PETROLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.
PETROLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.
BASES INTEGRADAS
BASES PARA CONCURSO PÚBLICO N° CP-0010-2004-OFP/PETROPERU
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS A GRANEL POR BUQUE TANQUE EN LA XXXX XX XXXXXXXX MARITIMO
PRIMERA CONVOCATORIA
INDICE PÁGINA
GENERALIDADES 2
VALOR REFERENCIAL 2
DE LOS POSTORES 2
MARCO LEGAL 2
PLAZO DE EJECUCION 2
CONDICIONES DEL PROCESO 2
DE LAS PROPUESTAS, FORMA Y PRESENTACIÓN 3
CONTENIDO DEL SOBRE PROPUESTA TÉCNICA 4
CONTENIDO DEL SOBRE PROPUESTA ECONÓMICA 6
ACTO DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS 6
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS 7
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 7
RECURSOS DE IMPUGNACIÓN 8
CONTRATO 8
GARANTÍAS 9
SEGUROS 9
FORMA Y CONDICIONES DE PAGO 9
PENALIDADES Y SANCIONES 10
RESOLUCIÓN DE CONTRATO 10
DISPOSICIONES FINALES 10
TERMINOS DE REFERENCIA TECNICA 11
ANEXO N° 1.- MONTO ESTIMADO REFERENCIAL 14
ANEXO N° 2.- CALENDARIO DEL PROCESO 15
ANEXO N° 3-A MODELO DE DECLARACION JURADA DEL POSTOR ART. 61 16
ANEXO N° 3-B MODELO DE DECLARACION JURADA DEL POSTOR ART. 56 17
ANEXO N° 4-A MODELO DE PROPUESTA ECONOMICA DEL BUQUE 18
ANEXO N° 4-B MODELO DE PROPUESTA DEL BUQUE 19
ANEXO N° 5.- CRITERIOS DE EVALUACION 20
ANEXO N° 6.- EVALUACION OFERTAS DE BUQUES TANQUE 23
ANEXO N° 7A.- CARACTERISTICAS DE LOS PUERTOS 24
ANEXO N° 7B.- CARACTERISTICAS DE LOS MUELLES Y TERMINALES 26
ANEXO N° 8.- MODELO DE CONTRATO 27
ANEXOS N° 8A CLAUSULAS ADICIONALES (PARTE A) ………………..…………38
ANEXOS N° 8B CLAUSULAS ADICIONALES (PARTE B)…………………………...41
ANEXOS N° 8C CLAUSULAS ADICIONALES (PARTE C)…………………………...42
BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO N° CP-0010-2004-OFP/PETROPERU, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS A GRANEL, POR BUQUE TANQUE EN LA XXXX XX XXXXXXXX MARITIMO
GENERALIDADES
Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. con RUC No. 20100128218, domiciliado en la Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, convoca el proceso de selección de Concurso Público para la contratación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel, por Buque Tanque en la Xxxx xx Xxxxxxxx Marítimo, entre los Puertos del Litoral Peruano, y eventualmente transporte a/desde puertos extranjeros, que se realizará en los términos y condiciones que se detalla en las presentes Bases y sus Anexos.
EL OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Servicios en General.
DESCRIPCION BASICA DEL OBJETO DEL PROCESO: Contratar el Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel, en la Xxxx xx Xxxxxxxx Marítimo, entre los Puertos del Litoral Peruano con Empresas Navieras Nacionales, y eventualmente transporte a/desde puertos extranjeros, que cuentan con el respectivo Permiso de Operación para el Transporte de Productos Combustibles, otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático, en:
Un (01) Buque Tanque de capacidad de 32,000 DWT (+/- 5%).
VALOR REFERENCIAL, SISTEMA Y MODALIDAD DE CONTRATACION
El Valor Referencial del presente Concurso Público, es de US $ 6´910,034.55 (Seis millones novecientos diez mil treinta y cuatro y 55/100 Dólares Americanos) incluidos los impuestos xx Xxx, seguros y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio, financiados con recursos propios de PETROPERÚ (el valor referencial se incluye en el Anexo N° 1)
El Sistema de Contratación es por Tarifas (Costo Operativo Diario).
DE LOS POSTORES
Pueden participar como postores sólo las Empresas Navieras Nacionales, que presten los servicios materia del presente Concurso Público, acreditadas como tales y que actúen conforme x Xxx dentro del territorio nacional (Decretos Legislativos Nos. 644 y 683) a condición de que hayan adquirido las presentes Bases, sometiéndose al cumplimiento de las mismas.
Es indispensable ser Empresa Naviera Nacional (Artículo 1° del D. Leg. 644); pero, no necesariamente que hayan operado buques en el transporte de hidrocarburos.
Los postores dejarán constancia escrita del nombre o razón social con que participarán, precisando su domicilio legal, teléfono, fax y/o correo electrónico a los que se remitirán las comunicaciones pertinentes.
MARCO LEGAL
El presente Concurso Público, es convocado por PETROPERÚ con arreglo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, en adelante la Ley, su Reglamento aprobado por D.S. No. 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, la Ley 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el D. Leg. N° 644, el D. Leg. 683, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE, para el año 2004, aprobada mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2004/001-FONAFE, así como, con las disposiciones legales vigentes que sean aplicables.
PLAZO DE EJECUCION
El Servicio será prestado por un plazo de un (01) año.
CONDICIONES DEL PROCESO
El calendario del Concurso Público se ceñirá a los plazos establecidos en el Aviso de Convocatoria, el que forma parte integrante de estas Bases, y a los plazos señalados en el presente documento. (Calendario del Proceso - Anexo N° 2).
PETROPERU S.A. antes del otorgamiento de la Buena Pro podrá cancelar el presente proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 34° de La Ley, debiendo en tal caso comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Este a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad y publicará por una sola vez la Resolución Cancelatoria en el Diario Oficial El Peruano y en el que también se publicó la convocatoria.
El Comité Especial podrá prorrogar o postergar alguna etapa del proceso de selección de acuerdo a lo señalado en el artículo 30° de la Ley y en los artículos 20° y 76° del Reglamento.
Dentro de los plazos establecidos en el Aviso de Convocatoria, los adquirientes de Bases podrán formular consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas.
Las consultas a las Bases serán formuladas por escrito a la siguiente dirección:
Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 – Xxx Xxxxxx, Xxxx 00
Referencia: Concurso Público N° CP0010-2004OFP/PETROPERU
Atención: Comité Especial
Fax: 000-0000
Al entregar sus consultas los interesados firmarán un documento en la Oficina de Trámite Documentario, en el que dejarán constancia de la fecha y hora en que lo hacen.
El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad.
Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de éstas y del Contrato.
Al absolver las consultas, el Comité Especial no podrá exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases.
El Aviso de Convocatoria determina la fecha en que se hará de conocimiento de los adquirientes la absolución de las consultas formuladas.
Las Bases podrán ser observadas dentro de los tres (03) días siguientes a la absolución de las consultas y serán presentadas en la dirección señalada en el numeral 6.3. El Comité Especial evaluará las observaciones dentro de los cinco (05) días siguientes, y de ser el caso las acogerá y notificará a los adquirientes al día siguiente de dicha decisión.
En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones, el Presidente del Comité notificará al postor dentro de las 24 (veinticuatro) horas de vencido el plazo de la evaluación de las observaciones. El postor tendrá un plazo máximo de 48 (Cuarenta y ocho) horas luego de notificado para acreditar el pago de la tasa respectiva establecida en el TUPA del CONSUCODE, a fin de que el Comité Especial cumpla con elevar al referido organismo las Bases materia de la observación. Si el postor no cumpliese con acreditar el pago de la tasa mencionada la observación se tendrá por no presentada.
Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de selección se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas que las suscriban. En el caso de consorcios, será responsable el representante o apoderado común a que se refiere el Artículo 37° de la Ley. La falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por la Ley, el Reglamento, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas.
PETROPERÚ se reserva el derecho de verificar lo informado en las propuestas de los Postores que obtuvieron la Buena Pro, en cuanto a plazos, condiciones de entrega, calidad y lo que considere pertinente a sus intereses. En cuanto a las propuestas con información no veraz se comunicará a CONSUCODE para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
DE LAS PROPUESTAS: FORMA Y PRESENTACIÓN
Las propuestas serán presentadas el día, hora y en el lugar señalado en el Aviso de Convocatoria, en dos sobres cerrados: Sobre 1 Propuesta Técnica y Sobre 2 Propuesta Económica. Las propuestas que no se ajusten a los requisitos señalados en las presentes Bases se tendrán por no presentadas.
Toda propuesta deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La documentación de las propuestas se presentará en original y dos copias con un índice detallado que permita su fácil ubicación.
Todos los documentos, solicitados en el Numeral 8 de estas Bases “CONTENIDO DEL SOBRE 1 PROPUESTA TÉCNICA”, se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial (traductor oficial), salvo el caso de información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
La documentación no tendrá borraduras, enmendaduras o corrección alguna; deberá estar foliada, enumerada en orden correlativo en cada sobre, sellada y rubricada por el postor o su representante legal. La última hoja será sellada y firmada por el postor o su representante legal.
El postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro, de conformidad con lo señalado en el Literal d) del Artículo 56º del Reglamento.
Ofertas en Consorcio
Para efectos de la presentación de ofertas en consorcio se deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE, en este sentido, las partes que lo conformen deberán presentar una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro y antes de la suscripción del contrato, donde deberán indicar sus datos completos, su porcentaje de participación, las obligaciones que asume cada una dentro del consorcio y el nombre del representante o apoderado en común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven de su calidad de postores.
Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
CONTENIDO DEL SOBRE 1 PROPUESTA TÉCNICA
Este sobre deberá contener, lo siguiente:
Declaración Jurada del Postor según Modelo señalado en el Anexo N° 3-A.
Declaración Jurada del Postor según Modelo señalado en el Anexo N° 3-B.
Promesa Formal de consorcio, de ser el caso.
Declaración jurada de ser una pequeña o una microempresa, de ser el caso.
Información referida a los Requisitos de Cumplimiento Obligatorio.
El Postor (Empresa Naviera Nacional) para postular en el presente proceso deberá acreditar obligatoriamente, con la documentación sustentatoria pertinente, el cumplimiento de las condiciones que a continuación se detallan:
Constancia de ser Empresa Naviera Nacional inscrita en la Dirección General de Transporte Acuático, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuentan con el respectivo Permiso de Operación para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel (Dec. Leg. 644).
La Empresa Naviera Nacional debe tener una experiencia no menor de un (01) año en el transporte marítimo, en la xxxx xx xxxxxxxx o en el tráfico internacional, en cualquier modalidad, acreditada hasta con un xxxxxx xx xxxx documentos sustentatorios.
Acreditar que la naviera o la Nave ofertada haya efectuado un transporte mínimo de 1’000,000 Bls de Hidrocarburos Líquidos a Granel, durante los últimos doce (12) meses. Se acredita mediante Conocimientos de Embarque u otro documento similar, hasta un xxxxxx xx xxxx documentos.
Contar con:
Personal Profesional con un mínimo de tres (3) años de experiencia, en el transporte marítimo en general, y con una experiencia mínima de un año en operaciones relacionadas con el transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel. Un mínimo de tres (3) profesionales, en la dirección del servicio.
Capitán, Primer Piloto y Primer Ingeniero, con una experiencia mínima de 3 años, en el transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel, en la vía marítima, de la Nave ofertada.
Antigüedad de construcción de la nave ofertada, no anterior a 1980.
Durante la vigencia del contrato, las naves deberán mantener una velocidad no menor a 13 nudos (acreditados con los últimos 10 Reportes de la Nave).
Garantizar que la nave está en condiciones de mantener en forma permanente, en la toma de conexión del manifold de la Nave, una presión de descarga de 100 PSIG, durante sus operaciones comerciales. (Adjuntar 10 últimos certificados de descarga)
Clasificación obligatoria de las naves: IACS.
Póliza de Seguros PANDI, por un monto no menor de US$ 1,000’000,000 de Dólares Americanos. Adjuntar copia del Certificado de Ingreso con la Información Básica General, relacionada con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General (PANDI).
Póliza de seguro para todo el personal que operará en la nave, contra todo riesgo derivado del servicio.
Sistema de Gas Inerte Operativo. (que acrediten contar con este sistema).
Sistema SBT (Tanques de lastre separado).
La Nave debe contar con doble casco.
“Documento de Cumplimiento”, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 7° de la Resolución Directoral N° 001-98/DCG, que dispone el Cumplimiento Obligatorio del Código Internacional de Gestión de Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación. (International Safety Management CODE - ISM)
El buque, deben contar con la aprobación del Código ISPS o Código PBIP (Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias)
DECLARACION JURADA de los criterios que a continuación se detallan:
Cargar un mínimo de tres segregaciones.
Contar con un Sistema de Calentamiento, operativo, para el 100% de la capacidad de carga en todos los tanques comerciales de la nave.
La nave cuenta con Doble Válvula en el Sistema de Carga / Descarga.
La Empresa Naviera Nacional deberá presentar una Declaración Jurada, mediante la cual señala que la nave ofertada puede ingresar a los Terminales xx Xxxxx, Chimbote y Salaverry con cargamentos de 90.0 Mbls. de productos combustibles.
Cumplir con la legislación nacional vigente; así como, con los Convenios Internacionales como: MARPOL 73/78 y sus enmiendas, SOLAS y otras normas aplicables vigentes.
Toda la Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, contenidos en el Anexo 5, debidamente sustentados con constancias, certificados y contratos.
Carta Compromiso del Armador / Disponent Owner, mediante la cual se compromete a mantener su oferta en tanto se desarrolle el Proceso de Selección.
Características de la Nave: (Adjuntar reciente CUESTIONARIO 88 de la nave, el cual constituye Declaración Jurada del Armador y que hace suya la Empresa Naviera Nacional).
Nombre:
Velocidad:
Año de Construcción:
Bandera:
Nombre del Armador:
Peso Muerto: (DWT)
LOA (Eslora): (En metros)
Manga: (En metros)
Calado: (En metros)
Capacidad de Carga (Toneladas y Barriles).
Número de Segregaciones:
Presión de Descarga:
Clasificación: (Las requeridas en las Bases Técnicas y otras que pueda tener, que requiere acreditación).
Pólizas de Seguros (Los señalados en las Bases Técnicas y otros, que requiere acreditación)
Certificados Internacionales Vigentes (MARPOL y otros exigidos en las Bases)
Otros requisitos: IGS/COW.
Sistema SBT (Tanques de lastre separado)
Sistema de Gas Inerte Operativo
8.9) PETROPERU está facultado a efectuar la confirmación de lo manifestado en el cuestionario 88 (VETTING) al arribo de la nave al puerto de posicionamiento.
CONTENIDO DEL SOBRE 2 PROPUESTA ECONÓMICA
Este sobre debe contener el monto total de la oferta y el precio de la tarifa diaria, debiendo estar expresada en Dólares Americanos e incluir el I.G.V., y la información adicional requerida del buque. (Ver Modelo de presentación en los Anexos N° 4-A y 4-B)
ACTO DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
Se llevará a cabo en acto público, en el lugar, fecha y hora establecidos en el Aviso de Convocatoria, ante el Comité Especial y con intervención de un Notario Público. En el caso de que por hecho imprevisto, el día señalado para la recepción de propuestas, se suspendiera el acto público, el Comité Especial señalará nueva fecha, la cual será comunicada a todos los adquirientes de las Bases.
En caso el Notario Público no asistiera en la hora indicada, el Comité podrá postergar el acto de recepción, a menos que la totalidad de los postores presentes den su conformidad para extender una hora más, plazo que en ningún caso se excederá de dicho término.
Para el acto de presentación de propuestas, apertura de propuesta económica y otorgamiento de la Buena Pro, los postores individuales concurren personalmente, o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas concurren por medio de su representante legal o apoderado acreditado por carta poder simple. Una persona natural o jurídica no podrá representar a más de un postor.
El Presidente del Comité Especial iniciará el acto disponiendo que el Secretario dé lectura al aviso de convocatoria; a continuación se llamará a los postores en el orden en que adquirieron las Bases, para la entrega de los sobres que contienen su propuesta técnica y económica. Si al momento de ser llamado, el postor no se encuentra presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante del pago de las Bases. Los integrantes de un Consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un Consorcio.
Públicamente se abrirán los sobres de las propuestas técnicas, las cuales serán evaluadas y calificadas posteriormente, siendo obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos en el numeral 8. El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento, de no ser así, los devolverá al postor teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el Acta y el Notario Público autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
El Notario Público procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha de su apertura.
