Núm. 154 Lunes 29 de junio de 2015 Sec. III. Pág. 53259
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
7213 Resolución de 17 xx xxxxx de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para integrar la aplicación telemática que sustenta los puntos de coordinación de las órdenes de protección en Castilla-La Mancha con el «Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género» (Sistema VioGén).
Habiéndose suscrito con fecha de 9 xx xxxxx de 2015, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para integrar la aplicación telemática que sustenta los puntos de coordinación de las órdenes de protección en Castilla-La Mancha con el «Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género» (Sistema VioGén), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 xx xxxxx de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para integrar la aplicación telemática que sustenta los puntos de coordinación de las órdenes de protección en Castilla-La Mancha con el «Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema Viogén)»
En Toledo, a 9 xx xxxxx de 2015.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Xx. xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Estado de Seguridad, facultado para la firma del presente Convenio por Resolución de 3 xx xxxxx de 2015 del Ministro del Interior, en representación del Ministerio del Interior.
De otra parte, xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora del Instituto de la Mujer xx Xxxxxxxx-La Mancha, actuando en nombre y representación de dicho Organismo Autónomo y en ejercicio de las funciones que ostenta en virtud del artículo 8.2 f) de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer xx Xxxxxxxx-La Mancha, y 6 del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la Organización y funciones del Instituto de la Mujer de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto
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EXPONEN
Que nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios básicos de actuación de los Poderes y Administraciones Públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.
Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los Poderes Públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.
El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el artículo 4.3 establece que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
Por su parte, en su artículo 31, apartado primero, párrafos 1 y 20, reconoce la competencia exclusiva de la Administración Autonómica para la organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de Autogobierno y la protección y tutela de los grupos sociales necesitados de especial atención, entre los que, indudablemente, está incluida la mujer víctima de violencia de género.
El Gobierno xx Xxxxxxxx-La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, como se indica en el artículo 2 de su Ley de creación 22/2002, de 21 de noviembre, tiene entre sus fines prevenir la violencia de género, así como proteger y asistir a las víctimas y, en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 xx xxxx, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas.
II
Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que se constituye como un instrumento básico para:
− Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y
persecución de los actos de violencia de género;
− Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos
operadores intervinientes;
− Realizar seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier
parte del territorio nacional;
− Realizar valoraciones de riesgo;
− Aplicar medidas de protección policial.
Asimismo el Instituto de la Mujer xx Xxxxxxxx-La Mancha desarrolla, entre otras, las siguientes funciones para el cumplimiento de sus fines:
− Promover la educación en igualdad entre los hombres y las mujeres para modificar
los patrones socioculturales de mujeres y hombres.
− Facilitar a la mujer víctima de violencia de género el acceso a la justicia, respetando
los derechos inherentes a la persona.
− Promover acciones que faciliten la integración socio-laboral y el acceso a la vivienda
de las mujeres víctimas de la violencia de género.
− Fomentar medidas de ayuda de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia de
género.
− Facilitar el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a los centros,
servicios y programas existentes en la Región.
− Preservar la intimidad de la víctima, de su entorno familiar y la intimidad de los
menores afectados.
− Fomentar actuaciones de cooperación en esta materia con otras Administraciones
Públicas y con organizaciones y entidades privadas.
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Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
III
Que ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
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IV
La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica, añade un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 8, establece que la orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.
Con fecha 25 de noviembre de 2009 se firmó el Acuerdo de Coordinación Institucional y Aplicación de los Protocolos para la prevención de la Violencia de Género y atención a mujeres xx Xxxxxxxx-La Mancha con el objetivo de marcar unas pautas comunes de actuación a todos/as losa/s profesionales que intervienen a favor de las mujeres víctimas de violencia de género.
Entre otras pautas se establece conocer los recursos y la intervención que se realiza en otras instituciones o recursos para lograr una actuación coordinada, y reducir la llamada victimización secundaria. En este sentido para el control y seguimiento de las medidas de protección o medidas de alejamiento acordadas por la Orden de Protección o la sentencia la Policía Judicial informará, previo consentimiento de la víctima, a los Centros de la Mujer o Servicios Provinciales del Instituto de la Mujer, de las incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar al contenido o alcance de las medidas de protección adoptadas.
Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.
V
La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 xx xxxxx, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 xx xxxx, prevé quién puede acceder a la información recogida en el citado Sistema.
Del mismo modo, el fichero con datos de carácter personal denominado «Sistema de información de expedientes de mujer área Violencia» en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha», fue creado por Orden de 30/03/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de creación de ficheros con datos de carácter personal de la Consejería de Presidencia (Instituto de la Mujer xx Xxxxxxxx-La Mancha).
Por todo ello, resulta conveniente articular en un Convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), y el Instituto de la Mujer de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, que gestiona los Puntos de Coordinación para la notificación de las Órdenes de Protección y la aplicación telemática «Sistema de información de expedientes de mujer área Violencia».
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En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la integración de los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección en Castilla-La Mancha con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).
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Segunda. Contenido de la colaboración.
La integración de ambos Sistemas Telemáticos se llevará a cabo en tres fases:
I) Habilitando a los usuarios autorizados de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).
II) Habilitando a usuarios del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), para que puedan acceder a la información que se considere necesaria de la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
III) Conectando telemáticamente las dos aplicaciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria. Los Servicios Informáticos de ambos Departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos Sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.
Tercera. Competencias de las partes.
El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverán y favorecerán la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con jurisdicción en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas telemáticos, y colaborarán con el Instituto de la Mujer xx Xxxxxxxx-La Mancha en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.
El Instituto de la Mujer de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.
Cuarta. Actividades formativas.
El Ministerio del Interior y el Instituto de la Mujer de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos Sistemas Telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizarán las actividades formativas que se estimen oportunas.
Quinta. Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.
La integración se ajustará a las medidas de seguridad, establecidas por el Ministerio del Interior y el Instituto de la Mujer la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, que regulan tanto la gestión de usuarios como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en particular del punto 3 del mismo, se establecerán las condiciones y garantías que establecen las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto según Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la naturaleza de los datos del presente Convenio de Colaboración se adscribe al artículo 81.3.c) del mencionado Reglamento. Dichas condiciones y garantías comprenderán, entre otros, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
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Sexta. Medidas de Seguridad.
El presente Convenio de Colaboración se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios, atendiendo a la categorización de los sistemas de información implicados.
Séptima. Financiación.
El presente Convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.
Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:
− Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.
− Dos representantes del Instituto de la Mujer de la Comunidad Autónoma xx
Xxxxxxxx-La Mancha.
− Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por Instituto de la Mujer de
la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma por las partes y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por periodos de un año por acuerdo expreso.
Décima. Terminación y denuncia.
Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente Convenio de Colaboración, comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Undécima. Naturaleza.
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Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en su artículo 4.1.c).
No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.
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Duodécima. Resolución de conflictos.
La resolución de los conflictos que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.
cve: BOE-A-2015-7213
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Y para que conste, se firma el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha expresado en su inicio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.–La Directora del Instituto de la Mujer, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X