CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN URGENTE, PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACION DE BOMBAS DE IMPULSION Y LINEA ELECTRICA EN B.T. EN EL VADO DE XXXXXXXXXX XX XXXXX (SALAMANCA).-
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la INSTALACION DE BOMBAS DE IMPULSION Y LINEA ELECTRICA EN B.T. EN EL VADO DE XXXXXXXXXX XX XXXXX (Salamanca), según proyecto redactado por IDEMAC INGENIEROS SL de noviembre de 2016 y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx en sesión celebrada el 2 xx xxxxx de 2017, siendo su presupuesto de ejecución por contrata de 100.620,78 €. IVA incluido, desglosado en 83.157,67 € de principal y 17.463,11 € de IVA, todo ello, debido a la necesidad imperiosa de contar con un agua de consumo adecuada, mejorar la calidad de la misma y evitar averías en las bombas de impulsión.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El objeto del contrato comprenderá no solamente la ejecución de las Obras, sino la obtención de los permisos preceptivos, puesta en marcha de las instalaciones, tramitación ante los organismos competentes, tasas, derechos de acometidas y altas de las mismas, así como la colocación de los elementos de publicidad.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION
La forma de adjudicación del contrato de obras será el procedimiento negociado sin publicidad, trámite urgente, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia. Es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (sede electrónica)
CLÁUSULA CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 100.620,78 €. IVA incluido, desglosado en 83.157,67 € de principal y 17.463,11 € de IVA. En este importe están incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Gastos Generales, el Beneficio Industrial, y los costes de las medidas que haya que
adoptar en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, así como de todos aquellos otros gastos a que se refiere el art. 153.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1.098/2001 de 12 de octubre y los que vienen recogidos en la cláusula correspondiente de este Pliego.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto máximo de licitación debiendo indicar como partida independiente el importe del I.V.A.
Esta actuación está financiada en su totalidad por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx.
Conforme al presupuesto actualmente vigente en la Corporación, existe crédito en la Aplicación
161.609.00 para financiar el pago de las obras que son objeto de contratación, como ha certificado el Interventor de la misma en documento incorporado al expediente.
CLÁUSULA QUINTA. DURANCION DEL CONTRATO
La duración del contrato de obras será de tres meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo máximo de quince días desde la fecha de formalización del contrato.
(Plazo máximo un mes según señala el art. 229 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
El acta de comprobación del replanteo se entenderá integrante del contrato a todos los efectos previstos en la legislación vigente.
El comienzo efectivo de las obras no podrá producirse hasta tanto el Órgano de Contratación haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la obra adjudicada y el contratista haya cumplido su obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra.
Podrán existir hasta una prórroga siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a). De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b). De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c). De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a). Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b). Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Si bien, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará idénticas circunstancias. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
3.- La solvencia del empresario:
3.1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a). Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b). Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c). Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2.- En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a). Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la
profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b). Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c). Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d). En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e). Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f). Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
(Aptitud para Contratar)1
CLÁUSULA SEPTIMA. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA
Al contrato a que se refiere este Xxxxxx le es de aplicación lo establecido en los artículos 65 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En base a lo señalado en dichos artículos, no se exige clasificación para el presente contrato.
(Artículo 65. Exigencia y efectos de la clasificación.
1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos:
a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos).
No obstante, la clasificación, por tanto, excluye la necesidad de justificar la solvencia.
CLÁUSULA OCTAVA. PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx (C/Consistorio, 13, en horario de atención al público de 9 a 14:00 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «OFERTA PARA NEGOCIAR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACION DE BOMBAS DE IMPULSION Y LINEA ELECTRICA EN B.T. EN EL XXXX XX XXXXXXXXXX».
El contenido de los sobres será el siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa: Deberá incluirse obligatoriamente, de conformidad con lo que dispone el art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a).- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de UE, se acreditará mediante la inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante presentación de declaración jurada o certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b).- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c).- Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo podrá realizarse por Letrado en ejercicio o por la Secretaría General de la Corporación.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica
e).- Relación de obras de naturaleza análoga contratadas con distintas administraciones públicas en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro de Licitadores, estarán eximidas de presentar la documentación administrativa. A tal fin, las empresas deberán presentar el certificado de inscripción en el registro y la declaración responsable de vigencia del documento.
