CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE CAFÉ
CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE CAFÉ
----En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, al día 16 del mes de septiembre del año dos mil veintiuno entre la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, C.U.I.T.: 30-99926018-3, en adelante el locatario representada en este acto por el Prosecretario Administrativo Cr. XXXXX XXXX XXXXX
D.N.I. 34.866.918 por una parte y la firma PACIFICA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-69789775-1, representada por el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX D.N.I.: 20.403.955, en adelante el locador acuerdan celebrar el presente contrato regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El Locador proveerá en carácter de alquiler a el Locatario de 1 (una) máquina expendedora automática de café, que incluye: provisión de la máquina; traslado e instalación; mantenimiento operativo diario; mantenimiento técnico preventivo y correctivo; provisión integral de insumos de primera calidad (tales como Café Nescafé, Chocolate Nestle, Leche Sveltty, Azucar Xxxxxxx, Te Nestea, entre otros) incluyendo vasos y agitadores; provisión de sistema de consumo(vending control); y un ejecutivo de cuentas dedicado.
SEGUNDA: XXXXX XXXXXXXXX. En virtud de realizar la presenta contratación en el contexto de la pandemia por el coronavirus COVID-19, el locador deberá prever todas las medidas necesarias para el servicio y su personal, a fin de ajustarse a todas las medidas de salubridad dispuestas por el Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y por esta Honorable Legislatura.
TERCERA: DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES.
a) La Honorable Legislatura designa como responsable (RL) al Coordinador del Complejo Cultural de Casa de las Leyes o quien lo reemplace, para el control de las condiciones de cumplimiento mensual obligatorias establecidas.
b) El proveedor designa como responsable (RC) al ejecutivo de cuentas de la firma ante este Organismo que deberá declarar la firma mediante declaración jurada.-------------------
CUARTA: MANTENIMIENTO OPERATIVO DIARIO, TÉCNICO PREVENTIVO: El
Locador se encargará de que se realicen las visitas a los equipos, para la carga de insumos, la limpieza y prueba de cada una de las máquinas. También se programarán visitas técnicas para realizar cambios y ajustes en cada uno de los equipos cuando resulte necesario. Al cabo de los primeros 30 (treinta) días de puesta en marcha del servicio, se realiza la primera visita técnica para los ajustes habituales, y cada 5000 bebidas expendidas se realizarán paradas del servicio, que se programarán en días y horarios que no entorpezcan la prestación del servicio.---------------------------------------------
QUINTA: La administración interna del servicio estará a cargo del Coordinador del Complejo Cultural Casa de las Leyes, quien lo reemplace en sus funciones o a quien éste designe para la asignación de usuarios y claves, el control de planillas de consumo por usuario mensual, recepción y conformación de la factura, y la verificación del cumplimiento del contrato en lo que respecta a satisfacción del servicio, modificaciones, verificaciones técnicas, entre otros.
SEXTA: PLANILLA DE CONTROL DE CARGO FIJO Y VARIABLES. El Locador,
previo a la facturación mensual deberá confeccionar una planilla conjuntamente con la factura, donde conste el control realizado de cada bebida expedida de cada máquina de expendedora de café, en la cual deberá especificar cantidad consumida por cada usuario.
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SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD. Será responsabilidad del Locador contar con el seguro de los bienes que se instalen en el edificio y cumplir con las reglamentaciones y leyes Provinciales y Nacionales vigentes, para prestaciones de esta naturaleza. Ante cualquier siniestro suscitado en las máquinas el Locador tiene un plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles deberá restituir la unidad o proceder a su reposición. Caso contrario este Organismo procederá conforme a las facultades establecidas en la cláusula octava del presente contrato.
OCTAVA: A los efectos de registrar fallas del equipamiento, pedidos de reparación, etc., la comunicación se realizara vía mail al xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o telefónicamente al 299-4478168, 299-6352233 a fin de resolver cada uno de los inconvenientes, de acuerdo al requerimiento de los usuarios en forma directa. Debiendo para ello reponer el servicio y/o proceder a su reemplazo por otra similar dentro de los 2 (dos) días de recibida la comunicación. Caso contrario por cada día de demora en el restablecimiento del servicio se retendrá el 1% del abono mensual correspondiente, debiéndose remitir a la Dirección de Compras y Suministros copia del reclamo registrado.
