CONVENIO ESPECÍFICO No. FCH-011 de 2021 DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS Y PASANTÍAS CELEBRADO ENTRE EL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE – CERLALC Y LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA –...
XXXXXXXX XXXXXXXXXX Xx. XXX-000 xx 0000 XX XXXXXXXXX ACADÉMICAS Y PASANTÍAS CELEBRADO ENTRE EL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE – CERLALC Y LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SEDE BOGOTÁ
Entre los suscritos, a saber: la Profesora Dra. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su condición de RECTORA nombrada mediante Resolución N° 018 de 2021 y Acta de Posesión N° 001 de 2021, actuando de conformidad con el Artículo 15º del Acuerdo 011 de 2005, el Artículo 13 del Decreto 1210 de 1993 y el Artículo 3º del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, quien actúa en nombre de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, regido actualmente por el Decreto 1210 de 1993 del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, con el Número de Identificación Tributaria – NIT. 899.999.063-3, con domicilio en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., quien en adelante y para todos los efectos se denominará LA FACULTAD, por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.
79.944.016 de Bogotá, en su condición de representante legal del CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE – CERLALC, Organismo de carácter intergubernamental del ámbito Iberoamericano bajo los auspicios de la UNESCO, identificado con NIT 800.176.957-0 y quien para los efectos del presente documento se denominará CERLALC; hemos acordado celebrar el presente convenio, previas las siguientes consideraciones:
1. Que de conformidad con la Resolución 1142 de 2008 de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia, “las pasantías o prácticas buscan contribuir al desarrollo profesional, social y comunitario de los estudiantes de pregrado a través de la experiencia y la aplicación del conocimiento adquirido durante su formación profesional, que les permita el mejoramiento de las condiciones del medio social y productivo en el cual se desempeñarán profesionalmente”.
2. Que las prácticas académicas, prácticas profesionales y pasantías resultan ser un requisito para el grado o una modalidad de trabajo de grado, y su ejercicio es considerado parte del plan de estudios del respectivo programa académico que se desarrolle. Por tal razón la ley
no las considera como un contrato de trabajo y en razón a ello no se le aplica la normativa laboral vigente, pues la persona que las desarrolla, bajo el entendido inicial, no resultaría ser trabajador sino estudiante.
3. Que las partes entienden las prácticas académicas y pasantías como la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que ha adquirido el estudiante durante la carrera, en un campo de actividades relacionadas específicamente con ésta y orientadas socialmente en coherencia con las necesidades del país.
4. Que las prácticas académicas, prácticas profesionales y pasantías que se efectúan en cumplimiento de los programas curriculares debidamente aprobados por el Estado, se realizarán en la forma y las condiciones que el mismo pénsum académico y los convenios celebrados entre las partes, LA FACULTAD y CERLALC lo establezcan, en concordancia con las normas que regulan este tipo de prácticas educativas.
Por lo anterior, acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. Establecer las bases de cooperación mutua entre LA FACULTAD y CERLALC, para que los estudiantes de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, lleven a cabo las prácticas académicas de pregrado y posgrado de los programas curriculares ofertados que tengan prevista la práctica académica y/o pasantía como modalidad de trabajo de grado o dentro del plan de estudios, en actividades relacionadas con la disciplina de formación del estudiante, con miras a contribuir a su fortalecimiento profesional, a complementar la formación académica adquirida durante el proceso enseñanza-aprendizaje y favorecer el afianzamiento de la formación profesional y humana de los estudiantes de LA FACULTAD.
PARÁGRAFO: Para los fines propios de las prácticas académicas y/o pasantías, a los estudiantes se les asignarán determinadas actividades bajo la supervisión del personal profesoral a cargo del programa y del personal autorizado por XXXXXXX.
SEGUNDA. NATURALEZA. El presente convenio se desarrollará en una relación netamente académica e investigativa, por tanto, en ningún caso generará relaciones o compromisos de carácter jurídico, solidario o laboral entre los estudiantes, LA FACULTAD y CERLALC.
PARÁGRAFO: La práctica académica de los estudiantes es una actividad correspondiente al proceso de enseñanza-aprendizaje, propia de la modalidad de formación universitaria, por tanto, no constituye un contrato de aprendizaje.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En virtud de este convenio, las partes suscriben las siguientes obligaciones:
3.1. DE LA FACULTAD. Se obliga a:
3.1.1. Definir en acuerdo con CERLALC el número de estudiantes por semestre académico que realizarán sus prácticas o pasantías con fundamento en el presente Convenio.
