No. MCS-GPLR-2023-006
CONTRATO DE MENOR CUANTÍA DE SERVICIOS: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE SONIDOS, PANTALLAS LED, CARPAS, SILLAS Y ESCENARIOS PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIONES EN ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTOS Y AGROPECUARIOS EN LA PROVINCIA DE LOS XXXX CON EL FIN DE PROMOVER EL IMPULSO DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS”
No. MCS-GPLR-2023-006
Comparecientes:
En la ciudad de Babahoyo, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS XXXX, con R.U.C. No.
1260000140001, representado legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, en calidad de Prefecto de Los Xxxx; y, por otra parte, la Xxx. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con RUC No. 1207453695001, quienes comparecen por sus derechos de representación; a quienes en adelante se los denominará simplemente como “LA ENTIDAD CONTRATANTE” y "EL CONTRATISTA", respectivamente. Las partes son legalmente capaces y se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - Interpretación del Contrato y Definición de Términos:
1.01.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables. c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública
Cláusula Segunda. - Antecedentes de Hecho y de Derecho:
2.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 44, 45 y 46 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla el presente objeto de contratación.
2.02.- Que existe la solicitud No. 0030-DGEEI-CAJT-2023, de fecha 03 xx xxxx de 2023, suscrito por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.- Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, revisado y aprobado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-Director de Gestión Administrativa y autorizado por la máxima autoridad.
2.03.- Mediante oficio No. 0005-CAJT-DGEEI-2023, de fecha 30 xx xxxx de 2023, suscrito por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.- Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, quien se dirige al Coordinador de Contratación y Compras Públicas, y solicita se verifique e informe si el servicio requerido consta dentro del Catálogo Electrónico del Portal de Compras Públicas.
2.04.- Existe el Análisis del Bien/ Servicio/Obra para la Definición del Presupuesto Referencial, de fecha 30 xx xxxx del 2023, elaborado por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx- Analista 2 de la Dirección de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación.
2.05.- Consta el Informe de Necesidad de la Contratación, de fecha 30 xx xxxx del 2023, suscrito por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.- Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación.
2.06.- Mediante memorando No. 147-CATE-JTS-2023, de fecha 31 xx xxxx de 2023, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Coordinador de Contratación y Compras Públicas, quien se dirige al Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.- Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, e informa que lo solicitado NO se encuentra dentro del Catálogo Electrónico del Portal de Compras Públicas.
2.07.- Mediante Memorándum N° 0038/CAJT/DGEEI-2023, de fecha 12 de julio de 2023, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.- Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, remite al Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx -Director de Gestión Administrativa, la actualización de los términos de Referencias para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE SONIDOS, PANTALLAS LED, CARPAS, SILLAS Y ESCENARIOS PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIONES EN ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTOS Y AGROPECUARIOS EN LA PROVINCIA DE LOS XXXX CON EL FIN DE PROMOVER EL IMPULSO DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS”.
2.08.- Que existe Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Presupuesto Referencial, de fecha 17 xx xxxxxx de 2023, en el que se concluye que luego de los análisis realizados, se considera establecer como presupuesto referencial el valor de USD$ 61.815,00 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE DÓLARES AMERICANOS CON 00/100), MÁS
IVA, elaborado por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx- Asistente ADM 2 de Gestión Administrativa y revisado por el Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx -Director de Gestión Administrativa.
2.09.- Mediante oficio No. 0769 DGA-GADPLR-JTS-2023 de fecha 17 xx xxxxxx de 2023, suscrito por el Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-Director de Gestión Administrativa, quien se dirige al Director de Gestión Financiera y solicita certificar la disponibilidad presupuestaria de lo requerido por la Dirección de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación, por un presupuesto referencial de USD $ 61.815,00 más el IVA.
2.10.- Que existe la Certificación Plurianual No. 0036 y la Certificación Presupuestaria No. 637, ambas del 17 xx xxxxxx de 2023, emitido por el C.P.A. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx- Director Financiero, quien detalla: CERTIFICO QUE EXISTE LA DISPONIBILIDAD PRESPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Y EL EJERCICIO FISCAL 2024, PARA LA EJEUCIÓN DEL PROYECTO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE SONIDOS, PANTALLAS LED, CARPAS, SILLAS Y ESCENARIOS PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIONES EN ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTOS Y AGROPECUARIOS EN LA PROVINCIA DE LOS XXXX CON EL FIN DE PROMOVER EL IMPULSO DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS.
Partida Presupuestaria | Valor |
01.06.001.001.730205.000.12.01.001.0.000 ESPECTACULOS CULTURALES Y SOCIALES Total | 69,232.80 69,232.80 |
2.11.- Mediante memorándum No. 0873-DGA-2023 de fecha 30 xx xxxxxx de 2023, el Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-Director de Gestión Administrativa, quien se dirige al Coordinador de Contratación y Compras Públicas, y remite la documentación correspondiente al proceso, a fin de proceder con el trámite respectivo según la LOSNCP y su Reglamento General.
