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"CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN"
CONVENIO ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN QUE CELEBRAN, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CON LA COMPARECENCIA DE
, SECRETARIO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO; Y POR UNA SEGUNDA PARTE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE BAJA CALIFORNIA A QUIEN SE LE DENOMINARÁ LA “UNIVERSIDAD POLITÉCNICA”, REPRESENTADA POR SU RECTOR, XXXXX XXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1.- Los antecedentes de las estaciones de Monitoreo en el Estado de Baja California, inician con las agencias de gobierno (de aquí en adelante referidas como agencias) Secretaría de Protección Ambiental de Baja California en lo sucesivo “SECRETARÍA”, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el Instituto Nacional de Ecología (INE), el Buró de Recursos de Aire de California (ARB), la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos Región 9 (EPA), el Distrito de Control de Contaminación de Aire de San Xxxxx (SDAPCD), y el Distrito de Control de Contaminación de Aire xxx Xxxxx Imperial (ICAPCD). Representantes de cada una de estas agencias han sido nombrados al sub-grupo de trabajo de Aire de Baja California/California para la Transferencia de la Red de Monitoreo al Estado de Baja California (de aquí en adelante referido como Grupo de Trabajo), el cual ha estado funcionando cooperativamente para valorar los temas de la calidad de aire a lo largo de la frontera de Baja California / California.
2.- De acuerdo al Convenio sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, (también conocido como Acuerdo de La Paz) el 14 xx Xxxxxx de 1983 en La Paz, Baja California Sur, firmado por los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, y Estados Unidos de América, se establecieron compromisos que tratan específicamente de la contaminación transfronteriza del aire en ambos países. Asimismo el Anexo V del Acuerdo de La Paz, firmado el 03 de octubre de 1989 en Washington, D.C., reviste especial importancia dado que fue diseñado para tratar lo relativo al transporte internacional de contaminación atmosférica urbana, destacando la responsabilidad de ambos países para realizar el monitoreo de la calidad del aire en la franja fronteriza.
3.- Los miembros del Grupo de Trabajo cooperaron para establecer redes de monitoreo en Tijuana durante 1995/96, en Mexicali durante 1997, y en Tecate durante 1999. Las redes de Tijuana, Tecate y Mexicali reúnen el criterio de la EPA de Estados Unidos basados en el titulo 40 del Código de Regulación Federal de Estados Unidos en sus partes 50 y 58 (40 CFR 50 y 58). Este criterio es establecido para asegurar que los datos sean comparables con las Redes Fronterizas de Estados Unidos, por ejemplo; ARB, el Distrito de Control de Contaminación de Aire del condado de San Xxxxx y el Distrito de Control de Contaminación de Aire del Condado de Imperial.
4.- Los principales objetivos de la operación y mantenimiento de la red de monitoreo atmosférico en Baja California son los siguientes: Operar la red de monitoreo de calidad del aire ubicada en las ciudades de Tijuana, Mexicali, Tecate y Rosarito del Estado de Baja California y mantener el funcionamiento de las 13 estaciones y su equipo en condiciones optimas de operación; obtener los datos de calidad del aire ambiental a través de la operación de la red de estaciones de monitoreo ubicadas en el Estado de Baja California durante un (1) año y proporcionar soporte técnico a personal de la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California.
5.- Los datos de calidad del aire recolectados de las áreas de Tijuana, Tecate, Rosarito y Mexicali, B.C. son ingresados al Sistema de Datos sobre calidad del aire de la Agencia Federal de Protección al Ambiente de Estados Unidos.
6.- Se busca el soporte técnico que proporcionará la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA con el fin de reforzar el conocimiento y apoyar a la Secretaría de Protección al Ambiente para asumir las responsabilidades de operación y manejo de datos de la red.
7.- Las estaciones están equipadas con instrumentos de monitoreo, estantes de instrumentos y cubiertas de la estación para control del clima. Los derechos de la propiedad de todos los instrumentos fue transferida a la SECRETARÍA a través de la firma de un memorando de cooperación (algunos instrumentos en el sitio de COBACH fueron comprados por SEMARNAT) conocido como el Memorando de Cooperación con CAL/EPA sobre la transferencia de equipo de monitoreo atmosférico del 15 xx Xxxxx de 2007.