3.1.2. Seleccionar a los estudiantes que aspiren a ser practicantes en CERLALC, de conformidad con las necesidades señaladas en el documento denominado “Términos de Referencia” de LA FACULTAD, suscrito con anterioridad al inicio de cada uno de los semestres académicos. Este documento y toda la información que surjan en desarrollo del mismo, harán parte integral de la carpeta contractual del convenio.
3.1.3. Definir en acuerdo con CERLALC, duración, fecha de inicio y fecha de finalización de la práctica académica.
3.1.4. Entregar las hojas de vida de los estudiantes seleccionados por LA FACULTAD para la selección final por parte de CERLALC veinte (20) días hábiles antes del inicio del periodo de práctica.
3.1.5. Presentar a los estudiantes seleccionados a CERLALC quince (15) días hábiles antes del inicio del periodo de práctica, con el fin de realizar la entrevista personalizada final de selección por parte de CERLALC.
3.1.6. Garantizar a CERLALC la permanencia de los estudiantes en práctica o pasantía en el número asignado y durante la totalidad del período de práctica o pasantía. La ausencia de estudiantes o la inexistencia de cupos para su ubicación no generarán la terminación del presente convenio, sino la suspensión del mismo, hasta que sea factible reiniciarlo con nuevos estudiantes o nuevos cupos.
3.1.7. Informar a CERLALC cualquier modificación en el plan de estudios de los estudiantes que afecte el desarrollo de la práctica o pasantía, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que dichas modificaciones sean aplicables por LA FACULTAD y/o la Institución de Educación Superior.
3.1.8. Nombrar un supervisor para que respalde y facilite las acciones de la práctica académica en el contexto institucional,
3.1.9. Respetar la autonomía administrativa de CERLALC.
3.1.10. Impartir a sus estudiantes las directrices de comportamiento y cumplimiento que, en ejercicio de la práctica, debe asumir conforme a los parámetros establecidos por CERLALC.
3.1.11. Designar un coordinador que vele por el cumplimiento del objeto y las obligaciones propuestas en este convenio y coordine con CERLALC todas las actividades relacionadas con la ejecución del presente convenio.
3.1.12. Mantener permanente contacto y disponibilidad de atención con CERLALC con el fin de resolver las dificultades que se presenten.
3.1.13. Velar por que las actividades desarrolladas por los practicantes contribuyan efectivamente al aprendizaje y al desarrollo de conocimientos propios de los programas de LA FACULTAD y estén de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por la misma.
3.1.14. Aportar todos los documentos de carácter legal que sean necesarios para la correcta ejecución de este convenio, de acuerdo con su naturaleza.
3.1.15. Facilitar a CERLALC de manera oportuna, el acceso a la información necesaria para la debida ejecución del convenio.
3.1.16. Designar, a cada practicante un docente de la FACULTAD como tutor designado, con el fin de supervisar la práctica académica del estudiante en CERLALC, garantizar los derechos de los estudiantes sobre la producción intelectual derivada de la práctica que desarrollan y el cumplimiento de sus obligaciones.
3.1.17. Informar de manera inmediata a CERLALC sobre cualquier irregularidad que se presente en el desarrollo de la práctica académica, para garantizar el éxito de la misma.
3.1.18. Entregar a CERLALC el formato de evaluación de desempeño de los practicantes.
3.1.19. Realizar la evaluación de las prácticas, en forma conjunta con el funcionario delegado por CERLALC para tal efecto.
3.1.20. Suscribir directamente con los estudiantes seleccionados por la FACULTAD y aprobados por CERLALC, un Acta de Compromiso donde se determine de manera específica las actividades a realizar durante el periodo de práctica, su término de duración y las obligaciones que contrae en virtud de la misma. Este documento se suscribirá semestralmente, y deberá incluir el nombre completo de los estudiantes que realizarán su práctica, la Unidad Académica Básica a la cual pertenecen, su programa curricular, y el visto bueno, por un lado, del Consejo de la FACULTAD y, por otro, del coordinador de pasantías o practica asignado por CERLALC
3.1.21. Evaluar al estudiante, como resultado de los proyectos de práctica académica, a partir de los datos, informes y formatos de evaluación de desempeño que suministre CERLALC, para así definir, por parte de LA FACULTAD, si el estudiante aprueba o reprueba la práctica académica.
3.1.22. Mantener vigente la póliza de accidentes escolares durante el tiempo de vigencia de la práctica.
3.1.23. Las demás que se deriven del presente convenio.
3.2. DEL CERLALC. Se obliga a:
3.2.1. Informar a LA FACULTAD con anterioridad al inicio de las actividades propias de la práctica académica, el número de estudiantes que requiera para cada semestre académico, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes por medio del documento escrito señalado para efectos del presente convenio denominado como “Términos de Referencia”.
3.2.2. Realizar la selección final de los estudiantes que realizarán las prácticas académicas requeridas, a partir del listado de seleccionados presentado por la FACULTAD.
3.2.3. Facilitar al estudiante todos los medios para que reciba formación profesional metódica y completa en los términos establecidos por CERLALC.
3.2.4. Designar un tutor académico que dirija y asesore las actividades académicas e investigativas de LOS ESTUDIANTES, en el marco de la práctica académica convenida.
3.2.5. Asignar a los estudiantes la realización de actividades directamente relacionadas con el objeto propio de la carrera profesional que cursan, en concordancia con las directrices trazadas por CERLALC.
3.2.6. Definir un plan de práctica académica con LOS ESTUDIANTES en donde se definan temas de trabajo, línea de investigación asociada, fecha de inicio, fecha de fin, dedicación, plan de trabajo, cronograma, objetivos, productos académicos, fechas de evaluaciones parciales y evaluación final.
3.2.7. Realizar la evaluación de desempeño de LOS ESTUDIANTES, de conformidad con el formato de evaluación y las directrices formuladas por la FACULTAD.
3.2.8. Permitir a la FACULTAD realizar la comprobación directa de las actividades realizadas por los estudiantes por medio de visitas físicas a las instalaciones y demás lugares en donde éstas se desarrollen.
3.2.9. Realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de “Riesgos Laborales” de LOS ESTUDIANTES, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 055 de 2015 “por el
cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones” artículos 4 numeral 2, literal d y 10; y 1072 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, artículo 2.2.4.2.3.4. Expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Ministerio del Trabajo, respectivamente. La afiliación a ARL deberá efectuarse por lo menos un (1) día antes al inicio de la práctica.
3.2.10. Las demás que se deriven del presente convenio y de la modalidad de vinculación determinada por CERLALC.
PARÁGRAFO PRIMERO: El número de estudiantes por cada semestre académico será acordado por las partes teniendo en cuenta la disponibilidad en cada programa de pregrado y/o posgrado y las necesidades de CERLALC.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La duración de cada práctica será la convenida por las partes, teniendo en cuenta lo señalado en el correspondiente plan de estudios del estudiante, en el calendario académico fijado por la Secretaría de Sede de la Universidad Nacional de Colombia y en las necesidades de CERLALC.
PARÁGRAFO TERCERO: LA FACULTAD, a través del Coordinador de prácticas, solicitará a CERLALC la evaluación del desempeño del practicante durante el término de duración de la práctica de acuerdo con el formato establecido por LA FACULTAD, dentro de los parámetros normativos vigentes establecidos en los estatutos de la Universidad Nacional de Colombia. Dicha evaluación será entregada a LA FACULTAD para que sea tenida en cuenta en la asignación de la nota definitiva de la práctica, nota que será asignada por la FACULTAD.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES. LOS ESTUDIANTES se obligan a:
4.1.Estar cursando un programa de pregrado o posgrado en LA FACULTAD que contemple en el pénsum académico la realización de una práctica académica como requisito para optar por el título ofrecido en dicho programa.
4.2.Cumplir con los requisitos exigidos por LA FACULTAD para realizar la inscripción de la práctica y obtener su aprobación.
4.3.Aportar a LA FACULTAD y a CERLALC todos los documentos de carácter legal que sean necesarios para la correcta ejecución de este convenio, de acuerdo con su naturaleza.
4.4.Estar dispuestos a realizar las actividades señaladas por CERLALC en el formato Términos de Referencia, que hace parte integral del presente convenio, y en el plan de práctica académica.
4.5.Ceñirse estrictamente a los reglamentos, normas y procedimientos de carácter técnico, académico y administrativo establecidos por CERLALC.
4.6.Cumplir los horarios establecidos por CERLALC para realizar la práctica académica. En todo caso, la programación de horarios para la práctica no podrá interferir en el desarrollo y cumplimiento de las demás actividades académicas del estudiante, es decir de aquellas que haya inscrito oficialmente como carga académica en el semestre.
4.7.Cumplir con los tiempos y compromisos establecidos en el plan de práctica académica diseñado con CERLALC.
4.8.Rendir informes al tutor nombrado por CERLALC para su práctica cuando se le solicite, así mismo deberá rendir informes ante el Coordinador de Práctica de LA FACULTAD cuando sea requerido o cuando lo estime necesario.
4.9.Entregar a LA FACULTAD un trabajo escrito sobre la práctica académica, que cumpla todas las normas establecidas por la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá y CERLALC.
4.10. Actualizar y entregar a LA FACULTAD copia de su póliza de accidentes personales estudiantiles, la cual según lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Superior Universitario, podrá emplearse para el amparo y cubrimiento de accidentes.
4.11. Demostrar ante LA FACULTAD que están afiliados – estado: vigente - al Sistema de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes.
4.12. Dar cumplimiento a las responsabilidades previstas en el artículo 8 del Decreto 055 de 2015.
4.13. Declarar que conocen, entienden y aceptan expresamente que dependerán académicamente de la FACULTAD y mantendrán con CERLALC una relación de práctica académica.
4.14. Cumplir con la cláusula de confidencialidad de este convenio y abstenerse de usar para sí o para terceros, reproducir o divulgar información de CERLALC o del personal vinculado a éste, que lleguen a conocer en desarrollo de la práctica. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a los estudiantes en las sanciones legales correspondientes y determinará la terminación de la práctica académica.
4.15. Atender y cumplir el reglamento interno, las políticas de seguridad industrial, salud ocupacional, medio ambiente, calidad, ética, buen gobierno, y demás directrices institucionales, procesos y procedimientos que rijan en CERLALC.
PARÁGRAFO PRIMERO: Ningún trabajo escrito de la práctica académica, puede ser entregado a LA FACULTAD sin ser previamente revisado y aprobado por CERLALC.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El estudiante practicante no podrá iniciar actividades propias de su práctica, hasta tanto no se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Riesgos Laborales.
PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente señaladas acarreará para el estudiante las sanciones legales que LA FACULTAD determine conforme al procedimiento vigente en la Universidad Nacional de Colombia establecido para tal fin, lo que a su vez determinará la terminación de la práctica académica y podrá generar la pérdida de la asignatura correspondiente a la práctica, siempre y cuando se contemple en el Reglamento de Prácticas de los Estudiantes de la Facultad o en el Acuerdo 008 de 2008, por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones Académicas.
PARÁGRAFO CUARTO: LA FACULTAD será responsable de informar a los estudiantes seleccionados sobre todos y cada uno de los aspectos citados en el presente convenio.
QUINTA. COMITÉ COORDINADOR. La Coordinación de las actividades previstas en este convenio estará a cargo de un Comité Coordinador, integrado por las siguientes personas:
Por parte de LA FACULTAD, por el profesor asociado XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX, coordinador curricular del Pregrado en Estudios Literarios del Departamento de Literatura de la Facultad de Ciencias Humanas de la Sede Bogotá, o quién asuma sus funciones de manera temporal o permanente.
Por parte de CERLALC, por XXXXXXXXX XXXXXX, Subdirector Técnico, o quién haga sus veces.
Este Comité, será responsable de la ejecución y seguimiento de las actividades y de la presentación de los informes de desarrollo del presente convenio.
SEXTA. DURACIÓN Y PRÓRROGA. El presente convenio tendrá un periodo de duración de cinco (5) años, contados a partir de su perfeccionamiento, prorrogables mediante acuerdo escrito emanado de las partes, antes de su vencimiento.
SÉPTIMA. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA. La duración de cada práctica será la convenida por las partes, teniendo en cuenta lo señalado en el correspondiente plan de estudios del estudiante, en el calendario académico fijado por la Secretaría de Sede de la Universidad Nacional de Colombia y en las necesidades de CERLALC.
PARÁGRAFO: La duración de las prácticas no podrá ser superior a la vigencia del convenio.
OCTAVA. GRATUIDAD. Las partes declaran que el presente Convenio de Prácticas académicas se celebra a título gratuito y por lo tanto ni LA FACULTAD ni CERLALC tienen la obligación de reconocer a LOS ESTUDIANTES apoyo económico alguno.
NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente convenio podrá ser terminado antes de su vencimiento por:
1. Vencimiento del término de la vigencia de este convenio o imposibilidad de cumplir con su objeto.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones por una de las partes contenidas o derivadas del convenio.
3. Cuando, a juicio de las partes, la exigibilidad de las obligaciones pendientes que tenga la otra parte, afecte el cumplimiento del convenio.
4. Cuando el representante legal de una de las partes se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, conflictos de intereses y prohibiciones especiales, previstos en la legislación colombiana.
5. Por mutuo acuerdo.
6. Por decisión unilateral de alguna de las partes de dar por terminado el convenio por causas debidamente justificadas, antes de su vencimiento y sin lugar a indemnización alguna, para lo cual la parte interesada en darlo por terminado deberá dar un preaviso por escrito a la otra con no menos de tres (3) meses de antelación a la fecha en que desee hacer efectiva tal medida de terminación.
PARÁGRAFO PRIMERO: CERLALC podrá pedir que se excluya a un estudiante del programa cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en la presente cláusula, caso en el cual se requerirá el envío de una carta a LA FACULTAD explicando los motivos para solicitar la exclusión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La práctica académica de un estudiante (no el convenio) puede terminar si EL ESTUDIANTE es quien da origen a la terminación de ésta por el incumplimiento de sus obligaciones académicas, de orden, de instrucción o de cualquier índole.
DÉCIMA. RELACIÓN NO LABORAL. Por ser el presente convenio un mecanismo mediante el cual se proporciona al estudiante la posibilidad de cumplir con un requisito académico, no existe entre CERLALC y LOS ESTUDIANTES relación laboral de ningún tipo.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. Para efectos del presente convenio, se deberá entender por “La información”, cualquier tipo de información oral o escrita, bases de datos tabulares y gráficas, análisis, estudios, notas, resúmenes, conclusiones, conceptos, informes técnicos y comerciales, especificaciones técnicas, programas o software, documentos, normas, estándares, diseños, dibujos, datos y, en general cualquier otra información de carácter confidencial o cuya comunicación pueda ocasionar perjuicios a CERLALC. Por lo cual, LA FACULTAD y LOS ESTUDIANTES se comprometen a:
1. Mantener en confidencia y no divulgar a terceros parcial o totalmente "La información" durante este convenio y aún después de finalizado éste. LA FACULTAD y los estudiantes restringirán el conocimiento de "La Información" a toda persona extraña o ajena al convenio.
2. Queda entendido que LA FACULTAD se limitará a consultar "La Información" suministrada por CERLALC para cumplir con el objeto del convenio y que advertirá a su personal, a sus estudiantes y a terceros sobre la naturaleza de la confidencialidad de "La Información" que manejan y de sus obligaciones respecto a ésta.
3. LA FACULTAD y los estudiantes se obligan a no revelar a personas que no sean parte del convenio "La Información" que reciban de CERLALC y, en consecuencia, a mantenerla de manera confidencial y privada, y proteger dicha información para evitar su conocimiento por parte de terceros y su divulgación no autorizada, ejerciendo el mismo grado de reserva que utilizan para proteger información confidencial de su propiedad.
4. LA FACULTAD y los estudiantes devolverán toda "La Información" y todas las copias de la misma a CERLALC una vez finalice el convenio.
Se aplicarán como excepciones a esta cláusula toda obligación legal u orden judicial que exija la exhibición, envío o divulgación de “La información”.
DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El autor de toda creación que surja con ocasión del desarrollo de este convenio y de las prácticas estudiantiles, tales como informes, monografías, tesis, entre otras, y que se elaboren en desarrollo de los proyectos que se acuerden, manifiestan libre y espontáneamente, que autorizan de forma permanente y gratuita a CERLALC y a LA FACULTAD para que puedan realizar actos de reproducción, comunicación o distribución pública, retiro, traducción, adaptación arreglo o cualquier otra transformación de la obra por el tiempo máximo autorizado por la ley y respetando las limitaciones de la ley tales como los derechos xxxxxxx consagrados en la Ley
23 de 1992 y normas complementarias. LA FACULTAD se compromete a suscribir con todos los estudiantes beneficiados dentro de la ejecución de este convenio, un documento en el cual se incorpore la autorización aquí contemplada.
