RENAULT ARGENTINA S.A.
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
RENAULT ARGENTINA S.A.
SETIEMBRE 1999
ÍNDICE NUMÉRICO
CAPITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
1°- | Partes contratantes | 5 |
2°- | Reconocimiento representativo mutuo | 5 |
3°- | Contenido del convenio – Personal comprendido | 5 |
a)Personal con relación de dependencia en Córdoba, excluido | 6 | |
b)Personal de empleados - Aplicación | 6 | |
4°- | Xxxxxxxx | 0 |
0x- | Jornada de trabajo | 6 |
6°- | Derechos y obligaciones mutuas | 7 |
7°- | Cierres | 10 |
8°- | Días no laborables | 10 |
9°- | Feriados Nacionales | 10 |
10°- | Comisión de interpretación y aplicación del presente convenio | 10 |
11°- | Autoridad de Aplicación | 11 |
12°- | Beneficios superiores | 11 |
13°- | Impresión del convenio | 11 |
14°- | Invento | 11 |
15°- | Contribuciones | 11 |
16°- | Situaciones no previstas | 12 |
17°- | Menores | 12 |
18°- | Cambio de turno | 12 |
CAPITULO II - BENEFICIOS SOCIALES
19°- | Vacaciones | 13 |
20°- | Interrupción de vacaciones anuales | 13 |
21°- | Licencias extraordinarias con pagos de haberes | 14 |
a)Casamiento | 14 | |
b)Nacimiento | 14 | |
c)Fallecimiento | 14 | |
d)Enfermedad de familiares | 14 | |
e)Dadores de sangre | 14 | |
f)Exámenes | 14 | |
g)Becas | 15 | |
h)Mudanza | 15 | |
i)Maternidad | 15 | |
j)Conversión de beneficios | 15 | |
22°- | Licencias extraordinarias sin pago | 15 |
a)Fallecimiento | 15 | |
b)Enfermedad de familiares | 15 | |
c)Exámenes | 15 | |
d)Becas | 15 |
e)Asuntos particulares | 15 |
f)Casos excepcionales | 15 | |
23°- | Estudios | 16 |
24°- | Bonificaciones extraordinarias | 16 |
a)Bonificación vacacional | 16 | |
b)Casamiento | 16 | |
c)Nacimiento de hijos | 16 | |
d)Subsidio guardería infantil | 16 | |
25°- | Salario familiar | 16 |
26°- | Cargas públicas | 16 |
27°- | Ropa de trabajo | 27 |
28°- | Servicio militar | 17 |
29°- | Viáticos | 17 |
30°- | Merienda y bebidas de planta | 17 |
31° | Incapacidad por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad inculpable | 18 |
32°- | Indemnizaciones por incapacidad resultante de accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad inculpable | 20 |
33°- | Día del Mecánico Automotor | 20 |
34°- | Duplicación o acumulación de beneficios | 20 |
35°- | Casos especiales con término legal vencido pago | 20 |
CAPITULO III - MOVIMIENTO DE PERSONAL
36°- | Reclasificación por realización de tareas de categoría superior | 21 |
37°- | Relevos | 21 |
38°- | Vacantes | 22 |
39°- | Realización de trabajos correspondientes a categorías inferiores | 22 |
40°- | Notificación de sanciones | 23 |
41°- | reducción de personal | 23 |
42°- | Preavisos y despidos | 23 |
43°- | Reingreso | 23 |
CAPITULO IV - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
44°- | Certificados de trabajo y documentación laboral | 24 |
45°- | Avisos de ausencia | 24 |
46°- | Concurrencia del personal a Clínica de Planta | 24 |
47°- | Enfermedades y accidentes ocurridos en Xxxxxx | 00 |
00x- | Accidente in-itinere | 25 |
49°- | Altas y bajas médicas | 25 |
50°- | Funcionamiento de las Clínicas de Planta | 26 |
CAPITULO V- CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES
51°- | Categorías y clasificaciones - Contenido | 27 |
52°- | Número y denominación de categorías | 27 |
53°- | Descripción y clasificación de tareas por categorías | 27 |
CAPITULO VI - REMUNERACIONES
54°- | Concepto de remuneraciones | 42 |
55°- | Mensualización y jornalización | 42 |
56°- | Bonificación por antigüedad | 42 |
57°- | Escala de sueldos y jornales | 42 |
58°- | Horas extraordinarias | 43 |
59°- | Certificado de haberes y retenciones | 43 |
CAPITULO VII - ACTIVIDAD GREMIAL
60°- | Representación gremial | 44 |
61°- | Comunicaciones oficiales de S.M.A.T.A. | 44 |
62°- | Número de delegados | 44 |
63°- | Actuación de delegados | 44 |
64°- | Procedimiento para la presentación de reclamos | 44 |
65°- | Comisión Interna de Reclamos – Integración y funciones | 45 |
66°- | Comisión Interna de Reclamos - Funcionamiento | 45 |
67°- | Régimen de consulta de delegados con miembros de la C.I.R. | 46 |
68°- | Elección representantes sindicales empleados | 47 |
69°- | Reserva de empleo | 47 |
CAPITULO VII – HIGIENE Y SEGURIDAD
70°- | Higiene y seguridad – Comité de Higiene y Seguridad | 48 |
CAPITULO IX - DISPOSICIONES ESPECIALES
71°- | Disposiciones especiales | 49 |
1)Paz Social | 49 | |
2)Calidad de vida laboral | 49 | |
3)Productos de exportación | 49 | |
4)Técnicas modernas | 49 | |
5)Disciplina | 50 |
TITULO I
INTRODUCCION
0x xx Xxxx 0000 - 31 xx Xxxxxx 1990
CAPITULO Y DISPOSICIONES GENERALES
Art.1° PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes, SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, SECCIONAL CÓRDOBA, y RENAULT
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, acuerdan las condiciones de trabajo y salarios que regirán para el personal obrero y empleado xx Xxxxxxx, masculino y femenino, incluido en éste convenio.
Art.2° RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO
Las partes que suscriben el presente Convenio de Trabajo se reconocen como únicas entidades representativas, según lo establecido por la legislación en vigencia.
El carácter único representativo de las partes contratantes surge de las siguientes consideraciones:
a) RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ejerce su actividad en la rama de fabricación y comercialización de automotores.
b) El SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR constituye la única entidad profesional de trabajadores reconocida, inscripta y habilitada para ejercer la legítima representación
del personal de obreros y empleados xx Xxxxxxx, masculino y femenino.
A los efectos del presente Convenio, ambas partes convienen en formular las siguientes aclaraciones: 1°) RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se designará con la sigla “R.A.S.A.”; 2°) El SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR se designará en adelante con la sigla “S.M.A.T.A.”; 3°) El personal obrero y empleado beneficiario del presente Convenio de Trabajo se designará con la expresión “el personal”.
Art.3° - CONTENIDO DEL CONVENIO PERSONAL COMPRENDIDO
El presente Xxxxxxxx establece las condiciones mínimas de trabajo, jornales y categorías del personal obrero y empleado xx Xxxxxxx, masculino y femenino, que presta servicios en RASA y determina normas y procedimientos que permiten justas y ordenadas relaciones entre las partes. Es de aplicación general para el personal que depende de RASA y que estuviere comprendido en el mismo. También corre por cuenta del contratista que tenga a su cargo trabajos de producción o fabricación, si lo hubiere, la aplicación a su personal que tenga relación directa en establecimientos de RASA.
En los contratos que celebre con los contratistas que tengan a cargo trabajos no relacionados directamente con la producción o fabricación, RASA deberá prever la
obligación por parte de éstos, de cumplir con las obligaciones legales vigentes, y con las normas internas específicas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
a) PERSONAL CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN CÓRDOBA, EXCLUIDO: Queda excluido del presente Convenio de Trabajo el siguiente personal:
En general: todo el personal que tenga categoría superior al actual grado 16 empleados y categoría BD en operarios.
En particular: personal de empleados que realice tareas confidenciales. Secretarias en todas sus escalas.
Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección de Personal y Planificación, Relaciones Industriales, con excepción del que lo hace en Cocina y Comedores. Todo el personal de Relaciones Públicas.
Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección Financiera.
Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección de Control Interno y Legales. Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección de Informática.
Operadores de pantallas terminales con acceso a base de datos del sistema computarizado por medio de clave.
Todo el personal que desarrolle tareas en División Métodos de Producción.
Todo el personal que desarrolle tareas en Dirección de Ingeniería y Desarrollo de Producto.
Todo el personal que desarrolle tareas en Planificación Industrial, Dirección de la Producción, Bureau Central, Distribución de unidades “0” kilómetros y Programación. Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección Comercial.
Todo el personal que desarrolle tareas en la Dirección de Abastecimiento; salvo Recepción, Expedición, Depósitos en General y Abastecimiento de Línea.
Todo profesional universitario que aplique el título a su actividad en la Empresa.
B) PERSONAL DE EMPLEADOS. APLICACIÓN. Expresamente se conviene que serán de aplicación al personal de empleados que se incluye en el presente Convenio, todas sus disposiciones, salvo las siguientes excepciones:
Art.19° - VACACIONES
Toda modalidad de pago del Personal de Empleados, se otorgarán los días de vacaciones que se mencionan en dicha escala, abonándose las remuneraciones de acuerdo a la legislación vigente.
Art.4° - VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá desde el 1 xx Xxxx de 1989 y hasta el 31 xx Xxxxxx de 1990.
Art.5° - JORNADA DE TRABAJO
Con relación a la jornada de trabajo que se establezca, el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Si RASA dispusiere la no iniciación de tareas o la interrupción de las ya iniciadas antes de la finalización del turno, el personal aludido que se haya presentado o haya iniciado sus tareas percibirá sus haberes en forma completa. En caso de que la no iniciación de las tareas o la interrupción de las ya iniciadas se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente informado al SMATA, la Empresa abonará seis (6) horas a todo el personal.
TERCER TURNO (noche) - Al personal que realice trabajos efectivos en el tercer turno se le otorgará una bonificación del veinticinco por ciento (25%) sobre su jornal básico, la que se abonará sobre las horas efectivamente trabajadas en dicho turno.
Este adicional no se abonará al personal que se encuentre ausente por cualquier causa. La bonificación del veinticinco por ciento (25%) sobre el jornal básico del personal que realice trabajos efectivos en el tercer turno se abonará también al personal que trabaja horas extras dentro del horario de dicho turno.
Art.6° - DERECHOS Y OBLIGACIONES MUTUAS
Las partes consideran que la firma de éste Convenio las obliga a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo y en todos sus aspectos generales.
A tal efecto:
1) R.A.S.A. dará cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades.
2) R.A.S.A. establecerá y administrará programas de fabricación y producción, los productos a ser fabricados, los procedimientos y facilidades, métodos y programas de trabajo, lugares de fabricación, selección, dirección, reajuste, transferencias, aumento y/o disminución del número de Departamentos y Divisiones, previendo el número de personal necesario y categorías, de acuerdo a las necesidades de la Empresa y las tareas que se realizan, tendiendo en todos los casos a mejorar la eficiencia y todos los niveles de calidad de todos los sectores de la Planta.
3) El personal, al aceptar los derechos y mejoras que se le reconocen, considera como deber esencial, el cumplimiento de sus obligaciones específicas, a tal efecto debe prestar su ayuda y decidida colaboración para el resultado satisfactorio de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento de la eficiencia y logro de los niveles de la calidad industrial: en su horario normal y habitual de trabajo y en horas suplementarias, ya sean estas voluntarias o necesarias por situaciones excepcionales.
4) Salvo circunstancias accidentales, R.A.S.A., proveerá el número de personal necesario para cumplir con los programas de producción establecidos. Cuando lo estime conveniente, contratará personal temporario por el tiempo determinado, de acuerdo a la legislación vigente. Lo hará conocer a la Organización Gremial.
5) R.A.S.A. mantendrá el orden y la disciplina dentro de los establecimientos.
6) Durante las horas de trabajo no se podrá hacer o distribuir propaganda o entablar discusiones sobre temas políticos o religiosos.
7) R.A.S.A. proveerá todas las herramientas necesarias, las cuales serán marcadas cuando ello resulte factible, equipos indispensables, lugares de trabajo adecuados y elementos de seguridad, de buena calidad, los que deberán estar en buen estado de conservación y funcionamiento. Se proveerá cajas metálicas con llaves o candados individuales para guardar bajo llave las herramientas que el personal tenga a su cargo.
8) El servicio de Protección de Planta procurará, en lo posible, evitar cualquier intento de violación de cofres guardarropas y cajas de herramientas, lo que constituirá falta grave.
Cuando se deba proceder a abrir cofres o guardarropas o cajas de herramientas, se hará en presencia del personal titular de las mismas y/o del Representante Sindical del Departamento, debiendo los intervinientes firmar el acta respectiva.
9) En caso de tener el personal herramientas a cargo temporario que deban ser devueltas en el día, el Supervisor programará su devolución antes de la finalización de la jornada de trabajo.
10) El personal entregará su trabajo correctamente efectuado y comunicará a su Supervisor cuando el trabajo le constare ser inútil o defectuoso.
11) El personal será económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee.
12) Sin excepción, el personal deberá comunicar al superior más inmediato, toda circunstancia anormal o peligrosa que observe, avisar las herramientas o materiales
abandonados o expuestos que se encuentren en su sector de trabajo y no correspondan al mismo y dar parte de los efectos personales que hallare.
En caso de una situación irregular, que represente peligro para la integridad física del Personal, el supervisor procurará corregirla o adoptar las medidas necesarias para eliminar el riesgo, alertando a los trabajadores y/o Representantes Gremiales.
13) El personal deberá ser correcto en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes del Supervisor durante las horas de trabajo, las que serán transmitidas en la misma forma.
14) Es obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que R.A.S.A. ponga a disposición del personal, en salvaguarda de posibles accidentes y muy especialmente lo que se refiere al uso de caretas, máscaras anteojos, protectores auditivos y calzados de seguridad.
15) Se pondrán los edificios o instalaciones de trabajo en condiciones de perfecta higiene, salubridad y visibilidad, con la utilización racional de la luz natural o mediante la iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente. Asimismo, se dispondrán, de acuerdo a las posibilidades técnicas, las instalaciones de ventilación y calefacción necesarias para adecuar las condiciones ambientales con ventilación satisfactoria de acuerdo a la época del año y a las particularidades de los trabajos desarrollados en el medio ambiente, las que se mantendrán en buen estado de funcionamiento, de acuerdo a lo que establezca la legislación específica, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, los que serán informados al S.M.A.T.A.
16) Se proveerán de servicios sanitarios, como así también duchas de agua caliente y fría y elementos de higiene de acuerdo al tipo de tareas (polvo limpiador, jabón, toalleros y papel higiénico) en perfectas condiciones de higiene y en número suficiente para el personal.
17) Se suministrará agua potable, apta para beber y de temperatura adecuada mediante surtidores y/o enfriadores de agua en número suficiente para el personal.
18) En la llegada del personal al trabajo se concederá una tolerancia de quince (15) minutos sin disminución de jornal; esto, siempre que las llegadas tarde sean motivadas por fuerza mayor debidamente comprobadas o que afecte al servicio de transporte con llegada habitual a la Planta Industrial, y cuando dichas llegadas tardes no excedan a tres (3) por mes.
19) Se instalará en los vestuarios, guardarropas con llave individual para el personal, en condiciones de higiene y seguridad. El Personal utilizará candados de su propiedad cuando desee hacerlo.