2.12.- Existe el certificado No. 072-23/27-GPLR-CCP-2023, de fecha 31 xx xxxxxx de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Msc. -Coordinador de Contratación y Compras
Públicas, quien se dirige al Director de Gestión Administrativa y certifica que el servicio requerido NO se encuentra previsto dentro del PAC institucional 2023, por lo que recomienda realizar la reforma pertinente, en caso de ser necesario.
2.13.- Mediante memorándum No. 272-23/27-GPLR-CCP-2023, de fecha 31 xx xxxxxx de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Coordinador de Contratación y Compras Públicas, quien se dirige al Procurador Síndico y solicita la revisión del proyecto de las resoluciones de Reforma al PAC, Delegación e Inicio, respecto del proceso No. MCS- GPLR-2023-006.
2.14.- Mediante memorándum No. 557-PS-JAR-23-27, de fecha 05 de septiembre de 2023, suscrito por el Abg. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx Síndico, quien se dirige a la máxima autoridad y remite los proyectos de las resoluciones administrativas revisadas y sugiere proceder al trámite respectivo.
2.15.- Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-23/27-PAC-056-2023, de fecha 13 de septiembre de 2023, la máxima autoridad resolvió: “Artículo 1.- Reformar e Incluir en el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Xxxx del año 2023, la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE SONIDOS, PANTALLAS LED, CARPAS, SILLAS Y ESCENARIOS PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIONES EN ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTOS Y AGROPECUARIOS EN LA PROVINCIA DE LOS XXXX CON EL FIN DE PROMOVER EL IMPULSO DE ORGANIZACIONES
ECONÓMICAS”, con un presupuesto referencial de $61,815.00 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON 00/100), sin incluir IVA; El Ítem reformado tiene el siguiente detalle:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | C.P.C. | TIPO COMPRA | DESCRIPCION | VALOR TOTAL REFERENCIAL |
73.02.05 | 732100121 | SERVICIO | CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE SONIDOS, PANTALLAS LED, CARPAS, SILLAS Y ESCENARIOS PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIONES EN ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTOS Y AGROPECUARIOS EN LA PROVINCIA DE LOS XXXX CON EL FIN DE PROMOVER EL IMPULSO DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS. | USD$61.815,00 |
Artículo 2.- Disponer que la unidad correspondiente publique esta reforma en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx”.
2.16.- Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-23/00-000-0000, de fecha 13 de septiembre de 2023, la máxima autoridad resolvió: Artículo 1.- DELEGAR al DIRECTOR(A) DE GESTIÓN EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E
INNOVACIÓN o quien haga sus veces, para llevar adelante dicho proceso en su fase preparatoria y precontractual, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP-, y demás documentación legal que sea pertinente para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE
SONIDOS, PANTALLAS LED, CARPAS, SILLAS Y ESCENARIOS PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIONES EN ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTOS Y AGROPECUARIOS EN LA PROVINCIA DE LOS XXXX CON EL FIN DE PROMOVER EL IMPULSO DE ORGANIZACIONES
ECONÓMICAS” con un presupuesto referencial de USD$61,815.00 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON 00/100), sin incluir IVA; Artículo 2.- DISPONER que el Delegado(a) dé inicio a la consecución de los trámites administrativos y xx Xxx pertinentes para el inicio de la fase preparatoria y precontractual del proceso antes indicado. Artículo 3.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.
2.17.- Que existe Acta No. 001 de Elaboración de Pliegos del proceso de MENOR CUANTÍA DE SERVICIOS No. MCS-GPLR-2023-006, de fecha 13 de septiembre de 2023, suscrito por el delegado(a) de la máxima autoridad, quien deja constancia del procedimiento precontractual y remitió el pliego a consideración del Prefecto para su aprobación mediante resolución administrativa.
2.18.- Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-23/00-000-0000, de fecha 15 de septiembre de 2023, la máxima autoridad resuelve: Artículo 1.- APROBAR el pliego, el cronograma, los documentos de la etapa preparatoria y AUTORIZAR el inicio del proceso de MENOR CUANTÍA DE SERVICIOS No. MCS-GPLR-2023-006, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE SONIDO, PANTALLA LED, TARIMAS, CARPAS Y SILLAS PARA LAS ACTIVIDADES Y EVENTOS QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DE GESTION DE DESARROLLO SOCIAL”, con
un presupuesto referencial de USD$61,815.00 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin
incluir IVA; con un plazo de ejecución descrito en el Pliego del presente proceso. Artículo 2.- CONVOCAR mediante el portal de xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el inicio del proceso de MENOR CUANTÍA DE SERVICIOS No. MCS-GPLR-2023-006, el mismo que
cumple con los requisitos de los artículos 139 al 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 3.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido los artículos 11 y 14 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.
2.19.- Que se realizó la convocatoria del proceso en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el 15 de septiembre de 2023.
