PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CPO 24/2021 SERVICIO DE DESPACHANTE DE ADUANAS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES CPO 24/2021 SERVICIO DE DESPACHANTE DE ADUANAS
(PCP)
1. Objeto
a. La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en adelante, ADIF) llama a la contratación del “SERVICIO DE DESPACHANTE DE ADUANAS”.
b. Todo cuanto no esté previsto en el presente Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (PCP) en forma complementaria al Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación y Ejecución de Suministros, Servicios, Locaciones y Concesiones de Uso de esta Sociedad del Estado (PCG); ni el Manual de Compras y Contrataciones; será regido e interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina aplicables a ADIF, incluyendo pero no limitado al Código Civil y Comercial. El oferente y/o proveedor declara conocer y aceptar los términos y condiciones de la totalidad de la documentación.
2. Alcance.
a. El alcance del servicio comprende las operaciones de importación o exportación definitiva y/o temporal a/o desde la República Argentina y/o las operaciones de re-exportación, re- importación o nacionalización de los bienes importados o exportados temporalmente, que sean encomendadas en lo sucesivo por ADIF y que ingresen o egresen por cualquiera de las Aduanas de la República Argentina.
b. La presente solicitud se encuadra en el marco de la importación de repuestos para maquinaria pesada de vía en el marco del Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas.
3. Plazo. Coordinación
a. El plazo previsto para la ejecución de la totalidad del servicio de es de DOS (2) MESES con opción de renovación por igual o menor plazo, contados a partir de la notificación de la Orden de Compra y del inicio del servicio, previa coordinación con la Subgerencia de Logística de ADIF.
b. ADIF podrá ampliar la presente contratación en los términos del artículo 11 del Manual de Compras y Contrataciones.
4. Modalidad de contratación.
a. La cotización deberá incluir todos los costos directos e indirectos y asociados a efectos de cumplir el objeto de la presente, no pudiendo efectuar a posterior reclamo alguno por conceptos asimilables. El Oferente debe considerar que el precio incluye traslados, seguros, impuestos, tasas, permisos, autorizaciones, contribuciones, derechos y cargas obligatorias, especiales y/o específicas establecidas a nivel nacional, provincial y local, los costos y gastos en caso de corresponder. En caso que corresponda el pago del impuesto de sellos, deberá ser afrontado íntegramente por el Adjudicatario. Resultarán inoponibles a ADIF cualquier tipo de reclamo posterior por adicionales basados en éstos u otros conceptos similares o asimilables.
b. El Oferente considerará incluido en su Oferta el costo de todos los suministros, materiales y servicios que sean imprescindibles ejecutar o proveer para que el objeto de la presente contratación resulte concluido con arreglo a su fin, a lo previsto en la presente documentación, acorde a lo establecido en la normativa que resulte aplicable (laboral, administrativa y de seguridad e higiene) y a las reglas del buen arte, aunque estos no estén expresamente mencionados.
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
c. El oferente deberá indicar su cotización en DOLARES ESTADOUNIDENSES, utilizando la planilla de cotización incluida en el artículo 6 del presente PCP.
d. Se deberá cotizar por la totalidad del servicio. No se aceptarán cotizaciones parciales y/o alternativas.
e. El monto total aproximado de la presente importación es de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS (USD 634.036,00) durante el plazo de validez establecido en el Art. 3.
f. ADIF a requerimiento de la Subgerencia de Logística, emitirá la orden de compra y se reserva el derecho de adjudicar o no la orden de compra, sin que esto constituya derecho al adjudicatario a ningún reclamo por no ser adjudicatario respecto de sus costos por la presente contratación, ni tendrá derecho a requerir reembolso alguno.
5. Fecha y Lugar de Recepción de Propuestas Técnico Comerciales
a. Se recibirán ofertas hasta el día fijado en la invitación, en el correo: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
b. Podrán realizarse consultas técnicas hasta 48hs hábiles anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas indicada en la invitación, al correo xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
6. Forma de Cotización. Documentación a presentar
a. Conforme lo indicado en el punto anterior, el oferente deberá presentar, firmada por representante legal en todas las hojas:
a.1) Datos del oferente. Documentación solicitada en Art 13 a y b PCG.
a.2) ANEXO I – Declaración Jurada de Intereses DECRETO N° 202/2017 Y RESOLUCIÓN 11-E/2017 – CONFLICTO DE INTERES. Completo, firmado y fechado.
a.3) ANEXO II – Código Conducta Terceras Partes. Completo, firmado y fechado.
a.4) ANEXO III - Documentación de gestión de la Calidad – S/H para la ejecución del servicio.
a.5) Inscribirse – o en proceso de inscripción- en el Portal de Proveedores de ADIF, sin cargo vía web en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx- argentinos-infraestructura – sección: “Portal de Proveedores”) consultas al correo: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
a.6) Constancia de libre deuda frente a la AFIP en relación a su aptitud para contratar (el oferente deberá presentar impresión de pantalla mediante constancia de consulta por modulo web services AFIP de comprobante de deuda consultado por N° de CUIT), o documento equivalente a evaluación de ADIF
a.7) Acreditación de experiencia en importaciones para el sistema ferroviario y las consideraciones del Art. 10 del presente PCP.
a.8) La siguiente planilla de cotización –completa-, indicando la oferta en DOLARES ESTADOUNIDENSES a partir de un porcentual sobre el valor CIF de la importación/exportación de acuerdo al ítem detallado en la Planilla de Cotización.
