Contrato de servicios de emisión y gestión de certificado digital
Contrato de servicios de emisión y gestión de certificado digital
COMPARECIENTES.- Datilmedia S.A. como Entidad de Certificación de Información, representada por Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx por una parte; y, por otra:
Tipo | [Persona natural o Persona jurídica] |
Nombres | [Nombre del suscriptor] |
CI | [Número de cédula] |
RUC | [Número de RUC] opcional |
Razón social | [Razón social] opcional |
verificado que sus datos y descripción corresponden a dicho nombre, así como, en suficiente apariencia con su imagen, por sus propios derechos, o en representación de una entidad a quien en adelante se denominará El Suscriptor, conforme los documentos habilitantes legalmente entregados que se adjuntan, convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ANTECEDENTES.-
1. Mediante Ley No. 67, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 577 de 17 xx xxxxx del 2002 se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
2. Con Decreto No. 3496 publicado en el Registro Oficial 735 de 31 de diciembre de 2002, se expidió el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo 1356 de 29 de septiembre de 2008, constante en el Registro Oficial No. 440 de 6 de octubre de 2008.
3. El artículo 37 de la Ley de Comercio Electrónico dispone, que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es el organismo de autorización, regulación y registro de las Entidades de Certificación Acreditadas.
4. El segundo artículo innumerado agregado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.1356 a continuación del artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, dispone que la Acreditación como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados, consistirá en un acto administrativo emitido por el CONATEL, a través de una resolución que será inscrita en el Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y Terceros Vinculados.
5. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) mediante Resolución ARCOTEL-2021-0923 con fecha 6 xx xxxxxx de 2021, otorgó a Datilmedia S.A. el título habilitante como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES.-
Las definiciones utilizadas en el presente contrato constan en la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) y en la Política de Certificados (PC) de Datilmedia S.A.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO.-
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de certificación de información y servicios relacionados, la misma que contempla la emisión, suspensión, revocación y renovación de certificados digitales para firma electrónica. Así mismo tiene por objeto garantizar la prestación permanente, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información.
CLÁUSULA CUARTA: NIVELES DE FIRMA.-
El nivel del certificado que se emite es el de certificado de firma electrónica que servirá para todo propósito dentro de sus límites de uso, según se describe en la Declaración de Prácticas de Certificación y en las Políticas de Certificados.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL SERVICIO.-
5.1.- Emisión de certificados de firma electrónica.- La emisión de certificados se realizará las veinticuatro horas del día de acuerdo a la disponibilidad del servicio y atención al cliente de Datilmedia S.A.;
5.2.- Soporte.- El suscriptor podrá solicitar ayuda y acceder a servicio de soporte mediante el sitio web xxxxx://xxxxx.xxx o el correo xxxxx@xxxxx.xx; y
5.3.- Listas de Certificados Revocados (CRL).- Estarán disponibles las veinte y cuatro horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco días del año, en el sitio web xxxxx://xxxxx.xxx, las cuales serán actualizadas al menos cada treinta (30) días.
CLÁUSULA SEXTA: PRECIOS Y FORMA DE PAGO.-
Los precios de los servicios de certificación de información están detallados en el sitio web xxxxx://xxxxx.xxx y se mantendrán actualizados cuando haya cambios.
Los pagos se realizarán por tarjeta de crédito, débito bancario y orden de pago conforme a las instrucciones de pago comunicadas al Suscriptor por parte de Datilmedia S.A. al momento de la contratación de los servicios.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR.-
7.1. Cumplir en todo momento con las normas y regulaciones emitidas por Datilmedia;
7.2. Comunicar a Datilmedia S.A. sobre cualquier modificación o variación de los datos que se entregaron para obtener el certificado digital;
7.3. Verificar, a través de la Lista de Certificados Revocados, el estado de los Certificados Digitales y la validez de los certificados emitidos por Datilmedia S.A..;
7.4. Proteger y conservar con el mayor de los cuidados el dispositivo, información y/o claves que se entreguen o emitan en relación con el Certificado Digital;
7.5. Solicitar a Datilmedia S.A. de forma personal y/o escrita, en caso de olvido de clave, una nueva clave de protección del Certificado Digital;
7.6. Responder por el uso del Certificado Digital y de las consecuencias que se deriven de su utilización; y,
7.7. Las demás contempladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y, su Reglamento.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE DATILMEDIA S.A.-
Son obligaciones de Datilmedia S.A.:
8.1.- Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los suscriptores.
8.2.- Comprobar la veracidad, autenticidad, exactitud y validez de la información suministrada por los solicitantes del servicio, respecto de su identidad y otros datos relevantes, previo a la provisión efectiva de los servicios requeridos.
8.3.- Garantizar la protección y conservación segura de los datos personales de los suscriptores, que hayan sido obtenidos en función de sus actividades.