Una vez evaluadas y calificadas las propuestas técnicas, el Comité Especial se reunirá en la fecha y hora prevista para la apertura de los sobres de las propuestas económicas en presencia xxx Xxxxxxx Público.
El Presidente del Comité Especial iniciará el Acto dando lectura al resultado de la evaluación técnica en el orden de prelación de las propuestas, y procederá a devolver los sobres cerrados de las propuestas económicas, de aquellos postores que no hayan alcanzado el puntaje mínimo señalado en las Bases, salvo que manifiesten disconformidad con su evaluación técnica, en cuyo caso se anotará tal hecho en el Acta y se procederá a entregar al Notario el sobre cerrado que contiene la respectiva propuesta económica, la cual mantendrá en su poder, hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva.
A continuación, el Notario Público procederá a la apertura de los sobres de las propuestas económicas de aquellos postores que hayan calificado en la propuesta técnica. A efectos de evaluar la propuesta económica, el Comité Especial, luego de leídas las propuestas, dispondrá del plazo establecido en el Cronograma, al término del cual y en acto público, presentará los cuadros finales correspondientes al Otorgamiento de la Buena Pro.
Si existiesen errores u omisiones en la Propuesta Económica, éstos no podrán subsanarse, salvo lo señalado en el segundo párrafo del literal d) del Artículo 59° del Reglamento.
Si durante el acto de apertura de la oferta económica, el postor o su representante, que hubiera presentado oferta, formulara reclamación, se dejará constancia de ello en el Acta y el Notario Público autenticará una copia de la propuesta, que mantendrá en su poder. De ser el caso, el Comité Especial podrá resolver en el mismo acto la reclamación y tomará decisión fundamentada sobre ella, lo que constará en Acta y no dará lugar a debate alguno. El Acta será firmada por los miembros del Comité Especial y los postores o sus representantes legales que así lo deseen y que hayan presentado sus propuestas.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
El Comité Especial evaluará y calificará las propuestas técnicas y económicas sobre la base de los criterios y factores de evaluación que figuran en los Anexos N° 5 y 6 que forman parte integrante de estas Bases.
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Elaborados los cuadros y determinado el otorgamiento de la Buena Pro, se reinicia el acto público y el Comité Especial anunciará la propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a través de un cuadro comparativo. En el supuesto que dos o más propuestas empaten, la adjudicación se decidirá de conformidad con lo determinado en el Artículo 73° del Reglamento.
El acto de otorgamiento de la buena pro es público, en presencia xx Xxxxxxx, de los postores y demás personas que deseen asistir. En tal sentido, el resultado de dicho otorgamiento es de público conocimiento una vez realizado el mencionado acto.
El informe con los resultados de la evaluación así como el acuerdo de otorgar la Buena Pro adoptados por el Comité Especial, o en su caso, la decisión de declarar desierto el proceso, constarán en el Acta en la que figurará la decisión fundamentada del Comité Especial. Adicional al Acto Público, señalado en el párrafo anterior, el Otorgamiento de la Buena Pro será notificado a los postores participantes y una vez consentido se publicará, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el otro de circulación nacional que se utilizó en la Convocatoria.
Cualquier postor podrá solicitar por escrito copia del Acta y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, la misma que le será entregada dentro del día siguiente de presentada su solicitud.
El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentido una vez transcurrido el plazo para la interposición de los recursos de impugnación sin que los postores hayan ejercido tal derecho.
Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, los funcionarios y dependencias responsables de PETROPERU asumen competencia para ejecutar los actos destinados a la celebración del respectivo contrato.
En el caso de que el otorgamiento de la Buena Pro quedase sin efecto, ya sea por incumplimiento de la entrega de las garantías, establecidas en los Artículos 122° y 123° del Reglamento, o por no suscribir el Contrato dentro del plazo señalado, se otorgará la Buena Pro al postor que hubiere ocupado el segundo lugar, sin perjuicio de las sanciones al postor que hubiera incumplido.
En el caso de que la Buena Pro fuese otorgada a un Consorcio, el mismo deberá presentar antes de la suscripción del Contrato, la siguiente documentación:
Una vez que el Otorgamiento de la Buena Pro quede consentido, los postores que participen consorciados deberán formalizar el Contrato de Consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de sus representantes legales, ante Notario Público, designando en dicho documento al representante o apoderado común.
Copia Certificada Notarialmente de las autorizaciones otorgadas y aprobadas por los órganos competentes de cada una de las empresas, según lo determinen la naturaleza de éstas y sus estatutos, para la constitución del Consorcio.
Certificado de las Empresas integrantes del Consorcio de no estar Inhabilitadas para contratar con el Estado.
RECURSOS DE IMPUGNACIÓN
Las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta antes de la suscripción del Contrato, podrán dar lugar a la interposición de recursos de apelación y de revisión con arreglo al Artículo 54° de la Ley y Artículos 166° y siguientes de su Reglamento. Una vez suscrito el Contrato no cabe la interposición de recurso impugnatorio alguno.
CONTRATO
El postor al que se haya otorgado la Buena Pro deberá cumplir con suscribir el Contrato que figura en el Anexo N° 8, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que queda consentida la Buena Pro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118° del Reglamento.
En caso que el postor ganador no se presente en el día previsto se aplicará lo señalado en el numeral 3 del Art. 118° del Reglamento.
El representante de la empresa a la que se otorgue la Buena Pro deberá presentar un poder debidamente inscrito en los Registros Públicos que cumpla con los requisitos siguientes:
Ser vigente, de fecha reciente y estar otorgado por persona(s) autorizada(s) de la empresa para dar representación a terceros y estar certificado notarialmente.
Contener especificación de la facultad para firmar en representación, con mención de la persona o personas autorizadas.
Para suscribir el Contrato, el postor favorecido con la Buena Pro deberá presentar un Certificado emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE que acredite que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
GARANTÍAS
El Postor Ganador deberá presentar:
Garantía de Fiel Cumplimiento (Artículo 122º del Reglamento).- Antes de la suscripción del Contrato. Debe tener un importe equivalente al 10% del monto total del Contrato y una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del Contrato. Esta garantía se ejecutará de conformidad con lo señalado en el artículo 124° del Reglamento. Las Garantías, con vigencia anual, deberán prorrogarse con treinta días calendario, previos a su vencimiento.
Garantía Adicional por el Monto Diferencial de Propuesta (Artículo 123º del Reglamento).- Debe ser presentada por el postor favorecido en el caso de que su propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del 10%. Debe ser presentada conjuntamente con la Garantía de Fiel Cumplimiento, cumpliendo las mismas condiciones y vigencia. Esta garantía adicional es por un monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la Propuesta Económica.
NOTA:
Las mencionadas garantías deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de la Entidad, y emitidas por entidades sujetas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de Primera Categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
SEGUROS
El Postor Ganador tiene, del buque ofertado, las Pólizas de Seguros que a continuación se mencionan:
Copia del Certificado de Ingreso con la Información Básica General, relacionada con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General (PANDI) por un monto no menor de US$ 1,000,000,000.00 (Un Mil Millones 00/100 Dólares Americanos) que ampara los daños a la carga, faltantes, mermas, contaminaciones, daños corporales o materiales que El Armador y/o el Operador ocasione a terceras personas o al Medio Ambiente como consecuencia de la ejecución del presente Contrato. También se considerarán como terceros, sólo para este efecto, los bienes y personal de PETROPERU La vigencia de esta Póliza debe mantenerse hasta la aprobación final del Contrato.
Copia de la Póliza de Seguro xx Xxxxx y Máquinas de la nave.
Copia de la Póliza de Seguro, para el Personal a cargo del servicio, contra todo riesgo derivado del mismo.
FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
PETROPERÚ efectuará el pago mensualmente en US$ Dólares Americanos, a los quince días de presentada la factura y previa conformidad, según lo prescrito en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, relacionada con la verificación de la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales previo Informe de los funcionarios de su área usuaria. La factura se preparará multiplicando el número de días que tiene el mes a facturar por el Costo Operativo Diario (Tarifa) presentado por el Postor en su Propuesta Económica.
Las facturas serán presentadas a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se ha ejecutado el servicio. La conformidad del servicio, se sujeta al cumplimiento de lo señalado en las Bases y a que la factura se prepare de conformidad con las normas legales vigentes.
PETROPERU, y de conformidad con las normas vigentes, garantiza que pagará las facturas dentro del plazo estipulado en las Bases.
PENALIDADES Y SANCIONES
Si el postor favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro incumple con la entrega de la(s) garantía(s), como también se negase a suscribir el Contrato, PETROPERÚ pondrá en conocimiento del Tribunal los hechos para la aplicación de las sanciones conforme al Artículo 205° del Reglamento. Similar acción procede si el contratista incumple con la prestación de los servicios y PETROPERÚ tuviera que resolver el Contrato.
Si el contratista incumple con brindar el servicio, en las condiciones establecidas en el Contrato y las presentes Bases, PETROPERU aplicará las penalidades máximas establecidas en el Artículo 142° del Reglamento, Resolverá el Contrato de conformidad con los Artículos 143° y 144° del Reglamento. Asimismo, iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y, penal en su caso, por las infracciones cometidas y los daños causados.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PETROPERU podrá resolver el Contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la Ley y Artículos 143º y 144º del Reglamento, en los casos en que la Empresa Naviera Nacional:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, PETROPERU podrá resolver el Contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, la Empresa Naviera Nacional no ha verificado su cumplimiento.
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución del servicio a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el Contrato.
En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
Si la parte perjudicada es PETROPERU, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, de conformidad con el Artículo 124°, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Artículo 53º de la Ley y en las disposiciones pertinentes del Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Los postores tendrán en cuenta que la interpretación de lo preceptuado en estas Bases, en el acto de recepción, y apertura de propuestas, y después de él, hasta la culminación del Proceso de Selección, es atribución del Comité Especial quien goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Debido a que PETROPERU se encuentra inmersa en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, podrá ceder unilateralmente, a favor de terceros, los derechos y obligaciones derivados del contrato que suscriba con la empresa que resulte ganadora del presente Proceso de Selección.
Todos los gastos para preparación de propuestas, formulación de garantías y todos aquellos relacionados con el presente Proceso de Selección son estrictamente por cuenta de los adquirientes o postores, según sea el caso, lo cual no genera ningún derecho para el reclamo o cobro de dichos gastos.
EL COMITÉ ESPECIAL
BASES TECNICAS PARA CONCURSO PÚBLICO N° CP-00010-2004-OFP/PETROPERU PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS A GRANEL, POR BUQUE TANQUE EN LA XXXX XX XXXXXXXX MARITIMO
El peso ponderativo de la Evaluación Técnica, en la Evaluación Global de la Oferta, es del 40%.
I. CRITERIOS GENERALES DEL SERVICIO
Objeto del Concurso
Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. con RUC 20100128218, domiciliado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 Xxx Xxxxxx - Xxxx convoca la contratación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel, en la Xxxx xx Xxxxxxxx Marítimo, entre los Puertos del Litoral Peruano, y eventualmente transporte a/desde puertos extranjeros, que se realizará mediante Proceso de Selección Concurso Público en los términos y condiciones que se detalla en las presentes Bases y sus Anexos.
EL OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Servicios en General.
DESCRIPCION BASICA DEL OBJETO DEL PROCESO.- Contratar el Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel, en la Xxxx xx Xxxxxxxx Marítimo, entre los Puertos del Litoral Peruano con Empresas Navieras Nacionales, y eventualmente transporte a/desde puertos extranjeros, que cuentan con el respectivo Permiso de Operación para el Transporte de Productos Combustibles, otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático, en:
Un (01) Buque Tanque de capacidad de 32,000 DWT (+/- 5%).
No se aceptarán naves con rangos menores ni mayores a los requeridos.
La nave que brindará el servicio deberá tener las siguientes características:
El Buque Tanque será utilizado para levantar cargamentos combinados de Hidrocarburos Líquidos a Granel, con un mínimo de tres (03) segregaciones. Incluso productos blancos y negros.
Para efectos de la Evaluación de Ofertas (Anexo 6) el postor deberá señalar en su propuesta la real capacidad de carga Comercial, EN BARRILES, debiendo tener en cuenta el siguiente factor de conversión:
Cargamento Completo Promedio, con 18º API, que para naves de 32,000 DWT equivalen, aproximadamente, a 200,000 Bls de capacidad de carga comercial, siempre que no exceda su Deadweight Cargo Capacity.
De conformidad con el Esquema xx Xxxxx, diseñado por PETROPERU, según los criterios empleados para la estructuración de la misma, la nave está destinada a operar en la Ruta de Tráfico xx Xxxxxxxx, en el servicio de transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel.
Período Contractual
Un Período de un (01) año.
Modalidad de Contratación (Tipo de Contrato)
Time Chárter (SHELLTIME 4), más Cláusulas Adicionales, indicadas en las Partes A, B y C, del Anexo 8 (Modelo del Contrato). Las Cláusulas Adicionales y las presentes Bases priman sobre los alcances de las contenidas en el formato Shelltime 4.
Productos: Blancos y Negros
PETROPERU a su libre criterio dispondrá el tipo de Productos que embarcará en la nave, pudiendo, durante la vigencia del Contrato, cambiar los tipos de productos que carga el buque tanque, de conformidad con sus necesidades de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos a Granel.
La mano de obra que genere la Limpieza de tanques que sea necesaria, por cambio de productos, es por cuenta de la Empresa Naviera Nacional. Corresponde al Fletador sólo el pago de los materiales necesarios para dicha limpieza.
Puerto de carga
Puertos de Talara, Bayóvar y Amarradero de Conchán. Las características de los Puertos se anotan en los Anexos 7A y 7B de las presentes Bases.
Puertos de Descarga
Eten, Salaverry, Chimbote, Paramonga, Supe, Callao, Pisco, San Xxxxxxx, Mollendo, Ilo y Tablones. Las Características de los Terminales se anotan en los Anexos 7A y 7B, las cuales deben ser consideradas a fin de evaluar el ingreso de las naves ofertadas a los Puertos que se anotan. No se aceptarán naves que no se ajusten a la infraestructura señalada. Los Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Chimbote y Pisco, siempre son considerados como segundos o posteriores Puertos de Descarga, las naves en estos casos ingresan con cargamentos menores a los 90 MB. Ocasionalmente, los Puertos de Talara y Conchán son considerados como puertos de descarga.
Si bien el servicio se circunscribe al Tráfico xx Xxxxxxxx, eventualmente, y por necesidad del servicio, PETROPERU puede utilizar las naves en el Tráfico Internacional cargando y/o descargando Hidrocarburos Líquidos a Granel en otros puertos de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe, siendo por cuenta del Fletador los Gastos de Puerto, Consumo de combustible; la tarifa será la de su oferta.
La nave, debe tener Sistema de Gas Inerte Operativo en sus tanques comerciales y ser operados de acuerdo a la Regla 60 y 62 del SOLAS, edición refundida 2001.
Todas las Naves deben contar con el 100% de Serpentines de Calentamiento en todos los tanques comerciales.
Los buques tienen la obligación de desplazar el producto que queda en la Línea Submarina con Agua de Mar, con las bombas comerciales de la nave a una Presión de 100 PSIG, en el manifold de la misma.
Será por cuenta de los Armadores los tiempos utilizados por la nave para movimientos o corrimientos, amarrados al Muelle 1 de Talara (Shifting) para la conexión y desconexión de los brazos de carga, por no coincidir con las tomas del manifold de la nave.
Requerimiento del servicio: El Posicionamiento debe efectuarse en el Puerto de Talara – Perú o en el lugar que señale PETROPERU, siempre dentro del Perú, en un Puerto seguro.
Las ofertas deberán ser presentadas, según los Anexos 4-A y 4-B.
El año de Construcción de la nave ofertada no debe ser anterior a 1980, y deben contar con Clasificación IACS. Si un postor presentara una nave reconstruida, el año que se considerará será el de su construcción.
De igual manera, deberá contar obligatoriamente, para su nave, con Certificación ISM (International Safety Management).
El Armador y el Operador de la nave ganadora deberá efectuar la operación de la nave en el Litoral Peruano, siendo sus funciones coordinar entre el buque, los Agentes Portuarios y con los Terminales de Carga y/o Descarga la eficiente atención de la nave, en todo momento; coordinando a la vez, con la Unidad Abastecimiento de PETROPERU lo pertinente para el cumplimiento de dicho objetivo.
Este costo de operación, comunicaciones, gastos administrativos, etc., deberán incluirse en el Costo Operativo Diario de su Oferta. No se aceptarán gastos adicionales.
