Contract
disposición de las COMPIN las Licencias Médicas Electrónicas a efectos de que éstas últimas puedan pronunciarse electrónicamente respecto de las mismas que hayan sido otorgadas a trabajadores cotizantes del Fondo Nacional de Salud (FONASA), ya sea que hayan sido emitidas por Prestadores Públicos o Privados.
4° Que, para tales efectos, se requiere encomendar a una entidad externa, mediante contrato, la prestación de servicios informáticos que permitan a FONASA adscribirse a él o los sistemas de información, de forma tal que se permita el rescate de licencias médicas electrónicas otorgadas respecto de cotizantes de FONASA.
5º Que, los servicios requeridos no se encuentran disponibles en el Catálogo de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
6° Que, en consecuencia, y en mérito de lo expuesto, para esta contratación se requiere llamar a propuesta pública debiendo ésta regularse por Bases aprobadas mediante Resolución.
7º Que, existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de dichos servicios informáticos que permitan el rescate y pronunciamiento de licencias médicas electrónicas según consta en nota Interna 2.1 E/Nº:1027 con fecha 9 de noviembre de 2010, emitido por el Jefe del Departamento de Finanzas de FONASA.
8° Que, conforme con lo anterior, dicto la
siguiente:
X X X X X X X X X X:
1º APRUÉBANSE las siguientes Bases Especiales que regirán la Licitación Pública para la contratación de los servicios informáticos que permitan el rescate, pronunciamiento y seguimiento de licencias médicas electrónicas, para FONASA, cuyo texto es el siguiente:
I.‐ BASES ADMINISTRATIVAS
1.‐ Antecedentes y Disposiciones Generales de la Licitación.
Artículo 1°
El Fondo Nacional de Salud, en adelante también “FONASA”, llama a licitación pública para la contratación de los servicios informáticos que permitan el rescate, pronunciamiento y seguimiento de licencias médicas electrónicas.
Artículo 2°: Bases.‐
Estas Bases Especiales se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I.‐ Bases Administrativas II.‐ Bases Económicas III.‐ Bases Técnicas
IV.‐ Anexos:
Anexo Nº1‐A: Calendario de la Xxxxxxxxxx Xxxxx Xx0‐B: Hitos y entrega de productos Anexo Nº1‐C: Niveles de Servicio y Xxxxxx Xxxxx Xx0‐D: Descripción de Web Services Anexo Nº1‐E: Funcionamiento LME
Anexo Nº2‐A: “Identificación del Oferente Persona Xxxxxxx” Xxxxx Xx0‐B: “Identificación del Oferente Persona Xxxxxxxx”
Xxxxx Xx0‐A: “Carta Declaración de Responsabilidad Persona Natural”. Anexo Nº3‐B: “Carta Declaración de Responsabilidad Persona Xxxxxxxx”. Xxxxx Xx0 : Carta Compromiso de contratación de personas discapacitadas.
Artículo 3°: Normativa y Orden de Precedencia de los documentos.‐
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación, y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Las Presentes Bases Administrativas, Económicas y Técnicas.
b) El contrato respectivo.
c) La Propuesta, con todos sus documentos anexos.
Artículo 4°: Definiciones
Para la correcta interpretación de las presentes Bases, de los documentos de la licitación y del contrato que se celebre, se convienen las siguientes abreviaciones y definiciones:
• Licencia Médica Electrónica (LME) : Aquella otorgada y tramitada a través de documento electrónico de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.799 y su normativa complementaria y con arreglo a lo dispuesto en el D.S. N° 3 de 1984, por lo que tiene igual efecto jurídico, validez y fuerza obligatoria que la otorgada en formulario de papel, en virtud de lo cual no se puede generar ningún tipo de discriminación entre ellas, ni establecer gravamen o costo alguno para el trabajador.
• Sistema de Información (SI): Conjunto de medios informáticos y telemáticos que forman un todo autónomo capaz de realizar procesamiento, almacenamiento y/o transferencia de información con el fin de permitir el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica.
• Entidad que se pronuncia respecto de la licencia médica: Aquella entidad encargada de pronunciarse respecto de las licencias médicas, considerándose para dichos efectos para los cotizantes FONASA a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN o quien cumpla este rol a futuro).
• Profesional habilitado para otorgar licencias médicas: Alguno de los profesionales a quienes el D.S. N° 3 autoriza para otorgar licencias médicas, es decir, médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas.
• Prestador: Los organismos públicos o privados en que se desempeñen profesionales habilitados para otorgar licencias médicas que tengan las calidades señaladas en el numeral anterior.
• Empleador: Persona natural o jurídica que se encuentra vinculada jurídicamente al cotizante de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, Estatuto Administrativo,
Estatuto de los Funcionarios Municipales u otro estatuto laboral especial.
• CCAF : Cajas de Compensación y asignación familiar que participan en el pago de subsidios por Incapacidad Laboral, conforme a los dispuesto en articulo 19 N°2 de la Ley N°18.933, que les otorga facultades para administrar el Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante decreto supremo.
• Trabajador independiente: Aquella persona que desempeñando un trabajo no se encuentra vinculada jurídicamente a algún empleador y efectúa las respectivas cotizaciones previsionales y de salud.
• Operador: Persona jurídica que se encuentra en condiciones de celebrar los respectivos convenios de prestación de servicios informáticos que permitan el rescate y pronunciamiento de LME.
• Convenios de prestación de servicios informáticos: Instrumentos que permiten y regulan la relación jurídica entre el Operador y aquellos Profesionales habilitados para otorgar licencias médicas, Prestadores, Empleadores, Trabajadores Independientes, y COMPIN, que deseen adscribirse al uso de la LME.
• Puesta a disposición en forma electrónica: Acto a través del cual la LME queda disponible en el sistema de información para que el receptor pueda acceder a ella.
• Comisión de Evaluación (CE): Comisión de FONASA encargada de evaluar las propuestas enviadas por los postulantes
• Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL): Es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras se encuentra con licencia médica autorizada
• Unidad Administradora del Proyecto (UAP): Unidad integrada por profesionales calificados de FONASA, encargada de velar por la correcta implantación y operación del proyecto.
• Gerente del Proyecto: Profesional designado por el operador para actuar como interlocutor válido ante la UAP en todos los asuntos relativos a la gestión del proyecto, con capacidad de tomar decisiones sobre cualquier asunto técnico, financiero, jurídico u otro que diga relación con el contrato que derive de las presentes Bases de Licitación.
• Sistema de Licencias Médicas (SLM): Sistema utilizado por la COMPIN para pronunciar Licencias Médicas (LM) otorgadas a los trabajadores de FONASA
• Subsecretaría: Subsecretaría de Salud Pública
• FONASA : Fondo Nacional de Salud
• Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual FONASA realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
• Sistema Información de Compra: Sistema de Información de Compras y Contratación Pública de la Administración (Mercado Público), a cargo de la Dirección de Compras y
Contratación Pública (sitio web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.)
• Registro de Proveedores: Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chile Proveedores), a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
• Bases: Las presentes Bases Administrativas, Económicas y Técnicas, que regulan los requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por FONASA, describen los bienes y/o servicios a contratar y regulan el proceso de licitación y el contrato definitivo.
• Bases Administrativas : Cuerpo o apartado de las Bases que regula, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismo de adjudicación, cláusulas y/o condiciones del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del proceso de licitación.
• Bases Económicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que establecen las condiciones económicas de la licitación y del contrato a que de lugar.
• Bases Técnicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que contiene de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
• Proponente u Oferente: Proveedor que participa en el proceso de licitación mediante la presentación de una propuesta, en la forma y condiciones establecidas en estas Bases.
• Propuesta: Conjunto de documentos entregados por los proponentes u oferentes que explicitan las condiciones, características técnicas y precios de sus ofertas respectivas.
• Contraparte Técnica: División, Departamento o unidad de FONASA encargada de coordinar el proceso de licitación y de actuar como interlocutor con los licitantes y el Ejecutor, en todo lo relacionado con materias técnicas y administrativas propias de la licitación y del contrato que regula la relación entre las partes.
• Adjudicatario: Oferente cuya propuesta, presentada dentro del marco del proceso de licitación, es seleccionada y aceptada para la suscripción del contrato definitivo.
• Contrato: Contrato de prestación de servicios informáticos que permite el rescate y seguimiento de licencias médicas electrónicas, que celebra FONASA, con el o los proponentes cuyas propuestas han sido seleccionadas y aceptadas dentro del proceso de licitación.
• Ejecutor o Contratista: Adjudicatario que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de suministrar los bienes y/o prestar los servicios materia de la presente licitación de acuerdo a las presentes Bases y demás documentos que determine FONASA.
• Encargado Técnico: Profesional o especialista designado por el Adjudicatario para actuar como interlocutor válido del mismo ante FONASA en todos los asuntos técnicos relativos a la prestación de los servicios contratados.
Artículo 5°: Plazos de la Licitación
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establezcan en el Anexo Nº1, “Calendario de la Licitación”. Para los efectos de esta licitación todos
los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique lo contrario. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente.
En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de Información de Compras los plazos contemplados en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 62º del Decreto N°250, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, que aprueba el Reglamento de la ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Artículo 6°: Domicilio y Jurisdicción.‐
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Artículo 7: Condiciones económicas de la propuesta.‐
Esta propuesta es a suma alzada, sin reajustes ni intereses, y el pago se efectuará en conformidad a lo establecido en las respectivas Bases Económicas, contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.
2.‐ Llamado a Licitación, entrega de Bases y participantes.
Artículo 8: Llamado a licitación y entrega de Bases.‐
El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información de compra. Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información compra a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Artículo 9: Requisitos de los participantes.‐
Podrán participar en esta propuesta pública personas naturales y jurídicas.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4º, inciso 1º y 6º, de la ley Nº19.886, no podrán participar en esta licitación, y quedarán excluidos:
a) quienes al momento de presentación de la propuesta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores.
b) los funcionarios directivos del Ministerio de Salud, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54º de la ley Nº18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores,
indicada en el mismo Xxxxxxxxxx, sin perjuicio que, además pueda enviarse por fax, para que los Proponentes tomen inmediato conocimiento de la misma. Idéntico procedimiento se observará, en caso de que la licitación se declare desierta.
k) Presentación de documentos para firma de contrato
La empresa adjudicada deberá presentar la documentación pertinente para la correspondiente firma del contrato
l) Entrega Boleta Bancaria de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
El ADJUDICATARIO deberá hacer entrega de la Boleta Bancaria de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
m) Firma de contrato
Una vez redactado el contrato por Fiscalía de FONASA, y aprobado por la empresa adjudicada, se procederá a la respectiva firma del documento por ambas partes.
n) Dictación de Resolución que aprueba el contrato
La Dirección de FONASA firma la Resolución aprobatoria del Contrato, con lo que se da término al proceso.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, FONASA podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, FONASA podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información de compra.
3.‐ Presentación y Contenido de las Propuestas.
Artículo 11: Presentación de las Propuestas.‐
Cada proponente sólo podrá presentar una propuesta. La entrega de las propuestas, esto es, de la documentación correspondiente a las letras a), b) y c) del artículo 13º, deberá efectuarse a través del Sistema de Información en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”.
Artículo 12: Contenido de la Propuesta.‐
El contenido de la propuesta estará compuesta de 2 partes: Antecedentes del Oferente, y Oferta Técnica según el siguiente detalle:
a).‐ Antecedentes del Oferente.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
Nº1.‐ Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2‐A de las presentes Bases.
Nº2.‐ Original de la Carta Declaración de Responsabilidad contenida en el Anexo Nº3‐A, debidamente suscrita por el oferente.
Nº3.‐ Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente.
Nº4.‐ Fotocopia simple de última declaración anual de impuesto a la renta.
Nº5.‐ Fotocopia simple del documento de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en el caso de que el proponente no pudiere acompañar el documento singularizado en el Nº4 precedente por no haber transcurrido en el tiempo que lo hace exigible.
a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
Nº1.‐ Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2‐B de las presentes Bases.
Nº2.‐ Carta Declaración de Responsabilidad contenida en el Anexo Nº3‐B, debidamente suscrita por el (los) Representante (s) Legal (es) de la entidad proponente.
Nº3.‐ Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (o los) Representante(s) Legal(es).
Nº4.‐ Documento oficial o Fotocopia simple de la escritura pública, según corresponda, en la que conste el poder del (o los) representante (s) legal (es) de la sociedad, o del decreto de nombramiento en el caso de las instituciones estatales. Se deberá marcar con destacador el texto en que conste la designación del representante legal.
Nº5.‐ Fotocopia simple del RUT de la sociedad.
Nº6.‐ En el caso que el oferente, al momento de presentar su propuesta, tenga contratadas a personas con discapacidad, deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia autorizada ante Notario del contrato de trabajo o prestación de servicios, según corresponda.
b) Al menos uno de los siguientes antecedentes :
➢ Fotocopia autorizada de la Credencial de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil.
➢ Certificado Vigente de Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil.
➢ Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que declara a la persona con discapacidad o comprobante de haber iniciado este último trámite.
Nº7.‐ En el caso que el oferente, al momento de presentar su propuesta, no tenga contratadas a personas con discapacidad pero quisiera comprometerse a hacerlo, deberá acompañar el Original de la Carta de Compromiso de contratación de personas discapacitadas contenida en el Anexo N°5, debidamente suscrita por el (los) Representante (s) Legal (es) de la entidad proponente.
En el evento que el participante se encuentre inscrito en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx y tenga los antecedentes antes señalados actualizados e incorporados en dicho portal, no requiere enviar los documentos. No obstante, deberá indicarlo en su oferta.
b).‐ Oferta Técnica.
La propuesta técnica se deberá presentar conforme a lo establecido en las respectivas Bases
Técnicas, señaladas en el apartado III de las presentes Bases, y conteniendo la siguiente información:
i. Propuesta técnica: Presentar la propuesta técnica que permita dar cumplimiento a los objetivos y aspectos metodológicos planteados en las Bases Técnicas para ello la propuesta deberá considerar al menos los siguientes elementos:
• Metodología de desarrollo
• Descripción de la solución propuesta
• Modelo arquitectónico de la solución
• Descripción servicios xx xxxx de ayuda y soporte
• Descripción infraestructura base (servidores, licenciamiento, midleware, comunicaciones)
• Plan de implementación y carta Xxxxx del proyecto
• Detalle de característica de equipamiento usuario necesario para la correcta operación del sistema (características de equipamiento PC, conectividad, dispositivos biométricos)
ii. Experiencia del proponente: : Consiste en la presentación de antecedentes que acreditan experiencia en la prestación de servicios similares, entregando un listado de proyectos con sus respectivas recomendaciones según el siguiente detalle:
• Nombre del proyecto
• Breve descripción del proyecto
• Monto de contrato
• Fecha de inicio
• Fecha de término
• Nombre de la empresa mandante
• Carta de referencia empresa mandante
iii. Certificaciones del proponente: Oferente deberá adjuntar si corresponde certificaciones de normas o estándares tanto de desarrollo de productos, implementación norma de seguridad, buenas prácticas operativas, tales como CMM, ITIL, COBIT etc.
iv. Equipo de trabajo: Especificar la composición del equipo de trabajo, individualización de los profesionales, sus respectivos currículum. Para ello se deberá entregar un listado de profesionales con el siguiente detalle
• Identificación de los profesionales
• Años de experiencia
• Porcentaje de dedicación al proyecto
• Rol dentro del proyecto
• Certificaciones cuando corresponda
• Curriculum Vitae
v. Modelo de negocio: Cada Oferente deberá manifestar cuál es el modelo de negocio que existe detrás del funcionamiento del Sistema de Información planteado en su propuesta, identificando los actores a los que va a cobrar, especificando una aproximación o estimado de dicho costo.
La propuesta deberá ser firmada por él o los representante(s) legal(es) de la Empresa Proponente, acreditando que está(n) debidamente facultado(s) para representar y obligar a la Empresa en este
tipo de actos, mediante el instrumento pertinente.
4.‐ Garantía de Seriedad de la Oferta.
Artículo 13: Garantía de Seriedad de la Oferta.‐
La seriedad de la propuesta será garantizada por cada oferente mediante una boleta de garantía, la cual deberá ser entregada en el FONASA, ubicado en calle Monjitas 665, primer piso, antes del vencimiento del plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”. La falta de entrega, o entrega disconforme o fuera del plazo señalado, de la boleta de garantía será causal de exclusión de la propuesta conforme a lo establecido en el artículo 15º.
La boleta de garantía bancaria deberá ser tomada a la orden de FONASA por un monto de
$ 5.000.000 con fecha de vencimiento a los 60 días, contados desde la fecha de apertura de la licitación.
La boleta de garantía deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser emitida por un Banco de la plaza y consignar la siguiente frase: “en garantía de seriedad de la oferta, licitación pública para la contratación de servicios informáticos licencias médicas electrónicas”
La garantía de seriedad de la oferta podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
1. Si el participante retira su oferta durante el período de validez establecido en el artículo 18º de las presentes Bases.
2. Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
3. Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo señalado en el Nº2 precedente, no cumple con lo establecido en el artículo 26º de las presentes Bases o, si cumpliendo, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro del plazo establecido en el artículo
No concurriendo las circunstancias anteriores, FONASA procederá a la devolución de la boleta de garantía de seriedad de la propuesta debidamente endosada al proponente, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo con el adjudicatario.
5.‐ Admisibilidad de las Propuestas.
Artículo 14:
Es requisito para participar en esta licitación, y para la aceptación de la propuesta cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 10º de estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 12º, 13º y 14º, todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas las siguientes:
• Que el proponente cumpla con alguna de las exigencias o circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 10º de la presentes Bases.
• Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 12º de las presentes Bases.
• Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en el artículo 13º de las presentes Bases.
• Que el oferente no haya entregado la garantía de seriedad de la oferta según lo establecido en el artículo 14º de las presentes Bases.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16º.
Artículo 15:
FONASA se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores evidentes o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y no impida la correcta evaluación de las propuestas.
6.‐ Apertura Electrónica.
Artículo 16 : Apertura Electrónica.‐
La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información de compra se realizará en la fecha prevista a tal efecto en el Anexo N°1 A “Cronograma de Licitación”.
7.‐ Validez de las Propuestas.
Artículo 17 : Validez de las Propuestas.‐
Las ofertas tendrán una validez de 90 días contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, FONASA podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas y la renovación de las boletas bancarias de garantías de seriedad de éstas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, en cuyo caso FONASA devolverá las boletas respectivas en el plazo de cinco días, contado desde su vencimiento.
8.‐ Admisibilidad, Evaluación y Calificación de las Ofertas.
Artículo 18: Comisión de Evaluación de las Ofertas.‐
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres representantes de FONASA
Corresponderá a la Comisión:
1°) Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a lo previsto en los artículos 15º y 16º de las presentes bases.
2°) Coordinar la presentación de los Oferentes, en caso que proceda. 3°) Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes. 4°) Elaborar el Informe de Evaluación de las Ofertas.
Artículo 19 Examen de Admisibilidad de las Propuestas.‐
Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en los artículos 15º y 16º.
Artículo 20: Comisión de Evaluación y Evaluación de las Ofertas.‐
La Comisión de Evaluación realizará el proceso de evaluación sólo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros.
Durante el proceso de evaluación FONASA podrá solicitar aclaraciones a las propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que se harán en el foro inverso del portal xxxxxxxxxxxxxx.xx. Del mismo modo, FONASA podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones a dichos vicios u omisiones no confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes. Asimismo, y en los términos mencionados en la letra j) del Artículo 10° de las presentes Bases de Licitación, se podrán agendar instancias en las cuales los oferentes podrán presentar sus propuestas. Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con FONASA.
Artículo 21: Criterios de Evaluación.‐
Se consideraran los siguientes criterios y ponderaciones para la evaluación de las ofertas:
MATERIA A EVALUAR | PORC. | PORC. |
Parciales | Acumulados | |
Experiencia del oferente y equipo de trabajo | 35% | |
Experiencias relevantes de la empresa | 9% | |
Experiencia del personal asignado | 9% | |
Cuenta con personal discapacitado | 5% | |
Certificaciones: | ||
i) Para profesionales de la empresa: ITIL, PMP o afines | 5% | |
ii) Para la empresas: CMMI | 5% | |
Evaluación Solución Tecnológica | 65% | |
a) Propuesta de desarrollo y solución | 20% | |
b) Funcionalidades comprometidas a ser implementadas | 15% | |
c) Propuesta mesa de ayuda | 5% | |
d) Propuesta Infraestructura | 5% | |
e) Plan de implementación | 20% | |
Cumplimiento de requisitos de presentación | 2% | |
TOTAL | 100% |
Respecto de la Pauta de Evaluación:
a) Cada uno de sus ítems será calificado con las siguientes notas entre 1 y 10, correspondiendo las calificaciones a los siguientes conceptos:
1. No se presenta en la oferta
2. Se presenta en oferta con observaciones mayores
3. Se presenta en oferta con observaciones menores
6. Cumple lo exigido sin observaciones
10. Cumple sobre lo exigido
b) Las experiencias relevantes solicitadas para el PROPONENTE deberán estar debidamente respaldadas, tanto en lo referido a las empresas como al personal que se abocará a cada una de las actividades comprometidas en la presente LICITACIÓN. Para que una propuesta sea aceptada, deberá obtener calificación igual o superior a 6 en dicho ítem (más que aceptable)
c) El criterio referido “cuenta con personal discapacitado” se evaluara si se cumple:
• Si el oferente, al momento de presentar su propuesta, ha acreditado tener contratadas personas con discapacidad.
• Si el oferente, no obstante no tener contratadas personas con discapacidad al momento de presentar su propuesta, se compromete a tenerlas al momento de suscribir el contrato en el evento de resultar adjudicado.