D E C L A R A C I O N E S I.- Declara el “EJECUTIVO ESTATAL”:
I.1.- Que el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
I.2.- Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 fracción I y 20 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, en relación al 9 fracción XX del Reglamento Interno de la Oficialía Mayor de Gobierno corresponde al Oficial Mayor celebrar los convenios referentes a bienes y Servicios que se requieran por parte de la Administración Centralizada.
I.3.- Que Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, acredita su personalidad con nombramiento de fecha 06 de Septiembre de 2010, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
I.4.- Que la Secretaría de Protección al Ambiente es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con los artículos 17 fracción XIII, 39 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que le corresponde proponer la celebración de convenios con instituciones de educación superior para promover y realizar programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la deterioración ambiental, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y la conservación de los ecosistemas.
I.5.- Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013, se estableció como uno de los subejes transversales al desarrollo de las regiones, la representación de la sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente; elementos vinculados al desarrollo que deberán considerarse para lograr el óptimo crecimiento económico, urbano e industrial, con la política de preservación y conservación del medio ambiente; obteniendo como propósito el garantizar a las actuales y futuras generaciones de bajacalifornianos un medio ambiente adecuado.
De igual forma, dentro del punto 3.2.3 de Aprovechamiento sustentable de los ecosistemas se establece que para impulsar estas acciones es necesario la participación de todos los sectores, niveles de gobierno, instituciones académicas y sociedad civil.
I.6.- Que la Secretaría de Protección al Ambiente tiene autorizado en su Presupuesto de Egresos de 2011, dentro de la partida presupuestal 15-43-221-30519.
II.- Declara la “UNIVERSIDAD POLITÉCNICA”:
II.1. Que de acuerdo al Decreto de Creación, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 13 de Enero del 2006, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de postgrado, así como cursos de actualización en diversas modalidades.
II.2. Que se encuentra representado por su Rector Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, quien cuenta con las facultades para ello, según lo establecido en el artículos 22, 25 fracciones I y XIV del Decreto de Creación antes citado, acreditando su carácter de Rector de “LA UPBC”, con el nombramiento emitido por el Gobernador del estado de Baja California de fecha 14 xx xxxxx de 2010.
Acreditando su carácter y personalidad jurídica en el poder contenido la escritura pública número 12425, volumen 207, de fecha 14 de octubre del 2010, protocolizada ante el Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público Número 14, con ejercicio en la ciudad de Mexicali, Baja California, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Baja California, oficina registradora en la ciudad de Mexicali, bajo partida número 5580846 de fecha 20 de octubre del 2010; facultades que a la fecha no
le han sido modificadas, suspendidas, restringidas, revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.3. Que contribuye de una manera específica a la generación, aplicación y transmisión del conocimiento, la difusión y preservación de la cultura. Para servir al desarrollo y progreso de la sociedad. Su función la realiza a través de tres áreas que son docencia, investigación y extensión.
I.4. Que ofrece los siguientes programas académicos: Ingeniería en Mecatrónica, Ingeniería en Tecnologías de Manufactura. Ingeniería en Tecnologías de la Información e Ingeniería en Energía.
I.5. Que señala como domicilio legal en Xxxxx xx xx Xxxxxxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en Mexicali, Baja California, C.P 21376, su clave institucional es 02MSU0059M, y su Registro Federal de Contribuyentes es UPB-060109-GH9.
III.- Declaran conjuntamente “LAS PARTES”:
III.1.- Que es voluntad de la Universidad Politécnica de Baja California, en colaborar y coordinarse en la elaboración del proyecto denominado “El desarrollo del Plan de Aseguramiento de Calidad/Control de Calidad para la Operación de la Red de Monitoreo Atmosférico de Baja California, basado en el Volumen II sobre la Garantía de la Calidad en el Monitoreo del Aire, Procedimientos Estándar para el Monitoreo de la Calidad del Aire”, en lo sucesivo “PROYECTO EN MATERIA DE ESTACIONES DE MONITOREO”.
