CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
VOLCOMCAPITAL PRIVATE EQUITY I FONDO DE INVERSIÓN
En Santiago de Chile, a [•] de [•] de 2016, entre VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A. para VOLCOMCAPITAL Private Equity I Fondo de Inversión, representada por don Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cédula de identidad número 0.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, calle Xxxxxxx Xxxxxxxx Norte número 1090, oficina número 203, comuna de Vitacura (en adelante, indistintamente la “Administradora”), por una parte y, por la otra, [•], representada por don [•], cédula de identidad número [•] y don [•], cédula de identidad número [•], todos con domicilio para estos efectos en [•], calle [•], número [•], comuna de [•] (en adelante el “Promitente Suscriptor”), se ha convenido el siguiente Contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas (en adelante el “Contrato”):
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Uno. La Administradora se constituyó por escritura pública de fecha 1 xx xxxxx de 2015, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx y cuya existencia como Administradora General de Fondos fue aprobada por Resolución N°238 de fecha 6 xx xxxxxx de 2015 de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante la “Superintendencia”), inscrita a fojas 57.967, N° 33.827, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015, y publicada en el Diario Oficial de fecha 19 xx xxxxxx de 2015.
Dos. La Administradora organizó y constituyó, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 20.712, el fondo de inversión denominado “VOLCOMCAPITAL Private Equity I Fondo de Inversión”, (en adelante también el “Fondo”), cuyo Reglamento Interno fue depositado en el Registro Público de Depósito que mantiene la Superintendencia con fecha 16 xx xxxxx de 2016.
El Fondo tendrá una duración hasta el día 31 de diciembre de 2028, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente, por períodos de un año cada uno, previo acuerdo adoptado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Tres. El Fondo es un patrimonio integrado por aportes que se expresan en Cuotas de Participación (en adelante las “Cuotas”), en euros, nominativas, unitarias, de igual valor y características, las que se denominarán bajo la Serie Única y que no pueden ser rescatadas antes de la liquidación del Fondo.
Cuatro. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos definidos en el numeral 2.4, del número DOS, del Título I del Reglamento Interno del Fondo.
El Promitente Suscriptor declara: (i) que es un inversionista de aquellos definidos en el numeral 2.4, del número DOS, del Título I del Reglamento Interno del Fondo; (ii) que la inversión en el Fondo no significará en ningún caso una inversión directa en el fondo ARDIAN LBO Fund VI A, y que, por lo tanto, producto de la inversión en el Fondo, el Aportante no presentará la calidad de socio o aportante del fondo ARDIAN LBO Fund VI A y, en consecuencia, no tendrá derecho a voto en éste; (iii) que la inversión en el Fondo será realizada por el Aportante directa y exclusivamente para sus intereses propios y los de sus inversionistas o propietarios; y (iv) conocer las características de este tipo de vehículos de inversión, como asimismo los riesgos asociados a este tipo de inversiones y las responsabilidades que la adquisición de cuotas del Fondo genera a sus aportantes.
Asimismo, el Promitente Suscriptor declara que se obliga a ceder o transferir sus Cuotas en el Fondo conforme a los términos y condiciones del Reglamento Interno del Fondo y, en particular, a inversionistas que cumplan con los requisitos que los aportantes del Fondo deben presentar.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
Por el presente instrumento, el Promitente Suscriptor, debidamente representado en la forma que se indica en la comparecencia, promete y se obliga para con la Administradora a suscribir y adquirir para sí una cantidad equivalente a [•] euros en Cuotas Serie [•] del Fondo, prometiendo la Administradora, debidamente representada según se indica en la comparecencia, dar curso a la suscripción y a emitir el Comprobante de Aporte referido en la Cláusula Tercera siguiente, en la medida que se cumpla con lo dispuesto en la misma.
El valor de cada una de las Cuotas que el Promitente Suscriptor promete suscribir en este acto, será el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la suscripción calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley N°20.712, esto es, la cantidad que resulte de dividir el valor contable del patrimonio del Fondo al día hábil inmediatamente anterior al de la suscripción, por el número de Cuotas suscritas y pagadas a esa fecha (en adelante, el “Precio de Suscripción”).
El Promitente Suscriptor pagará el Precio de Suscripción a la Administradora, en el mismo acto de la suscripción.
CLÁUSULA TERCERA: SUSCRIPCIONES PROMETIDAS
Uno. La suscripción de Cuotas Serie [•] prometida en virtud de la Promesa de Suscripción de Cuotas acordada en el presente acto, se llevará a cabo mediante una o más suscripciones de Cuotas en la forma descrita en esta cláusula Tercera y de conformidad con el procedimiento establecido en el Contrato General de Fondos de la Administradora en lo que resulte aplicable (la o las “Suscripciones Prometidas”).