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
Planilla de cotización:
ITEM Honorarios sobre el valor CIF de la Importación | Oferta: Porcentaje USD (SIN IVA) INDICAR EN NUMEROS | Oferta: Porcentaje USD (SIN IVA) INDICAR EN LETRAS |
USD 634.036,00 |
FIRMA / ACLARACIÓN APODERADO
7. Requisitos de las Ofertas. Admisibilidad.
a. La presentación de la Oferta importa sin condicionamiento y sin derecho a reclamo o reembolso alguno el pleno conocimiento del Oferente de la totalidad de los términos y condiciones que rigen la contratación, y sus especificaciones técnicas, incluyendo pero no limitado al lugar, modo y plazos en que deberá realizarse la provisión. Todas las ofertas presentadas deberán tener una vigencia de TREINTA (30) días corridos.
b. Además, la presentación de la oferta implica por parte del oferente la aceptación que (i) toda la información suministrada y los compromisos asumidos en la Oferta revisten carácter de declaración jurada;
(ii) se compromete a actualizar la información presentada cuando se produzcan hechos que así lo ameriten;
(iii) posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones objeto de este llamado y de los demás términos de la documentación; (iv) renuncia a efectuar reclamos fundados en su ignorancia respecto de las condiciones requeridas una vez efectuada la apertura, durante la ejecución del contrato o a la finalización del mismo.
c. El Oferente no deberá incurrir en ninguno de los impedimentos establecidos en la presente documentación; ni encontrarse en situación de litigio con ADIF; el Estado Nacional o sus organismos descentralizados.
d. Además, la Oferta deberá estar firmada en todas sus hojas, de manera de constituirse realmente en una obligación para quienes la hayan formulado, haber integrado las correspondientes garantías y presentado la totalidad de la información y documentación establecida a satisfacción de ADIF.
e. Es también condición necesaria para alcanzar la admisibilidad, que la Oferta se ajuste a las condiciones establecidas en la documentación sin presentar desviaciones, condicionamientos o reservas que restrinjan los derechos de ADIF o las obligaciones del Oferente o que impidan comparar esa oferta en condiciones de igualdad con otras o que no permitan asegurar fehacientemente el cumplimiento del alcance con los costos, plazos y calidad previstos.
f. Será condición de admisibilidad que el oferente acredite experiencia en importaciones para el sistema ferroviario.
g. Se considerará constituido el domicilio electrónico en la dirección de correo mediante la cual se envíe la oferta siendo válidas todas las notificaciones allí cursadas.
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
8. Proceso de selección
a. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la oferta indicado en la convocatoria, ADIF se abocará al análisis de las ofertas con el objetivo de determinar el cumplimiento de los requisitos y la acreditación de encontrarse en condiciones de cumplimentar con el objeto del servicio en tiempo y forma.
b. ADIF, a su criterio, podrá requerir todas las aclaraciones, ratificaciones, rectificaciones e información complementaria que considere necesarias para determinar la admisibilidad.
c. La adjudicación recaerá en la oferta admisible más conveniente para ADIF. A los efectos de la presente, la oferta más conveniente será aquella oferta admisible de menor precio que se ajuste a los parámetros de servicio y mercado requeridos por ADIF a evaluación de la Subgerencia requirente.
d. A fin de dar inicio las tareas, ADIF notificará una orden de compra.
9. Obligaciones del Adjudicatario
a. El Adjudicatario será responsable de encuadrar al personal dentro de la actividad correspondiente de conformidad a la normativa aplicable en materia laboral, declarando que los empleados que contrate para la ejecución del mismo serán dependientes suyos y no tendrán relación de dependencia alguna con ADIF. El Adjudicatario mantendrá indemne a ADIF de cualquier reclamo de terceros sobre la materia.
b. El personal afectado a la ejecución del presente servicio, dependiente del adjudicatario, deberá disponer de los Seguros y Pólizas que correspondan a la normativa vigente para el normal desarrollo de las tareas. Por ejemplo, pero no limitado a ART, Seguro de Vida, etc.
c. El adjudicatario reconoce expresamente que su contratación, no puede ser interpretada en el sentido que el Despachante tenga un derecho adquirido de exclusividad con relación a todas y/o una parte de las operaciones de importación o exportación definitiva y/o temporal que sean efectuadas por ADIF a/o desde la República Argentina.
d. El Despachante se obliga a mantener indemne a ADIF frente a la DGA y/o cualquier otro organismo argentino administrativo y/o judicial competente por el eventual pago de tributos adicionales y/o sus intereses y/o multas y/o cualquier tipo de sanción que pueda derivarse con motivos de errores de hecho o de derecho que pueda cometer el adjudicatario y/o sus dependientes con motivo de su gestión. Esta obligación de indemnidad se extiende también a los reclamos de terceros que eventualmente puedan sufrir daños con motivos de acciones y omisiones del Despachante y/o de su personal, como así también, frente a eventuales reclamos de cualquier índole provenientes de personas que trabajen para el adjudicatario y/o provenientes de organismos vinculados a la seguridad social.