III.2.- Que el día de de 20 , celebraron el Convenio General de
Colaboración con el objeto de establecer las bases para impulsar las actividades conjuntas que permitan optimizar y mejorar la utilización de sus recursos para el logro de sus fines, a través de la ayuda mutua, el trabajo coordinado y el intercambio de experiencias.
III.3.- Derivado de la CLÁUSULA del Convenio General de Colaboración citado en la Declaración anterior, LAS PARTES podrán Celebrar Convenios Específicos de Ejecución, con el objeto de brindarse ayuda mutua, bajo un esquema de trabajo coordinado e intercambio de experiencias.
III.4.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal para obligarse y desarrollar actividades propias del objeto social de ambas partes.
III.5.- Que ambas partes ratifican como sus domicilios legales los señalados en el Convenio General de Colaboración suscrito en fecha de de 20 .
Expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones inscritos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Que el objeto del presente Convenio es la realización por parte de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA del PROYECTO EN MATERIA DE ESTACIONES DE MONITOREO.
SEGUNDA.- Que para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, la
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA se compromete a:
1.- Realizar las actividades relativas del PROYECTO EN MATERIA DE ESTACIONES DE MONITOREO, 13 estaciones que se describen de manera detallada en los Anexos de este documento.
2.- Las demás acciones pertinentes para la consecución del objeto del presente Convenio.
TERCERA.- Que para la realización del objeto de este Convenio, el EJECUTIVO ESTATAL se compromete a:
1.- Otorgar todas las facilidades de información necesarias, a efecto de que la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, lleve a cabo las actividades descritas en los términos acordados.
2.- Que para la elaboración del estudio a que se refiere la Cláusula Primera del presente, las aportaciones que realice el EJECUTIVO ESTATAL a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, se harán previa entrega por parte de este último, de los recibos fiscales correspondientes que amparen en su totalidad dichas aportaciones.
3.- Se establece como aportación para la ejecución del presente Convenio un total de
$1,350, 000.00 Pesos M.N. (Un millón, trescientos cincuenta mil Pesos 00/100 Moneda Nacional); con cargo a la PARTIDA PRESUPUESTAL: 15-43-221-30519, establecido en la Ley de Egresos del Estado de Baja California del año en curso. Cantidad que se cubrirá en dos exhibiciones en un estimado de $ 675,000.00 Pesos M.N. (Seiscientos setenta y cinco mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) durante el mes de enero de 2011. La segunda exhibición se realizará en el mes xx xxxxx de 2011.
El EJECUTIVO ESTATAL puede convenir los servicios solicitados ya que se cuenta con saldo disponible en la partida del presupuesto autorizado a las mismas. Por lo que respecta a la cotización, se ajusta al presupuesto del mismo.
CUARTA.- Para el debido desarrollo del objeto de este Convenio, LAS PARTES se comprometen, a realizar respecto al PROYECTO EN MATERIA DE ESTACIONES DE MONITOREO y los Anexos que forma parte integral del presente instrumento, las siguientes acciones:
1.- Revisar conjuntamente los cronogramas de ejecución.
2.- Revisar conjuntamente las características de los productos.
3.- Coordinar conjuntamente las medidas necesarias para garantizar la realización efectiva dentro de los plazos previstos.
4.- Las demás acciones pertinentes para la consecución del objeto del presente Convenio.
QUINTA.- Que para la debida coordinación, seguimiento y ejecución de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se designará como responsables:
1) Por la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario Académico de la Universidad Politécnica de Baja California.
2) Por el EJECUTIVO ESTATAL, a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Gestión Ambiental de la SECRETARÍA.
SEXTA.- Que LAS PARTES convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente instrumento jurídico, se entenderá relacionado con aquella que lo empleó, por lo que, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
SÉPTIMA.- Que la titularidad de los derechos de autor, en su aspecto patrimonial, que llegaren a generarse en la realización de las investigaciones y estudios a que se refiere el presente Convenio, les corresponderá en partes iguales, debiendo hacerse mención de las personas que intervengan en ellos.