8.4.- Verificar el contenido de todos los datos que consten en los certificados de firma electrónica y actuar con diligencia a fin de que toda la información constante en los mismos sea exacta, cabal y esté en función de los términos y condiciones acordados en el contrato de prestación de servicios.
8.5.- Mantener la confidencialidad de toda la información que no figure en los certificados digitales.
8.6.- Mantener actualizada la infraestructura técnica empleada para la prestación de los servicios de certificación de información y servicios relacionados con la firma electrónica, en función de la evolución de los estándares tecnológicos internacionalmente reconocidos como fiables y que cumplan con las exigencias de seguridad necesarias a fin de garantizar la prestación de los servicios a los suscriptores.
8.7.- Abstenerse de tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia fuera del momento de emisión del certificado digital, a la clave privada de los usuarios titulares de certificados digitales.
8.8.- Publicar en su sitio web en forma permanente e ininterrumpida lo siguiente:
● Listado de certificados emitidos, revocados y suspendidos.
● Declaración de prácticas de certificación.
● Políticas de seguridad.
● Dirección o contacto de atención a los suscriptores.
● Dirección de correo electrónico.
● Números de teléfono y/o chat de contacto.
● Modelo de contrato de prestación de servicios de certificación de información y servicios relacionados con la firma electrónica.
8.9.- Proporcionar al suscriptor mecanismos automáticos de acceso y verificación de las listas de certificados revocados o suspendidos.
8.10.- Poner a disposición de los solicitantes de certificados digitales, toda la información relativa a su tramitación, incluyendo requisitos y procedimientos.
8.11.- Disponer de mecanismos de atención permanente e inmediata para consultas y solicitudes de revocación de certificados.
8.12.- Informar al suscriptor dentro de las 24 horas siguientes sobre la suspensión del servicio o revocación de su certificado.
8.13.- Proporcionar a los terceros que confían en los certificados emitidos por Datilmedia S.A., medios razonablemente accesibles que permitan a estos determinar:
● La identidad de la entidad de certificación de información y servicios relacionados acreditada que presta los servicios;
● Que el firmante nombrado en el certificado tenía bajo su control los datos de creación del certificado digital en el momento en que se expidió el mismo;
● Que los datos de creación del certificado digital eran válidos a la fecha en que se expidió el mismo o antes de ella.
8.14.- Las demás contempladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y, su Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES DE DATILMEDIA S.A..-
9.1.- Contar con una declaración de prácticas de certificación donde se especifiquen condiciones, políticas y procedimientos aplicables al objeto de este contrato.
9.2.- Contar con una declaración de políticas de seguridad donde se especifiquen condiciones y procedimientos relativos a la seguridad de la información aplicables al objeto de este contrato.
9.3.- Contar con el personal idóneo que posea los conocimientos técnicos y la experiencia adecuada para manejar y gestionar con base en los procedimientos de seguridad pertinentes, la provisión de servicios de certificación y servicios relacionados con certificados digitales para firma electrónica.
9.4.- Implementar y operar mecanismos de ejecución inmediata para revocar los certificados emitidos a los suscriptores, a petición de estos o por las causas previstas en la normativa aplicable.
9.5.- Contar con una infraestructura segura para la creación y verificación de las firmas electrónicas, así como de los servicios relacionados con la misma, que permita asegurar y garantizar la protección contra toda alteración.
9.6.- Garantizar al usuario la prestación permanente, inmediata, oportuna, ágil y segura de los servicios de certificación de información y servicios relacionados con el certificado digital, en los términos y condiciones acordadas en este contrato.
9.7.- Emitir certificados únicos y que no se puedan duplicar, que contenga un identificador exclusivo que lo distinga de forma unívoca ante el resto.
9.8.- Informar a los solicitantes y suscriptores de los certificados digitales, sobre el nivel de confiabilidad de los mismos, los límites de uso y sobre las responsabilidades y obligaciones que el solicitante asume como suscriptor del servicio de certificación.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD.-
De conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 30 de la Ley No. 67, Datilmedia
S.A. cuenta con una garantía de responsabilidad para asegurar a los suscriptores el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones.
En caso de producirse algún evento de esta naturaleza y conforme lo determinen las autoridades competentes, Datilmedia S.A. es responsable por hasta el 100% de la tarifa (precio) del certificado digital emitido y que haya sido pagado por el suscriptor.