e. El Adjudicatario se obliga de manera irrevocable a mantener indemne a ADIF frente a acciones judiciales y/o extrajudiciales y/o reclamos de personal propio o terceros, vinculadas con la prestación objeto del presente llamado.
f. En caso que el Adjudicatario deba contratar servicio de terceros para cumplir con las tareas solicitadas en este documento, quedará obligado a notificar por escrito tal situación a ADIF. Así también, se obliga a mantener indemne a ADIF por cualquier reclamo de índole civil, comercial, laboral, fiscal y/o previsional, contractual, extracontractual y de cualquier otra índole que se derive ya sea con relación a su
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
personal y/o su actividad o que derive de dichos subcontratos, vinculado con la actividad propia, de sus dependientes y/o terceros subcontratistas o no, con motivo del presente.
g. Serán a cargo del Adjudicatario todo impuesto, tasa o contribución nacional, provincial o municipal, creada o a crearse, que graven su servicio y/o trámites que resulten necesarios para obtener las habilitaciones y/o autorizaciones que pudieren corresponder, directa o indirectamente, objeto de la presente.
h. El adjudicatario deberá informar en un plazo no superior a 48hs hábiles cualquier cambio o alteración en la situación del insumo o cronograma de operaciones acordado.
i. El adjudicatario deberá permitir el ingreso de personal que eventualmente ADIF designe a efectos de ejecutar inspecciones.
10. Condiciones del Servicio
10.1. Alcance del Servicio:
10.1.1) Los oferentes deberán presentar:
a) Matrícula de Despachante de Aduana debidamente habilitada, conforme legislación vigente como así a la correspondiente a la de A.T.A.
b) Documentación respaldatoria de tener experiencia en la importación de bienes para el sistema ferroviario.
Los servicios de Despachante de Aduana incluyen y no limitan a las Aduanas de Buenos Aires, Xxxxxx, Campana, Santa Fe, Xxxxxxx, Xxxx Franca La Plata, Aeropuertos Ezeiza, Rosario, Córdoba y Salta.
El Oferente deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos, los que deberán estar contemplados dentro de la oferta realizada:
a) Deberá estar habilitado para operar como A.T.A. y ofrecer dicho servicio para aquellos casos que sean necesarios.
b) Clasificación Arancelaria.
c) Verificación de Documentos requeridos.
d) Tramitación SIMI.
e) Tramitación LNA.
f) Tramitación de Copias de Depósito.
g) Desconsolidaciones de insumos a requerimiento de ADIF.
h) Toma de contenido.
i) Seguridad Eléctrica.
j) SIMELA.
k) LAPI.
l) Honorarios por exportación.
m) Honorarios por reingreso al país.
n) Tramitaciones ante entes/aduana; entre otros.
o) Confección y presentación de documentación ante Secretarías/Entes oficiales, incluyendo la Administración de Aduanas y otros Entes públicos o privados.
p) Verificación de mercaderías en Zona Primaria Aduanera.
q) Nacionalización de mercaderías: gestionará el pago de tributos, almacenaje, y cualquier otro servicio, por cuenta de ADIF o el Estado Nacional.
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
r) Importación y Exportación Temporal.
s) Seguimiento y activación de entrega en origen.
t) Contratación de Fletes terrestres Internacionales en el caso de Exportaciones Temporarias a requerimiento de ADIF.
u) Asesoramiento Legal (Contencioso Aduanero y/o Penal Aduanero).
v) Coordinación del transporte interno designado por ADIF.
w) Presentación, cancelación y rescate de Pólizas de Seguros o Garantías Bancarias.
x) EL Oferente deberá contar con conexión directa propia al Sistema Xxxxxxx.
y) Asimismo, deberá contar con dos despachantes de aduana en su nómina y/o directorio quienes serán los responsables de firmar destinaciones de ADIF.
10.1.2) Servicio de Gestión:
- Experiencia del personal no menor a tres años (mínimo 2 operadores SIM y un Ejecutivo de Cuentas PROACTIVO) con posibilidad de trabajar full time.
- Un responsable clasificador técnico.
- Un responsable de coordinar las respuestas y control de documentación para todo requerimiento de Aduana/AFIP “cedulas/controles de valoración de exportaciones e importaciones”.
- Control documental total (facturas, listas de empaque, documentos de transporte, certificados de origen, etc).
- Realización de SIMI, LNA, Seguridad Elétrica, Senasa, Simela, Sedronar, etc.
- Realización de acciones necesarias a fin de no generar multas aduaneras hacia ADIFSE (Ej: copias de depósito a presentarse dentro de los plazos aduaneros establecidos si la situación lo requiere a fin de evitar multas automáticas por presentación “fuera de término”).
- Deberá ser capaz de poder desconsolidar mercadería y/o trasladarla a un depósito fiscal / nacional o a donde ADIF indique bajo requerimiento expreso (escrito) de este último.
- Sistema de seguimiento digital de las operaciones con indicador de gestión semanal. Se le otorgara a ADIF un permiso para supervisar en forma permanente el avance de las operaciones.
