PRONUNCIAMIENTO N° 278-2010/DTN
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PRONUNCIAMIENTO N° 278-2010/DTN
Entidad: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Referencia: Concurso Público Nº 006-2010-RENIEC convocado para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia provincias”
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 023-2010/CE/RENIEC, recibido el 23.AGO.2010 y subsanado el 27.AGO.2010, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones formuladas por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, así como el informe técnico en el que sustenta las razones para no acogerlas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Resulta importante resaltar
que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento,
este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de:
a) las observaciones presentadas por el solicitante que no
hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a
las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son
consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el
acogimiento de las observaciones formuladas por un participante
distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que
considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se
haya registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto
para formular observaciones.
Es el caso que, de la revisión efectuada a los antecedentes remitidos, se aprecia que la Observación Nº 3 formulada por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC fue acogida por el Comité Especial. En ese sentido, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento sobre ésta, por no encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 58º del Reglamento. Sin perjuicio de lo expuesto, este Organismo Supervisor efectuará observaciones de oficio, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.
OBSERVACIONES
2.1 Observante: EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC
Observación Nº 1: Contra la determinación de la responsabilidad del contratista en el caso de robos, pérdidas o daños a los bienes de la Entidad
El observante cuestiona que en el Capítulo III Términos de referencia de las Bases, la Entidad haya establecido un procedimiento para la determinación de la responsabilidad por robo, pérdida o daños a los bienes de la Entidad, en el que ésta es juez y parte, por cuanto, de manera unilateral, determinaría si hubo negligencia o dolo por parte del contratista. En tal sentido, según afirma el observante, está incumpliéndose con lo dispuesto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) – ahora OSCE - , en los Pronunciamientos Nº 94-2005-GTN, 296-2005-GTN, 12-2006/GTN, 17-2006/GTN y 114-2007/GNP. Por consiguiente, solicita que se indique expresamente en las Bases que la Policía Nacional del Perú, luego de una investigación previa, será quien determine la responsabilidad del contratista, en caso de producirse daños, pérdidas y/o sustracciones de bienes patrimoniales de la Entidad.
Pronunciamiento
En principio, cabe señalar que conforme a lo previsto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la Entidad tiene la facultad de determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquéllos.
Ahora bien, en el pliego de absolución de observaciones, el Comité Especial indicó que se modificaba lo establecido en los numerales 4.9 y 4.10 del Capítulo III “Términos de Referencia”. Así, el numeral 4.9 quedó redactado de la siguiente manera: Es responsabilidad del contratista que presta servicio de seguridad hacerse cargo de la protección de las personas, cuidar y proteger los bienes muebles, enseres, instalaciones, equipos, maquinarias y locales del RENIEC. En el numeral 4.10 se estableció el procedimiento a seguir, en el caso de producirse algún daño, pérdida o robo de algún bien. De acuerdo a lo señalado, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional solicitará el informe de los hechos al contratista y posteriormente, después de analizar tales hechos, formulará y alcanzará un informe a la Sub Gerencia de Servicios Generales, respecto de las investigaciones realizadas, el cual, a su vez, contendrá las conclusiones y recomendaciones fundamentadas, estableciendo las responsabilidades que correspondan, sin perjuicio de la denuncia policial asentada para tales fines. Así también, señala que la Entidad dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro, presentará la denuncia policial en la comisaría de la Policía Nacional de la jurisdicción que corresponda.
Sobre el particular, es pertinente precisar que constituye una obligación esencial del contratista que presta el servicio de seguridad y vigilancia privada obrar con la diligencia debida y cumplir con todas las reglas de seguridad que imponga la Entidad, debiendo aquel hacerse cargo de la custodia y protección de la vida e integridad del personal de la institución, así como de sus bienes e instalaciones, resguardando éstos últimos de posibles daños originados a causa de pérdida, sustracción y/o deterioro.
