PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GIMNASIO Y PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEY0
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GIMNASIO Y PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEY0
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la concesión del servicio público de gimnasio y piscina municipal cubierta del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, el cual deberá prestarse con arreglo a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (PCAP) y el de Prescripciones Técnicas particulares .
La codificación del presente contrato conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo C de Contratos Públicos (CPV), y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo sobre contratación pública es el siguiente: 926100000-0 “Servicios de Explotación de Instalaciones Deportivas”
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión de servicios, en virtud del cual, el Ayuntamiento de Medio Cudeyo confía la prestación y gestión de servicios a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es, bien el derecho a explotar el servicio, o este mismo derecho en conjunción con un pago, gestionando el empresario el contrato a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato de concesión de servicios tal y como define el artículo 5 1) a) de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de los contratos de concesión de efecto directo ante la no transposición de esta Directiva.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de concesión del servicio público de gimnasio y piscina municipal cubierta de Medio Cudeyo, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
CLÁUSULA CUARTA. Importes del Contrato
Sin perjuicio de la contraprestación definitiva que oferte el concesionario, el Ayuntamiento abonará las siguientes cantidades reflejadas en el proyecto de explotación:
1. Año primero del contrato, 26.653 euros.
2. Año segundo del contrato, 33.750 euros.
3. Año tercero del contrato, 34.429 euros.
4. Año cuarto del contrato, 35.168 euros.
5. Año quinto del contrato, 35.968 euros.
6. Año sexto del contrato, 36.832 euros.
7. Año séptimo del contrato, 37.766 euros.
8. Año octavo del contrato, 38.770euros.
9. Año noveno del contrato, 39.851 euros.
10. Año décimo del contrato, 41.010 euros
11. Año Undécimo del contrato 42.254 euros
12. Año duodécimo del contrato 43.584 euros
13. Año décimo tercero del contrato 45.008 euros
14. Año décimo cuarto del contrato 46.528 euros
15. Año décimo quinto del contrato 48.150 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 585.721 euros. El Ayuntamiento abonará el canon anualmente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de será de 15 años, sin posibilidad de prórroga.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto
fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d. Podrán asimismo contratar con el Ayuntamiento las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del
contrato. La duración de la Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por:
- Volumen anual de negocios, del licitador que deberá ser igual o superior a 250.000 euros, y se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individua/es, no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante
sus libros de inventarios y cuentas anuales, legalizados por el Registro Mercantil.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por la relación de los principales contratos de servicios deportivos realizados en los últimos 5 años, que incluyan importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se entenderá acreditada la solvencia técnica o profesional por aquellas empresas que hayan realizado servicios similares al objeto del contrato, aportando para ello certificado de buena ejecución cuyo importe para cada uno de los cinco ejercicios, sea como mínimo de 200.000 euros.
Igualmente, el licitador deberá justificar como mínimo un director- coordinador con titulación (licenciado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte) que deberá acreditarse mediante la presentación del título y en el supuesto de no estar expedido éste, bastará con acreditar la solicitud de expedición del mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 0, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de veinte días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos tres días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La
infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de la instalación deportiva de gimnasio y piscina en Latas». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Sobre «C»: Documentación cuya ponderación depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
-Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«[Nombre y Apellidos/Razón Social], con domicilio a efectos de notificaciones en[determinar], el determinar], n.º _ , con NIF n.º _, en representación de la Entidad determinar], con NIF n.º determinar], enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de gimnasio y piscina municipal de Medio Cudeyo, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de Cantabria n.º_, de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, cobrando a los usuarios conforme a las siguientes tarifas:
Igualmente, el canon a recibir por cada anualidad del Ayuntamiento será el siguiente:
- Año primero del contrato: 26.653 euros.
- Año segundo del contrato: 33.750 euros.
- Año tercer del contrato: 34.429 euros.
- Año cuarto del contrato: 35.168 euros.
- Año quinto del contrato: 35.968 euros.
- Año sexto del contrato: 36.832 euros.
- Año séptimo del contrato: 37.766 euros.
- Año octavo del contrato: 38.770 euros.
- Año noveno del contrato: 39.851. euros.
- Año décimo del contrato: 41.010 euros.
- Año Undécimo: 42.254 euros.