NOVENA: VIGENCIA. El presente contrato tiene una vigencia a partir del 10 xx xxxxxx hasta el 31 de diciembre del corriente año (22 días del mes xx xxxxxx y 4 meses), con opción a prórroga, por menor o igual período, en los mismos términos, precios y condiciones.
DÉCIMA: ABONO MENSUAL. El Locatario abonará mensualmente al Locador la suma de pesos siete mil setenta y ocho con cincuenta centavos ($7.078,50) en concepto de cargo fijo por el alquiler de 1 (una) máquina expendedora automáticas de café y la suma por el periodo del 10 xx xxxxxx al 31 xx xxxxxx (22 días) de pesos cinco mil veinte tres con cuarenta y cinco centavos ($5.043,45), siendo la suma total de pesos treinta y tres mil trescientos treinta y siete con cuarenta y cinco centavos ($33.337,45). Más la suma que corresponda por cada bebida expendida, siendo el valor por cada unidad de pesos cincuenta y dos con cero tres centavos ($52,03) con un tope máximo autorizado de 1000 bebidas mensuales, correspondiendo hasta la suma de: 1) pesos treinta y seis mil novecientos veinticuatro con cincuenta y dos centavos ($36.924,52) por los 22 días del mes xx xxxxxx y 2) hasta la suma mensual de pesos cincuenta y dos mil treinta ($52.030,00) por cada uno de los cuatro meses restantes., siendo la suma total de este último concepto por 22 días del mes xx xxxxxx y cuatro meses de pesos doscientos cuarenta y cinco mil cuarenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($245.044,52). Quedando la Prosecretaría Administrativa autorizada para realizar excedentes en caso de ser necesario. El gasto total es de pesos doscientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y uno con noventa y siete centavos ($278.381,97)
DÉCIMA PRIMERA: MODALIDAD DE PAGO. El Locador facturará mensualmente el servicio, que previa conformidad del Coordinador del Complejo Cultural Casa de las Leyes de esta Honorable Legislatura se diligenciará su pago. Los pagos se efectuarán a los 10 (diez) días hábiles de la presentación de la factura, excepto que ésta no fuera conformada, por alguna razón debidamente justificada. Las facturaciones se deben ajustar a lo establecido en la RESOLUCIÓN AFIP 1415 y sus modificatorias.----------------
DÉCIMA SEGUNDA: MEDIO DE PAGO. El pago será acreditado en cuentas a la vista del proveedor que debe tener abierta en el Banco de la Provincia del Neuquén, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 367/2004 y en un todo de acuerdo a la RESOLUCIÓN 811/04.
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DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN. El presente contrato podrá ser resuelto por la Honorable Legislatura, cuando ésta lo disponga y esta circunstancia no dará lugar a reclamo de indemnización alguna. La decisión será comunicada fehacientemente, estando obligada la empresa a continuar con la prestación del servicio hasta tanto se produzca su reemplazo, en los mismos términos, precios y condiciones originalmente pactados.
DÉCIMA CUARTA: SELLADO. El sellado xx xxx que corresponda abonar por el presente contrato será soportado en partes iguales, teniendo en cuenta que la Honorable Legislatura se encuentra exenta del mismo.---------------------------------------------
DÉCIMA QUINTA: En cumplimiento de normas legales vigentes el Proveedor declara los siguientes números de inscripción: Nº de Proveedor; P6093 C.U.I.T. N° 30-
69789775-1 e Ingresos Brutos Nº 91530697897751.-----------------------------------------------
DÉCIMA SEXTA: DOMICILIOS. Ante cualquier divergencia que resulte entre las partes por la aplicación del presente Contrato el LOCADOR constituye domicilio en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén en xxxxx Xxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Ambas partes se someten voluntariamente a jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Neuquén, para todos los efectos derivados de este Contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.------------------------------------------------------
En conocimiento de sus derechos y obligaciones y como prueba de conformidad con lo convenido, las partes intervinientes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Autorizó: XXXXX XXXX XXXXX Prosecretario Administrativo 17/9/2021 10:51:12