20) El polvo, vapores y emanaciones de tipo nocivo que afecten al personal serán captados por medio mecánicos en su lugar de origen y evacuados al exterior de la Planta mediante extractores o colectores en los lugares de trabajo, máquinas o sectores en los que haya desprendimientos o emanaciones de polvo, gases, humo y todo aquello que sea nocivo a la salud del personal y en la proporción que señale la legislación específica, manteniendo en perfecto estado de funcionamiento los medios señalados, salvo casos de fuerza mayor.
21) El personal que efectúa tareas comprobadas y declaradas insalubres se le suministrará, libre de cargo los medios dictaminados que les resguarden de los efectos perniciosos de agentes agresivos. La Empresa proveerá también los elementos de seguridad necesarios ///
/// en aquellos lugares en que por sus características se indique, arbitrando los medios técnicos adecuados para preservar la integridad física del personal, en un todo de acuerdo con lo previsto en la legislación específica.
22) Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas serán instaladas en forma que no ofrezcan peligro, con barandas o pantallas protectoras para el personal cuando corresponda, y en general se adoptarán las medidas tendientes a evitar accidentes.
23) Se contará con los elementos necesarios para la atención médica de urgencia, sala de primeros auxilios, frazadas, camillas y botiquines, contando estos con todos los elementos necesarios determinados por el Servicio Médico de la Planta, distribuidos racionalmente en los lugares de trabajo, y ambulancia.
24) Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente al personal en presencia de terceras personas, de igual o inferior categoría que la del afectado o de extraños a R.A.S.A.
25) La revisión del personal y de los bultos y paquetes que llevare a la entrada o salida de los establecimientos deberá hacerse en lugar privado y en presencia de testigos. Toda otra medida que se adopte a los fines de la protección del patrimonio de la Empresa, deberá evitar actitudes que importen desmedro para el personal, con discreción y salvaguardando la dignidad del mismo.
26) El Personal no podrá abandonar las tareas sin causa justificada, para la mudanza de ropa, como asimismo lavarse o prepararse antes de la señal de término o interrupción del horario de trabajo.
27) El Personal no deberá ejecutar trabajos particulares dentro de los establecimientos, como así tampoco retirar materiales o elementos de propiedad de los mismos, aunque fueran sobrantes sin valor. La violación de ésta obligación será considerada falta grave.
28) El Personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por el horario establecido para la iniciación de sus tareas.
29) El Personal deberá respetar y cumplir todas y cada una de las normas de seguridad existentes en los establecimientos de RENAULT. La transgresión de éstas normas será considerada falta grave.
30) El Personal deberá tener actualizado permanentemente su domiclio real a cuyo efecto, cada vez que corresponda, llenará y entregará en Oficinas de Personal el formulario respectivo, reteniendo un talón firmado por R.A.S.A. para su constancia.
31) Con respecto al servicio prestado por el Comedor de Xxxxxx, R.A.S.A. receptará sugerencias del personal con referencia al menú, lo cual se analizará de acuerdo a las posibilidades existentes. La Empresa exhibirá en el Comedor, el menú que se servirá cada semana, el que no será reemplazado, salvo situaciones excepcionales operativas que lleven a su necesidad de cambio.
32) A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e integridad física de los trabajadores se adoptarán, por parte empresaria, las normas técnicas precautorias a efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo como el medio más eficaz en la lucha contra los accidentes de trabajo y a tal fin se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas fundamentales, acorde con las reglamentaciones actualmente vigentes y con las normas básicas referidas en la Ley 19.587:
a- Instalaciones, artefactos y accesorios, útiles y herramientas, ubicación y conservación de acuerdo a las técnicas más modernas.
b- Protección de máquinas en las instanlaciones respectivas.
c- Protección en las instalaciones eléctricas.
d- Equipos de protección individual, adaptados a cada tipo de industrias o tareas.
e- Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos.
f- Prevención y protección contra incendios y siniestros .
33) El Personal no podrá ingresar en ningún caso bebidas alcohólicas, ni otros elementos que representen riesgos potenciales para la seguridad general o la salud del Personal.
34) Donde corresponda provisión de leche, ésta se proporcionará en recipientes adecuados, en óptimas condiciones de higiene.
Art.7° - CIERRES
Los Cierres efectuados por RASA serán considerados según lo dispone el presente Convenio y en aquellos casos no previstos por el mismo, conforme lo determina la legislación vigente.
Art.8° - DÍAS NO LABORABLES
Días no laborables son los que determina la legislación nacional vigente. Cuando la Empresa determine trabajarlos, se pagará el jornal normal convencional.
Los días 24 y 31 de Diciembre, cuando fuesen días de semana entre lunes y viernes, no se desarrollarán tareas normales. Se pagará el normal diario habitual.
Art.9° - FERIADOS NACIONALES
Los días feriados nacionales pagos son aquellos que la legislación vigente establece como tales, a saber:
1° de Enero, Xxxxxxx Xxxxx, 1° xx Xxxx, 25 xx Xxxx, 10 xx Xxxxx, 20 xx Xxxxx, 9 de Julio, 17 xx Xxxxxx, 12 de Octubre, 25 de Diciembre. La enumeración de los Feriados Nacionales se modificará según los cambios que pudiera introducir la legislación específica; ya sea agregando o eliminando.
Art.10° - COMISIÓN DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
Se constituye una Comisión de Interpretación y Aplicación del presente Convenio, de acuerdo a las siguientes normas:
a) COMPOSICIÓN: Esta Comisión estará compuesta de cinco (5) representantes del SMATA y cinco (5) representantes de RASA, pudiendo funcionar con quórum de tres
(3) representantes de cada parte. Cada parte podrá nombrar asesores en caso de ser necesario. Se entiende como asesor a la persona con versión, sobre un determinado tema que pueda aportar conocimientos e ilustración sobre el problema planteado. Su intervención debe ser posterior al momento de no haberse arribado a solución. Esta Comisión queda constituída de acuerdo a lo establecido en la Ley 14.250 y sus modificatorias, pudiendo requerir todos los informes necesarios para el mejor logro de sus objetivos.
b) FRECUENCIA DE REUNIONES: Esta Comsiión sesionará dos (2) veces al año, por un período de treinta (30) días contados a partir del 1° xx Xxxxx y 1° de Octubre. Las partes podrán acordar ante situaciones excepcionales que así lo justifique una reunión extraordinaria más por año.
c) OBJETO Y PROCEDIMIENTO: Esta Comisión tiene por objeto el análisis, interpretación y aplicación de todas las disposiciones del presente Convenio. Cuando se creen tareas que no estén comprendidas en el presente Convenio, ésta Comisión analizará y determinará las situaciones inherentes a las mismas. Ocho (8) días antes de las fechas indicadas en el ///
/// inciso b), cada una de las partes comunicará a la otra, por escrito, los nombres de sus representantes en ésta Comisión. La Comisión sesionará en horas de trabajo, reintegrándose los salarios que correspondan al personal que participe en las reuniones.
Se labrarán actas en las que consten las resoluciones adoptadas, las que deberán ser homologadas pasando a formar parte del presente Convenio. Dentro del tercer (3°) día posterior a la fecha de iniciación de las reuniones, ambas representaciones intercambiarán los casos que deseen tratar, los que se integrarán en un orden del día definitivo para ese período de sesiones.
d) En caso de discrepancias, las partes podrán elevar la cuestión a un arbitraje fijándose en tal oportunidad el procedimiento del mismo y el o los árbitros que entender.
Art.11° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Los Organismos de Aplicación y vigencia de lo pactado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo serán los que la legislación dispone.
Art.12° - BENEFICIOS SUPERIORES
Las mejoras estipuladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener el personal comprendido en el mismo.
Art.13° - IMPRESION DEL CONVENIO
RASA se compromete a costear los gastos de la impresión del presente Convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo, entregando asimismo un ejemplar al personal que ingrese. Como anexo informativo se transcribirá el texto de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo No.19587.
Art.14° - INVENTO
En el caso de que un integrante del personal inventara y patentara algún procedimiento o elemento que aumentara la capacidad de producción, incorporándolo a la misma y constituyendo en consecuencia un beneficio para RASA, ésta retribuirá al titular de la patente, en proporción al beneficio neto que haya resultado como consecuencia de dicho invento.
En el caso de que RASA patentara algún procedimiento o invento originado por algún integrante de su personal, incorporándolo a su Planta de Producción, de forma tal de causar un beneficio a RASA, ésta retribuirá al creador del invento en proporción al beneficio neto obtenido como consecuencia de su aplicación. La presentación del invento se hará en formulario por duplicado, quedando constancia para el trabajador.
Art.15° - CONTRIBUCIONES
a) CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES Y SOCIALES DEL SMATA.
La Empresa RENAULT ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y sociales conforme a lo establecido en el Art. 4° de su Estatuto Social. Dicho aporte consistirá en una suma mensual que se conviene ///
///por cuerda separada. Se abonará en forma mensual y consecutiva del 5 a 10 de cada mes. Las cuotas consecutivas serán reajustadas mensualmente conforme a la variación que resulte del índice de Precios al Consumidor-Nivel General de Capital Federal, del último mes anterior al de cada vencimiento, en consecuencia, la cuota con vencimiento en Junio de 1989 se reajustará con el índice del mes xx Xxxx de 1989 y así sucesiva y acumulativamente. Los importes resultantes deberán depositarse mensualmente en la cuenta corriente que determine el SMATA. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial que se llevará y documentará separada e independiente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo Nacional de SMATA.
b) CONTRIBUCIONES SINDICALES
RASA será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, SMATA comunicará la lista del personal al que deba efectuarse dichos descuentos: Personal Jornalizado, antes de los cinco
(5) días hábiles anteriores del cierre de la quincena, y para el personal mensualizado, antes del día 20 (veinte) de cada mes.
Toda retención efectuada por RASA deberá ser entregada a SMATA dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes.
Art.16° - SITUACIONES NO PREVISTAS
Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán por las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes, las que se consideran incorporadas al presente acuerdo de partes.
Art.17° - MENORES
RASA dará cumplimiento a las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes que rigen en lo referente al trabajo y descanso de los menores de dieciocho (18) años de edad.
A los efectos de los alcances de las normas de beneficios sociales y remuneraciones comprendidas en los respectivos capítulos del presente Convenio, la antigüedad de los menores será computada desde su ingreso.
Art.18° - CAMBIO DE TURNO
En los casos en que se disponga transferencia del personal a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.
En éstos casos especiales, se cumplirá con lo establecido en la legislación vigente, abonándose la jornada completa.
En los lugares en que la índole de la tarea lo permita y sean equivalentes entre los distintos turnos, se tratará de rotar al personal, especialmente al que revista en el tercer turno, para lo que se analizará cada Centro Operativo en forma independiente y de acuerdo a las posibilidades y características propias, cuando las circunstancias lo permitan.
En todos los casos se respetará la pausa legal de doce horas entre jornadas.
CAPITULO II
BENEFICIOS SOCIALES
Art.19° - VACACIONES
Las vacaciones anuales pagas al personal comprendido en el presente Convenio serán liquidadas de acuerdo al jornal que perciba el mismo en el momento de iniciarlas, demás disposiciones legales y según la siguiente escala:
a) Antigüedad de uno (1) y dos (2) años cumplidos, catorce (14) días corridos.
b) Antigüedad de tres (3) años cumplidos, catorce (14) días corridos, abonándose el jornal correspondiente a quince días de trabajo.
c) Antigüedad de cuatro (4) años cumplidos, catorce (14) días corridos, abonándose el jornal correspondiente a diecisiete (17) días de trabajo.
d) Antigüedad de cinco (5) a nueve (9) años cumplidos, veintiún (21) días corridos pagos.
e) Antigüedad xx xxxx (10) a diecinueve (19) años cumplidos, veintiocho (28) días corridos pagos.
f) Antigüedad de más de veinte (20) años cumplidos, treinta y cinco (35) días corridos pagos.
g) Aquel personal que de acuerdo a la antigüedad no tuviera derecho al goce íntegro de vacaciones, RASA le otorgará las mismas en la proporción establecida por la legislación vigente.
A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. RASA comunicará individualmente por escrito al personal, con la anticipación establecida por la legislación vigente.
En el caso de cierre total del establecimiento, salvo acuerdo mutuo, el aviso respectivo se hará con treinta (30) días de anticipación. Se procurará, dentro de lo posible otorgar en forma simultánea las vacaciones a los cónyuges, cuando trabajando ambos en RASA así lo soliciten por escrito.
El período de vacaciones dará comienzo el primer día hábil después del descanso hebdomadario x xxxxxx compensatorio.
Art.20° - INTERRUPCIÓN DE VACACIONES ANUALES
Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho inmediatamente por telegrama a RASA, informando así mismo su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual.
RASA podrá constatar la causal invocada a través de su servicio médico en el área xx Xxxxxxx. Fuera de la misma, el personal deberá presentar certificaciones médicas otorgadas por organismos oficiales; cuando no existieren tales organismos, las certificaciones podrán ser de médicos particulares.
Así mismo, aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales le falleciera el cónyuge, hijo o padres, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido en el inicio c) del artículo (21), a cuyo efecto deberá notificar a RASA inmediatamente de ocurrido el hecho, en forma fehaciente.
Art.21° - LICENCIA EXTRAORDINARIA CON PAGO DE HABERES
RASA otorgará las siguientes licencias extraordinarias remuneradas, que a continuación se detallan, y por los términos que se estipula en cada caso, a saber:
a) Casamiento: El personal que contraiga matrimonio gozará de los siguientes períodos de licencia:
1- Antigüedad hasta dos (2) años cumplidos, diez (10) días corridos pagos.
2- Antigüedad de más de dos (2) años y hasta cinco (5) años cumplidos, doce (12) días corridos pagos.
3- Antigüedad de más de cinco (5) años y hasta diez (10) años cumplidos, quince (15) días corridos pagos.
4- Antigüedad de más xx xxxx (10) años, dieciséis (16) días corridos pagos.
El personal deberá solicitar ésta licencia con quince (15) días de anticipación y podrá sumar la misma a sus vacaciones anuales, siempre que el casamiento se celebre en el período legal de vacaciones.
Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
b) Nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, RASA otorgará una licencia extraordinaria de dos (2) días corridos pagos, siendo necesariamente uno de ellos
hábil, y una licencia extraordinaria de un (1) día pago por bautismo. El personal, si así lo desea, podrá unir estas dos licencias extraordinarias en una sola de tres (3) días corridos pagos. Para obtener el pago mencionado, el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
c) Fallecimiento: En el caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge e hijos del personal, RASA otorgará una licencia extraordinaria de cuatro (4) días corridos pagos. En el caso de fallecimiento de suegros, hijos políticos y hermanos, RASA otorgará una licencia extraordinaria de tres (3) días corridos pagos. Cuando el fallecimiento de los familiares enumerados se produzca a más de quinientos (500) kilómetros del lugar de residencia del personal, RASA otorgará un (1) día más de licencia extraordinaria con pago. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente , con documentos públicos, el hecho mencionado.
d) Enfermedad de familiares_ En caso de enfermedad severa y proceso agudo de importancia de cónyuge, hijos y familiares directos a completo cargo del personal, que vivan en su hogar, RASA otorgará una licencia extraordinaria de hasta cinco (5) días pagos por año calendario, para atender al enfermo, cuando no hubiere quien pudiera atender la emergencia. Para Obtener el beneficio mencionado, el operario deberá probar fehacientemente el hecho invocado, el que RASA podrá comprobar a través de su servicio médico. En casos excepcionales concernientes a esposa e hijos, RASA extenderá el plazo anteriormente establecido, hasta ocho (8) días anuales más.
e) Dadores de sangre: La Empresa otorgará al personal que concurra a donar sangre una licencia extraordinaria paga por el día que se efectúa la extracción y hasta un máximo de tres (3) días por año calendario. Para obtener el pago mencionad, el personal deberá avisar a la Empresa el día anterior de la extraccióncomo mínimo, salvo caso de urgencia y posteriormente al ingresar a trabajar, aportar certificado médico donde deberá constar el destinatario de la sangre donada. La licencia extraordinaria que prevea este inciso no es acumulable con las establecidas en los incisos b) y d) del presente artículo.
f) Exámenes: El Personal que curse estudios primarios en establecimientos oficiales o incorporados gozará de licencia extraordinaria para rendir exámenes de hasta cuatro
(4) días pagos por año calendario.
