PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE SUSTITUCION DE UN TRAMO DE DESAGÜE EN EL T.M. DE BINACED-VALCARCA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE SUSTITUCION DE UN TRAMO DE DESAGÜE EN EL T.M. DE BINACED-VALCARCA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El contrato tiene por objeto la realización de la obra consistente en la SUSTITUCION DE UN TRAMO DE DESAGÜE EN EL T.M. DE BINACED-VALCARCA, que comprende el proyecto que ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Binaced.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras (artículo 5 y 120 de la
LCAP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen Jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. Prerrogativas de la Administración
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
— Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras al interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente.
— La facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta en la que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
— Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
— Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento o dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos.
— La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 64 LCAP).
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto del contrato
El importe del presupuesto del contrato es 82.438,45 euros, IVA incluido..
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora o del Impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Este expediente se tramita anticipadamente, por lo que la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio 2008 correspondiente (artículo 69.3 y 4 de la LCAP)].
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de proposiciones
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio, o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquel, los sobres cerrados identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, a que hace referencia a este Pliego.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío realizado por correo.
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Contenido de las proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetaran el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en mas de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 80 de la LCAP).
Los licitadores deberán presentar dos sobres, cerrados y firmados por los mismos o persona que los represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 20 de la LCAP.
La documentación a presentar será la siguiente:
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro Profesional o Comercial cuando este Registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo (artículo 15.2 de la LCAP).
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se ha de hacer constar que están inscritas en el Registro Local Profesional o Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en relación con el artículo 23.1 de la LCAP).
Para los empresarios individuales, deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante (artículo 79.2.a) de la LCAP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.º Documentos que acrediten su capacidad de obrar
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente acreditar su inscripción en el Registro Profesional o Comercial que figura en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente (artículo 15.2 de la LCAP y artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. En los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 135.1 de la LCAP, deberá prescindirse de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 23.1 LCAP).
3.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Binaced y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 79.2.a) de la LCAP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la LCAP, y artículos 9 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los
integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 24 de la LCAP).
No serán admitidas ni las Comunidades Civiles ni las Agrupaciones de Interés Económico.
5.º Solvencia económica, financiera y técnica
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el presente Pliego.
Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Acreditación de la solvencia técnica: presentando relación de las obras ejecutadas, similares a las que son objeto de estos pliegos, en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
6.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 20 de la LCAP
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Binaced y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 79.2.b) de la LCAP).
7.º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
8.º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo
9.º Garantía provisional.
No se exige.
10.º Clasificación del contratista.
Al no superar el umbral no se requiere clasificación del contratista.
SOBRE «B» PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni tampoco podrá figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
CLÁUSULA OCTAVA. Publicidad de la licitación
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx con una antelación mínima de 26 días al señalado como el último para la admisión de proposiciones, según lo dispuesto en el artículo 78 en la LCAP.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
CLÁUSULA NOVENA. Tramitación y cómputo de plazo
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales, (artículo 76 de la LCAP). Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 48 de la LRJPA).
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantías provisionales
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Retirada de las proposiciones una vez presentadas
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo de veinte días desde la apertura de la proposición, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que le sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado.
En caso de retirar injustificadamente las proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Procedimiento de adjudicación
Se utiliza el procedimiento abierto por el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición (artículo 73.2 de la LCAP).
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterio de selección
El criterio de selección será la subasta, que versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder del tipo, oferte el precio más bajo (artículo 74.2 de la LCAP).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura y examen de las proposiciones
En el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, la Mesa procederá a abrir los sobres de documentación administrativa (sobre «A») y capacidad económica (sobre «B») emitidos en plazo por las empresas licitadoras, procediendo a valorar las distintas proposiciones. Se presumirán nulas, las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
La Mesa de Contratación, en acto público, examinará los documentos contenidos en los sobres antes indicados para comprobar si contienen todo lo exigido por este Pliego, y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que la corrijan o subsanen.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
— Lectura del anuncio público de licitación.
— Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado extendido por el responsable del Registro receptor.
— Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
— Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres «A» y «B» se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
— Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre
«A», con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.
— Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. No se pueden presentar en este momento documentos que no hayan sido aportados antes y no se abrirán las ofertas económicas de las proposiciones rechazadas.
— Apertura del sobre «B» de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada con las características de la oferta anunciada.
— Invitación a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado de lo acontecido, y será firmada por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas anormalmente bajas
Se consideran bajas temerarias o desproporcionadas al objeto del contrato, según lo previsto en el artículo 83 de la LCAP, debiendo atenderse a los criterios que se fijen reglamentariamente y no podrán tener exclusivamente contenido matemático.