La Empresa Naviera Nacional está obligada al cumplimiento de la Legislación Nacional vigentes en las materias que comprometen el Contrato de Fletamento; tales como, Reglamento General de Capitanías, leyes Tributarias, laborales, de salud, convenios internacionales como el SOLAS, MARPOL 73/78 y sus enmiendas, y otras normas aplicables vigentes.
Contar con la aprobación del Código ISPS (Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias).
Las naves ofertadas por la Empresa Naviera Nacional, ganadora de la Buena Pro, presentará a PETROPERU copia del Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPÍ) y la Constancia de Transportista, expedida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los treinta (30) días calendario de consentida la Buena Pro.
II. CRITERIOS GENERALES DEL PERSONAL
Personal profesional.- Es el personal con grado académico de nivel universitario o similar, que tiene a su cargo las funciones de coordinación, planeamiento, control y ejecución del servicio. No puede ser parte del Personal Embarcado. Adjuntar Currículum, con documentación sustentatoria (Constancias, certificados y/o contratos).
Personal Embarcado
OFICIALES (Cubierta y Máquinas)
Es el personal especializado que interviene directamente en la ejecución del servicio. Adjuntar Currículum, con documentación sustentatoria (Constancias, certificados y/o contratos).
TRIPULANTES (Cubierta y Máquinas)
Es el personal técnico especializado que interviene directamente en la ejecución del servicio. Adjuntar Currículum, con documentación sustentatoria (Constancias, certificados y/o contratos).
El Postor deberá obtener los Permisos y/o autorizaciones, para su personal que laborará a bordo de la nave, expedidos por las respectivas Capitanías, y todos aquellos documentos o certificaciones que las autoridades lo requieran.
El cambio de personal, profesional, oficiales como tripulantes, será notificado a PETROPERU de inmediato, debiendo cumplir el reemplazo los requisitos exigidos en las presentes bases.
Durante la prestación del Servicio, el Postor debe disponer de la dotación necesaria para operar la nave y efectuar los reemplazos que el servicio requiere. La dotación de la nave deberá estar integrada, como mínimo por el 80% de peruanos con dominio del Idioma español. De no tenerlo, la Empresa Naviera Nacional dispone de un plazo no mayor de seis meses desde el inicio del servicio para cumplir con este objetivo. Durante dicho período, contará con un Oficial Nacional en Cubierta (Piloto) y otro en maquinas (Ingeniero), con dominio del español, los cuales serán el nexo para las coordinaciones que se desarrollen durante las operaciones de carga/descarga de la nave.
III. ESPECIFICACIONES TECNICAS EMPRESARIALES
Contar con personal y medios con capacidad de proporcionar información apropiada y oportuna las 24 horas del día, los 365 días del año.
Deben observar que las operaciones de carga y descarga no afecten el Sistema Ecológico de la zona de Operaciones, reportando a PETROPERU, de inmediato, cualquier anormalidad que se presente con relación a este rubro.
El Postor debe contar con una Oficina, propia o alquilada, dotada de los recursos humanos y materiales capaz de asegurar una adecuada operatividad y administración del servicio.
IV. CRITERIOS BASICOS SOBRE LOS EQUIPOS PARA EL SERVICIO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
La Empresa Naviera Nacional acreditará mediante Declaración Jurada la disponibilidad de los siguientes equipos. Los cuales serán verificados por PETROPERÚ al Postor ganador.
Sistemas de Comunicación y Ploteo Satelital de la Empresa con el buque.
Un Teléfono y un Fax (con línea independiente al teléfono), disponible las 24 horas del día y en plena operatividad mientras se brinda el servicio.
Dos (02) teléfonos celulares, en la nave, (para el personal Profesional), para obtener información permanente cuando así lo estime pertinente PETROPERU.
ANEXO N° 1
MONTO ESTIMADO REFERENCIAL
Los Montos indicados son por día Operativo de la nave. (Incluyen I.G.V.)
NAVE |
US$/DIA |
DIAS |
POSICIONAMIENTO |
TOTAL ANUAL US$ |
TBN 32,000 DWT (+/-5%) – Productos combustibles y Crudos. |
18,246.67 |
365 |
250,000.00 |
6,910,034.55 |
De acuerdo al artículo 33° de la Ley, modificado por la Ley 27738, las propuestas económicas que excedan el 110° del valor referencial o sean inferiores al 70% del valor referencial serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Las ofertas deberán incluir el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).
NAVE |
DWT |
TOTAL ANUAL US$ |
70% |
110% |
TBN 32,000 DWT (+/-5%) – Productos combustibles y Crudos. |
32,000.00 (+/- 5%) |
6,910,034.55 |
4,837,024.19 |
7,601,038.01 |
110%= US $ 7’601,038.01 (Siete millones seiscientos un mil treinta y ocho y 01/100 Dólares Americanos).
70%= US $ 4’837,024.19 (Cuatro millones ochocientos treinta y siete mil veinticuatro y 19/100 Dólares Americanos).
Los Postores podrán ofertar xxxxx xx Xxxxxxx Peruana; así como, buques xx xxxxxxx extranjera, fletados u operados por ella. PETROPERU otorgará la Buena Pro a la mejor Oferta Técnico – Económica. No se aceptará sustitución xx xxxx durante los primeros seis meses de iniciado el servicio.
Durante la vigencia del Contrato no se efectuará reajuste de los Fletes (Costos Operativos Diarios).
*El monto referencial se calcula multiplicando el costo diario por 365 días (que es el número de días que hay en un (01) año).
ANEXO N° 2
CALENDARIO DEL PROCESO
CONCURSO PUBLICO N° CP-0010-2004-OFP-PETROPERU
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS A GRANEL POR BUQUES TANQUE EN LA XXXX XX XXXXXXXX MARITIMO
Fecha de venta de bases Del 28/10/2004 al 02/12/2004
Plazo de presentación de consultas Del 28/10/2004 al 05/11/2004
Fecha de absolución de consultas El 11/11/2004
Plazo de formulación de observaciones
a las Bases Del 12/11/2004 al 16/11/2004
Fecha de respuesta de observaciones
a las Bases El 26/11/2004
Fecha de integración de las Bases: El 01/12/2004
Presentación de propuestas y apertura de
Sobres N° 1 El 10/12/2004 a las 09:00 horas (*)
Apertura de Sobre N° 2 El 17/12/2004 a las 15:00 horas (*)
Fecha de otorgamiento de la Buena Pro: El 21/12/2004 a las 09:00 horas (*)
(*) Auditorio de PETROPERU (Av. Paseo de la República 3361–San Xxxxxx, Lima.)
-o0o-
ANEXO 3-A
DECLARACION JURADA DEL POSTOR DE ACUERDO AL LITERAL A) DEL INCISO 1) DEL XXXXXXXX 00x XXX XXXXXXXXXX XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX.
Xxxx, … de … del 2004
Señores
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.
Presente
Referencia: Proceso de Selección Nº CP-0010-2004-OFP/PETROPERU
Objeto: Contratación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel por Buque Tanque en la Xxxx xx Xxxxxxxx Marítimo.
(Indicar nombre o denominación social cuando corresponda), inscrita en el Asiento No. … de la Partida No. … del Registro de Personas Jurídicas de … con RUC No. … con domicilio legal en … debidamente representada por su … Sr. …, identificado con DNI No. … con poder inscrito en el Asiento No. … de la Partida No. … del Registro de Personas Jurídicas de …
Declaramos bajo juramento que la información antes señalada es verdadera.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
Nombre y firma del Representante Legal
Nombre de la Empresa
ANEXO N° 3-B
DECLARACION JURADA DEL POSTOR DE ACUERDO AL ARTÍCULO 56° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.
Lima, … de … del 2004
Señores
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.
Presente
Referencia: Proceso de Selección de Concurso Público No. CP-0010-2004-OFP/PETROPERU
Objeto: Contratación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel por Buque Tanque en la Xxxx xx Xxxxxxxx Marítimo.
(Indicar denominación o razón social), con R.U.C. No. … con domicilio legal en …, representada por su … Sr. …, identificado con D.N.I. No. …, declaramos bajo juramento lo siguiente:
Que, no tenemos impedimento para participar en este Proceso de Selección, ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Que, conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del Proceso de Selección.
Que, somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos del Proceso de Selección.
Que, nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el Proceso de Selección y a suscribir el Contrato, en caso de resultar favorecidos con la Buena Pro.
Que, conocemos las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Que, los servicios ofrecidos son prestados dentro del territorio nacional, en consecuencia están sujetos al beneficio del 20% adicional a la sumatoria de la Propuesta Técnica y Económica, de conformidad con la Ley N° 27143, modificada por la Ley N° 27633.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
Nombre y firma del Representante Legal
Nombre de la Empresa
ANEXO N° 4-A
PROPUESTA ECONOMICA
Lima, … de … del 2004.
Srs. Petróleos del Perú-PETROPERU S.A.
De: Empresa Naviera …
Referencia: Proceso de Selección de Concurso Público N° CP-0010-2004-OFP-PETROPERU
Objeto: Contratación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel por Buque Tanque en la Xxxx xx Xxxxxxxx Marítimo.
Con relación al Concurso de la Referencia a continuación presentamos nuestra oferta:
NOMBRE DE LA NAVE: |
|
|||
BANDERA: |
|
|||
OFERTA ECONOMICA |
|
|||
CONCEPTO |
US$ |
IGV |
TOTAL |
|
Flete ofertado (Costo Operativo Diario), en US$ Americanos: Flete total ofertado (Costo operativo diario en US $ Americanos multiplicado por 365) (1): |
|
|
|
|
Costo Posicionamiento en Talara: (Sí lo Hubiere) |
|
|
|
|
GRAN TOTAL |
|
|
|
En tal sentido el Monto Total de nuestra oferta es de US$ _________ (En letras), incluido I.G.V.
Atentamente,
Firma de la Empresa Naviera Nacional
(1) El Costo operativo diario se multiplica por 365 días, porque el plazo del contrato es a un (01) año.
XXXXX Xx 0-X
XXXXXXXXX XXX XXXXX
Xxxx, … de … del 2004.
Srs. Petróleos del Perú-PETROPERU S.A.
De: Empresa Naviera …
Referencia: Proceso de Selección de Concurso Público N° CP-0010-2004-OFP-PETROPERU
Objeto: Contratación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel por Buque Tanque en la Xxxx xx Xxxxxxxx Marítimo.
Con relación al Concurso de la Referencia a continuación presentamos nuestra oferta:
Nombre de la nave: |
|
Año de Construcción: |
|
Bandera: |
|
Peso Muerto: (DWT) |
|
Nombre del Armador: |
|
Capacidad de Carga Comercial - En Bls. (1) |
|
Velocidad de la Nave (En nudos) |
|
Modalidad de Contratación_ |
TIME CHARTER |
Tipo de Contrato: |
Ver Anexos N° 8 , 8-A, 8-B Y 8-C |
Xxxxxx Xxxxx: (En Toneladas) |
|
Consumos de Combustible: (En T.M. por día) Consumos Navegando Consumos en Puerto Consumos Calentando Producto negro De 80,001 hasta 120,000 Bls. De 120,001 hasta 160,000 Bls. Mas de 160,001 Bls. |
|
Atentamente,
Firma de la Empresa Naviera Nacional
(1) La capacidad comercial máxima para la evaluación de las naves será de 200,000 Bls.
ANEXO N° 5
CRITERIOS DE EVALUACION Y PUNTAJES
EVALUACION TECNICA
El peso ponderativo de la Evaluación Técnica, en la Evaluación Global de la Oferta, es del 40%.
1.- EVALUACION PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO (Acreditados con: Contratos, constancias, certificados, hasta un xxxxxx xx xxxx documentos sustentatorios). La sola presentación de currículum no acredita experiencia.
Nota Importante: El puntaje total de cada factor se obtendrá promediando los puntajes obtenidos por cada una de las personas propuestas.
|
Más de 3 años |
Más de 1 a 3 años |
Puntaje |
1.A.- Experiencia del Personal Profesional, en el transporte marítimo de Hidrocarburos Líquidos a Granel, en buques tanque. (Mínimo 3 personas) |
5 |
3 |
5 |
|
Más 5 años |
Más de 3 a 5 años |
|
1.B.- Experiencia del Personal Profesional en el Transporte Marítimo, cualquier modalidad. |
3 |
2 |
3 |
|
Más 5 años c/u |
Más de 3 a 5 años |
|
1.C.- Experiencia del Capitán, Primer Piloto e Ingeniero en el transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel (Por buque) |
5 |
3 |
5 |
|
Más 4 años c/u |
Más de 2 a 4 años |
|
1.D.- Experiencia Oficiales (en el transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel). |
4 |
2 |
4 |
|
Más 4 años c/u |
Más de 2 a 4 años |
|
1.E.- Experiencia Tripulantes (en el transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel) |
3 |
2 |
3 |
SUB-TOTAL |
20 |
2.- EVALUACION EMPRESARIAL
Acreditados mediante contratos, certificados o constancias. (Un máximo de 10 documentos) |
Más de 5 años |
Más de 2 a 5 años |
|
||||
2.A.- Experiencia efectiva en el servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos a Granel. La experiencia se cuenta desde el primer transporte que haya efectuado la naviera). |
6 |
3 |
6 |
||||
|
Más del 2% |
Más del 1% hasta el 2% |
Hasta el 1% |
|
|||
2.B.- Facturación de la Empresa Naviera Nacional durante los últimos 12 meses. (Acreditar con facturas, constancias, o documentos contables) |
9 |
7 |
5 |
9 |
|||
|
Excelente |
Muy Bueno |
Bueno |
|
|||
2.C.- Calidad del Servicio de la Naviera, documentos emitidos por las empresas a las cuales ha brindado el servicio. (Que estarán relacionados con los contratos o facturas que hayan incluido en la propuesta). Promedio sobre un máximo de 10 certificaciones. |
5 |
4 |
3 |
5 |
|||
|
SUB-TOTAL |
20 |
3.- EVALUACION BASICA DE BUQUES TANQUE
|
A partir de 1999 |
Entre 1995 y 1998 |
Entre 1991 y 1994 |
Entre 1987 y 1990 |
Entre 1981 y 1986 |
Puntaje |
||||
3.A.- Año de Construcción de la nave. |
18 |
15 |
12 |
9 |
6 |
18 |
||||
|
Más de cuatro |
Cuatro |
|
|||||||
3.B.- Número de Segregaciones de Productos (Con doble válvula) NOTA: Se puede señalar mediante Declaración Jurada que la nave estará en condiciones de adecuarse para cargar las segregaciones declaradas, previo al inicio del servicio. |
9 |
7 |
9 |
|||||||
|
Más de 2’000,000 |
1’500,001 a 2’000,000 |
Más de 1’000,001 a 1’500,000 |
|
||||||
3.C.- Volumen Transportado por la naviera o la nave, durante los últimos doce (12) meses. (En barriles). Acreditados con conocimientos de embarque o documentos similares. |
14 |
12 |
10 |
14 |
||||||
|
Más de 15 Nudos |
De 14 a 15 Nudos |
|
|||||||
3.D.- Velocidad de la nave |
4 |
3 |
4 |
|||||||
|
Excelente |
Muy Bueno |
Bueno |
|
||||||
3.E.- Calidad del Servicio de la Nave, documentos emitidos por las empresas a las cuales ha brindado el servicio. (Que estarán relacionados con los contratos o facturas que hayan incluido en la propuesta). Promedio sobre un máximo de 10 certificaciones. |
5 |
4 |
3 |
5 |
||||||
|
Más de 5,000 |
De 4,001 a 5,000 |
Más de 3,500 a 4,000 |
|
||||||
3.F- Régimen de Bombeo |
8 |
6 |
4 |
8 |
||||||
INNOVACION TECNOLOGICA |
Tiene |
No tiene |
|
|||||||
3.G.- Comunicación Satelital y Sistema Ploteo o ubicación Satelital de la Empresa con las Naves durante las 24 horas. |
2 |
0 |
2 |
|||||||
|
SUB – TOTAL |
60 |
||||||||
PUNTAJE FINAL |
100 |
PUNTAJE MINIMO PARA CALIFICAR LA EVALUACION TECNICA: 80 PUNTOS.
EVALUACION ECONOMICA – CRITERIOS DE EVALUACION Y PUNTAJES
Se aplicará el Máximo Puntaje (100 Puntos) a la Propuesta Económica de Menor Monto, señalado en US$ por Barril Transportado (hasta con cuatro decimales). Para efectos de Evaluación se tomará como base un viaje redondo entre la Ruta Talara – Callao – Talara. A las demás propuestas se aplicará la FORMULA que a continuación se anota:
Pi: 2(PMPE) – (Oi/Om) x PMPE
Donde: Pi = Puntaje por la evaluación económica de la oferta i
PMPE = Puntaje máximo de la Propuesta Económica (100 puntos)
Oi = Oferta Económica del Postor i.
