CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL SEGURO MULTIGARANTIA PARA CONSOLAS DE SOBREMESA DE
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL SEGURO MULTIGARANTIA PARA CONSOLAS DE SOBREMESA DE
PÓLIZA NºBGDJ030134
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La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de los mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
I. PARTES
Asegurador: PLUS ULTRA , Seguros Generales y VIda, S.A. de Seguros y Reaseguros, con CIF: X00000000, domiciliado en Madrid, Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 (xx xxxxxxxx XX XXXXXXXXXX).
Tomador: La persona física que haya adquirido un Equipo Asegurado en cualquier punto de venta de y que suscribe la presente póliza.
Mediador: SPB Ibérica,CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con CIF X00000000, Clave de Mediador J3112, domiciliada en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx (en adelante SPB).
II. DEFINICIONES Asegurado
La persona física que haya adquirido un Equipo Asegurado en cualquier punto de venta de .
Avería
Daño o fallo eléctrico, electrónico o electromecánico que sea el resultado de una causa interna y que impida el funcionamiento correcto del equipo, con sujeción a las Exclusiones del presente contrato.
Capital Asegurado
Precio de venta al público del Equipo Asegurado en un punto de venta de en el momento del siniestro, o, caso de que el Equipo Asegurado ya no se comercialice en ese momento, el precio de venta al público en un punto de venta de de un equipo nuevo de mismas características técnicas y funcionalidades (excepto características de peso, tamaño, color o diseño)
Equipo Asegurado
Equipo adquirido por el Asegurado en el punto de venta de en el momento de la contratación del presente seguro, y cuyos datos (marca, modelo, nº de serie y PVP) constan en las presentes Condiciones Generales y Particulares, así como el Equipo de Reemplazo.
Equipo de Reemplazo
Equipo nuevo, o puesto a nuevo, idéntico al Equipo Asegurado (misma marca y modelo), o, en caso de que este equipo no fuera disponible, uno de similares características técnicas y funcionalidades (excepto características de peso, tamaño, color o diseño), cuyo valor no sea superior al Capital Asegurado.
Oxidación
Depósito de óxido a consecuencia de un contacto con el agua u otro elemento líquido así como a la humedad ambiental.
Rotura accidental
Cualquier deterioro o destrucción accidental del Equipo Asegurado, externamente visible, que impida que el Equipo Asegurado funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las Exclusiones del presente contrato.
III. CONTRATACIÓN DEL SEGURO
Este seguro está reservado en exclusiva a los clientes de , suscribiéndose en el momento de la adquisición del Equipo Asegurado en cualquier punto de venta de , mediante firma de las presentes Condiciones Generales y Particulares y pago de la prima correspondiente.
Para que este seguro surta sus efectos, la fecha de la firma de las Condiciones Generales y Particulares y de adquisición del Equipo Asegurado tienen que coincidir.
IV. CONDICIONES PARTICULARES
En fecha , el cliente D. , con DNI/CIF nº , ha contratado el Seguro de Multigarantial de Nº para asegurar el equipo de la marca , modelo
, nº de serie , y PVP: .
V. AMBITO GEOGRÁFICO
El presente contrato tiene ámbito de aplicación mundial.
VI. COBERTURAS, IMPORTES ASEGURADOS, DURACIÓN A/ EXTENSIÓN DE GARANTÍA
El presente contrato tiene como objeto la extensión de la garantía del fabricante del Equipo Asegurado durante un (1) año adicional con sujeción a las Exclusiones contempladas en la cláusula siguiente. En caso de que no existiera ninguna garantía de fabricante, se tomará como referencia la garantía del distribuidor, siempre y cuando esta última conste por escrito, sea gratuita y automáticamente activada en el momento de la adquisición del Equipo Asegurado.
Esta garantía cubre sola y exclusivamente las Averías originadas por causas mecánicas o eléctricas, electrónicas o electromecánicas, internas al Equipo Asegurado.
En caso de Avería, cubierta por la presente póliza, el Equipo Asegurado será reparado. No obstante, si la reparación fuera material o económicamente inviable, el Equipo Asegurado será sustituido por un Equipo de Reemplazo.
Esta garantía está limitada al Capital Asegurado, por siniestro y periodo asegurado.
VII. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE EXTENSIÓN DE GARANTÍA
Quedan excluidos de la presente garantía:
·Los accesorios así como cualquier parte consumible o periférica relacionada con el funcionamiento del Equipo Asegurado.
·Los daños, xxxxxxx, fallos o defectos provocados por causas externas.
