CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
Arrecife de Lanzarote, a […] de […] de […]
REUNIDOS
DE UNA PARTE: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, titular del DNI número […], con domicilio a estos efectos en la calle Xxxxxx, número 38, 35500 de Arrecife de Lanzarote.
DE OTRA PARTE: Don / Xx […], mayor de edad, titular del DNI número […], con domicilio a estos efectos en […], Lanzarote.
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la entidad PROMOCIÓN EXTERIOR DE LANZAROTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante “SPEL” o el “Patrocinado”, inscrita en el Registro Mercantil de Arrecife de Lanzarote, con domicilio en la xxxxx Xxxxxx, 00. 00000 xx Xxxxxxxx, titular del CIF número X-00000000; actuando de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la misma, en su condición de Consejero Delegado, siguiendo expresas instrucciones de su Consejo de Administración.
El segundo en nombre y representación de la entidad [Razón social], en adelante el “Patrocinador”, inscrita en el Registro Mercantil de […], en el Folio […], Tomo […], Hoja […], Inscripción […], titular del CIF número […], con domicilio en […]; actuando como [cargo que ostenta el/la firmante] de dicha empresa.
Ambas partes se reconocen recíprocamente suficiente capacidad legal para otorgar el presente contrato y, en su virtud,
EXPONEN
I.- Que la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote (SPEL) ha iniciado un proceso evolutivo que tiene por objeto superar su marco actual en cuanto al ámbito de la colaboración empresarial, incorporando a la actividad promocional al resto de empresas turísticas de la isla, que voluntariamente decidan formar parte de este proyecto que dirige y gestiona la promoción turística de Lanzarote. Todo ello en ejecución del objeto social de la SPEL, tal y como se regula en el artículo 2 de sus Estatutos.
II.- Que, derivado de lo anterior, en sesión del Consejo de Administración de la SPEL de 10 de julio de 2013 se presentó y aprobó el Programa de Patrocinio denominado “Desarrollo Evolutivo SPEL”.
III.- Que, tal y como se señala dicho Programa de Patrocinio, se ha identificado la figura legal del Patrocinio como la que mejor se adapta a la relación que se pretende establecer entre la SPEL y las distintas entidades con intereses turístico en la isla de Lanzarote.
En su virtud, las partes han acordado la formalización del presente Contrato de Patrocinio
de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. Régimen jurídico
El presente contrato se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que no se encontrara regulado en las mismas, por las disposiciones de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el resto de normativa aplicable.
Sin perjuicio del carácter de Sociedad Mixta participada mayoritariamente por Administraciones Públicas de la SPEL, este contrato no está sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 11.4, por tratarse de un supuesto en el que SPEL es la que presta un servicio publicitario a su Patrocinador.
SEGUNDA. Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto el patrocinio de la actividad promocional de la SPEL (Patrocinado) mediante la ayuda económica que realice el Patrocinador, a cambio de la colaboración en la publicidad de este último que se compromete a prestar la SPEL.
Esta publicidad se referirá a la denominación, marcas comerciales y logotipos del Patrocinador que se designan en el ANEXO I del presente contrato.
TERCERA. Características de los signos distintivos objeto de este contrato
Con la finalidad descrita, el Patrocinado deberá utilizar los signos distintivos del Patrocinador según las características gráficas, de colores y denominativas que constan en el referido ANEXO I de este Contrato. A tal efecto, el Patrocinador incorpora fotografías ilustrativas dentro del ANEXO I.
Dado el carácter variable de los signos distintivos, ambas partes reconocen que los mismos puedan ser modificados dentro del plazo de vigencia del contrato.
A tal efecto, acuerdan que cualesquiera modificaciones se notificarán por escrito, por los medios previstos en el presente contrato, viéndose obligada la SPEL a utilizarlos en los términos comunicados por el Patrocinador.