Om = Oferta Económica de Monto o precio más bajo.
La Propuesta Económica tendrá un peso ponderativo del 60%, en la Evaluación Final.
EVALUACION TOTAL (FINAL)
Se aplicará la FORMULA que a continuación se anota:
PTPi= 0.4 x PTi + 0.6 PEi
Donde
PTPi = Puntaje Total de la Propuesta i
Pti = Puntaje por la evaluación técnica del Postor i
PEi = Puntaje por la evaluación económica de la oferta i.
-o0o-
ANEXO N° 6
EVALUACION OFERTAS DE BUQUES TANQUE
BUQUE TANQUE (Nombre de la nave) |
|
RUTA PARA EVALUACION: |
TALARA-CALLAO |
Capacidad Carga Real (En Barriles) (*) |
|
BANDERA DE LA NAVE |
|
VELOCIDAD (EN NUDOS) |
|
CONSUMOS NAVEGANDO |
|
Diesel 2 (T.M./DIA) |
|
MF-80, MF-180, MF-380 (señalar) (En T.M./DIA) |
|
CONSUMOS EN PUERTO |
|
Diesel 2 (T.M./DIA) |
|
MF-80, MF-180, MF-380 (señalar) (En T.M./DIA) |
|
CONSUMOS CALENTANDO (Para el rango 40/80 MB) |
|
Diesel 2 (T.M./DIA) |
|
MF-80 o MF-180 (señalar) (En T.M./DIA) |
|
ALQUILER DIARIO (1) |
|
COSTO COMBUSTIBLE (US$/T.M.) |
|
Diesel 2 (Costos por TM para Evaluación) |
Precio vigente PETROPERU a la fecha de Integración de Bases. |
IFO (Costos por TM para Evaluación) |
Precio vigente PETROPERU a la fecha de Integración de Bases. |
POSICIONAMIENTO (EN US$) |
|
PERIODO (EN DIAS) |
365 |
COSTO DIA POSICIONAMIENTO (EN US$) (2) (**) |
|
COSTO OPERATIVO DIARIO (US$) (1) + (2) |
|
|
|
CALCULO FLETE: |
|
A.- COSTO OPERATIVO (US$) |
|
DISTANCIA (En Millas Náuticas) |
1,056.0 Millas |
TIEMPO NAVEGANDO – DIAS |
#¡DIV/0! |
TIEMPO EN PUERTO – DIAS |
4.00 Días |
TOTAL TIEMPO POR VIAJE –DIAS |
|
COSTO OPERATIVO |
|
B.- COSTO COMBUSTIBLE (US$) |
|
DIESEL 2 |
|
MF-80, MF-180, MF-380 (señalar) (En T.M./DIA) |
|
TOT. COSTO COMBUSTIBLE |
|
C.- GASTOS DE PUERTO (US$) |
|
TALARA (US$ 0.78 x A.B.) |
|
CALLAO (US$ 0.78 x A.B.) |
|
TOTAL GASTOS PUERTO |
|
TOTAL VIAJE |
|
COSTO BARRIL (US$) (OFERTA) |
|
(*) La capacidad comercial máxima para la evaluación de las naves será de 200,000 Bls.
(**) El Costo de Posicionamiento se divide entre 365 días, porque el plazo del contrato es a un (01) año.
ANEXO 7-A
CARACTERISTICAS XX XXXXX Y PUERTOS
AMARRADEROS DEL LITORAL (PETROPERU S.A. DISPONE DE LOS PLANOS CORRESPONDIENTES)
Los buques deberán ajustarse a los siguientes parámetros y requerimientos:
a) PUERTO ETEN
El centro del amarradero a boyas está situado:
Latitud 06° 58’ 0.12. “ Sur
Longitud 079° 51' 41.52 “ W
La profundidad en el área del amarradero es de 11.5 metros (38 pies).
La corriente marina en el área del amarradero es del 150° verdadero, este vector hace laboriosa la maniobra de amarre en este puerto.
b) PUERTO SALAVERRY
El centro del amarradero a boyas está situado:
Latitud 08° 12'46. "2 Sur
Longitud 078°59'22. "8 w
La profundidad en el área del amarradero es de 10 metros (33 pies).
Puede ingresar un buque de 200 metros de eslora, como segundo puerto de descarga, controlando su calado.
El buque amarrado recibe los tumbos del 240° verdadero. Cuando el mar comienza a levantar hay que dejar el amarradero lo más rápido posible.
c) PUERTO DE CHIMBOTE
El centro del amarradero a boyas está situado.
Latitud 09° 06' 30" Sur
Longitud 078° 34'30” w
La profundidad del mar en la zona del amarradero es de 8.5 metros (28 pies)
Este amarradero es para buques de hasta 190 metros de eslora.
d) PUERTO SUPE
El centro del amarradero a boyas está situado:
Latitud 10°47' 42" Sur
Longitud 077°45' 06" W
La profundidad en el área del amarradero es de 13 metros (42 pies).
e) PARAMONGA
El centro del amarradero en Paramonga está situado por GPS.
Latitud 10°40' 53. " 12 Sur
Longitud 77° 50' 30 " W
La profundidad en el área del amarradero es de 11.5 metros (38 pies).
Este amarradero es grande para amarrar buques de 220 metros, en buenas condiciones de mar.
f) PUERTO PISCO
El centro del amarradero a boyas en Pisco está situado por G.P.S.
Latitud 13°44' 43.8 " Sur
Longitud 076°14' 51.6" w
La profundidad del amarradero está en 11 metros (36 pies)
El amarradero es grande, podría recibir un buque de 228 metros tipo Panamax, siempre que sea revisado el sistema de ancla, muertos, estado y longitud de los orinques (cadenas) que sostienen a las boyas de amarre para sostener al buque de este tipo, amarrado.
En este amarradero la dirección de la corriente marina es muy cambiante, haciendo que las maniobras sean más riesgosas y laboriosas.
g) PUERTO SAN XXXXXXX
La profundidad o calado del amarradero está en 40 pies.
El amarradero es grande y puede recibir buques de hasta 170,000 DWT con una eslora de 760 pies.
h) PUERTO DE MOLLENDO
El centro del amarradero a boyas está situado por G.P.S. y marcaciones verdaderas a puntos conspicuos del área.
Latitud 17°02' 24.7" Sur
Longitud 72°00' 20.6" W
La profundidad en el área es de 30 metros (99 pies)
La abertura de sus boyas permite ingreso de buques de 220 metros.
i) TABLONES
Situación del centro del amarradero por G.P.S. y por enfilaciones a puntos conspicuos del área.
Latitud 17° 30' 00" Sur
Longitud 071° 21' 54" w
La profundidad del mar en el área es de 20 metros (67pies).
Este amarradero es grande y está preparado para recibir buques tipo Panamax de 240 metros de eslora.
j) PUERTO ILO
El centro del amarradero está situado por G.P.S. y marcaciones verdaderas a los puntos conspicuos.
Latitud 17° 37' 55.8" Sur
Longitud 71° 20' 45" w
La profundidad del mar en este amarradero es de 18.5 metros (60 pies)
Puede recibir un buque de 220 metros, pero es necesario antes verificar el buen estado del anclaje de las boyas de amarre.
Los señores prácticos que maniobran en estos puertos, con frecuencia están actualizando la información sobre la posición de las boyas, en los diferentes amarraderos del litoral a fin de hacer conocer a los encargados los cambios que se producen para que tomen las acciones correctivas del caso.
ANEXO N° 7-B
(CARACTERISTICAS MUELLES Y TERMINALES)
PUERTO |
TIPO DE AMARRADERO |
BOYAS |
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES |
SISTEMA DE DESCARGA |
|||||||||
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxx |
||||||||||||
Número |
Diam. Pies |
DWT |
Eslora Pies |
Calado Pies |
Línea |
Long. Pies |
Diam. Pulg. |
Capac. (Bls) |
N° Paños |
Diam. Pulg. |
Long. Pies |
||
TALARA - Muelle 1 L. Submarina |
Muelle |
|
|
40,000 |
623 |
33.8 |
|
|
|
|
|
|
|
Multiboyas |
55,000 |
750 |
33 |
||||||||||
BAYOVAR |
Muelle |
|
|
250,000 |
1050 |
60 |
|
|
|
|
|
|
|
ETEN |
Multiboyas |
4 |
11 |
35,000 |
700 |
36 |
Blancos Negros |
4500 4500 |
12 14 |
800 1207 |
6 6 |
8 8 |
30 30 |
SALAVERRY |
Multiboyas |
4 |
9 |
30,000 |
600 |
25 |
Blancos Negros |
7000 7000 |
12 12 |
943 943 |
5 5 |
8 8 |
30 30 |
CHIMBOTE |
Multiboyas |
4 |
9 |
30,000 |
700 |
25 |
Blancos Negros |
0000 0000 |
00 00 |
700 700 |
5 5 |
8 8 |
30 30 |
SUPE |
Multiboyas |
4 |
9 |
35,000 |
600 |
40 |
Blancos negros |
4900 4900 |
12 12 |
685 685 |
6 6 |
8 8 |
30 00 |
XXXXXX- Xxxxxx 0X Xxxxxx 0X |
Muelle Muelle |
|
|
55,000 55,000 |
750 750 |
35 35 |
|
|
|
|
|
|
|
CONCHAN |
Multiboyas |
|
|
45,000 |
600 |
60 |
Blancos negros |
3280 3280 |
10 18 |
|
7 7 |
12 12 |
30 30 |
PISCO |
Multiboyas |
3 |
9 |
30,000 |
600 |
28 |
Blancos negros |
5000 5000 |
10 10 |
485 485 |
5 5 |
8 8 |
30 30 |
SAN XXXXXXX |
Xxxxxx |
|
|
170,000 |
760 |
40 |
Blancos negros |
|
|
|
|
|
|
MOLLENDO |
Multiboyas |
4 |
11 |
35,000 |
700 |
40 |
Blancos negros |
3100 3100 |
12 12 |
475 475 |
7 7 |
8 8 |
30 30 |
ILO |
Multiboyas |
4 |
11 |
35,000 |
650 |
40 |
Blancos negros |
1950 1950 |
10 10 |
215 215 |
6 6 |
8 8 |
30 30 |
TABLONES |
Multiboyas |
4 |
11 |
35,000 |
740 |
40 |
Blancos negros |
|
|
|
|
|
|
ANEXO N° 8
"CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO DETERMINADO”
Conste por el presente documento, el Contrato de Fletamento por Tiempo Determinado que se celebra en la fecha, de una parte la empresa …, con RU.C. No. … con domicilio legal en …, debidamente representada por su … señor … identificado con DNI No. …, con poder inscrito en el Asiento No. … del Registro de Personas Jurídicas de … en adelante, los "Armadores", en calidad de Armadores de la nave llamada … que se encuentra en buenas condiciones (en adelante la "Nave") según se describe en la Cláusula 1 del presente, y, de la otra parte la empresa … con R.U.C. No. …, con domicilio legal en …, debidamente representada por su …, señor …, identificado con DNI No. … con poder inscrito en el Asiento No. … del Registro de Personas Jurídicas de …, (en adelante, los "Fletadores"; bajo los siguientes términos y condiciones:
DESCRIPCION Y CONDICION DE LA NAVE
1. En la fecha de entrega de la nave en virtud del presente Contrato de Fletamento
(a) la clasificación de la nave será: _______________________________
(b) la nave se encontrará bien provista en todo sentido para transportar petróleo crudo y/o sus productos;
(c) la nave será estanca, hermética y potente; estará en buen estado y condiciones; y estará bien provista y dispuesta en todo sentido para brindar los servicios objeto materia del presente; y sus máquinas, calderas, casco y demás equipo (incluidos calculador de tensión xxx xxxxx y radar, sin limitarse a ello) se encontrarán en estado óptimo y operativo;
(d) sus tanques, válvulas y tuberías serán herméticas al petróleo;
(e) la nave estará bien provista en todo sentido para consumir:
en altamar - fuel oil con una viscosidad máxima de (indicar en T.M.) para propulsión principal, petróleo diesel xxxxxx/ACGFO para las maquinarias auxiliares;
en puerto – (indicar en T.M.) para las maquinarias auxiliares;
(f) la nave cumplirá con todos los reglamentos vigentes a fin de poder atravesar el Canal de Suez y el Canal de Panamá de día y de noche sin retrasos;
(g) la nave conservará a bordo todos los certificados, documentos y equipos que eventualmente exija cualquier ley aplicable, los mismos que le permitan prestar los servicios de transporte sin demoras;
(h) la nave cumplirá con la descripción que consta en el Anexo 9, parte B, de las Bases, adjunto al presente; disponiéndose, sin embargo, que si hubiere conflicto entre las disposiciones del Anexo 9 parte B y cualquier otra disposición, incluida esta Cláusula 1 del presente Contrato de Fletamento, la otra disposición prevalecerá.
PERSONAL DE A BORDO DE LA NAVE Y SUS FUNCIONES
2. (a) En la fecha de entrega de la nave en virtud del presente Contrato de Fletamento
(i) la nave contará con un personal completo y competente conformado por un capitán, oficiales y tripulación adecuados para una nave de su tonelaje que, en ningún caso, será inferior al número que exigen las leyes del país bajo cuya bandera navega y que estará entrenado para operar la nave y sus equipos de manera eficiente y segura;
(ii) todo el personal de a bordo de la nave conservará certificados de idoneidad válidos de conformidad con lo exigido por las leyes del país bajo cuya bandera navega la nave;
(iii) todo el personal de abordo estará entrenado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Convención Internacional sobre Normas de Entrenamiento, Certificación y Guardianía para Navegantes de 1978;
(iv) habrá a bordo suficiente personal con buen conocimiento práctico del idioma español que permita que las operaciones de carga en los lugares de carga y descarga se realicen de manera eficiente y segura, y que como las comunicaciones entre la nave y las personas que carguen la nave o acepten la descarga de la misma también se lleven a cabo de manera eficiente y rápida;
(b) Los Armadores garantizan que, durante todo el servicio de transporte, el capitán junto con los oficiales y tripulación xx xxxx, salvo que los Fletadores dispongan de otro modo,
(i) emprenderá todas las travesías con la mayor diligencia;
(ii) brindará toda la ayuda usual; y
(iii) cargará y descargará el cargamento tan rápido como sea posible cuando así lo exijan los Fletadores o sus Agentes, de día o de noche, pero siempre de conformidad con las leyes locales del puerto de carga o de descarga (según sea el caso) y en cada caso de conformidad con las leyes aplicables del país bajo cuya bandera navega la nave.
OBLIGACION DE MANTENIMIENTO
3. (i) Durante todo el servicio de fletamento, los Armadores ejercerán la diligencia debida para mantener y restaurar la nave, cada vez que el paso del tiempo, el uso, el desgaste o cualquier evento (contemplado o no en la Cláusula 27 del presente Contrato de Fletamento) requiera que se adopten medidas para mantener o restaurar las condiciones que se estipulan en las Cláusulas 1 y 2(a).
(ii) Si, en algún momento mientras la nave se encuentra bajo alquiler en virtud del presente Contrato de Fletamento, la nave no cumple con los requerimientos de las Cláusulas 1, 2(a) ó 10, el alquiler se reducirá en la medida necesaria para indemnizar a los Fletadores por tal incumplimiento. Si dicho incumplimiento afecta el tiempo empleado por la nave para prestar cualesquier servicios en virtud del presente Contrato de Fletamento, el alquiler se reducirá por un monto igual al valor, calculado a la tarifa de alquiler, del tiempo perdido de esta manera, en la medida en que el incumplimiento haya afectado el tiempo en cuestión.
Cualquier reducción del alquiler en virtud de esta Subcláusula (ii) se hará sin perjuicio de cualquier otro recurso disponible a los Fletadores, pero en aquellos casos en que la reducción del alquiler se haga con respecto al tiempo perdido, dicho tiempo se excluirá de cualquier cálculo en virtud de la Cláusula 24.
(iii) Si los Armadores han incumplido alguna de las obligaciones contraídas en virtud de la Cláusula 3(i), los Fletadores podrán notificar a los Armadores por escrito; y, si después de expirar el plazo de 30 días posteriores a la recepción por los Armadores de la referida notificación, éstos no han demostrado, a satisfacción razonable de los Fletadores, el ejercicio de diligencia debida de conformidad con la Cláusula 3(i), la nave quedará fuera de alquiler y ya no se adeudarán pagos por alquiler hasta que los Armadores hayan demostrado que están ejerciendo la debida diligencia.