PARÁGRAFO PRIMERO. El autor acepta que LA FACULTAD y/o CERLALC ostentará(n) la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados obtenidos en su calidad de estudiantes en ejercicio de su práctica o pasantía académica, docentes, servidores, funcionarios administrativos o contratistas como consecuencia de sus compromisos, laborales, contractuales o académicos con las instituciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los investigadores y/o estudiosos aceptan que LA FACULTAD y/o CERLALC ostentará(n) la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados que se deriven del desarrollo de tesis, trabajos de investigación, trabajos de grado, monografías o memorias como consecuencia de sus compromisos académicos, laborales o contractuales si estos hubiesen sido financiados en su totalidad por las Instituciones, bien sea a través de sus recursos propios o bien mediante recursos administrados por ésta. Si la financiación es mixta, es decir que proviene tanto de las instituciones como del estudiante y/o investigador, existirá cotitularidad entre ambos según los aportes y sin perjuicio de lo señalado en la parte inicial de esta cláusula.
PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso, se aplicará el Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico de la Universidad Nacional, "por el cual se expide el Reglamento sobre Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional de Colombia". Ninguna disposición prevista en el presente Convenio o posterior a él, podrá ser contraria a lo establecido en dicha norma, o la que la derogue, sustituya, adicione o modifique.
DÉCIMA TERCERA. PUBLICACIONES. En los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la Decisión Andina 351 de 1993, el Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, CERLALC podrá reproducir, comunicar públicamente, transformar y distribuir cualquier documento, entregable, aparte y/o producto resultante del proyecto de práctica académica del EL ESTUDIANTE. Por otra parte, LA FACULTAD podrá divulgar en publicaciones internas y externas los avances y/o resultados del proyecto de práctica profesional de EL ESTUDIANTE, incluyendo los debidos reconocimientos a la misma.
DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes solucionarán directamente las diferencias que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en el presente convenio. No obstante, si transcurrieren cuarenta y cinco (45) días
calendario sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales establecidos en la Ley 446 de 1998 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, tales como la transacción, conciliación y amigable composición, para solucionar las diferencias surgidas en la ejecución del convenio.
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos u obligaciones derivadas de la misma, ni subcontratar las obligaciones emanadas de este convenio, sin previa autorización por escrito de la otra parte.
DÉCIMA SEXTA. ACUERDO INTEGRAL Y REFORMAS. - El presente convenio y sus anexos constituyen el acuerdo integral que vincula a las partes en relación con el objeto del mismo. En consecuencia, el convenio deroga expresamente todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto. Cualquier modificación a los términos aquí contenidos deberá constar en documento escrito suscrito por las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONDICIONES FINANCIERAS. Las Instituciones se esforzarán para prever, de acuerdo con sus presupuestos, los medios necesarios para poner en acción el presente acuerdo y si es necesario, solicitarán esos medios a organismos que fomenten la investigación. La firma del presente acuerdo no genera ningún compromiso económico inmediato para ninguna de las partes, a excepción de los explícitamente previstos en este convenio como obligaciones de las partes.
DÉCIMA OCTAVA. MODALIDAD DE VINCULACIÓN. De conformidad con el artículo 7º, numeral 1º del Decreto 933 de 2003, las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente no constituyen contrato de aprendizaje. De otra parte, el presente convenio no genera relación laboral, ni ninguna clase de solidaridad o relación comercial para CERLALC.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO. - Se fija como domicilio contractual del Convenio la ciudad de Bogotá
D. C., para la FACULTAD la Ciudad Universitaria, Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 x XXXXXXX en la Xxxxx 00 Xx. 0-00.
VIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes. Para su ejecución no requiere trámite adicional. Las partes aclaran que el presente convenio será aceptado por LA FACULTAD mediante un mensaje de datos de aceptación remitido a través del sistema Adobe Sign proveniente del correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, y por parte del CERLAC usando el mismo sistema desde la cuenta de correo electrónico xxxxx@xxxxxxx.xxx. Lo anterior
conforme a la Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
POR CERLALC, | POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, |
Xxxxxx Xxxx (Jun 21, 2021 17:16 CDT)
XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Director Rectora
Aprobó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx/Secretario General (e) CERLALC Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx/Coordinador Jurídico CERLALC
Convenio de prácticas universitarias CERLALC- U Nacional
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