Para los efectos de su aplicación se considerará persona con discapacidad toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
d) El criterio “Cumplimiento de requisitos de presentación” se evaluará de la siguiente manera:
0. No presenta la totalidad de los antecedentes solicitados en bases o los solicitados, posterior a la apertura.
7. Presenta antecedentes para salvar errores u omisiones formales o que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
10. Presenta todos los antecedentes solicitados, sin requerir salvar errores u omisiones.
En el caso que se presentaran y calificaran más de 5 oferentes, la licitación se adjudicará a un máximo de 5 ofertas. Asimismo, en caso de empate, se establecerán como ganadoras aquellas ofertas que resulten más convenientes para la Institución en el criterio “Propuesta de desarrollo y solución”. Si persiste la igualdad, se recurrirá al criterio “Plan de implementación”. Si continuara el empate, se utilizará el criterio “Funcionalidades comprometidas a ser implementadas”. Por último, si el empate se mantuviera, será el Jefe del Departamento de Gestión de Tecnologías de Información, quien decidirá que ofertas se adjudicarán la licitación.
Artículo 22: Informe de Evaluación.‐
La CE deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
1. Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá deja constancia de ello.
2. Análisis particular de las propuestas.
3. Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.
4. Análisis final de evaluación y de observaciones.
5. Proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno(s) de los proponentes.
El Informe de Evaluación elaborado por la CE deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director de FONASA en la fecha establecida en el Anexo N‐1 A
La decisión de adjudicación del Director de FONASA será remitida, conjuntamente con el Informe de Evaluación, a FISCALÍA para la elaboración del respectivo acto administrativo de adjudicación. Además, para este efecto, la CE deberá remitir a dicho Departamento la totalidad de las propuestas presentadas.
9.‐ Adjudicación de la Licitación.
Artículo 23: Adjudicación.‐
La presente licitación podrá ser adjudicada a uno o más oferentes.
La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución de FONASA. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º de las presentes Bases.
Artículo 24°:
FONASA rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas Bases, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
FONASA se reserva el derecho de rechazar, en forma fundada, las ofertas que, no obstante cumplir con lo exigido en las Bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a declarar desestimadas las propuestas.
De todo lo anterior se notificará a los participantes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º de las presentes Bases.
10.‐ Del Contrato.
Artículo 25°: Contrato.‐
Resuelta la adjudicación de la licitación se celebrará el contrato correspondiente, debiendo la entidad adjudicataria cumplir con los siguientes requisitos:
a) Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en el artículo 27º de estas Bases.
b) Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El proveedor adjudicado tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 28º para cumplir con este requisito.
c) El oferente que, al momento de presentar su propuesta, se comprometió a tener contratadas personas con discapacidad, deberá entregar la siguiente documentación:
c.1) Copia autorizada ante Notario del contrato de trabajo o prestación de servicios, según corresponda.
c.2) Al menos uno de los siguientes antecedentes:
➢ Fotocopia autorizada de la Credencial de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil.
➢ Certificado Vigente de Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil.
➢ Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que declara a la persona con discapacidad o comprobante de haber iniciado este último trámite.
La referida documentación deberá ser proporcionada dentro del mismo plazo establecido en el artículo 27º para la entrega de la garantía de fiel cumplimiento.
Artículo 26°: Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.‐
Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo establecido en el Anexo N‐1 A, una Boleta de Garantía Bancaria a nombre de FONASA, por el 30% del valor total del contrato, esto es, por los cuatro años.
Las boletas de garantías deberán ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, ser emitida por un Banco de la plaza y consignar la siguiente frase: “PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SERVICIOS INFORMATICOS LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS.”
En todo caso la boleta de garantía deberá tener una vigencia que exceda en sesenta días al vencimiento del contrato.
El custodio de dicha boleta será la Sección Tesorería. La garantía será devuelta una vez que el Ejecutor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Previamente a la restitución de la boleta, se requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual la UAP emitirá el respectivo informe de cumplimiento entendiendo, para tales efectos, que las obligaciones del Ejecutor revisten el carácter de indivisibles.
En el evento de que el Ejecutor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes Bases, la Propuesta correspondiente y/o el contrato, el FONASA queda autorizado desde ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle al
FONASA.
Artículo 27° : Contrato y Suscripción.‐
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses de FONASA y será suscrito por éste y la persona natural adjudicada o el representante legal de la entidad adjudicataria, según corresponda.
El contrato respectivo deberá suscribirse dentro del plazo establecido en el Anexo N‐1 A
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 26º, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento FONASA procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación debiendo, además, ordenar hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los casos en que ello sea procedente, y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que sea seleccionado por el Director de FONASA en conformidad al Acta de Evaluación respectiva. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26º de las presentes Bases dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
Artículo 28°: Modalidad del Contrato y Pagos.‐
El contrato se celebrará a suma alzada, sin reajustes, y su precio se pagará conforme a lo establecido en las Bases Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.
Artículo 29°: Vigencia y Renovación del Contrato.‐
El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
El oferente adjudicado se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases. En caso de no poder realizarse la publicación del acto aprobatorio del contrato en el Sistema de Información, FONASA deberá remitir al oferente adjudicado copia de acto administrativo aprobatorio del contrato mediante carta certificada dirigida al oferente, entendiéndose en tal caso notificado el oferente al tercer día hábil siguiente a la recepción en la oficina de correos de la referida carta.
La vigencia del contrato se extenderá por 48 meses contados desde la entrada en vigencia del contrato sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37º.
Llegado dicho plazo, el contrato podrá renovarse por una única vez por los siguientes 48 meses, siempre que la continuidad de los servicios contratados sea necesaria para el apropiado cumplimiento de las funciones que le corresponden a FONASA y que la calidad de los mismos haya sido muy bien evaluada por el Director, para lo cual se deberá emitir un informe técnico aprobado por el Sr. Director de FONASA. Para estos efectos, FONASA, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de término del contrato, deberá dictar una Resolución fundada, en la que se exprese el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. No obstante, renovado que sea el contrato, FONASA se reserva desde ya el derecho de poner término en cualquier momento al mismo, mediando a tal efecto aviso al contratante adjudicatario con a lo menos sesenta días corridos de anticipación a dicho término. Asimismo FONASA no tendrá la obligación de renovar los contratos a todos los Operadores adjudicados.
La renovación del contrato no podrá implicar un aumento en los precios de los servicios y quedará sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria de FONASA, debiendo ser autorizada por resolución dictada a tal efecto.
Para la renovación del contrato, y en forma previa a la misma, el adjudicatario deberá entregar una nueva boleta de garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 27º de estas Bases.
Artículo 30°: Domicilio.‐
Para todos los efectos del contrato, el Ejecutor o Contratista fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.
Artículo 31°: Informes.‐
Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Ejecutor o Contratista, éste deberá informar al FONASA sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica lo requiera.
Artículo 32°: Ejecución.‐
El Ejecutor designará un “Gerente de Proyecto” con dedicación permanente que lo representará ante FONASA para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato el “Gerente de Proyecto” será la única persona estimada como interlocutor válido del Ejecutor.
La Contraparte Técnica proporcionará al Ejecutor la información disponible y asistencia que éste requiera para el desarrollo de su trabajo.
Dicho interlocutor representará a la empresa ante la UAP, participando en todos los asuntos relativos a la gestión del proyecto, con capacidad de tomar decisiones sobre cualquier asunto técnico, financiero, jurídico u otro que diga relación con el contrato derivado de estas Bases de Licitación.
Artículo 33°: Cesión del Contrato.‐
El Ejecutor o Contratista no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a FONASA para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 37º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia ‐que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común‐ de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Artículo 34°: Subcontrataciones.‐
Durante la ejecución del contrato el Ejecutor sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Ejecutor deberá solicitar, por escrito, autorización al FONASA. Corresponderá a la UAP calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el Ejecutor, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con FONASA, sino que exclusivamente con el Ejecutor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Ejecutor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con FONASA.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que FONASA así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
El incumplimiento del Ejecutor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará FONASA para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
11.‐ Sanciones y Multas.
Artículo 35°: Multas por atrasos y Niveles de Servicios Requeridos.‐
El incumplimiento del Ejecutor a los plazos entrega de productos comprometidos en carta xxxxx o incumplimientos de niveles de servicio especificados en el anexo respectivo darán derecho a FONASA al cobro de multas según las causales y montos ahí especificados:
En relación al procedimiento para sancionar los incumplimientos de los niveles de servicio, se seguirán las siguientes reglas:
a) FONASA será el encargado de controlar y supervisar el cumplimiento de los niveles de servicio, utilizando para ello toda la información disponible en:
• Sistema xx xxxx de ayuda
• Informes de incidencias
• Informe de desempeño de sistemas
Además, FONASA podrá contar con aplicaciones propias que le permitan de manera independiente capturar información relevante de los aplicativos y plataforma del presente contrato para detectar posibles deficiencias operativas.
b) El PROVEEDOR emitirá a FONASA un informe de cumplimiento de niveles de servicio, trimestralmente. A partir de dicho informe en conjunto con información capturada desde aplicaciones propias, FONASA podrá indicar por escrito al PROVEEDOR los eventos susceptibles de multas, e inconformidades con el servicio (Anexo Nº1‐C)
c) El PROVEEDOR dispondrá de 10 días hábiles para presentar sus descargos a FONASA quien dispondrá de 5 días hábiles para dirimir y sancionar las multas correspondientes. Estas multas serán comunicadas al PROVEEDOR por resolución exenta para su posterior pago. El no pago de las multas facultará a FONASA al cobro de la Boleta de Garantía. Una vez cobrada la boleta de garantía debería ser renovada en plazo de un mes por el operador.
Excepciones a los niveles de servicio: Se consideraran excepciones a las multas, las siguientes condiciones o circunstancias:
• Durante el desarrollo de un laboratorio en cada una de las componentes (según hitos de carta Xxxxx del proyecto), FONASA no cursará multa por falta de servicio causada por fallas en las aplicaciones. Sin embargo, el proveedor estará obligado de entregar los informes de desempeño de los aplicativos respectivos.
• FONASA no cobrará multas si la falta de servicio es efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, lo que debe ser probado por quien alega esta causal, conforme a Derecho.
• Condiciones operacionales excepcionales en el sector salud o de FONASA, las cuales serán calificadas por el Fondo.
• Mantenciones programadas y acordadas con FONASA según procedimientos establecidos para este fin.
12.‐ Terminación Anticipada del Contrato.
Artículo 36°: Terminación Anticipada del Contrato.‐
Mediante Resolución fundada FONASA podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Si el Ejecutor es declarado en quiebra o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
b) Si el Ejecutor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a FONASA, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
d) Si la calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas
e) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
f) Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato.
g) No renovación de la Boleta de Garantía
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras e) y f), FONASA podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al FONASA en contra del contratante.
Asimismo, el término anticipado del contrato no podrá implicar bajo ninguna circunstancia la suspensión de la tramitación de aquellas licencias médicas que ya hayan sido otorgadas electrónicamente, hasta su total tramitación.
II.‐ BASES ECONÓMICAS
13. Condiciones Económicas.
Artículo 37°: Precio
Para la presente licitación FONASA ha dispuesto un fondo de $ 110.000.000, y pagará a cada Operador adjudicado un monto de $ 22.000.000 (veintidós millones de pesos). Se establece como condición indispensable para el pago de dicha suma al Operador adjudicado, que existan al menos
100.000 licencias médicas electrónicas o semielectrónicas tramitadas en el SI provisto por el Operador, y que hayan sido pronunciadas por la COMPIN.
Se deja constancia que el precio que cobre el o los Operadores adjudicados es sin perjuicio de los convenios de prestación de servicios informáticos que los prestadores, los empleadores y/o las CCAF´s, cuando corresponda, deberán celebrar con el respectivo Operador, a efectos de asegurar el correcto otorgamiento de la LME y su adecuada tramitación, en los términos indicados en el numeral 2.2.3.2 de la Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y de Salud N° 2338 y 32, respectivamente. Tomando en consideración que para FONASA es fundamental adjudicar a aquellos Operadores que a su vez, aseguren las condiciones para el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas, se establecen a continuación parámetros a las cuales el Operador deberá ajustarse en la relación con dichos actores. :
• Los Operadores podrán cobrar a los Prestadores Públicos por cada licencia tramitada un máximo de un 80% del valor de la licencia en papel cuando se trate de una licencia médica en que participe empleador adscrito, y un máximo de un 60% del valor de la licencia en papel cuando se trate de una licencia en que participe un empleador no adscrito, no debiendo existir otro concepto por el cual el Operador pueda cobrar al Prestador Público.
• Para el caso que exista en el futuro la intervención de un tercero que se haga cargo del proceso de adscripción de empleadores de manera integral (y no dependa por tanto de los Operadores), el precio de cada licencia tramitada por un Operador será parejo en un 80% de valor de la licencia en papel. De verificarse la existencia de dicho actor, los Operadores tendrán la obligación de traspasar a todos los empleadores adscritos al tercero antes señalado una vez que entre en operación.
• Los Operadores podrán cobrar a las CCAF por cada licencia en que éstas participen en su tramitación, un máximo de un 40% de valor de la licencia en papel, debiendo cobrar el mismo valor por licencia en todas las CCAF adscritas con él. En caso que las CCAF deban levantar algún servicio para efectos del debido funcionamiento del proceso de certificación, éste deberá ser gratuito.
• Considerando que actualmente los trabajadores y empleadores no pagan precio alguno por el otorgamiento y la tramitación de una licencia médica, respectivamente, para el caso de la licencia médica electrónica, se debe asegurar la gratuidad para dichos actores.
Será responsabilidad de cada Prestador proveer la infraestructura necesaria para permitir el debido otorgamiento de la LME con el Operador elegido. Para ello los operadores deberán indicar en su oferta las características del equipamiento de usuario necesario para la correcta operación del sistema de licencia médica electrónica.
Artículo 38°: Condiciones de Pago.‐
El pago del precio de los servicios contratados se efectuará en un sólo pago, contra presentación y aprobación de un informe que contenga el número de licencias médicas rescatadas y pronunciadas por la COMPIN.
El pago se cursará por orden del Director de FONASA previa certificación de aprobación del respectivo informe emitida por la UAP.
Para los efectos del pago el Ejecutor presentará en duplicado a FONASA, a través de su Oficina de Partes, la boleta o factura correspondiente al monto a pagar.
III.‐ BASES TÉCNICAS
14.‐ Antecedentes.
Artículo 39°: Factibilidad Técnica y Jurídica.
FONASA sólo podrá adjudicar los servicios que contempla esta licitación pública a él o los Operadores que cumplan con los requisitos jurídicos y tecnológicos que emanan del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, de la Resolución Xxxxxx Xx 000, xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx; de la Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud N°2338 y 32 de 2006 respectivamente.
En tal sentido, el o los Operadores se deben obligar a cumplir cabalmente todas las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, entre otras, el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las Leyes N°s 16.395, 19.799 y 19.628, el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud y todas las instrucciones que impartan la Superintendencia de Salud y de Seguridad Social, que digan relación con el sistema de información y el procedimiento de otorgamiento y tramitación de licencias médicas electrónicas, las que formarán parte integrante del presente convenio.
Sin perjuicio que, para efectos de la adjudicación, el oferente deba acreditar la factibilidad técnica y jurídica, una vez adjudicado, para iniciar los servicios respectivos, el oferente deberá probar en forma práctica la operación del Sistema en un laboratorio, cuyo resultado será sancionado por la UAP que participó en el proceso de adjudicación, la cual, para ello, sesionará durante la vigencia del contrato, a petición del Operador adjudicado, que pretenda certificar el correcto funcionamiento de su sistema de información en el laboratorio, a efectos de obtener el visto bueno para comenzar a prestar sus servicios.
Artículo 40°: Descripción del Modelo
La LME tiene como objetivo facilitar el proceso de otorgamiento, tramitación y pronunciamiento de licencias médicas mediante el uso de tecnologías de información (TI), proporcionando múltiples beneficios a los distintos actores vinculados al proceso.
Para cumplir con dicho objetivo, el modelo de negocio diseñado para la LME establece la existencia de un SI, el cual podrá ser provisto por Operadores privados, los cuales deberán suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las LME que decidan voluntariamente adscribirse al uso de dicho sistema.
Este modelo operativo considera, al igual que la licencia médica en formulario de papel, la participación de los siguientes actores: a) Trabajadores, b) Profesionales habilitados para otorgar LM, c) Empleadores o Trabajadores Independientes, d) CCAF y e) COMPIN, a través del SLM.
Las relaciones entre dichos actores se llevará a cabo con el apoyo de un SI provisto por un Operador, el cual, para todos los efectos, actúa como una especie de estafeta electrónico, el cual pone a disposición del actor al que le compete intervenir, la respectiva LME.
Actores que Participan en el Otorgamiento y Tramitación de la LME
OPERADORES LME
FONASA
SUSESO
SISTEMA LM
COMPIN
La LME contempla todos los datos requeridos para la LM en soporte papel, en los términos que legalmente corresponde. La obligación de completar dichos datos recae en las mismas personas y se debe realizar en los mismos plazos que los establecidos en la norma. En relación con la LME como documento electrónico, importa señalar que ésta se configura con absoluta equivalencia con el formulario de papel, y se constituye de las tres secciones propias de la LM (Zona A, del Profesional; Zona B, de la Entidad que se pronuncia; y Zona C, del empleador) más una sección adicional, denominada Zona 0, que deja constancia de datos relacionados con las distintas etapas y la bitácora de tramitación. Este documento electrónico se va poblando de manera incremental, por parte del actor al que le corresponde intervenir, el cual sólo puede acceder a la información autorizada, al igual que el formulario tradicional.
MultiOperador
El modelo de operación del sistema de Licencias Médicas Electrónicas, está concebido para que funcione con múltiples operadores, es decir, cada operador puede participar en la medida que su solución tecnológica satisfaga los requisitos de esta licitación.
Operadores adjudicados funcionarán independientemente entre ellos, pero directamente con cada uno de los actores del proceso con los cuales el Operador haya establecido convenio.
16.‐ Objetivos.
Artículo 41°: Objetivos.‐
La presente licitación pública tiene como objetivo la prestación de los servicios informáticos a través de los cuales el o los Operadores que cumplan con los requisitos jurídicos y tecnológicos
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Artículo 10: Calendario y Proceso de Licitación
Los proponentes interesados en el presente proceso de licitación lo efectuarán de acuerdo al cronograma de etapas y plazos indicados en anexo N° 1‐A. A mayor abundamiento, se describen a continuación ciertas etapas de dicho proceso:
a) Publicación de las Bases de Licitación del SI, lo cual constituye el primer día del proceso
b) Recepción de consultas de Proponentes
Se podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre aspectos de las bases administrativas y técnicas, las que deberán ser realizadas a través del portal xxxxxxxxxxxxxx.xx dentro del plazo establecido en el Anexo N° 1‐A. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. FONASA dará respuesta a todas las consultas y aclaraciones que se formulen en la forma descrita, sin perjuicio de ello, podrá emitir complementos y aclaraciones a las bases, que permitan una mejor comprensión de ellas,
c) Publicación de respuesta a consulta y aclaraciones
FONASA procederá a analizar, responder y publicarlas en el portal xxxxxxxxxxxxxx.xx.
d) Recepción electrónica de propuestas
El día de presentación los participantes ingresarán sus propuestas técnico‐ económicas en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en el plazo señalado en la fecha de cierre del sitio mencionado según calendario general. Estos documentos deberán ser entregados mediante carta de entrega, dirigida al Director de FONASA. Deberán presentarse en formato “pdf”, tamaño carta, páginas numeradas, con capacidad de realizar búsquedas de texto, según contenido indicado en articulo 13.
e) Apertura propuestas Técnicas y Económicas
Acto administrativo en el que se procede a abrir electrónicamente las ofertas técnicas y económicas presentadas en el portal xxxxxxxxxxxxxx.xx.
f) Observaciones a Proponentes
Durante la apertura de las ofertas se levantarán observaciones u omisiones a la documentación presentada, las que serán comunicadas oficialmente a las empresas.
g) Plazo para resolver observaciones
Durante el plazo establecido, las empresas podrán salvar las observaciones efectuadas por FONASA, entregando las documentaciones solicitadas, la que no podrá considerar la presentación de certificados ni antecedentes que tengan incidencia en los criterios de evaluación.
h) Evaluación de las propuestas
Una comisión evaluadora realizará el análisis de las propuestas técnicas, económicas y antecedentes administrativos.
i) Presentación ante comisión evaluadora
FONASA establecerá una agenda, de presentaciones a los PROPONENTES que xxxxx entregado su propuesta. Cada PROPONENTE tendrá la oportunidad de efectuar una presentación ante la Comisión Evaluadora, en el día y hora que se defina para tales efectos, lo cual será informado y enviado vía mail a todos los participantes.
j) Notificación de Adjudicación
La adjudicación de LA LICITACIÓN se hará por Resolución del Director del Fondo Nacional de Salud. Esta Resolución se publicará el sistema de información de compra en el plazo
establecidos en la normativa vigente, deben colocar electrónicamente a disposición de la COMPIN las LME de beneficiarios FONASA, con toda la información necesaria para su pronunciamiento.
En función de lo anterior, esta licitación pública busca contratar los servicios de un Operador de LME que levante un sistema que permita las siguientes funciones:
a) Permitir que la LME otorgada a un beneficiario de FONASA por parte de un Profesional sea ingresada y tramitada electrónicamente
b) Permitir que luego de lo anterior la LME puede ser tramitada también electrónicamente por el Empleador o Trabajador independiente si es el caso, debiendo estar adscrito al SI del Operador para esta operación, y si no lo está tener la posibilidad de adscribirse.
