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CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ____________________________________________ EN LO SUCESIVO LA “EMPRESA”, REPRESENTADA POR _______________________________; Y POR LA OTRA PARTE PROMOTORA INBURSA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “INBURSA ", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara la Empresa, por conducto de su representante legal, que:
a) Su representada es una persona moral debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Cuenta con las facultades legales suficientes para obligar a su representada en términos del presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Los vehículos que se describen en el Anexo “A” del presente Contrato son de su legítima propiedad, y/o los detenta por cualquier medio a título legal, de manera enunciativa y no limitativa: arrendamiento puro, arrendamiento financiero o leasing, comodato, etc., (la “Flotilla de Vehículos”).
d) Es su deseo celebrar el presente Contrato con INBURSA, con el objeto de que INBURSA lleve a cabo la operación y administración de las transacciones de los consumos de combustible de la Flotilla de Vehículos, a través de los monederos electrónicos con microcircuito integrado (“chip”), con la aplicación denominada Intelval de la cual INBURSA es licenciatario (el “Sistema Intelval”), y/o con cualesquier otro sistema y/o aplicación que INBURSA en su momento le indique; de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en el Anexo “B” del mismo.
e) La celebración del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del mismo, no constituyen y no resultarán en un incumplimiento conforme a: (i) cualquier contrato, instrumento o documento que haya celebrado o suscrito o que de cualquier otra manera le sea aplicable, o (ii) cualquier ley, reglamento, decreto, orden, sentencia u otras disposiciones emitidas por cualquier poder o autoridad, que le sean obligatorias.
f) No requiere autorización, permiso y/o registro gubernamental y/o privado alguno para la celebración del presente Contrato.
g) Es del conocimiento de su representada que INBURSA tiene celebrados y está celebrando acuerdos con diversos propietarios de flotillas de vehículos, distintos a la EMPRESA, cuyo objeto es similar o sustancialmente igual al del presente Contrato, por lo que el presente Contrato no otorga ni pretende otorgarle a la EMPRESA ningún derecho exclusivo ni cualesquiera otra exclusividad.
II. Declara Inbursa, por conducto de su representante legal, que:
a) Su representada es una sociedad anónima debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y que su representante cuenta con las facultades legales suficientes para obligarlo en términos del presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
b) Es licenciatario del Sistema Intelval y por lo tanto está debidamente facultado para celebrar el presente Contrato con el objeto de llevar a cabo la administración y operación de las transacciones de consumo de combustible de la Flotilla de Vehículos que se realicen mediante los monederos electrónicos con chip de INBURSA, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en el Anexo “B” del mismo.
c) Hace del conocimiento de la EMPRESA que con anterioridad a la fecha del presente Contrato ha celebrado con diversos propietarios de flotillas de vehículos, y en general con terceros, distintos a la EMPRESA, cuyo objeto es similar o sustancialmente igual al del presente Contrato, por lo que el presente Contrato no otorga ni pretende otorgarle a la EMPRESA ningún derecho exclusivo ni cualesquiera otra exclusividad.
En virtud de las anteriores Declaraciones, y por así convenir a sus intereses y sin que en momento alguno sus voluntades hayan estado viciadas para la celebración del presente Contrato, las Partes convienen en someterse voluntaria y expresamente en los términos y condiciones contenidos en las siguientes:
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C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. La EMPRESA se obliga con INBURSA a llevar a cabo todos los actos necesarios con el objeto de que INBURSA lleve a cabo la operación y administración de las transacciones de los consumos de combustible de la Flotilla de Vehículos, a través de los monederos electrónicos con microcircuito integrado chip, con aplicación del Sistema Intelval, y/o con cualesquier otro sistema y/o aplicación que INBURSA en su momento le indique; de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en el Anexo “B” del mismo.