Además, en cualquier momento mientras la nave esté fuera de alquiler en virtud de esta Cláusula 3, los Fletadores tendrán la opción de resolver el presente Contrato de Fletamento previa notificación por escrito con efecto desde la fecha en que la referida notificación de resolución contractual sea recibida por los Armadores o desde cualquier otra fecha posterior estipulada en la referida notificación. La presente Subcláusula (iii) no afecta ninguno de los derechos de los Fletadores ni las obligaciones de los Armadores en virtud del presente Contrato de Fletamento o de otra forma (incluidos los derechos adquiridos por los Fletadores en virtud de la Cláusula 21 del presente Contrato de Fletamento, sin limitarse a ello).
LIMITES SOBRE EL PERIODO Y LA MERCADERÍA A SER TRANSPORTADA
4. Los Armadores acuerdan dar en alquiler y los Fletadores acuerdan alquilar la nave durante un período de _____________, calculado a partir de la hora y fecha de la entrega de la nave, para los efectos de transportar todo tipo de mercadería legal (siempre con sujeción a la Cláusula 28). Los Fletadores ejercerán debida diligencia para garantizar que la nave sólo sea fletada para lugares seguros.
La nave será entregada por los Armadores en el Puerto de Talara o en el puerto que señale PETROPERU, entre Talara e Ilo, y será devuelta a los Armadores en el Puerto de Talara o en el puerto que señale PETROPERU, entre Talara e Ilo.
DIAS DE ESTADIA/CANCELACION
5. La nave será entregada a los Fletadores antes del ________________ y éstos tendrán la opción de cancelar el presente Contrato de Fletamento si la nave no está lista y a su disposición el __________________ o antes.
RESPONSABILIDAD DE LOS ARMADORES
6. Los Armadores se comprometen a proveer y pagar la totalidad de provisiones, remuneraciones y costos de embarque y descarga, así como todos los demás gastos del capitán, los oficiales y la tripulación; a excepción de lo dispuesto en las Cláusulas 4 y 34 del presente Contrato de Fletamento, también asumirán todo el seguro de la nave, y la cubierta, la cabina, las salas de máquinas, las bodegas y el agua; el dique seco, la revisión, el mantenimiento y las reparaciones de la nave; así como todos los gastos de fumigación y certificados de desratización. Las obligaciones contraídas por los Armadores en virtud de la presente Cláusula 6 se extienden a todas las deudas por concepto de derechos de aduanas o de importación que se generen en cualquier momento durante el cumplimiento del presente Contrato de Fletamento con respecto a los efectos personales del capitán, los oficiales y la tripulación, así como con relación a las bodegas, provisiones y otros objetos antes mencionados que los Armadores deben proveer y pagar. En consecuencia, los Armadores reembolsarán a los Fletadores cualesquier sumas que los Fletadores o sus agentes hayan pagado o se hayan visto obligados a pagar con respecto a tales deudas. Cualesquier montos permisibles en la avería gruesa para remuneraciones, provisiones y bodegas serán reembolsados a los Fletadores en la medida en que tales montos hayan sido incurridos durante un período en el que la nave estaba bajo alquiler.
OBLIGACIONES DE LOS FLETADORES
7. Los Fletadores proveerán y pagarán todo el combustible (a excepción del combustible empleado para servicios domésticos), remolque y pilotaje, y pagarán los derechos de agencia, cargos portuarios, comisiones y gastos de carga y descarga del cargamento, derechos de paso por canal y todos aquellos costos que no sean pagaderos por los Armadores de conformidad con la Cláusula 6 del presente Contrato de Fletamento, disponiéndose que todos los cargos por los ítems referidos correrán por cuenta de los Armadores cuando los mismos sean consumidos, empleados o incurridos para fines de los Armadores o mientras la nave se encontraba fuera de alquiler (salvo que tales ítems se relacionen razonablemente con cualquier servicio prestado o distancia correctamente cubierta y considerada en la Cláusula 21 ó 22); disponiéndose, además, que cualquier combustible que se emplee con relación a un sacrificio o gasto por avería gruesa será asumido por los Armadores.
TARIFA DEL ALQUILER
8. Con sujeción a lo dispuesto en el presente Contrato de Fletamento, los Fletadores pagarán, por el uso y alquiler de la nave, una tarifa de ____________ por día, y prorrateada para cualquier parte del día, la misma que se calculará desde la hora y la fecha de entrega de la nave (hora local) hasta la hora y la fecha de su devolución (hora local) a los Armadores.
PAGO DEL ALQUILER
9. Con sujeción a la Cláusula 3 (iii), el pago del alquiler se efectuará/hará con fondos de disposición inmediata a:
________________________________________________________________
Cuenta__________________________ en _____________________________
por mes calendario, menos:
(i) cualquier alquiler pagado que los Fletadores razonablemente consideren que se relacionan con períodos fuera de alquiler;
(ii) cualesquier montos desembolsados en representación de los Armadores, cualesquier adelantos y comisiones sobre los mismos, y cargos que sean por cuenta de los Armadores de conformidad con cualquier disposición del presente Contrato de Fletamento; y
(iii) cualesquier montos adeudados o que razonablemente se estime sean adeudados a los Fletadores en virtud de la Cláusula 3(ii) ó 24 del presente Contrato de Fletamento;
debiendo hacerse cualesquier ajustes en la fecha de vencimiento del siguiente pago mensual después de haber verificado los hechos. Los Fletadores no se responsabilizarán por ningún retraso o error por parte del banco de los Armadores en abonar a la cuenta de los Armadores siempre y cuando los Fletadores hayan efectuado el pago correcto y oportuno.
En caso de incumplimiento de tal pago correcto y oportuno,
(a) los Armadores notificarán a los Fletadores sobre tal incumplimiento y los Fletadores pagarán a los Armadores, en un plazo de siete días calculado desde la recepción de tal notificación, el monto adeudado incluyendo los intereses; de no hacerlo, los Armadores podrán retirar la nave del servicio de los Fletadores sin perjuicio de cualesquier otros derechos que los Armadores hayan adquirido en virtud del presente Contrato de Fletamento o de otro modo; y
b) los intereses sobre cualquier suma adeudada no pagada en la fecha de vencimiento se devengarán desde el día subsiguiente a esa fecha hasta el día en que se efectúe el pago, a una tasa anual que será 1% por encima de la Tasa de Interés Preferencial de Estados Unidos, según publicación del Chase Manhattan Bank de Nueva York a las 12:00, hora de Nueva York, en la fecha de vencimiento o, si no se publicara la referida tasa de interés ese día, la tasa de interés publicada el día anterior inmediato en que se publicó la referida tasa, calculada en base a un año de 360 días de doce meses de 30 días, compuesto en forma semi anual.
ESPACIO DISPONIBLE PARA LOS FLETADORES
10. Ver cláusula adicional Nº 0 xxx Xxxxx 0 – Parte A
SOBRETIEMPO
11. No existirá ningún pago de Sobretiempo al Capitán, Oficiales y Tripulantes de la nave, durante la vigencia de este contrato.
INSTRUCCIONES Y BITACORA
12. Los Fletadores eventualmente darán al capitán todas las instrucciones y órdenes de navegación, y éste mantendrá una bitácora completa y correcta de la travesía o travesías, la misma que los Fletadores o sus agentes podrán inspeccionar según sea necesario. Cuando así se lo soliciten, el capitán proporcionará a los Fletadores o a sus agentes una copia fiel de la referida bitácora, con hojas debidamente llenadas sobre puertos de carga y descarga y reportes de navegación para cada travesía, así como otras declaraciones que los Fletadores necesiten. Los Fletadores tendrán derecho a sacar copias, por cuenta de los Armadores, de cualesquier documentos que no les sean proporcionados por el capitán.
CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
13. (a) El capitán (aunque sea designado por los Armadores) se encontrará bajo las órdenes y el mando de los Fletadores en lo que respecta al trabajo de la nave, los contratos de agencia y otros convenios, y firmará los conocimientos de embarque que los Fletadores o sus agentes soliciten (siempre con sujeción a las Cláusulas 35(a) y 40) sin perjuicio de este Contrato de Fletamento. Por el presente, los Fletadores indemnizan a los Armadores por todas las consecuencias o responsabilidades que puedan derivarse de:
(i) la firma de los conocimientos de embarque siguiendo las instrucciones de los Fletadores o de agentes, en la medida en que los términos de tales conocimientos de embarque no cumplan con los requisitos del presente Contrato de Fletamento o (salvo según se estipula en la Cláusula 13(b) del hecho de que el capitán cumpla de otro modo las órdenes de los Fletadores o de sus agentes;
(ii) cualesquier irregularidades en los papeles proporcionados por los Fletadores o sus agentes,
(b) Sin perjuicio de lo que antecede, los Armadores no estarán obligados a cumplir ninguna orden de los Fletadores para descargar la totalidad o parte de la carga
(i) en un lugar que no esté consignado en el conocimiento de embarque y/o
(ii) sin la presentación de un original del conocimiento de embarque;
salvo que hayan recibido de los Fletadores confirmación por escrito de tales órdenes y una indemnización en forma aceptable para los Armadores.
CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA NAVE
14. Si los Fletadores se quejan de la conducta del capitán o cualquiera de los oficiales o tripulantes, los Armadores investigarán de inmediato la queja. Si la queja es bien fundada, los Armadores, sin demora alguna, harán un cambio en las designaciones y, en todo caso, comunicarán a los Fletadores el resultado de sus investigaciones a la brevedad posible.
COMBUSTIBLE AL MOMENTO DE LA ENTREGA Y LA DEVOLUCION DE LA NAVE
15. Los Fletadores aceptarán y pagarán por todo el combustible que se encuentre a bordo al momento de la entrega y lo mismo harán los Armadores al momento de la devolución (ya sea al final del período de vigencia del contrato de fletamento o en la terminación prematura del mismo) a los precios xx xxxxxxx entonces vigentes en el puerto de entrega o de devolución, según sea el caso; o si tales precios no están disponibles, el pago se efectuará a los precios xx xxxxxxx entonces vigentes en el puerto más cercano en los que tales precios estén disponibles; disponiéndose que si la entrega o la devolución no tiene lugar en un puerto, el pago se realizará al precio pagado en el último puerto de reabastecimiento de la nave antes de la entrega o la devolución, según sea el caso.
ESTIBADORES, PRÁCTICOS, REMOLQUES
16. Cada vez que sea necesario, los Fletadores contratarán y pagarán estibadores, pero esto no exonerará a los Armadores de su responsabilidad en todo momento respecto a un estibaje adecuado, el mismo que deberá ser supervisado por el capitán quien mantendrá un control estricto de todo el cargamento cargado y descargado. Por el presente, los Armadores indemnizan a los Fletadores, sus empleados y agentes por todas las pérdidas, reclamos, responsabilidades y obligaciones que se deriven de cualquier forma de la contratación de prácticos, remolcadores o estibadores que, aunque sean contratados por los Fletadores, serán considerados como empleados al servicio de los Armadores y bajo sus instrucciones (aun cuando tales prácticos, personal del remolque o estibadores de hecho sean empleados de los Fletadores, de sus agentes o de cualquier filial); disponiéndose, sin embargo, lo siguiente:
(i) que la indemnización que antecede no exceda la cantidad a la que tendrían derecho los Armadores para limitar su responsabilidad si ellos mismos hubieran contratado a los prácticos, remolques o estibadores; y
(ii) que los Fletadores serán responsables de cualquier daño de la nave causado o derivado de la contratación de los estibadores, a excepción del desgaste normal, en la medida en que los Armadores no estén en condiciones mediante el ejercicio de diligencia debida de obtener la respectiva reparación de parte de los estibadores.
REPRESENTANTES
17. Los Fletadores podrán enviar representantes en los camarotes disponibles de la nave para cualquier travesía que se realice en virtud del presente Contrato de Fletamento, debiendo los Armadores proporcionar las provisiones y todo lo necesario que se provee a los oficiales, a excepción de licores, y los Fletadores pagar una tarifa de ______ al día por cada representante mientras se encuentre a bordo de la nave.
SUBARRIENDO
18. Los Fletadores podrán subarrendar la nave, pero siempre seguirán siendo responsables ante los Armadores del debido cumplimiento de este contrato.
TRAVESIA FINAL
19. Si, cuando se adeuda un pago de alquiler en virtud del presente Contrato de Fletamento, los Fletadores esperan devolver la nave antes de que venza el siguiente pago de alquiler, el alquiler a ser pagado será evaluado según un estimado razonable de los Fletadores del tiempo necesario para concluir su programa hasta la devolución y del cual éstos podrán deducir los montos adeudados o que razonablemente se espera se adeudaran por concepto de:
(i) desembolsos en representación de los Armadores o cargos por cuenta de los Armadores de conformidad con cualquier disposición del presente Contrato de Fletamento; y
(ii) el combustible que se encuentra a bordo de la nave al momento de la devolución de conformidad con la Cláusula 15.
Inmediatamente después de la devolución de la nave, los Armadores reembolsarán cualquier pago excedente o los Fletadores subsanarán cualquier pago insuficiente será subsanado.
Si, al momento en que el presente Contrato de Fletamento quedaría resuelto de otro modo de conformidad con la Cláusula 4, la nave se encontrase en travesía de lastre hacia un puerto de devolución o en travesía de carga, los Fletadores seguirán teniendo el uso de la nave a la misma tarifa y bajo las mismas condiciones estipuladas en el presente durante todo el tiempo necesario para concluir tal travesía de lastre o travesía de carga y regresar a un puerto de devolución conforme se estipula en el presente Contrato de Fletamento, según sea el caso.
SINIESTRO DE LA NAVE
20. Si la nave es siniestrada, el presente Contrato de Fletamento terminará y el alquiler cesará al mediodía del día del siniestro de la nave; si la nave constituye un siniestro total virtual, el presente Contrato de Fletamento terminará y el alquiler cesará al mediodía del día en que los aseguradores de la nave acepten que la nave constituye un siniestro total virtual; si la nave se extravía, el presente Contrato de Fletamento terminará y el alquiler cesará al mediodía del día en que se tuvo noticias de la nave por última vez. Cualquier alquiler pagado por adelantado y no ganado será devuelto a los Fletadores y los Armadores reembolsarán a los Fletadores el valor de la cantidad estimada de combustible a bordo de la nave al momento de la resolución contractual, al precio pagado por los Fletadores en el último puerto de reabastecimiento.
TIEMPO FUERA DE ALQUILER
21. a) En cada ocasión en que haya una pérdida de tiempo (ya sea por interrupción en el servicio de la nave, por reducción en el rendimiento de la nave, o de cualquier otro modo)
(i) debido a déficit de personal o de bodegas; reparaciones; desgasificación para reparaciones; tiempo en dique seco y tiempo de espera para ingresar al dique seco para reparaciones; desperfectos (parciales o totales) de las máquinas, calderas u otras piezas de la nave o su equipo (incluidos los revestimientos de los tanques, sin limitarse a ello); desmontaje, mantenimiento o inspección; colisión, encallamiento, accidente o daño de la nave; o cualquier otra causa similar que obstaculice el funcionamiento eficiente de la nave; y tal pérdida de tiempo continúa durante más de tres horas consecutivas (si es el resultado de una interrupción en el servicio de la nave) o se acumulan más de tres horas (si es el resultado de la pérdida parcial de servicio);
(ii) debido a acción industrial, negativa a zarpar, contravención de órdenes o incumplimiento del deber por parte del capitán, los oficiales o la tripulación;
(iii) para efectos de obtener una consulta o tratamiento médico o para dejar en tierra a cualquier persona enferma o herida (que no sea el representante de los Fletadores transportado en virtud de la Cláusula 17 del presente Contrato de Fletamento) o para dejar a tierra el cuerpo de cualquier persona (que no sea el representante de los Fletadores) y tal pérdida de tiempo continúa durante más de tres horas consecutivas;
(iv) debido a cualquier retraso en cuarentena como resultado del hecho de que el capitán, los oficiales o la tripulación se hubieran comunicado con la orilla en un área infectada sin el consentimiento escrito o las instrucciones de los Fletadores o de sus agentes, o a cualquier detención por las autoridades aduaneras u otras autoridades por causa de contrabando u otra violación de las leyes locales por parte del capitán, los oficiales o la tripulación; o
(v) debido a la detención de la nave por las autoridades en el país o en el extranjero, atribuible a una acción legal contra la nave o al incumplimiento de los reglamentos por la nave, por los propietarios o por los Armadores de la nave (salvo que sea causado por un acto o negligencia de los Fletadores), entonces
sin perjuicio de los derechos adquiridos por los Fletadores en virtud de la Cláusula 3 o cualesquier otros derechos adquiridos por los Fletadores en virtud del presente Contrato de Fletamento o de otro modo, la nave estará fuera de alquiler desde el inicio de tal pérdida de tiempo hasta que nuevamente se encuentre dispuesta y en condición óptima para reasumir sus servicios desde una posición que no sea menos favorable a los Fletadores que aquella en que comenzó la referida pérdida de tiempo; disponiéndose, sin embargo, que cualquier servicio prestado o distancia correctamente cubierta por la nave mientras se encuentre fuera de alquiler será considerado al estimar el monto a ser deducido del alquiler.