Si el empleador no está adscrito, el SI debe darse cuenta de esta situación e imprimir la LME en papel para que siga su trámite. Si el empleador está adscrito, el SI debe consultar electrónicamente y en línea a las CCAF´s para verificar que se trate de un trabajador cuyo empleador se encuentre afiliado a una CCAF adscrita. En caso de estarlo la LME será puesta a disposición tanto de la COMPIN como de la CCAF respectiva.
c) Transferir en forma electrónica y en línea la información de la LME al SLM utilizado por la COMPIN, con todas las actualizaciones de la LME.
f) Considerando lo anterior:
i.‐ Permitir que la COMPIN pueda rescatar la LME en forma electrónica directamente desde el SLM, una vez que haya sido otorgada a un trabajador cotizante de FONASA.
II.‐ Permitir que la COMPIN o la correspondiente CCAF si es el caso, pueda rescatar toda la documentación necesaria para la acreditación de las remuneraciones que permitan la liquidación del SIL cuando corresponda
iii.‐ Permitir que la COMPIN respectiva pueda pronunciarse respecto de las LME que se hayan otorgado a los trabajadores cotizantes de FONASA, considerando que esta tarea se hace en el SLM, para luego desde este último entregar electrónicamente la información al SI del Operador
iv.‐ Realizar cuadraturas diarias con el SLM de aquellas licencias transferidas electrónicamente en el día, y proveer los reportes, consultas, e información necesaria para hacer las cuadraturas en caso de descuadre.
g) Incorporar y mantener como parte esencial del SI, todas aquellas funcionalidades que permitan el adecuado otorgamiento y tramitación de LME, por parte de todos aquellos usuarios habilitados para tal efecto, de conformidad con el procedimiento legal establecido.
h) Proveer los medios que permitan acreditar la identidad de quienes participen en la tramitación de la LME de acuerdo a las exigencias legales vigentes, y asegurar la integridad de la misma y confidencialidad de los datos, según corresponda.
i) Registrar la información de la valorización del SIL asociado a aquellas LME aprobadas para esta instancia
j) Poner a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, como organismo monitor del Sistema de Información, todos los servicios que establece la Circular Conjunta.
k) Manejar adecuadamente todas las condiciones de borde propias de una transacción electrónica, de forma tal que se mantenga la consistencia y cuadratura de la información en todo momento
l) Permitir consultar las LME tramitadas y el estado de las LME en trámite a todos quienes interactúan con el sistema del Operador en sus distintos roles y respecto de aquella información a la que se encuentren autorizados a acceder. En el caso del trabajador, esta consulta la hará desde el sitio web de FONASA, por ende el SI del Operador debe entregar electrónicamente la información a dicho sitio web
m) Identificar aquellas LME otorgadas por el Prestador que no corresponden a trabajadores cotizantes de FONASA, advirtiendo en línea de esta situación a dicho Prestador, no permitiendo el trámite de la LME en el SI, y entregando un vínculo al Prestador con las
direcciones de Internet asociadas a los Operadores que permiten el trámite de LME asociadas a trabajadores afiliados a ISAPRES
17.‐ Descripción de los Productos y Servicios Requeridos.
Artículo 42°: Requerimientos del SI del Operador e integración con el SLM
1. Antecedentes
El SI que debe proveer el Operador debe cumplir con todos los requisitos jurídicos y tecnológicos establecidos en la normativa vigente relativa a la LME, y muy en particular, con aquellos señalados en el Anexo N° 2 de la Circular Conjunta N° 2338 y 32, de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud (en adelante “Circular Conjunta”), respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir adicionalmente con los requisitos que se detallan en este capítulo, y que derivan de la necesidad de integrarse electrónicamente y en línea al SLM utilizado por la COMPIN para pronunciarse respecto de dichas licencias.
El SLM será provisto por FONASA
Los requerimientos de integración suponen contar con un conjunto de web services, así como también la incorporación de un conjunto de reglas de negocio1 asociadas a las transacciones que operen con dichos web services. Sin perjuicio de lo anterior, estos requerimientos deberán luego ser especificados a él o los Operadores adjudicatarios de esta Licitación, en el contexto del proceso de integración de sistemas.
2. Requerimientos Funcionales
2.1. Descripción de las funcionalidades
a) El SI provisto por el Operador deberá poder validar que las LME que serán puestas a disposición de la COMPIN a través del SLM, sean sólo aquellas otorgadas a trabajadores cotizantes de FONASA, para lo cual esta última entidad proporcionará a los Operadores de información en línea que permita validar lo anterior.
El SI provisto por el Operador deberá contar con las herramientas que permitan asegurar la autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad, en los términos que establece la Circular Conjunta. Dichas herramientas deben ser flexibles y de fácil implementación
b) Las LME ingresadas en el SI del Operador para el otorgamiento y tramitación serán rescatadas por el SLM, y a partir de este puestas a disposición de la COMPIN, efectuándose en este último sistema el pronunciamiento sobre tales licencias, y luego el resultado anterior al SI del Operador . Las LME de empleadores o trabajadores independientes no adscritos, tramitadas por medio de su copia impresa y recepcionadas en las COMPIN, serán consolidadas y pronunciadas en el SLM y posteriormente transmitidas en forma automática al SI del Operador. Para todos los efectos, estas operaciones deben asegurar la uniformidad y unicidad
1 La necesidad de establecer reglas de negocio, tanto en el sistema del Operador como en el SLM, radica en la necesidad de disminuir al máximo los procesos de devolución por razones de calidad de los datos de las LME, tomando en consideración que tal instancia retrasaría el proceso de tramitación global.
del documento electrónico XML, como versión única que de manera incremental se va poblando en cada zona o sección por el actor que le corresponde participar.
c) El SI del Operador deberá poder permitir la configuración de perfiles de usuarios y determinación de privilegios, en función de los criterios existentes en el SLM.
d) El SI provisto por el Operador deberá poder permitir distinguir aquellas LME otorgadas a cotizantes FONASA en cuyo flujo de información deban participar las CCAF´s de aquellas en las que no (conocidas como LM de pago directo, por haber sido otorgadas a trabajadores cotizantes FONASA cuyos empleadores no se encuentran afiliados a una CCAF y LM de trabajadores que se desempeñan en organismos públicos).
e) El SI provisto por el Operador deberá contemplar validaciones destinadas a evitar que los campos que deban ser poblados por cada actor involucrado en el proceso, lo sean incorrectamente. Lo anterior se manifestará en diversas reglas de negocio, que deberán ser establecidas en el proceso de integración del SI del Operador con el SLM. En principio, ya existen validaciones definidas en el XSD oficial, pero en el proceso de implementación, podrán surgir nuevas validaciones y reglas de negocio que deberán ser incorporadas.
f) En particular, el SI provisto por el Operador deberá contemplar mecanismos a través de los cuales se permita al empleador informar el desglose de los haberes que conforman los ingresos del trabajador (para efectos de determinar la base de cálculo del SIL). Asimismo, deberá contemplar herramientas o aplicaciones adicionales, a través de las cuales se permita al empleador remitir información complementaria (como podría ser el contrato de trabajo, liquidaciones xx xxxxxx, cotizaciones previsionales, etc.)
g) En relación a lo anterior, se deja constancia de lo señalado en la Circular Conjunta ya referenciada, la cual manifiesta que el SI debe permitir que el usuario Empleador o Trabajador Independiente pueda remitir información complementaria a la LME referenciándola a la anterior mediante su número de folio. En el caso de licencias no recepcionadas deberá agregar información sobre motivos de la no recepción.
h) El SI provisto por el Operador deberá poder permitir que en la medida que se trate de una LME otorgada a un trabajador que se desempeña para un empleador afiliado a una CCAF, se deben considerar las siguientes funcionalidades:
a. Incorporar mecanismos de comunicación electrónica que permitan informar a la CCAF respectiva las LME que deba validar.
b. En caso que la LME sea de aquellas en las cuales participa una CCAF, el SI del Operador deberá rescatar el código de dicha CCAF.
c. En caso que la CCAF asociada al Empleador no tenga conexión en línea con el SI, no se podrá otorgar la LME. En virtud de lo anterior, el SI deberá estar capacitado para integrar mecanismos de validación de conexión al momento del otorgamiento.
d. Que la LME sea puesta a disposición de la CCAF al mismo momento en que sea puesta a disposición de la COMPIN. Lo anterior permitirá que la CCAF pueda validar la LME antes del pronunciamiento que deba realizar la COMPIN.
e. En función de lo anterior, se requiere incorporar un mecanismo a través del cual la CCAF pueda informar al SI provisto por el Operador que una determinada LME pasó el examen de admisibilidad, para que el SI pueda disponer a la COMPIN de esa LM validada para su tramitación.
f. Que se valide que el empleador a cuyo trabajador se le otorgó la LME efectivamente se encuentra afiliado a la CCAF respectiva.
g. Que se permita que la CCAF pueda efectuar el proceso de devolución por parte de la COMPIN, debiéndose registrar además el motivo de la devolución.
Adicionalmente, en la futura alternativa de que la Superintendencia de Salud disponga a mediano plazo de un Registro Nacional de Prestadores autorizados para el otorgamiento de licencias médicas electrónicas, se deberá considerar una integración a esta información desde los SI de los Operadores, como parte de los procesos de validación de la licencia. Para lo anterior, los Operadores y FONASA definirán, de común acuerdo, el estándar de comunicación electrónico materializar lo anterior.
2.2. Descripción de los requerimientos técnicos
2.2.1. Web Services (WS)
El SLM consumirá los WS definidos en la Circular Conjunta referenciada, por lo tanto, dependiendo de la etapa del proceso, rescatará la información según las zonas definidas en la LME. Estas zonas, se encuentran normadas por las definiciones que contempla dicha Circular, adjunta a este documento.
El SI deberá estar basado en una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA), la cual deberá contemplar un conjunto de servicios, cuyas interfaces podrán ser invocadas en secuencias según las necesidades que se deriven del proceso de otorgamiento y tramitación de la LME. Los servicios representarán las funcionalidades de los procesos y deberán especificar los tipos de mensajes que podrá enviar y recibir, y las reglas de secuenciamiento de estos mensajes en la interacción con los servicios.
A su vez, cada servicio deberá contar con los mecanismos de autenticación que permitan validar al usuario que lo utiliza, para lo cual el Operador del SI deberá establecer los parámetros que sean necesarios para cumplir con dicho fin.
Sin perjuicio de los servicios descritos a continuación y detallados en el anexo, el Operador deberá implementar todos aquellos que estimen convenientes para el adecuado funcionamiento del SI.
Debe existir un directorio de servicios UDDI (Universal Description, Discovery, and Integration) en el que se describan los requisitos técnicos, los parámetros de entrada y de salida de los mensajes y los formatos de los mensajes solicitados para interactuar con los WS.
Servicios para el Profesional que otorga la LME o el Prestador.
a) Validación de entidades adscritas.
Debe permitir la validación de las entidades adscritas al SI. Por una parte, deberá validar la conexión con el SLM, que es básico para que la licencia pueda ser tramitada electrónicamente. Por otra parte, deberá validar si el o los Empleadores de dicho Trabajador se encuentran o no adscritos, lo cual determinará si la LME debe ser impresa para su tramitación por parte del Trabajador.
Adicional a lo anterior, es requisito que el profesional que está emitiendo la LME esté adscrito al Operador, y que la CCAF a la cual esté afiliado el empleador del trabajador al que se le otorga la LME, también se encuentre adscrita.
b) Validación de la LME
Debe permitir que la LME en XML sea validada por el XML Schema entregado en el Anexo 1‐E "Funcionamiento LME".
c) Foliación de la LME
Debe generar y asignar un número de folio único para cada LME en el momento que es otorgada.
d) Remisión de una LME otorgada.
Debe permitir que el usuario Profesional pueda remitir todas aquellas LME que haya otorgado, debiendo registrarse en ella el estado 1, según lo definido en el Anexo 1‐E “Funcionamiento LME”. El SI proveerá mecanismos al profesional para asegurar que la LME haya sido otorgada.
f) Remisión de una LME anulada.
Debe permitir que el usuario Profesional pueda remitir todas aquellas LME que haya anulado, debiendo registrarse en ella el estado 2, según lo definido en el Anexo 1‐E “Funcionamiento LME”.
g). Acceso del Profesional al registro de LME otorgadas.
Debe permitir acceder al registro de todas las LME que el Profesional haya otorgado a través del SI. Sólo debe permitir el acceso a aquellas zonas respecto de las cuales el Profesional tuvo conocimiento o intervino directamente.
h). Generación de correo electrónico de aviso al Empleador.
Debe permitir el envío de un correo electrónico de aviso a el o los Empleadores adscritos, en el cual se le informe del otorgamiento de la LME a uno de sus Trabajadores.
Es particularmente importante que el Sistema de Información posea los medios para asegurar que, en caso que el empleador no se encuentre adscrito, el profesional le proporcione la copia impresa de la LME al trabajador, para que proceda a su tramitación, tal como si fuera un formulario de papel. En dicho sentido, el Sistema de Información debe contar con las herramientas que hagan indubitable tanto el hecho de la necesidad de proceder a la impresión como la entrega de la misma al trabajador.
Servicios para el Empleador o Trabajador Independiente.
a) Rescate de LME por parte del Empleador o Trabajador Independiente.
Debe permitir que el usuario Empleador o Trabajador Independiente pueda rescatar todas aquellas LME otorgadas que hayan sido puestas a su disposición para su tramitación.
b) Validación de la LME
Debe permitir que la LME en XML sea validada por el XML Schema entregado en el Anexo 1‐E "Funcionamiento LME".
c) Remisión de LME tramitada por el Empleador o Trabajador Independiente.
Debe permitir que el usuario Empleador o Trabajador Independiente pueda remitir todas aquellas
LME que haya tramitado, debiendo registrarse en ellas el estado 5 o 51, según lo definido en el Anexo 1‐E “Funcionamiento LME”. El SI proveerá mecanismos al Empleador o Trabajador Independiente para asegurar que este proceso fue realizado.
d) Remisión de LME no recepcionada por el Empleador o Trabajador Independiente.
Debe permitir que el usuario Empleador o Trabajador Independiente pueda remitir todas aquellas LME que no hayan recepcionado, debiendo registrarse en ella el estado 4, según lo definido en el Anexo 1‐E “Funcionamiento LME”.
e) Constatación de LME no tramitada por el Empleador o Trabajador Independiente.
Debe constatar el transcurso del plazo para tramitar la LME por parte del usuario Empleador o Trabajador Independiente, que la LME no se ha tramitado, debiendo registrarse en ella el estado 3, según lo definido en el Anexo 1‐E “Funcionamiento LME”.
f) Remisión de información complementaria por parte del Empleador o Trabajador Independiente.
Debe permitir que el usuario Empleador o Trabajador Independiente pueda remitir información complementaria a la LME referenciándola a la misma mediante su número de folio. En el caso de LME tramitadas se podrá agregar información para el pronunciamiento o el cálculo de los respectivos SIL´s. En el caso de LME no recepcionadas podrá agregar información sobre motivos de la no recepción.
g) Acceso al registro de LME tramitadas.
Debe permitir acceder al registro de todas las LME que el Empleador o Trabajador Independiente haya tramitado, o expresado el motivo de no recepción, o no se haya manifestado dentro del plazo a través del SI. Sólo debe permitir el acceso a aquellas zonas respecto de las cuales el Empleador o Trabajador Independiente tuvo conocimiento o intervino directamente.
h) Generación de correo electrónico de aviso a la COMPIN.
Debe permitir el envío de un correo electrónico de aviso a la COMPIN en el cual se le informe de la tramitación de la LME (será responsabilidad de FONASA determinar cuál es la COMPIN a la cual se debe direccionar la LME).
Servicios para la COMPIN (para todos los efectos, se entiende que estos servicios deben ser provistos a FONASA, el cual, a través del SLM, pone a disposición de la COMPIN la información)
a) Rescate de LME por parte de la COMPIN.
Debe permitir que la COMPIN pueda rescatar desde el SLM toda LME que haya sido puesta a su disposición. Para las LME en estados 1 ó 2 debe permitir el rescate de la zona 0 y zona A de las definiciones dadas. Para las LME en estados 3, 4 ó 5 debe permitir el rescate de la zona 0, la zona A y la zona C de las definiciones dadas.
b) Remisión de una LME devuelta para su puesta a disposición del Empleador o Trabajador Independiente adscrito.
Xxxx permitir que la COMPIN pueda remitir toda LME, que desee poner a disposición del Empleador o Trabajador Independiente adscrito, debiendo registrarse en ella el estado 6 si la
devolución se produce desde la COMPIN, y con estado 62 si se produce desde una CCAF, según lo definido en el Anexo 1‐E “Funcionamiento LME”.
c) Remisión de una LME pronunciada.
Debe permitir que la COMPIN pueda remitir toda LME respecto de la cual se haya pronunciado, debiendo registrarse en ella el estado 7 tratándose de LME pronunciadas por COMPIN y de pago directo, o Estado 72 tratándose de LME pronunciadas por COMPIN y que deban ser pagadas por CCAF, según lo definido en el Anexo 1‐E “Funcionamiento LME”.
d) Acceso al registro de LME pronunciadas.
Debe permitir acceder al registro de todas las LME respecto de las cuales la COMPIN se haya pronunciado o haya sido devuelta a través del SI. Sólo debe permitir el acceso a aquellas zonas respecto de las cuales tuvo conocimiento o intervino directamente.
Servicios para CCAF que debe liquidar y pagar el SIL respectivo
a) Rescate de LME por parte de la CCAF.
Debe permitir que la CCAF pueda rescatar toda LME que haya sido puesta a su disposición. Para las LME en estados 51 o 62 debe permitir el rescate de la zona 0, la zona A y la zona C de las definiciones dadas.
b) Remisión de una LME devuelta para su puesta a disposición del Empleador o Trabajador Independiente adscrito.
Debe permitir que la CCAF pueda remitir toda LME que desee poner a disposición del Empleador o Trabajador Independiente adscrito, debiendo registrarse en ella el estado 62 .
C) Remisión de una LME validada por CCAF para su puesta a disposición para la COMPIN
Debe permitir que la CCAF pueda remitir toda LME que desee poner a disposición de la COMPIN, debiendo registrarse en ella el estado 52 .
Servicios para el Trabajador.
a) Consulta sobre estado de tramitación de la LME.
Debe permitir consultar el estado de tramitación de la LME, indicando como mínimo:
a) Historial de estado de la LME, con la respectiva fecha y hora en la que adquirió cada estado.
b) Datos de la zona A de la LME, con excepción de A6.
c) Datos de la Zona B de la LME, con excepción del código del diagnóstico.
d) Datos de la Zona C de la LME
Servicios para un Usuario Monitor (UM)
El SI debe proveer una clave de acceso especial para un UM que permita revisar y monitorear cualquier funcionalidad del sistema, considerando cualquiera de los roles de los que participan en el proceso. El UM tendrá una clave de acceso especial, y sólo estará facultado para mirar la información en el sistema, en ningún caso podrá modificar información. El UM será administrado por FONASA
a) Consulta sobre personas, instituciones o entidades con convenio con el Operador (adscritas).
Debe permitir acceso a la información sobre personas, instituciones o entidades que hayan celebrado convenios con el Operador (Profesionales habilitados y Prestadores Institucionales para otorgar LM según corresponda, Empleadores, Trabajadores Independientes), indicando como mínimo:
a) Nombre o Razón social
b) RUT
c) Fecha de inicio de convenio y fecha de término del servicio.
En caso de convenios con Prestadores (Instituciones Públicas o Privadas en las cuales se desempeñen Profesionales habilitados para otorgar LM), se deberá acceder además a información sobre:
a) Datos de lugares o centros de atención adscritos (dirección, teléfono, otros).
b) Datos de profesionales adscritos en el marco del convenio (nombre, especialidad, otros).
b) Acceso a una LME
El SI del Operador deberá proveer acceso al UM de todas las LME, independiente de su estado, así como también toda aquella información complementaria referenciada a una determinada LM.
c) Acceso al registro de LME
El SI del Operador deberá permitir acceder al registro de todas las LME que hayan sido otorgadas a través del SI. Se debe permitir el acceso a todas las zonas de la LME
d) Acceso a la situación de actualización de las LME
Deberá permitir acceder a un registro que indique las LME que han sido creadas o actualizadas en el SI.
e) Acceso a los servicios disponibles.
En forma adicional el UM deberá disponer de un ambiente de prueba, en el cual tendrá todos los servicios disponibles de todos los usuarios: Profesionales, Empleadores o Trabajadores Independientes y Entidades que se pronuncian sobre las licencias médicas, considerando en este ambiente la capacidad de modificar datos.
Lo anterior, es además sin perjuicio de los servicios que se deben poner a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, como Organismo Monitor, en los términos definidos en la Circular Conjunta ya referenciada.
2.2.2. Requerimientos relacionados con instancias especiales
Si bien la Circular Conjunta cubre los requerimientos básicos para tramitar LME, existen requerimientos adicionales, los cuales deben transitar y ser expuestos por el operador de forma anexa en un solo XML adicional al XML base (el cual debe estar debidamente referenciado y vinculado de manera indubitable con el Folio de la LME)
Para efectos de anticipar de manera general los supuestos adicionales, se detallan a continuación los requerimientos asociados a cada instancia.
A pesar de que la normativa vigente sobre LME, especifica los WS requeridos para implementar el flujo del proceso, la definición de los campos a informar y el tránsito de la información requerida, se entrega mas adelante en este documento una definición general de los mismos. No obstante se deja constancia que estos podrían variar y esta situación deberá quedar definida al inicio del proyecto, en acuerdo entre FONASA y el Operador.
2.2.2.1 Instancia de Certificación Trabajador
Cada vez que un prestador adscrito gatille el otorgamiento de una LME a un beneficiario afiliado a FONASA, se deberá invocar a través de un WS la validación al sistema FONASA, el que deberá verificar la condición previsional del beneficiario.
La descripción de la generalidad de los WS están definidos en los anexos de estas bases de licitación.