En virtud de lo anterior, la EMPRESA en este acto se obliga de manera enunciativa y no limitativa a:
1. Proporcionar a INBURSA la información necesaria para llevar a cabo la afiliación de las estaciones de servicio definidas por la EMPRESA para que la Flotilla de Vehículos acuda a cargar combustible, lo anterior en el entendido de que INBURSA no tendrá responsabilidad alguna en caso de que cualesquiera de dichas estaciones de servicio y/o gasolineras no acepten afiliarse al Sistema Intelval (las “Estaciones de Servicio”).
2. Proporcionar y/o actualizar a INBURSA la información necesaria sobre la Flotilla de Vehículos y de los usuarios de la misma para la emisión de los monederos electrónicos con chip, información que se describirá en el layout del Anexo “A” y Anexo “E” del presente Contrato.
3. Pagar y/o depositar a INBURSA las cantidades correspondientes al consumo de combustible efectuado por la Flotilla de Vehículos de acuerdo a lo establecido en el Anexo “C” del presente Contrato, incluyendo sin limitación el pago de las comisiones a que se refiere el presente Contrato.
Los vales de gasolina xxx xxxxxxxx electrónico Intelval no podrán ser canjeados por dinero, ya sea efectivo o mediante títulos de crédito o utilizarlos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente de INBURSA o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE INBURSA. Por su parte INBURSA se obliga a:
1. Llevar a cabo la afiliación de las Estaciones de Servicio señaladas por la EMPRESA para que la Flotilla de Vehículos acuda a cargar combustible en las mismas. La EMPRESA de manera expresa reconoce y acepta que INBURSA no tendrá responsabilidad alguna en caso de que alguna de las Estaciones de Servicio que la EMPRESA pretenda que INBURSA afilie no acepte afiliarse al Sistema Intelval.
2. Instalar las terminales punto de venta y capacitar a las Estaciones de Servicio afiliadas para la carga de combustible de la Flotilla de Vehículos, en los términos y condiciones que INBURSA a su sola discreción pacte con los terceros afiliados.
3. Liquidar a las Estaciones de Servicio afiliadas el importe correspondiente a los consumos de combustible de la Flotilla de Vehículos de acuerdo a lo establecido en el Anexo “C” del presente Contrato, previo pago de la EMPRESA a INBURSA de las cantidades correspondientes en términos del presente Contrato.
4. Proporcionar a la EMPRESA la información sobre las ubicaciones de las Estaciones de Servicio afiliadas en las cuales la Flotilla de Vehículos podrá cargar combustible con los monederos electrónicos con chip.
5. Proporcionar a través de un portal web la información para consulta de las operaciones de consumo efectuadas por la Flotilla de Vehículos.
6. Entregar a la EMPRESA los monederos electrónicos con chip junto con su respectivo NIP, siempre y cuando la EMPRESA haya entregado a INBURSA la información solicitada de conformidad con lo establecido en la cláusula Primera anterior.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Adicionalmente a las demás obligaciones de la EMPRESA pactadas en el presente Contrato, la EMPRESA de manera expresa se obliga a pagar y/o depositar a INBURSA las cantidades que la Flotilla de Vehículos gaste y/o pague en las Estaciones de Servicio, en los plazos, términos y condiciones establecidos en el Anexo “C” del presente Contrato, incluyendo sin limitación el pago de las Comisiones pactadas en la cláusula Cuarta del presente Contrato. La EMPRESA no solicitará a la estación de servicio el CFDI.
La EMPRESA reconoce que no podrá utilizar los monederos electrónicos con chip hasta que no haya pagado y/o depositado a INBURSA las cantidades que la Flotilla de Vehículos Gaste y/o pague en las Estaciones de Servicio, y dichas cantidades hayan sido dispersadas en los monederos electrónicos con chip, en caso contrario se obliga pagar a las Estaciones de Servicio en una sola exhibición, cualquier cantidad derivada de la utilización de los monederos electrónicos con chip.
Adicionalmente la EMPRESA reconoce que únicamente podrá utilizar los monederos electrónicos con chip después de que haya realizado el consumo de combustible y dicho consumo podrá ser únicamente en un automóvil autorizado, es decir, el vehículo que la EMPRESA haya dado de alta en el Anexo A de este Contrato.
