PROFORMA DEL CONTRATO Nº ……/2012 CONTRATACION DIRECTA Nº 23/2012
PROFORMA DEL CONTRATO Nº ……/2012 CONTRATACION DIRECTA Nº 23/2012
“Instalación de Sistema de Prevención Contra Incendios para la Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx”
Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, con domicilio en Ramal Capiatá - Areguá, km 4 Cía. Xxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, con RUC Nº 80009835-0, representada en este acto por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Gobernador del Departamento Central y el Abog. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con C. I. Nº 358.217, en su carácter de Secretario General de la Gobernación del Departamento Central, denominada en adelante LA CONTRATANTE por una parte, y por la otra el …………………………………., con RUC Nº ……………………, con domicilio en la casa Nº …………… de la …………………………, de la ciudad de
………………n, en su carácter de representante legal el , con C.I.
Nº ………………….., en su carácter de propietario, en adelante EL PROVEEDOR, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones las partes, convienen en celebrar el presente contrato de “Instalación de Sistema de Prevención Contra Incendios para la Junta Departamental, adjudicado en la modalidad de CD Nº 23./12.---------------------
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen LA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR, las partes, con relación a la CD Nº
…../12 “Instalación de Sistema de Prevención Contra Incendios para la Junta Departamental, Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el Código Nº ……………….El Rubro Presupuestario con que LA CONTRATANTE cubrirá las erogaciones de la presente Adquisición es el 520 “Construcciones”, FF 30 del ejercicio fiscal 2012.
El PROVEEDOR será responsable por las faltas, deficiencias o variaciones comprobadas en la calidad y cantidad de las obras ejecutadas con relación a su oferta.
CLAUSULA SEGUNDA - DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
1. Contrato;
2. Condiciones especiales del Contrato;
3. Documentación técnica que contiene la descripción de la obra, las especificaciones técnicas, programa de suministros.
4. Las Condiciones Generales del Contrato; y
5. La Oferta y la lista de precios unitarios;
6. Pliego de bases y condiciones y anexos
7. Resolución N° /12 por la cual se adjudica la CD Nº ……/12.
8. Certificado de NO encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedida por la Dirección General de Registro Público.
9. Certificado de NO hallarse en interdicción judicial expedida por la Dirección General de Registros Públicos.
10. Constancia de estar al día con el pago del aporte obrero – patronal (copia planilla último pago de IPS del mes anterior a la adjudicación).
11. Poder suficiente del apoderado para asumir en nombre de sus integrantes todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, otorgado por Escritura Pública
e inscrito en el Registro de Poderes de la Dirección General de Registros Públicos, según lo dispone el Art. 349 del Código de Organización Judicial.
12. Certificado de Antecedes Penales del firmante del contrato.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.
CLÁUSULA TERCERA – ANTECENTES Y ALCANCE DE LOS BIENES
El presente contrato es el resultado del procedimiento de CD Nro. /12, convocado por la
Gobernación del Departamento Central. La adjudicación fue realizada por Resolución Nº
……../12 de fecha ……… de de 2012. La obra debe estar en todo de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, sus Anexos y
Adendas, y la oferta presentada. La obra a ser entregada deberá ser de buena calidad, debiendo coincidir en cuanto a la procedencia ofertados, y deberán estar dentro del plazo de entrega establecido por el oferente.
CLÁUSULA CUARTA - VIGENCIA DEL CONTRATO
El PROVEEDOR se obliga expresamente, salvo motivo de fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada por LA CONTRATANTE, a iniciar la ejecución de la obra adjudicada en un plazo de 07 (siete) días hábiles posteriores a la Orden de Inicio de Obras, que será remitida al adjudicado por nota emanada de la Secretaría de Obras Públicas de la GDC.
El plazo de vigencia de este Contrato es desde la firma del presente por CUATRO MESES. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de la suscripción del contrato.
Entiéndase por plazo de entrega el período en el cual la obra sea recibida por LA CONTRATANTE mediante Nota de remisión y esta emita su conformidad a través de la Secretaria de Obras Publicas de la GDC, en dicho documento, debidamente fechada.
Esta documentación deberá estar conformada por la Auditoría Interna de la Institución.
CLAUSULA QUINTA - PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES – FORMA DE PAGO
Para los fines de este contrato, se conviene en establecer que el valor total del contrato es de Gs ……………… (guaraníes ………………………….), cuyo monto no podrá exceder al fijado en la presente cláusula e incluye todo gastos, tasas e impuestos, construidos en los lugares indicados por LA CONTRATANTE, determinado sobre la base de las cantidades y precios que figuren en la oferta de EL PROVEEDOR.
Conforme con lo establecido en la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, de los servicios contratados se retendrá el 0.4 % en el momento del cobro correspondiente de LA CONTRATADA.