Las reglas generales requeridas al Operador en la instancia de certificación serán las siguientes:
- El RUN y su dígito verificador del beneficiario deberá ser validado antes de gatillar la consulta a FONASA.
- El RUN y dígito verificador deben ser enviados en campos por separado.
- En caso que FONASA no reconozca el RUN recibido como parte de sus beneficiarios, la respuesta se restringe al envío del estado de certificación, omitiendo los campos restantes, y se traducirá en la imposibilidad de otorgar la LME. Por lo tanto, si FONASA no autoriza la emisión de la LM al Beneficiario, no se puede otorgar la LME. Por ende, el SI debe indicar al Prestador de la situación frente a lo cual este último podrá continuar con el proceso en forma manual (podría haber un error de actualización de los datos del Beneficiario en FONASA), o si el trabajador es cotizante de ISAPRE tramitar la LME en el SI asociada a estas instituciones
- Reglas relacionadas con la información asociada al Empleador:
o Se enviará en la ListaEmpleadores, los RUN y razones sociales de los empleadores que a la fecha de consulta mantengan una relación laboral con el RUN del beneficiario reconocido.
o Se enviarán tantos Empleadores como relaciones vigentes se encuentren.
o En caso que el beneficiario consultado presente una condición de acreditación como Cotizante Independiente, se repetirá la información del beneficiario reconocido.
o Por cada empleador enviado en la collection, se especificará si este corresponde a un empleador natural o jurídico, ya que de ser jurídico el campo nombre será sustituido por la razón social del Empleador. El nombre, apellido paterno y materno del empleador, se
enviarán concatenados, reemplazando la razón social, en caso que el empleador no presente una.
2.2.2.2 Instancia de Certificación Empleador Adscrito CCAF
Cada vez que un prestador adscrito gatille el otorgamiento de una LME a un beneficiario afiliado a FONASA y posterior a la validación de su condición previsional, se procede a consultar si el trabajador y los empleadores asociados está registrado en la información provista por las CCAF.
El WS (ver Anexo), publicado y posteriormente consumido desde la aplicación del Operador, tiene como objetivo verificar si la CCAF tiene registrado al Beneficiario en alguno de los Empleadores asociados a la CCAF, solicitando se indique a cuál de estos últimos.
La variable ListaEmpleadores contiene el listado de las Empleadores asociados al Trabajador.
- Reglas relacionadas con la información asociada al Empleador:
o Se enviará en la ListaEmpleadores, los RUN y razones sociales de los empleadores que a la fecha de consulta mantengan una relación laboral con el RUN del beneficiario reconocido.
o Se enviarán tantos Empleadores como relaciones vigentes se encuentren.
o En la instancia de tramitación de una LME si una CCAF informa la relación del trabajador y empleador, el SI debe indicar para este empleador como valor por defecto que la LME se tramita por CCAF y el código de la CCAF asignado.
2.2.2.3 Instancia de Otorgamiento
- El Operador debe asegurar que el folio emitido es único e irrepetible, que no ha sido informado con anterioridad en la totalidad de los WS´s, y que en caso que la LME asociada a ella pierda validez, su numeración no será reutilizada. Asimismo, para las LME devueltas que reingresen, debe conservar el mismo folio
- El Operador debe presentar al Prestador todos los Empleadores que informe FONASA o las CCAF como vigentes para el Beneficiario
- Para que se verifique el otorgamiento y tramitación de la LME a través del SI, es requisito que tanto el profesional que esta emitiendo la LM como la CCAF a la cual esta afiliado el empleador del trabajador, y la COMPIN a través del SLM, reciban la prestación de servicios informáticos del mismo Operador.
- El Operador debe verificar que los empleadores del beneficiario por los cuales se emitirán las LME, se encuentren adscritos a la LME, en caso de no estar adscritos se procede a la emisión de la LME, pero además se debe entregar una copia impresa de la LME al trabajador para que este pueda realizar el trámite en forma presencial.
- Al momento de suscribir los acuerdos con los empleadores, y asociado a la dirección de este último se debe registrar la COMPIN a cuya jurisdicción pertenecen, y en caso de que tramiten sus LM a través de una CCAF, el código de la misma. Esta información debe ser informada en el XML adicional, que será acordado entre el Operador y FONASA.
- La edad del cotizante informado deberá ser validada por el Operador. Realizando el cálculo a través del tiempo transcurrido entre la fecha de nacimiento y el día de consulta.
- Se requiere la incorporación de hasta 3 diagnósticos, el primero de ellos principal (ya definido en el XML oficial) y los otros dos opcionales.
- A modo de facilidad al operar el sistema y no de una exigencia al prestador al operar el SI, el Operador deberá proveer al prestador de mecanismos de búsqueda de diagnósticos codificados acorde a la Codificación Internacional de Enfermedades CIE10. En virtud de lo anterior, se requiere integrar la codificación de diagnósticos principal y secundario a través de CIE10. La petición consiste en adicionar al texto libre destinado a la glosa de diagnóstico, un código único CIE10, permitiendo de esta manera la codificación complementariamente (a voluntad del profesional que la otorga) a la glosa levantada por el médico tratante.
- Se deberán agregar como codificaciones validas los siguiente códigos (no representados en el CIE10):
• Ñ 000 Xre Natal
• Ñ 000 Xxxxxxxx xrxxxxxxxx
• X 0000 Xost Natal
• Ñ 0000 X Post Natal Adopción
• Ñ 0000 X Post Natal Tuición
Con el objeto de evitar la doble digitación por parte de los médicos tratantes, a futuro está previsto una integración entre los sistemas de gestión hospitalarios y los Operadores de LME, a través de un mecanismo estándar de WebServices, a acordar entre los Operadores y FONASA. A partir de lo anterior, toda la información del paciente y su diagnóstico será traspasada electrónicamente desde los sistemas de los centros prestadores a los sistemas de los Operadores, y en este último sólo se le agregará aquella información propia de la licencia
Adicionalmente, también a futuro se considera la integración con otras instituciones públicas que proporcionen instancias de validación, tal como Servicio de Impuestos Internos para la validación de empleadores o la Superintendencia de Salud para la validación de profesionales
2.2.2.4 Instancia de Tramitación
- El SI deberá permitir que el Empleador pueda informar los datos adicionales relacionados con la remuneración del trabajador. Para dichos efectos, deberá incorporar, al menos, dos soluciones:
o a) Remisión de XML adicional a través del cual se informe el detalle de los haberes que conforman los ingresos del trabajador y
o b) Aplicación a través de la cual se permita adjuntar documentación adicional.
- En función de lo señalado en la letra a), se requiere integrar como parte del apartado C3, el detalle xx xxxxxx y haberes, por cada remuneración informada. Esta solicitud se basa en la necesidad de discriminar aquellos haberes que deben formar parte de la base de cálculo del SIL de aquellos que no deben formar parte del mismo.
- El Operador deberá implementar los mecanismos necesarios para que el empleador pueda registrar la información respecto de la composición de las rentas, las cuales serán expuestas en formato XML a la COMPIN y CCAF, para transitar de forma análoga al formato publicado (en la etapa de implementación se definirá el XSD para esta información):
• Remuneraciones:
▪ Imponible desahucio para trabajadores Corp. Municipal y Públicos. Se solicita enviar desglose xx xxxxx, según el siguiente esquema:
▪ Haberes fijos:
▪ Monto Sueldo Base
▪ Haberes opcionales:
▪ Nombre del haber
▪ Monto del haber
▪ Total remuneraciones imponibles para pensiones y salud (tope 60 UF o 90 UF si el trabajador cotiza en AFC).Se solicita enviar desglose xx xxxxx, según el siguiente esquema:
▪ Haberes fijos:
▪ Monto Sueldo Base
▪ Haberes opcionales:
▪ Nombre del haber
▪ Monto del haber
- Se deberán incorporar diversas reglas de negocio destinadas a garantizar que el poblamiento de los campos se realiza de manera adecuada y así evitar la devolución por errores en el ingreso de los datos.
Se requiere que el total de las remuneraciones imponibles en cualquiera de sus modalidades (Imponible desahucio para trabajadores Corp. Municipal y Públicos o Remuneraciones imponibles para pensiones y salud) concuerde con el desglose realizado por mes de remuneración; es decir, que la suma de haberes y sueldo base correspondientes a un mismo mes de remuneración sea igual al totalizador declarado.
- Si el campo Tipo Empleador es Natural, los campos: Nombre Empleador, Apellido Paterno Empleador y Apellido Materno Empleador, serán campos Obligatorios. En caso que el tipo de Empleador sea jurídico, el nombre del empleador contendrá la razón social del Empleador; los campos Apellido Paterno Empleador y Apellido materno empleador no serán requeridos.
- En caso que la ocupación venga con código 19, el campo otro diagnóstico es obligatorio.
- Las rentas imponibles deben ser completadas tanto en su desglose (detalle xx xxxxxx y haberes) como su monto total. Para el caso de remuneración Imponible desahucio para trabajadores Corp. Municipal y Públicos y Remuneraciones imponibles para pensiones y salud.
- El porcentaje de desahucio se compone por dos enteros y tres decimales. Depende del régimen previsional (solo aplica para régimen previsional antiguos, decreto DL3501, antiguas Cajas de Previsión). Si el “Régimen previsional=1‐DL3501 INP” es obligatorio el llenado del campo.
- Las Rentas informadas deben ser 3 y estar dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la LM para los tipos 1,2,3,4,7, tratándose detrabajador dependiente. Para el caso de trabajador independiente, deben ser 6 rentas informadas dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la LME. Para Licencias Maternales adicionalmente deben ser informadas las 3 rentas dentro de los 7 meses anteriores al inicio del LME.
- El campo Seguro de Desempleo Trabajador Afiliado AFC debe ser obligatorio.
- Se debe solicitar que el empleador informe si tiene más de 100 trabajadores, este dato debe ser informado por el operador en el XML adicional.
- Se debe solicitar que el empleador informe si está adscrito a una CCAF, y el código de la misma, información que el Operador deberá enviar en el XML adicional.
- El Operador del SI deberá proveer los medios para que el empleador pueda remitir todos los documentos que sean necesarios para permitir validar tanto la procedencia del beneficio como el cálculo del SIL, en caso que procediere.
- Se debe incorporar al flujo de información a las CCAF, en los términos que se establezcan en las Instrucciones que sobre la materia se impartan. Lo anterior supone cumplir con las funcionalidades señaladas en la letra i) del numeral 2.1. de estas Bases.
- Si el empleador está afiliado a una CCAF, el Operador deberá comunicar, al mismo momento en que pone a disposición de la COMPIN, a la respectiva CCAF para que ésta en forma previa al pronunciamiento valide los antecedentes previsionales y laborales del trabajador, para lo cual deberá poner a disposición la LME a la CCAF respectiva para que ésta efectúe las validaciones indicadas.
- El SI provisto por el Operador deberá proveer un mecanismo a través del cual las CCAF´s registren el resultado de las validaciones en el SI, y este último lo transmita al SLM utilizado por la COMPIN. En función de lo anterior, quedarán disponibles para la COMPIN aquellas LME validadas o reconocidas por las CCAF.
- El plazo que dispone la CCAF para la validación de la LME se regirá por la normativa vigente, respetando el plazo de que dispone la COMPIN para pronunciarse. De su parte, el Operador debe proveer los mecanismos para informar a la COMPIN correspondiente, a través del SLM, y al empleador cuando las LME cuyo plazo de validación es superado y no hay respuesta por parte de la CCAF respecto de la admisibilidad de la licencia.
- En caso de existir reparos respecto de la LME por parte de las CCAF, el SI provisto por el Operador deberá proveer de mecanismos a través de los cuales se permita la devolución al Empleador (dejando constancia de la razón por la cual se está devolviendo, asociado al proceso de validación que realicen las CCAF).
Instancia de Pronunciamiento
- El sistema de autentificación para el médico contralor en el SLM, enviará una codificación única al Operador LME a modo de identificar y validar la firma requerida por la normativa vigente.
- Será incluido en el envío, adicional al XML de Registro de LME Resueltas, un XML adicional con los campos correspondientes al cálculo del subsidio de incapacidad laboral que genere dicha LME, el detalle de los campos es el siguiente: (en la etapa de implementación se definirá el XSD para esta información)
• Número de Pago
• Fecha Inicio Licencia
• Fecha Fin Licencia
• Fecha Liquidación
• Días Pagados SIL
• Días Pagados cotizaciones
• Monto Total Subsidio
• Aporte Previsión
• Aporte Salud
• Aporte Seguro Cesantía
• Aporte Desahucio
• Estado asociado al pago
- El Operador debe proveer los mecanismos necesarios para la notificación a las CCAF de las LME resueltas por la COMPIN y que son tramitadas vía CCAF.
- El SI provisto por el Operador deberá proveer los mecanismos necesarios para registrar el XML adicional con los campos correspondientes al cálculo del SIL que genera la LME pagada por las CCAF, con el mismo detalle de los campos señalados anteriormente.
- El Operador debe proveer los mecanismos necesarios para la recuperación de los datos de las Liquidaciones asociadas a LME, tramitadas vía CCAF, de acuerdo a los datos adicionales incorporados al XML para estos efectos.
- Las CCAF y el SLM deberán registrar en el SI los montos pagados a cada trabajador por concepto de SIL, el SI deberá proveer una funcionalidad para esto
- Diariamente se dispondrá de un servicio de intercambio de WS que permita asegurar que las LME entregadas por el Operador, y las recibidas por el SLM de FONASA cuadren, en caso que no se verifique esta cuadratura el sistema deberá proveer los informes y mecanismos adicionales que permitan lograr la cuadratura.
- El Operador deberá proporcionar un WS para la página Web de FONASA que permita entregar al trabajador información del estado de su LME, así como también en todo lo referido a información del SIL en caso de aprobarse.
3. Requerimientos Adicionales de Operación
Los requerimientos de operación que debe cumplir el Operador se encuentran definidos en el punto 3.5 de la circular 2338, adicional a ellos el operador debe contemplar los siguientes.
Up Time
El SI deberá tener un up time demostrable de al menos 99,89, medido mensualmente, con modalidad de servicio 24 x 7. Esto aplica para el sitio Web y sus funcionalidades, para los distintos tipos de usuarios que participan en el proceso, y para los WS que permiten intercambiar información. Se podrán exceptuar de la medición de up time, las suspensiones de servicio programadas con al menos 72 horas de anticipación, que tengan como finalidad cambios de versión, equipos o mejoramientos en general del sistema, y que sean ejecutadas entre las 22:00 y 08:00.
El SI no verá comprometido su up time por fallas o caídas del servicio imputables a servicios de terceros que participan en el proceso, fallas que no serán consideradas en la medición del tiempo de servicio, no obstante se deberá informar por correo electrónico a la UAP, cuando el servicio no este operando normalmente por fallas atribuibles a terceros.
Mesa de ayuda y Asistencia telefónica
El Operador deberá comprometerse a mantener un servicio de asistencia telefónica de apoyo a los usuarios del sistema (nivel 2), con un horario mínimo de atención de 8:00 a 21:00 horas de Lunes a Viernes y de 8:00 a 14:00 los Sábados, con excepción de los días feriados.
Respaldos de la información del SI
Deberá remitirse mensualmente a la UAP una copia de respaldo de los datos en formato texto, además de enviar al comienzo de la operación y cada vez que haya una modificación el diccionario y modelo de datos en un medio óptico u otro medio que se determine. De igual forma se procederá con la entrega de los documentos electrónicos.
Registro de logs y sistema de monitoreo.
El SI deberá proveer un sistema de monitoreo que permita conocer en línea su situación, el estado de sus principales indicadores, el tiempo de respuesta promedio de los WS, el estado de funcionamiento de los servicios y tiempo de respuesta de los servicios, el numero de transacciones por minuto, cantidad de usuarios conectados, número de sesiones abiertas, uso de memoria y cpu de los servidores, y estados de las comunicaciones. Además, en caso que la solución tecnológica utilice un sitio Web como interfaz de visualización, deberá contar con una bitácora o registros de “log” de acceso, bitácora o “log” de errores y un mecanismo de monitoreo en línea, como por ejemplo “AwStats”, que permita conocer el comportamiento de los usuarios.
Informe ante fallas del sistema
El Operador dispondrá de 5 días hábiles para emitir un informe a la UAP por fallas de indisponibilidad de servicios o excesiva lentitud de los mismos, se describirá el detalle del evento, tiempo de duración del incidente, tiempo de resolución, acciones correctivas, medidas de mitigación y monitoreo del problema. Tres días después de aplicadas las acciones correctivas el operador generará un segundo informe final, donde dará cuenta de la evolución y seguimiento del problema.
Informe de Gestión Mensual
El SI deberá proveer un informe de gestión mensual donde dará cuenta de los datos de producción resumidos, que al menos debe considerar los siguientes de reportes:
❑ Usuarios Conectados por día
❑ Usuarios conectados por perfil (profesional, empleador, CCAF, trabajadores,…….)
❑ Número de altas y bajas de cuentas de usuario
❑ Número de documentos mensuales por estado (otorgados, anulados, tramitados, devueltos,
..pronunciados) por entidad provisional de salud.
❑ Número de documentos mensuales pronunciados por entidad provisional y tipo de pronunciamiento
❑ Número de documentos mensuales pronunciados por estado y por COMPIN
❑ Número de documentos mensuales por empleadores y por estado
❑ Número de documentos mensuales por profesionales y por estado
❑ Número de Documentos por CCAF y estado
❑ Mantenciones, mejoras y cambios realizados
❑ Número de incidencias masivas (comunicaciones, hardware, servicios web, servicios de terceros, aplicativos)
❑ Número de llamadas por mesa de ayuda
❑ Número de llamadas por reclamos y por día
❑ Informe de la capacidad en discos utilizada y disponible para el repositorio electrónico y bases de datos.
Documentación
El SI tendrá permanentemente actualizada y disponible toda su información, considerando hardware, software, aplicativos, manuales, configuraciones, políticas, plan de contingencia, control de versiones, procedimientos.
Cumplimiento de normativa Gubernamental
El SI deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, Decreto 77 de 2004, 81 de 2005, 83 2005, 93
de 2006, 100 de 2006.
Control de Cambios y versiones de software.
El SI mantendrá registrada, documentada y disponible todo cambio realizado en cualquier componente de hardware, software o comunicaciones, configuraciones y aplicativos de tal forma de detectar problemas o fallas atribuibles a cambios. Se deberá recurrir a esta instancia con la identificación de las personas que intervinieron, y los cambios que fueron realizados, además, cuando la situación lo amerite de debe considerar los resguardos necesarios para garantizar la continuidad operativa.
Generación de Correo electrónico por lentitud o indisponibilidad de servicios.
El Operador informará por correo electrónico a la UAP y a todos los usuarios el SI, cada vez que el sistema presente lentitud o indisponibilidad total o parcial de servicios, ya sea por causas propias o debido a servicios externos.
Información a usuarios por Mantenciones Programadas
El Operador informará oportunamente a través de las interfaces provistas por el sistema a cada uno de los usuarios cada vez que se programen mantenciones o cambios que afecten el servicio, indicando la fecha y duración del evento.
Paso a Producción
El proveedor deberá cumplir con los siguientes aspectos para pasar a producción:
a) Certificación del correcto funcionamiento de aplicativos, en los siguientes aspectos:
❑ Gráfica de las interfaces
❑ Pruebas Funcionales
❑ Pruebas no funcionales
❑ Monitoreo de aplicativos
❑ Funcionamiento de los Web Services
❑ Funcionamiento de la plataforma
b) Documentación del sistema.
c) Certificado de cumplimiento de la normativa de gobierno.
d) Informe de Capacitación
e) Procedimientos de Asistencia Telefónica, coordinación con Mesa de Xxxxx Xxxxxx
Reportes
Los reportes del sistema serán definidos en la etapa de desarrollo y hasta 6 meses después de la puesta en producción. Aquellos informes en pantalla deberán tener la capacidad de ser impresos y exportables a formato texto o planilla Excel. Se estima un total de 20 reportes a ser construidos.
Artículo 43°: Obligaciones de las Partes
Sin perjuicio de las ya mencionadas y detalladas en las presentes bases, el o los Operadores adjudicados la presente licitación pública, se obligará(n) para con FONASA lo siguiente:
a) Proporcionar acceso permanente al SI, que constituye el medio oficial para acceder a la información en virtud de la cual la COMPIN pueda pronunciarse sobre las LME´s a través del SLM
b) El Operador deberá obligarse a brindar la debida capacitación a los profesionales autorizados de otorgar LME a través de su SI, de forma tal que se interioricen de la utilización de la interfaz respectiva por medio de la cual se lleva a cabo el poblamiento de los datos que conforman la Zona A de la LME, la cual, para todos los efectos, debe ser simple, amigable e incorporar sólo los “pantallazos” necesarios para cumplir con la normativa vigente. Cada profesional que es capacitado en el uso de la interfaz del Operador a través de la cual se puede otorgar la LME, deberá firmar un documento al término de dicha capacitación en la cual de cuenta del conocimiento de las instrucciones y condiciones de uso de la interfaz, y muy especialmente, de la obligación de proporcionar la copia impresa de la LME al trabajador cuyo empleador no se encuentra adscrito.
c) Se debe definir un protocolo de acreditación que permita garantizar la adscripción de lo empleadores, con independencia de su conformación organizacional. En dicho sentido, el Operador deberá obligarse a mantener rigurosos protocolos de adscripción de empleadores, resguardando aquellas situaciones en que hayan varios representantes, oficinas de recursos humanos, ruts, giros, oficinas y/o sucursales, etc… Las mismas consideraciones anteriores se deben aplicar a los servicios públicos con diversas subdivisiones, subdirecciones u oficinas regionales. El SI deberá permitir que al momento del otorgamiento, la LME sea puesta a disposición de la unidad de recursos humanos que sea competente (y no otra), junto con la correcta remisión a ella del correo electrónico que informa del otorgamiento de la licencia médica.
d) En caso que una LME haya sido puesta a disposición de una entidad a la que no le corresponde pronunciarse, ya sea por un error en la determinación de la afiliación del trabajador al cual se le otorgó la LM, ya sea por razones de continuidad de prórroga de contrato o por otras consideraciones jurídicas; el SI deberá permitir que la LME sea puesta
a disposición de la entidad correcta, a efectos de que ésta pueda pronunciarse correctamente.