- Año duodécimo: 43.584 euros.
- Año décimo tercero: 45.008 euros.
- Año décimo cuarto: 46.528 euros.
- Año décimo quinto: 48.150 euros. Suma de los 15 años: 585.721 euros.
b) Mejoras que asumen ejecutar los licitadores de las que se proponen por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Indicar cuáles de las siguientes obras de ampliación y mejora de instalaciones (Nº 1, 2 y 3) asume el adjudicatario:
1) Mejora de las condiciones de ventilación, distribución del flujo y extracción. Eliminación de los vapores de cloro sobre la lámina de agua para beneficio de los usuarios y supresión de embolsamientos de aire húmedo en el techo que afectan a elementos estructurales xx xxxxxx, conductos y revestimientos, origen de las condensaciones que originan patologías manifiestas. Presupuesto aproximado IVA excluido:
Mejora | cantidad | Precio/U | TOTAL |
Cambio bocas de climatizadora | 20 | 37 | 740 € |
instalación de difusores de alta inducción | 40 | 200 | 8.400 € |
modificación de red de conductos | 400 | 31 | 15.400 € |
TOTAL: 25.540€
2) Instalación de deshumectadora del aire. La antigüedad del equipo hace que sea recomendable una renovación tecnológicamente más avanzada, con mejor rendimiento y mayor eficiencia energética, que se verá ampliamente reflejado en el consumo, permitiendo el control de la humedad y la temperatura, de forma independiente. Presupuesto aproximado IVA excluido:
Mejora | cantidad | Precio/U | TOTAL |
Instalación deshumectadora | 1 | 88.000 | 88.000 € |
3) Ampliación del Gimnasio. Presupuesto de acuerdo con el Anteproyecto aportado, IVA excluido: 174.468,28€
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
1. Proyecto de explotación con la descripción detallada de la organización de la gestión y explotación del servicio, con un plan económico de funcionamiento, utilización y organización, que incluya:
• Proyecto técnico de las actividades ofertadas.
• Plan integral del servicio de mantenimiento, preventivo y correctivo.
• Plan de limpieza de las instalaciones.
• Plan de prevención de riesgos laborales.
• Plan de emergencia y accidentes.
• Plan de comunicación y marketing.
• Plan de recursos humanos.
• Plan económico financiero de la concesión, que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros directos o indirectos estimados. Deberá ser coherente con el escenario planteado por el licitador (ampliación de horarios, aumento de actividades, etc.)
2. Mejoras y ampliación de horarios.
3. Proyecto de actividades deportivas.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional.
No se exige.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
~~~~~~~~~~~~~~
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
a) Por la oferta económica del canon municipal. Hasta 50 puntos. La puntuación de cada licitador se obtendrá mediante la siguiente formula de proporcionalidad directa:
Siendo:
Yi= puntuación obtenida en este criterio por el licitador i.
Xm= Mejor oferta, valor más favorable a la Administración: mínimo valor del canon.
XM= Importe decenal del canon. Xi= Valor ofertado por el licitador i.
Se entiende por valor ofertado, el que resulte de la suma de las 10 anualidades, teniendo en cuenta que ninguna anualidad puede ser inferior a la que figura en el proyecto de explotación.
Serán puntuadas con 0 puntos, aquellas ofertas, incursas en baja temeraria, apreciándose la misma de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 85 del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas.
b) Por la oferta económica de las tarifas. Hasta 5 puntos.
Se establece como límite que la oferta económica presentada sea de importe igual o inferior al 10% del precio de tarifas propuestas, otorgando 5 puntos a la oferta que presente las tarifas más bajas, respetando este límite y valorando proporcionalmente el resto.
c) Mejoras en las instalaciones. Hasta 25 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
1. Por la mejora de las condiciones de ventilación, distribución del flujo y extracción: 2 puntos
2. Por la instalación de la deshumectadora del aire:6 puntos
3. Por la ampliación del gimnasio:17 puntos
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Hasta 20 puntos.
a) Valoración del plan de gestión y explotación. Hasta 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente mejor proyecto de gestión y explotación relativo al funcionamiento, utilización y organización y se valorará proporcionalmente el resto.
