CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:
CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:
1.01- Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento representada por el Gerente Comercial, Entidad a la que en adelante se la denominará la Contratista o la EMPRESA PÚBLICA, y, por otra parte, los rmantes de este contrato, en calidad de cliente, por sus propios derechos (persona natural) / como representante legal (persona jurídica conforme documentos adjuntos) a quien en adelante se lo denominará el “Cliente”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.01.- La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EMPRESA PÚBLICA” tiene entre sus nes y objetivos, la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado de calidad, con el objeto de contribuir al bienestar ciudadano del Distrito Metropolitano de Quito.
2.02.- El Cliente ha concurrido a las o cinas de la EMPRESA PÚBLICA, para solicitar la instalación de medidores y prestación del servicio de agua potable para el inmueble donde habita descrito en la solicitud que forma parte de este contrato.
2.03.- La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EMPRESA PÚBLICA”, suscribe con el Cliente el presente contrato, bajo las condiciones que constan en las cláusulas siguientes y que son aceptadas por el mismo en su totalidad.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación seguirá las siguientes normas: 1) Cuando los términos se hallan de nidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal de nición. 2) Si no están, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insu ciencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codi cación del Código Civil, publicada en el Registro O cial Suplemento No. 46 de 24 xx xxxxx de 2005, De la Interpretación de los Contratos.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.01.- La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EMPRESA PÚBLICA”, se obliga a prestar el servicio de agua potable al Cliente, a través de medidores derivados de la conexión inicial a la red pública de distribución; para el efecto la EMPRESA PÚBLICA instalará los medidores solicitados, en la dirección descrita por el Cliente como su domicilio.
4.2.- Si la cuenta principal dispone del servicio de alcantari- xxxxx, se procederá a facturar los valores correspondientes a tasa de alcantarillado a cada cuenta individual según su consumo.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO
5.01.- El precio que EL CLIENTE pagará a la EMPRESA PÚBLICA, por la instalación de la derivación del servicio de agua potable, incluyendo el valor del medidor, los materiales y la mano de obra utilizados, es de USD 62,16 por cada derivación.
CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO:
6.01.- El Cliente pagará la suma indicada en la cláusula anterior, en 3 cuotas mensuales iguales que serán facturadas y canceladas a partir del primer mes de recepción del servicio; y,
6.02.- El Cliente se obliga a pagar el valor mensual correspondiente al servicio público de agua potable, administración de clientes y tasa de alcantarillado (si recibiere este servicio), que estará en directa relación con el valor facturado por agua potable consumida y registrada por el medidor instalado en el inmueble.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO Y CONDICIONES
7.01.- La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento “EMPRESA PÚBLICA”, proporcionará el servicio de agua potable en el inmueble señalado en este instrumento, en el período de veinte (20) días laborales, contados a partir de la suscripción del presente contrato; para lo cual el cliente se compromete a cumplir las siguientes condiciones: presentar a la EMPRESA PÚBLICA, la cédula de ciudadanía o RUC y papeleta de votación; solicitud de servicio correctamente llenada; y que los sitios de colocación de medidores se encuentren preparados conforme las especi caciones contenidas en este contrato.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la terminación del contrato y cancelación de la solicitud.
CLÁUSULA OCTAVA.- CESIÓN DEL CONTRATO:
8.1.- El Cliente está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados de este contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
9.01.- Las partes convienen en terminar el presente contrato, automáticamente y sin necesidad de noti cación alguna, en los siguientes casos:
Si una o más de las condiciones enumeradas en la cláusula séptima “Plazo y Condiciones” fallare o no se cumpliere;
Si el cliente no cumpliere con una o más de las obligaciones adquiridas en este instrumento o las cumpliere de modo imperfecto; y,
Si los datos proporcionados por el cliente son falsos.
CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y DE LA EMPRESA PÚBLICA:
Las partes se obligan a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, el Reglamento de esta Ley y especialmente lo siguiente:
10.1.- DEL CLIENTE:
Son obligaciones del Cliente:
10.1.1.- Las determinadas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor;
10.1.2.- Observar y cumplir el Reglamento Interno que establece Infracciones y Sanciones por el Uso Indebido de los Servicios que presta la EMPRESA PÚBLICA, publicado en el Registro O cial Nº 32 del 6 xx xxxxx de 2005, mismo que consta publicado en la página WEB de la EMPRESA PÚBLICA;
10.1.3.- Cuidar y precautelar las instalaciones a través de las cuales recibirá el precitado servicio;
10.1.4.- Pagar por el servicio que recibe incluyendo los gastos por administración en los plazos señalados en la factura c o r r e s p o n d i e n t e , a d i c i o n a l m e n t e p a g a r l o s v a l o r e s qu e co r re s po nd a n c ua n do i n cu rr a e n m o r a p o r e l p a go de l servicio prestado, y multas por infracciones cometidas en el uso del servicio;
10.1.5.- Asumir frente a la EMPRESA PÚBLICA, la totalidad de las obligaciones que nacen en virtud del presente instrumento, especialmente el pago del consumo por el servicio de agua potable, aún en el caso de que el referido inmueble se encuentre ocupado o en posesión de una tercera persona, por cualquier causa, como por ejemplo, arrendamiento, comodato, posesión; o, cesión;
10.1.6.- Utilizar los servicios en forma responsable, sin perjudicar a otros usuarios ni a la colectividad;
10.1.7.- Brindar todas las facilidades necesarias para que el personal de la EMPRESA PÚBLICA pueda realizar inspecciones sobre el servicio prestado, efectuar las lecturas periódicas al medidor de consumo de agua potable, u otras acciones, como aquellas que fueren necesarias para la ampliación de las redes de distribución o para mejorar el servicio en general;
10.1.8.- No realizar conexiones clandestinas que evadan o modi quen de alguna forma el medidor o se conecten a la red pública;
10.1.9.- No realizar derivaciones desde la conexión domiciliaria a otro inmueble;
10.1.10.- En caso de no requerir el servicio de manera temporal o permanente, el cliente debe enviar una comunicación escrita con 30 días de anticipación ala x xxxx matriz de la EPMAPS, de lo contrario se entenderá vigente el presente contrato expresada por los servicios antes determinados;
10.1.11.- En caso de ser requerido el cambio de nombre del titular de la cuenta, el Cliente debe Informar a la EPMAPS de dicho cambio; previo a dicho cambio se deben cancelar las facturas pendientes de pago y el nuevo titular debe suscribir un nuevo contrato por cambio de nombre de la cuenta; y,
10.1.12.- Las determinadas en la normativa aplicable.
10.2.- DE LA EMPRESA PUBLICA:
Son obligaciones de la EMPRESA PÚBLICA
10.2.1.- Prestar el servicio en forma oportuna y e ciente;
10.2.2.- Receptar los reclamos referentes a la prestación del servicio y solucionarlos, cuando sean responsabilidad de la EMPRESA PÚBLICA;
10.2.3.- Reparar las instalaciones defectuosas antes del medidor, que impidan la entrega del servicio en forma e ciente, sin costo adicional, siempre y cuando no se deban a causas imputables al cliente;
10.2.4.- Entregar reportes de facturación de la cuenta cuando el cliente lo solicite;
10.2.5.- Realizar devoluciones de valores facturados erróneamente por la empresa, previo la veri cación y determinación correspondiente:
10.2.6.- Cobrar intereses sólo sobre saldos pendientes, y,
10.2.7.- Las determinadas en la normativa aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- REPOSICIÓN DE MEDIDORES:
11.1.- Una vez que la EMPRESA PÚBLICA haya instalado el medidor de agua potable, en la fachada exterior del inmueble, el cliente será responsable de su cuidado y protección; conservando el medidor en el mismo lugar donde la EMPRESA PÚBLICA lo instaló.
11.2.- El medidor de Agua Potable es un equipo de propiedad de la Empresa, el cliente debe abstenerse de manipularlo de cualquier manera, y en caso de requerir su revisión debe solicitarlo únicamente a la EPMAPS.
11.3.- En caso de deterioro, desperfecto, hurto, robo o pérdida, por cualquier motivo, la EMPRESA PÚBLICA instalará un nuevo medidor, facturando su valor con cargo a la cuenta del cliente.
11.4.- La EMPRESA se reserva el derecho de realizar el cambio del medidor en caso de estimarlo necesario.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
12.1.- La EMPRESA PÚBLICA sancionará al Cliente, en caso de que éste incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato, conforme al Reglamento que establece infracciones y sanciones por el Uso Indebido de los Servicios que presta la EMPRESA PÚBLICA, referido anteriormente en este instrumento.
O
E M P R E S A P Ú B L I C A M E T R O P O L I TA N A D E A G U A P O TA B L E Y S A N E A M I E N T O C O N T R AT O D E P R E S TA C I Ó N D E S E RV I C I O D E M E D I C I Ó N C O M P L E M E N TA R I A
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- JURISDICCIÓN COACTIVA:
13.01.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 941 al 978 del Código de Procedimiento Civil la Disposición General Cuarta “Jurisdicción Coactiva” de la Ley de Empresas Públicas, y el Art. 1.433 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el cliente reconoce que la EMPRESA PUBLICA, como Institución de derecho público, está facultada a hacer efectivo el pago de los valores que por cualquier concepto se le adeuden, por la vía coactiva, incluyendo aquellas obligaciones generadas en virtud de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO:
F
O
14.01.- Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, renunciando el Cliente a cualquier otro domicilio o fuero especial, que pueda tener.