·Las averías causadas por una modificación o revisión del contenido de la unidad central o de las características originales del Equipo Asegurado, el mantenimiento rutinario, o limpieza.
·El uso del Equipo Asegurado para fines profesionales distintos del simple uso doméstico.
·Los costes de una nueva puesta en servicio así como los defectos de funcionamiento constatados durante esta última.
·Los ajustes accesibles al usuario sin que sea necesario desmontar el equipo.
·Los daños causados por el uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante, o por la falta de mantenimiento del Equipo Asegurado y/o sus componentes,
·Los daños provocados por un error de manipulación.
·Los daños y/o averías causados por vicios ocultos.
·Los daños causados a otros enseres o terceros.
·Un número de píxeles defectuoso, inferior o igual al umbral de tolerancia de la Norma ISO 13406-2 de 2001
·La desaparición, el extravío o la sustracción ilegítima del Equipo Asegurado
·Los daños ocurridos con posterioridad a una reparación efectuada por un Servicio Técnico que no sea un Servicio Oficial del Fabricante.
·Los costes de establecimiento de presupuesto de reparación independientemente de que esta última se realice o no.
·Los daños causados, directa o indirectamente, por el Servicio Técnico.
·Los daños expresamente excluidos por el fabricante o distribuidor y que consten en la documentación técnica entregada al cliente en el momento de la adquisición del Equipo Asegurado.
·Los daños que sean la consecuencia de una guerra civil o extranjera, rebelión o confiscación por parte de las autoridades.
·Las consecuencias de cualquier radiación ionizada o cualquier otra capacidad peligrosa de elementos o partes nucleares que formen parte del mismo.
·La negligencia o cualquier acto intencionado o fraudulento, en el que medie mala fe, cometido por el Asegurado.
·Cualquier perjuicio o pérdida financiera indirecta sufrida durante o como consecuencia de un siniestro.
·Las consecuencias directas o indirectas de la pérdida o destrucción de bases de datos, ficheros o software.
·Las exclusiones de la Garantía del Fabricante.
·Los siniestros acaecidos antes de la extinción de la Garantía del Fabricante.
B/ COBERTURA CONTRA ROTURA ACCIDENTAL
El presente contrato cubre el riesgo de Rotura Accidental del Equipo Asegurado, durante un período de tres (3) años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Asimismo, queda cubierta la Rotura Accidental del mando del Equipo Asegurado, durante un periodo de un (1) año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la póliza (garantía válida exclusivamente en caso de contratación del tramo a €).
En caso de Rotura Accidental, cubierta por la presente póliza, el Equipo Asegurado será reparado. No obstante, si la reparación fuera material o económicamente inviable, el Equipo Asegurado será sustituido por un Equipo de Reemplazo.
Esta garantía está limitada al Capital Asegurado, por siniestro y año de seguro.
VIII. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE ROTURA ACCIDENTAL
Quedan excluidos de la presente garantía:
·Los accesorios así como cualquier parte consumible o periférica relacionada con el funcionamiento del Equipo Asegurado.
-La Rotura Accidental del mando del Equipo Asegurado producida después de 1 (UN) año desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
- La Rotura Accidental del mando cuando se ha contratado otro tramo que el de €.
·Las averías, fallos o defectos relacionados con causas internas, tanto cubiertas o no por la garantía del fabricante
y/o distribuidor; cualquier Uso y Desgaste Normal; la Oxidación de los componentes del Equipo Asegurado con independencia de su causa.
·Los daños causados por un defecto latente tanto en el material como en la fabricación.
·Los daños causados a las partes externas del Equipo Asegurado cuando éstos no impidan el funcionamiento adecuado del mismo, tales como arañazos y cualquier otro daño puramente externo que se considerará como daño estético excluido de la cobertura.
·Cualquier avería de un componente eléctrico, electrónico o mecánico, salvo que la avería sea como consecuencia de un Daño Accidental externo al Equipo Asegurado.
·Los daños causados por el uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante, o por la falta de mantenimiento del Equipo Asegurado y/o sus componentes.
·La desaparición, el extravío o la sustracción ilegítima del Equipo Asegurado.
·Los costes incurridos para realizar un presupuesto de reparación, con independencia de que se realice o no.
·Los costes de mantenimiento, revisión, modificación, mejora o arreglo del Equipo Asegurado.
·Los daños sufridos como consecuencia de la apertura y la modificación del contenido de la unidad central o cualquier elemento periférico, atribuido al Tomador, al Asegurado, a un Tercero, o cualquier "Servicio de Post Venta" no Oficial del Fabricante del Equipo Asegurado.