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Asimismo, la EMPRESA reconoce que será la única responsable de la utilización de los monederos electrónicos con chip, por lo que en caso de que los éstos sean utilizados en forma contraria a lo establecido en el párrafo anterior y/o en este contrato, se obliga a sacar en paz y a salvo a INBURSA de cualquier acción que se intente en su contra, pagar o indemnizar cualquier cantidad que sea exigida a INBURSA incluyendo los gastos de abogados, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen a INBURSA.
Para la celebración de este Contrato, la EMPRESA para identificarse ha entregado a INBURSA copia de su escritura constitutiva, de sus estatutos sociales vigentes, de las facultades de su representante legal, identificación de su representante y cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la EMPRESA, adicionalmente proporciona comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses.
CUARTA. COMISIONES. Las partes en este acto reconocen y aceptan, cobrar las comisiones y cantidades que se describen en el documento que debidamente firmado por las partes se agrega al presente Contrato como Anexo “D”.
QUINTA. NO EXCLUSIVIDAD Y COMPETENCIA. La EMPRESA en términos de la Declaración g) del presente Contrato, en este acto reconoce y acepta que es de su conocimiento que INBURSA tiene celebrados y está celebrando acuerdos con diversos propietarios de flotillas de vehículos, y en general terceros, distintos a la EMPRESA cuyo objeto es similar o sustancialmente igual al del presente Contrato, por lo que el presente Contrato no otorga ni pretende otorgarle a la EMPRESA ningún derecho exclusivo ni cualesquiera otra exclusividad.
SEXTA. RELACIONES LABORALES. Las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del presente Contrato, no existiendo ninguna relación obrero-patronal entre ellas, razón por la cual, cada una será responsable del personal que contrate, obligándose al pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, accidentes, despidos, así como cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS, INFONAVIT y/o cualquier otra disposición aplicable, y a sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier reclamación, demanda o procedimiento administrativo y/o judicial que se intente en su contra y que derive del presente Contrato.
En ningún caso y por ningún motivo podrá considerarse a INBURSA como patrón directo o sustituto del personal de la EMPRESA, ni a la EMPRESA como patrón directo o sustituto del personal de INBURSA, obligándose ambas partes a sacar en paz y a salvo a la otra y/o a terceras personas de cualquier reclamación, denuncia o demanda que se intente en su contra derivada del presente Contrato.
SÉPTIMA. RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato en forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial, en caso de que cualquiera de ellas incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato y en sus Anexos.
En caso de incumplimiento o violación por cualquiera de las partes a cualesquiera de las obligaciones consignadas en este Contrato, la otra parte podrá optar por exigir el cumplimiento del mismo, y ejercitar las acciones que en derecho procedan, o en su caso, ejercitar la rescisión del presente Contrato.
Cuando a juicio de alguna de las partes considere que la otra ha incurrido en alguna causa de rescisión prevista en el presente instrumento, lo comunicará por escrito a la otra, para que en un plazo que no exceda de 10 (diez) días hábiles, contando a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga. Si transcurrido este plazo la parte que incurrió en incumplimiento no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por este, la otra parte considera que las mismas no son satisfactorias, podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial alguna.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD.- Las partes acuerdan en que toda la información que ellas se proporcionen u obtengan recíprocamente con motivo del Sistema Intelval y/o de este Contrato, ya sea en forma escrita o verbal y por cualquier medio, será para el cumplimiento del objeto del presente Contrato exclusivamente, por lo que las partes detentarán toda la información recibida como confidencial, por lo que no podrán realizar ningún acto que pudiera afectar los intereses de la otra parte, o que sea para el beneficio exclusivo de una de ellas.