2.20.- Mediante memorándum No. 366-23/27-GPLR-CCP-2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, suscrita por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Coordinador de Contratación y Compras Públicas, quien se dirige al Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.- Director de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación -Delegado de la máxima autoridad, y remite las ofertas recibidas del proceso No. MCS-GPLR-2023-006.
2.21.- Mediante Acta No. 002 de Apertura y Calificación de la Oferta para el proceso de
MENOR CUANTÍA DE SERVICIOS NO. MCS-GPLR-2023-006, de fecha el 03 de
octubre de 2023, emitida por el delegado de la máxima autoridad, quien concluye CALIFICAR a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la propuesta presentada por el oferente XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX con RUC No. 1207453695001, por cumplir con los requisitos mínimos solicitados en los pliegos, el proveedor oferta un valor de USD$61.000,00 (SESENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir el IVA, con un plazo de ejecución de 240 días, a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato en el proceso de MENOR CUANTÍA DE SERVICIOS No. MCS-GPLR-2023- 006, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE SONIDOS, PANTALLAS LED, CARPAS, SILLAS Y ESCENARIOS PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIONES EN ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTOS Y AGROPECUARIOS EN LA PROVINCIA DE LOS XXXX CON EL FIN DE PROMOVER EL IMPULSO DE ORGANIZACIONES
ECONÓMICAS” de conformidad a los pliegos, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. PUBLICAR la presente acta de calificación en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.22.- Mediante memorándum No. 382-23/27-GPLR-CCP-2023, de fecha 03 de octubre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Coordinador de la Unidad de Contratación y Compras Públicas, quien se dirige al Procurador Síndico y solicita la revisión-aprobación de la resolución administrativa de Adjudicación del proceso No. MCS-GPLR-2023-006.
2.23.- Mediante memorándum No. 702-PS-JAR-23-27, de fecha 05 de octubre de 2023, suscrita por el Abg. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx Síndico, quien se dirige a la máxima autoridad provincial y remite revisado el proyecto de la resolución administrativa No. GPLR-23/00-000-0000.
2.24.-Mediante Resolución Administrativa No. GPLR-23/00-000-0000, de fecha 11 de octubre de 2023, la máxima autoridad resolvió: Artículo 1.- ACOGER el Acta No. 002 del Delegado(a) y ADJUDICAR el contrato x XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX con RUC No. 1207453695001, referente al proceso MENOR CUANTÍA DE SERVICIOS No. MCS-GPLR-2023-006, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE SONIDOS, PANTALLAS LED, CARPAS, SILLAS Y ESCENARIOS PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIONES EN
ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTOS Y AGROPECUARIOS EN LA PROVINCIA DE LOS XXXX CON EL FIN DE PROMOVER EL IMPULSO DE
ORGANIZACIONES ECONÓMICAS”; con un valor ofertado de USD$61.000,00 (SESENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON 00/100), sin incluir el IVA, con un plazo estimado para la entrega de los servicios de 240 días, contados a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato, cumpliendo con lo que establecen los Términos de Referencia/Especificaciones Técnicas e información detallada en los pliegos; Artículo 2.- AUTORIZAR al Procurador Síndico que elabore el respectivo contrato, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y, Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP. Artículo 3.- DISPONER que el LCDO. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X., DIRECTOR DE GESTIÓN EMPRESARIAL,
EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN, sea el administrador(a) de contrato del proceso de MENOR CUANTÍA DE SERVICIOS No. MCS-GPLR-2023-006, de
conformidad con los Arts. 70 y 80 de la LOSNCP y Art. 295 de su Reglamento General. Artículo 4.- DISPONER al Coordinador de Contratación y Compras Públicas la publicación en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 14 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP; sin perjuicio de que se notifique personalmente al adjudicatario.
2.25.- Mediante memorándum No. 396-23-27-GPLR-CCP-2023, del 12 de octubre de 2023, suscrita por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Coordinador de Compras Públicas, quien se dirige al Procurador Sindico y remite el proceso completo No. MCS-GPLR-2023-006 para la respectiva elaboración del contrato, conforme lo establece la Resolución de Adjudicación.
2.26.- El artículo 238 de la Constitución de la República, manifiesta que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…).
2.27.- El literal k) del artículo 50 del COOTAD, establece que: Le corresponde al prefecto o prefecta provincial: “Suscribir contratos, (…) que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley (…)”.
2.28.- El artículo 51 de la LOSNCP, establece que: Contrataciones de Menor Cuantía. - Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
2.29.- El artículo 139 del Reglamento General de la LOSNCP, determina que: Bienes y servicios.- Para las contrataciones previstas en los numerales 1 y 3 del Art. 51 de la Ley, cuya cuantía no exceda el monto equivalente al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, la máxima autoridad o su delegado podrá seleccionar directamente y adjudicar al contratista que cumpla con los requerimientos de la contratación previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante sobre la base de los formatos elaborados por el SERCOP.