El sistema para calcular si existe baja temeraria está regulado en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En cualquier caso, para decidir la existencia de una baja temeraria o desproporcionada (artículo
83.3 de la LCAP y el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001) será necesario un trámite de audiencia de los licitadores y asesoramiento técnico del servicio correspondiente y, en su caso, un informe de la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa. De considerar que existe temeridad, se adjudicará el contrato al mejor postor que no incurra en ella. De entender que no existe temeridad, se le adjudicará a ese licitador, pero se le exigirá una garantía definitiva por el importe del 20% del importe del contrato, según lo previsto en el artículo 83.5 de la LCAP.
A efecto de calcular las desviaciones para constatar si existe baja, no se contabilizarán las ofertas de las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Propuesta y adjudicación del contrato
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente.
En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, que no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato por Acuerdo del órgano de contratación.
Una vez adjudicado el contrato, que recaerá en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente al de apertura, en acto público, de las ofertas recibidas, se devolverán a los interesados, cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas, los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición, previo recibí de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Documentación que deberá aportar el empresario propuesto como adjudicatario
El empresario señalado como propuesto para la adjudicación deberá aportar, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre «A» de documentación administrativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Binaced y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los siguientes términos (artículo 79.2 de la LCAP):
1.º Obligaciones tributarias: artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
2.º Obligaciones de Seguridad Social: artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx
0.x No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Notificación y publicidad de la adjudicación
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación y, después de formalizada, se comunicará al Registro Público de Contratos al que se refiere el artículo 118 de la LCAP, a los efectos previstos en el artículo 58 de la LCAP.
Igualmente, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 93 de la LCAP, se procederá a su publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantías
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva en un plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación definitiva por el importe 4% del precio de adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la LCAP, y normas que la desarrollan.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el Presupuesto vigente en cada momento.
En los supuestos de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación (artículo 36.4 de la LCAP).
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del contrato
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en las normas reglamentarias vigentes.
La formalización del contrato se realiza mediante documento administrativo. No obstante, el contrato podrá formalizarse en Escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento (artículo 54.1 de la LCAP).
Tendrán carácter contractual los documentos del proyecto indicados en el artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. No formalización imputable al contratista
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos del contratista
El contratista tendrá derecho:
— Al importe de las prestaciones ejecutadas por medio de certificaciones expedidas por la Dirección u órgano de contratación.
— Al abono de las certificaciones en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de su expedición.
— Podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las prestaciones acordadas en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección o del órgano de adjudicación existiesen razones para estimarlo inconveniente.
— A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las certificaciones superior a cuatro meses.
— A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a ocho meses, y al resarcimiento de los perjuicios originales por esta demora.
— Al abono de la certificación final dentro de los dos meses siguientes a la recepción de las obras, que tendrá la consideración a cuenta de la liquidación.
— A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 99.5 de la LCAP.
— Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 99.6 de la LCAP.
— A la devolución de la garantía definitiva, una vez recibida la obra, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
— A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal de las obras en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato.
— A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa del contratista.
— Estas indemnizaciones precisarán de la instrucción de un expediente, que se iniciará a instancia del contratista y será resuelto por el órgano de contratación previo informe del Director facultativo de la obra.
— A subcontratar parcialmente las obras conforme se indica en la cláusula vigesimosexta de este
Pliego.
— A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 149 de la LCAP.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Deberes del contratista
El contratista estará obligado a:
— Ejecutar el contrato de conformidad con el proyecto aprobado, Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas e instrucciones que curse el Director facultativo de la obra, en interpretación técnica de estos documentos.
— Conservar las obras en las debidas condiciones hasta la recepción de la obra.
— Aceptar las modificaciones de obra que no superen el 20% del presupuesto del contrato.
— Cumplir el programa de trabajo de la obra, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para la ejecución de la misma y presentarlo en los supuestos del artículo 144 del RD 1098/2001.
— No ejecutar unidades de obras no incluidas en el contrato hasta que hubieran sido autorizadas por el órgano de contratación. La ejecución de obras no autorizadas previamente no dará derecho a su abono, y el contratista vendrá obligado a su demolición y a indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados.
— Ejecutar el contrato a su «riesgo y xxxxxxx».
— Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información relacionada con la documentación del proyecto.
— Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
— Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que recoge el proyecto.
— Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
— Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación, las licencias que resulten necesarias en su caso, y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
— Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que, por tanto, puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
— Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la LCAP, el adjudicatario, al poner en conocimiento por escrito a la Administración contratante del subcontrato a celebrar, acompañará una declaración responsable del subcontratista relativa a no estar incurso en suspensión de clasificaciones o inhabilitaciones para contratación, junto a un compromiso de control y supervisión por parte de este de la normativa de prevención de riesgos laborales en la obra de que se trate.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Revisión de precios No existe revisión de precios dada la duración del contrato. CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del contrato
Los derechos dimanantes de este contrato de obra podrán ser cedidos a terceros, que quedarán subrogados en los mismos y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes, artículo 114 de la LCAP:
— Que se haya realizado un porcentaje del contrato de obra no inferior a 20% del presupuesto.
— Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 15 a 20, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
— Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
— Que esta se formalice en Escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Subcontratación
En su caso, el porcentaje máximo autorizado para subcontratar, previa comunicación al órgano de contratación, no superará el 50% del presupuesto de adjudicación del contrato.
En todo caso, se deberán respetar las reglas de prohibición y lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en cuanto a la información a facilitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Los subcontratistas quedarán solo obligados ante el contratista principal, que es quien asume la total responsabilidad en la ejecución del contrato, siendo el contratista principal responsable, por tanto, de cualquier defecto.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Plazo de ejecución y penalidades por demora
El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será 3 meses. Este plazo comenzará a contar desde la firma del Acta de comprobación del replanteo.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley, según lo previsto en el artículo 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Ejecución del contrato de obras
Durante la ejecución del contrato (artículo 143 de la LCAP), el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del facultativo designado por la Dirección e Inspección de las obras.
La Dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, y los gastos que se originen serán por cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del Presupuesto de la obra.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, en el caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Comprobación del replanteo
Una vez formalizado el contrato y antes de proceder a la comprobación del replanteo, se entregará al contratista un ejemplar completo del proyecto y cuantos documentos complementarios se estimen necesarios para la mejor definición de las obras.
En el plazo que señale el Pliego de Prescripciones Técnicas, con los límites señalados en el artículo 142 de la LCAP, se procederá por el Servicio correspondiente del Ayuntamiento, con la asistencia del facultativo Director de las obras, a llevar a cabo sobre el terreno la comprobación del replanteo previo en presencia del contratista o de un representante del mismo debidamente autorizado, extendiéndose Acta del resultado de dicha comprobación.
Los posibles errores de cálculo y perjuicios derivados en los títulos serán, en todo caso, imputables al contratista, quedando el órgano contratante liberado de responsabilidades.
La demora en la comprobación del replanteo imputable al contratista será causa de resolución del
contrato.
El Acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del proyecto, con
especial referencia a las características geométricas de la obra, a la procedencia de los materiales, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios, a la existencia de servicios afectados y a cualquier otro extremo que pueda influir en el cumplimiento del contrato.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos y la viabilidad del proyecto, sin reserva por parte del contratista, se dará por el Director de la obra la autorización para iniciar su ejecución, con constancia explícita en el Acta, de la que se dará por notificado el contratista al suscribirla.
El cómputo del plazo fijado para la ejecución de las obras se efectuará a partir del día siguiente al del Acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico de salud, el contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección Facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador.
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser Técnico con la titulación exigida legalmente.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Inicio de las obras
En ningún caso podrá acordarse el inicio de las obras sin que se haya extendido el Acta de comprobación del replanteo. Si en el Acta se hicieran constar reservas que se consideren fundadas, se suspenderá la iniciación hasta que el órgano de contratación dicte Resolución ordenando su iniciación o la suspensión definitiva.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Licencias y permisos
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro Organismo Público o Privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente, y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, salvo disposición en contrario, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. Señalización de las obras
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Modificación del contrato de obras
La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores.
Si en desarrollo de la obra se detectase la conveniencia o necesidad de modificar alguna parte del proyecto, se realizará en la forma prevista en los artículos 59, 101, 146 y disposición adicional novena de la LCAP, y disposiciones complementarias.
El órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
En Las modificaciones de los contratos que impliquen alteraciones en la cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, siempre que este sea igual o superior a 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En este punto se debe tener en cuenta, en conformidad con la disposición adicional novena de la LCAP, que la referencia a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá entenderse hecha a la Comisión Especial de Cuentas en las Entidades Locales.
En las modificaciones en que se sustituyeran unidades del contrato que superen los 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato o que superen el 20% de los recursos ordinarios para la Administración Local (disposición adicional novena de la LCAP), en los que el modificado supere el 10% del Presupuesto original, se aplicarán las mismas cautelas. Las modificaciones que superen el 20% del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes.
En cualquier caso, en los modificados de obra que exigieran la suspensión temporal del contrato y ello causara perjuicios al interés publico, se podrá exigir que continúe provisionalmente según la propuesta que elabore la Dirección facultativa, implicando dicha continuación la autorización del gasto.