Ambas partes se obligan a no utilizar dicha información y/o documentación para fines distintos a los establecidos en este instrumento, así como a no divulgarla, transferirla, reproducirla o transmitirla a ninguna persona, empresa o compañía, ni a revelarla a través de conferencias, publicaciones o cualquier otro medio, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
La obligación a que se refiere esta cláusula permanecerá vigente por doce meses aún después de haber terminado la vigencia del presente Contrato. Las partes acuerdan que la información no se considerará como información confidencial únicamente si: (a) la parte receptora la conoce libre de cualquier obligación de confidencialidad en el momento en que la obtenga de la otra parte; (b) es del conocimiento público y esto no fue a través de un acto malintencionado de la parte receptora; o (c) se recibe legítimamente de un tercero sin restricción.
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Cada parte además reconoce y acuerda que en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes a sus obligaciones derivadas de la presente cláusula, la otra parte tendrá derecho a reclamar el resarcimiento y pago de daños y perjuicios causados, además de la reparación del daño mismo.
NOVENA. IMPUESTOS. Los impuestos que se generen por la celebración de este Contrato serán cubiertos por la parte a la que le correspondan, según lo establezca la legislación fiscal vigente aplicable.
DÉCIMA. RECONOCIMIENTO. El presente Contrato constituye el único acuerdo entre las partes, en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre estas ya sea oral o escrita, que exista con antelación a la fecha de firma de este instrumento.
DÉCIMO PRIMERA. CESIÓN. La EMPRESA no podrá ceder y/o transferir los derechos y obligaciones del presente Contrato y/o de sus Anexos a cualquier tercero, salvo con la autorización previa y por escrito de INBURSA.
Por su parte, INBURSA podrá ceder y/o transferir los derechos y obligaciones del presente Contrato y/o de sus Anexos a cualquier entidad o empresa que forma o llegare a formar parte de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., Grupo Carso, S.A.B. de C.V., Grupo Sanborns, S.A.B. de C.V., América Móvil, S.A.B. de C.V., Minera Xxxxxx, S.A.B. de C.V., Inmuebles Carso, S.A.B. de C.V., Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina, S.A.B. de C.V., o aquellas respecto de las cuales dichas entidades o empresas sean de manera directa o indirecta accionistas mayoritarios.
DÉCIMO SEGUNDA. VIGENCIA. Las partes en este acto reconocen y aceptan que el presente Contrato tendrá una vigencia de 1 (uno) año, contado a partir de la fecha de firma de este instrumento, en el entendido de que cualquiera de las partes lo podrá dar por terminado en cualquier momento, previo aviso por escrito a la otra con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. Así mismo las partes acuerdan que sí al término de la vigencia antes señalada, INBURSA no recibe por parte de la EMPRESA un aviso por escrito expresando su deseo de no prorrogar el presente Contrato, entonces se entenderá prorrogado por un periodo adicional de 12 (doce) meses y así, sucesivamente.
DÉCIMO TERCERA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos y comunicaciones entre la EMPRESA e INBURSA, deberán hacerse por escrito y deberán ser notificados en los domicilios que señalan a continuación:
EMPRESA Domicilio: _______________________________________________________________
_______________________________________________________________ Atención: _______________________________________________________________ Teléfonos: _______________________________________________________________ Fax: _______________________________________________________________
INBURSA
Domicilio: Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, C. P. 14060
Teléfono: 53.25.05.05 Ext. 2425 Fax: 53.25.05.05 Ext. 2481
Mientras las partes no se den un aviso por escrito y de manera fehaciente el cambio de su domicilio, los avisos, comunicaciones, notificaciones y cualesquiera diligencias judiciales o extrajudiciales se considerarán válidas si se practican en los domicilios antes citados.
DÉCIMO CUARTA. ANEXOS Y ENCABEZADOS. Los documentos (“Anexos”) que debidamente firmados por las partes se agreguen al presente Contrato, formarán parte integrante del mismo y se tendrán por aquí reproducidos como si a la letra se insertaran. En caso de que exista un conflicto entre las disposiciones contenidas en este Contrato y sus Anexos, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.