- Sobre «B»: Proposición Económica: se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, Provincia de , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad de “LAS OBRAS DE INSTALACION DE BOMBAS DE IMPULSION Y LINEA
ELECTRICA EN B.T. EN EL XXXX XX XXXXXXXXXX”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato ofreciendo las siguientes mejoras sin coste económico para el ayuntamiento (cuantificándose económicamente):
-
-
-
Se oferta como mejora económica, asumir un _ % de los honorarios por dirección de obra (4,5% máximo)
En Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, a de de 2016. Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁUSULA NOVENA – GARANTIA PROVISIONAL
No es exigida ninguna garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA – ASPECTOS OBJETO DE NEGACIACION CON LA EMPRESA
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
1º.- Mejoras sin coste económico para el Ayuntamiento como complemento a las previstas en el proyecto técnico objeto de contratación: Se otorgará la puntuación máxima de 10 puntos.
Todas las mejoras propuestas deberán ofertarse de manera detallada y cuantificada económicamente, sin coste económico para el Ayuntamiento. A título orientativo dichas obras pueden consistir en: mejoras a incluir en la ejecución de las obras o su entorno, equipamiento adicional, sustitución de elementos previstos por otros de mayor calidad o resistencia, aumento del plazo de garantía previsto, mejoras en la seguridad…
Los empresarios presentarán una memoria descriptiva con la especificación y la valoración económica de las mejoras ofertadas, sin que éstas supongan coste alguno para el ayuntamiento
La valoración de las mejoras se realizará por el técnico redactor del Proyecto y serán puntuadas las que objetivamente supongan un beneficio para el objeto del contrato, a juicio del técnico.
La máxima puntuación se otorgará por el valor económico de las mejoras ofertadas, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente a las restantes proposiciones mediante una regla de tres simple directa.
2º.- Precio ofertado: Se otorgará la puntuación máxima de 10 puntos
Al margen de la baja que pueda ser ofertada, se considerará como mejora económica del precio del contrato, que el empresario asuma en todo o en parte el coste de los honorarios técnicos por la dirección de obra (4,5% del presupuesto de ejecución material), lo que se hará constar expresamente.
En caso de igualdad en la oferta, se valorará la reducción del plazo de ejecución del contrato sobre el máximo previsto.
CLÁUSULA UNDÉCIMA – MESA DE CONTRATACION
No se dispone la constitución xx Xxxx de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el TRLCSP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA – APERTURA DE OFERTAS
Al día siguiente hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente se procederá a la apertura y examen del sobre «B» que se remitirá al Técnico Redactor del Proyecto para la emisión de informe valoración de las mejora, conforme a lo previsto en la cláusula décima
CLÁUSULA DECIMOCUARTA – REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACION
Visto el informe de valoración de las proposiciones elaborado por el Técnico Redactor, se formulará la propuesta de adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Acto seguido se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de 10 días hábiles (5 días hábiles en tramitación urgente), presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA – GARANTÍA DEFINITIVA
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en la legislación (efectivo, aval o seguro de caución) y responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA –ADJUDICACION DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (en caso de tramitación urgente, como es el caso, el plazo se reduce a la mitad según señala el art. 112 TRLCSP)
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA – FORMALIZACION DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación (en caso de tramitación urgente, como es el caso, el plazo se reduce a la mitad según señala el art. 112 TRLCSP), constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Las derivadas de las normas que rigen la convocatoria de subvenciones del Plan Sequía Provincial de la Diputación xx Xxxxxxxxx.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMONOVENA – PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – REVISION DE PRECIOS
Al ser un contrato cuyo plazo de ejecución es inferior al año, no procede la revisión de precios conforme al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA – RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA – EJECUCION DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VEGESIMOTERCERA – MODIFICACION DEL CONTRATO
El presente contrato, solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, artículo 105 a 108 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del Texto refundido de la LCSP. En tal caso, la modificación acordada por el órgano de contratación será obligatoria para el contratista.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, de acuerdo con las indicaciones técnicas, en los Proyectos Técnicos sometidos a contratación no se estima que puedan producirse modificaciones, por lo que, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171. b).
Sólo se podrán introducir modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VEGESIMOCUARTA – PENALIDDES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, previsto en el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato, proporcional a la gravedad del incumplimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA – RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA – REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al texto refundido referenciado y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; Ley 3/2011 de 24 de febrero de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
APROBADO EN SESION DE PLENO DE 9 XX XXXXX DE 2017