- El Despachante no podrá efectuar despachos parciales o escalonados de bienes incluidos en un mismo conocimiento de embarque o en una misma guía aérea, a excepción que cuente con el consentimiento expreso de ADIF, el que deberá instrumentarse por escrito.
- Trato directo con agentes y seguimiento de las cargas desde el primer momento.
- Asesoría Legal.
- Personal propio en Puerto, Aeropuerto, Aduana y organismos gubernamentales debiendo acreditar amplia experiencia en dichas gestiones.
- Todo tipo de intervenciones y gestiones en general, con personal propio, para las importaciones y
/o exportaciones (SIMI, Seguridad Eléctrica, DDJJ xx xxxxx, etc).
- Deberá afrontar la totalidad de los gastos operativos o similares o asimilables, que demanden las operaciones.
10.1.3) Personal:
- Deberá adjuntar CV del personal que estará afectado al servicio.
- División del personal para Importación/Exportación.
- Manejo xx xxxxxx oral y escrito.
- Tiempos según canales.
- Extracto semanal del SIM detallado.
El excedente por la pérdida de forzoso lo deberá abonar el despachante, siempre y cuando se compruebe fehacientemente que el incumplimiento fue de su exclusiva responsabilidad.
- Facilidad para conseguir transporte para despachar la mercadería, en caso de resultar necesario.
- Facilidad para conseguir motos para trámites, en caso de resultar necesario.
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
10.1.4) Equipamiento y estructura requerida:
- Contar con sistema de gestión que asegure el seguimiento de las operaciones en forma permanente y brindar informes de gestión semanalmente con grado de avance de cada operación.
- Medios de comunicación (Nextel o celular) para los integrantes del staff.
- Asignación de personal propio al equipo de trabajo definido.
- DDJJ señalando el criterio de liquidación y pago de remuneraciones al personal dando cumplimiento a todas las disposiciones legales en vigencia y salvaguardando a la Empresa de todo tipo de contingencia laboral.
10.1.5) Obligaciones:
1. El despachante se obliga a la realización de todos los trámites, completando todos los formularios necesarios y afrontando todos los costos (incluidos los gastos operativos en Terminales Portuarias
/ Transportistas Terrestres / Rodoviarios y/o en Terminales Aéreas, gastos de Agencia y otros gastos como por ejemplo pero no limitado a: gestionar intervenciones con secretarias y cualquier entidad gubernamental, Gastos de SIMELA, Seguridad Eléctrica, almacenamiento en depósitos fiscales u otros, traslados, reparaciones y/o limpieza de contenedores, desconsolidadaciones, demoras, gastos de agencia, recoordinaciones de turno, cualquier otro gasto en las terminales, etc.), hasta la finalización de la operación encomendada, para su posterior presentación ante las autoridades competentes, como así también el Despacho de Importación o, según el caso, el documento equivalente que corresponda a la operación aduanera de que se trate, de los bienes en importación o exportación definitiva y/o equipos en importación o exportación temporal u otras destinaciones aduaneras admisibles, en los siguientes plazos:
a) En el caso de importaciones definitivas, la oficialización de la destinación en Sistema Xxxxxxx / Xxxxx deberá efectuarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles desde el arribo del medio de transporte internacional. El posterior trámite de los despachos a plaza de la mercadería (liberación en Aduana) se debe efectuar en el mínimo tiempo posible, no más allá de las 24 (veinticuatro) horas hábiles desde la fecha de oficialización del despacho aplicando a los siguientes casos: En el caso de que el canal dispuesto por la Dirección General de Aduanas (en adelante D.G.A) sea verde; el plazo de liberación en Aduana de los bienes será de 24 (veinticuatro) horas hábiles posterior a la fecha de oficialización del despacho, si el canal fuera naranja, rojo o morado el plazo se extenderá hasta setenta y dos (72) horas hábiles posterior a la fecha de oficialización.
b) Las importaciones temporales (una vez que tenga el expediente autorizado por la D.G.A.) deberán despacharse a las instalaciones establecidas por ADIF, cuando: (i) arriben por vía aérea, en un plazo de tres (3) días hábiles contados desde el arribo del avión, (ii) arriben por vía terrestre, en un plazo de tres (3) días hábiles contados desde el arribo del camión y (iii) arriben por vía marítima, en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles desde el arribo del buque.
c) Las exportaciones definitivas y exportaciones temporales (una vez que tenga el expediente autorizado por la D.G.A) deberán cumplirse dentro de los plazos especificados en el apartado b).
d) Toda la documentación que sea elaborada y presentada por el Despachante deberá emitirse y presentarse de acuerdo con el contenido, las formalidades y plazos establecidos en las leyes aplicables en la República Argentina; quedando bajo exclusiva responsabilidad del Despachante cualquier incumplimiento de las normativas especificadas.
e) El despachante también deberá liquidar y abonar en tiempo y forma, todos los tributos y demás gastos que deban ser abonados conforme la legislación vigente en la República Argentina,
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
siendo responsable por las multas y/o intereses que eventualmente deban ser abonados con motivo de sus omisiones.