14.02.- Para efectos de comunicación o noti caciones, las partes señalan como su dirección o medios de comunicación, los siguientes:
EMPRESA PÚBLICA.- Avda. Xxxxxxx de Xxxxx entre Italia y Alemania (Apartado 17-01-1370)
CLIENTE.- La dirección, teléfono convencional, teléfono celular y correo electrónico indicado en el presente instrumento
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
tes
15.01.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten los abajo
N o m b r es y A p e l l i d o s P r o p i e t a r i o | N o . C é d u l a | Te l é f o n o c o n v e n c i o n a l | Teléfono celular | Correo electrónico | N o . P r e d i o M u n i c i p i o * | N o . F l i a s . | N o . P e r s . | N o . B l o q u e | N o . P i s o | N ú m e r o | F I R M A S | |||
D p t o . | C a s a | O c i | L o c a l | |||||||||||
N O TA I M P O R TA N T E :
P á g . 4 d e 4
* Cuando exista declaración de propiedad horizontal cada unidad de vivienda tendrá diferente número de predio municipal, caso contrario si en el Municipio es una sola propiedad se deberá colocar el mismo número de predio en todas las derivaciones solicitadas.
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
E M P R E S A P Ú B L I C A M E T R O P O L I TA N A D E A G U A P O TA B L E Y S A N E A M I E N T O FO R M U L A R I O D E S O L I C I T U D Y C O N T R AT O D E D E R I VA C I O N E S
Quito, Señor:
GERENTE COMERCIAL EPMAPS
Presente.
Xx, (apellidos y nombres completos) Portador de la C.C: Solicito a usted lo siguiente:
Número de Medidores Existentes Número de Medidores Solicitados | Dispone conexión de SI NO Otros: alcantarillado a red pública: (describa) | |
Teléfonos: Cel.: E-mail:
Placa predial Nº:
Intersección:
Calle: Lote:
DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD
Fotografía impresa del sitio (Ubicación medidores)
Fotografía impresa de fachada
Cédula o RUC del solicitante
Papeleta de votación del solicitante
PRESENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Nota: La información proporcionada en esta solicitud esta sujeta a veri cación, de ser falsa se anulará el trámite.
IMPORTANTE: Modelode sitioparaderivaciones
TRABAJO REALIZADO POR CLIENTE
1.- La adecuación de los sitios es responsabilidad del cliente y debe estar en un lugar de fácil acceso para la toma de lecturas y de acuerdo a las siguientes especi caciones:
a) El espacio para cada medidor es de 50 cm (ancho).
b) El espacio entre medidores es de 20 cm (alto).
(Ver grá co modelo de sitio para medidores en derivación)
2.- Todos los valores por la instalación realizada por la EPMAPS serán cobrados a través de su factura de consumo de agua. RECUERDE: NO DEBE REALIZAR PAGOS A TERCERAS PERSONAS.
ANCHO 50 cm.
A
20 cm. L
T
ANCHO 50 cm. A
3.- La EPMAPS provee llaves de paso, neplos y el medidor con sus respectivos acoples para este tipo de solicitud, cuyo costo se incluye en el valor del servicio.
4.- Es obligatorio llenar todos los campos del presente formulario de solicitud y contrato de derivaciones de agua potable.
5.- Recuerde que el personal que realiza la instalación del medidor no debe realizar trabajos adicionales que son responsabilidad del cliente.
NOTA: Los trabajos internos y la preparación de los sitios de colocación de los medidores son de exclusiva responsabilidad del cliente. La Empresa no se responsabiliza por trabajos adicionales contratados por el cliente.
B O
MEDIDOR EXISTENTE
Conexión agua potable
LA UBICACIÓN DE LOS MEDIDORES DEBE ESTAR EN UN LUGAR ACCESIBLE PARA LA TOMA DE LECTURAS
Si los sitios no cumplen con las especi caciones técnicas descritas la solicitud será cancelada.
1. Número de la cuenta referencial
(conexión inicial)
2. Código:
ÁREA RESERVADA PARA USO DE LA EPMAPS
Nombre: Código:
Firma: Fecha:
4.Veri cadoyValidadopor:
OBSERVACIONES:
P á g . 1 d e 4
FORMULARIO GRATUITO