Los encabezados de este Contrato han sido insertados únicamente por conveniencia de las partes para facilitar su identificación, sin embargo no podrán ser considerados como partes integrantes de este Contrato.
DÉCIMO QUINTA. IMPREVISIÓN. La EMPRESA renuncia expresa e irrevocablemente a invocar y/o ejercer cualquier derecho que pueda tener a su favor por circunstancias y/o acontecimientos desconocidos, extraordinarios y/o imprevisibles que le afecten o puedan afectar de cualquier manera en el cumplimiento de sus obligaciones. La presente renuncia no afecta el interés público ni de terceros.
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DÉCIMO SEXTA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes únicamente se someten a las leyes y jurisdicción competentes de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia, presente o futuro, que pudiere corresponderles por razón de su domicilio y/o por cualquier otra causa.
El presente, lo firman por duplicado en la ciudad de ____________________________________________, a los ________días del mes de __________________ del 20____.
LA “EMPRESA” "INBURSA"
___________________________ _______________________________ Nombre: Nombre: Representante Legal Representante Legal
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ANEXO “A”
El presente Anexo “A” forma parte integrante del texto del Contrato Vale Inbursa, celebrado el día _____ del mes _____________ de 20__, entre Promotora Inbursa, S.A. de C.V., y _________________________________ en lo sucesivo el “Contrato".
Los términos definidos en el presente Anexo “A”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato salvo que se les defina de otra manera en este documento.
LAYOUT DE LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS QUE SE DEBERÁ ENTREGAR EN FORMATO DE EXCEL A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO:
Requisitos para el llenado de Layout
1. LA INFORMACIÓN DEBERÁ SER CAPTURADA EN MAYÚSCULAS. 2. LA INFORMACIÓN DEBERÁ SER CAPTURADA SIN ABREVIATURAS. 3. SI LA BASE PRESENTA ALGÚN ERROR ESTE SERÁ MARCADO EN ROJO Y LA BASE COMPLETA SERA DEVUELTA PARA SU CORRECCIÓN.
CAMPOS CARACTERÍSTICAS
1 Empresa Capturar la razón social de la empresa OBLIGATORIO
2 Área Se podrá capturar el área a la que estará el monedero electrónico asignado OPCIONAL
3 Centro de Costos Se podrá capturar el Centro de Costos del área a la que estará asignado el gasto OPCIONAL
4 Nombre Nombre del usuario o responsable xxx xxxxxxxx electrónico OPCIONAL
5 Apellido Paterno OPCIONAL
6 Apellido Materno OPCIONAL
7 Número económico OPCIONAL
Solo se podrá capturar la MARCA del vehículo, no sus características; ejemplo: si se tiene 8 Marca Un vehículo DODGE NEÓN SE AUT A/A, en este campo solo se podrá capturar DODGE. OPCIONAL
Solo se podrá capturar la SUBMARCA del vehículo, no su descripción; como en el ejemplo anterior: que se tiene una vehículo DODGE NEÓN SE AUT A/A, en este campo solo se
9 Submarca podrá capturar NEÓN SE. OPCIONAL
Sólo se podrá capturar el TIPO del vehículo, no su descripción; como en el ejemplo anterior: que se tiene una vehículo DODGE NEÓN SE AUT A/A, en este campo sólo se
10 Tipo podrá capturar el tipo que sería un SEDAN OPCIONAL
11 No. Serie OPCIONAL
12 Placas Se deberá capturar sin espacios o caracteres como "-", "/", etc. OBLIGATORIO
13 Tipo de Operación (Pesos o Litros) Se capturara PESOS o LITROS en mayúsculas OBLIGATORIO
14 Importe Mensual a Asignar Se capturara importes sin signos y/o comas en dígitos enteros OBLIGATORIO
15 Magna Marcar con X el tipo o tipos de combustibles que se desean por monedero electrónico
OBLIGATORIO
16 Premium
17 Diesel
18 Valida Placa Marcar con X si se desea validar este campo en la operación xxx xxxxxxxx electrónico OBLIGATORIO
19 Valida No. Económico Marcar con X si se desea validar este campo en la operación xxx xxxxxxxx electrónico OBLIGATORIO
20 Valida Kilometraje Marcar con X si se desea validar este campo en la operación xxx xxxxxxxx electrónico OBLIGATORIO
21 Valida No. empleado Marcar con X si se desea validar este campo en la operación xxx xxxxxxxx electrónico OBLIGATORIO
Se capturará C/SA si se desea que el vale acumule el saldo al cambio de mes; S/SA si se
22 Tipo de Vale (C/SA o S/SA)
desea que el vale no acumule el saldo al cambio de mes. OBLIGATORIO
El presente Anexo “A”, lo firman por duplicado en la ciudad de ____________________________________________, a los ________días del mes de __________________del 20____.