Para dichos efectos, el sistema de información deberá permitir que:
1) En el caso que a una entidad adscrita al Operador se le coloque a su disposición una LME respecto de la cual no deba pronunciarse, deberá poder devolverla, a efectos que ésta sea puesta a disposición de la entidad que efectivamente deba pronunciarse respecto de ella. En este caso, deberá quedar constancia en la LME que la causal de devolución es por falta de competencia para pronunciarse. En el caso del Empleador, será su responsabilidad comunicar la situación de devolución al Operador, el cual deberá tomar las medidas necesarias para notificar la situación a los involucrados, de forma de poder enviar la LME en forma posterior a quien corresponda para que sea pronunciada. Para efectos del cómputo de los plazos, se aplicarán las mismas reglas establecidas en el numeral 4.1. de la Circular 2338 y 32 de la SUSESO y Superintendencia de Salud, respectivamente.
2) Si la Entidad recibe una copia impresa de LME respecto de la cual no debe pronunciarse, deberá devolverla al empleador o trabajador independiente, a efectos de que éste la tramite ante la entidad correcta. Para dichos efectos, se aplicarán las mismas reglas establecidas en el numeral 4.2.1 de la Circular 2338 y 32 de la SUSESO y Superintendencia de Salud, respectivamente. La Entidad que deba pronunciarse deberá registrar los datos que el Empleador o Trabajador Independiente hubiere consignado en la copia impresa de la LME, en aquella existente en el SI y pronunciarla. Para dichos efectos, el SI deberá permitir que esta Entidad pueda solicitar la puesta a disposición de la LME a aquella Entidad a la cual originalmente le fue puesta a su disposición sin que debiera pronunciarse respecto de ella, debiendo esta disponibilizarla a través del mecanismo de devolución. En caso de que sea la Entidad que efectivamente deba pronunciarse respecto de la LME la que recepciona su copia impresa, sin que le haya sido puesta a su disposición en forma electrónica, ésta deberá poder solicitar la puesta su disposición electrónica a Entidad la que corresponda, la cual a su vez deberá poder disponibilizarla, en los mismos términos referidos previamente.
Cualquiera sea el caso, el plazo de que dispone la entidad para pronunciarse sobre la LME se contará desde la fecha de recepción de la copia impresa.
e) Poner a disposición a través del SI todas aquellas LME otorgadas por los Profesionales adscritos, a trabajadores cotizantes de FONASA y tramitadas por el o los Empleadores, o Trabajadores Independientes, según corresponda, y validadas por las CCAF, en caso que sea procedente; respecto de las cuales deba pronunciarse, pudiéndose acreditar la identidad de quienes participaron en el otorgamiento y tramitación de la LME y asegurar la integridad de la misma.
f) Registrar y almacenar el pronunciamiento sobre todas aquellas LME tramitadas por la COMPIN, a través del SLM, y remitidas por éste al SI.
g) Almacenar por un periodo de 5 años todas las LME respecto de las cuales la COMPIN se hubiere pronunciado y remitido al SI.
h) Poner a disposición a través del SI el registro completo de las LME otorgadas y tramitadas por la COMPIN, permitiendo el acceso a dicha información a las Superintendencias de Salud y de Seguridad Social.
i) Que la información que se genere por la ejecución de los servicios que emanan de esta licitación, no pueda ser objeto de propiedad ni uso privados, no pudiendo, en consecuencia, alegarse por ningún interviniente la titularidad exclusiva de dicha información, ni pretender el pago por parte de la otra o de terceros de algún precio o retribución por su uso.
j) Guardar reserva y confidencialidad respecto de toda la información que constituya un dato personal o sensible de acuerdo a la Ley N° 19.628.
k) Que, tal como lo menciona la Circular Conjunta ya referenciada, el diagnóstico de la LME indicado por el Profesional que la otorga, no sea conocido por el Empleador.
l) Que se implementen y mantengan medios tecnológicos que permitan resguardar la integridad de la información y su respaldo.
m) Que, tal como lo menciona la Circular Conjunta ya referenciada, en lo relativo al web services de adscritos, el Operador informe a FONASA toda suscripción o término de convenio con Profesionales habilitados para otorgar LM o Prestadores, Empleadores y Trabajadores Independientes, de modo que FONASA comunique esto a su vez a la SUSESO y a la Superintendencia de Seguridad Social.
n) Que, sin perjuicio de la facultad de las partes para poner término al convenio, se establece que dicha terminación no podrá implicar bajo ninguna circunstancia la suspensión de la tramitación de aquellas LME que hayan sido otorgadas electrónicamente, y que el Operador se obliga a mantener toda la información en su repositorio electrónico a efectos de permitir su acceso por parte de los otros usuarios del SI y frente a los requerimientos de instituciones competentes.
o) Que el Operador se obligue a incorporar en sus respectivos convenios con Profesionales habilitados para otorgar LM o Prestadores, según corresponda, y Empleadores o Trabajadores Independientes, las cláusulas que permitan asegurar el funcionamiento del SI en un contexto de uniformidad, eficiencia y legalidad.
p) El Operador deberá suministrar un enlace entre sus instalaciones y el site subcontratado por FONASA donde radica el SLM, con el objetivo de garantizar el uptime y el tiempo de respuesta de los distintos WS que transitarán entre ambas instituciones.
q) Dar pronta respuesta a las solicitudes de información requeridas por la UAP.
r) El Operador deberá dar todas las facilidades para que se realicen las inspecciones, fiscalizaciones o auditorias que se soliciten por parte de FONASA.
s) El Operador dará las facilidades y permisos correspondientes para que FONASA monitoree los servicios, ya sea con instalación de agentes o por medio de entrega de reportes de desempeño periódicos. Lo anterior, además, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la Superintendencia de Seguridad Social, como organismo monitor del Sistema de Información, según lo establece la Circular Conjunta ya referenciada.
FONASA se obliga a lo siguiente:
a) Designar el Gerente del Proyecto y los miembros de la UAP
b) Exigir al operador y monitorear en forma periódica el cumplimiento de los servicios indicados en el contrato
c) Auditar la operación del SI utilizando el UM para estos efectos
d) Xxxxxx y generar las condiciones para la implementación del proyecto con los Operadores, de acuerdo al Plan descrito en el Anexo 1‐B
e) Generar y monitorear el avance de la implementación con los Operadores, según el Plan definido
f) Entregar las boletas de garantía, indicadas en el artículo 27º de las Bases .
g) Pagar la correspondiente contraprestación en función de las condiciones indicadas en las bases de licitación.
h) Aplicar las multas en los casos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases de Licitación.
Finalmente, la COMPIN a través del SLM debe hacer lo siguiente :
a) Pronunciar todas las LME que sean transferidas desde el SI al SLM, a menos que por motivos de fuerza mayor no pueda hacerlo.
b) Resguardar el uso exclusivo de las claves asignadas por FONASA en el SLM, por el impacto de esto en tramitación de las LME en el SI.
Artículo 44°: Comunicaciones y Notificaciones.‐
Todas las comunicaciones a que de lugar la ejecución del contrato, serán realizadas mediante carta certificada, dirigida a la UAP o al Gerente del Proyecto, según corresponda. El destinatario se entenderá notificado de la misma una vez transcurridos tres días desde que la carta certificada haya sido formalmente recibida por la contraparte del Operador.
Con todo, las partes podrán acordar el uso de técnicas o medios electrónicos, para lo cual deberán regirse por la normativa vigente que regule las comunicaciones electrónicos entre los órganos de la Administración del Estado, y entre estos y terceros.
Artículo 45°: Solución del Controversias.‐
Durante la ejecución de contrato cualquier desacuerdo, dificultad, duda o conflicto que pueda surgir entre las partes, directa o indirectamente con motivo o en razón de validez, nulidad, interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento del contrato, serán sometidas al conocimiento y decisión de una Comisión Técnica integrada por seis miembros, tres designados por la UAP y tres designados por el Operador. La referida Comisión tendrá un plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de sus constitución, para evacuar su informe, entendiéndose que en caso de acuerdo no hubo discrepancia.
La falta de acuerdo por parte de la Comisión respecto de la materia debatida dará lugar a una discrepancia, la cual será sometida a consideración xxx Xxxxx. Jurídico de FONASA, previo informe emitido por la Unidad Administradora del Proyecto.
Ante la falta de acuerdo de la Comisión, el caso podrá ser sancionado por la Contraloría General de la República y los Tribunales de Justicia.
IV.‐ ANEXOS
ANEXO Nº1‐A
CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN | ||
ACTIVIDADES | Fecha desde inicio | |
A | Publicación de las Bases Administrativas y Técnicas | Martes, 00 xx Xxxxxxx xx 0000 |
X | Xxxxxxxxx consultas de los Proponentes | Jueves, 24 de Febrero de 2011 al Lunes, 28 de Febrero de 2011 |
C | Publicación respuestas a Consultas y Aclaraciones | Jueves, 00 xx Xxxxx xx 0000 |
X | Xxxxxxxxx electrónica de las propuestas | Lunes, 07 xx Xxxxx de 2011 |
E | Apertura propuestas Técnica y Económica | Martes, 08 xx Xxxxx de 2011 |
F | Observaciones a Proponentes | Miércoles, 09 xx Xxxxx de 2011 al Viernes, 11 xx Xxxxx de 2011 |
G | Plazo para resolver observaciones | Lunes, 14 xx Xxxxx de 2011 al Miércoles, 16 xx Xxxxx de 2011 |
H | Evaluación de las propuestas | Jueves, 17 xx Xxxxx de 2011 al Lunes, 21 xx Xxxxx de 2011 |
I | Presentación ante comisión evaluadora | Martes, 22 xx Xxxxx de 2011 al Jueves, 24 xx Xxxxx de 2011 |
J | Notificación de adjudicación | Lunes, 28 xx Xxxxx de 2011 |
K | Presentación de documentos para firma de contrato | Miércoles, 30 xx Xxxxx de 2011 al Viernes, 01 xx Xxxxx de 2011 |
L | Entrega Boleta Bancaria de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato | Miércoles, 30 xx Xxxxx de 2011 al Lunes, 11 xx Xxxxx de 2011 |
M | Firma de contrato | Martes, 05 xx Xxxxx de 0000 |
X | Dictamen de resolución que aprueba el contrato | Lunes, 25 xx Xxxxx de 2011 |
ANEXO Nº1‐B
Hitos de Entrega de Productos
La ejecución del contrato se efectuará de acuerdo a las condiciones de adjudicación indicados en al artículo 30, para ello será exigencia que los oferentes consideren dentro de la planificación del proyecto los siguientes hitos y plazos:
• Desde publicación de bases de licitación hasta la firma del contrato : Febrero y Marzo 2011
• Período de diseño, desarrollo, y pruebas del SI, operando en forma integrada con el SLM y sistemas de las CCAF´s : entre el 1 xx Xxxxx y 31 de Julio del 2011
• Puesta en operación del sistema en modalidad piloto: Agosto del 2011. sta se efectuará con un número acotado de prestadores y empleadores (previamente acordado con Fonasa), siendo su principal objetivo detectar posibles puntos de mejora o realizar ajustes para la correcta operación del sistema. El piloto tendrá una duración de 1 mes.
• Inicio de operación en Región Metropolitana : entre 0 xx Xxxxxxxxxx xxx 0000 x 00 xx Xxxxxxx xxx 0000. Debe considerar grandes prestadores privados y prestadores públicos en condiciones de operar.
• Inicio de operación en resto del país y continuación de implementación en Región Metropolitana : 1 xx Xxxxx del 2012 y 28 de Febrero del 2013 : Debe considerar grandes prestadores privados y prestadores públicos en condiciones de operar en el resto del país. En Región Metropolitana medianos y pequeños prestadores, y prestadores públicos que hayan generado las condiciones para operar.
• Continuación con el resto de los prestadores en el resto del país : 1 xx Xxxxx del 2013 y 00 xx Xxxxxxx 0000 : Debe considerar a los pequeños y medianos prestadores en el resto del país, y prestadores públicos que hayan generado las condiciones para operar.
• Tratamiento de rezagados : a partir del 1 xx Xxxxx del 2014
ANEXO Nº1‐C
NIVELES DE SERVICIO Y MULTAS
Niveles de Servicios y Multas
Se espera que el operador de cumplimiento a los requerimientos asociados a niveles de servicio y procedimientos en orden a proveer un optimo desempeño de los servicios contratados.
Esta clasificación corresponde a los conceptos de cumplimientos de normas gubernamentales, plazos para el desarrollo de software, documentación, niveles de servicio, procedimientos operativos.
Para estos efectos se adjunta el siguiente cuadro ante incumplimientos y sus respectivas multas asociadas.
Concepto | Indicadores /medio de cumplimiento | Multa | Observación |
Cumplimiento de Normativa, Decreto 77 de 2004 ,81 de 2005,83 2005,93 de 2006,100 de 2006 | Certificado de cumplimiento elaborado por el Operador, antes de puesta en producción | 5 UTM por semana o fracción de esta por incumplimiento de normas, en etapa de producción. | La no presentación de este documento inhabilita la puesta en producción |
Desarrollo de los aplicativos | Semanas de atraso o fracción de esta ,en plazos establecidos de acuerdo a planificación | 10 UTM por semana de atraso en el cumplimiento de plazos comprometida en planificación. Cumplidas 4 semanas de atraso por causas efectivamente probadas de responsabilidad del Operador, FONASA quedará facultado para colocar término anticipado al contrato | Se entenderá cumplida esta etapa, con las certificación de funcionamiento de los aplicativos. |
Plan de Contingencia | Documento con el plan de contingencia informático | Documentación disponible y actualizada. 5 UTM por semana de atraso o fracción de esta. | La no presentación de este documento inhabilita la puesta en producción. Revisión semestral |
Uptime de Sistema | 99,89 % | Sobre 49 minutos mensuales, corresponde, 10 UTM por hora o fracción de esta, Pasado las primeras 12 horas, corresponde 50 UTM | Medición a partir de la indisponibilidad de servicios, acumulable al mes. No se consideran las mantenciones o actualizaciones |
por día o fracción de este. Si el uptime es de 80% a 90% durante 2 meses seguidos o 3 veces durante un período móvil de 6 meses, FONASA quedará facultado para colocar término anticipado al contrato. El Término anticipado también aplicará si el uptime es menor a 80% en 1 mes | programadas. No se considera incumplimiento de uptime de aplicativos por los eventos en servidores, equipos de comunicación o datacenter o incidentes atribuibles a terceros. | ||
Web Services provistos por el SI (consultados desde sistemas externos al SI) | Garantizar 5 segundos máximo tiempo de respuesta por archivo XML de LME | 5 UTM por evento | Un evento corresponde a 15 transacciones que superen 5 segundo de tiempo de respuesta en un periodo de 15 minutos. No se consideran estas multas por eventos atribuibles a terceros que hayan sido debidamente informadas y verificadas. |
Consulta de Web Services externos al SI (el SI hará la consultas a sistemas externos) | Esperar tiempos de respuestas de 5 segundos máximo por archivo XML provistos por Web Service de sistemas externos, para luego gatillar proceso de contingencia, y registrar el evento para informarlo posteriormente a FONASA. | 5 UTM por no informar vía correo electrónico u otro medio de esta situación por cada evento. | Un evento corresponde a 15 transacciones que superen 5 segundos de tiempo de respuesta en un periodo de 15 minutos. . Se debe informar al proveedor del web service y a la unidad administradora del proyecto, identificado el servicio y el proveedor del mismo. |
Reporte de Incidencias | Máximo de 5 días de producida la incidencia | 5 utm por día de atraso | Informe oficial por caídas de servidores, equipos de comunicaciones, mal funcionamiento, |
lentitud de servicios o eventos ajenos a las funciones propias del operador que afecten los niveles de servicio. Se debe incluir las acciones correctivas realizadas y/o planificadas para superar la incidencia, con sus plazos si procede. | |||
Acciones Correctivas | Al día siguiente de la fecha comprometida. | 5 UTM por día de atraso | |
Reporte de acciones correctivas realizadas | 3 días de realizada la acción correctiva | 5 UTM por día de atraso | Reporte comprende estado y seguimiento |
Informe de Gestión | Informe mensual, primeros 5 días del mes siguiente. | 5 UTM por día de atraso | El detalle de este informe se realizará en la fase de implementación. |
Informe xx Xxxx de Ayuda | Informe mensual con principales indicadores. | 5 UTM por día de atraso | El detalle de este informe se realizará en la fase de implementación. |
En el evento de término anticipado de contrato por incumplimiento del Operador en el nivel de servicio comprometido, dicho Operador debe hacer entrega a FONASA de todos los elementos necesarios para concluir las licencias en trámite dentro del SI, traspasar a otro Operador todo lo necesario para que tome control de los adscritos safectando lo menos posible la continuidad del servicio hacia ellos, y entregar a FONASA todos los respaldos de información que les sean solicitados
ANEXO Nº1‐D DESCRIPCION DE WEB SERVICES
1 Introduccion 50
2 Otorgamiento LME 50
2.1 Validación Beneficiario por Entidad que se Pronuncia. 50
2.2 Validación EMPLEADOR del Beneficiario por CCAF. 52
3 Pronunciamiento LME 52
3.1 Consulta de Eventos Asociados a LME 53
3.2 Consulta detalle LICENCIAS a Pronunciar o Validar 53
3.3 Grabar Resolución LME Pronunciada. 60
3.4 Devolución LME. 63
3.5 Liquidación LME. 64
3.6 Informar DAtos Zona C Licencia MÉDICAcon empleador adscrito 65
4 Tramitación Licencia MÉDICA Electronica 67
4.1 Consulta de LME a Tramitar 68
4.2 Recepción Resultado Tramitación Desde Empleadores. 69
5 Consulta Licencia MÉDICA Electronica por Trabajador 71
5.1 Consulta de LME por Trabajador. ¡Error! Marcador no definido.
INTRODUCCION
El objetivo del presente documento es describir los Web Services que los distintos actores deben suministrar para operar con LME de Trabajadores adscritos a FONASA dependiendo de en que parte del proceso participan y función desempeñan.
En este contexto, importa precisar que el objetivo de este Anexo es que los oferentes puedan dimensionar, el universo de información y requerimientos asociados a su captura y tratamiento. En tal sentido, la gran mayoría de estas definiciones ya se encuentran especificadas en el XSD oficial de la LME, y las que no lo estén, serán acotadas y definidas en la etapa de implementación del proyecto.
OTORGAMIENTO LME
Los operadores deberán proveer a los profesionales autorizados para operar con LME de los mecanismos necesarios para que puedan emitir una LME, dado que para que esto ocurra es requisito que tanto el profesional que esta emitiendo la licencia médica como la CCAF a la cual esta afiliado el empleador del trabajador como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma, reciban la prestación de servicios informáticos del mismo operador, se requiere que los siguientes actores publiquen y respondan los siguientes Web Services que serán consumidos por los operadores autorizados para obtener la información necesaria para realizar la emisión de la LME en las condiciones definidas.
VALIDACIÓN BENEFICIARIO POR ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA.
El siguiente Web Service publicado por la Entidad que se pronuncia y consumido desde el SI del Operador, tiene como objetivo certificar si el Trabajador esta acreditado por FONASA y recuperar los Empleadores que tiene asociado de acuerdo a los registros de pago de cotizaciones realizado por los empleadores los últimos “X” meses.
Contenido de la Pregunta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
CodigoAsegurador | Num(03) | Input | Código del Asegurador ( Fonasa = 1) |
CodigoOperador | Char (12) | Input | Código del operador que consulta |
RutTrabajadorNum | Num(10) | Input | Parte numérica del Rut del Trabajador. |
RutTrabajadorDig | Char(01) | Input | Digito Verificador del Rut del Trabajador |
Contenido de la Respuesta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Estado | Smallint | Output | Código Resultado 0 : OK 1 : Error |
GloEstado | Char(250) | Output | Glosa Resultado |
ApellidoPaterno | Char(30) | Output | Apellido Paterno |
ApellidoMaterno | Char(30) | Output | Apellido Materno |
NombreTrabajador | Char(30) | Output | Nombre del Trabajador |
FechaNacimiento | string | Output | Fecha de Nacimiento AAAA‐ MM‐DD |
Xxxx | Xxxx(1) | Output | Los valores posibles son: M: Masculino F: Xxxxxxxx |
Dirección | Char(100) | Output | Glosa de la Dirección |
Comuna | Integer | Output | Código de Comunas de acuerdo al INE |
GlosaComuna | Char(30) | Output | Glosa de Comuna |
Telefono | Char(12) | Output | Teléfono del Trabajador. Formato Cod‐numero. EJ: 2‐ 2249390 |
Char(40) | Output | Email del Trabajador | |
ListaEmpleadores | Lista | Output |
La variable ListaEmpleadores contiene el listado de las Empleadores asociados al Trabajador.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
RutEmpleador | Char(12) | Output | Rut Empleador formato “0008108717‐2”, se rellenan con ceros a la izquierda. |
NomRazSoc | Char(80) | Output | Nombre o Razón Social |
VALIDACIÓN EMPLEADOR DEL BENEFICIARIO POR CCAF.