(b) Si la nave no cumple con navegar a ninguna de las velocidades garantizadas de conformidad con la Cláusula 24 y si tal incumplimiento se deriva total o parcialmente de cualquiera de las causas contempladas en la Cláusula 21(a) que antecede, el período durante el cual la nave está fuera de alquiler en virtud de la Cláusula 21 será la diferencia entre:
(i) el tiempo que la nave habría necesitado para realizar el servicio respectivo a la velocidad garantizada; y
(ii) el tiempo efectivamente empleado para realizar tal servicio (incluida cualquier pérdida de tiempo que se derive de una interrupción en el cumplimiento del referido servicio).
Para evitar dudas, todo el tiempo incluido en (ii) que antecede se excluirá de cualquier cálculo de conformidad con la Cláusula 24.
(c) Además, sin perjuicio de lo que antecede, en caso de que la nave se desviase (por esta expresión se entenderá posponer o intercalar cualquier puerto que no sea al que la nave se dirige según instrucciones de los Fletadores, sin limitarse a ello) por cualquier causa o finalidad que se menciona en la Cláusula 21(a), la nave estará fuera de alquiler desde el inicio de tal desviación hasta el momento en que esté nuevamente dispuesta y en estado óptimo para reasumir sus servicios desde una posición que no sea menos favorable para los Fletadores que en aquella en la que comenzó la desviación; disponiéndose, sin embargo, que cualquier servicio prestado o distancia correctamente cubierta por la nave mientras se encuentre fuera de alquiler será considerado al estimar el monto a ser deducido del alquiler. Si la nave, por algún motivo o finalidad que se menciona en la Cláusula 21(a), intercala cualquier otro puerto que no sea el puerto al que se dirige según instrucciones de los Fletadores, los costos portuarios, el pilotaje y los demás gastos incurridos en tal puerto serán asumidos por los Armadores. Si la nave es conducida a algún puerto o amarradero por causa de mal tiempo, el alquiler seguirá siendo adeudado y pagadero durante cualquier tiempo perdido por tal razón.
(d) Si el país bajo cuya bandera navega la nave se involucra en hostilidades y los Fletadores, como consecuencia de tales hostilidades, consideran comercialmente impracticable contratar la nave y han notificado por escrito a los Armadores al respecto, la nave estará fuera de alquiler y los Armadores tendrán derecho de contratar la nave por cuenta propia desde la fecha de recepción por los Armadores de tal notificación hasta el término de tal imposibilidad comercial.
(e) El tiempo durante el cual la nave esté fuera de alquiler en virtud del presente Contrato de Fletamento se considerará como parte del período de vigencia del Contrato de Fletamento.
VARADA PERIODICA EN DIQUE SECO
22. Ver Cláusulas Adicionales N°. 2 y 3, del Anexo 8, Parte A.
INSPECCION DE LA NAVE
23. En cualquier momento durante el período de vigencia del Contrato de Fletamento, los Fletadores tendrán derecho a inspeccionar la nave cuando lo consideren necesario. Este derecho podrá ser ejercido con la frecuencia y a los intervalos que los Fletadores determinen a criterio exclusivo, ya sea que la nave esté en puerto o en travesía. Los Armadores deberán brindar toda la cooperación y facilidades a bordo necesarias; disponiéndose, sin embargo, lo siguiente:
(i) ni el ejercicio o no ejercicio de tal derecho por parte de Fletadores ni lo que hagan o dejen de hacer en el ejercicio o no ejercicio de tal derecho reducirá en modo alguno la autoridad o responsabilidad del capitán o los Armadores ante los Fletadores o terceros, respecto a la nave y a cada aspecto de su funcionamiento; tampoco aumentará la responsabilidad de los Fletadores ante los Armadores o terceros por la misma; y
(ii) los Fletadores no serán responsables de ninguna acción, negligencia o incumplimiento de parte suya, sus empleados o agentes en el ejercicio o no ejercicio del derecho antes mencionado.
DESCRIPCION Y RENDIMIENTO DETALLADOS
24. (a) Los Armadores garantizan que la velocidad y el consumo de la nave serán el que se indica Anexo 8, Parte B, de estas Bases.
SALVAMENTO
25. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 21 del presente Contrato de Fletamento, todo el tiempo perdido y todos los gastos (con exclusión de cualquier daño o siniestro de la nave o responsabilidad civil ante terceros) en los que se haya incurrido al salvar vidas o tratar de salvar vidas o en intentos exitosos o fallidos de salvamento, serán asumidos en partes iguales por los Armadores y los Fletadores, disponiéndose que los Fletadores no serán responsables de contribuir con ningún salvamento pagadero por los Armadores que se derive de modo alguno por los servicios prestados en virtud de esta Cláusula 25.
Todo el salvamento y los productos de buques abandonados se dividirán en partes iguales entre los Armadores y los Fletadores después de deducir la parte correspondiente al capitán, los oficiales y la tripulación.
GRAVAMEN
26. Los Armadores tendrán un gravamen sobre todas las cargas y fletes, subfletes y sobreestadía por cualesquier montos adeudados en virtud del presente Contrato de Fletamento y los Fletadores tendrán un gravamen sobre la nave por todo el dinero pagado por adelantado y no ganado, así como por todos los reclamos por daños que se deriven de cualquier contravención del presente Contrato de Fletamento por los Armadores.
EXCEPCIONES
27. (a) Salvo que se contemple expresamente lo contrario en este Contrato de Fletamento, ni la nave o su capitán ni los Armadores se responsabilizarán de ningún daño y perjuicio, retraso o incumplimiento que se derive o resulte de cualquier acto, negligencia o incumplimiento del capitán, los prácticos, los marineros u otros empleados de los Armadores en la operación o administración de la nave; ningún incendio, salvo que haya sido causado por falla efectiva o relación directa de los Armadores; ninguna colisión o encallamiento; peligros y accidentes del mar; ninguna explosión, estallido de las calderas, ruptura de los ejes o ningún defecto latente en el casco, equipo o máquinas; disponiéndose, sin embargo, que las Cláusulas 1, 2, 3 y 24 del presente Contrato de Fletamento no se verán afectadas por lo que antecede. Además, salvo que se contemple expresamente lo contrario en este contrato, ni la nave, su capitán o sus Armadores ni los Fletadores se responsabilizarán de ningún daño o perjuicio, retraso o incumplimiento en virtud del presente contrato que se derive o resulte de casos fortuitos, guerra, captura bajo proceso legal, restricciones por cuarentena, huelgas, huelgas patronales, revueltas, restricción de la mano de obra, disturbios civiles o restricciones gubernamentales.
(b) La nave estará en libertad para navegar con o sin prácticos, para remolcar o prestar ayuda a buques en desgracia, así como para desviarse a efectos de salvar vidas o bienes.
(c) La Cláusula 27 (a) no se aplicará ni afectará ninguna responsabilidad de los Armadores, la nave o cualquier tercero relevante con respecto a:
(i) daños y perjuicios causados a un atracadero, espigón, dique, poste de amarre, boya, fondeadero, tubería o grúa u otras instalaciones o equipos de cualquier naturaleza en cualquier lugar o cerca a cualquier lugar al que la nave navegue en virtud del presente contrato, pertenezcan o no tales equipos a los Fletadores; o
(ii) cualquier reclamo (interpuesto por los Fletadores o terceros) que se derive de cualquier daño o siniestro causado al cargamento o en relación con el mismo. Todos estos reclamos se someterán al Reglamento Haya-Visby o al Reglamento de la Haya, según sea el caso, los mismos que de conformidad con la Cláusula 38 del presente Contrato de Fletamento deberán haberse incorporado en el conocimiento de embarque respectivo (estén o no incluidos tales reglamentos) o, si no se expide tal conocimiento de embarque, al Reglamento Haya-Visby.
(d) En particular y sin ninguna limitación, las subsecciones (a) y (b) de esta Cláusula no se aplicarán a ninguna disposición del presente Contrato de Fletamento con respecto al tiempo fuera de alquiler o la reducción del alquiler ni la afectarán en modo alguno.
CARGAS PELIGROSAS
28. No se embarcará ningún ácido, explosivo o carga peligrosa para la nave. Sin perjuicio de lo que antecede, cualquier daño causado a la nave por el embarque de un cargamento de esta naturaleza y el tiempo empleado para repararla correrán por cuenta de los Fletadores. No se realizará ninguna travesía ni se cargará ningún bien o cargamento que exponga la nave a arresto o embargo por parte de gobernantes o gobiernos.
OCTANAJE DEL COMBUSTIBLE
29. Los Fletadores proveerán el combustible requerido por la nave en concordancia con lo presentado en el cuestionario Nº 88 y Anexos 4B y 6.
DESEMBOLSOS
30. No se efectuará ningún tipo de adelantos para desembolsos durante la vigencia de este contrato.
XXXXXX XX XX XXXX
00. Previa consulta a los Armadores, los Fletadores tendrán la opción de exigir a los Armadores que detengan la nave en un lugar seguro designado por los Fletadores, en cuyo caso el alquiler contemplado en el presente Contrato de Fletamento se ajustará para que refleje cualesquier aumentos netos en el gasto en los que se haya incurrido razonablemente o cualesquier ahorros netos que razonablemente deban hacer los Armadores como resultado de tal parada. Los Fletadores podrán ejercer la referida opción el número de veces necesario durante el período de vigencia del Contrato de Fletamento.
CONFISCACION
32. Si la nave es confiscada por algún gobierno, de facto o de derecho, durante el período de vigencia del presente Contrato de Fletamento, la nave estará fuera de alquiler durante el período de la confiscación y cualquier alquiler pagado por el gobierno con respecto al período de confiscación será por cuenta de los Armadores. El período de confiscación se considerará como parte del período de vigencia del Contrato de Fletamento.
ESTALLIDO XX XXXXXX
33. Si hay hostilidades xx xxxxxx entre los países que podrían estar involucrados en este contrato, tanto los Armadores como los Fletadores tendrán derecho a cancelar el presente Contrato de Fletamento.
GASTOS ADICIONALES POR GUERRA
34. Si se ordena a la nave que navegue por áreas en las que hay guerra (de facto o de derecho) o peligro inminente xx xxxxxx, los Fletadores reembolsarán a los Armadores por cualesquier primas de seguro adicionales, bonificaciones para la tripulación y otros gastos en los que razonablemente incurran los Armadores como consecuencia de tales órdenes, siempre y cuando los Fletadores sean notificados de tales gastos tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes de que se incurra en tales gastos; y también siempre cuando los Armadores obtengan de los aseguradores una renuncia a cualesquier derechos subrrogados contra los Fletadores con respecto a cualesquier reclamos de los Armadores en virtud del seguro de riesgo xx xxxxxx que se derive del cumplimiento de tales órdenes.
RIESGOS XX XXXXXX
35. (a) El capitán no estará obligado a firmar conocimientos de embarque para ningún lugar al que, en su opinión razonable o en opinión razonable de los Armadores, resulte peligroso o imposible que la nave ingrese o llegue debido a bloqueo, guerra, hostilidades, operaciones belicosas, guerra civil, revueltas o revoluciones.
(b) Si, en opinión razonable del capitán o de los Armadores, por las razones expuestas en la Cláusula 35(a) o por acción xx xxxxx internacionales, se vuelve peligroso, imposible o prohibido que la nave llegue o ingrese, o que cargue o descargue cargamento en cualquier lugar al que se le haya ordenado dirigirse de conformidad con este Contrato de Fletamento (un "lugar de peligro"), se notificará de inmediato a los Fletadores o a sus agentes a través del télex o de radio, después de lo cual los Fletadores tendrán derecho a ordenar que el cargamento, o parte del mismo que pudiera verse afectado, sea cargado o descargado, según sea el caso, en cualquier otro lugar dentro de los límites comerciales del presente Contrato de Fletamento (siempre y cuando ese otro lugar no sea un lugar de peligro). Si cualquier lugar de descarga es o se convierte en un lugar de peligro y no se han recibido instrucciones de los Fletadores ni de sus agentes en un plazo de 48 horas después del envío de tales mensajes, los Armadores estarán en libertad de descargar el cargamento, o parte del mismo que se vea afectado, en cualquier lugar que los Armadores o el capitán de la nave escojan a criterio propio dentro de los límites comerciales del presente Contrato de Fletamento, considerándose que tal descarga se hizo en cumplimiento debido de las obligaciones contraídas por los Armadores en virtud del presente Contrato de Fletamento en lo que se refiere al cargamento descargado de este modo.
(c) La nave estará en libertad de cumplir las instrucciones y recomendaciones referentes a la partida, el arribo, las rutas, los puertos de escala, las paradas, los destinos, las zonas, las aguas, la entrega o impartidas de cualquier otra manera por el gobierno del país bajo cuya bandera navega, cualquier otro gobierno o autoridad local; o por cualquier persona o entidad que actúe o pretenda actuar como tal gobierno o autoridad, incluido cualquier gobierno de facto o autoridad local; o por cualquier persona o entidad que actúe o pretenda actuar como tal gobierno o autoridad local o por cualquier comité o persona que tenga derecho para impartir tales instrucciones o recomendaciones de conformidad con los términos del seguro contra riesgo xx xxxxxx contratado para la nave. El hecho de que, por causa de cualesquier instrucciones y recomendaciones o en cumplimiento de las mismas, se hiciera algo o se dejara de hacer algo no se considera una desviación.
Si, por causa de tales instrucciones o recomendaciones o en cumplimiento de las mismas, la nave no navega hacia un lugar de descarga al que se le ordenó que se dirigiera de conformidad con este Contrato de Fletamento, la nave podrá dirigirse a cualquier lugar que el capitán o los Armadores escojan a criterio propio y descargar ahí el cargamento o la parte del mismo que pueda resultar afectada. Dicha descarga se considerará efectuada en cumplimiento debido de las obligaciones contraídas por los Armadores en virtud de este Contrato de Fletamento en lo que respecta al cargamento descargado de este modo.
Los Fletadores procurarán que todos los conocimientos de embarque emitidos en virtud del presente Contrato de Fletamento incluyan la Cláusula de Riesgos xx Xxxxxx de 1952 de la Cámara de Navegación Comercial.
CLAUSULA DE COLISION DE DOS CULPABLES
36. Si la responsabilidad de cualquier colisión en la que esté involucrada la nave mientras cumple con el presente Contrato de Fletamento debe ser determinada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, se aplicará la siguiente disposición:
"Si la nave colisiona con otra nave como resultado de negligencia de la otra embarcación y de cualquier acto, negligencia u omisión del capitán o de los marineros, prácticos o empleados del transportista en la navegación o administración de la nave, los propietarios de la carga transportada en virtud del presente Contrato de Fletamento indemnizarán al transportista contra toda pérdida o responsabilidad ante la otra nave o nave no transportista o ante sus armadores en la medida en que tal pérdida o responsabilidad represente pérdida o daño de la referida carga o de cualquier reclamo de los propietarios de la misma, pagado o pagadero por la otra nave o nave no transportista o por sus armadores a los propietarios de la referida carga y compensada, reembolsada o recobrada por la otra nave o nave no transportista o por sus armadores como parte de su reclamo en contra de la nave transportista o del transportista."
"Las disposiciones que anteceden también se aplicarán en aquellos casos en que los armadores, los operadores o los encargados de cualquier nave o naves u objetos que no sean las naves u objetos en colisión estén en falta con respecto a la colisión o el contacto."
Los Fletadores procurarán que todos los conocimientos de embarque emitidos en virtud del presente Contrato de Fletamento incluyan una disposición con los términos que anteceden, la misma que deberá aplicarse en aquellos casos en que la responsabilidad de cualquier colisión en la que esté involucrada la nave deba ser determinada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América.