El Personal que curse estudios secundarios, escuela industral o equivalentes en establecimientos oficiales o incorporados, gozará de licencia para rendir exámenes a razón de dos (2) días pagos por materia y hasta un xxxxxx xx xxxx (10 ) días por año calendario.
El Personal que curse estudios universitarios en universidades nacionales o equivalentes, gozará de licencia extraordinaria para rendir examen final de promoción a razón de dos (2) días pagos por materia. Queda a criterio del estudiante solicitar estos días en la forma más conducente al mejor éxito de sus estudios.
Para obtener esta licencia deberá solicitarla hasta tres (3) días antes de su iniciación y para obtener el pago deberá probar fehacientemente con certificaciones adecuadas, el haber rendido examen.
g) Becas: En los casos en que el personal resulte ganador de un concurso o fuera becado para realizar estudios, investigaciones o cursos de perfeccionamiento fuera de área xx Xxxxxxx, RASA analizará cuidadosamente cada caso y procurará sumar su aporte para facilitar la concreción de la beca.
h) Mudanzas: R.A.S.A. otorgará una licencia extraordinaria de un (1) día pago para el personal que deba mudarse de vivienda, excepto los casos en que el personal viviera en hotel o pensión. Para obtener esta licencia extraordinaria, el personal deberá solicitar hasta tres (3) días antes de la fecha programada para la mudanza.
i) Maternidad: El Personal femenino gozará de los beneficios que sobre la materia establecen las disposiciones legales vigentes.
j) Conversión de beneficios: Todas las licencias extraordinarias con goce xx xxxxxx especificadas en los incisos a) Casamiento, b) Nacimiento, c) Fallecimiento, e) Dadores de sangre, f) Exámenes, y h) Mudanza, serán convertibles en todo o en parte, a opción del personal, en una bonificación en efectivo, tomándose como base la conversión 8,8 veces el jornal horario por día de licencia extraordinaria no tomada.
Art.22° - LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN PAGO
a) Fallecimiento: En los casos específicos en el inciso c) del artículo 21°, el personal podrá solicitar una licencia extraordinaria adicional sin pago, de hasta cinco (5) días corridos.
b) Enfermedad de familiares: En los casos específicos en el inciso d) del artículo 21°, el personal podrá solicitar una licencia extraordinaria adicional sin pago de hasta cinco
(5) días corridos.
c) Exámenes: En los casos específicos en el inciso f) del artículo 21°, el personal podrá solicitar hasta ocho (8) días adicionales por año, de licencia extraordinaria sin goce xx xxxxxx. Estos días podrán fraccionarse y distribuirse en la forma establecida en dicho inciso.
d) Xxxxx: El apoyo de RASA especificado en el inciso g) del artículo 21°, se verá complementado con el otorgamiento de una licencia extraordinaria sin goce xx xxxxxx, por el período de tiempo requerido para cumplir los objetivos propuestos.
e) Asuntos Particulares: Cuando el personal necesite una licencia por asuntos particulares, la solicitará en la jornada anterior como mínimo, salvo casos excepcionales. Esta licencia se otorgará con justificación verbal y la misma no podrá exceder de cinco (5) días al año, los que podrán ser fraccionados en períodos no menores de dos horas.
f) Casos excepcionales: El personal con más de 5 años de antigüedad podrá solicitar una licencia única extraordinaria sin pago, de hasta 180 días , por motivos particulares, fuera del período legal de vacaciones.
Las obligaciones legales y convencionales de RASA frente a quien haga uso de esta licencia se reduce exclusivamente a la reserva del empleo.
Art.23° - ESTUDIOS
Al personal que realice estudios especiales en instituciones oficiales o habituadas, media, técnica, superior o universitaria, la Empresa le permitirá mantener el turno de trabajo al que se hallaba asignado al iniciar dicho estudio, y considerará la petición de cambios de turno del personal que desee iniciar dichos estudios con horarios coincidentes con su turno de trabajo.
Art.24° - BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
XXXX acuerda otorgar o cumplimentar los montos legales que pudiera establecerse hasta integrar las siguientes bonificaciones extraordinarias:
a) Bonificación Vacacional: La Empresa pagará a su personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad en la misma, un subsidio vacacional que represente el importe de ciento treinta y cinco (135) horas xx xxxxxxx correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificado a la fecha de vacaciones, el que se liquidará conjuntamente con la remuneración por vacaciones. En el caso de que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la Empresa abonará dicho subsidio a razón de dieciséis (16) horas xx xxxxxxx por cada día de vacación a que tenga derecho, hasta un máximo de ciento ocho (108) horas.
b) Casamiento: El personal que contraiga matrimonio percibirá una asignación de acuerdo a lo que establezca la respectiva legislación vigente sobre la materia.
De tratarse de dos integrantes del personal de RASA, la asignación se liquidará a cada uno de ellos.
c) Nacimiento: Se acuerda que RASA liquidará una asignación extraordinaria de acuerdo a lo que establezca la respectiva legislación vigente sobre la materia.
d) Hasta tanto se reglamenten las disposiciones sobre la materia, la Empresa abonará a su personal femenino, con hijos de hasta cinco (5) años de edad, la suma de Australes dos mil trescientos veinticuatro con 61/100 (A 2.324,61) mensuales por cada hijo. Esta suma se incrementará en la misma proporción en que varíen los sueldos del personal de R.A.S.A. La reglamentación que se dicte suplantará este subsidio en la medida que R.A.S.A. deba otorgar otros servicios que reemplacen el beneficio acordado.
Art.25° - SALARIO FAMILIAR
Todas las asignaciones familiares serán abonadas de acuerdo a lo que establezca la respectiva legislación vigente sobre la materia.
Art.26° - CARGAS PUBLICAS
El personal que deba comparecer ante el Ministerio de Trabajo, Salud Pública, o como testigos de Tribunales, Policía, etc., etc., siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con RASA, se le abonará los jornales correspondientes a las horas perdidas, reconociéndosele una hora y media adicional en concepto de traslado, cuando la salida y retorno ocurra en horas de trabajo y sólo 45 minutos adicionales en caso de no retornar.
Para obtener este reintegro, el Personal deberá justificar fehacientemente su comparencia ante la autoridad respectiva.
Art.27° - ROPA DE TRABAJO
RASA proveerá ropa de trabajo a todo el personal obrero, en la forma que se describe a continuación y cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo. RASA proveerá dos unidades completas, de tipo y color de tela adecuada, libre de todo cargo, durante cada año aniversario de trabajo. Además dos toallas de mano de calidad adecuada.
El personal será directamente responsable del buen uso, limpieza y conservación de su ropa de trabajo. Las prendas que sufran deterioros debidamente justificados, causados por las tareas que realice el personal serán repuestas por RASA. Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal.
Durante el verano le será provisto casco y en los días de lluvia ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales.
Al personal que realice tareas a la intemperie en forma accidental se le proveerá los mismos elementos que a los operarios del párrafo anterior, los que deberá devolver una vez finalizada la tarea correspondiente.
RASA proveerá una campera, de acuerdo a lo estipulado en el presente artículo sobre ropa exterior de abrigo, de un solo color, a los choferes exteriores xx xxxxx.
Al personal que desarrolla tareas de sopleteo de pintura e impresión en el Sistema de Pintura de Carrocería Completa, se le proveerá mameluco de dacrón a razón de cuatro (4) equipos, tres (3) veces por año, cuya limpieza está a cargo de la Empresa, como también “botitas xx xxxxxx”.
Art.28° - SERVICIO MILITAR
El personal que deba cumplir el Servicio Militar Obligatorio gozará de los beneficios que establece la legislación vigente.
Art.29° - VIÁTICOS
El personal que realice tareas fuera de su lugar habitual de trabajo percibirá las siguientes compensaciones:
a) El reintegro de los gastos extraordinarios, en los casos que sea destinado a realizar tareas en cualquiera de los inmuebles, Plantas Industriales de RASA y Compañías Afiliadas dentro del área de la Ciudad xx Xxxxxxx y, en general, cuando utilice los servicios que normalmente ofrecen dichas plantas.
Este inciso es de aplicación para los casos en que el operario sea destinado a realizar tareas dentro del área de la Ciudad xx Xxxxxxx en lugares que pueda utilizar los servicios médicos y de comedor. Ejemplo: Planta Santa Xxxxxx, División Planta de Matrices I.L.A.S.A.
b) Un viático equivalente al 25% de sus haberes en todo concepto, dentro de los sesenta (60) kilómetros de su destino habitual salvo el caso del inciso anterior, en cuya situación se aplicará lo establecido en dicho inciso.
c) Un viático equivalente al 35% de sus haberes si las tareas encomendadas se realizan más allá del radio de sesenta (60) kilómetros de su destino habitual, siempre que no pernocte en el lugar accidental de destino.
d) Un viático equivalente al 30% de sus haberes y el reembolso, contra presentación de comprobantes, de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación cuando deba pernoctar fuera de su domicilio y su destino accidental se encuentre más allá del radio de sesenta (60) kilómetros de la Planta Principal de RASA o de su destino habitual. Este personal, en su jornada de trabajo, se ajustará a las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos.
Art.30° - MERIENDAS Y BEBIDAS DE PLANTA
Se acuerda interrumpir la jornada de trabajo, aproximadamente a media jornada, por un período remunerado de treinta (30) minutos, los que serán destinados a la merienda o al descanso, a opción del personal.
Durante ese período, RASA servirá una merienda adecuada en el comedor de su establecimiento principal y en locales adecuados en los demás establecimientos ubicados fuera de Santa Xxxxxx.
El precio de dicha merienda no excederá, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, del importe equivalente a un tercio (1/3) del jornal horario promedio ponderado del personal jornalizado de RASA. El pago de la merienda se efectuará exclusivamente mediante vales que RASA adelantará en talonario xx xxxxx, firmando el personal en cada oportunidad, un recibo de autorización para el descuento del importe en la quincena correspondiente.
Durante los cuarenta (40) minutos inmediatos anteriores a la iniciación del turno principal (1° turno), se venderá un desayuno adecuado.
Durante todo el año, RASA dispondrá lo necesario para que se distribuya y venda en su lugar de trabajo al personal que lo desee, un tipo de bebida sin alcohol a temperatura adecuada.
Desde el 1° xx Xxxx hasta el 30 de Setiembre de cada año, RASA dispondrá lo necesario para que se distribuya y venda al personal que así lo desee, en su lugar de trabajo, café caliente y/o mate cocido.
Para el pago del desayuno y bebidas en Planta, RASA venderá fichas de un valor adecuado, antes del comienzo y después de la finalización de cada turno de trabajo, y durante el período de merienda.
No se aceptarán pagos en dinero efectivo en oportunidad de hacer uso de los servicios mencionados.
En caso de que el personal dejara de pertenecer a RASA, se le reintegrará el valor de los vales y/o fichas no utilizados.
Art.31° - INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD INCULPABLE
Para el personal que sufra las consecuencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional o inculpable, se establecen las siguientes condiciones:
A) Incapacidad temporaria: Cuando a resultas de las causas enumeradas anteriormente el personal no pudiera realizar sus tareas habituales, RASA le fijará trabajos de acuerdo con su estado físico, las indicaciones médicas y capacidad laborativa mientras dure su período de curación, no pudiéndosele modificar su jornal, su categoría, pero sí sus tareas o su destino en Planta. Desaparecida su incapacidad, será reintegrado a su anterior tarea específica, aún cuando hubiera realizado tareas superiores. Para los casos de incapacidad temporaria que requiere la suspensión de la prestación de tareas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
B) Incapacidad parcial y permanente:
1- Cuando como consecuencia definitiva de las causas enumeradas al comienzo de este artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y siempre que ésta incapacidad no afectara ni impidiera la realización normal de sus tareas habituales, el personal será reintegrado a las mismas sin que ello afecte su categoría ni su antigüedad.
2- Cuando como consecuencia de las causas enumeradas en el título de este artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y que esta incapacidad afecte o impida la realización normal de sus tareas habituales, RASA procurará proveerle tareas que pueda cumplir, adecuadas a su capacidad residual. En caso que no existan tareas vacantes, RASA se lo comunicará al personal y extinguirá el contrato de trabajo en su todo de acuerdo a las normas legales vigentes y abonará las asignaciones correspondientes.
C) Incapacidad total y permanente:
1- Por accidente de trabajo: Cuando como consecuencia definitiva de un accidente de trabajo resulte una incapacidad total y permanente del personal que impida todo trabajo al afectado, se procederá de la siguiente forma:
a: El afectado no perderá sus salarios ni los demás beneficios otorgados por el presente Convenio, salvo los que requieran la presencia personal para su goce durante el período de incapacidad temporal y hasta tanto sea declarada la incapacidad total y permanente o se cumpla el plazo legal, de acuerdo con el procedimiento que establece la legislación vigente y el presente Convenio. La fecha de determinación de la incapacidad total y permanente extinguirá automáticamente el contrato de trabajo, debiéndose cumplimentar lo establecido en el inciso 3 de este artículo y la legislación vigente.
b: RASA será responsable directa de la asistencia médica y del pago total de los medicamentos o tratamientos requeridos durante el plazo que establece el inciso anterior.
c: Fijada por el Servicio Médico de RASA, a su criterio, la incapacidad total y permanente y aceptado dicho criterio por el personal, se procederá a liquidar la misma de acuerdo con el procedimiento xx xxx y lo que establece a tal fin el presente Convenio, sin descontar de su monto total los gastos que hayan resultado de los incisos a: y b:. Fijada por el Servicio Médico de RASA, a su criterio, la incapacidad total y permanente y no aceptado dicho criterio por el personal, no podrá seguir el trámite legal ante las autoridades respectivas para su determinación.
2- Enfermedad Profesional: Cuando como consecuencia definitiva de una enfermedad profesional resulte una incapacidad total y permanente del personal que impida todo
trabajo al afectado, se procederá de la misma forma descripta para el caso de los accidentes de trabajo.
3- Enfermedad o accidente inculpable: Si como consecuencia definitiva de una enfermedad o accidente inculpable resultara para el personal una incapacidad total, absoluta y permanente, acreditada y constatada por el Servicio Médico de RASA, se extinguirá automáticamente el contrato de trabajo, debiéndosele abonar al personal las asignaciones que establezca la legislación vigente. No aceptado dicho criterio por el personal, éste podrá seguir el trámite legal ante las autoridades respectivas para su determinación.
Art.32° - INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD RESULTANTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ENFERMEDAD INCULPABLE
Se acuerda que RASA liquidará las siguientes indemnizaciones al personal que sufra las incapacidades que a continuación se detallan, según las causas que motiven dichas incapacidades:
a) INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: Una vez cumplido el trámite que prescribe el presente Convenio para la declaración definitiva de la incapacidad total y permanente, RASA abonará al afectado las indemnizaciones xx xxx.
b) FALLECIMIENTO DEL PERSONAL:
1: Cuando se produzca el fallecimiento del personal como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad declarada enfermedad profesional, RASA abonará a sus herederos las indemnizaciones xx xxx.
2: Cuando se produzca el fallecimiento del personal como consecuencia de una enfermedad declarada inculpable, RASA abonará a los herederos la indemnización que por ley pudiere corresponderle.