Cláusula Tercera. - Objeto del Contrato:
3.01.- Con los antecedentes expuestos, el presente instrumento tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE SONIDOS, PANTALLAS LED, CARPAS, SILLAS Y ESCENARIOS PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIONES EN ACTIVIDADES DE EMPRENDIMIENTOS Y AGROPECUARIOS EN LA PROVINCIA DE LOS XXXX CON EL FIN DE PROMOVER EL IMPULSO DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS”, por lo que
“EL CONTRATISTA” se obliga ante “LA ENTIDAD CONTRATANTE” a ejecutar éste contrato y entregar el servicio requerido a su entera satisfacción, según las características y Términos de Referencia, la oferta, pliegos y bases integradas en la Adjudicación, con código MCS-GPLR-2023-006, que se agrega y forma parte de éste contrato.
3.02.- El Contratista deberá entregar el servicio, acorde a los Términos de Referencia, Metodología de Trabajo y tabla con montos ajustados al valor ofertado.
Cláusula Cuarta. - Monto:
4.01.- El monto que la ENTIDAD CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA es de
USD$ USD$61.000,00 (SESENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), sin incluir el IVA; de conformidad con el Acta No. 002 y Resolución Administrativa de adjudicación.
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL UNITARIO | TOTAL |
PAQUETE DE SONIDOS Y PANTALLAS No.- 1 (PEQUEÑO) | ||||||
1 | * 2 MICROFONOS INALAMBRICOS | 33 | UNIDAD | $100 | $1.250,00 | $41.250,00 |
* SONIDO PROFESIONAL DE 2 CAJAS ACUSTICA AMPLIFICADA | $200 | |||||
* 2 MONITORES PARLANTES | $100 | |||||
*CONSOLA PROFESIONAL | $100 | |||||
*LAPTOP | $100 | |||||
*PANTALLA 3X2 LED CON ESTRUCTURA | $300 | |||||
*PROCESADOR DE VIDEO | $100 |
*GENERADOR PEQUEÑO | $250 | ||||||
SUBTOTAL | $41.250,00 | ||||||
PAQUETE DE SONIDOS Y PANTALLAS No.- 2 (MEDIANO) | |||||||
2 | * 4 MICROFONOS INALAMBRICOS | 4 | UNIDAD | $150 | $2.050,00 | $8.200,00 | |
* SONIDO PROFESIONAL DE 4 CAJAS ACUSTICA AMPLIFICADA | $300 | ||||||
* 2 MONITORES PARLANTES | $150 | ||||||
*CONSOLA PROFESIONAL | $100 | ||||||
*LAPTOP | $100 | ||||||
*PANTALLA 4X2 LED CON ESTRUCTURA | $700 | ||||||
*PROCESADOR DE VIDEO | $100 | ||||||
*GENERADOR GRANDE | $450 | ||||||
SUBTOTAL | $8.200,00 | ||||||
PAQUETE DE SONIDOS Y PANTALLAS No.- 3 (GRANDE) | |||||||
3 | * 6 MICROFONOS INALAMBRICOS | 2 | UNIDAD | $100 | $2.240,00 | $4.480,00 | |
* SONIDO PROFESIONAL DE 4 CAJAS ACUSTICA AMPLIFICADA | $195 | ||||||
* 2 MONITORES PARLANTES | $150 | ||||||
*SONIDO PROFESIONAL DE 2 CAJAS ACUSTICA AMPLIFICADA 950W | $125 | ||||||
* CONSOLA PROFESIONAL DIGITAL | $100 | ||||||
*LAPTOP | $100 | ||||||
*PANTALLA 6X4 LED CON ESTRUCTURA | $795 | ||||||
*PROCESADOR DE VIDEO | $100 | ||||||
*FILMADORA 4K AX43 CON SENSOR CMOS | $75 | ||||||
*GENERADOR GRANDE | $500 | ||||||
SUBTOTAL | $4.480,00 | ||||||
SILLAS Y CARPAS | |||||||
PAQUETES XX XXXXXX Y CARPAS No.-1 (PEQUEÑO) | |||||||
4 | * 150 SILLAS PLASTICAS SIN APOYA BRAZOS | 15 | UNIDAD | $0,50 | $75 | $225 | $3.375,00 |
* 2 CARPAS XX XXXX CON ESTRUCTURA METALICA 6X8m | $75 | $150 | |||||
SUBTOTAL | $3.375,00 |
PAQUETES XX XXXXXX Y CARPAS No.-1 (MEDIANO) | |||||||
5 | * 200 SILLAS PLASTICAS SIN APOYA BRAZOS | 4 | UNIDAD | $0,50 | $100 | $250 | $1.000,00 |
* 2 CARPAS XX XXXX CON ESTRUCTURA METALICA 6X8m | $75 | $150 | |||||
SUBTOTAL | $1.000,00 | ||||||
PAQUETES XX XXXXXX Y CARPAS No.-1 (GRANDE) | |||||||
6 | * 300 SILLAS PLASTICAS SIN APOYA BRAZOS | 2 | UNIDAD | $0,50 | $150 | $450 | $900,00 |
* 4 CARPAS XX XXXX CON ESTRUCTURA METALICA 6X8m | $75 | $300 | |||||
SUBTOTAL | $900,00 | ||||||
PAQUETE DE ESCENARIOS | |||||||
7 | ESCENARIO • ESTRUCTURA METÁLICA DE 5 METROS DE ANCHO, 3 METROS DE LARGO Y 0.5 METROS DE ALTURA. • PLATAFORMA XX XXXXXX. • CUBIERTA DE PLATAFORMA EN MATERIAL DE ALFOMBRA. • CUBIERTA DE ESTRUCTURA EN MATERIAL DE TELA NEGRA. | 6 | UNIDAD | $299,1666 | $1.794,99996 | ||
SUBTOTAL | $1.794,99996 | ||||||
TOTAL | $61.000,00 |
4.02.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta. - Forma de Pago:
5.01.- “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, cancelará a “EL CONTRATISTA” el valor
establecido en la cláusula tercera con cargo a las Partidas Presupuestarias No. 01.06.001.001.730205.000.12.01.001.0.000 ESPECTACULOS CULTURALES Y SOCIALES
5.02.- Anticipo: No se otorgará anticipo.