CUARTA. Obligaciones del Patrocinador
De acuerdo con el presente contrato, el Patrocinador quedará obligado a:
a) El pago de la remuneración pactada al Patrocinado, en los términos descritos en la cláusula 6ª.
b) La entrega de la imagen corporativa del Patrocinador en formato digital, o cualquier otro soporte al que se hubiere incorporado dicha imagen objeto de patrocinio en condiciones tales que permitan su serigrafiado posterior sin
requerir más operación que las necesarias para fijar los signos distintivos en los objetos o elementos del Patrocinado.
c) Gestionar y contratar cuantos seguros sean necesarios para cubrir los riesgos derivados de daños a cosas o personas que puedan causarse como consecuencia de los actos de publicidad desarrollados respecto de la actividad del Patrocinador.
d) Recabar cuantas autorizaciones, administrativas o particulares, sean precisas para la ejecución de lo acordado en el presente contrato.
e) Responder de las consecuencias que se puedan derivar para el Patrocinado de la realización del presente patrocinio en condiciones de ilegalidad o de incumplimiento de la legislación en materia de publicidad.
QUINTA. Derechos del Patrocinador
A- El destino de la cantidad abonada a cuenta de este contrato será la difusión publicitaria del Patrocinador en el contexto de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de un plan de marketing específico de Lanzarote, que puede contener acciones en destino, promoción off line, on line, edición de materiales, etc.
B- Del mismo modo, la SPEL se compromete a tomar en consideración las sugerencias u opiniones que el Patrocinador pueda trasladarle, en todo caso sin carácter vinculante, sobre las siguientes materias:
o [Las que sean de aplicación en función de la actividad de la empresa]
C- El Patrocinador se beneficiará de los derechos atribuidos a “colaboradores de la SPEL”,
que serían los siguientes.
1. Asistencia y/o tramitación de acreditaciones de acciones promocionales en el exterior, fundamentalmente las de carácter expositivo (ferias, salones, workshops) y derecho a participar en workshops que se celebren en destino (Lanzarote), derivados de fam trips con TTOO.
2. Traslado gratuito de material promocional derivado de la asistencia a las acciones
señaladas en el punto anterior.
3. Posibilidad de depósito de material promocional en las Oficinas de Información de Turismo Lanzarote (Aeropuerto, Muelle de Cruceros e Intercambiador de Arrecife) y en las oficinas de los ayuntamientos ubicadas en las zonas turísticas, con las que SPEL haya suscrito algún acuerdo para su gestión.
4. Obtención del beneficio proveniente del comercio electrónico que se genere en las distintas webs de producto que gestiona SPEL, teniendo presencia en las mencionadas plataformas, fruto de los acuerdos que se suscriban con agentes online. La presencia será a través de una ficha con fotos y texto en 5 idiomas en la página principal de Turismo Lanzarote (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), ficha con fotos y en 2 idiomas en la web de European Sport Destination* (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y ficha con fotos en español en la web corporativa* (xxx.xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx)
5. Presencia en los materiales divulgativos/promocionales de Turismo Lanzarote que con carácter sectorial se editen.
6. Derecho a recibir información, convocatorias o invitaciones a todos los actos o acciones de carácter turístico que se celebren en Lanzarote, así como a los foros, talleres, conferencias y otras actividades que organice SPEL/Turismo Lanzarote, donde el desarrollo de networking permita la captación de clientes o relaciones de interés con terceros.
7. Acceso a estadísticas, estudios turísticos, planes de marketing o programaciones aéreas a Lanzarote que se incluyan en el Área Profesional de xxx.xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
8. Acceso a contactos de agentes de mercados turísticos (TTOO/AAVV), para la búsqueda de plazas que contribuyan a crear paquetes o circuitos en esos países. *
9. Oportunidad de mejora en líneas de negocio al incorporar las LLAA nuevas rutas a Lanzarote, en virtud de acuerdos que mantenga SPEL con esas compañías. *
10. Posibilidad de promoción en las redes sociales de Turismo Lanzarote (Facebook, Twitter, Youtube, Instagram, Google Plus), de European Sport Destination (Facebook, Twitter, Instagram), de Lanzarote Film Commission (Facebook, Twitter, LinkedIn) o Corporativa de Turismo Lanzarote (Facebook, Twitter, LinkedIn), además de noticias o recursos, a criterio de los órganos directivos y técnicos de Turismo Lanzarote.