OCTAVA.- El presente entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2011, pudiéndose prorrogar, revisar, adicionar o modificar, conforme a los preceptos y lineamientos legales que lo originan. Las modificaciones o adiciones que se hagan, deberán constar por escrito y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción y serán parte del presente instrumento jurídico.
En el periodo mencionado anteriormente, la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA deberá entregar al EJECUTIVO ESTATAL los informes de trabajo en la periodicidad que le sean solicitados, teniendo a bien indicar el manejo y dominio de la información contenida en dichos informes, asimismo, se sujetará a presentar reportes de información documental y contable solicitada.
NOVENA.- Que cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado el presente instrumento con antelación a su vencimiento mediante aviso por escrito a su contraparte, notificándola con 60 (sesenta) días naturales de anticipación. En tal caso, ambas de LAS PARTES tomarán medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
En caso de ser necesaria la realización de anexos durante la vigencia del presente Convenio, LAS PARTES, de común acuerdo podrán presentarla por escrito con una anticipación de 30 (treinta) días naturales, debidamente firmada de conformidad por los representantes y pasara a constituir parte del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA.- Que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de LAS PARTES; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
Al término del presente Convenio, los bienes que participen en la realización de cualquier de LOS PROGRAMAS, continuará en forma absoluta bajo la tutela de la Institución en la que esté adscrita. Si en la realización del presente instrumento jurídico
intervienen bienes distintos a LAS PARTES, el Grupo Permanente de Coordinación, determinará el destino y aplicación de los mismos.
DÉCIMA PRIMERA.- LAS PARTES manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por el Grupo Permanente de Coordinación a que se refiere este instrumento jurídico, evitando en lo posible que deriven hacia las instancias jurisdiccionales.
Leído que fue por LAS PARTES el presente Convenio y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad por triplicado en la ciudad de Mexicali, Baja California, al día de Febrero de 2011.
POR EL “EJECUTIVO ESTATAL” | POR LA “UNIVERSIDAD POLITÉCNICA” |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX OFICIAL MAYOR | XXXXX XXXXX XXXXXXXX RECTOR |
SECRETARIO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO ACADÉMICO |
TESTIGOS | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO ADMINISTRATIVO |
La presente hoja de firmas forma parte integral del Anexo y del Convenio Específico de Ejecución entre el Ejecutivo Estatal y la Universidad Politécnica de Baja California referente al Proyecto en materia de estaciones de monitoreo celebrado el día de Febrero de 2011.
"CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN"
“EL DESARROLLO DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD/CONTROL DE CALIDAD PARA LA OPERACIÓN DE LA RED DE MONITOREO ATMOSFÉRICO DE BAJA CALIFORNIA, BASADO EN EL VOLUMEN II SOBRE LA GARANTÍA DE LA CALIDAD EN EL MONITOREO DEL AIRE, PROCEDIMIENTOS ESTÁNDAR PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE”
ANEXO
“EL DESARROLLO DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD/CONTROL DE CALIDAD PARA LA OPERACIÓN DE LA RED DE MONITOREO ATMOSFÉRICO DE BAJA CALIFORNIA, BASADO EN EL VOLUMEN II SOBRE LA GARANTÍA DE LA CALIDAD EN EL MONITOREO DEL AIRE, PROCEDIMIENTOS ESTÁNDAR PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE”
TÉRMINOS DE REFERENCIA
I.- OBJETIVO
Proporcionar la operación y el mantenimiento a los componentes de las estaciones de monitoreo e la calidad del aire referidos en el punto II de estos términos de referencia. Mantener dichos componentes en óptimas condiciones de operación, durante el período de vigencia del Convenio.
II.- ALCANCES
Se contemplan las siguientes actividades dentro de los alcances de los presentes términos de referencia.
OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO
OPERACIÓN RUTINARIA.- Se realizarán inspecciones y visitas periódicas a las estaciones de la red de monitoreo de calidad del aire con el propósito de verificar el buen funcionamiento de los equipos de medición automática y operar los equipos manuales. La operación incluye lo siguiente:
• Analizadores automáticos de gases.
• Muestreadores automáticos para partículas.
• Muestreadores manuales para partículas.
• Muestreadores de tóxicos.
• Sensores meteorológicos.
CALIBRACIÓN: Personal de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA y de la SECRETARÍA
acordarán al inicio del periodo, un programa de calibración de los analizadores de gases, muestreadores automáticos y manuales de partículas y sensores meteorológicos. La SECRETARÍA proporcionará el equipo y/o instrumentos necesarios para el desarrollo del programa de calibración.
CALIBRACIONESVERIFICACIONES AUTOMÁTICAS.- Actualmente, las estaciones se encuentran configuradas para autocalibrarse diariamente. Se realizará la revisión y registro de estas para determinar el margen de error en la respuesta de los analizadores de gases y obtener lecturas aceptables, en caso contrario se tendrá la necesidad de realizar ajustes.
REGISTROS.- Se llevará a cabo el registro de las actividades realizadas en bitácoras de operación y formatos propios del sistema de control de calidad e impresión de datos a cargo de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA.
DIAGNÓSTICO TÉCNICO.- En caso de presentarse malfuncionamiento en el desempeño de instrumentos y/o equipos, se hará un diagnóstico técnico para identificar el problema y encontrar la mejor solución.
CONFIGURACIÓN DE DATALOGGERS.- De ser necesario, se llevará a cabo la reprogramación o configuración de los analizadores y de los sistemas de adquisición de datos (dataloggers).
MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO
Al inicio del periodo de mantenimiento, personal de UUT y de la SECRETARÍA, acordaran los tiempos y formas para llevar a cabo el mantenimiento preventivo de los componentes de las estaciones de monitoreo, con el fin de minimizar la pérdida de datos e incrementar su calidad y cantidad. Las actividades de mantenimiento consistirán en lo siguiente:
ANALIZADORES DE GASES SO2, NOX, CO Y O3
• Limpieza general del chasis del equipo.
• Mantenimiento de la cámara de medición.
• Mantenimiento de la bomba de vacío, con cambio del diafragma de la bomba de vacío para SO2, CO y Ozono (diafragmas suministrados por la SECRETARÍA).
• Limpieza y verificación de las tarjetas electrónicas y conectores eléctricos.
• Verificación de fugas.
• Verificación de orificios de restricción y filtros sinterizados, cambio de filtros sinterizados suministrados por la SECRETARÍA.
• Mantenimiento de ventiladores.
• Verificación de los parámetros internos y ajustes necesarios.
CALIBRADOR MULTIGAS Y FUENTE DE AIRE ZERO
• Limpieza general del chasis del equipo.
• Mantenimiento de las tarjetas electrónicas y conexiones eléctricas.
• Cambio de carbón activado y xxxxxxx u Hopcalite en la Fuente de aire zero (material proporcionado por la SECRETARÍA) en el primer servicio del año.
MUESTREADORES DE PARTÍCULAS DE ALTO VOLUMEN
• Limpieza general del chasis del equipo.
• Limpieza de motor.
• Reemplazo de carbones.
• Limpieza de accesorios varios (Cabezal, temporizadores, entre otros).
• Cambio reposición de filtros y entrega de ellos a la SECRETARÍA.
MUESTREADORES DE PARTÍCULAS (BAM)
• Limpieza de líneas y tuberías, así como de cabelzales.
• Cambio y reposición de filtros.
• Reemplazo de filtros muestra (proporcionados por la SECRETARÍA).
• Verificación y ajuste de sensores de temperatura y/o presión.
• Limpieza general del chasis del equipo.
• Configuraciones.
SENSORES DE METEOROLOGÍA Y TRANSDUCTORES
• Limpieza general de los sensores, con lubricación de las cubiertas protectoras, orientación en caso necesario.
• Verificación de operación de cada sensor.
• Verificación de conectores.
• Verificación de señales y ajustes donde se pueda efectuarse en el transductor
• Meteorológico.
SISTEMA DE ADQUISICIÓN DE DATOS (DATALOGGER) Y GRAFICADORES
• Limpieza del instrumento.
• Verificación de las señales que le llegan y respuesta a las mismas.
• Verificación del cableado procedente de los equipos a la unidad.
• Revisión de la configuración.
• Verificación de la descarga de datos a la computadora (aplica para dataloggers).
ACCESORIOS
• Limpieza del múltiple y toma de muestra (manifold).
• Limpieza del motor aspirador y lubricación de rodamientos.
• Diagnóstico y reparación de equipos auxiliares e infraestructura (p.e. aire acondicionado, ventanas, pisos, instalación eléctrica, techos, entre otros).
AUDITORÍAS TÉCNICAS DE DESEMPEÑO
• Participación en las auditorias técnicas de desempeño que se realicen tanto por la SECRETARÍA, la Oficina de Recursos del Aire de California, la Agencia de Protección al Medio Ambiente de los Estados Unidos, el Instituto Nacional de Ecología o cualquier otra Autoridad en la materia.
• Seguimiento de las medidas técnicas y recomendaciones que resulten de las auditorías técnicas de desempeño.
Los datos de los parámetros de calidad ambiental del aire colectados por las estaciones de monitoreo son medidas de concentración de contaminantes gaseosos, material particulado en partículas, contaminantes tóxicos del aire y parámetros meteorológicos asociados. Específicamente las medidas de gases contaminantes son ozono (O3), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), óxidos de nitrógeno (NOx), óxido nítrico (NO), y dióxido de sulfuro azufre (SO2); El monitoreo de material particulado incluyen material en partículas menores a 10 y 2.5 micrones en tamaño
(PM10 y PM2.5), partículas PM10 y PM2.5 en tiempo real de PM10 y PM2.5 [monitores Beta Atenuación (BAM)], y partículas suspendidas totales (PST). Entre los contaminantes tóxicos que se monitorean se encuentran los siguientes: de aires adicionales incluye, pero no limitado a compuestos orgánicos volátiles (VOCs), metales totales, cromo VI, aldehídos e hidrocarburos poli aromáticos (PAHS). Los parámetros meteorológicos son velocidad del aire (WS), dirección del aire (WD), temperatura interior (IT) y temperatura exterior (OT).
La red de monitoreo de aire está compuesta por consiguiente de 13 estaciones en Baja California, de las cuales 5 estaciones están localizadas en el municipio de Tijuana, otras 6 en el municipio de Mexicali y las 2 restantes en Tecate y Rosarito respectivamente. Las estaciones donde se monitorean la gran mayoría de los contaminantes gaseosos, material particulado y los parámetros meteorológicos son las siguientes: 3 estaciones de Tijuana, 1 de Rosarito, 4 de Mexicali y 1 estación de Tecate; éstos 9 sitios se referirán como sitios completos; los otros 4 sitios (2 en Tijuana y 2 en Mexicali), monitorean para material particulado solamente y se referirán como sitios de partículas o particulados. El sitio / La Estación de Rosarito en el área de Tijuana y el sitio de la UABC en Mexicali monitorean contaminantes tóxicos de aire.
Las estaciones en Tijuana están localizadas en:
Sitios completos:
1.- Instituto Tecnológico de Tijuana (ITT).
2.- Escuela secundaria en el área de la Mesa (Mesa).
3.- Escuela secundaria en el área de Playas de Tijuana (Playas).
Sitios de partículas:
4.- Centro de salud publica en el centro de Tijuana (Centro).
5.- Edificio de administración del Colegio de la Frontera en la Zona Río (COLEF).
La estación de Rosarito está localizada en:
Sitios completos:
1.- Escuela primaria Xxxxx Xxxxxx en Playas de Rosarito (Rosarito).
La estación de Tecate está localizada en:
Sitios completos:
1.- Subdirección de Seguridad Pública – Estación de policía.
La estación de Mexicali está localizada en:
Sitios completos:
1.- Instituto Tecnológico de Mexicali (ITM).
2.- Universidad Autónoma de Baja California (UABC). 3.- UABC Escuela de Veterinaria (Campestre).
4.-Colegio de Bachilleres enfrente de la rampa del campo militar (COBACH).
Sitios de partículas:
5.- CONALEP ubicada en el Ejido Puebla.
6.- Centro de Salud Publica ubicada en la Colonia Progreso.