El siguiente Web Service publicado por las CCAF y consumido desde la aplicación del Operador, tiene como objetivo certificar si la CCAF tiene registrado al Beneficiario en alguno de los Empleadores asociados a la CCFA solicitando se indique a cual de ellos.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
CodigoOperador | Char (12) | Input | Código del operador que consulta |
ClaveOperador | Char (12) | Input | Clave asignada por la CCAF al operador |
CodigoCCAF | Char (12) | Input | Código de la CCAF a la que se consulta |
RutTrabajadorNum | Num(10) | Input | Parte numérica del Rut del Trabajador. |
RutTrabajadorDig | Char(01) | Input | Digito Verificador del Rut del Trabajador |
Contenido de la Respuesta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Estado | Smallint | Output | Código Resultado 0 : OK 1 : Error |
GloEstado | Char(250) | Output | Glosa Resultado |
ListaEmpleadores | Lista | Output |
La variable ListaEmpleadores contiene el listado de las Empleadores asociados al Trabajador.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
RutEmpleador | Char(12) | Output | Rut Empleador formato “0008108717‐2”, se rellenan con ceros a la izquierda. |
NomRazSoc | Char(80) | Output | Nombre o Razón Social |
PRONUNCIAMIENTO LICENCIA MÉDICA ELECTRONICA
Los Operadores deberán proveer a las Entidades Encargadas del Pago una serie de Web Services que permitan completar el proceso de la Licencias Medica Electrónica en aquellas instancias que son de su responsabilidad, es importante mencionar que para existen Eventos donde la Entidad Encargada del Pago es la Compin o las CCAF por lo tanto se debe considerar ambos actores para el proceso.
Los Web Service a Considerar para la Entidad Encargada del pagos son.
o Consulta Estados de Licencias.
o Obtener Licencia Medica a Pronunciar (Compin ) o Validar (CCAF)
o Registrar Resolución Licencia Médica
o Devolver Licencia Medica Al Empleador.
o Registrar Liquidaciones Generadas para Licencias Medicas Electrónicas.
CONSULTA DE EVENTOS ASOCIADOS A LICENCIA MÉDICA ELECTRONICA
El objetivo de este Web Service publicado por los Operadores y consumidos por las Entidades Encargadas del Pago es informar todas las LME que han cambiado de estado desde la ultima consulta realizada.
Contenido de la Pregunta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
TipoIntitución | Char(01) | Input | Entidad que Consulta A : Entidad que Aseguradora C : CCAF F : Entidad Fiscalizadora |
CodUsuario | Char(12) | Intput | Código usuario asignado de la Institución |
Clave | Char(12) | Input | Clave del Usuario |
FecConsulta | DateTime | Input | Fecha y hora desde donde se realiza la consulta. |
Contenido de la Respuesta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Estado | Smallint | Output | Código Resultado Código de estado: 0 = Sin error. 1 =Error. . |
GloEstado | Char(250) | Output | Glosa Resultado |
ListaLicencias | Lista | Output |
La variable ListaLicencias contiene el listado de las LME afectadas por un cambio de Estado.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
NumLicencia | Integer | Output | Folio LME parte Numérica |
DigLicencia | Char(01) | Output | Digito Verificador Licencia. |
estado | Smallint | Output | Estado de licencia según tabla oficial |
fecha | DateTime | Output | Fecha en que se modificó el estado en los servidores de la LME |
CONSULTA DETA LE LICENCIAS A PRONUNCIAR O VALIDAR
El objetivo de este Web Service publicado por los Operadores y consumidos por las Entidades Encargadas del Pago, es a partir de la lista de las Licencias obtenidas desde la consulta de Cambios de Estado obtener para cada Licencia el detalle de la misma, la información que se proporciona depende del Estado desde donde se realiza la consulta esta consulta se puede ejecutar por la
Entidad encargada del pago antes de la tramitación por parte del Empleador por lo tanto solo se obtendrá la información de la Zona A o ejecutarla también después de la tramitación por parte del Empleador en cuyo caso además de la Zona A es posible obtener los datos asociados a la Zona C.
El
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
TipoIntitución | Char(01) | Input | Entidad que Consulta A : Entidad que Aseguradora C : CCAF F : Entidad Fiscalizadora |
CodUsuario | Char(12) | Intput | Código usuario asignado de la Institución |
Clave | Char(12) | Input | Clave del Usuario |
NumLicencia | Integer | Input | Folio LME parte Numérica |
DigLicencia | Char(01) | Input | Digito Verificador Licencia. |
Contenido de la Respuesta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Estado | Smallint | Output | Código Resultado Código de estado: 0 = Sin error. 1 =Error. . |
GloEstado | Char(250) | Output | Glosa Resultado |
DatosZonaA | Lista | Output | |
DatosZonaB | Lista | Output | |
DatosZonaC | Lista | Output |
La variable DatosZonaA contiene la Información de la Zona A de la Licencia Medica.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
NumLicencia | Integer | Output | Folio LME parte Numérica |
DigLicencia | Char(01) | Output | Digito Verificador Licencia. |
LmeEstado | Smallint | Output | Estado de licencia según tabla oficial |
RutTrabajador | Integer | Output | Rut del Trabajador parte numérica |
DigTrabajador | Char(01) | Output | Rut del Trabajador parte dígito |
PaternoTrabador | Char(30) | Output | Apellido Paterno |
MaternoTrabajador | Char(30) | Output | Apellido Materno |
NombreTrabajador | Char(30) | Output | Nombre del Trabajador |
FechaEmision | Datetime | Output | Fecha de Emisión de la Licencia |
FechaInicioReposo | Datetime | Output | Fecha Inicio de Reposo |
EdadTrabajador | Smallint | Output | Edad del Trabajador |
SexoTrabajador | Char(1) | Output | Los valores posibles son: M: Masculino F: Xxxxxxxx | |||
EmailTrabajador | Char(40) | Output | Email del Trabajador | |||
DiasLicencia | Smallint | Output | Número de Días | |||
RutHijo | Integer | Output | Rut del numérica | Beneficiario | parte | |
DigHijo | Char(01) | Output | Rut del Beneficiario parte dígito | |||
XxxxxxxXxxx | Xxxx(30) | Output | Apellido Beneficiario | Paterno | del | |
MaternoHijo | Char(30) | Output | Apellido Beneficiario | Materno | del | |
NombreHijo | Char(30) | Output | Nombre del Beneficiario del Trabajador | |||
FechaNacHijo | Datetime | Output | Fecha de Nacimiento (DEFAULT 0001‐01‐01T00:00:00) | |||
TipoLicencia | Smallint | Output | Tipo de Licencia de acuerdo a tabla legal | |||
Recuperabilidad | Smallint | Output | Recuperabilidad (1:Si, 2:No) | |||
TramInvalidez | Smallint | Output | Inicio del Trámite (1:Si, 2:No) | |||
FecAccTrabajo | Datetime | Output | Fecha del Accidente de Trabajo (DEFAULT 0001‐01‐01T00:00:00) | |||
Trayecto | Smallint | Output | Trayecto (1:Si, 2:No) | |||
FechaConcepcion | DateTime | Output | Fecha de la Concepción | |||
TipoReposo | Smallint | Output | Tipo de Reposo de Acuerdo a tabla Legal | |||
JornadaReposo | Char(1) | Output | Jornada de Legal | Acuerdo | a | tabla |
LugarReposo1 | Smallint | Output | Lugar de Reposo de Acuerdo a tabla Legal | |||
JustificarOtro | Char(128) | Output | Justificar Otro Reposo | |||
DirReposo1 | Char(100) | Output | Glosa de la Dirección | |||
CodComunReposo1 | Integer | Output | Código de Comunas de acuerdo al INE | |||
GloComunReposo1 | Char(30) | Output | Glosa de Comuna | |||
FonoReposo1 | Char(12) | Output | Teléfono | |||
LugarReposo2 | Smallint | Output | Lugar de Reposo de Acuerdo a tabla Legal | |||
DirReposo2 | Char(100) | Output | Glosa de la Dirección | |||
CodComunReposo2 | Integer | Output | Código de Comunas de acuerdo al INE | |||
GloComunReposo2 | Char(30) | Output | Glosa de Comuna | |||
FonoReposo2 | Char(12) | Output | Teléfono | |||
RutProfesional | Integer | Output | Rut del numérica | Profesional | parte | |
DigProfesional | Char(01) | Output | Rut del Profesional parte dígito | |||
PaternoProfesional | Char(30) | Output | Apellido Paterno | |||
MaternoProfesional | Char(30) | Output | Apellido Materno | |||
NombreProfesional | Char(30) | Output | Nombre del Trabajador | |||
DirecProfesional | Char(100) | Output | Dirección del profesional | |||
CodComunaProfes | Integer | Output | Código de Comunas de acuerdo al INE |
GloComunaProfes | Char(30) | Output | Glosa de Comuna del profesional |
FonoProfes | Char(12) | Output | Teléfono del profesional |
FaxProfes | Char(12) | Output | Fax |
EmailProfes | Char(40) | Output | Email del profesional |
GloEspecialidad | Char(80) | Output | Glosa de Especialidad |
CodEspecialidad | Integer | Output | Código de especialidad según tabla Fonasa |
TipoPrestador | Smallint | Output | Tipo de Prestador de acuerdo a tabla Legal |
NroColegioMedico | Char(32) | Output | Colegio Médico |
CodDiagPrincipal | Char(12) | Output | Código CIE 10 Diagnóstico Principal |
GloDiagPrincipal | Char(511) | Output | Diagnóstico Principal |
CodDiagSecundario | Char(12) | Output | Código CIE 10 Diagnóstico Secundario |
GloDiagSecundario | Char(511) | Output | Diagnóstico Secundario |
CodOtroDiag | Char(12) | Output | Código CIE 10 Otro Diagnóstico |
GloOtroDiag | Char(511) | Output | Glosa Otro Diagnóstico |
AntClinicos | Char(511) | Output | Antecedentes Clínicos |
ExamApoyo | Char(511) | Output | Examen de Apoyo Clínico |
La variable DatosZonaB contiene la Información de la Zona B de la Licencia Medica.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
TipoLmeResuelta | Smallint | Output | 1 = Enfermedad o accidente común 2 = Prórroga medicina preventiva 3 = Licencia maternal pre y post natal 4 = Enfermedad grave hijo menor de 1 año 5 = Accidente del trabajo o del trayecto 6 = Enfermedad profesional 7 = Patología del Embarazo |
DiasAutorizados | Integer | Output | Días Autorizados de la licencia |
FecAutdesde | Date | Output | Fecha Autorización desde |
XxxXxxXxxxx | date | Output | Fecha Autorización Hasta |
TipResolución | Smallint | Output | Resolución de la Licencia de acuerdo a tabla legal 1=Autorícese 2=Rechácese 3=Amplíese 4 = Redúcese 5 = Pendiente de Resolución |
PrimeraContinuacion | Smallint | Output | Si la Licencia es primera o continuación 1=Primera 2 = Continuación |
DiasPrevios | Integer | Output | Dias previos autorizados |
TipoReposoAutoriz | Smallint | Output | Tipo de Reposo Autorizado 1 Total 2 Parcial |
JornadaRepoAut | Char(1) | Output | Duración del Reposo Autorizado A: Reposo parcial A (mañana) B: Reposo parcial B (tarde) C: Reposo parcial C (noche) |
DerechoSubsidio | Char(1) | Output | Derecho a Subsidio A = Con derecho a subsidio una vez verificados los requisitos dispuestos en la Ley 18.469 o art. 30 Ley 16.744. B = Con derecho a subsidio de cargo del empleador o entidad responsable. Art. 56 del DS N°3/84. C = Sin derecho a subsidio |
FechaRecepcionFinan | Datetime | Output | Fecha de recepción de la LME por parte de la isapre |
FechaResolucionFinan | Datetime | Output | Fecha en que se resolvió |
CodCausaRechazo | Smallint | Output | Causa de Rechazo según tabla legal 1 = Reposo injustificado 2 = Diagnóstico irrecuperable 3 = Fuera de Plazo 4 = Incumplimiento reposo 5 = Otro |
GloCausaRechazo | Char(511) | Output | Otra Causa de Modificación o Rechazo |
TipoFallo | Int | Output | Identifica lo redictaminado por la COMPIN o lo reconsiderado por la propia isapre en relación con la licencia médica reclamada. Campo de tipo numérico, con valor entre 1 y 3 según corresponda, donde: 1 = Acoge el reclamo del cotizante. 2 = Acoge parcialmente el reclamo del cotizante. 3 = Rechaza el reclamo del cotizante. |
IdentificaciónCompin | Int | Output | Corresponde al código que identifica a la COMPIN que emitió el fallo. En caso de corresponder a un reconsideración de la propia isapre o a una reliquidación, deberá indicarse el valor 777 en este campo. Campo de tipo numérico, sin punto o coma decimal, con valor distinto xx xxxx. |
NroResolucion | Char(15) | Output | Folio interno de cada isapre (codigo interno asignado por suceso) en caso de pronunciamiento inicial o reconsideración. En caso de redictamen, corresponde a la identificación asignada por la COMPIN a la resolución de fallo. Campo de tipo numérico, con valor distinto xx xxxx. Formato: XXX‐XXXXXX |
PendientePor | Char(60) | Output | Licencia pendiente por: |
TipoPronunciamiento | Smallint | Output | Tipo de Pronunciamiento: 1:PRONUNCIAMIENTO INICIAL (Isapre) 2: RECONSIDERACION (Isapre) 3: REDICTAMEN (Compín – SUSESO) |
FechaRedictamen | Datetime | Output | Fe cha de redictamen (Compín o SUSESO) |
Cie10 | Char(12) | Output | Cie 10 Corregido por la ISAPRE |
RutContralor | Char(12) | Output | Rut Contralor. Formato: 12345678‐K |
NombreContralor | Char(80) | Output | Nombre del Contralor |
RegistroColegioMed | Char(10) | Output | Registro del colegio medico del contralor |
La variable DatosZonaC contiene la Información de la Zona C de la Licencia Medica.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
RutEmpleador | Integer | Output | Rut del Empleador parte numérica |
DigEmpleador | Char(01) | Output | Rut del Empleador parte Digito |
NombreEmpleador | Char(255) | Output | Nombre o Razón social del empleador |
PaternoEmpleador | Char(255) | Output | Apellido Paterno Empleador |
MaternoEmpleador | Char(255) | Output | Apellido Materno Empleador |
Tipoempleador | Smallint | Output | 1 : Dependiente 2 : Independiente |
DirecEmpleador | Char(100) | Output | Dirección Empleador |
CodComunaEmp | Integer | Output | Código de Comunas de acuerdo |
al INE | |||
GloComunaEmp | Char(30) | Output | Glosa de Comuna |
FonoEmpleador | Char(12) | Output | Teléfono |
EmailEmpleador | Char(40) | Output | |
FechaRecepEmp | Datetime | Output | Fecha en la cual el trabajador pone la licencia a disposición del empleador |
FechaEnvioEmp | Datetime | Output | Fecha en que el empleador dejó disponible la información al asegurador |
CodCCAF | Integer | Output | Código CCAF donde tramito la LME |
CodCompin | Integer | Output | Número xx Xxxxxx de acuerdo a la tabla de Fonasa |
CodActLaboral | Smallint | Output | Actividad Laboral de acuerdo a tabla Legal |
CodOcupacion | Smallint | Output | Ocupación de acuerdo a tabla legal |
GloOtrOcupacion | Char(50) | Output | Glosa otra ocupación |
CodRegimenPrev | Smallint | Output | Régimen Previsional de acuerdo a tabla Legal |
Pensionado | Smallint | Output | Pensionado 1: Si 2: No |
CodInstitucionPrev | Integer | Output | Código de Institución Previsional |
LetraCajPrev | Char(1) | Output | Letra Caja Previsional |
CodCalTrabajador | Smallint | Output | Calidad del Trabajador de acuerdo a tabla Legal |
Afc | Smallint | Output | Asociado al Seguro de Desempleo, informar si trabajador esta afiliado a AFC 1 : Si 2: No |
NombreAfc | Char(40) | Output | Nombre de AFC |
ContratoIndefinido | Smallint | Output | Asociado al Seguro de Xxxxxxxxx, informar si contrato del trabajador es de duración indefinida 1 : Si 2: No |
CodigoEstatuto | Smallint | Output | Estatuto para entes públicos 0 Sin Estatuto 1 Municipal 2 Salud 3 Docente |
FechaAfiliacion | Datetime | Output | Fecha de la Primera Afiliación |
FechaFontrato | Datetime | Output | Fecha de Contrato de Trabajo |
PorcDesahucio | Numeric(5,3) | Output | Porcentaje Desahucio |
RemunImponible | Numeric(10) | Output | Renta Imponible de Cesantía mes anterior inicio de Licencia, con tope 90 U.F. en caso de estar afiliado a AFC, y tope de 60 UF en caso contrario. |
CodiTipoSubsidio | Char(01) | Output | Entidad Pagadora para Licencias 1,2,3,4,7 |
A : Servicio de Salud B : Isapre C : CCAF D : Empleador E : Servicio de Salud F : Mutual G : INP H : Empleador | |||
MotivRechazoEmp | Char(255) | Output | Motivo por el que el empleador desconoce la licencia |
Lista‐Rentas | Lista | Output |
La variable Lista‐Rentas contiene la Información de las Rentas de la Licencia Medicas .
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
TipoLicencia | Smallint | Output | Tipo de Licencia de acuerdo a tabla legal |
CodInstitucionPrev | Integer | Output | Código de Institución Previsional |
LetraCajPrev | Char(1) | Output | Letra Caja Previsional |
PerRenta | DateTime | Output | Periodo xx Xxxxx |
NumDiasTrab | Smallint | Output | Nro. Días Trabajados |
RemunImponibles | Numeric(10) | Output | Monto Imponible Previsional RIS |
ImponDesahucio | Numeric(10) | Output | Monto Imponible Previsional RIP |
ImponCesantia | Numeric(10) | Output | Monto Imponible Cesantía |
SueldoBase | Numeric(10) | Output | Sueldo Base Trabajador |
SubsidioDias | Smallint | Output | Nro. Días Subsidio |
SubsidioMonto | Numeric(10) | Output | Monto de Subsidio |
ListaHaberes | Lista | Output |
La variable ListaHaberes contiene la Información de los Haberes que componen la Renta del Trabajador de la Licencia Medicas .
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Glosa | Char (50) | Output | Descripción del Haber Imponible |
Monto | Numeric(10) | Output | Monto del Haber Imponible |
GRABAR RESOLUCIÓN LME PRONUNCIADA.
El siguiente Web Service publicado por el Operador y consumido por la Entidad Encargada del Pago, tiene como objetivo registrar la resolución resultante del pronunciamiento sobre una LME realizada por la COMPIN, es importante mencionar que este Web Service no esta habilitado para las CCAF.
Contenido de la Pregunta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
CodigoAsegurador | Smallint | Input | Contiene el Código del Asegurador que esta Enviando la información. |
Clave | Char(10) | Input | Password del Financiador que Envía información |
FechaInforma | Datetime | Input | Corresponde al mes y año en |
que se emitió la resolución de la licencia médica correspondiente en su sistema. | |||
IdLicencia | Integer | Input | Folio de Licencia Electrónica parte numérica |
DvLicencia | Char(01) | Input | Folio de Licencia Electrónica parte dígito |
TipoLmeResuelta | Smallint | Input | 1 = Enfermedad o accidente común 2 = Prórroga medicina preventiva 3 = Licencia maternal pre y post natal 4 = Enfermedad grave hijo menor de 1 año 5 = Accidente del trabajo o del trayecto 6 = Enfermedad profesional 7 = Patología del Embarazo |
DiasAutorizados | Integer | Input | Días Autorizados de la licencia |
XxxXxxxxxxx | Date | Input | Fecha Autorización desde |
XxxXxxXxxxx | date | Input | Fecha Autorización Hasta |
TipResolución | Smallint | Input | Resolución de la Licencia de acuerdo a tabla legal 1=Autorícese 2=Rechácese 3=Amplíese 4 = Redúcese 5 = Pendiente de Resolución |
PrimeraContinuacion | Smallint | Input | Si la Licencia es primera o continuación 1=Primera 2 = Continuación |
DiasPrevios | Integer | Input | Dias previos autorizados |
TipoReposoAutoriz | Smallint | Input | Tipo de Reposo Autorizado 1 Total 2 Parcial |
JornadaRepoAut | Char(1) | Input | Duración del Reposo Autorizado A: Reposo parcial A (mañana) B: Reposo parcial B (tarde) C: Reposo parcial C (noche) |
DerechoSubsidio | Char(1) | Input | Derecho a Subsidio A = Con derecho a subsidio una vez verificados los requisitos dispuestos en la Ley 18.469 o art. 30 Ley 16.744. B = Con derecho a subsidio de cargo del empleador o entidad responsable. Art. 56 del DS |
N°3/84. C = Sin derecho a subsidio | |||
FechaRecepcionFinan | Datetime | Input | Fecha de recepción de la LME por parte de l financiador |
FechaResolucionFinan | Datetime | Input | Fecha en que se resolvió |
CodCausaRechazo | Smallint | Input | Causa de Rechazo según tabla legal 1 = Reposo injustificado 2 = Diagnóstico irrecuperable 3 = Fuera de Plazo 4 = Incumplimiento reposo 5 = Otro |
GloCausaRechazo | Char(511) | Input | Otra Causa de Modificación o Rechazo |
TipoFallo | Int | Input | Identifica lo redictaminado por la COMPIN o lo reconsiderado por la propia isapre en relación con la licencia médica reclamada. Campo de tipo numérico, con valor entre 1 y 3 según corresponda, donde: 1 = Acoge el reclamo del cotizante. 2 = Acoge parcialmente el reclamo del cotizante. 3 = Rechaza el reclamo del cotizante. |
IdentificaciónCompin | Int | Input | Corresponde al código que identifica a la COMPIN que emitió el fallo. En caso de corresponder a un reconsideración de la propia isapre o a una reliquidación, deberá indicarse el valor 777 en este campo. Campo de tipo numérico, sin punto o coma decimal, con valor distinto xx xxxx. |
NroResolucion | Char(15) | Input | Folio interno de cada financiador (código interno asignado por suceso) en caso de pronunciamiento inicial o reconsideración. En caso de redictamen, corresponde a la identificación asignada por la COMPIN a la |
resolución de fallo. Campo de tipo numérico, con valor distinto xx xxxx. Formato: XXX‐XXXXXX | |||
PendientePor | Char(60) | Input | Licencia pendiente por: |
TipoPronunciamiento | Smallint | Input | Tipo de Pronunciamiento: 1:PRONUNCIAMIENTO INICIAL (Isapre) 2: RECONSIDERACION (Isapre) 3: REDICTAMEN (Compín – SUSESO) |
FechaRedictamen | Datetime | Input | Fe cha de redictamen (Compín o SUSESO) |
Cie10 | Char(12) | Input | Cie 10 Corregido por la ISAPRE |
RutContralor | Char(12) | Input | Rut Contralor. Formato: 12345678‐K |
NombreContralor | Char(80) | Input | Nombre del Contralor |
RegistroColegioMed | Char(10) | Input | Registro del colegio medico del contralor |
Contenido de la Respuesta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Estado | Smallint | Output | Código Resultado 0 : OK 1 : Error |
GloEstado | Char(250) | Output | Glosa Resultado |
DEVOLUCIÓN LICENCIA MEDICA ELECTRONICA.