LA “EMPRESA” "INBURSA"
___________________________ _______________________________ Nombre: Nombre: Representante Legal Representante Legal
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ANEXO “B”
El presente Anexo “B” forma parte integrante del texto del Contrato Vale Inbursa, celebrado el día _____ del mes _____________ de 20__, entre Promotora Inbursa, S.A. de C.V., y _________________________________ en lo sucesivo el “Contrato".
Los términos definidos en el presente Anexo “B”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato salvo que se les defina de otra manera en este documento.
El sistema Intelval es el Sistema de Administración de los consumos de combustible realizados a través de los monederos electrónicos con la aplicación de Vale autorecargable de Combustible.
El cual requiere contar para su operación con monederos electrónicos con microprocesador personalizado con la aplicación del Sistema Intelval, así como las terminales en campo habilitadas para la realización de transacciones.
Este sistema permite el control detallado de los consumos de combustible a través de los siguientes datos:
Bin xx Xxxxxxxx Electrónico Fecha de Transacción Hora de Transacción Estación de Servicio en donde se realiza el consumo Monto en litros consumidos Monto en pesos consumidos Precio del Combustible en el momento de la operación Placas* Modelo del Auto* Número Económico* Kilometraje Firma Electrónica o Numero de Empleado* Nombre del Usuario* División o Área de la Empresa* Compañía*
* Para la explotación de estos datos requerimos que el administrador de la Flotilla nos proporcione la información.
El presente Anexo “B”, lo firman por duplicado en la ciudad de ____________________________________________, a los ________días del mes de __________________del 20____.
LA “EMPRESA” "INBURSA"
___________________________ _______________________________ Nombre: Nombre: Representante Legal Representante Legal
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ANEXO “C”
El presente Anexo "C" forma parte integrante del texto del Contrato Vale Inbursa, celebrado el día _____ del mes _____________ de 20__, entre Promotora Inbursa, S.A. de C.V., y _________________________________ en lo sucesivo el “Contrato".
Los términos definidos en el presente Anexo “C”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato salvo que se les defina de otra manera en este documento.
Proceso de Liquidación:
La EMPRESA acepta y reconoce que la liquidación a INBURSA de los consumos de combustible efectuados por la “flotilla de vehículos” será de la siguiente forma:
1. La EMPRESA abrirá una cuenta en Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, (la “CUENTA”) para la operación de la Flotilla de Vehículos, en la cual deberá depositar la cantidad que se les dispersara al total de los monederos electrónicos con chip que al efecto solicite a INBURSA más la cantidad equivalente a la comisión del _____% por servicio 5 (cinco) días naturales antes del inicio de operación de cada mes.
2. La EMPRESA otorgará a INBURSA la facultad de cobrar los consumos realizados por la flotilla, conforme las estaciones de servicio presenten la obligación de pago contra su cuenta mencionada en el punto anterior.
3. INBURSA entregará a la empresa la factura por los consumos reales realizados en el mes más la comisión sobre estos consumos los primeros 5 (cinco) días naturales del mes siguiente al corte.