La liquidación del precio atendiendo a las obras realmente efectuadas, aunque la modificación no hubiera seguido el procedimiento correcto, se deberá hacer efectiva en el plazo de seis meses, devengándose, una vez transcurridos, intereses de demora sin necesidad de su denuncia.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales el contratista queda obligado a la actualización del programa de trabajo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. Suspensión de las obras
La Administración podrá acordar la suspensión de las obras, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, debiéndose levantar la correspondiente Acta de suspensión, en la que se consignen las circunstancias que la justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos, tal como se prevé en el artículo 102 de la LCAP y en el artículo 103 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. Abonos a cuenta de operaciones preparatorias
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra conforme a las condiciones y requisitos de los artículos 155 y 156 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 99 y 145 de la LCAP y disposiciones complementarias.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable:
— De los defectos de las obras ejecutadas hasta la finalización del plazo de garantía.
— De los daños y perjuicios que por vicios ocultos puedan sufrir las obras en el plazo de los quince años siguientes a la finalización del plazo de recepción.
— El contratista responderá de las indemnizaciones que puedan resultar exigibles por contaminaciones de conformidad con lo que se establezca en la norma vigente.
— De los daños y perjuicios que se causen a la Administración y a terceros como consecuencia de las actuaciones que se deriven de la ejecución del contrato, salvo que xxxx debido a órdenes de la Administración.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA. Recepción y liquidación del contrato de obras
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido, según lo previsto en el artículo 110 de la LCAP, una vez se haya realizado de acuerdo con los términos pactados y a plena satisfacción de la Administración contratante. Al efecto, se exigirá un acto formal y positivo de recepción por estar dentro del plazo de un mes de entrega o realización del objeto contractual, que consistirá en que una vez terminada una obra el representante de la empresa contratista, conjuntamente con la Inspección Municipal, realizará una visita de inspección en la cual esta última dictaminará, conjuntamente con las anteriores visitas de inspección, la bondad del trabajo realizado, señalándose los fallos y correcciones a realizar, no procediéndose a verificar su importe, sin haberse realizado correctamente las modificaciones señaladas. Una vez cumplido, se fijará, salvo que no fuera necesario, un plazo de garantía a contar desde la recepción, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad.
En la fecha de finalización del contrato se producirá, de conformidad con el artículo 147 de la LCAP, un acto formal y positivo de recepción con el que se dará por concluida la prestación; las empresas adjudicatarias deberán eliminar en el plazo de dos semanas toda identificación que vincule los vehículos, instalaciones, maquinaria y elementos auxiliares con el Ayuntamiento de Binaced.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA. Plazo de garantía
la obra.
El plazo de garantía de la obra será 1 año, contado desde el día de la firma del Acta de recepción de
Durante el período de garantía, el contratista será responsable de los defectos que puedan advertirse
en los trabajos ejecutados.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. Extinción del contrato o resolución
Se producirá resolución si no se formaliza el contrato en plazo por causas imputables al contratista, previa audiencia del interesado y, en caso de disconformidad de este, previo informe del Órgano Consultivo competente. En tal caso, se procederá a la incautación de la garantía provisional y a la indemnización por los daños y perjuicios causados. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por daños y perjuicios con independencia de que se pudiera solicitar la resolución del contrato (artículo 54 de la LCAP).
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 149 de la LCAP, y con los efectos previstos en los artículos 113 y 151 de la LCAP.
El contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumible razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en la escala recogida en el artículo 95.3 de la LCAP.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, salvo que mantenga la ejecución del mismo con imposición de nuevas penalidades.
La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación, previa audiencia al contratista.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Recursos administrativos y jurisdiccionales
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del
Estado y del Procedimiento Común en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dicto o recurso contencioso administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la LAP y artículo 46 de la LJ).
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Penalizaciones contractuales por incumplimiento del contrato
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
— Faltas leves: se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad de acabado del trabajo, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. La sanción será de 1 a 500 euros.
— Faltas graves: se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad de acabado del trabajo o a la prestación del servicio, y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios de los equipamientos o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones. La sanción será de 501 a 1500 euros.
— Faltas muy graves: aquellas actuaciones, voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos, que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. La sanción será de 1501 a 5000 euros.
Las penalizaciones por comisión xx xxxxxx serán impuestas por el órgano municipal competente, a propuesta del Director facultativo de obras y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, en la que el importe de las penalizaciones será deducido de la primera certificación que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de los sucesivos de ser esta insuficiente.
La acumulación xx xxxxxx graves y muy graves podrá ser motivo para que el Director facultativo de obras proponga a la Corporación Municipal la rescisión del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
En Binaced a 28 de enero de 2008.
LA ALCALDESA
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D. , con domicilio en
, Provincia de , c/ , n.º _ , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con
CIF/NIF en , y domicilio fiscal en
, c/ , enterado del anuncio publicado en el BO_ de , del día de de , y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
, se compromete en nombre _ a
tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato).
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio de la contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora.
En , a de de 200_.
(Fecha y firma del proponente)