NO se otorgara anticipo alguno. Forma de pago: a crédito, conforme a la presentación de los certificados de avances de obras, previa verificación de la Secretaria de Obras Publicas de la Gobernación del Departamento Central y las facturas correspondientes,
dentro del plazo de 30 días de presentadas las mismas. El plazo para estos pagos se computa desde la fecha de emisión de la conformidad de los certificados de avance de obras presentados por el contratista y aceptados expresamente por escrito por la Secretaria de Obras Publicas de la GDC a la Dirección de Recursos Financieros de la GDC.
CLÁUSULA SEXTA - LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA
EL PROVEEDOR deberá tener la capacidad para iniciar la ejecución de la obra en un plazo no mayor a 07 (siete) días hábiles posteriores a la entrega de la Orden de Inicio de Obras; la obra adjudicada deberá ser entregada a la Gobernación del Departamento Central en un plazo de construcción de 60 (SESENTA) días hábiles, contabilizados a partir de la fecha de inicio de obras.
El plazo empieza a correr a partir del día siguiente a la entrega de la Orden de Inicio de Obras. La ejecución de la obra adjudicada se inicia en un plazo de 07 (siete) días hábiles posteriores a la Orden de Inicio de Obras, que será remitida al adjudicado por nota emanada de la Secretaría de Obras Públicas de la GDC.
CLAUSULA SÉPTIMA - PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
EL PROVEEDOR deberá estar en capacidad para realizar la obra de una sola vez y/o fraccionada, la recepción en cuanto a las cantidades y plazos, se hará de una manera uniforme.
El periodo de construcción es de 90 (noventa) días hábiles, contabilizados a partir de la fecha de inicio de obras.
CLAUSULA OCTAVA – RESPONSABILIDAD DE EL PROVEEDOR
La provisión de la obra adjudicada estará a cargo y bajo la responsabilidad de EL PROVEEDOR, hasta su entrega total y recepción definitiva en perfectas condiciones. El proveedor tomará todas las precauciones para protegerlos contra daños y perjuicios que pudieran producirse en cualquiera de sus partes por la acción de los elementos de la naturaleza o por otras causas.
CLAUSULA NOVENA – GARANTÍAS DE CALIDAD
La obra adjudicada deberá estar de acuerdo con las normas técnicas indicadas en la planilla de especificaciones Técnicas de la oferta.
En el caso que fuese entregada obra de mala calidad, LA CONTRATANTE deslinda todas las responsabilidades emergentes por incumplimientos señalados en esta cláusula por parte de EL PROVEEDOR y este último está obligado a hacer las reparaciones a su propia xxxxx.
CLAUSULA DECIMA: FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZAR LOS ANTICIPOS Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (Art. 37 g, Ley N° 2051).
LA CONTRATADA se compromete a que en caso de incumplimiento con las clausulas del presente contrato a abonar a LA CONTRATANTE una multa equivalente al 5% del monto total del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA- DESCRIPCIÓN DE LA OBRA:
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA - REAJUSTE DE PRECIOS
El importe de los reajustes mensuales aplicables a este contrato se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
Rm: Monto del reajuste por la variación de precios de los trabajos certificados en el mes “m”
Pmo: Montos Certificados en el mes “m” a precios básicos.
Ak: Coeficientes de incidencia del insumo “k” a ser ajustado por la fluctuación del índice “lkm”. La sumatoria de dichos coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad.
IkO: Precio de Origen representativo del insumo “k” correspondiente al mes anterior de la apertura de la oferta, en base a los precios publicados en dicho mes en la revista de la Cámara Paraguaya de la Construcción (CAPACO)
Ikm: Precio del insumo “k” en el mes “m”, publicado en dicho mes en la revista de la Cámara Paraguaya de la Construcción (CAPACO)
CLÁUSULA DECIMA CUARTA - CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR
El PROVEEDOR y LA CONTRATANTE estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuibles a caso fortuito o de fuerza mayor. Para los fines de este Contrato, se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor lo que como ejemplo, pero no limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producidas interrupciones en la ejecución del contrato, y se hayan utilizado la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias.
A los fines de este Contrato, se consideran casos fortuitos o de fuerza mayor:
1. Hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones.
2. Huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas.
3. Incendios y, naufragios y desastres naturales.
Al producirse un caso fortuito o de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicárselo a la otra de inmediato, estableciéndose un plazo de ocho (8) días para aportar las pruebas correspondientes, a menos que existan graves impedimentos para ello. En los casos mencionados en esta Cláusula, los períodos de entrega parciales o finales serán aplazados por el tiempo correspondiente al número de días transcurridos en el caso fortuito o de fuerza mayor.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA - MULTA POR RETRASOS
El incumplimiento del plazo contractual para la ejecución de las obras, objeto de este Contrato, hará pasible a EL PROVEEDOR, de una multa de 0,1 % (cero coma uno por ciento) del importe total del los ítems en demora, sin IVA, por cada día hábil y
laborable de atraso, que será automáticamente deducida de cualquier suma adeudada a EL PROVEEDOR.