Dos. Dichas suscripciones prometidas se entenderán perfeccionadas una vez que el aporte correspondiente quede a libre disposición de la Administradora por cuenta del fondo respectivo, lo que ocurrirá: (i) al momento de recibirlo la Administradora si el aporte fuere en dinero efectivo, transferencia electrónica o vale vista bancario; o (ii) al momento en que se perciba el aporte del banco librado, si el aporte fuere pagado mediante cheque.
Tres. En forma simultánea a la realización del aporte según lo antes señalado, la Administradora emitirá un comprobante de aporte que entregará la Administradora al Promitente Suscriptor y se registrarán las Cuotas suscritas a nombre del Aportante.
Cuatro. Las Suscripciones Prometidas se celebrarán dentro del término de 7 días hábiles, salvo que en casos calificados por la propia Administradora se requiera de un plazo menor que, en todo caso, no podrá ser inferior a 5 días hábiles, ambos plazos contados desde que la Administradora lo requiera al Aportante, mediante carta certificada enviada a su domicilio indicado en el presente instrumento, o bien entregada por mano en el mismo con acuse de recibo. Las Suscripciones prometidas se celebrarán en las oficinas de la Administradora indicadas en este instrumento.
Cinco. La o las Suscripciones Prometidas deberán celebrarse en todo caso dentro del plazo que vence el día 16 xx xxxxx de 2019.
Seis. El comprobante de aporte antes referido estará a disposición del Aportante a contar de la fecha de la respectiva suscripción y las cuotas suscritas serán registradas a nombre del Aportante o Promitente Suscriptor, en el mismo momento en que se efectúe el pago del aporte.
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIÓN
El presente Contrato se encuentra sujeto a la condición resolutoria de disolverse anticipadamente el Fondo.
CLÁUSULA QUINTA: INCUMPLIMIENTO
Uno. La xxxx o simple retardo del Promitente Suscriptor en el cumplimiento de su obligación de concurrir a la celebración la o las Suscripciones Prometidas de conformidad con las estipulaciones del mismo por más de 5 días hábiles, dará derecho a la Administradora para
optar entre (i) la resolución del presente Contrato o (ii) el cumplimiento forzado del mismo, con indemnización de perjuicios. Asimismo, en dichos eventos será exigible lo siguiente:
(a) En el caso de cumplimiento forzado del presente Contrato, el Promitente Suscriptor pagará al Fondo una multa ascendente una tasa de interés equivalente al 5% mensual calculado sobre el valor total de suscripción de las cuotas objeto del contrato de promesa de suscripción por cada día de atraso en la suscripción.
(b) En el caso de resolución del presente Contrato, las partes avalúan anticipada y convencionalmente los perjuicios derivados del incumplimiento en la cantidad que resulte equivalente al 50% del valor total de suscripción de las Cuotas que el Promitente Suscriptor no hubiere suscrito a la fecha de la resolución.
Dos. Las indemnizaciones moratoria y compensatoria indicadas tendrán el carácter de únicas indemnizaciones del Promitente Suscriptor por el incumplimiento del presente Contrato y quedarán a beneficio del Fondo.
Tres. La xxxx o simple retardo de la Administradora en el cumplimiento de su obligación de concurrir a la celebración de la o las Suscripciones Prometidas después de haber enviado la notificación a que se refiere la Cláusula Tercera anterior, dará derecho al Promitente Suscriptor para optar entre (i) la resolución del presente Contrato o (ii) el cumplimiento forzado del mismo, ambos con indemnización de perjuicios en conformidad con la ley, en los términos señalados en los números uno y dos anteriores.
Cuatro. Asimismo, el Promitente Suscriptor se obliga a mantener indemne y compensar al Fondo por los gastos y perjuicios que le genere a éste como consecuencia de la falsedad o inexactitud de las declaraciones otorgadas en la cláusula Primera del presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: CESIÓN DEL CONTRATO
Ninguna de las partes del presente Contrato podrá cederlo o transferirlo, ni tampoco podrá ceder o transferir los derechos u obligaciones que de él derivan, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.
CLÁUSULA SÉPTIMA: TÉRMINO DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que una vez suscrita y pagada la última Cuota prometida suscribir de conformidad con el presente contrato se habrá dado término al mismo, sin perjuicio de las obligaciones que se encuentren pendientes entre las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: ARBITRAJE
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Promitente Suscriptores en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal del
Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes, la Administradora y sus administradores confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Promitente Suscriptores o de la Administradora y sus administradores, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual los Aportantes, la Administradora y sus administradores renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
CLÁUSULA NOVENA: El presente Contrato se otorga en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de la Administradora y uno en poder del Promitente Suscriptor.
Administradora | Promitente Suscriptor |