f) El despachante deberá solicitar a la D.G.A. y/o al organismo que eventualmente la reemplace, las autorizaciones para el ingreso bajo el régimen de importación o exportación temporal de equipos y materiales, previa entrega por parte de ADIF de toda la documentación correspondiente para tal fin.
g) El despachante se obliga a implementar un sistema de seguimiento de todos los archivos, apto para ser actualizado permanentemente en tiempo real, de tal modo que refleje la situación de todos los bienes involucrados en el proceso de despacho hasta la efectiva liberación aduanera. Las Partes acuerdan que el personal de ADIF podrá tener libre acceso en todo momento a los archivos del Despachante vinculados con las operaciones aduaneras alcanzadas por la Orden de Compra. En el supuesto de que ADIF verifique, por intermedio de una Auditoría, anormalidades en la facturación y/o en la presentación de los servicios realizados por el Despachante, se incluirá en la Nota de Débito a fin de compensar de tales facturaciones el valor económico asignado a las anomalías constatadas, sin perjuicio de la facultad de ADIF, enunciando, pero no limitado, a rescindir la prestación del Servicio, más ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
h) El Despachante también tendrá la obligación de llevar un estricto y pormenorizado control de todos los trámites realizados, informando por escrito y por un medio fehaciente a ADIF con anticipación mínima de cinco (5) días hábiles sobre cualquier vencimiento que estuviere por producirse en las operaciones. (Ej: vencimiento de presentación de despacho dentro los 15 días de arribado el medio de transporte internacional para evitar multa automática del 1% por “presentación fuera de término” / caída en rezago de los manifiestos de importación, etc). En el caso del régimen de importación y exportación temporal, cuando se trate del vencimiento del plazo para reexportar, nacionalizar, retornar o exportar definitivamente los bienes, el Despachante, deberá notificar tal vencimiento a ADIF por escrito y por un medio fehaciente, con una anticipación mínima de sesenta
(60) días corridos contados desde la fecha del vencimiento.
i) En lo que respecta a los contenedores, la gestión del Despachante, será la de hacer estricto seguimiento hasta que los mismos sean retornados a la terminal de contenedores correspondiente e informar a ADIF de los atrasos o demoras en el proceso de devolución.
j) ADIF tendrá a su cargo el envío oportuno de toda la documentación y aclaraciones necesarias solicitadas por el Despachante, con el fin de realizar la presentación de los trámites ante la Dirección General de Aduanas y/u otros organismos competentes. Asimismo, ADIF será responsable por la idoneidad, autenticidad y veracidad del contenido de todos los documentos que sean enviados al Despachante para los trámites aduaneros o de otro tipo.
k) ADIF tendrá a su cargo la contratación del transporte desde Puerto/Aeropuerto con destino a Centros de Acopio/Obradores o Depósito, salvo que lo requiera en forma escrita al Despachante con previo pedido de cotizaciones.
l) El Adjudicatario deberá incluir en su oferta de honorarios todos los costos directos e indirectos inherentes a la prestación de su servicio a requerimiento de ADIF, por ejemplo, pero no limitado a mensajería, digitalización, entre otros. No se aceptarán cargos adicionales por conceptos similares o asimilables.
m) ADIF tendrá la facultad de realizar solicitud de cotizaciones en terminales portuarias / aeroportuarias y/o en depósitos fiscales en lo que respecta y no se limita a: servicios de traslado, desconsolidaciones, almacenamientos, carga y descarga a piso y/o sobre camión, movimientos generales sobre la carga en cuestión, costos por turnos de entrega y/o retiro de contenedores / bultos sueltos, y/o cualquier otro servicio que deba ejecutar el despachante por cuenta y orden de
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
ADIF. El Despachante tendrá la obligación de realizar o ejecutar los servicios a quienes ADIF designe, salvo presentación de una propuesta más conveniente para ADIF. La decisión será exclusivamente de ADIF.
n) Para la ejecución de servicios a cuenta y orden de ADIF, el Despachante tendrá la obligación de solicitar al menos tres (3) cotizaciones –debiendo indicar expresamente los fundamentos en los casos que no sea factible - y remitirlos a la Subgerencia de Logística mediante los canales formarles que se instrumenten oportunamente, a fin de obtener la autorización correspondiente para proceder a la ejecución de los mismos.
o) No serán reconocidos servicios y/o costos directos o indirectos realizados por cuenta y orden de ADIF, sin que fueran autorizados previamente por la Subgerencia de Logística mediante los canales formarles que se instrumenten oportunamente.
11. Monto de Garantía de Mantenimiento de Oferta Y Ejecución de contrato
a. No se solicita
12. Formula Redeterminación
a. No aplica.