Art.33° - DÍA DEL MECANICO AUTOMOTOR
El día 24 de Febrero de cada año será considerado como asueto con pago de haberes aún cuando fuese xxxxxx, xxxxxxx o día no laborable. En éste día el personal que cumpliere tareas, percibirá un jornal normal con más el ciento por ciento (100%) de bonificación.
Cuando el 24 de Febrero se halle incluido dentro del período de vacaciones, el personal que se encuentre gozando de ellas, percibirá un día más de jornal normal y habitual. El período vacacional no se prorroga por esta circunstancia.
Art.34° - DUPLICACION O ACUMULACION DE BENEFICIOS
Queda clara y definitivamente establecido que, salvo en aquellos casos en que se disponga lo contrario. Los beneficios otorgados nunca podrán duplicarse o ser acumulativos, sean cuales fueren las circunstancias del caso.
Art.35°- CASOS ESPECIALES CON TERMINO LEGAL VENCIDO PAGO
Cuando por consecuencia de una misma enfermedad grave ininterrumpida el personal hubiera cumplido los plazos legales pagos de licencia por enfermedad y no se encontrare en condiciones de reanudar tareas, RASA concederá hasta un máximo de sesenta (60) días adicionales de jornales.
CAPITULO III
MOVIMIENTO DE PERSONAL
Art.36° - RECLASIFICACIONES POR REALIZACION DE TAREAS DE CATEGORIA SUPERIOR
El personal que sea destinado a realizar tareas de categoría superior será reclasificado según el siguiente procedimiento:
a) CATEGORÍAS DE PRODUCCION - Cat. uno (1) a seis (6) inclusive.
1: Por un plazo de trescientas (300) horas laborables continuas o alternadas, el personal tendrá derecho a percibir la diferencia de jornal entre su categoría y la que corresponde a las tareas que estuviese realizando.
2: Finalizado el período anterior, si el personal continuará realizando las tareas de la categoría superior, será automáticamente reclasificado a dicha categoría. En caso de no completarse los plazos procedentes y reintegrados a sus tareas anteriores, continuará percibiendo los jornales de su categoría de origen.
3: RASA entregará al personal, por medio del formulario respectivo, la constancia de las horas trabajadas en tareas de categoría superior.
4: Con el objeto de lograr el mayor desarrollo posible de conocimientos y experiencias del personal, RASA le asignará al mismo el mayor número posible de distintos trabajos o instrucciones.
5: Las normas establecidas en los incisos anteriores sólo entrarán a regir cuando el personal desempeñe tareas de categorías superior que abarquen como mínimo dos
(2) horas por día.
b) CATEGORÍAS DE ESPECIALIZADOS - Cat. cinco (5) a ocho (8) inclusive (incluídos los de producción).
Cuando el personal sea destinado a realizar tareas de categorías superior enumeradas en el presente Convenio, se establecen las siguientes condiciones para su reclasificación:
1: La consideración de las distintas tareas en las respectivas clasificaciones para la adjudicación de categorías al personal, se efectuará al vencimiento de períodos mínimos de cuatro (4) meses: Febrero, Junio, Octubre.
2: En los casos de personal clasificados en categorías de Producción uno (1) a seis (6) inclusive, que sea destinado a realizar tareas clasificadas en categorías de Especializados cinco (5) a ocho (8) inclusive (excluídos los de Producción), pasará con la categoría en la cual revista y su reclasificación a la categoría superior será considerada en el primer análisis cuatrimestral posterior a su cambio de situación, en los términos del párrafo anterior.
3: La consideración de las distintas tareas en las respectivas clasificaciones para la adjudicación de categorías A y B al personal, se efectuará al vencimiento de períodos mínimos de seis (6) meses: Enero y Julio.
Art.37° - RELEVOS
Cuando el personal calificado pase a relevar a otro en tareas específicamente determinadas de una categoría superior, percibirá el jornal que corresponda a dicha categoría desde el momento mismo de indicado dicho relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. El personal que cubra trescientas (300) horas continuas o alternadas, será reclasificado a la categoría en que efectúe el relevo.
A los fines de cubrir vacantes que se produzcan, tendrá preferencia aquel personal que cuente con mayor cantidad de horas trabajadas en relevos de personal de categorías superiores.
RASA entregará al personal, por medio del formulario respectivo, la constancia de las horas trabajadas en relevos.
Art.38° - VACANTES
Las vacantes que se consideran disponibles para el personal serán cubiertas por aquél que reúna las condiciones requeridas, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) RASA informará en transparentes, con cinco (5) días hábiles de anticipación, las vacantes que se produzcan y que estén disponibles para el personal, indicando en cada caso las condiciones necesarias que se requieran para cubrirlas.
b) El personal que considere que reúne las condiciones necesarias para llenar una de las vacantes producidas y publicadas, solicitará ser considerado para ella por escrito, en el formulario correspondiente, reteniendo el talón respectivo.
c) RASA considerará las solicitudes de los interesados y tendrá prioridad para cubrir las vacantes el personal que pertenezca al Departamento donde se produzcan teniendo en cuenta, además, a aquél que haya realizado tareas en los términos del Art. 36°
d) Se seleccionará al mejor solicitante como resultado de las entrevistas que se efectuarán a tal efecto.
El solicitante seleccionado rendirá una prueba de capacitación para la referida vacante ocupándola en forma transitoria durante un período máximo de dos (2) quincenas, recibiendo el jornal correspondiente a la categoria de la vacante. Dentro de este período, de resultar capacitado, el solicitante será confirmado. En caso contrario, a su vencimiento retornará a su categoría y tarea anterior, percibiendo desde ese momento el jornal correspondiente.
e) El período que un solicitante haya ocupado una vacante sin luego permanecer definitivamente en ella, no será acumulable a los efectos del contenido del art.36° (realización de tareas de categoría superior).
f) RASA comunicará el resultado de la selección al personal solicitante. Quien haya rendido una prueba de capacitación de las mencionadas en el inciso d) del presente artículo, sin resultar aceptado, no podrá presentarse para solicitar rendir una nueva vacante de categoría superior hasta transcurridos sesenta (60) días de haber retornado a su tarea de categoría original.
El personal que rinda para una categoría igual o inferior, podrá presentar sólo una (1) solicitud por año aniversario.
g) Si entre el personal solicitante no existiere uno que reúna las condiciones necesarias para ocupar las vacantes disponibles, RASA tomará personal nuevo.
RASA dará prioridad de ingreso a uno de los familiares directos de cualquier miembro de su personal que falleciera o sufriera una incapacidad total o permanente, siempre que el familiar que solicite dicha prioridad reúna las condiciones necesarias, se halle en condiciones físicas adecuadas y su edad se encuadre dento de las limitaciones razonables.
Art.39° - REALIZACION DE TRABAJOS CORRESPONDIENTES A CATEGORÍAS INFERIORES
Ningún personal podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría o importe un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no /// hubiere tareas continuas en su categoría tuviera que realizar tareas inherentes a una inferior a la que permanece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría ni en sus haberes, tratándose de asignarle las más acordes a la misma, dentro de las disponibilidades existentes.
Las situaciones especiales que puedan afectar las actividades normales en toda la Planta, serán analizadas conjuntamente con SMATA.
Art.40° - NOTIFICACION DE SANCIONES
La imposición de toda sanción disciplinaria será notificada al personal afectado por escrito, en formulario a tal fin. El personal deberá notificarse firmando dicho formulario y retendrá la copia respectiva, para su información.
Si el personal solicitara la presencia del delegado, éste será llamado de inmediato. El no cumplimiento de este requisito eximirá al afectado de firmar la notificación mencionada.
Queda aclarado que la notificación no implica aceptación de la sanción impuesta.
Art.41° - REDUCCION DE PERSONAL
En los casos de falta o disminución de trabajo, fuerza mayor o caso fortuito que pudiera resultar en suspensiones o despidos, RASA se ajustará en todo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Esta situación, en caso de producirse, será comunicada al SMATA.
Para las reincorporaciones, en los casos de suspensiones, una vez desaparecidas las causas motivantes, RASA extremará las medidas pendientes a otorgar prioridad de reingreso al personal casado y con cargas de familia y/o más antiguo, por Departamento.
Art.42° - PREAVISOS Y DESPIDOS
En los casos de despido, RASA concederá las dos (2) horas que prevé la ley en concepto de preaviso, cuando éste se notifique en los términos establecidos coordinándose, en atención del interés del afectado y de las necesidades de trabajo de la Empresa, la forma más adecuada y oportuna de su concesión.
Art.43° - REINGRESO
RASA procurará, dentro de lo razonable, volver a permitir el ingreso de aquel personal que se hubiere retirado por renuncia, siempre que existan vacantes y dichas personas se encuentren en condiciones de ocuparlas satisfactoriamente.
CAPITULO IV
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
RASA entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un Certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último jornal que percibía y tareas que realizaba en Planta, como así también la certificación de servicios, en los casos que corresponda.
Art.45° - AVISOS DE AUSENCIA
El personal deberá comunicar a RASA sus ausencias, según las causales que originen las mismas y de acuerdo al procedimiento que se detalla:
a) El personal comunicará su ausencia al Departamento Registro de Ausentismo (por conmutador - Tel. int. 3433y 3442) por cualquiera de los siguientes medios:
1- Teléfono
2- Tercera persona
3- Telegrama (cc8)
4- Personalmente
en el primer día de ocurrida la misma y dentro de las cinco (5) horas de iniciadas las tareas correspondientes a su turno de trabajo.
b) Al cumplimentar el aviso, el personal deberá dar:
1- Apellido
2- Número de legajo 3- Centro operativo
4- Causa o motivo de la ausencia
y recibirá como constancia el número de orden del aviso.
Para los avisos de enfermedad, accidental y enfermedad de familia, el personal aportará:
5- Domicilio real o accidental
c) En los casos de ausencias a control médico en Clínica de Planta o cambio de la causal de ausencia, el titular deberá comunicar de inmediato la novedad.
d) El personal deberá posibilitar el reconocimiento médico de la causal invocada.
Si el reconocimiento no pudiere realizarse por omisión de lo estipulado en b) - 5, la ausencia se considerará injustificada.
Una vez salvado o aclarado el error u omisión, y posibilitado el control médico la ausencia será justificada.
e) Los controles médicos domiciliarios se realizarán entre las 8 y las 20 horas. Podrá extenderse este horario para los casos del personal del Segundo Turno, hasta las 21:18 horas.
Cumplidos estos requisitos formales, la o las ausencias serán abonadas si correspondieren las causas o motivos.
Art. 46° - CONCURRENCIA DEL PERSONAL A CLÍNICA DE PLANTA
El personal accidentado o enfermo que haya comunicado su ausencia o haya sido reconocido por un médico, deberá concurrir a Clínica de Planta para su revisión. Posteriormente continuará asistiendo los días y horas que se le indiquen. Queda exceptuado de esa
obligación aquel personal que tenga certificación médica de reposo absoluto que no le permita ambular y aquel a quien se le hayan efectuado extracciones dentarias, en el día de la operación. Siempre deberá aportar al día siguiente la certificación odontológica correspondiente y concurrir a Clínica de Planta a fin de verificar la extracción.
Art.47° - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES OCURRIDOS EN PLANTA
a) ENFERMEDAD: El personal que manifieste una enfermedad deberá comunicarlo a su Supervisor, quien arbitrará las medidas para que sea atendido en Clínica de Planta. En caso de emergencia, la atención se efectuará de inmediato. Tal atención médica la prestará tantas veces como la dolencia lo exija y Clínica de Planta lo considere necesario.
b) ACCIDENTES: Cuando el personal sufra un accidente de Planta , RASA arbitrará las medidas para que aquel reciba la atención médica necesaria en la emergencia. Cuando el personal manifieste un hecho ocurrido en Planta se confeccionará, dentro de las veinticuatro (24) horas, un informe con tales manifestaciones y las de dos testigos cuando los hubiere, suscripto por el Superior y el personal interviniente, del cual quedará una copia en su poder.
La calificación del hecho se efectuará a la mayor brevedad que permitan las características del mismo.
El personal que hubiere sido atendido en Clínica de Xxxxxx, tanto enfermo como accidentado, y ésta considerare que está en condiciones de continuar sus tareas, podrá bajo su responsabilidad, solicitar retirarse para hacerse atender por su médico particular.
Constituirá una falta no cumplir con la causal invocada para el personal volver a la Clínica de Xxxxxx el mismo día que se retiró en los términos del párrafo anterior.
Al día siguiente si el personal afectado tuviere que faltar, deberá cumplimentar el Artículo 45° (Avisos de ausencia). Si es dado de baja se le abonará desde el momento en que fue autorizado a retirarse de Planta.
Art.48° - ACCIDENTE IN-ITINERE
Se considera accidente in-itínere a aquel que sufriera el personal en el trayecto entre el lugar de trabajo y su domicilio y viceversa, y no haya sido interrumpido en interés particular del personal o por cualquier razón extraña al trabajo.
Producido el accidente, el personal, para su denuncia, se ajustará en un todo a lo dispuesto en el Art.45° y efectuará oportunamente la denuncia policial, de la que presentará constancia a RASA.
Art.49° - ALTAS Y BAJAS MEDICAS
En aquellos casos en que mediase una disparidad de criterio respecto al alta o baja médica del personal, fundada en certificación facultativa, se constituirá una Junta Médica a solicitud de cualquiera de las partes, a fin de que determine sobre el particular. Dicha Junta Médica, integrada por el representante de RASA, de otro del personal y un tercer representante de la autoridad de aplicación. Hasta tanto dicha Junta Médica se expida, la retribución salarial correspondiente a las ausencias a partir del alta o baja médica otorgada por Clínica de Planta, se ajustará a esta certificación. Una vez expedida la Junta Médica, la calificación de las ausencias se adecuará a dicha resolución.
Art.50° - FUNCIONAMIENTO DE LAS CLINICAS DE PLANTA
Las Clínicas de Xxxxxx deberán contar con los elementos necesarios para la atención médica de urgencia, conforme a las reglas del arte médico y de la ciencia, ya sea un caso de enfermedad o de accidente. Su instalación y funcionamiento debe atender primordialmente al cuidado y preservación de la salud y seguridad del personal.
En las Clínicas de Xxxxxxx se deberá atender durante todo el lapso que dure la jornada de trabajo en sus diferentes turnos, con un profesional médico por lo menos y se contará con un servicio de ambulancia permanente, adecuada y en perfectas condiciones.
El personal que presente un cuadro de urgencia manifiesta, deberá ser atendido de inmediato al concurrir a la Clínica.
CAPITULO V
CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES
Art.51° - CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES - CONTENDIO
Todas las tareas a cargo del personal de RASA estarán clasificadas y divididas en categorías, a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones según sea obrero o empleado. Las categorías establecidas serán limitadas a las clasificaciones enumeradas para cada una de ellas.
Art.52° - NUMERO Y DENOMINACION DE CATEGORÍAS
I) El personal jornalizado se clasificará en 10 categorías, a saber: 1- Peones en general.
2- Operarios auxiliares.
3- Operarios de producción.
4- Operario de producción clasificado.
5- Operario de producción clasificado completo.
6- Operario especializado. Operario de producción clasificado superior. 7- Operario oficial especializado completo.
8- Operario oficial especializado superior.
A) Operario de oficio altamente especializado técnico completo.
B) Operario de oficio altamente especializado técnico múltiple completo.
II) El personal mensualizado se clasificará en cuatro categorías: once (11), trece (13), quince (15), y dieciséis (16).
Art.53° - DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE TAREAS POR CATEGORÍAS
CATEGORIA I
*PEONES EN GENERAL
CATEGORIA II
*OPERARIO AUXILIAR. (todos los operarios que ingresen a la Empresa para desempeñar tareas consideradas de Producción, clasificadas en 4, 5 y 6, revistarán en ésta categoría durante un período de dos (2) meses).