El siguiente Web Service publicado por el Operador y consumido por la Entidad Encargada del Pago , tiene como informar la devolución de una LME al Empleador por falta de Antecedentes.
Contenido de la Pregunta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
TipoIntitución | Char(01) | Input | Entidad que Consulta A : Entidad que Aseguradora C : CCAF F : Entidad Fiscalizadora |
CodUsuario | Char(12) | Intput | Código usuario asignado de la Institución |
Clave | Char(12) | Input | Clave del Usuario |
IdLicencia | Integer | Input | Folio de Licencia Electrónica parte numérica |
DvLicencia | Char(01) | Input | Folio de Licencia Electrónica parte dígito |
MotivoDevolucion | Char(255) | Input | Motivo Devolución al Empleador |
FecDevolucion | DateTime | Input | Fecha y hora desde de la Devolución |
Contenido de la Respuesta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Estado | Smallint | Output | Código Resultado Código de estado: 0 = Sin error. 1 =Error. . |
GloEstado | Char(250) | Output | Glosa Resultado |
LIQUIDACIÓN LICENCIA MEDICA ELECTRONICA.
El siguiente Web Service publicado por el Operador y consumido por la Entidad Encargada del Pago , tiene como objetivo informar las Liquidaciones que se generadas para una LME.
Contenido de la Pregunta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
TipoIntitución | Char(01) | Input | Entidad que Consulta A : Entidad que Aseguradora C : CCAF F : Entidad Fiscalizadora |
CodUsuario | Char(12) | Intput | Código usuario asignado de la Institución |
Clave | Char(12) | Input | Clave del Usuario |
IdLicencia | Integer | Input | Folio de Licencia Electrónica parte numérica |
DvLicencia | Char(01) | Input | Folio de Licencia Electrónica parte dígito |
FecProceso | DateTime | Input | Fecha y hora informe Liquidaciones |
DatosLiquidacion | Lista | Input |
La variable DatosLiquidacion contiene la Información de las Liquidaciones generadas para una Licencia Medica Electronica .
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
PeriodoRenta | DateTime | Input | Mes y año del periodo que se está liquidando |
MtoSubDiario | Numeric(10,2 ) | Input | Monto de subsidio diario |
MtoApoPens | Numeric(10,2 ) | Input | Monto de aporte para pensiones |
MtoApoSubs | Numeric(10,2 ) | Input | Monto del subsidio líquido |
MtoApoSalud | Numeric(10,2 ) | Input | Monto de aporte previsional Salud |
MtoSegCesantia | Numeric(10,2 ) | Input | Monto a pagar por cesantía |
FecProbPago | Datetime | Input | Fecha probable de de pago. |
FechaDesde | Datetime | Input | Fecha desde |
FechaHasta | Datetime | Input | Fecha hasta |
NumDiasPagSub | Smallint | Input | Nro Días a Pagar Subsidio |
NumDiasPagApo | Smallint | Input | Nro Días a Pagar Aportes Previsionales |
Contenido de la Respuesta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Estado | Smallint | Output | Código de estado: 0 = Sin error. 1 =Error. . |
GloEstado | Char(250) | Output | Glosa Resultado |
INFORMAR DATOS ZONA C LICENCIA MÉDICA SEMI‐ELECTRONICA
El objetivo de este Web Service publicado por los Operadores y consumidos por las Entidades Encargadas del Pago es permitir que estas ultimas puedan completar la información de la Rentas de las Licencias Medicas Electrónicas tramitadas en la modalidad copia Impresa dado que el Empleador no estaba Adscrito.
Contenido de la Pregunta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
TipoIntitución | Char(01) | Input | Entidad que Consulta A : Entidad que Aseguradora C : CCAF F : Entidad Fiscalizadora |
CodUsuario | Char(12) | Intput | Código usuario asignado de la Institución |
Clave | Char(12) | Input | Clave del Usuario |
FecProceso | DateTime | Input | Fecha y hora Información |
DatosZonaC | Lista | Input |
La variable DatosZonaC contiene la Información de la Zona C de la Licencia Medica.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
RutEmpleador | Integer | Intput | Rut del Empleador parte numérica |
DigEmpleador | Char(01) | Intput | Rut del Empleador parte Digito |
NombreEmpleador | Char(255) | Intput | Nombre o Razón social del empleador |
PaternoEmpleador | Char(255) | Intput | Apellido Paterno Empleador |
MaternoEmpleador | Char(255) | Intput | Apellido Materno Empleador |
Tipoempleador | Smallint | Intput | 1 : Dependiente 2 : Independiente |
DirecEmpleador | Char(100) | Intput | Dirección Empleador |
CodComunaEmp | Integer | Intput | Código de Comunas de acuerdo al INE |
GloComunaEmp | Char(30) | Intput | Glosa de Comuna |
FonoEmpleador | Char(12) | Intput | Teléfono |
EmailEmpleador | Char(40) | Intput | |
FechaRecepEmp | Datetime | Intput | Fecha en la cual el trabajador |
pone la licencia a disposición del empleador | |||
FechaEnvioEmp | Datetime | Intput | Fecha en que el empleador dejó disponible la información al asegurador |
CodCompin | Integer | Intput | Número xx Xxxxxx de acuerdo a la tabla de Fonasa |
CodCCAF | Integer | Input | Código CCAF asignado para tramitación la LME |
CodActLaboral | Smallint | Intput | Actividad Laboral de acuerdo a tabla Legal |
CodOcupacion | Smallint | Intput | Ocupación de acuerdo a tabla legal |
GloOtrOcupacion | Char(50) | Intput | Glosa otra ocupación |
CodRegimenPrev | Smallint | Intput | Régimen Previsional de acuerdo a tabla Legal |
Pensionado | Smallint | Intput | Pensionado 1: Si 2: No |
CodInstitucionPrev | Integer | Intput | Código de Institución Previsional |
LetraCajPrev | Char(1) | Intput | Letra Caja Previsional |
CodCalTrabajador | Smallint | Intput | Calidad del Trabajador de acuerdo a tabla Legal |
Afc | Smallint | Intput | Asociado al Seguro de Desempleo, informar si trabajador esta afiliado a AFC 1 : Si 2: No |
NombreAfc | Char(40) | Intput | Nombre de AFC |
ContratoIndefinido | Smallint | Intput | Asociado al Seguro de Desempleo, informar si contrato del trabajador es de duración indefinida 1 : Si 2: No |
CodigoEstatuto | Smallint | Intput | Estatuto para entes públicos 0 Sin Estatuto 1 Municipal 2 Salud 3 Docente |
FechaAfiliacion | Datetime | Intput | Fecha de la Primera Afiliación |
FechaFontrato | Datetime | Intput | Fecha de Contrato de Trabajo |
PorcDesahucio | Numeric(5,3) | Intput | Porcentaje Desahucio |
RemunImponible | Numeric(10) | Intput | Renta Imponible de Cesantía mes anterior inicio de Licencia, con tope 90 U.F. en caso de estar afiliado a AFC, y tope de 60 UF en caso contrario. |
CodiTipoSubsidio | Char(01) | Intput | Entidad Pagadora para Licencias 1,2,3,4,7 A : Servicio de Salud B : Isapre C : CCAF D : Empleador E : Servicio de Salud |
F : Mutual G : INP H : Empleador | |||
MotivRechazoEmp | Char(255) | Intput | Motivo por el que el empleador desconoce la licencia |
Lista‐Rentas | Lista | Intput |
La variable Lista‐Rentas contiene la Información de las Rentas de la Licencias Medicas.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
TipoLicencia | Smallint | Intput | Tipo de Licencia de acuerdo a tabla legal |
CodInstitucionPrev | Integer | Intput | Código de Institución Previsional |
LetraCajPrev | Char(1) | Intput | Letra Caja Previsional |
PerRenta | DateTime | Intput | Periodo xx Xxxxx |
NumDiasTrab | Smallint | Intput | Nro. Días Trabajados |
RemunImponibles | Numeric(10) | Intput | Monto Imponible Previsional RIS |
ImponDesahucio | Numeric(10) | Intput | Monto Imponible Previsional RIP |
ImponCesantia | Numeric(10) | Intput | Monto Imponible Cesantia |
SueldoBase | Numeric(10) | Intput | Sueldo Base Trabajador |
SubsidioDias | Smallint | Intput | Nro. Días Subsidio |
SubsidioMonto | Numeric(10) | Intput | Monto de Subsidio |
ListaHaberes | Lista | Intput |
La variable ListaHaberes contiene la Información de los Haberes que componen la Renta del Trabajador de la Licencia Medicas .
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Glosa | Char (50) | Intput | Descripción del Haber Imponible |
Monto | Numeric(10) | Intput | Monto del Haber Imponible |
Contenido de la Respuesta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Estado | Smallint | Output | Código Resultado Código de estado: 0 = Sin error. 1 =Error. . |
GloEstado | Char(250) | Output | Glosa Resultado |
TRAMITACIÓN LICENCIA MÉDICA ELECTRONICA
Los Operadores deberán proveer a los Empleadores de los mecanismos necesarios para que estos puedan Tramitar las Licencias Medicas que le correspondan, dado que es posible que existan Empleadores que puedan operar vía Web Services para realizar esta tramitación es necesario el Operador implemente los siguientes Web Services.
CONSULTA DE LME A TRAMITAR.
El siguiente Web Service publicado por el Operador y consumido por el empleador, tiene como objetivo informar al Empleador de todas las LME que han sido otorgadas desde una fecha determinada en adelante y cuya tramitación debe ser realizada por el.
Contenido de la Pregunta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
RutEmpleador | Char(12) | Input | Rut Empleador “0008108717‐2”, se rellenan con ceros a la izquierda |
CodUsuario | Char(12) | Intput | Código usuario asignado al Empleador. |
Clave | Char(12) | Input | Clave del Usuario |
FecConsulta | DateTime | Input | Fecha y hora desde donde se realiza la consulta. |
Contenido de la Respuesta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Estado | Smallint | Output | Código Resultado 0 : OK 1 : Error |
GloEstado | Char(250) | Output | Glosa Resultado |
ListaLicencias | Lista | Output |
La variable ListaLicencias contiene el listado de las LME otorgadas y que se encuentran pendientes de Tramitación por parte del Empleador que efectúa la consulta.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
NumLicencia | Integer | Output | Folio LME parte Numerica |
DigLicencia | Char(01) | Output | Digito Verificador Licencia. |
RutTrabajador | Char(12) | Output | RutTrabajador |
ApellidoPaterno | Char(30) | Output | Apellido Paterno |
ApellidoMaterno | Char(30) | Output | Apellido Materno |
NombreTrabajador | Char(30) | Output | Nombre del Trabajador |
EstadoLME | int | Output | Estado de Acuerdo a Códigos Oficiales |
FecEmision | Char(08) | Output | Fecha Emisión LME formato AAAAMMDD |
TipoLicencia | int | Output | Código de tipo de licencia. 1 : Enfermedad o accidente común 2 : Prórroga medicina preventiva 3 : Licencia maternal pre y |
postnatal 4 : Enfermedad grave del hijo menor de 1 año 5 : Accidente del trabajo o del trayecto 6 : Enfermedad profesional 7 : Patología del embarazo | |||
DiasReposo | int | Output | Numero Días Reposo |
FecDesdeLME | Char(08) | Output | Fecha Desde LME formato AAAAMMDD |
FecHastaLME | Char(08) | Output | Fecha Hasta LME formato AAAAMMDD |
RECEPCIÓN RESULTADO TRAMITACIÓN DESDE EMPLEADORES.
El siguiente Web Service publicado por el Operador y consumido por el empleador, tiene como objetivo proveer a estos últimos de un mecanismo para que puedan informar los datos de la Zona C de la Licencia Medica de su responsabilidad.
Contenido de la Pregunta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
TipoIntitución | Char(01) | Input | Entidad que Consulta A : Entidad que Aseguradora C : CCAF F : Entidad Fiscalizadora |
CodUsuario | Char(12) | Intput | Código usuario asignado de la Institución |
Clave | Char(12) | Input | Clave del Usuario |
FecProceso | DateTime | Input | Fecha y hora Información |
DatosZonaC | Lista | Input |
La variable DatosZonaC contiene la Información de la Zona C de la Licencia Medica.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
RutEmpleador | Integer | Intput | Rut del Empleador parte numérica |
DigEmpleador | Char(01) | Intput | Rut del Empleador parte Digito |
NombreEmpleador | Char(255) | Intput | Nombre o Razón social del empleador |
PaternoEmpleador | Char(255) | Intput | Apellido Paterno Empleador |
MaternoEmpleador | Char(255) | Intput | Apellido Materno Empleador |
Tipoempleador | Smallint | Intput | 1 : Dependiente 2 : Independiente |
DirecEmpleador | Char(100) | Intput | Dirección Empleador |
CodComunaEmp | Integer | Intput | Código de Comunas de acuerdo al INE |
GloComunaEmp | Char(30) | Intput | Glosa de Comuna |
FonoEmpleador | Char(12) | Intput | Teléfono |
EmailEmpleador | Char(40) | Intput |
FechaRecepEmp | Datetime | Intput | Fecha en la cual el trabajador pone la licencia a disposición del empleador |
FechaEnvioEmp | Datetime | Intput | Fecha en que el empleador dejó disponible la información al asegurador |
CodCompin | Integer | Intput | Número xx Xxxxxx de acuerdo a la tabla de Fonasa |
CodCCAF | Integer | Input | Código CCAF asignado para tramitación la LME |
CodActLaboral | Smallint | Intput | Actividad Laboral de acuerdo a tabla Legal |
CodOcupacion | Smallint | Intput | Ocupación de acuerdo a tabla legal |
GloOtrOcupacion | Char(50) | Intput | Glosa otra ocupación |
CodRegimenPrev | Smallint | Intput | Régimen Previsional de acuerdo a tabla Legal |
Pensionado | Smallint | Intput | Pensionado 1: Si 2: No |
CodInstitucionPrev | Integer | Intput | Código de Institución Previsional |
LetraCajPrev | Char(1) | Intput | Letra Caja Previsional |
CodCalTrabajador | Smallint | Intput | Calidad del Trabajador de acuerdo a tabla Legal |
Afc | Smallint | Intput | Asociado al Seguro de Desempleo, informar si trabajador esta afiliado a AFC 1 : Si 2: No |
NombreAfc | Char(40) | Intput | Nombre de AFC |
ContratoIndefinido | Smallint | Intput | Asociado al Seguro de Desempleo, informar si contrato del trabajador es de duración indefinida 1 : Si 2: No |
CodigoEstatuto | Smallint | Intput | Estatuto para entes públicos 0 Sin Estatuto 1 Municipal 2 Salud 3 Docente |
FechaAfiliacion | Datetime | Intput | Fecha de la Primera Afiliación |
FechaFontrato | Datetime | Intput | Fecha de Contrato de Trabajo |
PorcDesahucio | Numeric(5,3) | Intput | Porcentaje Desahucio |
RemunImponible | Numeric(10) | Intput | Renta Imponible de Cesantía mes anterior inicio de Licencia, con tope 90 U.F. en caso de estar afiliado a AFC, y tope de 60 UF en caso contrario. |
CodiTipoSubsidio | Char(01) | Intput | Entidad Pagadora para Licencias 1,2,3,4,7 A : Servicio de Salud B : Isapre C : CCAF D : Empleador |
E : Servicio de Salud F : Mutual G : INP H : Empleador | |||
MotivRechazoEmp | Char(255) | Intput | Motivo por el que el empleador desconoce la licencia |
Lista‐Rentas | Lista | Intput |
La variable Lista‐Rentas contiene la Información de las Rentas de la Licencia Medicas .
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
TipoLicencia | Smallint | Intput | Tipo de Licencia de acuerdo a tabla legal |
CodInstitucionPrev | Integer | Intput | Código de Institución Previsional |
LetraCajPrev | Char(1) | Intput | Letra Caja Previsional |
PerRenta | DateTime | Intput | Periodo xx Xxxxx |
NumDiasTrab | Smallint | Intput | Nro. Días Trabajados |
RemunImponibles | Numeric(10) | Intput | Monto Imponible Previsional RIS |
ImponDesahucio | Numeric(10) | Intput | Monto Imponible Previsional RIP |
ImponCesantia | Numeric(10) | Intput | Monto Imponible Cesantia |
SueldoBase | Numeric(10) | Intput | Sueldo Base Trabajador |
SubsidioDias | Smallint | Intput | Nro. Días Subsidio |
SubsidioMonto | Numeric(10) | Intput | Monto de Subsidio |
ListaHaberes | Lista | Intput |
La variable ListaHaberes contiene la Información de los Haberes que componen la Renta del Trabajador de la Licencia Medicas .
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Glosa | Char (50) | Intput | Descripción del Haber Imponible |
Monto | Numeric(10) | Intput | Monto del Haber Imponible |
Contenido de la Respuesta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Estado | Smallint | Output | Código Resultado Código de estado: 0 = Sin error. 1 =Error. . |
GloEstado | Char(250) | Output | Glosa Resultado |
CONSULTA LME POR TRABAJADOR
Fonasa implementará para sus Beneficiarios una consulta respecto de sus LME, para ello los Operadores deberán proveer a Fonasa de un Web Services que permite realizar esta consulta de acuerdo a.
El siguiente es el Web Service publicado por el Operador y consumido por Fonasa para el propósito antes señalado.
Contenido de la Pregunta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
RutTrabajadorNum | Num(10) | Input | Parte numérica del Rut del Trabajador. |
RutTrabajadorDig | Char(01) | Input | Digito Verificador del Rut del Trabajador |
FecConsulta | DateTime | Input | Fecha y hora desde donde se realiza la consulta. |
Contenido de la Respuesta
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
Resultado | Smallint | Output | Código Resultado 0 : OK 1 : Error |
ListaLmeTrab | Lista | Output | Lista de Licencias |
La variable ListaLmeTrab contiene la lista de las Licencias Medicas Asociadas a un trabajador.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
IdLicencia | Integer | Input | Folio de Licencia Electrónica parte numérica |
DvLicencia | Char(01) | Input | Folio de Licencia Electrónica parte dígito |
LmeEstado | Smallint | Output | Estado de licencia según tabla oficial |
PaternoTrabador | Char(30) | Output | Apellido Paterno |
MaternoTrabajador | Char(30) | Output | Apellido Materno |
NombreTrabajador | Char(30) | Output | Nombre del Trabajador |
FechaEmision | Datetime | Output | Fecha de Emisión de la Licencia |
FechaInicioReposo | Datetime | Output | Fecha Inicio de Reposo |
DiasLicencia | Smallint | Output | Número de Días |
TipoLicencia | Smallint | Output | Tipo de Licencia de acuerdo a tabla legal |
Recuperabilidad | Smallint | Output | Recuperabilidad (1:Si, 2:No) |
RutProfesional | Integer | Output | Rut del Profesional parte numérica |
DigProfesional | Char(01) | Output | Rut del Profesional parte dígito |
PaternoProfesional | Char(30) | Output | Apellido Paterno |
MaternoProfesional | Char(30) | Output | Apellido Materno |
NombreProfesional | Char(30) | Output | Nombre del Trabajador |
TipoLmeResuelta | Smallint | Output | 1 = Enfermedad o accidente común 2 = Prórroga medicina preventiva 3 = Licencia maternal pre y post natal |
4 = Enfermedad grave hijo menor de 1 año 5 = Accidente del trabajo o del trayecto 6 = Enfermedad profesional 7 = Patología del Embarazo | |||
DiasAutorizados | Integer | Output | Días Autorizados de la licencia |
FecAutdesde | Date | Output | Fecha Autorización desde |
XxxXxxXxxxx | date | Output | Fecha Autorización Hasta |
TipResolución | Smallint | Output | Resolución de la Licencia de acuerdo a tabla legal 1=Autorícese 2=Rechácese 3=Amplíese 4 = Redúcese 5 = Pendiente de Resolución |
TipoReposoAutoriz | Smallint | Output | Tipo de Reposo Autorizado 1 Total 2 Parcial |
JornadaRepoAut | Char(1) | Output | Duración del Reposo Autorizado A: Reposo parcial A (mañana) B: Reposo parcial B (tarde) C: Reposo parcial C (noche) |
DerechoSubsidio | Char(1) | Output | Derecho a Subsidio A = Con derecho a subsidio una vez verificados los requisitos dispuestos en la Ley 18.469 o art. 30 Ley 16.744. B = Con derecho a subsidio de cargo del empleador o entidad responsable. Art. 56 del DS N°3/84. C = Sin derecho a subsidio |
CodCausaRechazo | Smallint | Output | Causa de Rechazo según tabla legal 1 = Reposo injustificado 2 = Diagnóstico irrecuperable 3 = Fuera de Plazo 4 = Incumplimiento reposo 5 = Otro |
GloCausaRechazo | Char(511) | Output | Otra Causa de Modificación o Rechazo |
RutEmpleador | Integer | Output | Rut del Empleador parte numérica |
DigEmpleador | Char(01) | Output | Rut del Empleador parte Digito |
NombreEmpleador | Char(255) | Output | Nombre o Razón social del empleador |
PaternoEmpleador | Char(255) | Output | Apellido Paterno Empleador |
MaternoEmpleador | Char(255) | Output | Apellido Materno Empleador |
ListaLiquid | Lista | Output | Lista Liquidaciones Generadas |
La variable ListaLiquid contiene la lista de las Liquidaciones de Pago asociadas a la Licencias Medicas del trabajador.