Dicha multa será computada hasta alcanzar el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, y a partir de entonces, LA CONTRATANTE está facultada a dar por rescindido el Contrato sin más trámites.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA – VERIFICACIÓN Y CONTROL
La obra ejecutada, podrá ser sometida a verificación y control por parte de LA CONTRATANTE, también se le permitirá a EL PROVEEDOR presenciar todas o cualquiera de las pruebas cuyos resultados se exigen bajo este contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA - RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
La recepción de la obra estará a cargo de funcionarios designados por los funcionarios de la Secretaria de Obras Publicas de la Gobernación del Departamento Central, designados para tales efectos. El PROVEEDOR deberá coordinar con LA CONTRATANTE la fecha y hora de entrega de la obra. Una vez que la obra esté debidamente verificada y aprobada por los funcionarios designados por LA CONTRATANTE, EL PROVEEDOR procederá a la entrega de la misma mediante Nota de Remisión y Factura Crédito.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - RESCISIÓN DEL CONTRATO POR RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Cualquiera de los motivos indicados a continuación, dará derecho a LA CONTRATANTE, a la rescisión del presente Contrato:
1. Por incumplimiento de EL PROVEEDOR.
2. Por quiebra o insolvencia de EL PROVEEDOR
3. Cuando el valor de la multa supera el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
4. Por suspensión de la provisión, imputables a EL PROVEEDOR, por más de sesenta días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.
5. Por fraude o colusión debidamente comprobado de EL PROVEEDOR desde la adjudicación hasta la finalización del Contrato.
6. Por haberse celebrado un Contrato contra expresa prohibición de la Ley 2051/2003.
LA CONTRATANTE iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince días calendarios siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se realizare la provisión de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades de
El PROVEEDOR.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
7. Se iniciará a partir de que EL PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
8. Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso.
9. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato será debidamente fundada, motivada y comunicada a EL PROVEEDOR dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso “a” de esta Cláusula.
La rescisión del Contrato por los motivos señalados y en el plazo de 15 (quince) días calendarios después de haberse notificado por escrito, dará derecho a LA CONTRATANTE a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA - RESCISIÓN DEL CONTRATO POR RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE
1. Cuando hubiere un retraso en el pago de las deudas por más de 60 (sesenta) días conforme al plazo de pago establecido entre las partes, o por el retraso de cualquier obligación derivada de este Contrato. Vencido el plazo para el pago de las deudas por parte de LA CONTRATANTE, EL PROVEEDOR podrá hacer uso de sus derechos a cobrar intereses punitorios conforme a las tasas activas establecidas por el Banco Central del Paraguay;
2. Por incumplimiento por parte de LA CONTRATANTE de las condiciones estipuladas en el presente Contrato y en el Pliego de Bases y Condiciones.
CLAUSULA VIGESIMA – PRERROGATIVAS DE LA CONTRATANTE
3. Que se ejecute el Contrato en sus términos y condiciones, y en su caso, exigir su cumplimiento forzoso.
4. Modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, si hubiere merito.
5. Suspender o rescindir el contrato por razones de interés público (disponibilidad presupuestaria).
6. Declarar la Resolución o rescisión del contrato, y determinar los efectos procedentes en cada caso.
5. Imponer sanciones y ejecutar garantías, cuando EL PROVEEDOR no cumpla con sus obligaciones.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - PRERROGATIVAS DE LOS PROVEEDORES
1. A la plena ejecución de los pactado, salvo los supuestos de rescisión, resolución y modificación unilateral establecidos en la Ley 2051/03, en su reglamento y en las bases.
2. Al reajuste de precios, para compensar las variaciones sustanciales sufridas en la estructura de costos, en los términos que fije la Ley 2051/03, el reglamento y el Pliego de Bases; y
3. A que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en xxxx en el pago. Si la xxxx fuera superior a sesenta días, el proveedor tendrá derecho a solicitar de la Contratante la suspensión del Contrato, por motivos que no le serán imputables.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – DERECHO DE LA CONTRATANTE DE VARIAR LAS CANTIDADES
LA CONTRATANTE podrá, dentro de su presupuesto aprobado o disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento de la cantidad de obra solicitada mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio unitario de la obra sea igual al pactado originalmente.
El porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de la obra objeto de este contrato (Art. 63 de la Ley 2051/2003).
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley Nº 2051/03, para dirimir las cuestiones de dicha
ejecución, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay.
En fe de lo cual, LA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR, actuando cada uno por intermedio de su representante debidamente autorizados, firman el presente Contrato de ……………. páginas, progresivamente enumeradas, y por los demás documentos integrantes indicados en la Cláusula Segunda, en dos ejemplares de igual tenor, a un mismo efecto, en la ciudad de Areguá, República del Paraguay, a los días del mes de del año dos mil doce.
…………………………. XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXX Adjudicado Gobernador
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXX
Secretario General