5.03.- Pago del 100%. Pago contra entrega parcial del servicio, de acuerdo a la necesidad generada por el administrador del contrato, dentro del plazo estimado para la entrega, para
lo cual se presentará fotografías, facturas, certificación, informe y acta de entrega recepción por parte del administrador del contrato y oficio de pago por parte del Director de Gestión Empresarial Emprendimiento e Innovación. Al realizar la liquidación económica del contrato, se cancelará únicamente por los productos y/o servicios efectivamente recibidos por la entidad contratante.
5.04.- De los pagos que deba hacer, “LA ENTIDAD CONTRATANTE” retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
5.05.- Pago Indebido.- “LA ENTIDAD CONTRATANTE” se reserva el derecho de reclamar a “EL CONTRATISTA”, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose “EL CONTRATISTA” a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Sexta. - Garantías:
6.01.- Garantía por Anticipo: Por la forma de pago establecida, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, “LA CONTRATISTA” no rendirá Garantía de Buen Uso de Anticipo; sin embargo, para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder de las obligaciones que contrajere frente a terceros, relacionadas con el contrato, “EL CONTRATISTA” entregará a favor de “LA CONTRATANTE”
6.02.- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: Por su monto establecido, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 74 de la LOSNCP, “EL CONTRATISTA” no rendirá garantía de Fiel cumplimiento de contrato, que a más de asegurar su cumplimiento responderá de las obligaciones que contrajere frente a terceros, relacionados con el contrato, y que servirá para asegurar cambios en la contratación, por defectos, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al contratista.
Cláusula Séptima. - Plazo:
7.01.- El plazo estimado para la ejecución del contrato es de 240 (DOSCIENTOS CUARENTA) días, contados a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato.
Cláusula Octava. - Prórroga de Plazo:
8.01.- “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, prorrogará el plazo total o parcial, solo en los siguientes casos, y siempre que “EL CONTRATISTA” así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de los quince días subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias imprevistas aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
8.02.- En casos de prórrogas de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o procedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido, de ser el caso. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, previo informe del administrador del contrato.
8.03.- Procedimiento para otorgar una prórroga del plazo contractual (Art. 290 RGLOSNCP).- En todos los casos de prórroga de plazo se observará el siguiente procedimiento:
1. El contratista solicitará por escrito y de manera motivada la petición de prórroga de plazo, la cual versará exclusivamente por circunstancias ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas con cualquier medio de prueba que le permita demostrar tales circunstancias y que las mismas afectan directamente a la ejecución contractual. Adicionalmente deberá justificar que no existen otros medios alternativos para cumplir el objeto de contratación en el tiempo estipulado en el contrato.
Toda petición de prórroga de plazo será dirigida al administrador del contrato, con copia al fiscalizador si es que lo hubiere, dentro del término de quince (15) días de suscitados los hechos que motivan la petición.
2. El administrador del contrato tiene la obligación de comprobar la autenticidad de los hechos alegados por el contratista y el nexo causal entre estos y su afectación al cumplimiento del plazo contractual.
3. En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato autorizará la prórroga de plazo, siempre que no se afecte el plazo total estipulado en la cláusula del contrato, en caso de afectar el plazo total del contrato, emitirá informe favorable y se requerirá de autorización por parte de la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada.