b) Proyecto de actividades. Hasta 10 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente un mayor número de actividades adicionales y se valorará proporcionalmente el resto.
c) Mejora y ampliación de horarios. Hasta 5 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más amplia y se valorará proporcionalmente el resto.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artíuclo21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 3072007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, así como aquellos otros que se designen por el Órgano de Contratación entre personal funcionario xx
xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Presidente:
4. D/Xx Vocales:
5. D/Xx
6. D/Xx
7. D/Xx
8. D/Xx Xxxxxxxxxx:
- D/Xx
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Requerimiento de Documentación. Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Garantía Definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía por importe del 5% de la suma de las anualidades aportadas por el Ayuntamiento.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo96 de la Ley del Contratos del Sector Público, y responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en los términos previstos en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan si do admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice para el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El Concesionario estará obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, se deberá acreditar su constitución en escritura pública, debiendo aportar el NIF asignado a la UTE.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Uso y conservación de las instalaciones.
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación tanto del inmueble como del mobiliario entregado, debiendo efectuar el mantenimiento de conformidad con lo que disponga la normativa técnica, medio ambiental de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
En materia de utilización de instalaciones, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y centros educativos del ámbito territorial del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
El concesionario podrá impedir el uso de las instalaciones a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio, de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Derechos y obligaciones.
Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación que le sea de aplicación, las relacionadas en los apartados siguientes:
1 Equipamiento.
El Concesionario aportará la maquinaria fitness, tornos y material de mantenimiento para piscina (robots limpia fondos, manta térmica), así como el equipamiento de limpieza, y, en general, todo el equipamiento necesario y suficiente para la prestación de los servicios a que se haya comprometido en su oferta.
A efectos de la acreditación de la dotación realizada el concesionario, está obligado a presentar la relación detallada del equipamiento, acompañado de la documentación acreditativa del gasto, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha del acta de entrega del centro deportivo por parte del Ayuntamiento de Medio Cudeyo. La acreditación de la dotación se realizará mediante la prestación de las correspondientes facturas o contratos en su caso, correspondiendo al Ayuntamiento de Medio Cudeyo la valoración y aceptación de la misma.
Si tras la presentación de la documentación justificativa correspondiente, el importe finalmente acreditado por el concesionario es inferior al ofertado por el mismo, la diferencia deberá ser ingresada en la Tesorería del Ayuntamiento de Medio Cudeyo dentro de los quince primeros días a contar desde el requerimiento.
2 Mantenimiento y conservación.
Dentro de las obligaciones del concesionario se encuentra el mantenimiento y la conservación del centro deportivo, incluyéndose dentro de él los siguientes aspectos:
• El centro deportivo deberá estar siempre en perfecto estado de funcionamiento y conservación, tanto de las instalaciones técnicas como de los equipamientos.
• Dentro del mantenimiento y conservación de la instalación se tendrá en cuenta todas las medidas correctivas y preventivas que impliquen un uso perfecto de las áreas deportivas, sus instalaciones y equipamientos, cumpliendo las normativas vigentes en cada uno de los aspectos.
• El concesionario asume la obligación de conservar y mantener, con carácter general, las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, corriendo a su cargo las obras y trabajos que sean necesarios para ello. Asimismo, correrán por cuenta del concesionario todos los costes derivados a las inspecciones exigidas legalmente tanto en edificaciones como en las instalaciones del centro.
• La reposición de maquinaria, instalaciones técnicas u otro material inventariable, que se hayan amortizado o hayan cumplido su "vida útil",
sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación.
• Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la seguridad y salud tanto de la manipulación de los productos que se utilicen en el funcionamiento de las instalaciones como en la ejecución de las obras de mantenimiento, conservación, reforma o ampliación.
• Control y prevención de la legionelosis conforme a la normativa vigente. El adjudicatario presentará dentro del primer trimestre de la adjudicación copia del contrato con la empresa que se encarga de dicho control.
• Además de la normativa específica señalada, el concesionario deberá cumplir cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
3 Obras de mejora y reforma.
• Las obras de mejora ofertadas por el licitador respecto de las condiciones de ventilación, distribución del flujo y extracción, y la instalación de deshumectadora de aire se llevarán a cabo en un plazo máximo de 12 meses desde la formalización del contrato.
