CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA UN CAMPUS VIRTUAL.
Selección Abreviada de Menor Cuantía
(Art. 30 Ley 80 de 1993, artículo 2 numeral 2 Ley 1150 de 2007, Articulo
59 Decreto 1510 de 2013)
CONSIDERACIONES GENERALES Y DEFINICION DE LA NECESIDAD ESTATAL QUE SE PRETENDE SATISFACER MEDIANTE LA CONTRATACIÓN.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Tenemos como Misión, fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto hacia éstos.
Inculcamos la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y responde a los retos impuestos por los avances tecnológicos y el crecimiento del ecosistema digital elaborado por el gobierno actual.
Convertimos el conocimiento en oportunidad, formando a los funcionarios de la entidad para que sean promotores y difusores del respeto por el derecho de autor y los derechos conexos y para ello constituimos alianzas estratégicas, a nivel nacional e internacional, con los sectores público y privado para hacer realidad una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos.
En virtud de lo anterior, se hace necesario abrir canales interactivos con el público objetivo de nuestra formación en temas de derecho de autor y derechos conexos, para así satisfacer las necesidades específicas utilizando herramientas novedosas de aprendizaje como el e-Learning.
Algunas de las ventanas que brinda esta forma de aprendizaje son las siguientes:
- Flexibilidad en el horario de acceso a los cursos.
- Disponibilidad de los cursos e-Learning. Por cuanto están disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana por los 365 días.
- Experiencia de aprendizaje multimedia (imagen, video, audio, animación).
- Reforzamiento de los estilos de aprendizaje.
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[1]
- Aprendizaje al ritmo de cada persona.
- Inmediatez en el proceso de búsqueda de información
- Encontrar una mayor cantidad de puntos de vista en cualquier tema
- Estar en contextos socioculturales diferentes
- Eliminación xx xxxxxxxx espaciales y temporales (desde su propia casa, en el trabajo).
- Gestión real del conocimiento: intercambio de ideas, opiniones, prácticas, experiencias. Enriquecimiento colectivo del proceso de aprendizaje sin límites geográficos.
- Seguimiento exhaustivo del proceso de formación.
Las anteriores ventajas se adecuan a nuestro particular público objetivo: Artistas, diseñadores, músicos, compositores, editores, estudiantes, profesores, abogados, productores, escritores y demás participantes en la cadena de valor de las industrias creativas, que prefieren aprender con métodos diferentes a los convencionales.
Por lo cual, las herramientas tecnológicas antes descritas, no sólo son importantes por sus ventajas pedagógicas y didácticas, sino porque se hace necesario complementar las capacitaciones presenciales usando las tecnologías de la información, para llegar a los lugares más apartados, debido a que la única sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, está ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. y existe una gran cantidad de personas en diferentes lugares del país que requieren de nuestro servicio de Capacitación, convirtiéndose el Campus Virtual en una excelente herramienta para fortalecer la presencia de la entidad en dichos lugares, y que debido a los altos costos de desplazamiento que esto implica se dificulta realizarlas.
Así mismo, se hace necesario darle continuidad al exitoso programa de educación virtual, ofrecido por la entidad, a través del Campus Virtual, que ha logrado posicionar a la entidad a nivel nacional e internacional inclusive, logrando aprovechar las ventajas del e-learning, para garantizar el fortalecimiento del sistema del derecho de autor y los derechos conexos, creando una cultura de respeto a través de los siete (7) diferentes cursos sobre derechos de autor y derechos conexos, con que cuenta la entidad, denominados de la siguiente manera y ofrecidos mediante una plataforma virtual:
1. Curso Básico.
2. Curso Audiovisual
3. Curso Industria Editorial
4. Curso Musical
5. Curso de Software
6. Curso de Conciliación y Arbitraje
7. Curso de Observancia
En cumplimiento de la misión y con el fin de fortalecer el Sistema de propiedad intelectual de derecho de autor e industrias creativas a nivel nacional, la DNDA formuló un Proyecto de Inversión ante el Departamento Nacional de Planeación para ejecutar en la vigencia 2015, el cual fue aprobado por este departamento, con la ficha BPIN No. 2011011000222
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procediendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a asignar una partida presupuestal de conformidad con el Decreto de Presupuesto 2710 del 26 de diciembre de 2014 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2015 por valor de $ 714´500.000,oo.