11. En cuanto a la cuota de producto (golf, bike, náutica, running, etc.), el patrocinador tendrá derecho a formar parte de la mesa de trabajo al efecto creada, participar y codecidir las acciones que se implementen en los planes promocionales anuales sobre el producto, junto al resto de miembros de dicha mesa. En dichas acciones, el patrocinador aparecerá de forma nominativa, así como su imagen corporativa.*
12. Otros que puedan acordarse entre las partes en beneficio del patrocinador que pueda ofrecer SPEL en materia promocional.
* Derechos sujetos a adaptación en función de la tipología de empresa y/o de las distintas categorías de patrocinios por productos.
SEXTA. Remuneración
El Patrocinado recibirá en concepto de remuneración por el servicio prestado en virtud del presente contrato la cantidad de […] EUROS (… €) anuales.
El importe será abonado desde la entrada en vigor del presente contrato mediante doce pagos mensuales de […] EUROS (… €) que se realizarán, a mes vencido, dentro de los días 1 y 5 de cada mes. Este pago se hará mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta titularidad de SPEL:
• CAJASIETE: XXXX-XXXX-XXXX-XXXX-XXXX-XXXX
A todas las cantidades antes mencionadas se les sumará el tipo en cada momento vigente del IGIC o cualesquiera otros tributos que corresponda pagar.
SÉPTIMA. Duración
Este contrato tendrá una duración de UN (1) año desde el día de su firma.
Este plazo se prorrogará automáticamente por plazos iguales de UN (1) año, salvo comunicación en contrario de alguna de las partes con una antelación mínima de TRES (3) meses.
OCTAVA. Protección de Datos personales
Los datos personales que nos haya facilitado serán tratados bajo la responsabilidad de PROMOCIÓN EXTERIOR DE LANZAROTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con la finalidad de
desarrollo, cumplimiento y control del presente contrato de patrocinio, siendo la ejecución de dicho contrato la base legitimadora para el tratamiento de los datos personales.
Los datos se tratarán durante el plazo necesario para la finalidad indicada así como para atender posibles responsabilidades derivadas de ella.
Puede ejercer sus derechos de Acceso, supresión, rectificación, oposición y limitación al tratamiento en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento UE 2016/679 (RGPD) mediante el envío de un correo electrónico a: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, indicando la Referencia: “Protección de datos”, adjuntando copia de algún documento que acredite su identidad, como copia del DNI. Asimismo, tiene derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
NOVENA. Exención de responsabilidad
El Patrocinado es eximido expresamente de cualquier responsabilidad a que haya lugar por los daños a personas o cosas que sean causados con ocasión del cumplimiento y efectividad del presente contrato.
DÉCIMA. Notificaciones y domicilio de las partes
A los efectos del presente Contrato, las Partes señalan como domicilios para notificaciones los siguientes:
El Patrocinado: Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. Xxxxxx, 00 00000 - Xxxxxxxx de Lanzarote Tel.: (x00) 000 000 000 | El Patrocinador: [Razón social] Dirección Código Postal - Localidad, Municipio Tel.: (+34) […] Email: […] |
Las notificaciones podrán hacerse mediante:
• comunicación escrita por conducto notarial
• envío por correo certificado con acuse de recibo; o
• cualquier otra forma escrita que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el destinatario debió recibirla.
La notificación será efectiva:
• en el caso del correo certificado, en el día de recepción que la certificación postal indique en el acuse de recibo;
• en el resto de los casos, en el día en el que se pueda demostrar que efectivamente la otra parte recibió la comunicación.
Los cambios de domicilio o de personas a las que se debe notificar deberán comunicarse a la otra parte siguiendo el procedimiento establecido en esta misma cláusula.
UNDÉCIMA. Resolución de disputas
Para la solución de cualquier litigio o discrepancia relativa a la interpretación, validez, existencia, alcance, contenido, ejecución, suspensión o resolución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Arrecife de Lanzarote.
En prueba de conformidad las partes firman el presente contrato, que se extiende en dos ejemplares, igualmente originales, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx En representación de SPEL | D. / Xx […] En representación de […] |