·La negligencia o cualquier acto intencionado o fraudulento, en el que medie mala fe, cometido por el Asegurado.
·Cualquier perjuicio o pérdida financiera indirecta sufrida durante o como consecuencia de un siniestro.
·Los daños causados a otros enseres o terceros.
·Un número de píxeles defectuoso, inferior o igual al umbral de tolerancia de la Norma ISO 13406-2 de 2001
·El uso del Equipo Asegurado para fines profesionales distintos del simple uso doméstico.
IX. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
De forma general, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el Tomador del Seguro y/o Asegurado deberá comunicar inmediatamente el siniestro a SPB: por escrito a “Multigarantía ” Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 - 00000 Xxxxxx, llamando al 000 000 000 (de lunes a viernes, de 9 a 20 H), o por e-mail a: @xxx.xx y atender las instrucciones de SPB. Para declarar un siniestro, puede acceder directamente al servicio de tramitación a través del Portal del Cliente: xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
Se recomienda al Tomador del seguro y/o Asegurado evitar reparar el Equipo Asegurado o utilizar un servicio post venta de su propia elección para repararlo, so pena de pérdida de los derechos derivados de la presente póliza.
Para completar el proceso, el Asegurado deberá remitir a SPB, por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información:
EN TODOS LOS CASOS (AVERIA / ROTURA):
·La factura de adquisición del Equipo Asegurado.
·Una copia de las presentes Condiciones Generales y Particulares debidamente firmada
·El comprobante de pago de la prima.
EN CASO DE AVERIA EXCLUSIVAMENTE:
·El justificante de la garantía del fabricante o distribuidor (certificado de garantía)
EN CASO DE ROTURA EXCLUSIVAMENTE:
·Un escrito detallando las circunstancias de la rotura y el estado en el cual se encuentra el Equipo Asegurado después de la rotura.
X. PRIMA
La prima a pagar por el Asegurado suma € impuestos y tasas legales incluidos.
El tomador del seguro abonará el importe de prima total en el momento de la adhesión al seguro coincidiendo con la adquisición del Equipo Asegurado en el punto de venta de .
XI. ENTRADA EN VIGOR Y EXTINCIÓN DE LA PÓLIZA Y DE LAS GARANTÍAS
A/ Entrada en vigor y Extinción de la póliza:
La presente póliza entrará en vigor en el momento de la firma de las presentes Condiciones Generales y Particulares, con sujeción al pago efectivo de la prima de seguro correspondiente, finalizando automáticamente y sin posibilidad de prórroga alguna, tres (3) años después de su entrada en vigor.
B/ Entrada en vigor y Extinción de las Garantías: B-1/ Extensión de Garantía:
Esta cobertura entrará en vigor en la fecha de extinción de la garantía del fabricante del Equipo Asegurado, finalizando automáticamente y sin posibilidad de prórroga alguna tres (3) años después de la fecha de efecto de la póliza.
B-2/ Garantía de Rotura Accidental:
Esta cobertura entrará en vigor en el momento de la firma de las presentes Condiciones Generales y Particulares finalizando automáticamente y sin posibilidad de prórroga alguna, tres (3) años después de la fecha de efecto de la póliza.
En todos los casos, el Tomador podrá renunciar al seguro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de efecto de la adhesión, comunicándolo a SPB, con derecho a reembolso de la prima.
Esta facultad de renuncia está sujeta a la condición de que el Equipo Asegurado no haya sufrido ningún siniestro en el período considerado.
XII. RESCISIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de la fecha de extinción mencionada en la cláusula anterior, el presente contrato quedará automáticamente rescindido sin derecho a reembolso de prima, en caso de:
·desaparición del Equipo Asegurado, por cualquier causa
·Impago de la prima, independientemente de su causa.
Asimismo, la adhesión se extingue en los demás casos previstos por la legislación sobre seguros en vigor
XIII. INDEMNIZACIÓN
SPB, dispone de un plazo xx xxxx (10) días a contar de la recepción de los justificantes solicitados al Asegurado, para proceder a la indemnización del siniestro, o, en su caso, a la sustitución del Equipo Asegurado por un Equipo de Reemplazo.
XIV. SUBROGACIÓN LEGAL
En caso de indemnización parcial o total, el Asegurador podrá legítimamente subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al Tomador del Seguro y/o Asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías contempladas en la presente póliza.
XV. PRESCRIPCIÓN
Todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato prescribirán después de dos (2) años desde la fecha en que fuesen oponibles, de acuerdo con la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
XVI. PLURALIDAD DE CONTRATOS DE SEGURO
Si el Tomador contratara otro seguro que tuviera coberturas, términos y condiciones iguales a los de la presente Póliza, en la fecha de formalización del mismo, deberá comunicarlo a SPB. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
XVII. VESTIGIOS
En caso de siniestro indemnizado, los vestigios del mismo pasarán a ser propiedad del Asegurador, por lo que el Asegurado, siguiendo las instrucciones de SPB, los pondrá a disposición del Asegurador.
XVIII. PROTECCIÓN DE DATOS
El Asegurado ha sido expresamente informado de la existencia y declara aceptar el tratamiento automatizado de los datos personales que ha otorgado a PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros y SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (y
sus representantes), así como a los distribuidores que actúan en el marco del Contrato y en los procesos de gestión que se derivan del mismo.
-Se le recuerda que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, el suministro de dichas informaciones es obligatorio debido a su carácter indispensable para la gestión del Contrato y que, en consecuencia, las mismas podrán ser conservadas hasta la fecha de prescripción de las acciones jurídicas susceptibles de resultar del Contrato.
-Dichas informaciones se destinarán exclusivamente a PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros, a SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (y sus representantes) y a los distribuidores de sus productos por cuestiones relativas a la gestión del Contrato, así como a los socios contractuales que colaboren en dicho proceso de gestión y, en su caso, a las autoridades administrativas et judiciales competentes.
-El Asegurado dispone de un derecho de acceso, oposición por motivo legítimo, rectificación, y traslado con respecto de aquellos datos personales suyos que figuren en los ficheros de PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros o de SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Dispone igualmente de un derecho de supresión sobre los datos personales erróneos, incompletos, equívocos o caducados que le conciernan o aquellos cuya recogida, utilización, comunicación o conservación está prohibida. Estos derechos se ejercen, de acuerdo con las modalidades establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, contactando con SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a través de
cualquier medio que permita la comprobación de su identidad, como es el caso del envío de un escrito acompañado de un justificativo de identidad fechado y firmado a la siguiente dirección: SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., Apartado de Correo 99010 - 28080 Madrid.
-El Asegurado puede igualmente transmitir, así como modificar en cualquier momento, consignas relativas a la conservación, eliminación y comunicación de sus datos de carácter personal tras su fallecimiento y, en su caso, señalar a una persona con el fin de llevar a cabo estas acciones. En el supuesto de no darse tales consignas o designación, resultarán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales.
-Toda declaración falsa o irregular puede ser objeto de un tratamiento específico con el fin de prevenir o identificar el fraude.
-Las conversaciones telefónicas mantenidas entre el Asegurado y SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. son susceptibles de ser grabadas con el fin de realizar controles de calidad de los servicios ofrecidos, o bien para su utilización en el marco de la atención al Asegurado en caso de siniestro.
-Los datos recogidos para la gestión de la póliza, y de los siniestros que se deriven de ella, pueden ser transmitidos en las condiciones y modalidades previstas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor relativas al tratamiento de datos personales, en particular del Reglamento General Europeo sobre la Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD).
Marque esta casilla en caso de autorizar el uso de sus datos, por SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y por PLUS ULTRA, Seguros
Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros, para remitirle, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, información comercial sobre sus productos financieros y de seguros.
-La política de confidencialidad de SOCIEDAD DE PREVISIÓN BANCARIA IBÉRICA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A. puede ser consultada en el siguiente enlace:
XIX. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
El presente contrato de seguro queda sometido a la legislación española, en concreto a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador del seguro y/o Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
XX. AUTORIDAD DE CONTROL DEL ASEGURADOR Y DE SPB
La Autoridad de control del Asegurador y de SPB es la dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx.
XXI. SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Xxxxxx, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las
3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre) y demás normativa española de desarrollo.
Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
a) Instancias internas de reclamación:
En caso de siniestro, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar, a su mediador (SPB, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx) quien, a su vez, lo notificará a la Aseguradora.
En segundo lugar, el servicio de Atención al Cliente del Asegurador, cuyos datos de contacto son los siguientes: Plus Ultra Seguros - Xxxxx xx xxx Xxxxxx, xx0 - 00000 Xxxxxx.
b) Instancias externas de reclamación :
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros.
XXIII. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES Y EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social,
así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
Firma del Tomador
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
XXIV. DATOS DE CONTACTO
Cualquier petición de información o cualquier declaración de siniestro deberá dirigirse a SPB por los siguientes medios:
SPB “Seguros ” Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000
00000 Xxxxxx
Tel.: 000 000 000
Email: @xxx.xx
Portal del Cliente: xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx