CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN, EN ADELANTE “EL DIF YUCATÁN”, REPRESENTADO POR DR. JOSÉ LIMBER SOSA LARA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA...
DIF/DG/DDCA/146/16
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN, EN ADELANTE “EL DIF YUCATÁN”, REPRESENTADO POR XX. XXXX XXXXXX XXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATÁN, A.C., EN ADELANTE “EL CICY” REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, MISMOS QUE ACUERDAN SOMETERSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4° párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
SEGUNDO. La Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, en su artículo 2°, señala que se entiende por asistencia social, el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
TERCERO. En fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, suscribieron un Convenio de Coordinación, cuyo objeto es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, ejecución del Subprograma “Comunidad DIFerente” para el ejercicio 2016, establecer las bases y procedimientos de coordinación entre las partes para el apoyo y ejecución del citado programa, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos.
CUARTO. Que el 28 de diciembre de 2015, se emiten las reglas de operación del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente para el ejercicio fiscal 2016, el cual tiene por objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento de espacios Alimentarios.
QUINTO. Que la naturaleza de los Recursos aportados de conformidad a las Reglas de Operación, para el cumplimiento del presente Convenio, serán considerados en todo momento como subsidio federal, apegándose a la normativa aplicable.
SEXTO: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
DECLARACIONES
“EL DIF YUCATÁN” declara que:
I.1. Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con los artículos 49 y 50 del Código de la Administración Pública de Yucatán y se encuentra regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, creado mediante Decreto número 118 de fecha seis xx xxxxx de mil novecientos setenta y siete y modificado mediante Decreto 353 publicado en el Diario Oficial del Estado el doce de septiembre del año de mil novecientos ochenta y seis, teniendo entre sus objetivos: la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios a la población más vulnerable.
I.2. Su objetivo social es el de promover en el Estado de Yucatán el bienestar social, el desarrollo de la comunidad y sumar su esfuerzo en materia de colaboración y asistencia técnica.
I.3. Le corresponde al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, de acuerdo al artículo 76 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán y al artículo 30 fracción VI de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, la celebración de convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo y que en este acto comparece el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx en tal carácter, quien acredita su personalidad mediante el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx de fecha 1 de octubre de 2012.
I.4. Sus facultades derivan de lo establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán, del Código de la Administración Pública de Yucatán, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social en Yucatán y de cualquier otra legislación vigente que regule la asistencia social en el Estado de Yucatán y le confiera por ello facultades en forma directa.
I.5. De acuerdo al artículo 20 apartado VIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo integral de la Familia en Yucatán, cuenta entre su estructura orgánica con la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación la cual tiene como obligación vigilar la aplicación de los recursos federales en los programas de asistencia social alimentaria y de desarrollo comunitario a los que se encuentran destinados a través del Sistema.
I.6. Para el adecuado cumplimiento de los objetivos y programas del Organismo, requiere contar con los servicios de una persona física con conocimiento en plantas medicinales y sus usos.
I.7. Su Registro Federal de Contribuyente es SDI-770331-J50.
I.8. Tiene su domicilio legal para efectos de este contrato en el predio marcado con el número 355 de la xxxxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxxx Xxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
“EL CICY”, a través de su representante legal declara que:
II.1. Es una Asociación civil dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, de conformidad con los artículos 39, 40 bis, 43 y 47 a 63 de la Ley de Ciencia y Tecnología, constituida mediante Escritura Pública no. 258 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx Xxxxxxx xx. 00 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, a folio 329, tomo 43, libro 7, de fecha 26 de febrero de 1980. La Asociación es una entidad paraestatal asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. La Asociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología, cuenta con el carácter de centro público de investigación.
II.2. Tene como objeto, entre otros: Realizar actividades de investigación básica y aplicada en el área de biología, materiales y disciplinas afines, y en su caso, elaborar los estudios socioeconómicos que las fundamenten, orientadas hacia la solución de problemas nacionales, regionales y locales; Orientar la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica a la modernización del sector productivo y promover y gestionar ante las organizaciones públicas, sociales y privadas, la transferencia del conocimiento, en términos de lo que para el efecto establezca la normatividad aplicable. Que en cumplimiento de dicho objeto, está facultado para realizar las siguientes actividades: Actuar como órgano de consulta, emitir opiniones y realizar estudios cuando sea requerido para ello en su área de especialización y disciplinas afines; proveer servicios ambientales de consultoría y evaluación de conformidad a las normas mexicanas, internacionales y/o las relacionadas en materia ambiental; realizar las actividades de vinculación de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología; prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto conforme su instrumento de creación y otras disposiciones aplicables.
II.3. Fue reconocido oficialmente como Centro Público de Investigación mediante acuerdo por el que se reconocen diversas entidades paraestatales del sistema SEP-CONACYT, como Centros Públicos de Investigación publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha dieciséis xx xxxxxx de 2000.
II.4. El Director General Doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad, con el testimonio de la Escritura Pública de Protocolización número 92, de fecha 21 xx xxxxxx de 2013, formalizada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 64 del Estado de Yucatán, Abogado Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, misma protocolización se halla inscrita bajo el número 874, partida 31, a folios 73 del tomo 99, volumen “C” del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY) con fecha 4 de septiembre de 2013; asimismo declara que dicho nombramiento y facultades como Director General no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna por lo que tiene la capacidad para obligar a su representada mediante el presente instrumento.
II.5. Tiene la experiencia, recursos, capacidad técnica y financiera para cumplir con las obligaciones derivadas de este Convenio, en virtud de que posee los conocimientos y el personal experto y capacitado para cumplir con las obligaciones derivadas de este Convenio.
II.6. Es interés de “EL CICY” celebrar el presente Convenio General de Colaboración, con el propósito de contribuir al desarrollo de proyectos, programas, acuerdos y otras acciones en las áreas académicas científicas y tecnológicas de interés para las partes.
II.7. Está debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; bajo las siglas y número CIC791116770.
II.8. Señala como su domicilio legal para efectos del presente convenio: Xxxxx 00, Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, Apdo. Postal 87, Tel 00(000) 000-00-00.
Expuesto lo anterior, las partes están conformes en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato. Este contrato tiene como objeto la prestación de servicios de capacitación y asistencia técnica por parte de “EL CICY” para llevar a cabo el curso denominado LAS PALANTAS MEDICINALES Y SUS USOS; en el marco del Subprograma de Desarrollo Comunitario, “Comunidad DIFerente”, el cual se llevará a cabo en el lugar que determine la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación de “EL DIF YUCATÁN”.
SEGUNDA. Servicios Prestados. “EL CICY”, se obliga a proporcionar los servicios de capacitador responsable del curso denominado: LAS PLANTAS MEDICINALES Y SUS USOS, de conformidad a la carta descriptiva Anexo 2.
TERCERA. Informes solicitados. En cumplimiento del objeto del contrato, “EL CICY” deberá de rendir los informes de las actividades desarrolladas cuando se le requiera y entregar los resultados de los compromisos pactados en el contrato.
CUARTA. Obligaciones del prestador de servicios. “EL CICY” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “EL DIF YUCATÁN”, a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “EL DIF YUCATÁN”.
QUINTA. Responsabilidad del prestador de servicios. “EL CICY” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato en los términos de la carta descriptiva y del presente contrato, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
SEXTA. Descripción de fechas y localidades de aplicación de los cursos. “EL CICY”, se compromete a impartir cuatro cursos en el horario y en las localidades que se señala en la siguiente tabla:
CURSO DENOMINADO |
LOCALIDAD |
FECHA |
HORARIO |
NÚMERO DE ASISTENTES AL CURSO |
LAS PLANTAS MEDICINALES Y SUS USOS |
TIXKOCHOH, TEKANTÓ
|
8 y 9 de noviembre de 2016 |
De 9:00am a 4:00pm |
15 personas |
LAS PLANTAS MEDICINALES Y SUS USOS |
HOUITZ, TEKAX
|
15 y 16 de noviembre de 2016 |
De 9:00am a 4:00pm |
11 personas |
Las fechas y localidades a capacitar, podrán ser modificadas siempre que existan circunstancias que lo ameriten, lo cual deberá comunicarse con anticipación; dicha reprogramación deberá formalizarse mediante acuerdo suscrito por ambas partes, la cual se adjuntará al presente instrumento y formará parte del mismo, obligándolas a su cumplimiento, desde la fecha de su suscripción.