2. ANALISIS ECONÓMICO DEL SECTOR
2.1 ASPECTOS GENERALES XXX XXXXXXX
2.1.1 ECONÓMICO
En Colombia el sector del software está organizado en diferentes gremios que agrupan a las diferentes empresas que desarrollan negocios en torno del software. Uno de ellos es la Federación Colombiana de la Industria de Software y Tecnología Informáticas Asociadas – FEDESOFT, y de acuerdo con el estudio del sector elaborado por ésta, el sector creció “un 27,27% en ingresos operacionales y un 34,2% en exportaciones entre el 2011 y el 0000”,0 equivalentes a 139,7 millones de dólares para el 2012.
El sector cuenta con un personal altamente calificado y aproximadamente unas 44,829 personas están vinculadas al mismo. De acuerdo a los estudios que ha realizado Min TIC, se ha encontrado que por cada empleo TIC se generan 1,2 empleos en la economía2. El sector ha crecido significativamente, aun siendo joven, pues lo porcentajes anteriormente descritos están muy por encima del comportamiento de otras industrias (9,6
%) para el mismo periodo.
2.1.2 TÉCNICO:
2.1.2.1 Respecto del software
El e-learning se caracteriza por la utilización de herramientas tecnológicas y de software, junto con la facilidad que brindan éstas para facilitar la transmisión del conocimiento. Existen diferentes alternativas en el mercado para el efecto.
Se requiere de un sistema de gestión de aprendizaje (LMS) que permite gestionar los usuarios, recursos y actividades y hacer seguimiento sobre el proceso formativo; y de estándares para la compatibilidad de los códigos de las diferentes plataformas disponibles en el mercado.
Algunos de dichos estándares son los siguientes:
• SCORM - Sharable Content Object Reference Model. (SCORM): Es el estándar más utilizado mundialmente, impulsada por la Organización ADL (Advanced Distributed Learning), una iniciativa del Departamento de Defensa de Estados Unidos.
• ARG - AICC Guidelines & Recommendations. (AICC): Estas especificaciones técnicas fueron el primer estándar adoptado de forma generalizada, creadas por la AICC (Aviation Industry
1 xxxx://xxxxxxxx.xxx/xxx-0-xxxxxx-xxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xx-0000-x-0000-xxxxx-xxxxxxxx/#xxxx-0000
2 Ibid.
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Computed Based-Training Comitee) para favorecer la formación de los pilotos.
•IMS Global Consortium: Entidades educativas públicas y privadas forman el consorcio IMS, el cual promueve especificaciones abiertas en pro de las actividades de aprendizaje en línea.
• IEEE LTSC - IEEE Learning Standards Committee (IEEE) La LTSC opera bajo el auspicio de la Asociación de estándares de la IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers) en donde se promueve la creación de normas técnicas, prácticas y especificaciones para el uso de herramientas y sistemas de educación y formación. 1.6.2
Software Libre.
• Moodle (MOODLE) Moodle es un Sistema de Gestión de Aprendizaje (LMS) de código abierto, muy popular en todo el mundo como una herramienta para crear sitios web dinámicos en línea que debe ser instalado en un servidor web. Moodle se puede instalar en cualquier ordenador que pueda ejecutar PHP, soporta bases de datos SQL y corre en sistemas operativos Windows, Mac y muchas distribuciones de Linux. La filosofía de Xxxxxx está guiada por una pedagogía construccionista social. Su modelo está basado en la actividad, hay alrededor de 20 tipos de actividades disponibles (foros, wikis, glosarios, cuestionarios, etc.) y cada uno se puede personalizar.
• Xxxxx (XXXXX PROJECT) Xxxxx es una comunidad global que define las necesidades de los usuarios académicos, crea herramientas de software y comparte conocimientos, prácticas y recursos.
• ATutor (ATUTOR) ATutor es un sistema de Administración de Contenido de Aprendizaje (LCMS) basado en web, diseñado para ser accesible y adaptable. ATutor cumple con las especificaciones X0X XXXX 1.0 en el nivel de AA + lo que permite el acceso de todos los posibles alumnos, incluyendo aquellos con discapacidades que pueden utilizar tecnologías asistidas.
Software comercial
• Proprietary solutions include WebCT/Blackboard (BLACKBOARD) Blackboard es una compañía que provee aplicaciones de administración de cursos en línea que permite desarrollar materiales formativos vía web. La plataforma Blackboard permite el manejo de herramientas como módulos de contenidos, herramientas de comunicación, de evaluación y de seguimiento, siendo usada en muchas instituciones educativas del mundo.
• Desire2Learn (DESIRE2LEARN) Desire2Learn es una compañía proveedora de soluciones empresariales de e-learning basado en
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los sistemas de Administración de Aprendizaje (LMS). Desire2Learn soporta variedad de ambientes de aprendizaje.