*OPERARIO DE LIMPIEZA.
CATEGORIA III
*OPERARIO DE LIMPIEZA GENERAL DE INSTALACIONES
*JARDINEROS
*PINTOR DE DISPOSITIVOS Y MATRICES PRINCIPIANTES (P.M.)
CATEGORIA IV
*OPERADOR EN PLANTA DE PRENSA.
*ESLINGUERO.
*GUINCHERO DE DECAPADO Y LAVADO.
*GUINCHERO.
*OPERARIO DE PRODUCCION EN TAREAS GENERALES DE CARROCERIAS EN BLANCO.
*LIMPIEZA DE CARROCERIAS EN BLANCO EN LINEA.
*ACONDICIONADOR DE MATERIALES PARA DECAPADO Y LAVADO.
*OPERARIO DE PRODUCCION EN TAREAS GENERALES DE MONTAJE.
*OPERARIO GENERAL DE MECANIZADO Y ARMADO.
*OPERARIO DE TRATAMIENTOS TERMICOS.
*OPERARIO DE VESTIDO DE MOTORES EN LINEA.
*OPERARIO DE LAVADO DE PIEZAS (Mecanizado).
*OPERARIO GENERAL PLANTA DE PINTURA.
*LIMPIEZA GENERAL DE CARROCERIAS (Planta de Pintura).
*COLGADO DE DISPOSITIVOS Y COLOCACION DE COBERTORES (Planta de
Pintura).
*OPERARIO DE LIMPIEZA GENERAL INDUSTRIAL.
*CONDUCTOR DE VEHICULOS INTERNOS EN PLANTA.
*GUARDADEPOSITO.
*DESEMBALADOR Y ACONDICIONADOR DE MATERIALES EN APERTURA DE CAJONES.
*PREPARADOR, CORTADOR, CLAVADOR Y ARMADOR DE CAJONES (P.M. y C.EXPORTACION)
*EMBALADOR DE EXPORTACION (P.M. y C.EXPORTACION)
*OPERARIO DE TERMINADO DE FORJA PRINCIPIANTE.
*PROTECCION E IDENTIFICACION DE MATERIALES DE REPUESTOS.
*MANIPULEO Y CONTROL EN RECEPCION Y ALMACENAJE DE REPUESTOS.
*PINTOR DE DISPOSITIVOS Y MATRICES COMPLETO A PINCEL Y/O SOPLETE (P.M)
*OPERARIO CLASIFICADOR Y RECUPERADOR DE MATERIALES (P.M)
CATEGORIA V
Se incluyen en esta categoría al personal con conocimientos básicos suficientes. Debe conocer:
- Las herramientas a utilizar en su especialidad;
- los materiales básicos;
- las tolerancias especificadas;
- la tecnología relativa a su especialidad;
- el uso indicado de las herramientas necesarias para el desarrollo de sus tareas;
- comprender y aplicar los principios y normas básicas de Seguridad Industrial.
*OPERARIO MANEJO DE MATERIALES.
*OPERADOR DE PRODUCCION COMPLETO EN PLANTA DE PRENSAS.
*GRUERO PRINCIPIANTE .
*OPERADOR DE RETRABAJO.
*CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR Y TRACTOR PESADO COMPLETO, BARREDORA Y/O COMPACTADORA.
*COLOCADOR DE MATRICES.
*CONTROLADOR DE MATRICES (Prensas).
*OPERADOR DE MAQUINA DE SOLDAR POR PUNTOS (pedestal, área x xxxxxx) EN LINEA Y ARMADO DE SUB-CONJUNTOS DE CARROCERIAS EN BLANCO.
*GUINCHERO COMPLETO EN CARROCERIA EN BLANCO.
*OPERADOR DE RODADO DE TECHO R-12 EN LINEA O ARMADO.
*PERFORADORES, PULIDORES, FRESADORES Y COLOCADORES DE SELLADORES EN LINEA DE CARROCERIAS EN BLANCO.
*OPERADOR DE MAQUINA DE PUNZONAR CUADROS DELANTEROS R-12/R-18 EN CARROCERIAS EN BLANCO.
*OPERADOR DE PRENSAS DE PESTAÑADO (sertissage).
*OPERADOR DE MAQUINAS NEUMATICAS, MECANICAS Y/O MANUALES
(perforar, punzonar, doblar, pestañar, cortar y planchar pestañas, operaciones terminales de prensas).
*OPERARIO DE CONTROL DE SOLDADURA POR PUNTO.
*OPERARIO DE RECUPERACION DE ELECTRODOS.
*TINTURA DE TANQUES DE COMBUSTIBLES.
*ALINEADORES Y CALIBRADORES EN CONJUNTO CARROCERIAS EN BLANCO EN LINEA.
*CHAPISTA DE BANCO.
*SOLDADOR ELECTRICO COMPLETO DE PRODUCCION.
*SOLDADOR AUTOGENO EN LINEA Y ARMADO.
*OPERADOR DE TAPICERIA EN LINEAS DE MONTAJE.
*OPERARIO DE LINEA AEREA EN LINEAS DE MONTAJE.
*OPERARIO SUB-CONJUNTOS EN AREA DE MONTAJE.
*OPERARIO DE MECANICA EN LINEAS DE MONTAJE.
*EMPAPELADO, PREPARACION PRE-CABINA COLOR, LIMPIEZA FINAL EN CONTROL DE ENTREGA.
*MOVIMIENTO DE UNIDADES 0 KM (Choferes de carreteo).
*LIMPIEZA DE CARROCERIAS, LIJADO DE PARTES A RETOCAR Y PREPARACION PARA DAR COLOR EN CONTROL DE ENTREGA.
*COLOCACION DE MOLDURAS AUTOADHESIVAS TODOS LOS MODELOS.
*MONTAJE DE PIEZAS FALTANTES EN UNIDADES 0 KM.
*DESENMASCARADO, LIMPIEZA Y RETIRO DE UNIDADES EN SALIDA DE HORNO EN CONTROL DE ENTREGA.
*PRUEBA DE ESTANQUEIDAD Y REPARACION EN CONTROL DE ENTREGA.
*ARMADO DE SUB-CONJUNTO EN LINEA DE MOTORES.
*ARMADO DE PIEZAS INTERNAS DEL MOTOR EN LINEA DE MOTORES.
*OPERARIO PRINCIPAL DE TRATAMIENTOS TERMICOS.
*RECTIFICADO DE DESBASTE Y FINAL DE PIEZAS VARIAS.
*CREADO DE ENGRANAJES.
*BROCHADO DE PIEZAS VARIAS.
*ALESADO DE PIEZAS VARIAS.
*OPERACIONES DE PERFORADO CON MAQUINAS DE CABEZALES MULTIPLES Y MESAS GIRATORIAS.
*TORNEADO DE PIEZAS VARIAS (desbaste).
*FRESADORAS DE CARAS FINAL.
*POMIZADO XX XXXXX Y LAPIDADO DE CIGÜEÑALES.
*PAÑOLERO.
*LIJADO COMPLETO DE CARROCERIAS.
*APLICACIÓN DE SELLADORES PLANTA DE PINTURA.
*ENMASCARADOR Y EMPAPELADOR COMPLETO PLANTA DE PINTURA.
*OPERARIO SOPLETISTA CABINA DE IMPRESION.
*PREPARADOR DE RETOQUES PLANTA DE PINTURA.
*COLOCACION DE DISPOSITIVOS EN PLANTA DE PINTURA.
*COLGADO, DESCOLGADO Y TABLERO DE TRANSFERENCIA EN PLANTA DE PINTURA.
*OPERARIO EN CARGA DE MATERIALES EN CATAFORESIS Y T.T.S.
*OPERARIO PRINCIPAL ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCION Y MANEJO EQUIPOS
DE MOVIMIENTO INTERNO (Mantenimiento).
*CLASIFICADOR DE MATERIALES DE REZAGO.
*CONTROLADOR DE APROVISIONAMIENTO EN LINEA DE FABRICACION.
*CARPINTERO COMPLETO DE EXPORTACION.
*EMBALADOR PRINCIPAL DE EXPORTACION (C.EXPORTACION Y P.M.)
*OPERARIO DE TERMINADO DE FORJA.
*PREPARACION Y EXPEDICION DE PEDIDOS DE REPUESTOS.
*OPERADOR PRINCIPIANTE DE CONTROL EN FINAL OK Y CONTROL DE ENTREGA.
*OPERADOR PRINCIPIANTE CONTROL DE PROCESO Y/O TRAZADO EN FABRICACION (P.M. y Prensas).
*XXXXXXX PRINCIPIANTE (Prensas).
*XXXXXXX FRESADOR DE TALLER PRINCIPIANTE (P.M. y Mantenimiento).
*XXXXXXX VERTICAL Y/O PARALELO PRINCIPIANTE (P.M.)
*FRESADOR PRINCIPIANTE.
*FRESADOR COPIADOR PRINCIPIANTE (P.M.)
*RECTIFICADOR PRINCIPIANTE.
* RECTIFICADOR DE TALLER PRINCIPIANTE (P.M. Prensas).
*ALESADOR PRINCIPIANTE.
*AJUSTADOR PRINCIPIANTE.
*MODELISTA PRINCIPIANTE.
*MATRICERO PRINCIPIANTE.
*HERRAMENTISTA PRINCIPIANTE.
*SOLDADOR PRINCIPIANTE.
*ELECTROMECANICO INDUSTRIAL PRINCIPIANTE.
*ELECTRICISTA ELECTRONICO INDUSTRIAL PRINCIPIANTE.
*MECANICO AJUSTADOR DE MAQUINAS PRINCIPIANTES.
*MECANICO COMPLETO DE MAQUINAS PRINCIPIANTES.
*MECÁNICOS DE MAQUINAS MOVILES PRINCIPIANTES.
*XXXXXXX MECANICO SOLDADOR PRINCIPIANTE.
*CAÑISTA SOLDADOR PRINCIPIANTE.
*CEPILLADOR PRINCIPIANTE (P.M.)
*LUBRICADOR DE MAQUINAS PRINCIPIANTES.
*OPERADOR PRINCIPIANTE DE CONTROL DE PROCESO DE FABRICACION
LINEA Y ARMADO (Carrocerías en blanco).
*OPERADOR PRINCIPIANTE DE CONTROL DE PROCESO DE FABRICACION
(Montaje).
*OPERADOR PRINCIPIANTE DE CONTROL DE PROCESO DE MECANIZADO.
*AFILADOR PRINCIPIANTE.
*OPERADOR PRINCIPIANTE DE CONTROL DE PROCESO DE PLANTA DE PINTURA.
*CARPINTERO PRINCIPIANTE (Mantenimiento).
*FUMISTA PRINCIPIANTE.
*FOGUISTA XX XXXXXXXX PRINCIPIANTES.
*HOJALERO MECANICO PRINCIPIANTE.
*ALBAÑIL PRINCIPIANTE.
*CARPINTERO ARMADOR DE H° A° PRINCIPIANTE.
*MECANICO EQUIPO A.A. Y REFRIGERACION PRINCIPIANTE.
*PUNTEADOR PRINCIPIANTE.
*PREPARADOR DE ELECTRODOS PARA ELECTROEROSION PRINCIPIANTE
(P.M. y Prensas).
*PINTOR DE CALIBRES Y MODELOS PATRONES PRINCIPIANTES (P.M.)
*OPERARIO DE FABRICACION DE CALIBRES Y PLANTILLAS (P.M. y Prensas).
*PLANTILLADOR PRINCIPIANTE (P.M.)
*ELECTROEROSIONADOR PRINCIPIANTE (P.M. y Prensas).
*REPRODUCTOR DE PANTOGRAFO PRINCIPIANTE (P.M.)
*OPERADOR DE PANTOGRAFO PRINCIPIANTE (P.M.)
*OPERARIO DE EXPERIMENTAL.
*CONDUCTO DE EXPERIMENTAL.
*TAPICERO DE EXPERIMENTAL.
*OPERARIO GOMERO ESPECIALIZADO DE EXPERIMENTAL.
*MECANICO DE AUTOMOTORES PRINCIPIANTES DE EXPERIMENTAL.
*PINTOR DE AUTOMOTORES PRINCIPIANTE DE EXPERIMENTAL.
*CONTROLADOR DE CALIDAD DE MATERIALES DE REPUESTOS.
*CONTROLADOR DE PROCESO DE MATERIALES DE EXPORTACION.
CATEGORIA VI
Personal que además de lo exigido en la categoría 5:
Esté capacitado para completar por si solo el trabajo inherente a su especialidad después de haber recibido la información de su supervisión;
estar capacitado para interpretar por si solo un dibujo técnico y ejecutar piezas de detalle de conjuntos mecánicos y/o eléctricos de su especialidad;
interpretar, poner en marcha y verificar el funcionamiento de conjuntos sencillos; debe actuar con precisión y eficiencia en el desarrollo de las tareas que le son confiadas; comprender y aplicar las normas de Seguridad Industrial.
*COLOCADOR DE MATRICES XX XXXXX Y TRIPLE EFECTO.
*GRUERO.
*OPERADOR DE XXXXXXX XXXX-TOOL.
*SOLDADOR DE TANQUE DE NAFTA DE BREACK Y CUOPE FUEGO (Soldadura
autógena con bronce).
*CHAPISTA ESPECIALIZADO COMPLETO FINAL DE LINEA(Carrocería en Blanco y
Pintura).
*SOLDADOR ELECTRICO TECHO COUPE FUEGO.
*SOLDADOR ELECTRICO CUATRO TRASER R-11.
*COMPLETAR SOLDADURA ELECTRICA R-9, R-11 Y R-21 EN LINEA.
*SOLDADOR ELECTRICO EN ENTRADA LINEA TRAFIC.
*COLOCACION DE PUERTA Y SOLDADURA ELECTRICA EN VISAGRA R-9, R-11 Y R-21.
*SOLDADOR ELECTRICO DE COLUMNA DE DIRECCION R-12.
*SOLDADOR ELECTRICO DE ARBOL DE DIRECCION.
*SOLDADOR ELECTRICO DE ARBOL INTERMEDIO.
*FINALISTA DE LINEA MECANICA EN MONTAJE.
*FINALISTA DE LINEA TAPICERIA EN MONTAJE.
*FINALISTA DE LINEA DE MONTAJE.
*OPERARIO MULTIPLE EN LINEAS DE MONTAJE (realiza todas las tareas de su sector).
*REPARACION, TERMINACION Y FINALISTA XX XXXXX EN CONTROL DE ENTREGA.
* REPARACION DE ELECTRICIDAD COMPLETA EN CONTROL DE ENTREGA.
*REPARACION XX XXXXXXXXX EN PISTA, MECANICA, RUIDOS Y MOTORES.
*REPARACION SERVICE Y PRE-ENTREGA EN CONTROL DE ENTREGA.
*FINALISTA DE CONTROL DE ENTREGA.
*SOPLETISTA DE CABINA COLOR SISTEMA PINTURA EN CONTROL DE ENTREGA.
*PULIDOR DE PINTURA EN CONTROL DE ENTREGA.
*REPARACION XX XXXXXXXXX EN LINEAS DE CONTROL DE ENTREGA.
*COLOCADOR DE CIELORRASO DE TELA.
*ALINEADOR DE TREN DELANTERO EN LINEA AEREA DE MONTAJE.
*REGULACIÓN DE PRESION DE VALVULA LIMITADORA DE FRENOS EN LINEAS FINAL MECANICA.
*ARMADOR XX XXXXXX DELANTERO Y TRASERO Y BERSOR MOTOR.