SÉPTIMA. Asistentes al curso. Los asistentes a los cursos, serán los relacionados por la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación de “EL DIF YUCATÁN”, comprometiéndose éste a proporcionar a “EL CICY” la lista con los nombres completos de las personas inscritas para asistir al curso.
OCTAVA. Objetivo del curso. Las partes manifiestan que el objetivo general del curso LAS PLANTAS MEDICINALES Y SUS USOS es conocer y aplicar métodos de preparación de extractos de plantas y flores nativas de la región, con el fin de generar servicios y realizar apropiadamente la medicina tradicional.
“EL CICY” reconoce que será a su exclusivo cargo todo el material didáctico de apoyo, los instrumentos y herramientas necesarios para la correcta aplicación y operación del presente instrumento.
NOVENA. Contraprestación. “EL DIF YUCATÁN” se compromete a pagar a “EL CICY” en concepto de contraprestación y en dos exhibiciones la cantidad total de $50,000.00 (Son: cincuenta mil pesos, 00/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado.
“LAS PARTES” acuerdan que el primer pago, será por el 50% del total, mismo que se realizará a la firma del presente instrumento, previa entrega y aceptación del recibo de que el “EL CICY” entregue a “EL DIF YUCATÁN”, por la cantidad de $25,000.00 (Son: veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado.
El segundo pago, por el 50% restante deberá realizarse al finalizar el último curso que imparta “EL CICY”, previa entrega y aceptación del recibo correspondiente por la cantidad de $25,000.00 (Son: veinticinco mil pesos, 00/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado a “EL DIF YUCATÁN”, cubriendo de esta forma la totalidad de la cantidad pactada.
El recibo deberá tener todos los requisitos fiscales para tal efecto, estar en formato fiscal de “EL PRESTADOR” y expedirse a nombre del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.
“EL PRESTADOR” será el único responsable de que los recibos que se presenten, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta o extemporánea, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
DÉCIMA. Lugar y forma de pago. Las partes estipulan que los honorarios por los servicios prestados serán pagados una vez aceptado y recepcionado el original del recibo correspondiente en el domicilio de “EL DIF YUCATÁN”, mismo que se señala en la declaración I.8. del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Confidencialidad. “EL CICY” se obliga a guardar estricto secreto y no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, ni la información que “EL DIF YUCATÁN” le proporcione o que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato, salvo lo pactado expresamente en las leyes aplicables vigentes.
En el caso de que “EL DIF YUCATÁN” tenga conocimiento de que “EL CICY” hubiere revelado información a que se refiere el párrafo de que antecede, solicitará a “EL CICY” un informe a fin de que señale si divulgó dicha información y en su caso, las razones que la motivaron.
No obstante lo anterior, “EL DIF YUCATÁN”, se reserva el derecho de ejercer las acciones que considere necesarias, por los delitos o infracciones que en su caso se configuren, en términos de la legislación aplicable vigente.
DÉCIMA SEGUNDA. Cesión de derechos. “EL CICY” no podrá ceder en forma parcial, ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento, ni podrá ordenar a un tercero la realización del objeto del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. “EL CICY” comunicará a “EL DIF YUCATÁN”, cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.
DÉCIMA CUARTA. Responsables de la operatividad del contrato. “EL DIF YUCATÁN” designa al titular de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación y al Jefe del Departamento de Comunidad Diferente, para recibir los informes de las actividades desarrolladas por “EL CICY”, así como evaluar el resultado de los servicios pactados en el contrato.