El procedimiento de obtención de la Garantía de Responsabilidad, conforme lo previsto en el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se efectuará de la siguiente forma:
Cuando el Suscriptor considere que ha existido incumplimiento en la prestación del servicio que le haya ocasionado daños y perjuicios, este podrá presentar a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), hasta en el término de 15 días calendario contados desde que se produjo el incumplimiento, una solicitud motivada a fin de que ésta:
a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley No. 67, ponga en conocimiento de Datilmedia S.A. el reclamo formulado y solicite que dentro del término perentorio de 5 días, presente sus descargos o en su defecto reconozca el incumplimiento; y,
b) Vencido el término señalado en el numeral anterior, ARCOTEL con o sin la presentación de los descargos respectivos por parte de Datilmedia S.A., dentro del término de cinco días,
resolverá sobre la procedencia del reclamo formulado por el suscriptor, el que de ser estimado total o parcialmente dará lugar a que disponga a la compañía aseguradora la ejecución parcial de la póliza de responsabilidad civil por el monto de los
daños y perjuicios causados, los que no podrán reconocerse por un valor superior al establecido en la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
Datilmedia S.A. no será responsable por:
1) Daños y perjuicios cuando el suscriptor exceda los límites de uso indicados en el certificado digital y en el presente contrato;
2) Ninguna obligación, texto y/o en general de todo o parte del contenido de los mensajes de datos vinculados con el certificado que se emita en base a este contrato; tampoco siendo responsable de las consecuencias que se generen por todo o parte del contenido de los señalados mensajes de datos; y,
3) Las interrupciones o demoras en el servicio, ocasionadas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito u otras circunstancias que no sean imputables a Datilmedia S.A.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SUSPENSIÓN.-
Se suspenderán los certificados digitales en los siguientes casos:
1. Por disposición de ARCOTEL, de conformidad con lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos;
2. Si Datilmedia S.A. comprueba falsedad en los datos consignados por el suscriptor del certificado; o,
3. Por incumplimiento de los términos y condiciones del presente contrato, en especial la que hace relación al pago de los servicios prestados por Datilmedia S.A.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: REVOCACIÓN.-
La revocación de los certificados digitales se realizará según los procedimientos descritos en Declaración de Prácticas de Certificación y en las Políticas de Certificados.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.-
Datilmedia S.A. garantiza la protección de los datos personales obtenidos en función de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: TERMINACIÓN.-
Serán causales de terminación del contrato de prestación de servicios de certificación de información las siguientes:
1) La terminación del plazo de vigencia del certificado digital;
2) La declaración unilateral de alguna de las partes contratantes con al menos 15 días de antelación, la cual deberá ser comunicada por escrito a la dirección informada por cada una de las partes en la Cláusula Vigésimo Primera de este instrumento legal;
3) Fallecimiento o incapacidad del suscriptor;
4) Por causa judicialmente declarada; y,
5) Por revocación del certificado digital.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RECOMENDACIONES.-
Por seguridad el suscriptor debe tener en cuenta estas recomendaciones:
a) El Certificado digital es personal e intransferible;
b) No debe permitir el uso del certificado a ningún tercero;
c) Xxxx memorizar su contraseña;
d) No debe permitir que otras personas conozcan su contraseña; y,
e) Si olvida o pierde el control de su contraseña, solicite a Datilmedia S.A. la revocación del certificado.
En caso de que el suscriptor olvide su contraseña, implica la revocación del certificado de digital asociado y la emisión de un nuevo certificado digital cuyos cargos serán pagados por el suscriptor.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: VIGENCIA.-
El certificado digital y por ende este contrato tendrá el plazo de vigencia elegido por el suscriptor en el formulario de solicitud de acuerdo al nombramiento o por defecto un año, hasta un máximo de seis años contados a partir de la fecha de emisión del mismo, y podrá ser renovado previa solicitud de su titular y el respectivo pago por dicha renovación.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: JURISDICCIÓN.-
Las diferencias que se presenten entre las partes con ocasión de la interpretación o ejecución de este contrato serán resueltas mediante arbitraje administrado por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- AUTORIZACIÓN.-
El suscriptor autoriza a Datilmedia S.A. a:
1) Conservar y hacer uso de toda la documentación o demás información que se le ha entregado con la solicitud o que le entregue en el futuro, independientemente de la aceptación o rechazo de la misma. En especial la solicitud que ha presentado el suscriptor y los documentos anexos a esta.
2) Verificar toda la información entregada por el suscriptor, usando de los medios que se estimen pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DECLARACIÓN.-
El suscriptor, por el presente instrumento, declara que recibe un certificado digital y/o el software asociado para su utilización, a su entera satisfacción, y se compromete a dar estricto cumplimiento a las obligaciones y recomendaciones previstas en el presente contrato y a cuidar este hardware y/o software con sumo cuidado.
El suscriptor declara, además, haber recibido toda la información necesaria sobre los certificados digitales que emite Datilmedia S.A., su nivel de confiabilidad, los límites de responsabilidad, y las obligaciones que asume como suscriptor del servicio de certificación de información. Así también, manifiesta que conoce y ha leído las Declaraciones
de Prácticas de Certificación y demás normas emitidas por Datilmedia S.A., las cuales están disponibles en la página web xxxxx://xxxxx.xxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES.-
Para efecto de notificaciones, el suscriptor será notificado de acuerdo a la información que nos proporcione en el formulario de solicitud.
Por Datilmedia S.A. Por el suscriptor