13. Domicilio de ADIF. Indicación de correo electrónico.
a. El domicilio constituido por ADIF es Av. Dr. J. M. Xxxxx Xxxxx Nº 1302 - Planta Baja - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las presentaciones, notificaciones y demás comunicaciones que se cursen a ADIF deberán efectuarse de Lunes a Viernes de 10 a 16 horas ante la Mesa de Entrada, Salida y Archivo de ADIF (Planta Baja).
b. El Oferente tendrá por constituido su domicilio electrónico en la dirección mediante la cual envíe su oferta. Asimismo, el Oferente presta conformidad sin condicionamiento alguno para que ADIF pueda formalizar por correo electrónico todas las notificaciones que se realicen durante la tramitación del presente proceso.
c. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, durante la vigencia de las medidas sanitarias de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas en virtud del Decreto 297/2020, se establece como domicilio y única vía de presentación de comunicaciones a ADIF la siguiente dirección: xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
14. Facturación. Forma de pago.
a. Finalizado el servicio, por arribo, con previa autorización de la Subgerencia de Logística, el Adjudicatario podrá presentar la factura correspondiente.
b. La Factura debe ser realizada en PESOS ARGENTINOS convertidos al tipo de cambio vendedor informado por el Banco Nación Argentina, del día anterior de la fecha de emisión de la factura (en este caso cotización xxx xxxxx estadounidense tipo vendedor “Divisas”).
c. En carácter de leyenda el proveedor debe informar en la factura el tipo de cambio utilizado (cotización xxx xxxxx estadounidense tipo vendedor “Divisas”, la fecha del tipo de cambio (día anterior a la fecha de emisión de la factura) y el monto en dólares estadounidenses.
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
d. Las Facturas deberán ser presentadas, acompañadas del Informe respectivo, por TAD (Tramites a Distancia) ingresando a xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx buscando el trámite “Recepción de Bienes, Servicios y Comprobantes de ADIF”. En caso que el portal no se encuentre disponible-y en caso que no persista la emergencia sanitaria –DISPO: distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el AMBA- -, también podrá ser presentada en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de ADIF, sita en Av. Xx. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx Nº 1302, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes 10 a 16hs.
-Forma de Pago:
a. ADIF abonará las facturas presentadas por el Proveedor, mediante transferencia bancaria, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la presentación de la factura.
b. ADIF, de no mediar circunstancias que así lo impidan, realizará las observaciones o eventual rechazo de la Factura. Si se produjeran estas observaciones, el plazo para el pago volverá a regir íntegramente desde la fecha en que dichas observaciones fueran subsanadas por el Adjudicatario, o se realizara una nueva presentación total o parcial de la documentación en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de ADIF en el horario de 10 a 16 horas, o el canal que ADIF oportunamente designe.
15. Siniestros
a) El adjudicatario será responsable de la ejecución de todos los trabajos necesarios para la reparación de los daños materiales causados por la prestación del servicio integral.
b) En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente servicio, ADIF y el adjudicatario mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán respectivamente las responsabilidades consiguientes, debiendo mantener indemne a la otra parte por cualquier reclamo -incluyendo sin que implique limitación, los de carácter laboral- que las personas que actúen en representación de cada una de ellas pudiera efectuarle a la parte que no los designó.
16. Solución de Controversias
a. Toda controversia que surgiere entre las PARTES será solucionada mediante negociaciones directas, y, si ellas fracasaren, habrá de ser sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Proveedor hace renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción nacional o internacional, ya sea ésta judicial o arbitral, que pudiere corresponder.
b. A todos los efectos vinculados con el contrato, ADIF constituye domicilio en Xx. Xx. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y el Proveedor en el lugar indicado en su oferta, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. La constitución efectuada precedentemente importará que todas las comunicaciones que se realicen en los domicilios indicados sean plenamente válidas y que las PARTES se tendrán por notificadas de las mismas aunque efectivamente no se encontraren en el lugar. Para surtir efectos, el cambio de domicilio constituido deberá ser comunicado de modo fehaciente por la parte de que se trate con TREINTA
(30) días de anticipación.
17. Multas por atraso en la preparación del insumo para el retiro o incumplimiento
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
a. Se remite a lo indicado en los art. 25 y 26 del PCG.
18. Efectos jurídicos del llamado y la presentación de las ofertas.
a. Los Interesados, Oferentes y/o Adjudicatario reconocen el derecho de ADIF de dejar sin efecto el presente llamado, en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa, ya sea en forma total o parcial, sin que ello de derecho a reclamo, ni reembolso alguno contra ADIF y/o el ESTADO NACIONAL y/o FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
19. Documentos anexos
Forman parte del presente los siguientes documentos:
a. ANEXO I – Declaración Jurada de Intereses DECRETO N° 202/2017 Y RESOLUCIÓN 11-E/2017
– CONFLICTO DE INTERES. El presente anexo deberá adjuntarse completo adjunto a la presentación de la propuesta.
b. ANEXO II – Declaración Jurada de Código de Conducta. El presente anexo deberá adjuntarse completo adjunto a la presentación de la propuesta.
c. ANEXO III - Documentación de gestión de la Calidad – S/H para la ejecución del servicio.
d. ANEXO IV – Presupuesto Oficial.
x. Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación y Ejecución de Suministros, Servicios, Locaciones y Concesiones De Uso (PCG), publicado en la web de ADIF xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx sección licitaciones y contrataciones.
f. Manual de Compras y Contrataciones de ADIF, publicado en la web de ADIF xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx sección licitaciones y contrataciones.
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
ANEXO I - DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 202/17 y la Resolución Nº 11-E/17 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los oferentes deberán presentar una "Declaración Jurada de Intereses" en la cual se manifieste si se encuentran o no alcanzados por alguno de los supuestos de vinculación contemplados en el referido decreto, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata.
De igual manera, los oferentes deberán declarar si tienen o no vinculación con las autoridades de ADIF SE con competencia o capacidad para decidir sobre contrataciones (adjudicación) y/o sobre el otorgamiento de licencias, permisos, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio del Estado llevado a cabo por ADIF SE.
En cualquiera de los casos, las declaraciones juradas de intereses siempre deberán estar firmadas por un Representante Legal y/o Apoderado del interesado.
A tales fines, se detallan a continuación la nómina de autoridades de ADIF alcanzadas por la normativa:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- organizacional
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXXXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXXXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXXXXX
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
ANEXO II - CÓDIGO DE CONDUCTA PARA TERCERAS PARTES DE TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA
Declaración Jurada de Terceras Partes
Por la presente declaramos conocer, entender y aceptar los términos y condiciones establecidos en el Código de Conducta de Terceras Partes de Trenes Argentinos Infraestructura (la "Empresa") y nos comprometemos a cumplir c o n sus principios y requerimientos. La presente declaración se extiende a nuestros accionistas, representantes, directores y empelados.
Adicionalmente, nos comprometemos a informar a la Empresa de cualquier cambio r e l e v a n t e o incumplimiento que afecte l o s principios y requerimientos de este Código d u r a n t e la relación de negocios mantenida con la Empresa, aceptando las consecuencias, si las hubiera, que puedan surgir como r e s u l t a d o de dicho cambio, incluidas la suspensión y/o resolución del contrato correspondiente.
El Código de Conducta para Terceras Partes se encuentra publicado en la web de ADIF: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx sección Licitaciones y Contrataciones.
1 Trenes Argentinos Infraestructura es el nombre de fantasía bajo el cual opera Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.)
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
ANEXO III. DOCUMENTACIÓN DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – S/H
GESTION DE LA CALIDAD:
Requisitos como Adjudicatario:
X. Xxxxxx (no se pueden iniciar los trabajos relacionados sin aprobación previa de ADIF):
a. Aprobación del responsable del trabajo
b. Aprobación del personal que ejecutará la tarea
En caso de disponer un Sistema de Calidad Certificado bajo la Norma ISO 9001, se solicita incorporar el Certificado en su oferta.
B. Durante:
a. Mientras se están ejecutando los trabajos podrán ser auditados por ADIF, por lo que el Adjudicatario tendrá disponibles en sitio: las especificaciones de trabajo, los procedimientos aprobados.
C. Cierre:
a. Documentación Final: de acuerdo a lo solicitado por ADIF.
b. Lecciones Aprendidas. La Adjudicatario participará, cuando ADIF lo requiera, en la captura de las Lecciones Aprendidas que surjan como consecuencia de la ejecución del contrato.
GESTION SEGURIDAD E HIGIENE:
Obligaciones ante un accidente/ incidentes
Cuando el Adjudicatario de ADIF sufra un accidente durante la ejecución del trabajo contratado, es de su exclusiva responsabilidad notificar de inmediato – y nunca después de transcurridas veinticuatro (24) horas (incidentes dentro de las 72 hs)- a ADIF, así como denunciar e informar, dentro de los plazos legales, las circunstancias del hecho a la compañía aseguradora, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), a las autoridades policiales, si correspondiere, y realizar todo trámite que fuera necesario ante las autoridades correspondientes, de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes.
El Adjudicatario deberá reportar de la siguiente forma:
• Emitirá Informe Preliminar de Acontecimiento: dentro de las 24 hs de ocurrido el hecho con formato ADIF S.E.
• Final de Investigación de Acontecimiento: dentro de las 72 hs de ocurrido el hecho, se emitirá un informe. El Adjudicatario deberá presentar los informes de accidentes, incidentes con formato ADIF S.E.
• Extendido de Acontecimiento: dentro de los 10 días de ocurrido el hecho, y para los casos requeridos por ADIF S.E, se confeccionará y emitirá un informe indicando un pormenorizado detalle de los acontecimientos, investigaciones llevadas a cabo antecedentes relevados, entrevistas y datos recabados. Se incorporarán al mismo todos los documentos generados con anterioridad (e-mails, informes preliminares/ finales, testimonios, fotografías, documentos, etc.).
• Sin perjuicio de las obligaciones propias de las aseguradoras con las que la Adjudicatario hubiere celebrado el respectivo contrato de afiliación conforme la legislación local, será responsabilidad del Adjudicatario implementar las acciones y prácticas necesarias para la inmediata atención y tratamiento médico de las lesiones de su personal por accidentes sufridos por el hecho o en ocasión del trabajo desarrollado en el marco del servicio contratado.
Ver instructivo ADIF S.E (GCSHM-INS-14 Gestión de accidentes)
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
Elementos de protección personal
El adjudicatario deberá proporcionar, los elementos de protección personal (EPP) básicos y específicos y equipos de protección colectiva (EPC) que se requieran de acuerdo a la naturaleza de los trabajos y los riesgos basados en la legislación vigentes y estándar de ADIF, debiendo velar por el estricto cumplimiento en su uso.
Como indica la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) los EPP deberán ser provistos por el empleador y cumplir con la certificación correspondiente por uno de los dos únicos entes certificadores reconocidos por la Secretaría de Comercio en la Argentina: IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) y UL (Underwriters Laboratories).