NUEVA CLAUSULA XXXXX
37. Las contribuciones para la avería gruesa serán pagaderas de conformidad con el Reglamento York/Amberes de 1974 y se ajustarán en Londres de conformidad con las leyes y prácticas inglesas. Sin embargo, si los ajustes se hacen de conformidad con las leyes y prácticas de los Estados Unidos de América, se aplicará la siguiente disposición:
"En caso de accidente, peligro, daño o desastre antes o después del inicio de la travesía, que sea el resultado de cualquier causa, ya sea por negligencia o no, de la cual o de cuyas consecuencias no sea responsable el transportista conforme x xxx, el contrato o de otro modo, la carga, los expedidores y los consignatarios o propietarios de la carga contribuirán con el transportista en la avería gruesa para el pago de cualesquier sacrificios, pérdidas o gastos de naturaleza de avería gruesa que puedan hacerse o incurrirse y pagarán salvamento y los cargos especiales incurridos con respecto a la carga."
"Si el transportista posee u opera una nave de salvamento, el salvamento se pagará por completo como si la(s) referida(s) nave(s) de salvamento perteneciera(n) a terceros. Antes de la entrega, la carga, los expedidores, los consignatarios o los propietarios de la carga efectuarán al transportista el depósito que éste o sus agentes estimen conveniente para cubrir la contribución estimada de la carga, así como de cualesquier gastos de salvamento y gastos especiales sobre la misma si fuera necesario."
Los Fletadores procurarán que todos los conocimientos de embarque emitidos en virtud del presente Contrato de Fletamento incluyan una disposición con los términos que anteceden, la misma que deberá aplicarse en aquellos casos en que el ajuste de la avería gruesa se haga de conformidad con las leyes y prácticas de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA SUPREMA
38. Los Fletadores procurarán que todos los conocimientos de embarque emitidos de conformidad con el presente Contrato de Fletamento incluyan la siguiente cláusula:
"(1) con sujeción a la Subcláusula (2) del presente Contrato de Fletamento, este Conocimiento de Embarque se regirá y ejecutará con sujeción al reglamento contenido en la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas sobre Conocimientos de Embarque, suscrita en Bruselas el 25 xx xxxxxx de 1924 (en adelante el "Reglamento de la Haya") en su versión enmendada por el Protocolo suscrito en Bruselas el 23 de febrero de 1968 (en adelante, el Reglamento Haya/Visby). Ninguna disposición del presente Contrato se considerará como una renuncia por el transportista a ninguno de sus derechos o inmunidades ni como un aumento de sus responsabilidades u obligaciones en virtud del Reglamento Haya/Visby."
"(2) Si existe alguna legislación prevaleciente que obligatoriamente aplique el Reglamento de la Haya a este Conocimiento de Embarque, a exclusión del Reglamento Haya/Visby, el presente conocimiento de embarque se ejecutará con sujeción al Reglamento de la Haya. Ninguna disposición del presente contrato se considerará como una renuncia por el transportista a ninguno de sus derechos o inmunidades ni como un aumento de sus responsabilidades u obligaciones en virtud del Reglamento de la Haya."
"(3) Si algún término del presente Conocimiento de Embarque contraviene el Reglamento Haya/Visby o el Reglamento de la Haya, si fuera aplicable, el referido término será anulado únicamente en la medida de su contravención."
"(4) Ninguna disposición del presente Conocimiento de Embarque se interpretará como una restricción, exclusión o renuncia a un derecho de cualquiera de las partes o de un tercero para limitar su responsabilidad en virtud de cualquier legislación y/x xxx aplicable."
TOVALOP
39. Los Armadores garantizan que la nave:
(ii) está debidamente registrada en _____________ Club P & I
y que permanecerá así durante el período de vigencia del presente Contrato de Fletamento.
RESTRICCIONES DE EXPORTACION
40. El Capitán no estará obligado a firmar conocimientos de embarque para el transporte de cargamento hacia lugares en los que la exportación de tal cargamento esté prohibida de conformidad con las leyes, reglamentos o disposiciones del país en el que se produjo y/o embarcó el cargamento.
Los Fletadores procurarán que todos los conocimientos de embarque emitidos en virtud del presente Contrato de Fletamento incluyan la siguiente cláusula:
"Si cualesquier leyes, regulaciones o reglamentos aplicados por el gobierno del país en el que se produjo y/o embarcó la carga, o cualquier entidad competente del mismo, impone una prohibición sobre la exportación de la carga al lugar de descarga designado en el conocimiento de embarque u ordenado en el mismo, los transportistas podrán exigir a los propietarios de la carga que, sin demora, designen un lugar de descarga alternativo para descargar la carga o parte de la misma que se vea afectada de este modo; dicho lugar de descarga alternativo no estará sujeto a prohibición y los transportistas podrán aceptar órdenes de los propietarios de la carga para zarpar y descargar en el lugar alternativo. Si los propietarios de la carga no designan un lugar alternativo en un plazo de 72 horas después de que éstos o sus agentes hayan recibido de los transportistas una notificación sobre tal prohibición, los transportistas estarán en libertad de descargar la carga o parte de la carga que esté afectada por la prohibición en cualquier lugar seguro sobre el que los transportistas o el capitán, a criterio propio, decidan y que no esté sujeto a la prohibición. Tal descarga se hará en cumplimiento debido del contrato contenido en este Conocimiento de Embarque en lo que respecta a la carga descargada de este modo."
La disposición que antecede se aplicará mutatis mutandis a este Contrato de Fletamento, debiendo considerarse mediante las referencias a un conocimiento de embarque se hace referencias al presente Contrato de Fletamento.
LEY APLICABLE Y LITIGIO
41. Ver Cláusula Nº 16 del Anexo Nº 8 Parte A.
INTERPRETACION
42. Los títulos de las cláusulas han sido incluidos en el presente Contrato de Fletamento para efectos de referencia, por lo tanto no afectarán en forma alguna la interpretación de los mismos.
Lima, … de … de ...
EL ARMADOR EL FLETADOR
ANEXO 8-A
FORMATO DEL CONTRATO - PARTE A
CLAUSULAS ADICIONALES PARA EL CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO DETERMINADO
Cláusula Adicional N°. 1 : FORMA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS
PETROPERÚ efectuará el pago mensualmente en US$ Dólares Americanos, a los quince días de presentada la factura y previa conformidad de PETROPERU por los servicios ejecutados, según lo prescrito en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, relacionada con la verificación de la calidad, cantidad y cumplimiento de condiciones contractuales previo Informe de los funcionarios del área usuaria.
Las facturas serán presentadas a partir del primer día útil del mes siguiente en que se ha ejecutado el servicio. La conformidad del servicio, se sujeta al cumplimiento de lo señalado en las Bases y a que la factura se prepare de conformidad con las normas legales vigentes.
PETROPERU garantiza que pagará las facturas dentro del plazo estipulado en las Bases.
Si PETROPERU no cumple con pagar el Alquiler de la nave, la Empresa Naviera Nacional tendrá el derecho a cobrar intereses por las facturas pendientes.
Los intereses aplicables durante el período que no se efectúe el pago sobre una factura pendiente serán de conformidad con una tasa diaria vigente para operaciones en el mercado de divisas establecidas por el Banco Central de Reserva del Perú.
Cláusula Adicional N°. 2 : DIQUE DE LA NAVE Y OTRAS LIMITACIONES OPERATIVAS
La fecha para el dique de la nave será confirmada a PETROPERU con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a fin de que hagan los reemplazos y arreglos necesarios.
En caso que, por deterioro de la nave, no puedan iniciarse las operaciones de carga/descarga o éstas deban interrumpirse por más de un tiempo razonable, PETROPERU solicitará a la Empresa Naviera Nacional ejecutar las acciones necesarias para el reinicio de las operaciones de carga/descarga o para que la nave salga del atracadero o del terminal. En estos casos, los gastos originados por estas operaciones correrán por cuenta de la Empresa Naviera Nacional.
Cláusula Adicional N°. 3 : SUSTITUCION DE LA NAVE
En caso que se necesite una nave sustituta debido a diqueo o a que la inoperatividad de la nave pueda arriesgar el abastecimiento de productos combustibles al país, la Empresa Naviera Nacional debe reemplazar la Nave por otra igual o de mejores especificaciones para trabajar en los Terminales de PETROPERÚ, el Costo Diario de la Nave sustituta no podrá ser mayor al vigente y permanecerá así hasta el término del Contrato.
El Costo del posicionamiento es por cuenta de la Empresa Naviera Nacional.
Cláusula Adicional N°. 4 : PERFORMANCE DE LA NAVE
Al final de cada travesía, la nave presentará a PETROPERU o sus agentes los informes de ingeniería respectivos. El rendimiento de la nave será determinado cada dos meses en forma solidaria por las partes, de conformidad con instrucciones internacionalmente establecidas y consignadas en el Formulario A. El análisis de las Performances es irreversible.
En caso de mermas, variaciones o faltantes se considerará un máximo permisible para estos eventos de 0.5% del cargamento del producto comprometido en estas situaciones.
Cláusula Adicional N°. 5 : SOBRE EL CARGAMENTO PROPIO DE PETROPERU
Durante el período de servicio en virtud del presente Contrato de Fletamento, PETROPERU usará la nave para el transporte de cargamento propio o el de sus clientes.
Cláusula Adicional N°. 6 : ALOJAMIENTO
La Empresa Naviera Nacional proporcionará instalaciones de alojamiento, a bordo del buque, y facilidades para los inspectores de PETROPERU en los atracaderos o terminales de carga y descarga para el cumplimiento de sus funciones que sean estrictamente de carácter propio, entre las cuales se incluyen, la verificación de los consumos y/o cantidades de combustible para las máquinas y calderas de la nave, cuando se estime conveniente.
PETROPERU se compromete a que los inspectores cumplan con las reglas internas de la nave con respecto a disciplina y reglamentos.
La Empresa Naviera Nacional garantiza que brindará a PETROPERU la información necesaria sobre las operaciones de carga/descarga, navegación y suministro de combustible para máquinas y calderas.
Cláusula Adicional N°. 7 : PUERTO CERRADO
Si al arribo de la nave al puerto de carga/descarga, éste estuviera cerrado debido a mal tiempo o a cualquier otra razón de fuerza mayor, el capitán de la nave o el representante de la Empresa Naviera Nacional advertirá a PETROPERU acerca de tal circunstancia por radio, telégrafo, cable, teléfono, o cualquier otro medio que sea mejor o más rápido. PETROPERU, a través de cualquiera de los medios de comunicación mencionados, informará tan pronto como sea posible al capitán o al representante de la Empresa Naviera Nacional, con la finalidad de cargar o descargar tan pronto como las circunstancias lo permitan.
Cláusula Adicional N°. 8 : ALIJE
El Servicio de alije o gabarraje, de la nave, en los puertos de carga/descarga será por riesgo y cuenta de PETROPERU. PETROPERU proporcionará todo el equipo y/o materiales necesarios para cumplir con esta exigencia, de conformidad con lo dispuesto en el SHIP TO SHIP TRANSFER GUIDE de OCIMF.
PETROPERU entregará o recibirá el cargamento a lo largo de la nave y LA Empresa Naviera Nacional facilitará el atraque de la(s) nave(s) que recibirá(n) o entregará(n) el cargamento, cumpliendo con Regulaciones Nacionales e Internacionales.
Cláusula Adicional N°. 9 : BOMBEO DE CARGA/DESCARGA
La carga se hará por cuenta y riesgo de PETROPERU. La nave será descargada mediante bombas por cuenta propia y por riesgo y responsabilidad de la Empresa Naviera Nacional sólo hasta la conexión permanente del manifold de la nave, a partir del cual la responsabilidad será asumida por PETROPERU.
Después de descargar, si así lo requiere PETROPERU, la nave desplazará con sus propias bombas comerciales y sin gastos adicionales, el producto combustible que hay en las líneas submarinas, hasta las tuberías terrestres o tanques de tierra, bombeando agua a través de las mismas a una presión de 100 PSIG en el manifold de la nave, sin responsabilidad para la Empresa Naviera Nacional.
Además, se considerarán los términos y condiciones que se estipulan en el Formulario “B” de las Bases.
Cláusula Adicional N°. 10 : OPERACIONES DE LASTRE / DESLASTRE
Es por cuenta de la Empresa Naviera Nacional los tiempos de lastre y deslastre de las naves, que retrasen las operaciones comerciales; es decir, cuando las operaciones de lastre/deslastre generen demoras en las operaciones de carga y/o descarga o que no permitan iniciar estas operaciones y/o que se desarrollen durante la navegación de la nave y/o afecten la velocidad contractual de la misma.
Cláusula Adicional N°. 11 : LIMPIEZA DE LOS TANQUES
El tiempo, así como la totalidad de materiales productos químicos, implementos y otros necesarios para la limpieza/lavado de los tanques comerciales de la nave como consecuencia de las exigencias de PETROPERU de cambiar/alterar los diferentes productos limpios y/o sucios a ser transportados durante el período de vigencia del presente Contrato serán suministrados por PETROPERU por cuenta y riesgo propio. La mano de obra de estas operaciones serán por cuenta de la Empresa Naviera Nacional. Las especificaciones para volver los tanques a condiciones adecuadas serán impartidas por los inspectores de PETROPERU. PETROPERU tiene la opción de retornar la nave con los tanques comerciales sucios.
Cláusula Adicional N°. 12 : LIQUIDACION DE LA AVERIA GENERAL
La Avería General se declarará y establecerá en la Ciudad de Londres, de conformidad con el Reglamento York/Amberes de 1974, en su versión enmendada de 1990. La Empresa Naviera Nacional designará Ajustadores de Avería, quienes liquidarán la Avería General con sujeción al conocimiento y aprobación de PETROPERU.
Cláusula Adicional N°. 13 : PERIODO
La Empresa Naviera Nacional acepta dejar y PETROPERU acepta contratar la nave por un periodo firme de Un (01) año, con vigencia desde el Posicionamiento de la nave en Puerto Peruano señalado por PETROPERU y según Lay-can establecido en el Cronograma de estas Bases.
Cláusula Adicional 14: GARANTIA
La Empresa Naviera Nacional antes de suscribir el presente Contrato, entregará una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (Fianza – Póliza de Caución) en forma incondicional, irrevocable, solidaria, de realización automática y sin beneficio de excusión, por monto equivalente al 10 % del monto total del Contrato.
La Garantía permanecerá vigente hasta la aprobación de la liquidación final del Contrato.
Cláusula Adicional 15: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso alguna de las Partes incumple sus obligaciones, la Parte perjudicada deberá requerir, mediante carta notarial, a la otra el cumplimiento de su obligación, en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso persista el incumplimiento remitirá otra carta notarial resolviendo el Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 144º del reglamento. PETROPERU ejecutará las garantías otorgadas por La Empresa Naviera Nacional de acuerdo a lo señalado en el artículo 124° del Reglamento, sin perjuicio de la indemnización ulterior que pueda exigirse.
Asimismo, PETROPERÚ, aplicará la penalidad máxima establecida en el Artículo 142° del Reglamento y solicitará al Tribunal del CONSUCODE, la imposición de la sanción determinada en el Artículo 205° literal b) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso.
Son causales de resolución del contrato por causas imputables a la Empresa Naviera Nacional:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, PETROPERU podrá resolver el Contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, la Empresa Naviera Nacional no ha verificado su cumplimiento.
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución del servicio a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Si la parte perjudicada es la Empresa Naviera Nacional, PETROPERU deberá reconocerle en la liquidación del Contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad de la máxima Autoridad Administrativa de PETROPERU.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, se considerarán como obligaciones esenciales de PETROPERU los pagos en las oportunidades previstas en el Contrato, las que fueron factores de calificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del Contrato.
Cláusula Adicional 16: ARBITRAJE
Las Partes contratantes acuerdan que cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación de este Contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios relacionados con él, directa o indirectamente, así como cualquier caso de incumplimiento, terminación, rescisión, resolución, nulidad o invalidez o cualquier otra causa relacionada con este Contrato, incluso las del convenio arbitral, será resueltas mediante arbitraje de derecho, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos y Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. En consecuencia, en contra xxx Xxxxx Xxxxxxxx no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ello.
Cada una las Partes nombrará a su árbitro los cuales designarán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal Arbitral. En caso los árbitros no se pongan de acuerdo, éste será nombrado de oficio por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Cláusula Adicional 17: CESIÓN DE POSICION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
Ambas partes contratantes acuerdan que debido a que PETROPERU se encuentra inmersa en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, es necesario convenir que PETROPERU podrá ceder unilateralmente a favor de terceros todos los derechos y obligaciones contemplados en este Contrato. En consecuencia La Empresa Naviera Nacional autoriza desde ya a PETROPERU a ceder su posición contractual, como consecuencia directa de dicho Proceso.
La relación contractual que surja, entre la Cesionaria y La Empresa Naviera Nacional, será exactamente igual a la que mantengan a la fecha de la cesión PETROPERU y La Empresa Naviera Nacional. Para que la cesión surta efecto PETROPERU deberá comunicar por escrito a La Empresa Naviera Nacional su suscripción según lo establece el artículo 1435° del Código Civil, quedando PETROPERU liberado de todos los derechos y obligaciones provenientes del presente Contrato, desde el momento en que se produce dicha comunicación.