Por su parte, la obra de mejora para la ejecución de las obras de ampliación del gimnasio, se ejecutará un plazo máximo de 18 meses desde que la referida formalización del contrato se produzca.
Cuando el concesionario estime necesario realizar obras que modifiquen sustancialmente el centro deportivo, deberá solicitarlo por escrito, aportando la documentación necesaria para ello al Ayuntamiento de Medio Cudeyo, con una antelación mínima de 60 días hábiles a la fecha prevista para la solicitud de la licencia
de obras, para su examen y posterior aprobación por parte del órgano de contratación.
Se excluyen de esta obligación las obras que se deriven de la conservación y mantenimiento del inmueble. El coste de su realización será por cuenta del concesionario. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria tramitación urbanística de las licencias de obra que correspondan, cuyo coste correrá a cargo del concesionario.
• Cuando el concesionario estime necesario realizar obras de menor importancia, deberá solicitarlo por escrito, aportando la documentación necesaria para ello, con una antelación mínima de 30 días hábiles, para su examen y posterior aprobación por parte del Ayuntamiento de Medio Cudeyo. El coste de su realización será por cuenta del concesionario. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria tramitación urbanística de las licencias de obra que correspondan, cuyo coste correrá a cargo del concesionario.
Cuando por causas imprevistas fuese necesario realizar obras que demanden una pronta ejecución, el concesionario las llevará a cabo, previa autorización del Ayuntamiento de medio Cudeyo.
A tal fin, la Entidad Local procederá a la tramitación del correspondiente reequilibrio Económico Financiero del Contrato.
Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas en el centro deportivo, debidamente autorizadas, pasarán a propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación económica.
4 Obligaciones relativas al personal.
El concesionario deberá contratar por su cuenta al personal necesario para atender los servicios objeto de la contratación.
El concesionario viene obligado a subrogar al personal que actualmente viene prestando el servicio, según detalle anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y en los términos que resulten de los convenios colectivos de aplicación y normativa laboral vigente.
En cualquier caso, el contratista realizará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal necesario y garantizará que, en todo momento, se desarrollarán aquellos con continuidad y con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
En particular, el concesionario deberá contratar como personal de la empresa, como mínimo, a un director del centro deportivo, que también realizará las funciones de coordinador deportivo y con titulación de Licenciado en Ciencias de la actividad Física y del Deporte o grado correspondiente, personal de limpieza, un jefe de mantenimiento, socorristas, entrenadores y administración y atención al cliente. Además de los técnicos deportivos variables para el desarrollo de las distintas actividades.
El concesionario queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales del personal a su servicio, así como cualesquiera otros a los que las disposiciones legales vigentes obliguen.
Este personal dependerá exclusivamente de la entidad concesionaria y, en consecuencia, esta asumirá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresario, a tenor, de lo dispuesto en la legislación social y laboral vigente en cada momento.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en las leyes de relaciones laborales y seguridad social y disposiciones complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicen en esta materia.
En ningún momento dicho personal podrá invocar derecho alguno en relación con el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, ni exigir responsabilidad de cualquier clase a éste como consecuencia de las relaciones existentes entre la entidad concesionaria y sus empleados.
Este personal deberá someterse a las normas que, sobre seguridad y control, establezca el Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
En el momento de inicio de la prestación de servicios, el concesionario comunicará al Ayuntamiento de Medio Cudeyo la relación de personal adscrito al servicio.
El concesionario está obligado a presentar anualmente, y siempre que sea requerido por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo:
• Plantilla contratada.
• Contrato de trabajo.
• Denominación y funciones del puesto.
• Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria.
• Nombre, apellidos y NIF de la persona que ocupe el puesto.
• Acreditación de su titulación o capacitación profesional para el desempeño del puesto.
El personal irá debidamente identificado y uniformado de acuerdo con las indicaciones que realice el Ayuntamiento de medio Cudeyo.
El personal deberá mantener en todo momento el decoro, la corrección y respeto al usuario del servicio.
El concesionario organizará su personal de modo que cubra tas necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. Durante todo el horario de apertura existirá un responsable en el Centro Deportivo que resuelva cualquier situación o incidencia.