Campo | Tipo | Entrada/Salida | Observaciones |
PeriodoRenta | DateTime | Input | Mes y año del periodo que se está liquidando |
MtoApoPens | Numeric(10,2 ) | Input | Monto de aporte para pensiones |
MtoApoSubs | Numeric(10,2 ) | Input | Monto del subsidio líquido |
MtoApoSalud | Numeric(10,2 ) | Input | Monto de aporte previsional Salud |
MtoSegCesantia | Numeric(10,2 ) | Input | Monto a pagar por cesantía |
FecProbPago | Datetime | Input | Fecha probable de de pago. |
FechaDesde | Datetime | Input | Fecha desde |
FechaHasta | Datetime | Input | Fecha hasta |
NumDiasPagSub | Smallint | Input | Nro Días a Pagar Subsidio |
NumDiasPagApo | Smallint | Input | Nro Días a Pagar Aportes Previsionales |
ANEXO Nº1‐E
FUNCIONAMIENTO LME
El modelo operativo de la LME define los actores que intervienen, las actividades y los flujos que determinan el modelo de procesos y los estados que puede adquirir el documento electrónico durante el procedimiento de otorgamiento y tramitación.
Este modelo operativo considera, al igual que la LM en formulario de papel, la participación de los siguientes actores:
a) Trabajadores
b) Profesionales habilitados para otorgar licencias médicas
c) Empleadores o Trabajadores Independientes
d) Entidad que se pronuncia respecto de la LM (Compin), lo cual hace mediante el SLM
e) CCAF´s
Las relaciones entre dichos actores se lleva a cabo con el apoyo de un SI provisto por un Operador, tal como se aprecia en la figura 1.
Actores que Participan en el Otorgamiento y Tramitación de la LME
OPERADORES LME
FONASA
SUSESO
SISTEMA LM
COMPIN
Figura 1. Diagrama de contexto. Actores y sistema de información.
El SI deberá permitir el flujo íntegro de la LME desde el Profesional que la otorga hasta la entidad que le corresponde pronunciarse sobre la misma, cuando tanto el Profesional habilitado (o el Prestador en que éste se desempeña), como el Empleador o el Trabajador Independiente se encuentren adscritos al uso del SI como consecuencia de convenios de prestación de servicios informáticos, según corresponda, y la CCAF a la cual se encuentre afiliado el empleador del trabajador, están adscrito al mismo Operador.
En caso que el Empleador o el Trabajador Independiente, según corresponda, no se encuentre adscrito, esto no será impedimento para el otorgamiento de la LME, si el Profesional que la otorga y la CCAF a la cual se encuentre afiliado el empleador del trabajador, en caso que sea procedente, se encuentra adscrito. En esta situación, corresponderá el uso de una copia impresa de la LME para que dicho Empleador o Trabajador Independiente pueda realizar el trámite que le corresponde en forma presencial
Modelo de procesos de la LME
El modelo de procesos de la LME está estructurado en 4 partes, en cada una de las cuales se desarrollan distintas actividades por parte de los actores que intervienen, o se establecen condiciones que determinan los distintos estados que puede adquirir el documento electrónico durante el procedimiento de otorgamiento y tramitación.
Las actividades que desarrollan cada uno de los actores que intervienen se describen en este punto, detallándose el diagrama de actividades y más adelante la definición de los estados del documento electrónico.
Se deja constancia que en lo que se refiere a la participación de las CCAF, se estará a lo que se instruya sobre la materia por el organismo competente.
Otorgamiento de la LME por el Profesional.
El Profesional deberá otorgar la LME a través de los medios que el SI provea, para lo cual deberá completar todos los datos correspondientes a esta etapa del procedimiento. El sistema debe validar la condición previsional de salud del trabajador y proveer la información referida a sus empleadores. Si el sistema no valida la pertenencia del trabajador a FONASA, la LME no podrá ser otorgada por el SI del Operador.
El sistema registrará una LM para cada empleador que el sistema informe y que haya sido seleccionado de acuerdo a las indicaciones que el trabajador proporcione al profesional. En caso que el trabajador indique al profesional que se debe otorgar una LM a un empleador no está adscrito al Operador, se deberá recurrir a la modalidad de otorgar una copia impresa de LME.
Para que se verifique el otorgamiento y tramitación de la LME a través del SI, es requisito que tanto el profesional que está emitiendo la LME como la CCAF a la cual está afiliado el empleador del trabajador, como la COMPIN a través del SLM, reciban la prestación de servicios informáticos del mismo operador.
Adicionalmente, el SI deberá informar al Profesional si el Empleador o Trabajador Independiente se encuentra adscrito a su uso.
a) En caso que el Empleador o Trabajador Independiente esté adscrito, el SI deberá poner a su disposición la LME otorgada, avisándole por e‐mail de esta situación, sin que le sea posible acceder a la información relativa al diagnóstico. El Empleador o Trabajador Independiente podrá acceder o rescatar desde el SI la LME a efectos de continuar con su tramitación electrónicamente.
b) En caso que el Empleador o Trabajador Independiente no esté adscrito, el SI deberá proporcionar una copia impresa de la LME, la cual el Profesional deberá entregar al Trabajador, a efectos de que éste la presente a su Empleador o bien la presente a la COMPIN, según corresponda.
El Profesional podrá anular la LME través de los medios que el SI provea, con el consentimiento del Trabajador, , y en tanto no se verifique la acción posterior que impida la anulación. En caso que se verifique la anulación, el SI deberá guardar registro de la LME en estado 2 y ponerla a disposición de la COMPIN a través del SLM.
Tramitación de la LME por el Empleador o Trabajador Independiente.
Una vez presentada la LME al Empleador o Trabajador Independiente, ya sea que ésta haya sido puesta a su disposición electrónicamente o mediante la copia impresa, éste deberá continuar con su tramitación.
a) Si el Empleador o el Trabajador Independiente está adscrito, le llegará una notificación por e‐mail, en forma paralela el SI deberá consultar en forma automática a las CCAF´s si el empleador está afiliado a alguna de ellas, de forma de involucrarla en el proceso de tramitación en caso afirmativo.
Una vez que le llegue la licencia en estado 1 al Empleador o el Trabajador Independiente adscrito, se podrán dar las siguientes situaciones:
i) Que dentro de los plazos de que disponen, el Empleador o el Trabajador Independiente tramite la LME a través de los medios que el SI provea, para lo cual deberá completar todos los datos correspondientes a esta etapa del procedimiento. El SI deberá guardar registro de la LME en estado 5 para aquellos empleadores no afiliados a CCAF, quedando luego a disposición de la COMPIN a través del SLM. Para los empleadores adscritos a CCAF el sistema de información guardar registro de la LME en estado 51, poniéndola luego a disposición de la COMPIN en el SLM y de la CCAF para la validación de la documentación anexa. Una vez completados los datos en el SI por parte del Empleador o el Trabajador Independiente, se generará en forma automática un código de transacción asociado a la LM, el cual será la garantía de que el Empleador o el Trabajador Independiente tramitó la LME en el SI.
ii) Que dentro de los plazos de que disponen, el Empleador o el Trabajador Independiente no tramite la LME, para lo cual deberá expresar el motivo a través de los medios que el SI provea. El SI deberá guardar registro de la LME en estado 4 y ponerla a disposición de la COMPIN en el SLM para su pronunciamiento. En esta situación al igual que en la anterior, una vez que el Empleador o el Trabajador Independiente haya interactuado con el SI, se generará en forma automática un código de transacción asociado a la LM, que será la garantía del rechazo de la recepción de la LME en el SI
iii) Que una vez cumplidos los plazos de que disponen el Empleador y el Trabajador Independiente sin que la hubiere tramitado ni expresado los motivos de la no
tramitación, el SI deberá guardar registro de la LME en estado 3 y ponerla a disposición de la COMPIN en el SLM. Sin perjuicio de lo anterior, el Empleador o el Trabajador Independiente podrá tramitar o expresar motivo de no tramitarla a través de los medios que el SI provea, mientras la LME no se haya pronunciado y haya adoptado por tanto estado 7. En esta última situación también aplica lo indicado previamente respecto de la generación del código automático de transacción asociado a la LM.
b) En caso que el Empleador o Trabajador Independiente no esté adscrito, y la LME haya sido puesta a su disposición mediante la respectiva copia impresa, podrán darse las siguientes situaciones:
i) Que el Empleador o el Trabajador Independiente decidan continuar la tramitación utilizando la copia impresa, para lo cual deberá completar la información correspondiente sobre la misma y luego presentarla a la COMPIN o a la CCAF, según corresponda.
ii) Que el Empleador o el Trabajador Independiente decidan adscribirse al uso del SI y continuar la tramitación por este medio, según el procedimiento para el caso del Empleador o Trabajador Independiente adscrito.
Participación de las CCAF en la LME en caso del empleador adscrito
Sin perjuciio de lo que determinen los organismos competentes sobre la materia, las CCAF´s participarán del proceso de LME solamente cuando el empleador para el cual se desempeña el trabajador al cual le otorgaron la licencia médica, esté afiliado a alguna. La CCAF validará los antecedentes para determinar el derecho al beneficio del subsidio y cálculo del mismo, en esta instancia se podrán presentar las siguientes situaciones:
i) que los antecedentes entregados por el empleador sean suficientes para determinar el derecho al beneficio del subsidio y cálculo del mismo, correspondiendo a la CCAF validar esta condición marcando en el SI con estado 52 y dejándola a disposición de la COMPIN en el SLM para su pronunciamiento.
ii) que los antecedentes aportados por el empleador no sean suficientes para realizar la validación, en cuyo caso la CCAF deberá proceder a la devolución de la LME la cual quedará en el estado 62, dejándola disponible para que el empleador realice la completitud y/o correcciones necesarias. El SI deberá registrar los motivos de la devolución.
Si al momento del otorgamiento de la LME, el SI indica al Profesional habilitado para otorgarla que el Empleador afiliado a CCAF adscrita no se encuentra adscrito al Operador, el Profesional habilitado deberá entregar al Trabajador una copia impresa de la LME, a objeto de que este último la presente a su Empleador o a la COMPIN, según corresponda, para su trámite posterior, de acuerdo a los artículos 11 y 13 del D.S. N° 3.
En virtud de lo anterior, es imperativo que el SI incorpore las herramientas o aplicaciones necesarias a efectos que tanto el profesional que otorga la LME como el trabajador al que se la emiten, tengan conocimiento efectivo que el primero debe entregar la copia impresa de la LME y que el segundo debe tramitarla presencialmente ante su empleador, según corresponda.
Por tanto, deberán aplicarse las mismas reglas relativas a la copia impresa de la LME, en virtud de lo cual, si el Empleador se adscribe en el mismo momento, podrá continuar la tramitación electrónica de la misma; en caso contrario, deberá presentar la copia impresa de la LME a la CCAF respectiva en los mismos términos que el formulario de papel; la cual a su vez, deberá presentarla a la COMPIN, para que ésta consolide la información de la Sección C y se pronuncie, remitiéndola al SI.
Tramitación de la LME por la COMPIN
La LME deberá quedar ingresada y actualizada en el SLM utilizado por la COMPIN, partiendo de la etapa de inicial de ingreso de la LME en el sistema del Operador y todas las actualizaciones posteriores que le vayan ocurriendo a la LME. Lo anterior deberá ocurrir en forma automática mediante una integración entre el sistema del Operador y el SLM.
Una vez presentada la LME a la COMPIN, ya sea que ésta haya sido puesta a su disposición electrónicamente o mediante la copia impresa, ésta deberá continuar con su tramitación.
a) En caso que la LME haya sido puesta a su disposición electrónicamente, la COMPIN deberá rescatarla a efectos de pronunciarse sobre la misma, lo cual hará directamente en el SLM. Los registros que se ingresen en este último sistema derivados del proceso de pronunciamiento deberán ser traspasados en forma automática al sistema del Operador donde se está tramitando la LME. En el pronunciamiento se podrán dar las siguientes situaciones:
i) Que la COMPIN se pronuncie sobre la LME y luego la remita al SI del Operador, el cual deberá guardar registro de ella en estado 7 para los empleadores no adscritos a una CCAF, y en estado 72 para los empleadores adscritos a una CCAF.
ii) Que la COMPIN no se pronuncie sobre la LME por falta de antecedentes y decida remitirla al SI del Operador, el cual deberá guardar registro de ella en estado 6 y ponerla a disposición del Empleador o el Trabajador Independiente Adscrito para que éstos puedan complementar los antecedentes que la COMPIN requiere.
b) En caso que la LME haya sido recibida en su copia impresa, la COMPIN deberá consolidar la información en papel con el registro electrónico de la LM en el SLM, para luego proceder a su pronunciamiento en este último sistema, para posteriormente actualizarse en forma automática en el SI del Operador.
Diagrama de actividades de la LME
A modo referencial, el modelo de procesos de la LME se describe en el siguiente diagrama de actividades, en el cual se representan los elementos esenciales del flujo de procesos y los eventos que determinan las condiciones para que la LME adquiera sus distintos estados como documento electrónico. Se deja constancia que se trata de un diagrama de actividades primario, que tiene por objeto dar cuenta de los principales flujos que involucra el otorgamiento, tramitación y pronunciamiento de la LME, lo cual será definido con precisión al momento de la implementación.
Sistema de Información
Entidad
CCAF
Empleador
Profesional
Trabajador
Estado de la LME
La LME como documento electrónico podrá adquirir los siguientes estados de acuerdo a las condiciones que se describen en el siguiente cuadro.
Estado | Descripción | Condiciones |
1 | Otorgada. | Adquiere estado 1 en el momento que el SI registra el otorgamiento de la LME por parte del Profesional. |
2 | Anulada. | Adquiere estado 2 en el momento que el SI registra la anulación de la LME por parte del Profesional. Sólo pueden adquirir el estado 2 las LME en estado 1. |
3 | No tramitada. | Adquiere estado 3 en el momento que el SI verifica el cumplimiento de los plazos de que disponen el Empleador o el Trabajador Independiente Adscrito para tramitarla. Sólo pueden adquirir el estado 3 las LME en estado 1 ó 6. |
4 | No recepcionada. | Adquiere estado 4 en el momento que el SI registra la expresión de motivo para no tramitarla por parte del Empleador o el Trabajador Independiente Adscrito. Sólo pueden adquirir el estado 4 las LME en estado 1, 3 ó 6. |
5 | Tramitada. | Adquiere estado 5 en el momento que el SI registra la tramitación de la LME por parte del Empleador o el Trabajador Independiente Adscrito, siempre y cuando no este afiliado a una CCAF. Sólo pueden adquirir el estado 5 las LME en estado 1, 3 6 ó 62. |
51 | Tramitada para CCAF. | Adquiere estado 51 en el momento que el SI registra la tramitación de la LME por parte del Empleador o el Trabajador Independiente Adscrito, que este afiliado a una CCAF. Sólo pueden adquirir el estado 51 las LME en estado 1, 3, 6 ó 62. |
52 | Validada por CCAF. | Adquiere estado 52 en el momento que el SI registra la validación de la LME por parte de CCAF. Sólo pueden adquirir el estado 52 las LME en estado 51. |
6 | Devuelta. | Adquiere estado 6 en el momento que el SI registra la devolución de la LME por parte de la COMPIN. Sólo pueden adquirir el estado 6 las LME en estado 3, 4, 5 o 52. |
62 | Devuelta por CCAF. | Adquiere estado 62 en el momento que SI registra la devolución de la LME por parte de la CCAF. Sólo pueden adquirir el estado 62 las LME en estado 51. |
7 | Pronunciada. | Adquiere estado 7 en el momento que el SI registra el pronunciamiento de la LME por parte de la COMPIN. Sólo pueden adquirir el estado 7 las LME en estado 3, 4 ó 5, para el caso de LM tramitadas por Empleadores o Trabajadores independientes adscritos; o en estado 1, para el caso de las LM tramitadas por Empleadores o Trabajadores independientes no adscritos. |
72 | Pronunciada para pago CCAF | Adquiere estado 72 en el momento que el SI registra el pronunciamiento de la LME por parte de la COMPIN, en relación a aquellas LME que deban ser pagadas por la CCAF. Sólo pueden adquirir el estado 72 las LME en estado 52 para el caso de las LM tramitadas por Empleadores o Trabajadores independientes adscritos que pertenezcan a una CCAF adscrita. |
XML Schema LME
LME XML
En relación con la LME como documento electrónico, cabe señalar que su formato es XML, el cual es generado en consistencia con un XML Schema, tal como se aprecia en la figura 3.
LME XML
XML Schema LME
Figura 3. Formato de la LME como documento electrónico.
XML Schema LME
Zona 0
El XML Schema LME está conformado por cuatro XML Schema LME Zona, que definen el contenido de la LME, y un XML Schema LME Types, que permite la validación de todos los datos.
XXXXXXXXxxxxxxxxxx XXXXXX
XXX Xxxxxx XXX
Xxxx 0
XXXXXXXXxxxxxxxxxx XXXXXX
XXxxxxxxXX
XXMMLLSScchheemmaa XXMMLLSScchheemmaa LLMMEE LLMMEE
ZZoonnaaBB ZZoonnaaCC
XXMMLLSScchheemmaa LLMMEE
TTyyppeess
Figura 4. XML Schemas de la LME.
Las definiciones detalladas de los XML Schemas y los XSD oficiales que definen la LME serán publicados en el sitio web de FONASA
En relación con el SI, cabe señalar que éste debe proporcionar un conjunto de servicios para cada uno de los actores que intervendrán en el procedimiento de otorgamiento y tramitación de la LME, además de una serie de otros requerimientos de operación.
ANEXO Nº2‐A
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA NATURAL
DATOS DE LA PERSONA NATURAL | |
Nombre Completo | |
Cédula Nacional de Identidad | |
Nacionalidad | |
Profesión | |
Domicilio | Calle : N° Comuna: Ciudad: Región : |
Fono | Fax |
Correo electrónico | |
N° Boleta de Garantía de Seriedad Oferta y Banco emisor |
DATOS ENCARGADO DEL PROYECTO | ||
Nombre completo | ||
Cédula de identidad | ||
Cargo | ||
Fono | Fax | |
Correo Electrónico |
Firma de la persona natural proponente Fecha:
DATOS DE LA PERSONA JURIDICA | |
Tipo de persona jurídica | |
Razón social | |
Giro | |
Rut | |
Domicilio | Calle : N° Comuna: Ciudad: Región : |
Fono | Fax |
Correo electrónico | |
N° Boleta de Garantía de Seriedad Oferta y Banco emisor |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL | ||
Nombre completo | ||
Cédula de Identidad | ||
Nacionalidad | ||
Cargo | ||
Domicilio | ||
Fono | Fax | |
Correo Electrónico | ||
Notaría y fecha de escritura pública de personería |
( NOTA : Si son dos o más los representantes legales se deberá indicar los datos de cada uno de ellos conforme a lo señalado en el cuadro precedente )
DATOS ENCARGADO DEL PROYECTO | ||
Nombre completo | ||
Cédula de identidad | ||
Cargo | ||
Fono | Fax | |
Correo Electrónico |
Timbre de la empresa fecha
Firma del representante legal de la Entidad proponente
(NOTA : Si son dos o más los representantes legales todos ellos deberán firmar )
Subsecretaría de Salud Pública. Presente
De Mi Consideración:
Declaro haber analizado las Bases de Licitación Pública para rescate y pronunciamiento de Licencias Médicas Electrónicas y que, habiendo tomado conocimiento de las aclaraciones necesarias, las he considerado para la presentación de mi oferta.
Declaro asimismo conocer, aceptar y estar conforme con las dichas Bases y con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas y que en caso de adjudicación, ante una eventual discrepancia entre nuestra oferta y las Bases y sus aclaraciones complementarias, prevalecerán éstas últimas, las que serán íntegramente respetadas.
Declaro también no estar afecto a ninguna de las circunstancias, inhabilidades o limitaciones establecidas artículo 10º de las respectivas bases de licitación.
Saluda atentamente a Ud.
Nombre Firma
Fecha:
Subsecretaría de Salud Pública Presente
De Mi Consideración:
Los abajo firmantes declaramos haber analizado las Bases de Licitación Pública para rescate y pronunciamiento de Licencias Médicas Electrónicas, y que, habiendo tomado conocimiento de las aclaraciones necesarias, nuestra empresa las ha considerado para la presentación de nuestra oferta.
Declaramos asimismo conocer, aceptar y estar conforme con dichas Bases y con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas y que en caso de adjudicación, ante una eventual discrepancia entre nuestra oferta y las Bases y sus aclaraciones complementarias, prevalecerán éstas últimas, las que serán íntegramente respetadas.
Declaramos también no estar afecto a ninguna de las circunstancias, inhabilidades o limitaciones establecidas artículo 10º de las respectivas bases de licitación.
Saluda atentamente a Ud.
Nombre y Cargo Firma y timbre
del Representante Legal del Representante Legal