Cláusula Adicional 18: TRIBUTOS
La Empresa Naviera Nacional, asumirá como de su exclusiva responsabilidad, el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo x Xxx le corresponda pagar y que graven la prestación del servicio que suministra a PETROPERU.
Cláusula Adicional 19: CONFIRMACION
Ambas partes declaran libremente que, en la fecha de suscripción del presente documento, los términos y condiciones que se estipulan en el presente documento, en forma adicional al referido Contrato de Fletamento Shell Time 4, los Formatos “A” y “B” y las Bases que regularon el Proceso de Selección que originaron su contratación, son aprobados. Los términos y condiciones que se señalan en las bases, superan aquellos términos y condiciones del Contrato de Fletamento, por Tiempo Determinado (Anexo 8), en aquello que se le oponga.
Redactado y suscrito por duplicado, en dos copias idénticas, una para la Empresa Naviera Nacional y otra para XXXXXXXXX, xx xx Xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, el... de ... del 2004.
EMPRESA NAVIERA NACIONAL PETROPERU
ANEXO 8-B
FORMATO DEL CONTRATO - PARTE B
1.0 DESCRIPCION DEL B/T “.......................”
Construido:
Clase:
DWT:
GRT:
LOA: Mts.
Eslora:
Calado:
RENDIMIENTO
Durante el presente Contrato de fletamento, ambas partes analizarán la Performance de la nave cada dos meses, basados en los siguientes parámetros:
-
Mínimo
Máximo
A) Velocidad Garantizada es siempre incluyendo Beaufort 5
B/T “TBN”
Nudos
PETROPERU aplicará descuentos xxx xxxxx cuando la velocidad promedio de la nave durante el presente periodo es menor que la mínima indicada.
Presión de descarga en manifold de la nave : 100 P.S.I.G.
Régimen de descarga en manifold de la nave : 3,500 Bls/ Hora (Mínimo)
Tiempo inoperativo : El tiempo inoperativo de la nave, menor a las 4 horas no incluidas en el Contrato, formarán parte del Análisis de la Performance.
Consumo de Búnkers.
-
F.O.
Marine Gas Oil
Navegando con producto
xx.0 M.T./Día
x.0 M.T./Día
Navegando con lastre
xx.0 M.T./Día
x.0 M.T./Día
Calentando
xx.0 M.T./Día
x.0 M.T./Día
En puerto
xx.0 M.T./Día
x.0 M.T./Día
Consumo de Calderos.
-
Volumen a bordo
F.O.
De 80,001 hasta 120,000 Bls.
x.0 M.T./ Día
De 120,001 hasta 160,000 Bls.
x.0 M.T./ Día
Mas de 160,001 Bls.
x.0 M.T./ Día
PETROPERU no pagará importe alguno por mejor rendimiento en el consumo real de combustibles, en relación a los consumos garantizados navegando y en puerto.
El Rendimiento garantizado por la Empresa Naviera Nacional en este anexo esta sujeta a condiciones normales de clima durante la travesía de la nave.
EMPRESA NAVIERA NACIONAL FLETADOR
ANEXO 8-C
FORMATO DEL CONTRATO - PARTE C
CONTAMINACIONES
La responsabilidad de la nave comienza o termina, en el manifold de la nave, desde el cual o hasta el cual PETROPERU asumirá todos los riesgos y gastos. Antes de la carga y/o descarga, PETROPERU o sus agentes podrán detectar cualquier mezcla o contaminación de los productos combustibles consignados y emitir una Carta de Protesta contra la nave junto con el correspondiente Certificado de Análisis, si lo hubiere disponible en ese momento.
En caso de discrepancias, el Capitán entregará a un Inspector Independiente una muestra sellada del producto del compartimiento en cuestión que fue recibida por la nave en el puerto de carga, de tal modo que pueda efectuarse el análisis del caso. En caso de que el producto esté en especificación o en caso que no exista la contaminación pretendida, los gastos resultantes de los servicios del Inspector Independiente correrán por cuenta de PETROPERU. En caso contrario, correrán por cuenta de la Empresa Naviera Nacional.
Los procedimientos se harán de conformidad con los Usos y Costumbre Marítimos y la Ley Marítima Internacional y con los Reglamentos de Embarque aplicables en estas operaciones.
CONTAMINACION EN EL PUERTO DE CARGA:
INSPECCION DE LOS TANQUES DE LA NAVE
Al arribo de un buque tanque y antes de iniciar las operaciones de cargamento, el inspector de PETROPERU junto con el oficial de la nave encargado del cargamento procederán a verificar si los tanques de la nave están secos y, si fuere necesario, sin residuos y en buenas condiciones para la recepción del cargamento y/o con remanentes, por lo que, deberán especificarse los mismos. La Empresa Naviera Nacional se encuentran en la obligación de limpiar los tanques cuando éstos no se encuentren en condiciones adecuadas para recibir el cargamento.
Si hay conformidad, se emitirá el Certificado respectivo debidamente suscrito por ambas partes. En caso de discrepancias, el inspector de PETROPERU exigirá las medidas correctivas del caso y; si no, se emitirá la Carta de Protesto respectiva.
Cabe notar que, debido a las características de los productos transportados, las inspecciones de los tanques de las naves serán físicas.
La aceptación de PETROPERU de las condiciones de los tanques no exonerará a la Empresa Naviera Nacional de la obligación de entregar la nave con los tanques en condiciones adecuadas para recibir el cargamento.
SUPERVISION DEL CARGAMENTO
En caso de que los tanques se encuentren en buen estado para iniciar las operaciones de carga, sin posibilidad aparente de contaminación, el inspector de PETROPERU ordenará a la refinería que proceda con la carga, de conformidad con las coordinaciones previamente efectuadas entre el inspector de PETROPERU y el oficial de la nave encargado del cargamento.
El inspector de PETROPERU es responsable de detallar en el Reporte de Estadía la secuencia completa de carga, indicando en este reporte el número de tanque o tanques de tierra de donde se está cargando el producto, así como la línea y tanques a bordo en que los productos se están cargando, de acuerdo con lo que indica el oficial de la Nave encargado del cargamento.
TOMA DE MUESTRAS/CONTRAMUESTRAS
El inspector de PETROPERU junto con el oficial de la nave encargado de la carga sacarán muestras periódicas de los productos del cargamento, en el manifold de la nave, de los diferentes tanques de la nave (al inicio, durante la carga de cada producto y/o cuando estimen necesario y al final de la carga). Estas muestras deberán estar selladas, rotuladas y firmadas por ambas partes a fin de ser distribuidas de la siguiente manera: un juego para PETROPERU y otro para la nave, quienes emitirán en forma conjunta el Certificado de Recepción de las muestras y contramuestras debidamente selladas y suscritas por ambas partes.
ACCIONES A EMPRENDER CUANDO SE DETECTE UNA CONTAMINACION O POSIBLE CONTAMINACION
El inspector de PETROPERU ordenará a la nave que detenga de inmediato la carga de los productos implicados en una posible contaminación y, si fuere necesario, detener toda la carga, de lo que se informará al capitán tan pronto como sea posible y por escrito, indicando la cantidad contaminada.
Los Volúmenes (toneladas y barriles), así como la razón de tal contaminación aparente si fuere posible determinarla en tales circunstancias.
El oficial de la nave a cargo de las Operaciones de Carga junto con el inspector de PETROPERU deberán obtener las muestras y/o contramuestras que se indican a continuación:
Del tanque y/o tanques de la nave que contengan el producto posiblemente contaminado y/o del producto fuera de especificación, sacando una muestra del fondo, la mitad y la parte superior de cada tanque de la nave que contenga el producto contaminado, obteniéndose al final una muestra compósita de cada tanque implicado en la posible contaminación.
De la toma de la conexión del manifold de la nave por donde se cargó el producto.
Del espiche de la línea del atracadero en el que se cargó el producto.
Estas muestras deberán distribuirse de la siguiente manera:
Un juego para el inspector de PETROPERU (muestras).
Un juego para el oficial de la nave (contramuestras).
Las partes emitirán el correspondiente Certificado de Recepción de las muestras/contramuestras. Asimismo, el volumen del producto a ser descargado o a conservarse a bordo será determinado mientras se esperan instrucciones de PETROPERU y se hará el Informe Complementario respectivo.
Cada muestra/contramuestra será sellada y rotulada con la siguiente información en cada paquete:
Nombre de la nave
Número de la travesía
Puerto de carga
Nombre del producto
Número del tanque de la nave o la línea del manifold o de la línea del puerto (según sea el caso)
Fecha/hora de la toma de muestras/contramuestras
Nombre y firma del inspector de PETROPERU o su representante, y su número de identificación.
Número del tanque terrestre de donde proviene el producto
Observaciones (las que se consideren convenientes)
PETROPERU, en coordinación con la Empresa Naviera Nacional impartirán las instrucciones necesarias para que un inspector independiente proceda a retirar las muestras y contramuestras para su análisis en un Laboratorio del País, que ambas partes estimen conveniente
Análisis comparativo de las muestras versus las contramuestras que obren en poder del inspector independiente. Este análisis se llevará a cabo durante un período no mayor de 45 días después de la fecha de la aparente contaminación, el mismo que se hará en presencia del representante de PETROPERU, la Empresa Naviera Nacional y el Inspector Independiente.
CERTIFICACION DEL ANALISIS
Como derivación de esta acción, el Inspector Independiente emitirá un certificado de los resultados del análisis conjunto, cuyo valor es decisivo para determinar la responsabilidad de las partes implicadas, a excepción de las acciones que demuestren lo contrario.
REQUISITOS PARA PRESENTAR RECLAMOS
Los requisitos necesarios para presentar reclamos por contaminación son los siguientes:
Certificado de Recepción de Muestras/Contramuestras suscrito por el oficial a cargo de la nave y por el inspector de PETROPERU.
Reporte de Estadía, donde se indique la secuencia de carga de los productos.
Reporte Suplementario de Ullages y cortes de agua de los productos aparentemente contaminados que estén contenidos en el (los) tanque (s) de la nave.
Copia de la Carta Protesto entregada al Capitán de la nave y Copia de la Carta Protesto debidamente sellada por la Capitanía del Puerto de Carga, presentada por PETROPERU con respecto a los productos implicados en la contaminación durante la carga.
Estos documentos deberán presentarse a las autoridades a más tardar 24 horas después de la ocurrencia de la contaminación.
La copia de la Carta Protesto, entregada a la capitanía, debidamente sellada, deberá ser remitida al Capitán de la nave antes de zarpar, si las circunstancias lo permiten. Si no es posible, será entregada a los agentes de la Empresa Naviera Nacional, garantizando así la reserva de los derechos respectivos.
Presentación de los daños conjuntamente con la tasación correspondiente, es decir, la presentación de un informe en el que se consignen todos los eventos que tuvieron lugar durante la contaminación.
Certificado del Análisis de Laboratorio con la comparación entre las muestras y las contramuestras, hecha en forma conjunta en presencia de los representantes de PETROPERU, la Empresa Naviera Nacional y el Inspector Independiente debidamente suscrito por éstos.
Además, para explicar de mejor manera los hechos, la Empresa Naviera Nacional pedirá otros documentos complementarios con respecto a la contaminación, los cuales deberán ser proporcionados por PETROPERU a la brevedad posible, siempre y cuando se consideren justificables, aclaraciones adicionales y de conformidad con las normas legales vigentes.
MUESTRAS/CONTRAMUESTRAS
Una vez que haya concluido la carga y en caso de que no haya reclamo por contaminación por parte de PETROPERU, el inspector de éstos y el oficial de la nave encargado de la carga sólo conservarán un juego de las muestras/contramuestras, tomadas de cada uno de los tanques de la nave al final del proceso de carga.
Estas muestras/contramuestras tomadas al final del proceso de carga servirán como evidencia de la calidad del producto que se encuentra a bordo en los tanques de la nave al momento de partir del puerto de carga y deberán conservarse durante un período no menor de cuarenta y cinco (45) días.
En caso de que PETROPERU presenten algún reclamo sobre el particular, adicional a los documentos y al procedimiento antes señalado, en la parte que corresponde, la nave deberá conservar las contramuestras mientras sea necesario hasta el análisis posterior en el laboratorio y deberá garantizar la integridad de las mismas hasta el momento del análisis.
CONTAMINACION EN EL PUERTO DE DESCARGA
Es de aplicación lo que corresponde, y que se encuentra señalado en el Literal “A” de este anexo.
TOMA DE MUESTRAS
Al inicio de las operaciones de descarga de cada producto, el Inspector del Terminal, en presencia del Capitán o del Oficial responsable de la nave, tomarán dos contramuestras de la línea de descarga de la nave. Una muestra es para la nave y la otra para el Terminal.
ACCION A EMPRENDER EN CASO DE CONTAMINACION DEL PRODUCTO
Si el análisis de las muestras arroja un resultado positivo de contaminación del cargamento o parte de él, el inspector de PETROPERU comunicará este hecho por escrito al Capitán, indicando el volumen contaminado y la razón de la aparente contaminación.
El producto se conservará a bordo de la nave, en tránsito hasta el puerto de origen o de carga; caso contrario, se procederá de conformidad con las instrucciones que alcancen PETROPERU.
El inspector de PETROPERU también informará al capitán de la nave, por escrito, de las acciones a emprenderse para la descarga del producto contaminado, con detalle de las Ullages del tanque a bordo, así como el número del tanque terrestre donde se almacenará el producto referido.
En caso de que el producto requiera ser degradado, se hará el análisis comparativo de laboratorio de las muestras del producto entregado a la nave al partir del puerto de carga y las muestras del producto contenido en el tanque de la nave antes de la descarga. Este análisis se realizará en presencia de los representantes de PETROPERU, la Empresa Naviera Nacional y un Inspector Independiente, si fuere posible en un plazo no mayor de 30 días después de la fecha del reclamo presentado por PETROPERU.
CERTIFICACION DE RESULTADOS
Posteriormente, el Inspector Independiente emitirá el Certificado de los resultados del análisis de laboratorio conjunto.
REQUISITOS PARA PRESENTAR RECLAMOS
Los requisitos necesarios para presentar reclamos son los siguientes:
Certificado de Entrega de Muestras a PETROPERU debidamente suscrito por el Oficial a cargo de la nave y por el Inspector de PETROPERU, de los productos contaminados, obtenidos de los tanques de la nave antes de la descarga.
Informe de Estadía, donde se consigna la secuencia de descarga de los productos.
Informe Suplementario de los Ullages y cortes de agua de los productos contenidos en los tanques de la nave.
Copia de la Carta de Protesta debidamente sellada por las autoridades portuarias del Puerto de Descarga, presentada por el Terminal, con respecto a los productos implicados en la contaminación que se detectó antes o durante la descarga. Estos documentos deberán presentarse a las autoridades en un plazo de 24 horas después de la ocurrencia de la contaminación.
Estas copias debidamente selladas serán entregadas al Capitán de la nave antes de que parta si las circunstancias lo permiten o, de no ser así, a los agentes de los Armadores.
Presentación de daños con su tasación respectiva, documentos que deben entregarse a la Empresa Naviera Nacional.
El Certificado del Análisis de Laboratorio donde se comparan las contramuestras de la nave vs. las muestras tomadas en forma conjunta en presencia de los representantes de PETROPERU, la Empresa Naviera Nacional y el Inspector Independiente.
Además, para explicar de mejor manera la contaminación, la Empresa Naviera Nacional pueden exigir otros documentos complementarios con respecto a la contaminación, los cuales deberán ser proporcionados por PETROPERU a la brevedad posible, siempre y cuando se consideren justificables y de conformidad con las normas legales.
CONTRAMUESTRAS
Una vez que haya concluido la descarga y en caso de que no haya reclamo por contaminación por parte de PETROPERU, el inspector de éstos y el oficial de la nave encargado de la carga sólo conservarán un juego de las muestras/contramuestras, tomadas de cada uno de los tanques de la nave al final del proceso de descarga.
Estas contramuestras tomadas al final del proceso de descarga servirán como evidencia de la calidad del producto y, deberán conservarse durante un período no menor de cuarenta y cinco (45) días.
En caso de que PETROPERU presente algún reclamo sobre el particular, adicional a los documentos y al procedimiento antes señalado, en la parte que corresponde, la nave deberá conservar las contramuestras mientras sea necesario hasta el análisis posterior en el laboratorio y deberá garantizar la integridad de las mismas hasta el momento del análisis.
EMPRESA NAVIERA NACIONAL FLETADOR
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