El adjudicatario deberá reponer los EPP conforme lo indiquen las leyes locales vigentes y el deterioro o desgaste prematuro.
Sera obligatorio el uso de EPP Básico: Casco, Anteojos, Calzado de Seguridad, chaleco de alta visibilidad con cinta reflectiva y ropa de trabajo.
Los EPP específicos son aquellos que se utilizaran al momento de una tarea determinada (arnés de seguridad, ropa de cuero, protección auditiva, etc).
Exámenes Médicos de Salud
Cada empresa Adjudicatario tiene la responsabilidad de hacer cumplir las disposiciones establecidas por la legislación vigente y asegurar que todos sus trabajadores son evaluados de acuerdo a los estándares de los distintos tipos de exámenes médicos. Respecto a los exámenes Médicos de Salud la Empresa Adjudicatario, debe garantizar que se dé cumplimiento a las exigencias que impone la Ley.
El Servicio Médico de ADIF podrá auditar los Exámenes Médicos de Salud del Adjudicatario.
Drogas y alcohol
ADIF establece una normativa sobre el consumo de drogas y alcohol con el objetivo de mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, a fin de proteger a las personas. Está prohibido el consumo, posesión y venta de bebidas alcohólicas y drogas en los lugares de trabajo, obradores y campamentos.
Está prohibido ingresar al lugar de trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas aún cuando la persona no se encuentre en estado de embriaguez.
Referencias
• Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587/72. decreto 351/79. – decreto 911/96.
• Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557.
• Ley Nacional de Accidentes de Trabajo N° 24028.
• Ley Nacional de Transito 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95.
• Decreto Reglamentario N° 351/79.
• Xxxxxxx Xx 0000/00.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXXXXX
• Decreto Reglamentario N° 911/96 “Salud y Seguridad en la Construcción”.
• Decreto Reglamentario 170/96.
• Resolución 295/03.
• Resolución. 51/97 S.R.T.
• Resolución 299/11 S.R.T.
• Resolución 231/96 S.R.T.
• Resolución 051/97 S.R.T.
• Resolución 035/98 S.R.T.
• Resolución 319/99 S.R.T.
• Resolución 503/14 S.R.T.
• Resolución 550/11S.R.T.
• Resolución 7/81 SETOP
• RITO. Reglamento Interno Técnico Operativo de FFCC.
• Procedimientos, formularios, instructivos, normas y Políticas de ADIF.
INSTRUCTIVOS / PROCEDIMIENTOS | FORMULARIOS ASOCIADOS |
GCHSM-INS-14 Gestión de acontecimientos | GCSHM-FN-17 (INS-14) Informe de acontecimiento grave |
GCSHM-FN-18 (INS-14) Informe de acontecimiento | |
GCSHM-FN-19 (INS-14) Declaración de evento | |
GCHSM-INS-15 Análisis de trabajo seguro | GCSHM-FN-16 (INS-15) Análisis de trabajo seguro ATS |
GCHSM-INS-16 Confección estadísticas de seguridad | GCSHM-FN-20 (INS-16) Confección KPI Seguridad |
GCSHM-INS-17 Trabajos en altura | GCSHM-FN-26 (INS-17) Insp. Equipos y herramientas en obra. |
GCSHM-FN-27 (INS-17) Plataformas de elevación | |
GCSHM-FN-28 (INS-17) Id Andamio Seguro - Inseguro | |
GCSHM-INS-18 Trabajos de izaje | GCSHM-FN-29 (INS-18) Registro de Operación de Izaje crítico |
GCSHM-FN-30 (INS-18) Gestión Preventiva de izaje | |
GCSHM-INS-19 Trabajos de excavaciones | GCSHM-FN-31 (INS-19) Chequeo Diario de Excavaciones |
GCSHM-INS-03 Reunión de inicio | GCSHM-FN-12 (INS-3) Planificación de requisitos |
GCSHM-INS-06 Gestión de reporte Mensual | GCSHM-FN-13 (INS-6) Reporte mensual |
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
GCHSM-INS-10 Control de instrumentos de medición | GCSHM-FN-21 (INS-10) Plan de calibración |
GCHSM-INS-11 Gestión PIE | GCSHM-FN-11 (INS-11) PIE |
GCSHM-INS-13 Gestión de desvíos | GCSHM-FN-08 (INS-13) Planilla de seguimiento de desvíos |
• Leyes municipales.
Ante diferentes recomendaciones entre normativas será de aplicación aquel criterio que sea más exigente.
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
ANEXO IV. PRESUPUESTO OFICIAL
Presupuesto oficial por “SERVICIO DE DESPACHANTE DE ADUANAS”.
TOTAL: DOLARES ESTADOUNIDENSES DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS (USD 5.500) más IVA.
PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2021-21710694-APN-GALO#ADIFSE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 xx Xxxxx de 2021
Referencia: CPO 24/2021
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 22 pagina/s.
Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.03.11 15:00:11 -03:00
xxxxxx xxxxxxx XXXXXXX Gerente
Gerencia de Abastecimiento y Logística
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2021.03.11 15:00:12 -03:00