En ese sentido, si bien ello no significa que dicha obligación justifique la directa atribución de responsabilidades al contratista por la simple ocurrencia del hecho, sin que haya mediado previamente las investigaciones que acrediten su responsabilidad, resultaría excesivo para la Entidad tener que esperar a las conclusiones de la investigación que realice la Policía Nacional o el Ministerio Público, para poder determinar el incumplimiento de obligaciones contractuales.
Por tanto, resulta razonable que la Entidad establezca un procedimiento objetivo, previo e imparcial1, a través del cual se determine si en el caso de producirse pérdidas, daños o perjuicios sobre sus bienes, éstos pudieran ser atribuibles al contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones expresamente establecidas en el contrato o por el actuar de su personal sin la diligencia ordinaria requerida dentro del contrato, caso en el cual, procedería la reposición o reparación de los bienes, sin perjuicio de la denuncia policial que la Entidad pueda plantear.
Por las consideraciones expuestas, este Organismo Supervisor ha dispuesto NO ACOGER la Observación Nº 1.
Sin perjuicio de lo señalado, en la medida que no todos los daños a los bienes pueden originarse por la comisión de ilícitos penales o faltas tipificadas en el Código Penal, deberá establecerse en las Bases los distintos procedimientos para la reposición o reparación de bienes, según la causal que las origina.
Observación Nº 2: Con relación a la reposición de los bienes
El observante cuestiona que en el caso que las investigaciones efectuadas determinen la responsabilidad del contratista por el hurto o daño de los bienes patrimoniales de la Entidad, no se considere la depreciación, sino la reposición con bienes de características similares o mejores a los afectados. Al respecto, señala, que de acuerdo a la normativa relacionada al sistema nacional de bienes estatales, los bienes patrimoniales se deprecian, entre los dos y tres años de uso, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Maquinaria, equipo y otras unidades para la producción 10%
Equipo de Transporte 25%
Muebles y Enseres 10%
Equipos de cómputo 25%
Por las consideraciones expuestas, en el supuesto que se determine la responsabilidad del contratista por la pérdida o deterioro de los bienes de la Entidad, solicita que se aplique la depreciación de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en las normas del sistema nacional de bienes estatales.
Pronunciamiento
Como se ha señalado, la Entidad ha previsto un procedimiento en caso de producirse algún daño, pérdida o robo de algún bien. Así, ha establecido que De establecerse la responsabilidad del siniestro a la Empresa de Seguridad contratada, la Sub Gerencia de Servicios Generales procederá al recupero del bien o los bienes afectados. El valor de reparación o reemplazo del bien será por bienes de características similares o mejores a los afectados.
Ahora bien, en la presente observación se solicita la aplicación de los porcentajes de depreciación previstos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la depreciación es la Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase. En término contables, la depreciación sería definida como la pérdida de valor contable que sufren los bienes, como activos fijos, en cada año fiscal por el uso a que se les somete.
Así, puede apreciarse que el observante solicita la aplicación de ciertos porcentajes de depreciación consignados en el Instructivo Nº 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública” de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dispositivo que tiene por finalidad establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el valor de los bienes materiales que conforman el activo fijo. Sin embargo, de acuerdo al sistema contable, existen bienes que pueden ser catalogados como no depreciables. Por tanto, no procedería aplicar, en todos los casos, los porcentajes de depreciación en caso de daño, pérdida o robo de un bien, como pretende el observante.
Asimismo, debe indicarse que el artículo 29º de la Ley, concordado con el artículo 61º del Reglamento, dispone que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. Asimismo, debe señalarse que, conforme a lo previsto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de dichos requisitos mínimos son de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.
En virtud de lo expuesto, y considerando que corresponde a la Entidad determinar las condiciones de la prestación del servicio, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 02.
3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento.
Contenido de la propuesta técnica
3.1.1 Índice
En el numeral 2.5 del Capítulo II de las Bases, referido a la documentación de presentación obligatoria, las Bases requieren la presentación de un índice. En tal sentido, deberá precisarse que su presentación es facultativa, es decir, que la omisión en su presentación no será causal de descalificación, ello por cuanto no incide en los requerimientos técnicos mínimos del proceso de selección.
Documentos de presentación obligatoria
En el literal j) del numeral 2.5 “Documentación Obligatoria” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se requiere la presentación del currículo vitae documentado de, por lo menos, tres (3) agentes de seguridad en el que se acredite lo siguiente:
1) Ser personal con experiencia en vigilancia y seguridad privada que cumpla con los requisitos exigidos por DISCAMEC.
2) Tener una experiencia mínima de dos años.
3) Copia simple del carné vigente emitido por la DICSCAMEC para esta modalidad del servicio.2
4) Tener instrucción secundaria completa (mínimo). Se puede presentar una declaración jurada que lo acredite y que la empresa ganadora de la buena pro reemplazará por los respectivos certificados, para la suscripción del contrato.
5) Licencia vigente para portar arma emitida por la DICSCAMEC, de ser el caso.”
De lo señalado, deberá suprimirse las características que ya hayan sido requeridas y verificadas por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control xx Xxxxx, Munición y Explosivos de Usos Civil (DICSCAMEC) para otorgar el referido carné de identificación a los vigilantes, tales como “secundaria completa”, “que cumpla con requisitos exigidos por DICSCAMEC”, etc.; pudiendo, en todo caso, ser requeridos al ganador de la buena pro para la suscripción del contrato.
De otro lado, puede observarse que dentro de los Términos de Referencia de las Bases se consigna requisitos que no concuerdan con los establecidos dentro de los documentos de presentación obligatoria, como, por ejemplo, el certificado o constancia vigente de entrenamiento de 38 horas para formación y capacitación o 28 horas de reentrenamiento anual. En tal sentido, deberá efectuarse la adecuación respectiva, debiendo tener en consideración lo expuesto en el párrafo precedido, en lo que respecta a no exigir requisitos ya verificados por la DICSCAMEC.
Plazo de prestación del servicio
En la medida que se ha omitido consignar, dentro de los documentos de presentación obligatoria, el anexo relacionado al plazo de entrega, deberá ser agregado con ocasión de la integración de Bases, por cuanto su presentación se encuentra prevista en las Bases estándar.
Propuesta económica
En concordancia con lo dispuesto por el artículo 63º del Reglamento, debe precisarse en el numeral 2.5 de la Sección Específica de las Bases que el número de copias requerido se encuentra referido, únicamente, a la propuesta técnica, ya que la propuesta económica debe presentarse solo en original.
Términos de Referencia
- En los Términos de referencia se hace mención que la remuneración mínima mensual que debe abonar el contratista constará en una estructura de costos. Al respecto, toda vez que el presente proceso ha sido convocado bajo el sistema de contratación de suma alzada, deberá requerirse la presentación de la estructura de costos al ganador de la buena pro para la suscripción del contrato.
Factores de evaluación
Factor: Experiencia del personal
En el punto C “Criterios de Evaluación” del Capítulo IV de las Bases se ha dispuesto lo siguiente:
C. PERSONAL PROPUESTO PARA LA 20 puntos
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
(…)
Se calificará el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto, la cual se acreditará con constancias o certificados, según los siguientes rangos:
Más de 3años 20 puntos
Hasta 3 años 10 puntos
El número de agentes cuya experiencia se evaluará será de tres (03) por ítem y deberá corresponder a aquellos respecto de los cuales se solicitó currículo documentado conforme al literal j) de los documentos de presentación obligatoria contenido en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. (…)”
Al respecto, debe señalarse que el literal j) del numeral 2.5 del Capítulo II, en concordancia con el numeral 3 del Capítulo III “Términos de Referencia” de las Bases, ha determinado que los agentes de seguridad tengan una experiencia mínima de dos (2) años.
En tal sentido, se advierte que, al establecer la asignación xx xxxx (10) puntos a los postores cuyo personal tenga hasta tres (3) años de experiencia, se incluiría la calificación del requisito mínimo de dos (2) años de experiencia, lo cual es contrario a lo previsto en el artículo 43º del Reglamento, que dispone la asignación de puntaje solo a aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo.
Consecuentemente, debe reformularse el presente factor de evaluación, de modo que solo se asigne puntaje a aquello que supere el requisito mínimo establecido en las Bases.
En la medida que el artículo 47º del Reglamento no establece una cantidad mínima de servicios para acreditar la experiencia del personal, deberá eliminarse la cantidad de “diez (10) servicios”.
Factor: Récord Operativo de la empresa
De la revisión efectuada al factor puede apreciarse que se considerará como sanciones de suspensión, faltas graves y muy graves.
Al respecto, es preciso acotar que con la dación de la Ley N.º 286273, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 22.11.20054, se derogó el artículo 93º del Decreto Supremo N.º 005-94-IN, dejándose sin efecto la siguiente clasificación de sanciones: Amonestación escrita, multas económicas, suspensión temporal de actividades, cancelación de autorización, e inhabilitación individual de carácter temporal y/o definitivo, estableciéndose una nueva clasificación conformada por las siguientes sanciones: Apercibimiento, multa, suspensión, cancelación y decomiso.
Como puede apreciarse, las sanciones descritas en el factor no se adecúan a lo prescrito por la normativa antes mencionada. En ese sentido, corresponderá que se efectúe la corrección respectiva, de modo que se cumpla con lo dispuesto por la Ley Nº 28627.
Suscripción de contrato
A efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento, deberá corregirse el numeral 2.8 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, indicando que la documentación requerida para la suscripción del contrato deberá ser presentada en un plazo de ocho (08) días, según ha sido establecido, los cuales serán contados desde la recepción de la citación de la Entidad.
En el numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases, se indica que, (…) conforme al artículo 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, podrá requerirse, entre otros, los siguientes documentos (…).
En tal sentido, deberá determinarse qué documentos serán requeridos por la Entidad para la suscripción del contrato, pues tal como están redactadas las Bases, solo existiría la posibilidad de que la relación de documentos señalados en dicho numeral sea requerida al postor ganador de la buena pro. Una vez realizada dicha determinación, deberá reemplazarse la frase “podrá requerirse, entre otros” por “se deberá presentar”.
Regulación especial en materia de intermediación laboral
A tenor
de lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 26° de la Ley N.º
27626, corresponde que en la proforma de contrato se incluya las
siguientes cláusulas:
a) Descripción de las labores a
realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o
especializada del servicio, en relación con el giro del negocio de
la empresa usuaria y b) Términos del contrato del personal
destacado, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo indicado en el
artículo 13° del Decreto Supremo N.º 003-2002-TR.
3.7 Otras precisiones
Corresponderá que el Comité Especial con motivo de la integración de las Bases efectué las precisiones alcanzadas por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de este Organismo Supervisor a través de la Notificación Electrónica N° 4401-2010.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y 2 presentadas por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, contra las Bases del Concurso Público Nº 006-2010-RENIEC convocado para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia provincias”. No obstante, deberá cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor.
NO PRONUNCIARSE respecto de la Observación Nº 3 presentada por la empresa EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, contra las Bases del Concurso Público Nº 006-2010-RENIEC convocado para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia provincias”, por no enmarcarse en ninguno de los supuestos que habilitan al OSCE a emitir pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 4 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60º del Reglamento.
Conforme al artículo 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 58° y 59º del Reglamento, la integración de Bases se produce luego de la notificación del Pronunciamiento que emita el OSCE. Por tanto, el Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), a tenor del artículo 24º del Reglamento.
Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.
Xxxxx Xxxxx, 13 de setiembre de 2010
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Director Técnico Normativo
JGT/.
1 En el que el contratista pueda efectuar el deslinde de responsabilidades.
2 En el pliego de absolución de observaciones se eliminó la posibilidad de presentar una declaración jurada, en caso de no contar con el carné vigente emitido por la DICSCAMEC.
3 Ley N.º 28627 – Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de control de servicios de seguridad, control xx xxxxx, municiones y explosivos de uso civil – DICSCAMEC; y modificaciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo N.º 635, Código Penal.
4 De conformidad al artículo 10º de la Ley Nº 28627, la referida norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Peruano.