La prórroga de plazo se concederá por un tiempo igual al período que dure la circunstancia que motivó la petición, en todo caso, el contratista tiene la obligación en coadyuvar a que se superen tales circunstancias, si es que las mismas están a su alcance, o de buscar alternativas para retomar cuanto antes la ejecución del contrato, temas que serán coordinados con el administrador del contrato. La prórroga podrá emitirse con efecto retroactivo de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo.
En caso no lograrse demostrar que por circunstancias ajenas a la voluntad del contratista, o que estas no tengan un nivel de afectación directa al objeto de contratación, o que se demuestre que existen medios alternativos para el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo convenido, o que la petición hubiere sido presentada fuera del término de quince (15) días contados a partir de los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, rechazarán la prórroga de plazo de manera motivada.
En ningún caso se otorgará una prórroga del plazo contractual con la finalidad de ampliar, modificar o complementar el objeto de la contratación.
Todos los documentos relacionados con el procedimiento previsto en este artículo serán publicados en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
Cláusula Novena. - Multas:
9.01.- Por cada día de tardanza en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa de 1 por 1000 por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, quien establecerá el incumplimiento, fechas y montos; de conformidad con el artículo 71 de la LOSNCP y 291 del RGLOSNCP.
9.02.- El procedimiento para la imposición de multas deberá cumplir lo establecido en el Art. 293 del Reglamento General de la LOSNCP y en caso de impugnación conforme el Art. 294 ibidem.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - Del Reajuste De Precios:
10.01.- El procedimiento no contempla reajuste de precios; por lo que queda plenamente establecido que el CONTRATISTA renuncia al reajuste de precios, conforme el segundo inciso del Art. 131 del Reglamento General de la LOSNCP.
Cláusula Décima Primera. - Cesión de Contratos y Subcontratación:
11.01.- “EL CONTRATISTA” no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte, de este contrato, sin embrago podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la entidad contratante, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda el 30% del valor total del contrato principal y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
11.02.- “EL CONTRATISTA” será la única responsable ante la “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directas o indirectamente empleados por ellos.
Cláusula Décima Segunda. - Otras Obligaciones de “EL CONTRATISTA”:
12.01.- El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
12.02.- El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
12.03.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
12.04.- El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.05.- El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
12.06.- El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.07.- Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de
servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
12.08.- “EL CONTRATISTA” debe proteger y salvar de responsabilidad a “LA ENTIDAD CONTRATANTE” y a sus representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiera como consecuencia de la contravención o falta de cumplimiento de cualquier norma jurídica por parte del contratista o su personal. En caso de encontrar en los documentos contractuales una discrepancia o contradicción con relación a cualquier norma jurídica, el contratista deberá informar de esto a la Entidad Contratante.
Cláusula Décima Tercera. – Otras Obligaciones de “LA ENTIDAD CONTRATANTE”:
13.01.- Son obligaciones de “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos y en este contrato.
13.02.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo inmediato dentro de los cinco (5) días contados a partir de la petición escrita formulada por “EL CONTRATISTA”.
13.03.- Para el caso de servicios, de ser necesario, previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
13.04.- Suscribir las actas de entrega recepción del bien/es o servicio/s recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato y la normativa aplicable.
Cláusula Décima Cuarta. - De la Administración del Contrato:
14.01.- “LA ENTIDAD CONTRATANTE” designa al LCDO. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X., DIRECTOR DE GESTIÓN EMPRESARIAL, EMPRENDIMIENTO E
INNOVACIÓN, sea el Administrador del contrato No. MCS-GPLR-2023-006, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares contenidas en este contrato, pliegos y oferta.
14.02.- “LA ENTIDAD CONTRANTANTE” podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar “EL CONTRATISTA” la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. Dicho cambio se sujetará al procedimiento establecido en el CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS CONTRATOS, los artículos 295 al 305 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuere aplicable acorde al tipo de contratación.
14.03.- Son deberes y responsabilidades a más de las establecidas en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, la LOSNCP y su Reglamento General, y las consideradas pertinentes acorde a la naturaleza del contrato, están:
14.03.01.- Atribuciones del administrador del contrato (Art. 303 RGLOSNCP).- Son funciones del administrador del contrato u orden de compra las siguientes:
1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;
9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual;
10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos;
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;
13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional,
legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo;
17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;
19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.
14.03.02.- Coordinar con el custodio de las garantías (Tesorero GADPLR), la administración de las garantías de tal modo que asegure que éstas se encuentren vigentes; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto de este contrato.
14.04.- Informes (Art. 297 RGLOSNCP). - El administrador del contrato emitirá los informes de manera motivada y razonada enmarcándose en el respeto al debido proceso y a las cláusulas contractuales, a fin de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del mismo, y acorde a lo prescrito en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Quinta. - Contratos Complementarios:
15.01.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Sexta. - Terminación del Contrato:
16.01.- Terminación del Contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
16.02.- Causales de Terminación Unilateral del Contrato. - Tratándose de incumplimiento del Contratista, se procederá la declaración anticipada y unilateral de la entidad Contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el Contratista no notificare a la entidad Contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la entidad Contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del Contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada; y,
d) Si el Contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad Contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
16.03.- Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP.