Siempre que se produzca un cambio en las personas que ejercen las funciones de Dirección del Centro Deportivo, deberá notificarse al Ayuntamiento de Medio Cudeyo, y presentar las titulaciones de los sustitutos.
Los técnicos deportivos para la enseñanza en las diferentes actividades, deben poseer la titulación mínima de técnico deportivo, expedida por la federación correspondiente o en su caso, titulación académica oficial que le acredite para el ejercicio profesional.
El concesionario deberá cumplir con todas las disposiciones legales que sean de aplicación, en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos laborales.
5 Obligaciones relativas a la comunicación e imagen.
El concesionario deberá incluir la identidad corporativa (logotipo) del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, o aquellas que puntualmente éste determine, en cuanto a soportes de comunicación corporativa o comercial (publicaciones, folletos, carteles, publicidad, etc.) se utilicen para difundir las actividades deportivas y actuaciones de cualquier otro tipo sujetas a este contrato.
La implantación de señalética, tanto del exterior como del interior, y sus modificaciones en el tiempo, se realizará conforme a las indicaciones del
Ayuntamiento de Medio Cudeyo, corriendo su coste a cargo del concesionario.
Se coordinarán con el Ayuntamiento de Medio Cudeyo todas las acciones de información, relaciones públicas y publicidad (folletos, prensa, presentaciones, etc.) con el fin de garantizar la representatividad institucional municipal. A tal efecto la entidad concesionaria se compromete a someter a examen del Ayuntamiento de Medio Cudeyo cada actuación publicitaria con quince días de antelación a su difusión pública.
Cualquier utilización o creación de sistemas relacionados con internet (página web, redes sociales, etc.) deberá someterse al previo examen del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, para lo cual, la entidad concesionaria presentará un proyecto con quince días de antelación a su difusión pública.
El concesionario del Centro deportivo deberá colaborar en la difusión de los programas generales deportivos que realiza el Ayuntamiento de medio Cudeyo a través de las publicaciones, carteles, displays, y cualquier otro tipo de soporte (incluidos los de tipo electrónico) que se les hagan llegar o se instalen en cada momento.
6 Obligaciones relativas a la sostenibilidad y medio ambiente.
El concesionario deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de las normativas y compromisos que el Ayuntamiento de Medio Cudeyo adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad.
7 Obligaciones relativas a la protección de datos de carácter personal. La empresa concesionaria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo (Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el reglamento de la LOPD), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o durante su vigencia.
La empresa concesionaria será la única responsable de los datos de carácter personal que utilice, trate y almacene en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento.
La empresa concesionaria está obligada a inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de datos y cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el título VIII del Reglamento de desarrollo de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Carácter Personal.
A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII
respecto a su integridad y seguridad y a la de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
El concesionario no podrá aprovechar ni utilizar la información de los usuarios para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato, y dichos datos deberán ser tratados con la consideración y respeto que le son debidos.
El concesionario, en calidad de responsable del fichero de los datos de carácter personal, informará previamente en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Carácter personal o normativa vigente en cada momento, a los interesados cuyos datos personales son objeto de tratamiento.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta, así como de la totalidad de gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Medio Cudeyo como consecuencia de dicho incumplimiento.
8 Otras obligaciones.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del concesionario las siguientes:
- Garantizar que el Centro Deportivo y los servicios que se prestan en él, funcionan de acuerdo a los compromisos de calidad que el Ayuntamiento de Medio Cudeyo adquiere con sus ciudadanos.
- Cuidar el buen orden servicio, cumpliendo con las Ordenanzas e instrucciones del Ayuntamiento de Medio Cudeyo que sean de aplicación.
- Aportar a la comisión de control a través del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, toda la información y documentación para el control eficaz de la concesión, permitiendo la inspección de las instalaciones objeto del contrato cuando disponga el Ayuntamiento.
- La apertura del Centro deportivo al público en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del contrato administrativo de gestión.
- Mantener todas las instalaciones y material y en especial el agua de las piscinas en las condiciones higiénicas, de clorificación y de temperatura exigidas por la legislación vigente en cada momento.
