumando los doce im- portes resultantes.
Si el asegurador no percibiera retrocesión de comisiones de las gestoras, no aplicaría bono de fidelidad alguno.
En caso de cancelación, movilización o rescate en una fecha diferente al aniversario xx xxxx- za, no se tendrá derecho al bono de fidelidad por el período de tiempo transcurrido desde el último aniversario de póliza.
ANEXO 1
A continuación se muestran las tasas mensuales en euros que el asegurador cargará por cada
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LIBERTYPIAS FLEXIBLE
1.000 euros de capital adicional asegurado correspondiente la cobertura de fallecimiento:
EDAD | TASA UNISEX | EDAD | TASA UNISEX |
15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 | 0,030 0,040 0,050 0,050 0,050 0,050 0,050 0,050 0,050 0,060 0,060 0,060 0,060 0,050 0,050 0,050 0,050 0,050 0,050 0,060 0,060 0,070 0,080 0,090 0,100 0,110 0,120 0,130 0,150 0,160 0,180 0,200 0,220 0,250 0,280 0,310 0,340 0,370 0,410 0,440 0,480 0,520 0,570 0,610 0,650 0,690 0,730 0,770 | 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 | 0,810 0,850 0,900 1,000 1,110 1,250 1,410 1,590 1,810 2,070 2,410 2,830 3,330 3,880 4,540 5,320 6,250 7,040 7,930 8,930 10,030 11,260 12,610 14,110 15,740 17,520 19,410 21,410 23,500 25,650 27,850 30,100 32,370 34,670 36,990 39,330 41,670 44,020 48,040 50,990 54,030 57,180 60,430 63,780 67,240 70,790 74,430 78,150 |
LE10PIA 01/18
xxxxxxxxxxxxxx.xx