16.04.- Terminación Unilateral del Contrato: La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Décima Séptima. - De la Entrega-Recepción del Contrato:
17.01.- El acta de entrega-recepción sea parcial, provisional o definitiva, del presente contrato No. MCS-GPLR-2023-006 será suscrita por las partes, integrada por “EL CONTRATISTA”, el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato, en el plazo previsto en el contrato, siempre que “LA ENTIDAD CONTRATANTE” reciba de “EL CONTRATISTA” a entera satisfacción el servicio convenido en éste contrato, los pliegos y la respectiva oferta; debiendo cumplir con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
17.02.- Recepción en servicios (Art. 320 RGLOSNCP). - Para el caso de servicios, se observará el siguiente procedimiento:
1. Con dos (2) días laborables de anticipación a la finalización del servicio, el contratista notificará por escrito al administrador del contrato que el mismo está próximo a culminar.
2. Una vez que el administrador del contrato recibe la notificación del contratista, bajo su responsabilidad, analizará la pertinencia de formalizar la recepción a través de la respectiva acta de entrega única y definitiva, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la petición de recepción por parte del contratista.
Si el contrato contempla recepciones parciales, cada una de ellas seguirá el procedimiento establecido en este artículo.
17.03.- Negativa a recibir (Art. 322 RGLOSNCP).- Sólo cuando las obras, bienes, servicios o consultorías no cumplan con lo establecido en el contrato administrativo y los documentos que lo componen, el administrador del contrato rechazará por escrito y de manera razonada. Si el contratista no remediare su incumplimiento en los tiempos señalados en artículos anteriores, el administrador del contrato inmediatamente elaborará los informes a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de iniciar el trámite de terminación unilateral.
17.04.- Recepción presunta por parte del contratista (ART. 323 RGLOSNCP).- Vencidos los términos previstos en artículos anteriores, sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción, ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite la recepción de pleno derecho, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento:
1. El contratista formulará la petición ante el Notario Público o Juez de lo Civil de la localidad donde se suscribió el contrato administrativo o se ejecutó el objeto de contratación. En esta petición anexará el escrito con el cual solicitó formalmente la recepción.
2. Una vez que el Notario Público o el Juez de lo Civil reciba la petición, tomará el juramento respectivo y notificará a la entidad contratante con dicha petición, a fin de que ésta última en el término de cinco (5) días, remita la documentación que acredite que se ha emitido y notificado alguna negativa formal por escrito al contratista. La entidad contratante
no podrá alegar la existencia de justificación técnica o de otra naturaleza, limitándose a entregar la documentación solicitada.
Si el Notario Público o el Juez de lo Civil verifica, que se notificó formalmente al contratista la negativa de la recepción, dentro del término establecido en el presente capítulo, archivará el expediente, sentando razón la no procedencia de la recepción de pleno derecho.
3. Si la entidad contratante no justifica que notificó un rechazo formal al contratista dentro de los tiempos señalados en este capítulo, o si no respondiere nada, el Notario Público o el Juez de lo Civil notificará tan pronto que la recepción de pleno derecho operó a favor del contratista.
La entidad contratante en ningún caso podrá desconocer los efectos jurídicos de la recepción de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar por parte de las personas que la ocasionaron.
La recepción presunta o de pleno derecho produce los mismos efectos jurídicos que una recepción normal o expresa, y será aplicable tanto a la recepción parcial o total, provisional o definitiva.
Los funcionarios que por su acción u omisión dieren paso a la recepción de pleno derecho del contrato, responderán administrativa, civil y/o penalmente, según corresponda conforme a la Ley.
17.05.- Recepción presunta a favor de la entidad contratante (Art. 324 RGLOSNCP).- A efectos de aplicar el último inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante podrá declarar la recepción presunta a su favor, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Una vez finalizada la ejecución contractual, si el contratista no solicitare por escrito la recepción, el administrador del contrato podrá requerir al contratista que se coordinen las acciones tendientes a formalizar la recepción. Para este efecto bastará cursar la petición formal al correo electrónico del contratista establecido en el contrato.
2. Si el contratista no contestare dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir del requerimiento del administrador del contrato o si se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolución motivada, declarará la recepción de pleno derecho a favor de la entidad contratante. El efecto jurídico de este acto administrativo será la finalización de la fase de ejecución contractual, quedando a salvo la liquidación económica del contrato, la cual se manejará por separado.
3. El administrador del contrato notificará al contratista que la recepción de pleno derecho ha operado. No será motivo de negativa a la suscripción de las actas de entrega recepción, por parte del contratista, alegando el hecho que no está conforme con la liquidación económica contable que consta en el acta respectiva, ya que la entidad contratante podrá establecer su liquidación económica y si el contratista no está conforme con aquella, se podrá sentar evidencia de su inconformidad en el acta, dejando constancia que las partes están de acuerdo con la recepción pero no en la liquidación económica, la cual podrá ser impugnada en sede administrativa, arbitral o judicial por parte del contratista.