- El adjudicatario tiene que elaborar un Plan de Seguridad, emergencia y evacuación que será examinado y aprobado por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la aprobación y/u homologación por el resto de autoridades que ostenten competencias en la materia de conformidad con la normativa de aplicación en cada momento.
- Las empresas licitadoras presentarán en sus ofertas el proyecto de sistema informático de gestión de control de accesos que proponen para su implantación. Como mínimo deberá contar con programas para el control de las reservas de espacios deportivos, cursos y actividades, emisión de ticket y recibos, e introducción de datos para estadísticas de uso. Además la empresa deberá impartir cursos de formación específica de manejo de los equipos y programas a todo el personal de las instalaciones. Además, los responsables del Ayuntamiento de Medio Cudeyo deberán tener acceso remoto para control inmediato de todos los parámetros.
- Dotar al centro de un desfibrilador y formar al personal para su correcto uso.
- Llevar separada la contabilidad de la concesión de la del resto de sus actividades comerciales y mercantiles.
- Asegurar que todos los servicios deportivos que preste el concesionario, se realicen en las mejores condiciones técnico•deportivas posibles y de acuerdo con los más avanzados criterios de seguridad y calidad, con el personal con la titulación exigida para cada actividad y la experiencia necesaria para ello.
- Mantenimiento y conservación en buen estado de las instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso, a través del Libro de uso y mantenimiento.
- Serán por cuenta del concesionario todos los costes derivados de la gestión, incluidos los costes energéticos.
- Tendrá que haber a disposición de los usuarios las hojas de reclamación previstas en la legislación correspondiente.
- Si el concesionario ofertara algún servicio no previsto en los pliegos, deberá solicitarlo al Ayuntamiento especificando las características y las tarifas que se aplicarán.
- Reposición del material inventariable, amortizado o que haya acabado su vida útil, sin que exista derecho alguno a recibir contraprestación.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- Suscribir obligatoriamente una póliza de responsabilidad civil por importe de un millón de euros, con sublímite por víctima de
150.000 euros. Igualmente, dispondrá de una póliza multirriesgo durante todo el periodo concesional en función del contenido y del continente.
- El concesionario estará obligado a la realización de las siguientes auditorías:
a) Auditorías financieras al cierre de cada ejercicio anual : en el marco de dicha auditoría deberá certificarse un resumen de datos reales, correspondientes al ejercicio, de los parámetros establecidos en el modelo financiero, a los efectos del eventual restablecimiento del equilibrio económico-financiero conforme a lo dispuesto en este pliego y demás cláusulas del resto de documentos contractuales que fueran de aplicación.
b) Con carácter obligatorio cada tres ejercicio (3), el concesionario estará obligado a presentar a la administración una auditoría operativa del funcionamiento de los servicios en la cual se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con el objeto del presente contrato.
El coste de las auditorías será íntegramente asumido por el adjudicatario, siendo necesario, para la elección de las firmas de auditoría, autorización administrativa previa. Dicho coste será de un máximo de 5.000,00 euros/anuales para las auditorias financieras y 7.500,00 euros para las auditorias operativas de servicios.
Las auditorías financieras deberán ser entregadas antes del 31 xx xxxx de cada año, junto con la documentación de carácter económico financiero relativa al ejercicio anterior y a la que se refiere la cláusula 5 del PPTP.
- Son de cuenta del adjudicatario los gastos correspondientes anuncios oficiales, así como los gastos correspondientes a la contratación de la asistencia técnica al procedimiento de licitación, hasta un límite total por ambos conceptos de 21.000,00
€.
1. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
- Percibir íntegramente las tarifas municipales que se fijen al público por la prestación del servicio.
- Proponer al Ayuntamiento de Medio Cudeyo, cuantas sugerencias, mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo estime convenientes y/o necesarias para la mejor gestión del servicio encomendado.
- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y requerir la presentación de la documentación relacionada con el mismo, así como las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida prestación.
Cualquier oposición o entorpecimiento por parte del concesionario o del personal a su servicio, a las inspecciones municipales dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente contrato.
- Intervenir y en su caso, suspender temporalmente o definitivamente el servicio, en casos de urgencia por riesgo grave y/o inmediato para las personas o las cosas, derivado directa o indirectamente de las instalaciones y/o las actividades en ellas desarrolladas.