*OPERARIO COMPLETO DE TRATAMIENTOS TERMICOS.
*REPARACION DE MOTORES Y/O CAJAS.
*REGULACION DE VALVULAS.
*ENSAYO DE MOTORES (mecanizados).
*NUMERACION DE MOTORES.
*OPERADOR DE MAQUINAS ESPECIALES CON CABEZALES GIRATORIOS, TORNOS XXXXXX, PERFORADORA, SEGMO, CONTROL NUMÉRICO Y XXXXXXXX.XX BLOCK Y TAPA CILINDROS Y CIGÜEÑALES.
*RECTIFICADO FINAL DE CIGÜEÑAL Y ARBOL DE LEVAS.
*ALESADO FINAL DE PIEZAS TALES COMO: ALOJAMIENTO DE ARBOL DE LEVAS, ENTRADA DE CILINDROS, BLOCK, BANCADAS, ESPECIAL RENAULT CUATRO CABEZALES TEMPLADORA DE CIGÜEÑALES, ALOJAMIENTO ASIENTO DE VALVULA, GUIAS Y ALOJAMIENTO CAMISAS DE BLOCK.
*ALESADORA FINAL DE CARCAZA J.B. Y MAQ. ESPECIALES XX XXXXX J.B.
*MARCADO DE COLORES DE CIGÜEÑAL Y BIELAS.
*SOPLETISTA CABINA DE COLOR Y RETOQUE.
*OPERARIO FINALISTA EN LINEA DE PINTURA.
*OPERADOR EN SALA DE MEZCLA.
*INVENTARIADOR DE MATERIALES (inventarios ciclados) OPERADOR DE PANTALLA TERMINAL.
*CONTROLADOR DE APROVISIONAMIENTO EN LINEAS DE FABRICACION, OPERADOR DE PANTALLA TERMINAL.
*EMBALADOR COMPLETO DE EXPORTACION.
*OPERARIO DE TERMINADO DE FORJA PRINCIPAL.
*OPERARIO PAÑOL MATERIAL ESPECIAL AUTO-BOUTIQUE(repuestos).
*OPERADOR GENERAL DE PANTALLAS TERMINALES.
*CONTROLADOR PRINCIPAL DE PROCESO DE MATERIALES DE EXPORTACION.
*OPERADOR DE CONTROL EN FINAL OK Y CONTROL DE ENTREGA.
* OPERADOR DE CONTROL DE PROCESO Y/O TRAZADO EN FABRICACION
(P.M.y Prensas).
*OPERADOR DE CONTROL DE PROCESO LINEA DE CARROCERIAS EN BLANCO.
*OPERADOR DE CONTROL DE AREAS DE RECHAZO DE CARROCERIAS EN BLANCO.
*OPERADOR DE CONTROL DE PROCESO DE FABRICACION EN MONTAJE.
*OPERADOR DE CONTROL DE PROCESO DE MECANIZADO.
*OPERADOR DE CONTROL DE PROCESO DE PLANTA DE PINTURA.
*OPERADOR DE CONTROL DE CALIDAD (Forja).
*EVALUADOR DE PROBLEMAS DE CALIDAD EN CONTROL DE CALIDAD PROVEEDORES.
*OPERADOR CONTROL MATERIALES DE IMPORTACION.
*OPERADOR PRINCIPIANTE DE CONTROL POR TRAZADO DE HERRAMIENTAS Y PIEZAS NORMALIZADAS.
*CONTROLADOR PRINCIPAL DE CALIDAD DE MATERIALES DE REPUESTOS.
*XXXXXXX (Prensas).
*XXXXXXX FRESADOR DE TALLER (P.M. y Mantenimiento).
*XXXXXXX VERTICAL Y/O PARALELO (P.M.).
*FRESADOR.
*FRESADOR COPIADOR (P.M.).
*RECTIFICADOR.
*ALESADOR.
*AJUSTADOR.
*MODELISTA.
*MATRICERO.
*HERRAMENTISTA.
*SOLDADOR.
*ELECTRICISTA INDUSTRIAL.
*ELECTRICISTA ELECTRONICO INDUSTRIAL.
*MECANICO AJUSTADOR DE MAQUINAS.
*XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
*MECANICO COMPLETO DE MAQUINAS.
*CAÑISTA SOLDADOR.
*LUBRICADOR DE MAQUINAS.
*RECTIFICADOR DE TALLER (P.M. y Prensas).
*MECANICO MAQUINAS MOVILES.
*CARPINTERO (Mantenimiento).
*FUMISTA.
*ELECTROMECANICO INDUSTRIAL.
*FOGUISTA XX XXXXXXXX.
*HOJALATERO MECANICO.
*ALBAÑIL.
*CARPINTERO ARMADOR DE H° A°.
*MECANICO EQUIPOS A.A. Y REFRIGERACION.
*PUNTEADOR.
*OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO EN FABRICACION DE CALIBRES Y PLANTILLAS (P.M. y Prensas).
*PLANTILLADOR (P.M.)
*CEPILLADOR (P.M.)
*ELECTROEROSIONADOR (P.M. y Prensas).
*REPRODUCTOR DE MODELOS (P.M.).
*OPERADOR DE PANTOGRAFOS (P.M.)
*PREPARADOR DE ELECTRODOS PARA ELECTROEROSION (P.M.)
*PINTOR DE CALIBRES Y MODELOS PATRONES COMPLETO (P.M.)
*OPERARIO GENERAL DE EXPERIMENTAL.
*ELECTRICISTA DE EXPERIMENTAL.
*PINTOR DE AUTOMOTORES DE EXPERIMENTAL.
*MECÁNICOS DE AUTOMOTORES DE EXPERIMENTAL.
*PILOTO DE PRUEBA DE EXPERIMENTAL.
*CHAPISTA DE EXPERIMENTAL.
*TAPICERO COMPLETO DE EXPERIMENTAL.
*AFILADOR.
CATEGORIA VII
- Debe poseer conocimientos técnicos, teóricos y prácticos necesarios para la realización de las tareas inherentes a su especialidad.
- Ser capaz de trabajar en forma independiente en la solución de un problema o el cumplimiento de una tarea.
- Debe dominar todas las especialidades de su oficio.
- Debe conocer y poder aplicar las matemáticas, tecnología, interpretación y lecturas de planos, fórmulas, especificaciones, tolerancias, etc.,que son necesarias para el desempeño de sus tareas.
- Tener conocimientos generales de los procedimientos y tareas inherentes al departamento o sección de la cual depende.
- Conocer el manejo de todas las máquinas de su departamento y ser capaz de operar personalmente las que son básicas y conocer y manejar todas las herramientas manuales de su especialidad.
- Comprender y aplicar todo lo relativo a las normas de Seguridad Industrial.
*GRUERO DE PRIMERA.
*OPERARIO COMPLETO DE REPARACIONES TERMINALES EN AREA DE CARROC. EN BLANCO.
*FINALISTA COMPLETO MULTIPLE DE LINEAS DE MONTAJE EN MECANICA, ELECTRICIDAD Y TAPICERIA.
*FINALISTA DE FINAL EN CONTROL DE ENTREGA ESPECIALIZADO.
*OPERARIO COMPLETO MULTIPLE DE CONTROL DE ENTREGA, EN REPARACION MECANICA, TAPICERIA Y ELECTRICIDAD.
*OPERARIO MULTIPLE COMPLETO DE REPARACIONES ESPECIALES XX XXXXX O PINTURA EN CONTROL DE ENTREGA.
*OPERARIO DE TERMINADO DE FORJA COMPLETO.
*AUDITOR DE CALIDAD DE PIEZAS, SUB-CONJUNTOS Y UNIDADES TERMINADAS.
*OPERADOR TECNICO DE CONTROL EN FINAL OK Y CONTROL ENTREGA DE PRIMERA.
*OPERADOR TECNICO DE CONTROL DE PROCESO Y/O TRAZADO EN FABRICACION (P.M. y Prensas).
*OPERADOR TECNICO COMPLETO CONTROL DE PROCESO DE PRIMERA DE MECANIZADO.
*OPERADOR TECNICO COMPLETO CONTROL DE PROCESO DE PRIMERA PLANTA DE PINTURA.
*OPERADOR TECNICO COMPLETO CONTROL DE PROCESO DE PRIMERA DE FORJA.
*OPERADOR DE CONTROL EN LABORATORIO CALIDAD PROVEEDORES.
*OPERADOR CONTROL CALIDAD PROVEEDORES PIEZAS DE PRECISION EN GABINETE.
*OPERADOR CONTROL POR TRAZADO DE HERRAMIENTAS Y PIEZAS NORMALIZADAS.
*AJUSTADOR DE PRIMERA.
*ALESADOR DE PRIMERA.
*FRESADOR DE PRIMERA.
*HERRAMENTISTA DE PRIMERA.
*MATRICERO DE PRIMERA.
*MODELISTA DE PRIMERA.
*FINALISTA COMPLETO MULTIPLE EN CHAPA, PINTURA Y DETALLES FINALES
(Pintura).
*FINALISTA COMPLETO MULTIPLE EN CHAPA, PINTURA Y DETALLES FINALES.
*ANALISTA DE PROCESO Y LABORATORIO.
*RECTIFICADOR DE PRIMERA.
*SOLDADOR COMPLETO DE PRIMERA.
*XXXXXXX DE PRIMERA (Prensas).
*XXXXXXX FRESADOR DE TALLER DE PRIMERA (P.M. y Mantenimiento).
*XXXXXXX VERTICAL Y/O PARALELO DE PRIMERA (P.M.).
*FRESADOR COPIADOR DE PRIMERA (P.M.)
*PUNTEADOR DE PRIMERA.
*ELECTROMECANICO INDUSTRIAL DE PRIMERA.
*MECANICO AJUSTADOR DE MAQUINAS DE PRIMERA.
*XXXXXXX MECANICO SOLDADOR DE PRIMERA.
*CAÑISTA SOLDADOR DE PRIMERA.
*MECANICO COMPLETO DE MAQUINAS DE PRIMERA.
*ELECTRICISTA ELECTRONICO INDUSTRIAL DE PRIMERA.
*MECANICO DE MAQUINAS MOVILES DE PRIMERA.
*CARPINTERO COMPLETO DE PRIMERA (Mantenimiento).
*HOJALERO MECANICO DE PRIMERA.
*CARPINTERO ARMADOR DE H° A° DE PRIMERA.
*MECANICO EQUIPOS A.A. Y REFRIGERACION DE PRIMERA.
*FUMISTA DE PRIMERA.
*FOGUISTA XX XXXXXXXX DE PRIMERA.
*ALBAÑIL DE PRIMERA.
*PLANTILLADOR DE PRIMERA (P.M.)
*CEPILLADOR DE PRIMERA (P.M.)
*OPERADOR DE PANTOGRAFO DE PRIMERA (P.M.)
*ELECTROEROSIONADOR DE PRIMERA (P.M. y Prensas).
*OPERARIO PRINCIPAL DE EXPERIMENTAL.
*MECANICO DE AUTOMOTORES PRINCIPAL DE EXPERIMENTAL.
*PILOTO DE PRUEBA PRINCIPAL DE EXPERIMENTAL.
*TAPICERO OFICIAL ESPECIALIZADO PRINCIPAL DE EXPERIMENTAL.
*ELECTRICISTA COMPLETO PRINCIPAL DE EXPERIMENTAL.
*OPERARIO COMPLETO DE PARTES METALICAS PRINCIPAL DE EXPERIMENTAL.
*ESPECIALISTA DE HERRAMIENTAS Y DISPOSITIVOS PRINCIPAL DE EXPERIMENTAL.
*ANALISTA TECNICO DE PROBLEMAS DE CALIDAD Y ENSAYOS SECUENCIALES EN CONTROL CALIDAD PROVEEDORES.
*OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE DE PRIMERA, RETRABAJO, REPARACION, CONSTRUCCIONES ESPECIALES DE REPUESTOS.
*AFILADOR DE PRIMERA.
*TECNICO XXXXXXXXXX XXXXXXXX DE PRIMERA.
CATEGORIA VIII
Es el que está totalmente especializado:
- Que posee todos los conocimientos teóricos, tecnológicos-prácticos de su especialidad;
- Que está en condiciones de trabajar en forma totalmente independiente sobre la base de planos conjuntos, especificaciones, fórmulas, indicaciones escritas y/o verbales y ejecutar cualquier tipo de trabajo de las especialidades requeridas;
- Que tiene conocimientos de los procedimientos y tareas del departamento o sección a la que pertenece:- Debe mantenerse constantemente informado de las nuevas técnicas de su especialidad;
- Debe comprender y aplicar las normas de Seguridad Industrial;
- Debe estar capacitado en todos los conocimientos dentro de su
especialidad.
*AUDITOR COMPLETO DE CALIDAD DE PIEZAS SUB-CONJUNTOS Y UNIDADES TERMINADAS.
*OPERADOR TECNICO DE CONTROL MAQUINA TRIDIMENSIONAL CON SISTEMA DE COMPUTACION Y TRAZADO DE PIEZAS.
*TECNICO PROGRAMADOR DE INFORMES Y ESTADISTICAS DE CALIDAD.
*OPERADOR TECNICO DE METROLOGIA.
*OPERADOR TECNICO DE ENSAYOS DINAMOMETRICOS DE MOTORES, ANALISTA TECNICO COMPLETO DE RESULTADOS.
*OPERADOR ENSAYOS DINAMICOS EN RUTA (CALIDAD).
*AUDITOR COMPLETO DE CALIDAD DE PIEZAS, CONJUNTOS Y UNIDADES TERMINADAS.
*AJUSTADOR SUPERIOR.
*ALESADOR SUPERIOR.
*FRESADOR SUPERIOR.
*HERRAMENTISTA SUPERIOR.
*SOLDADOR SUPERIOR.
*MATRICERO SUPERIOR.
*MODELISTA SUPERIOR.
*RECTIFICADOR SUPERIOR.
*XXXXXXX SUPERIOR (Prensas).
*XXXXXXX FRESADOR DE TALLER SUPERIOR (P.M. y Mantenimiento).
*PUNTEADOR SUPERIOR.
*GRUERO SUPERIOR (Puente y/o Pórtico) P.M. Y PRENSAS.
*ELECTROMECANICO INDUSTRIAL SUPERIOR.
*MECANICO AJUSTADOR DE MAQUINAS SUPERIOR.
*XXXXXXX MECANICO MONTADOR.
*CAÑISTA SOLDADOR MONTADOR.
*MECANICO COMPLETO SUPERIOR.
*ELECTRICISTA ELECTRONICO SUPERIOR.
*RECTIFICADOR DE TALLER SUPERIOR (Mant. y P.M.).
*CARPINTERO COMPLETO SUPERIOR (Mantenimiento).
*MECANICO MAQUINA MOVILES SUPERIOR.
*HOJALATERO MECANICO MONTADOR.
*CARPINTERO COMPLETO H° A° SUPERIOR.
*MECANICO EQUIPOS A.A. Y REFRIGERACION SUPERIOR.
*FOGUISTA XX XXXXXXXX SUPERIOR.
*XXXXXXX VERTICAL Y/O PARALELO SUPERIOR (P.M.)
*ALBAÑIL MONTADOR SUPERIOR.
*AFILADOR SUPERIOR.
*MECANICO SUPERIOR (Forja).
*FRESADOR COPIADOR SUPERIOR (P.M.)
*PLANTILLADOR SUPERIOR (P.M.)
*OPERADOR DE PANTOGRAFO SUPERIOR (P.M.)
*ELECTROEROSIONADOR SUPERIOR (P.M. y Prensas)
*SOLDADOR COMPLETO SUPERIOR (P.M. y Prensas).
*CAÑISTA SOLDADOR SUPERIOR (P.M.)
*OPERADOR TECNICO DE CONTROL EN MAQUINA TRIDIMENSIONAL CON SISTEMA DE COMPUTACION Y TRAZADO DE PIEZAS, CALIBRES DE CONTROL Y MODELOS PATRON (P.M.)
*MECANICO DE AUTOMOTORES SUPERIOR DE EXPERIMENTAL.
*PILOTO DE PRUEBA SUPERIOR DE EXPERIMENTAL.
*TAPICERO OFICIAL ESPECIALIZADO SUPERIOR EN EXPERIMENTAL.
*ELECTRICISTA COMPLETO SUPERIOR DE EXPERIMENTAL.
*OPERARIO SUPERIOR DE EXPERIMENTAL.
*OPERARIO COMPLETO DE PARTES METALICAS SUPERIOR DE EXPERIMENTAL.
*ESPECIALISTA DE HERRAMENTAL Y DISPOSITIVOS SUPERIOR DE EXPERIMENTAL.
*OPERADOR TECNICO DE METROLOGIA Y MEDICIONES POR TRAZADO DE PIEZAS MUESTRA.
*OPERADOR TECNICO DE CONTROL POR TRAZADO DE PIEZAS MECANIZADAS.
*EVALUADOR DE ENSAYOS FUNCIONALES DE PIEZAS MUESTRA O DE PRODUCCION.
CATEGORIA A
Operario clasificado en Oficio Altamente Especializado, que debe poseer acabados conocimientos teóricos y prácticos de una especialidad determinada, siendo capaz de trabajar en forma autónoma con la precisión y rapidez exigible a su especialización.
Es requisito indispensable para acceder a esta categoría, haber trabajado como mínimo dos (2) años en la Empresa en Categoría ocho (8) Operario Oficial Especializado Superior.
En todos los casos deberá acreditar prueba de idoneidad teórico-práctica en la especialidad, con intervención de la División Formación en el lugar de trabajo.
Deberá conocer y aplicar las normas de Seguridad e Higiene Industrial que rigen en la Empresa, para su especialidad.
La consideración y análisis de la recategorización se efectuará semestralmente por año calendario, en Enero y Xxxxx. Se efectivizarán de acuerdo a las necesidades cuantitativas y puestos de trabajo disponibles.
Será elemento de consideración especial, la productividad y eficiencia demostrada en las tareas específicas.
*OPERADOR TECNICO COMPLETO DE ENSAYOS DINAMOMETRICOS DE MOTORES, ANALISTA TECNICO COMPLETO DE RESULTADO.
*OPERADOR PRINCIPAL DE ENSAYOS DINAMICOS EN RUTA (Calidad).
*AUDITOR COMPLETO PRINCIPAL DE CALIDAD DE PIEZAS, SUB-CONJUNTOS Y UNIDADES TERMINADAS.
*OPERADOR TECNICO COMPLETO DE CONTROL MAQUINA TRIDIMENSIONAL CON SISTEMA DE COMPUTACION Y TRAZADO DE PIEZAS.
*TECNICO PROGRAMADOR COMPLETO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS DE CALIDAD.
*OPERADOR TECNICO COMPLETO DE METROLOGIA.
*OFICIAL MECANICO AJUSTADOR COMPLETO DE MAQUINAS HERRAMIENTAS.
*SOLDADOR ALTAMENTE ESPECIALIZADO COMPLETO.
*OFICIAL MECANICO HERRAMENTISTA COMPLETO.
*OFICIAL MATRICERO COMPLETO.
*OFICIAL COMPLETO ELECTRICISTA ELECTRONICO.
*OFICIAL XXXXXXX MECANICO MONTADOR.
*AFILADOR SUPERIOR COMPLETO.
*OFICIAL COMPLETO MECANICO MAQUINAS MOVILES.
*OFICIAL COMPLETO MODELISTA CARPINTERO.
*OFICIAL TECNICO EN REFRIGERACION.
*OFICIAL MONTADOR SOLDADOR COMPLETO CAÑISTA, XXXXXXX Y HOJALATERO.
*OFICIAL MODELISTA COMPLETO (P.M. y Prensas).
*OPERADOR TECNICO COMPLETO DE CONTROL EN MAQUINA TRIDIMENSIONAL CON SISTEMA DE COMPUTACION Y TRAZADO DE PIEZAS, CALIBRES DE CONTROL Y MODELO PATRON.
*OFICIAL COMPLETO EN MAQUINA HERRAMIENTAS (P.M. y Prensas).
*OPERARIO TECNICO DE LABORATORIO DE INGENIERIA ELECTROMECANICA Y ELECTRONICA.
*OPERARIO TECNICO EN ENSAYOS EN RUTA (Experimental).
*OPERARIO TECNICO EN MODELISMO DE PROTOTIPO.
*OPERARIO TECNICO EN CONSTRUCCION DE PIEZAS METALICAS PROTOTIPOS.
*OPERARIO TECNICO EN TAPICERIA DE PROTOTIPOS.
*OPERARIO TECNICO EN SISTEMAS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS PROTOTIPOS.
*OPERARIO TECNICO EN MONTAJE DE PROTOTIPOS.
*OPERARIO TECNICO EN CONSTRUCCION Y MANTENIMEINTO DE EQUIPOS
(Experimental).
*OPERARIO TECNICO COMPLETO DE METROLOGIA Y MEDICIONES POR TRAZADO DE PIEZAS MUESTRA.
*EVALUADOR TECNICO COMPLETO DE ENSAYOS FUNCIONALES DE PIEZAS MUESTRA O DE PRODUCCION.
CATEGORIA B
- Para acceder a ésta categoría, el personal deberá reunir todos y cada uno de los requisitos y capacidades que para la categoria “A” y además poseer título técnico expedido por institución oficialmente reconocida y autorizada.
- La experiencia en las tareas incluídas en ésta categoría, compensa el nivel de estudios requeridos.
*OPERADOR TECNICO MULTIPLE COMPLETO DE CONTROL DE MAQUINA TRIDIMENSIONAL CON SISTEMA DE COMPUTACION Y TRAZADO DE PIEZAS.
*TECNICO PROGRAMADOR MULTIPLE DE INFORMACION Y ESTADISTICAS DE CALIDAD.
*OPERADOR TECNICO MULTIPLE COMPLETO DE METROLOGIA.
*OPERADOR TECNICO MULTIPLE COMPLETO DE ENSAYOS DINAMOMETRICOS DE MOTORES, ANALISTA TECNICO COMPLETO DE RESULTADOS.
*OPERADOR SUPERIOR DE ENSAYOS DINAMICOS EN RUTA (Calidad).
*OFICIAL MECANICO AJUSTADOR MULTIPLE EN MAQUINAS HERRAMIENTAS.
*SOLDADOR ALTAMENTE ESPECIALIZADO MULTIPLE.
*OFICIAL MULTIPLE MATRICERO.
*OFICIAL MULTIPLE ELECTRICISTA ELECTRONICO.
*OFICIAL MULTIPLE XXXXXXX MONTADOR SOLDADOR.
*OFICIAL MONTADOR SOLDADOR MULTIPLE COMPLETO CAÑISTA, XXXXXXX X XXXXXXXXXX.
*OFICIAL SOLDADOR MULTIPLE CAÑISTA, XXXXXXX Y HOJALATERO.
*OFICIAL TECNICO COMPLETO EN A.A. Y REFRIGERACION.
*OFICIAL MODELISTA MULTIPLE (P.M. y Prensas).
*OFICIAL MULTIPLE COMPLETO EN MAQUINAS HERRAMIENTAS (P.M. y Prensas)
*OPERADOR TECNICO MULTIPLE DE CONTROL EN MAQUINA TRIDIMENSIONAL CON SISTEMA DE COMPUTACION Y TRAZADO DE PIEZAS, CALIBRES DE CONTROL Y MODELOS PATRON.
*OPERARIO TECNICO ESPECIALISTA EN MONTAJE DE PROTOTIPOS.
*OPERARIO TECNICO ESPECIALISTA EN CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO
DE EQUIPOS (Experimental).
*OPERARIO TECNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO DE INGENIERIA ELECTROMECANICA.
*OPERARIO TECNICO ESPECIALISTA DE ENSAYOS EN RUTA (Experimental).
*OPERARIO TECNICO ESPECIALISTA EN MODELISMO DE PROTOTIPOS.
*OPERARIO TECNICO ESPECIALISTA EN CONSTRUCCION DE PIEZAS METALICAS PROTOTIPO.
*OPERARIO TECNICO ESPECIALISTA EN TAPICERIA DE PROTOTIPOS.
*OPERARIO TECNICO ESPECIALISTA EN SISTEMAS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS PROTOTIPOS.
*OPERARIO TECNICOS MULTIPLES COMPLETO DE METROLOGIA Y MEDICIONES POR TRAZADO DE PIEZAS MUESTRAS.
*EVALUADOR TECNICOMULTIPLE COMPLETO DE ENSAYOS FUNCIONALES DE PIEZAS MUESTRA O DE PRODUCCION.
CATEGORÍAS ESPECIALES:
CATEGORIA “D” - OPERARIO COORDINADOR DE GRUPO:
Es el operario que en su respectiva categoría tiene asignada la coordinación de tareas del grupo al que pertenece y determina la frecuencia del conjunto de operaciones de acuerdo a las normas de trabajo o las indicaciones de su Supervisor inmediato. Es responsable ante éste de la realización de tales operaciones en cuanto a ellas tenga vinculación con la coordinación a su cargo.
La cantidad de personal de operarios que cumplan estas funciones será adecuado por RASA en relación a las necesidades de las áreas de Planta.
GRADO 11
Está comprendido en ésta categoría aquel personal mensualizado, que se desempeña en tareas cuyas exigencias, en cuanto a estudios y experiencias son mínimas, tales como///
/// estudio primario completo o secundario incompleto y que se halla en condiciones de desempeñar la tarea prácticamente solo. Se consideran comprendidas en este grado las siguientes tareas:
-EMPLEADOS DE LIMPIEZA.
-PEON DE COMEDORES.
-CAFETERO.
-ORDENANZA.
GRADO 13
Comprende a los Empleados que se desempeñan en tareas para las que es necesario autonomía y responsabilidad, en las que es exigible como mínimo el ciclo básico de estudios secundarios y una experiencia de 6 meses.
Una mayor experiencia, dada la naturaleza de ciertas tareas, puede compensar el nivel de estudios requeridos. Se consideran bajo este grado las siguientes tareas:
-DACTILOGRAFO ARCHIVISTA.
-AYUDANTE DE COCINERO.
-AYUDANTE DE XXXXXXX.
-MOZO.
-EMPLEADO PRINCIPIANTE DE RECEPCION, EXPEDICION, DEPOSITOS Y ABASTECIMIENTOS.
GRADO 15
Comprende a los Empleados que se desempeñan bajo superflua supervisión en tareas para las que son requerimientos mínimos necesarios, estudios secundarios completos y una experiencia de 6 meses a 1 año. Una mayor experiencia para ciertas tareas, puede compensar el nivel de estudios requeridos. Las tareas comprendidas en este grado son:
-COCINERO.
-REPOSTERO.
-CARNICERO.
-MOZO DE PRIMERA.
-EMPLEADO ADMINISTRATIVO, OPERADOR DE PANTALLA TERMINAL.
-EMPLEADO GENERAL DE RECEPCION, EXPEDICION, DEPOSITOS Y ABASTECIMIENTOS; OPERADOR DE PANTALLA TERMINAL.
-EMPLEADO DE DEPOSITO DE MANTENIMIENTO, OPERADOR DE PANTALLA TERMINAL.
-PAÑOLERO.
GRADO 16
Están comprendidos los Empleados que se desempeñen prácticamente sin supervisión, en tareas para las que son requerimientos mínimos necesarios el estudio secundario completo y una experiencia de 1 año en la tarea, siendo también factible para ciertas tareas, de acuerdo a las carateristicas de las mismas, compensar con una mayor experiencia el nivel de estudios requeridos. Comprende las siguientes tareas:
-PRIMER COCINERO.
-EMPLEADO ADMINISTRATIVO PRINCIPAL, OPERADOR DE PANTALLA TERMINAL.
-EMPLEADO PRINCIPAL GENERAL DE RECEPCION, EXPEDICION, DEPOSITOS Y ABASTECIMIENTOS; OPERADOR DE PANTALLA TERMINAL.
-EMPLEADO PRINCIPAL DE DEPOSITO DE MANTENIMIENTO, OPERADOR DE PANTALLA TERMINAL.
-TECNICO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
-ENCARGADO XX XXXXX PRINCIPAL.
CAPITULO VI
REMUNERACIONES
Art.54° - CONCEPTO DE REMUNERACIONES
A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas al personal es el determinado por la legislación vigente.
Art.55° - MENSUALIZACION Y JORNALIZACION
Toda conversión de jornal horario a sueldo mensual o xx xxxxxx mensual a jornal horario, se hará multiplicando por ciento noventa y uno (191) en el primer caso y dividiendo por ciento noventa y uno (191) en el segundo caso. Para esta regla práctica de conversión, se agregará o quitará según corresponda, el porcentaje nueve punto cero nueve por ciento (9.09%) de “Sábado inglés” y se excluirá toda otra bonificación.
Art.56° - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
RASA liquidará a todo el personal jornalizado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo una suma equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) del jornal horario básico por cada año de servicio efectivo en la Empresa.
Para el personal de empleados comprendidos en el presente Convenio, se abonará una suma equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) xxx xxxxxx mensual básico por cada año de servicio prestado efectivamente en la Empresa.
En todos los casos, el total resultante conforme a la antigüedad respectiva, será agregado al jornal y al sueldo -según corresponda- a todos los efectos de su liquidación.
Art.57° - ESCALA DE SUELDOS Y JORNALES
ESCALA DE JORNALES (Vigencia de 1 xx Xxxx de 1989)
Categoría | Jornal/Hora | Jornal/Hora con 9.09% |
1 | A 50.09 | A 54.64 |
2 | A 51.01 | A 55.65 |
3 | A 53.19 | A 58.02 |
4 | A 54.86 | A 59.85 |
5 | A 58.05 | A 63.33 |
6 | A 60.17 | A 65.64 |
7 | A 64.87 | A 70.77 |
8 | A 69.61 | A 75.94 |
A | A | 76.12 | A | 83.04 |
B | A | 85.95 | A | 93.76 |
D Recibe un 10% de incremento sobre los jornales correspondientes a la categoría que revista.
Debe adicionarse: Bonificación por antigüedad.
ESCALA DE SUELDOS (Vigencia 1 xx Xxxx de 1989).
Categoría Sueldo
11 | A | 9.420,80 |
13 | A | 10.216,06 |
15 | A | 11.561,89 |
16 | A | 13.091,24 |
Desde el mes xx Xxxxx hasta el mes de Setiembre 1989 -inclusive- los salarios incrementarán de acuerdo al aumento de costo de vida operado en el mes inmediato anterior. En el mes de Octubre 1989 los salarios se incrementarán en un porcentaje igual al aumento del costo de vida del mes anterior más dos puntos. A partir del mes de Noviembre de 1989 se tomará el análisis de las escalas salariales.
Art.58° - HORAS EXTRAORDINARIAS
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos por la legislación vigente; a excepción de las realizadas los días sábados hasta las trece horas, que se abonarán con el ciento por ciento (100%) de recargo.
Cuando en un Centro de Costo, realice horas extraordinarias más de la mitad de su potencial, deberá también invertirse a efectuar horas extraordinarias al delegado.
Art.59° - CERTIFICADO DE HABERES Y RETENCIONES
Antes del día 31 de Enero de cada año, RASA entregará a cada operario que lo solicite con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles, un Certificado individual de Haberes y Retenciones, en el que constará estos conceptos durante el período: 1 de Enero/31 de Diciembre.
CAPITULO VII
ACTIVIDAD GREMIAL
Art.60° - REPRESENTACION GREMIAL
RASA reconoce que los Delegados y Miembros de la Comisión Interna de Reclamos, elegidos de acuerdo a la legislación vigente, son representantes del personal. Gozan de los derechos que expresamente les acuerda la legislación específica.
SMATA proveerá a RASA, y mantendrá permanentemente actualizado, un detalle indicando los Delegados y Miembros de la Comisión Interna de Reclamos en los distintos turnos.
Art.61° - COMUNICACIONES OFICIALES DE SMATA
RASA pondrá a disposición del SMATA, cada vez que éste lo solicite, un apizarra ubicada en lugar adecuado y accesible al perosnal, para sus comunicaciones oficiales. RASA proveerá de transparentes en número y lugares adecuados, exclusivamnte para comunicaciones oficiales de la Comisión Ejecutiva de SMATA Seccional Córdoba, las que deberán estar debidamente firmadas por miembros de esa Comisión o en su defecto, con sello oficial. Deberán versar únicamente sobre cuestiones gremiales.
Durante las horas de merienda o descanso establecidas para cada turno de trabajo, los Delegados podrán informar verbalmente al perosnal que cada uno represente, de las comunicaciones oficiales del SMATA, evitando en lo posible la realización de reuniones de grupo.
Art.62° - NUMERO DE DELEGADOS
Serán los que correspondan en número de acuerdo a la legislación específica vigente, distribuidos en cada turno y división en proporción a la cantidad de personal.
Art.63° - ACTUACION DE DELEGADOS
Los Delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, informarán y coordinarán con su Supervisor inmediato la oportunidad para hacer abandono de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato.
Los Delegados no podrán ser trasladados en forma individual ni sufrir cambio alguno en sus horarios.
Art.64° - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS
Cuando un miembro del personal considere que una situación lo afecta en forma desfavorable, podrá referir la misma en forma verbal a su Supervisor.
De no satisfacerle la respuesta dada el pedido verbal, podrá plantearla por escrito utilizando para ello el “Formulario de Reclamos” o planteará al delegado la situación en cuestión, quien podrá presentarla al Supervisor inmediato. De no satisfacerle la
respuesta, el reclamante y el Delegado lo plantearán por escrito utilizando el “Formulario de Reclamos”, del que el Supervisor devolverá al Delegado una copia firmada y fechada para constancia de recibo.
El reclamo deberá ser contestado dentro de los tres (3) días hábiles firmando el reclamante o el Delegado según sea el procedimiento seguido, una copia para constancia de recibo. A los ///
///fines del ordenamiento de los reclamos, los mismo deberán ser iniciados dentro de los cuatro (4) días hábiles de producido el hecho que lo origine, salvo casos excepcionales.
Cuando la situación se refiera a remuneraciones, previo a la confección del “Formulario de Reclamos” deberá haberse tramitado el “Reclamo por liquidación de Haberes”, cuyo formulario será confeccionado por el Supervisor. Este reclamo deberá ser respondido dentro de los cuatro (4) días hábiles. Se efectuará el ajuste, si correspondiere, en forma inmediata.
Art.65° - COMISIÓN DE RECLAMOS - INTEGRACION Y FUNCIONES
La Comisión Interna de Reclamos es el organismo de representación del personal ante RASA y estará integrada por:
I. Turno: seis (6) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes.
II. Turno: tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes.
III.Turno: sin representantes.
La C.I.R. nombrará a sus asesores cuando lo estime necesario, pudiendo RASA hacer uso de la misma prerrogativa. Se entiende por asesor a la persona con versión sobre un determinado tema que pueda aportar conocimientos e ilustración sobre el problema planteado. Su intervención debe ser posterior al momento de no haberse arribado a solución entre la C.I.R. y la Empresa acerca del reclamo. No se considera asesor a quien sólo tenga la función de testimoniar sobre un hecho determinado.
RASA proveerá a la C.I.R. y mantendrá actualizado el detalle de la denominación numérica de los Departamentos.
Los miembros de la C.I.R. dispondrán del tiempo razonablemente necesario para llevar a cabo las actividades, inherentes a sus funciones para el logro de las relaciones satisfactorias entre el personal, el SMATA y RASA. Los miembros de la C.I.R. no podrán adoptar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
La C.I.R. tendrá las siguientes Funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio;
b) Presentar en las reuniones con RASA aquellos reclamos que a su juicio, no hayan sido resueltos satisfactoriamente;
c) Presentar en las reuniones los reclamos que no se vinculen con las tareas del personal dentro de los Departamentos.
En todos los casos indicados en estos incisos b) y c), previamente deberá haberse cumplimentado el prodedicimiento establecido en el Art.64°.
d) Presentar directamente en las reuniones con RASA, los reclamos que se refieran a la persona de los señores Delegados.
e) Efectuar presentaciones sobre el número de personal requerido cuando se produzcan situaciones anormales (ausentismo excepcional) por enfermedad u otras causas, haciendo referencias individual y específica de la o las operaciones cuestionadas;
f) Otras situaciones relacionadas con la cantidad necesaria de personal para la realización de la fabricación, estas ya están complementadas en el Art.6° inc.4) y artículo 10° Comisión de Interpretación, a los cuales la Empresa y la Organización Gremial deberán remitirse.
Art.66° - COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS - FUNCIONAMIENTOS
El funcionamiento de las Comisiones Internas de Reclamos se ajustarán a las siguientes normas:
a) REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias de la CIR con RASA se realizarán normalmente en los distintos turnos, en los siguientes días:
I- Turno: MARTES Y VIERNES
II-Turno: LUNES Y JUEVES
Las reuniones se realizarán en la Planta Industrial de RASA en los horarios que convengan las partes.
b) REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Agotado el procedimiento de reclamos establecidos en el presente Convenio, o en casos excepcionales o de suma urgencia, ambas partes podrán solicitar por nota escrita brevemente fundada, reunión excepcional.
Tanto la CIR como los representantes que RASA designe deberán tener facultad suficiente para analizar el problema planteado y aprobar en forma definitiva soluciones al mismo.
c) COORDINACION DE ACTIVIDADES EN PLANTA: Los miembros de la CIR coordinarán con sus Supervisores inmediatos la autorización para hacer abandono de tareas cuando así lo requiera el cumplimiento de sus funciones.
d) PROCEDIMIENTO ESCRITO: Todas las representaciones y cuestiones planteadas, contestaciones y actuaciones entre RASA y la CIR se efectuarán por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente duplicado de recepción, labrándose acta de reuniones conjuntas.
Tanto la CIR como RASA deberán contestar por escrito todos los puntos que no queden resueltos en el transcurso de las reuniones ordinarias, lo antes posible y dentro de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles. Cuando por la índole del asunto formulado el mismo no pudiera ser contestado dentro del plazo señalado precedentemente, lo hará dentro de los cuatro (4) días hábiles subsiguientes previa comunicación por escriro a la otra parte.
e) Los días anteriores a los de reunión de Comisión Interna de Reclamos, la Empresa facilitará que durante cada turno de comida, el miembro de la CIR, en funciones del Art.67° inciso f), instalado en el lugar que se designe en el comedor, recepte los reclamos de los Delegados titulares, quienes dispondrán xx xxxx (10) minutos posteriores al almuerzo o cena, en su turno correspondiente, previa solicitud del pase respectivo al Supervisor, antes de concurrir al comedor.
Art.67° - REGIMEN DE CONSULTA DE DELEGADOS CON MIEMBROS DE LA C.I.R.
a) Cuando por una situación impostergable, inherente a la normal relación laboral en el ámbito del Departamento, el Delegado considere conveniente asesorarse con un miembro de la CIR, solicitará a su respectivo Supervisor la presencia del miembro de la CIR, informando al Supervisor sobre el motivo de la consulta.
b) El Supervisor del Departamento al que pertenece el Delegado que solicita la entrevista, adoptará las medidas necesarias para facilitar dicha entrevista.
c) El miembro de la CIR, munido de un pase interno, se presentará ante el Supervisor del Departamento al que pertenece el Delegado que lo solicitó y puesto en contacto con el mismo, procurará evacuar la consulta dentro de un término razonable de tiempo.
d) Una vez terminada la entrevista, se cerrará el pase interno del miembro de la C.I.R.
e) La presentación del reclamo en el caso en que se decida hacerlo, será realizada según el procedimiento establecido en el Artículo 64° del Convenio vigente.
f) A los efectos de cumplimentar el régimen de consulta establecido en el resente artículo, habrá un miembro de C.I.R. en forma permanente en la sala de Reuniones de Relaciones /// de Trabajo. Todas las intervenciones del mismo serán coordinadas con Relaciones de Trabajo.
Para el cumplimiento de este inciso se establece que:
1) La permanencia del miembro de C.I.R. en la Sala de Reuniones de Relaciones de Trabajo, será en períodos de una semana como mínimo, por cada miembro.
2) S.M.A.T.A. proveerá a RASA del orden en que cada uno de los miembros de las Comisiones Internas de Reclamos de los Turnos respectivos de Planta, será destinado al cumplimiento de este inciso.
3) En caso de ausencia del miembro cuya permanencia esté de turno, será reemplazado por el que siga en el orden de prelaciones de la lista mencionada en el apartado anterior.
Art.68° - ELECCION REPRESENTANTES SINDICALES EMPLEADOS
Serán los que correspondan en número de acuerdo a la legislación específica vigente, distribuidos en cada Turno y División, en proporción a la cantidad de personal.
Art.69° - RESERVA DE EMPLEO
El personal que por razón de ocupar cargos directivos y/o representativos en
S.M.A.T.A. goce de licencia gremial, tiene derecho a la reserva del empleo por parte de R.A.S.A. y a ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido sin causa durante el período que fije la legislación específica.
El período de tiempo durante el cual el personal hubiere desempeñado las funciones precedentemente mencionadas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad para establecer su derecho a los beneficios que por las leyes, decretos, convenciones colectivas, incluso la presente, o acuerdos, le hubieren correspondido en caso de prestar servicios con la única excepción de los que surjan de aquellos cursos de capacitación que impliquen necesariamente asistencia personal.
CAPITULO VIII
HIGIENE Y SEGURIDAD
Art.70° - HIGIENE Y SEGURIDAD
COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD
a) Estará integrado por:
- Cuatro (4) empleados u obreros de la Empresa que tengan conocimientos de la materia y , dentro de los posible, estudios específicos o título habilitante;
- Los mismos serán designados por SMATA;
- Igual número de representantes de la Empresa, con inclusión del jefe del Sector de Seguridad e Higiene Industrial.
- El Presidente será el Director de Personal o la persona que él designe.
b) El Comité realizará reuniones ordinarias una vez cada treinta (30) días, en horario a convenir entre las partes.
En ese día, los representantes del personal dispondrán del tiempo necesario, a convocatoria del Presidente o pedido de cualquiera de las partes.
c) Los dictámenes del Comité quedarán asentados en Acta.
d) Serán funciones del Comité:
- Canalizar los reclamos que presente el personal sobre asuntos de su competencia.
- Asesorar a la Empresa sobre higiene y seguridad industrial.
- Propiciar normas sobre estas materias, acorde con la legislación vigente y las prácticas, usos y costumbres generalmente aceptadas en el país, debiendo tener la suficiente flexibilidad para adaptarse a los cambios y modificaciones que impone la técnica de la fabricación y el mejoramiento del nivel de eficiencia y productividad en todos los sectores de la Planta, por la prevención.
La integración de éste Comité no acuerda a sus miembros ningún derecho gremial o laboral que exceda los que establece el presente Convenio para el personal.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art.71° - DISPOSICIONES ESPECIALES
Es mutuo objetivo de RASA y la Organización Sindical el de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, en beneficio de calidad y productividad, con el propósito de asegurar la permanencia de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de la calidad de vida laboral.
1) PAZ SOCIAL: Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto.
A tal fin, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles.
Las medidas de acción directa, por cualquiera de las partes, sólo serán aplicadas cuando las mismas partes lleguen a un claro convencimiento que han agotado toda otra vía de entendimiento. Además, tales medidas y en esas circunstancias, serán decididas con estricta observancia de las disposiciones legales vigentes sobre el particular; así, lo hará la parte Sindical, salvo el caso que se trate de medidas que excedan el ámbito de la Compañía.
2) CALIDAD DE VIDA LABORAL: Las partes coinciden en que ha llegado el momento de consolidar el nuevo modo de tener relaciones laborales y de trabajar juntos para construir un ambiente que promueva la comprensión, el respeto mutuo, la excelencia y la armonía.
RASA reconoce que las personas son un recurso importante y debe dársele la oportunidad de que trabajen en forma conjunta en la búsqueda de la calidad total y el mejoramiento de su ambiente laboral. Para este fin,la gerencia (?) de buscar activamente y alentar la integración de su empleados en todo lo relacionado con su lugar de trabajo y con la tarea que realiza.
El Sindicato reconoce que un ambiente de trabajo en el cual las iniciativas individuales son consideradas y adelantadas es beneficioso para las partes. La creación de este ambiente requiere de tiempo y un esfuerzo constante. El Sindicato compromete su apoyo en forma permanente. La acción conjunta de RASA y el Sindicato resultará especialmente beneficiosa para procurar seguridad en el empleo.
Ambas partes reconocen que están comprometidas en producir excelentes productos, relaciones y comunicaciones con el objetivo de lograr, en forma constante, mayores niveles de calidad. En estos aspectos, el logro de una mayor calidad, es obra de cada individuo y de todos los que, en conjunto, directa o indirectamente, participan del proceso de producción. El trabajo en equipo y una atmósfera que lo promueva son esenciales para alcanzar los objetivos de calidad de vida laboral.
3) PRODUCTOS DE EXPORTACION: Atento a la creciente importancia de los mercados exteriores para el sostenimiento, crecimiento y desarrollo de RASA y a la especial sensibilidad de estos mercados ante las cuestiones relativas a la calidad y cumplimiento, ambas partes acuerdan expresamente poner su mejor empeño y dedicación para apoyar y asegurar la realización de estos trabajos y procurar evitar toda interferencia dañosa.
Ambas partes convienen, asimismo, que ante las situaciones conflictivas que pudieren existir, se procurará en todo caso y en cualquier circunstancia, evitar que aquellas afecten estas importantes actividades.
4) TECNICAS MODERNAS: Productividad, la eficiencia y la calidad son factores decisivos para la rentabilidad, permanencia y crecimiento de la Compañía.
Estos aspectos, rentabilidad, permanencia y crecimiento de la Compañía como tal y gente de trabajo, son objetivos comunes a ambas partes. Para su logro, resultan de invalorable ayuda las técnicas modernas de administración de recursos, sean éstos tecnológicos o humanos.
Consecuentemente, ambas partes comprometen su apoyo y colaboración para la implementación y desarrollo de estas técnicas. Tal es el caso de la tecnología de avanzada como automatización, centro de control numérico, buzón de sugerencias, calidad en el puesto de trabajo, control continuo de procesos, detección analítica xx xxxxxx y otras que en el futuro pudieren aparecer.
Ambas partes convienen, asimismo, que ante la situaciones conflictivas que pudieren existir, se procurará en todo caso y en cualquier circunstancia evitar que aquellas afecten esas importantes actividades.
5) DISCIPLINA: Ambas partes convienen en que para obtener un clima laboral de cordialidad y respeto recíproco, que lleve a la mutua convivencia en el Establecimiento, todo el personal deberá observar las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para obtener lo precedentemente, como así también eliminar las causas que puedan atentar contra la productividad y por ende contra el interés nacional.