Si el contratista no compareciere a la suscripción del acta de entrega recepción, la entidad contratante procederá a notificar la recepción presunta a su favor.
17.06.- Contenido de las actas (Art. 325 RGLOSNCP).- Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el contratista y la Comisión de recepción designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.
En el caso de bienes, intervendrá también el guardalmacén.
Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
En las recepciones provisionales parciales, se hará constar como antecedente los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.
17.07.- Liquidación del contrato (Art. 326 RGLOSNCP). - En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva.
Cláusula Décima Octava. - Declaración:
18.01.- “EL CONTRATISTA”, declara bajo juramento que no se encuentra inmerso dentro de las inhabilidades generales y especiales establecidas en el Art. 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por lo que “LA ENTIDAD CONTRATANTE” se aparta de cualquier responsabilidad en caso de falsedad de la presente declaración.
Cláusula Décima Novena. - Solución de Controversias:
19.01.- En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento del funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite de arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someterán a arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, eligirá su arbitro de la lista oficial
proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro y el arbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el Centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a pártir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedna y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los prinicipios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el aludo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la cuidad de Guayaquil , en las instalaciones del Centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá concoer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previsa de la parte demandada, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratosta incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista decalra concoer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima. - Tributos, Retenciones y Gastos:
20.01.- “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, efectuará a “EL CONTRATISTA” las
retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como Agente de Retención de Impuesto a la Renta, de acuerdo al artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
20.02.- “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordene y correspondan x xxxx patronal, conforme lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social.
Cláusula Vigésima Primera. - Conocimiento de la Legislación:
21.01.- “EL CONTRATISTA”, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
21.02.- Lo no estipulado en el presente contrato, las partes se someterán a lo previsto en la LOSNCP y su Reglamento General y demás legislación aplicable.
Cláusula Vigésima Segunda. - Levantamiento del Sigilo Bancario:
22.01.- Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Tercera: Comunicaciones entre las Partes:
23.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre “LA ENTIDAD CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” se harán a través de documentos escritos y electrónicos de manera excepcional, dejando constancia de aquello en el expediente administrativo.
Cláusula Vigésima Cuarta - Documentos del Contrato:
24.01.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. Los indicados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, y demás indicados en la fase preparatoria y precontractual.
b. El pliego.
c. La oferta.
d. Los demás documentos de la oferta del adjudicatario, así como: RUC, RUP, Certificado de no Adeudar al IESS y al SRI, Certificado de No adeudar al GAD Provincial de Los Xxxx, Certificación Bancaria, Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación del representante legal, Comprobante de Ingreso por Costos de Levantamiento de Texto.
e. Los demás documentos que acrediten la calidad de comparecientes, su capacidad de celebrar el contrato y respectivos habilitantes.
Cláusula Vigésima Quinta. - Domicilio:
25.01.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección domiciliaria las siguientes:
LA CONTRATANTE: Av. Universitaria (4ta) y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
(calle 35) #0401. Babahoyo – Los Xxxx Teléfono: (00)0000000
EL CONTRATISTA: Calle hogar para los pobres Xxxx Xxxxxxx
Xx Xxxxxx, S11 Xxxxxxx - Los Xxxx
TELEFONOS: 0000000000
EMAIL: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx;
“EL CONTRATISTA” se obliga en forma incondicional a notificar a “LA ENTIDAD CONTRATANTE” en forma inmediata el cambio de dirección para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección que consta descrita en el contrato. Si “EL CONTRATISTA” no notificare LA ENTIDAD CONTRATANTE” dicho cambio se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales que todas las notificaciones que la Prefectura de Los Xxxx le haga a “EL CONTRATISTA” en la dirección que consta en el contrato son plenamente válidas y eficaces jurídicamente. “EL CONTRATISTA” deja constancia que no podrá alegar válidamente el desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga la Prefectura de Los Xxxx en la dirección descrita en el contrato. No pudiendo por ello “EL CONTRATISTA” alegar la nulidad del procedimiento respectivo.
Cláusula Vigésima Sexta. - Aceptación de las Partes:
26.01.- Las partes libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten; y, suscriben en cuatro ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad y fecha antes indicada.
“POR LA PARTE CONTRATANTE”:
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
PREFECTO DE LOS RÍOS GAD PROVINCIAL DE LOS XXXX
“POR EL CONTRATISTA”:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
CONTRATISTA
Elaborado por: | Xxxxxxx Xxxxx Xxx Asistente Administrativo/ Técnico 2 |
Revisado y Aprobado por: | Abg. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx PROCURADOR SÍNDICO |
Código: | MCS-GPLR-2023-006 |