- Practicar las auditorías que considere necesarias en relación con el cobro de los servicios por el concesionario.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Tarifas
Las tarifas de servicios nuevos propuestos por el Concesionario deberán contar con la autorización y aprobación del Ayuntamiento de medio Cudeyo. Sin embargo, las tarifas propuestas por el Concesionario en su Oferta se entienden aprobadas en el momento de su adjudicación.
Se establece la posibilidad de prorrogar otras actividades, previa autorización municipal y aprobación de las tarifas correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Ejecución del contrato
1. Facultades de la Administración
El Órgano de Contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 372011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas durante la ejecución del contrato:
a) Interpretación del mismo
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento
c) Modificación por razones de interés público.
d) Acordar su Resolución y determinar los efectos de ésta.
2. Respecto del Contratista
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Equilibrio económico del contrato
Cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas en el contrato, deberá tenerse en consideración para mantener el equilibrio financiero en los términos en que fueron considerados inicialmente para su adjudicación. Para su determinación se tomarán la relación existente entre los ingresos y los gastos y aquella que resulte de la nueva adjudicación, acompañándose los estudios financieros que puedan aportar las partes contratantes.
El restablecimiento del equilibrio económico se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan y podrá consistir
en la modificación del precio del contrato o cualquier otra medida conducente a ello, debiendo ser aprobada por el Pleno Municipal.
La contraprestación que el Ayuntamiento de Medio Cudeyo aporta al concesionario será revisada siempre que sea necesario, para el mantenimiento del equilibrio económico, entre otras, por las siguientes causas:
1. Cuando el Ayuntamiento de Medio Cudeyo incremente el precio de las tasas de los servicios.
2. Cuando el Ayuntamiento de Medio Cudeyo introduzca modificaciones en la prestación de los servicios que incremente los costes o disminuya la retribución.
3. Cuando sea autorizada al concesionario la realización de nuevas actividades no contempladas en el programa aprobado en el inicio de la concesión.
4. Por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no sean consecuencia de una mala o deficiente gestión del concesionario y que altere efectivamente el equilibrio económico de la concesión.
5. Cuando el beneficio económico obtenido por el concesionario sea superior al importe fijado como beneficio industrial establecido en el proyecto de explotación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de 2 meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento.
Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su transcendencia en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
Incumplimientos muy graves:
- Dedicación de las instalaciones a uso distinto del específicamente señalado en los pliegos.
- El no desarrollo de manera regular y continuada de la actividad permaneciendo cerradas al público las instalaciones sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Medio Cudeyo durante tres o más días.
- La no presentación de la documentación obligatoria para el concesionario durante la ejecución del contrato.
- El incumplimiento de las condiciones ofertadas que sirvieron de base para la adjudicación.
Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad de 6.000 euros, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato.
Incumplimientos graves:
- Colocación o realización de publicidad sin autorización del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
- El no desarrollo de manera regular y continuada de la actividad permaneciendo cerradas al público las instalaciones sin la autorización expresa del Ayuntamiento durante menos de tres días.
Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente a 3.000 euros.
Incumplimientos leves:
- Más de 5 quejas por cada 5.000 usos anuales recibidas por falta de corrección en el trato con los usuarios.
- Ausencia de la lista de precios en lugar visible.
- Falta de la hoja de reclamaciones.
Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente a 1.000 euros.
Acumulación de incumplimientos: Cuando la suma de las penalidades alcance un importe superior a 10.000 euros, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato.
Procedimiento para la imposición de penalidades: El Sr. Alcalde, acreditará los incumplimientos que pueden dar lugar a la imposición de penalidades. Se dará lugar al contratista para que, en el plazo de 10 días, realice las alegaciones oportunas. Siendo el Sr. Alcalde, el órgano que resuelva la imposición de la penalidad, que será deducida en su caso de la aportación anual municipal.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él , será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001 , de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RO 817 /2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 .1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Diligencia. Que la extiendo yo el Secretario, para hacer constar que el presente pliego se ajusta a lo dispuesto en el T.R.L.C.S.P. y demás normativa de aplicación para la contratación mediante CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GIMNASIO Y PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO.
Valdecilla, a 14 de noviembre de 2016.
ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO:
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares: