CONTRATO LABORAL A PLAZO FIJO CON PERIODO DE PRUEBA
CONTRATO LABORAL A PLAZO FIJO CON PERIODO DE PRUEBA
En la ciudad de , a los días del mes de del
año , comparece por una parte, S.A., representada
legalmente por el señor , portadora de la Cédula de Ciudadanía N.- 000000000-5, a quien en adelante se le denominará como el “EMPLEADOR”; y, por otra parte, por sus propios y personales derechos, la señora , portadora de la Cédula de Ciudadanía N.- 000000000-0, a quien en adelante se podrá denominar como “TRABAJADORA”; Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la
ciudad de y capaces para contratar, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO CON PERIODO DE PRUEBA con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. –
El CONTRATANTE S.A, es una persona jurídica creada al
amparo de las leyes del Ecuador, cuyo domicilio legal lo tiene en la ciudad de
, provincia de .
Para el cumplimiento del presente contrato, el EMPLEADOR requiere contratar los servicios de la señora , a fin de que desempeñe las funciones de OCUPACIONES ELEMENTALES en la concesionaria denominada S.A., el mismo que se encuentra ubicado en la ciudad de , provincia de .
SEGUNDA: OBJETO. –
Con estos antecedentes, el EMPLEADOR, contrata los servicios lícitos y personales de la señora para que labore en todo lo que tiene que ver como OCUPACIONES ELEMENTALES en la concesionaria
denominada S.A., el mismo que se encuentra ubicado en la
ciudad de , provincia de .
En tal virtud la TRABAJADORA no podrá laborar ni prestar los servicios personales para otros fines que los establecidos en el presente contrato, eximiéndole al contratante de cualquier responsabilidad frente a terceros.
Al mismo tiempo, se compromete a cumplir y sujetarse a las normas, procedimientos, reglamentos, horarios y demás disposiciones laborales vigentes e instrucciones impartidas por las Autoridades, así como a cumplir todas las obligaciones contenidas en las Leyes, Reglamento Interno de Trabajo.
TERCERA: REMUNERACION Y FORMA DE PAGO. –
El Empleador, de acuerdo con los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor de la TRABAJADORA la señora
la suma de UN SALARIO BASICO MENSUAL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD
$, que será cancelado a la finalización de cada mes, de los cuales se descontará lo concerniente para el pago al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin que pueda hacerse o pedir pagos por anticipado.
Además, el Empleador cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo, conforme el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el Empleador reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo con los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
CUARTA: PLAZO. –
El presente Contrato, tendrá un plazo de un año, de acuerdo con el artículo 14 del Código de Trabajo. De conformidad con el artículo 15 de la misma Ley, las partes acuerdan un período de prueba de noventa días contados desde la fecha de su suscripción, dentro del cual, el EMPLEADOR podrá catalogar las aptitudes y condiciones de la TRABAJADORA y éste a su vez podrá apreciar las condiciones del trabajo fijadas por el EMPLEADOR. Si durante este período al EMPLEADOR o la TRABAJADORA no les conviniere de manera individual la continuación del Contrato cualquiera de las partes lo pueden dar por terminado, sin necesidad de previo aviso. Una vez vencido el período de prueba sin que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de terminar la relación laboral, pasará automáticamente a ser Contrato de Plazo Fijo que continuará en vigencia por el tiempo que falte para completar el año en la forma prevista en el Código del Trabajo. Cumplido el plazo, se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 184 y 624 del Código del Trabajo, de no proceder, el contrato se entenderá de plazo indefinido. Este contrato será susceptible de terminación por las cláusulas del artículo 169 del Código del Trabajo.
QUINTA: HORARIO. –
La TRABAJADORA señora , prestará sus servicios en todo lo que tiene que ver con ser como OCUPACIONES ELEMENTALES bajo la subordinación y/o dependencia del EMPLEADOR para lo cual, cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima, establecida en el artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de cuarenta horas semanales, esto es ocho horas diarias durante cinco días en cada semana (con dos días de descanso semanal) de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, y al Distributivo Individual del respectivo año lectivo, el mismo que declara
conocerlo y aceptarlo.; además, mediante el presente la TRABAJADORA manifiesta de manera expresa su consentimiento para los cambios de ocupación o de lugar de trabajo que dispusiere el EMPLEADOR, siempre y cuando tales cambios no impliquen disminución de remuneración o categoría.
Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de la materia.
SEXTO: LUGAR DE TRABAJO. –
El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido
contratado en las instalaciones ubicadas en AVENIDA y
en la ciudad de , provincia de
para el cumplimiento cabal de las funciones a él
encomendadas.
SEPTIMO: RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR. -
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”, a más de las estipuladas en este contrato.
La TRABAJADORA es personal y directamente responsable de los objetos que se le entregue para el desempeño de su función, que en caso de deterioro o pérdida por negligencia se hará responsable de conformidad con lo que dispone la Ley de la materia hasta la total recuperación.
OCTAVO: TERMINACION. –
Las partes acuerdan que el presente contrato terminará cuando venza el plazo señalado en la cláusula cuarta del presente contrato, en la forma estipulada en dicha cláusula; o, en el caso de que las partes acordaren dar por terminado el presente Contrato de Trabajo con anticipación o posteriormente a los plazos determinados en la cláusula cuarta del presente instrumento se sujetarán
expresamente a lo establecido en el Código del Trabajo y/o Reglamento Interno de los trabajadores.
NOVENO: LEGISLACION. –
En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia como son el Código del Trabajo, así como el reconocimiento expreso de la TRABAJADORA de conocer todos y cada uno de los puntos que le atañen en el ejercicio de sus funciones, que en caso de incumplirlas se dará por terminado el presente contrato.
DECIMO: COMPETENCIA, JURISDICCION, DOMICILIO Y CONTROVERSIAS.
–
Este contrato se somete a la legislación vigente de la República del Ecuador. En caso de surgir controversias como consecuencia de la ejecución o interpretación del presente contrato, las partes harán todos sus esfuerzos a fin de alcanzar un arreglo extraprocesal. En caso de ser necesario iniciar acciones legales, las partes renuncian fuero de domicilio y acuerdan someterse al fallo
que emita un Juez competente del cantón correspondiente.
UNCEDIMO: ACEPTACIÓN. –
y al trámite
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor.
Por ello las partes contratantes manifiestan su conformidad con el contenido del presente instrumento, en vista de los cual suscriben en un original y dos copias de igual contenido.
Suscrito en la ciudad de
.
el día de del
Sr. Sra.
EMPLEADOR TRABAJADOR