La SECRETARÍA junto con los miembros del grupo de trabajo han desarrollado estos términos de referencia en un esfuerzo de proporcionar una operación continua en las redes de monitoreo de Tijuana, Rosarito, Tecate y Mexicali.
CONTAMINANTE/PARAMETRO/INSTRUMENTO | INSTRUMENTO UTILIZADO ACTUALMENTE |
O3 | TECO 49 |
NO/NOx | API 200 |
SO2 | Labs de monitoreo 8850 |
PM10 SSI | Wedding PM10 |
CO | API 300 |
Strip Chart Recorder | Bristol 6PH590 |
* Nota: La lista puede cambiar según se agreguen o eliminen instrumentos en las estaciones.
III.- PRODUCTOS Y REPORTES
1.- Operación y mantenimiento de la red de monitoreo de la calidad del aire del estado de Baja California (tal y como se señala en la parte II. Alcances) por parte del Personal de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA.
2.- La UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, proporcionará un servicio completo de mantenimiento preventivo a los equipos de medición.
3.- La UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, entregará un reporte mensual de las actividades de operación, mantenimiento y/o calibración que se hayan llevado a cabo o que se están desarrollando (incluye reporte fotográfico).
4.- La UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, entregará el reporte de resultados de la verificación automática diaria de cada sitio. En caso de que los datos resultantes de la verificación automática diaria excedan la desviación esperada de + 10%, se informará a personal de la SECRETARÍA para acordar las acciones conducentes.
5.- La UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, entregará el reporte de los registros diarios de la temperatura máxima y mínima de cada estación. En caso de que las temperaturas resultantes se encuentren fuera de lo que establece el manual de control de calidad, se informará a personal de la SECRETARÍA para acordar las acciones conducentes.
6.- La UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, entregará copia de la bitácora de operación de cada estación de monitoreo.
7.- La UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, entregará los registros impresos de las señales recolectadas por el datalogger de cada estación de monitoreo, una vez que las cartas gráficas lleguen a su fin.
8.- La UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, entregará reporte y diagnóstico de los problemas
encontrados durante el periodo de reporte y la forma en que fueron resueltos o se propone xxxx xxxxxxxxx.
9.- La UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, contratará de una persona como enlace entre la
SECRETARÍA y Environmental Protection Agency (EPA).
IV.- LUGAR Y DURACIÓN DEL SERVICIO
El lugar para proporcionar el servicio será en las estaciones de monitoreo de calidad del aire que se encuentran en el estado de Baja California y tendrá una duración de 12 meses a partir del 15 de enero de 2011, finalizando el 31 de diciembre del mismo año.
V.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
El siguiente cuadro presenta de manera general el cronograma de actividades contempladas para llevar a cabo la operación y mantenimiento de la red de monitoreo de la calidad del aire del Estado de Baja California durante el año 2011 (El mes de enero 2011 no se incluye, pero es cuando inicia el cronograma de actividades).
VI.- VISITAS EXTEMPORÁNEAS Y ASESORÍAS
Por parte de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA, queda por entendido que proporcionará todo tipo de información y asesoría vía telefónica, Internet u otro medio durante la prestación del servicio y hasta un mes después de haber concluido el Convenio derivado de esta propuesta.
En caso de cualquier evento que requiera atención, ya sea falla, ajuste o malfuncionamiento de equipos, se atenderá al siguiente día hábil después de recibirse la notificación. Cualquier refacción o dispositivo necesario para corregir el daño será proporcionado por la SECRETARÍA.
POR EL “EJECUTIVO ESTATAL” | POR LA “UNIVERSIDAD POLITÉCNICA” |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX OFICIAL MAYOR | XXXXX XXXXX XXXXXXXX RECTOR |
SECRETARIO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO ACADÉMICO |
TESTIGOS | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO ADMINISTRATIVO |
La presente hoja de firmas forma parte integral del Anexo y del Convenio Específico de Ejecución entre el Ejecutivo Estatal y la Universidad Politécnica de Baja California referente al Proyecto en materia de estaciones de monitoreo celebrado el día de Febrero de 2011.