DÉCIMA QUINTA. Causas de rescisión. “EL DIF YUCATÁN” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL CICY”:
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por “EL DIF YUCATÁN”;
d) Por negarse a informar a “EL DIF YUCATÁN” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por realizar actos que impidan el desempeño normal de labores de “EL DIF YUCATÁN” durante la prestación de los servicios;
f) Si se comprueba que ha declaración con falsedad;
g) Cuando exista imposibilidad física o mental de parte de “EL CICY”, para proporcionar los servicios contratados, y
i) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
DÉCIMA SEXTA. Procedimiento de rescisión. Las partes están de acuerdo en que si a juicio de “EL DIF YUCATÁN” se actualice cualquiera de las causas para rescindir el contrato, está comunicará por escrito a “EL CICY”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL DIF YUCATÁN” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas por “EL CICY”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL CICY” dicha determinación.
DÉCIMA SÉPTIMA. Terminación anticipada. “EL DIF YUCATÁN” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de que medie resolución judicial, dando aviso por escrito a “EL CICY” con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, “EL DIF YUCATÁN” deberá cubrir la contraprestación que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
DÉCIMA OCTAVA. Caso fortuito o fuerza mayor. Las partes no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
DÉCIMA NOVENA. Información y verificación. “EL CICY” deberá de proporcionar toda la información o la documentación que le sea requerida por la Secretaría de la Contraloría General y/o la Auditoría Superior del Estado de Yucatán, en relación a los recursos públicos que recibe por virtud del presente contrato y del cumplimiento del mismo. De igual forma, se obliga a otorgar todas las facilidades para que personal de “EL DIF YUCATÁN” pueda realizar las visitas, a fin de constatar la correcta utilización de los recursos, así como proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida.
VIGÉSIMA. Transparencia. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta que “EL DIF YUCATÁN” publique su nombre y los datos del presente convenio, en términos del artículo 70 fracción XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIGÉSIMA PRIMERA. Régimen contractual. El presente contrato es de naturaleza civil, de conformidad con el artículo 1764 del Código Civil del Estado de Yucatán, por lo tanto “EL DIF YUCATÁN” no adquiere ni reconoce ninguna otra obligación que no sea derivada del propio contrato a favor de “EL CICY”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. “EL CICY” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma o medio, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este Contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “EL DIF YUCATAN”, pues dichos datos y resultados son propiedad de este último.
“EL DIF YUCATAN” conviene en que la documentación y archivos empleados en el curso “LAS PLANTAS MEDICINALES Y SUS USOS” son propiedad intelectual de sus autores y de “EL CICY”, quedando prohibido su uso y difusión en cualquier soporte o medio, tanto físico como digital, sin el consentimiento previo expreso y por escrito de los titulares de los derechos y de “EL CICY”.
Ambas partes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a una de las partes con motivo de cualquier infracción a lo dispuesto en esta cláusula.
VIGÉSIMA TERCERA. Pena convencional. Las partes convienen establecer como pena convencional por concepto de los daños y perjuicios causados, por incumplimiento del presente contrato, la cantidad que sea equivalente al 10 % del costo total de la prestación del servicio sin necesidad de requerimiento judicial.
VIGÉSIMA CUARTA. Vigencia. El presente contrato tiene vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta la conclusión del último curso objeto del presente contrato, en su caso hasta el 31 de diciembre de 2016.
VIGÉSIMA QUINTA. Controversias e interpretación. Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Yucatán y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
EL PRESENTE CONTRATO UNA VEZ LEÍDO POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATÁN, AL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
POR “EL DIF YUCATÁN” |
POR “EL CICY” |
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XX. XXXX XXXXXX XXXX XXXX DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN |
________
XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATÁN, A.C |
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POR EL ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
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C. XXXX XXXXXX XXXXXXX BERLÍN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMUNIDAD DIFERENTE DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN
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Validado con sustento en el artículo 14, fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016, FIRMADO ENTRE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATÁN, A.C.
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