4. La EMPRESA depositará a su cuenta la diferencia del saldo que requiere tener para el inicio del siguiente mes, 5 (cinco) días naturales antes del inicio de la operación, si para el inicio del mes la EMPRESA no ha depositado los fondos necesarios que garanticen la operación mensual de la Flotilla de Vehículos, los monederos electrónicos serán bloqueados hasta la regularización y aclaración del proceso.
5. En el primer depósito realizado la EMPRESA deberá incluir el monto por los monederos electrónicos maquilados y su factura será enviada al corte de operación del mes.
6. INBURSA liquidará a la estación de servicios de que se trate.
El presente Anexo “C”, lo firman por duplicado en la ciudad de ____________________________________________, a los ________días del mes de __________________del 20____.
LA “EMPRESA” "INBURSA"
___________________________ _______________________________ Nombre: Nombre: Representante Legal Representante Legal
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ANEXO “D”
El presente Anexo “D” forma parte integrante del texto del Contrato Vale Inbursa, celebrado el día _____ del mes _____________ de 20__, entre Promotora Inbursa, S.A. de C.V., y _________________________________ en lo sucesivo el “Contrato".
Los términos definidos en el presente Anexo “D”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato salvo que se les defina de otra manera en este documento
COMISIONES:
Comisión sobre el importe de consumo de combustible por cada transacción efectuada por la Flotilla de Vehículos con el monedero electrónico con chip: _____ %más IVA ( __________________ por ciento más el Impuesto al Valor Agregado).
El costo por monedero electrónico será de $40.00 más IVA (cuarenta pesos 00/100 moneda nacional más el impuesto de valor agregado) tanto para la primera emisión como para reposiciones.
Comisión por manejo de cuenta $_____________ mensual vigente.
El presente Anexo “D”, lo firman por duplicado en la ciudad de ____________________________________________, a los ________días del mes de __________________del 20____.
LA “EMPRESA” "INBURSA"
___________________________ _______________________________ Nombre: Nombre: Representante Legal Representante Legal
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ANEXO “E”
El presente Anexo “E” forma parte integrante del texto del Contrato Vale Inbursa, celebrado el día _____ del mes _____________ de 20__, entre Promotora Inbursa, S.A. de C.V., y _________________________________ en lo sucesivo el “Contrato".
Los términos definidos en el presente Anexo “E”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato salvo que se les defina de otra manera en este documento.
CONFIRMACIÓN DE CAÍDA DE DATOS:
DESCRIPCIÓN CAMPOS SOLICITADOS POR EL INBURSA:
CAMPO DESCRIPCIÓN MODIFICABLE TAMAÑO
CAMPO 1 Número Monedero Electrónico (BIN)
No 16 caracteres
CAMPO 2 Empresa Si 30 caracteres
CAMPO 3 Área Si 30 caracteres
CAMPO 4 Marca, Tipo de Vehículo y Placa
30 caracteres
CAMPO 5 Tipo de Combustible Si 30 caracteres
DESCRIPCIÓN CAMPOS SOLICITADOS POR EL CLIENTE:
CAMPO DESCRIPCIÓN MODIFICABLE TAMAÑO
CAMPO 1 Número Monedero Electrónico (BIN)
No 16 caracteres
CAMPO 2 Si 30 caracteres
CAMPO 3 Si 30 caracteres
CAMPO 4 Si 30 caracteres
CAMPO 5 Si 30 caracteres
El presente Anexo “E”, lo firman por duplicado en la ciudad de ____________________________________________, a los ________días del mes de __________________del 20____.
LA “EMPRESA” "INBURSA"
___________________________ _______________________________ Nombre: Nombre: Representante Legal Representante Legal
- Text1:
- Text2:
- Text3:
- Text4:
- Text5:
- Text6:
- Text7:
- Text8:
- Text9:
- Text10:
- Text11:
- Text13: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
- Text38:
- Text49:
- Text50:
- Text51: