RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 17 DE JULIO DE 2019
RES. 1708/19
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 17 DE JULIO DE 2019
(E. E. Nº 2019-17-1-0003031, Ent. N° 2380/19)
VISTO: estas actuaciones remitidas por el Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), relacionadas con el contrato de fideicomiso de administración a suscribir con República Negocios Fiduciarios S.A. (RENEFISA);
RESULTANDO: 1) que el Consejo Directivo del INDDHH con fecha 7 xx xxxxx de 2019, dispuso contratar a RENEFISA, ad referéndum de la intervención de este Tribunal, a efectos de proceder a la instrumentación de un contrato de Fideicomiso de Administración y notificarla a los efectos proceder a la instrumentación del contrato;
2) que previamente, con fecha 6/3/2019, el Área de Administración y Finanzas informó que la existencia de disponibilidad presupuestal suficiente en el Grupo 2 Gastos, para la creación del fondo fiduciario;
3) que el proyecto de contrato elaborado tiene por objeto constituir un instrumento para el cumplimiento de los cometidos asignados a la INDDHH por la Ley Nº 18.446 de 24 de diciembre de 2008, para la realización de todos los actos de administración, inversión y disposición de acuerdo con las instrucciones recibidas por el Fideicomitente y por finalidad viabilizar la participación de organizaciones internacionales extranjeras en la financiación de los cometidos asignados a la Institución;
4) que, en particular, según consta en los antecedentes remitidos (Resultando 9 de la Resolución referida en el Resultando 1 de la presente), la constitución del referido contrato constituye un requisito para recibir financiación de la Oficina Nacional de UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia) para el cumplimiento de los fines institucionales (apoyo al monitoreo del sistema de protección y del sistema de responsabilidad penal adolescente);
5) que el Fideicomiso se denominará “Fideicomiso de Administración Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo” y se integrará con los bienes fideicomitidos, constituyendo un patrimonio de afectación, separado e independiente de los respectivos patrimonios de la Fideicomitente, la Fiduciaria y la Beneficiaria;
6) que el Fideicomitente se obliga a trasferir al patrimonio autónomo, a título de Fideicomiso de Administración, los bienes fideicomitidos y las transferencias de terceros presentes y futuros que se incorporen al Fideicomiso, constituyendo un patrimonio de afectación separado e independiente de los patrimonios del Fideicomitente y de la Fiduciaria;
7) que el patrimonio de afectación estará constituido por la partida inicial del Fideicomitente; se integrará además con las transferencias de terceros asignadas al presente Fideicomiso, siempre que medie una resolución del Fideicomitente aceptando la misma y disponiendo su integración al Fideicomiso y la conformidad de la Fiduciaria;
8) que la Fiduciaria se obliga a realizar las siguientes tareas: a) gestionar el patrimonio de acuerdo con el contrato y las instrucciones que reciba del Fideicomitente, b) liberar los fondos del Fideicomiso y/o proceder a la contratación de servicios, c) crear fondos fijos (sujetos a rendición de cuentas) para gastos menores cuando el Fideicomitente así lo disponga, d) brindar información a solicitud del Fideicomitente, directamente a éste o al tercero que se le indique; e) a rendir cuentas de su gestión al Fideicomitente, al 31 de diciembre de cada año, de los Estados Financieros del Fideicomiso, con dictamen de auditor externo y a evacuar las consultas que le formule el Fideicomitente en cualquier momento;
9) que, asimismo, en su calidad de Fiduciaria realizará las siguientes tareas administrativas: (i) administrar el patrimonio del Fideicomiso conforme al contrato y la normativa vigente; (ii) otorgar los poderes generales y especiales para cumplir los fines y defensa del patrimonio; (iii) mantener un inventario y una contabilidad separada de bienes, derechos y obligaciones del patrimonio del fideicomiso; (iv) mantener los fondos que reciba para integrar el Fideicomiso en cuentas a la vista para los pagos o transferencias a efectuar a terceros; (v) guardar reserva relacionada al contrato; (vi) presentar al fideicomitente un informe trimestral con la aplicación de los fondos administrados, incluyendo detalle de inversiones;
10) que el Fideicomiso se constituye por el término de 18 meses a partir de la suscripción del contrato y se renovará automáticamente por períodos anuales, si cualquiera de las partes no notifica a la otra, antes de los 30 días previos a su vencimiento su intención de que la prórroga no se haga efectiva;
11) que se conviene que la Fiduciaria percibirá la siguiente remuneración (más IVA): a) Escrituración Legal: UI 40.000 por única vez. b) Administración Fijo: UI 6.000 mensuales. En caso de incorporarse al Fideicomiso fondos para su administración por Transferencia de Terceros adicionales, el honorario se incrementa en UI 3.000 mensuales, por cada proyecto incorporado, hasta un honorario fijo mensual de UI 30.000. c) Administración Variable: 0,2% sobre el monto de cada pago realizado, con un mínimo por pago de UI 125. El pago de este honorario será abonado con los fondos aportados por el Fideicomitente, si no fueran suficientes será pagado directamente, dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la factura;
12) que con fecha 28 xx xxxx de 2019 el Consejo Directivo de la INDDHH dispuso proceder a la suscripción del contrato y disponer, ad referéndum de la intervención de este Tribunal, la transferencia de $650.000 a esos efectos;
13) que remitidos los antecedentes a la Auditoría destacada por este Tribunal ante el Poder Legislativo con fecha 21 xx xxxxx de 2019, el Auditor solicitó la remisión de los mismos a este Tribunal, a los efectos de su análisis por la División Jurídica;
CONSIDERANDO: 1) que el artículo 1 de la Ley Nº 17.703 de 27/10/03, define al fideicomiso “como el negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por el fideicomitente al fiduciario para que los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones contenidas en el fideicomiso, en beneficio de una persona (beneficiario) que es designada en el mismo, y la restituya al cumplimiento del plazo o condición al fideicomitente o la transmita al beneficiario”;
2) que la ley citada en el numeral anterior establece que los bienes y derechos fideicomitidos constituyen un patrimonio de afectación, separado e independiente de los patrimonios del Fideicomitente, del Fiduciario y del beneficiario (artículo 6º). En ese sentido el fideicomiso es título hábil para producir la transferencia de la propiedad o la titularidad de los derechos reales o personales que constituyen su objeto (artículo 2);
3) que la INDDHH es una institución autónoma creada en el ámbito del Poder Legislativo por la Ley Nº 18.446 de 24/12/2008, que tiene a su cargo “la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional” (artículo 1, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 18.804 de 14/9/2011),
4) que de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de dicha norma la Institución está presidida por un Consejo Directivo de cinco miembros, que tiene a su cargo la dirección y representación de la misma; y que está facultado para suscribir acuerdos de cooperación con los comités u organismos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de tratados de derechos humanos (literal G del artículo 35 de la Ley citada);
5) que el artículo 77 de la misma norma prevé que la INDDHH podrá obtener recursos provenientes de convenios de asistencia y cooperación de organizaciones internacionales, dando cuenta inmediata a la Asamblea General, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
6) que RENEFISA es una persona jurídica de derecho privado, constituida como sociedad anónima, y la totalidad de su capital es propiedad xxx XXXX, que tiene por objeto la realización de negocios fiduciarios en el marco de la Ley N° 17.703 de 27/10/03, con excepción de los fideicomisos financieros;
7) que, en consecuencia, el contrato remitido encuadra en el ámbito de competencia de las partes y la selección directa de la contraparte se ampara en la causal de excepción prevista por el numeral 1 del literal C) del artículo 33 del TOCAF, en atención a la naturaleza jurídica de las partes y a que el capital de la fiduciaria es 100% estatal;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) No formular observaciones al contrato de fideicomiso a suscribir por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo con República Negocios Fiduciarios Sociedad Anónima, denominado “Fideicomiso de Administración Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo”;
2) Suscrito el contrato, se comete al Contador Auditor destacado ante el Poder Legislativo la intervención de los gastos emergentes del mismo, previo control de su imputación con cargo a grupo adecuado con disponibilidad suficiente y de la verificación de que las respectivas erogaciones se ajusten a las previsiones del contrato;
3) Comunicar a la Auditoría destacada ante el Poder Legislativo;
4) Devolver los antecedentes.
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