• XxxxxxXxxx.Xxx Inc (SIMPLYDIGI) SimplyDigi es un sistema de administración de aprendizaje (LMS/LCMS) de soluciones de entrenamiento y soluciones e-learning, que emplea una interfaz sencilla. Así, se puede fácilmente crear, administrar y hacer seguimiento de cursos de formación interactivos y programas de aprendizaje para todos los niveles de usuarios. SimplyDigi es compatible con SCORM y ofrece flexibilidad para comunicarse con muchas de las soluciones ERP y CRM. Otras plataformas especializadas en e-learning son xxxxx.xxx y edvance360.3
La plataforma Moodle cuya personalización es objeto del presente estudio previo, es un tipo de software denominado Open Source, que requiere especiales conocimientos para su adecuada configuración. De acuerdo con la página web xxxxxx.xxx, Colombia ocupa el puesto número ocho en el Top Ten entre 222 países que han registrado sus plataformas en dicha página. De acuerdo con la página oficial de la plataforma, la más reciente versión es la número 2.8.5+.4
2.1.2.2 Respecto de la tutoría experta
El objeto del presente contrato tiene un componente pedagógico – tutorial, que debe ser desempeñado por abogados capacitados en temas de derecho de autor y derechos conexos.
En Colombia, existen cuatro universidades que ofrecen programas de posgrado relacionados con la Propiedad Intelectual (Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Universidad xxx Xxxxxxx y Universidad Xxxxxx Xxxxxxxx), y a su vez existe un Centro Colombiano de Derecho de Autor que agrupa a los abogados que cuentan con el conocimiento de esta temática..
2.1.3 REGULATORIO
En Colombia existe un amplio entorno normativo relacionado con el software, tanto de carácter legal, como técnico, que regula la producción, distribución y comercialización del software.
Algunas de éstas son las siguientes:
Normas técnicas
• ISO/IEC 90003 2004: Ingeniería de Software – Guía para la aplicación de ISO 9001:2000 al software de computador.
• NTC 4243: Tecnología de la información, proceso del ciclo de vida del software.
3 Tomado de
xxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/00000/0000/XxxxxxxXxxx0000.xxx?xxxxxxxxx0&xxXxxxxxxxx páginas 6
a 9.
4 xxxxx://xxxxxx.xxx/xxxxx/
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• NTC-ISO 9000-3: Normas de administración de la calidad y aseguramiento de la calidad.
• Icontec NTC 3560: Sistemas de procesamiento de la información. Procedimientos y desarrollo. Guía para la adquisición de sistemas de computación.
• Icontec NTC 3574 Sistemas de procesamiento de la información. Documentación para el usuario e información del empaque para los paquetes de software para los consumidores.
• Icontec NTC 3585: Sistemas de procesamiento de la información. Auditoria.
Programa de aseguramiento de calidad para el software previamente desarrollado utilizado en aplicaciones no críticas.
• Icontec NTC 4242: Tecnología de la información. Vocabulario. Desarrollo del sistema.
• Icontec NTC 4244: Tecnología de la información. Evaluación del producto de software. Características de calidad y directrices para su uso. 38
• Icontec NTC 4245: tecnología de la información. Directrices para la evaluación y selección de herramientas.
• Icontec NTC 4530: Tecnología de la información. Paquetes de software. Requisitos de calidad y ensayos. • Icontec NTC 4536: Tecnología de la información. Calidad del servicio (QOS). Estructura.
• Icontec NTC 4681: Tecnología de la información. Medición de software. Medida del tamaño funcional.
Normas jurídicas relacionadas con el sector TIC
• Documento CONPES 3582 Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Plan Nacional de TICs 2008 – 2019 – Min. De Comunicaciones
• Ley 1286 de Enero de 2009 - Ley de Ciencia Tecnología e Innovación
• La ley 1341 de 2009 Ley de TIC.
• Ley 1221 de 2008 Tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC).
Normas jurídicas relacionadas con la educación
De acuerdo con la normativa colombiana en materia educativa, el Campus Virtual, con el cual se pretende sensibilizar a los colombianos de todas las regiones, sobre temas de derecho de autor y derechos conexos, puede
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encuadrarse en un tipo de educación informal de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
En dicha Ley, se ha definido el referido tipo de educación de la siguiente manera:
“CAPITULO 3 Educación informal.
ARTICULO 43. Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.”
Así mismo, en el Decreto No. 4904 de 2009, se amplía la definición anteriormente mencionada, de la siguiente manera:
“5.8. EDUCACIÓN INFORMAL. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995.
Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.”
La finalidad perseguida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es divulgar la temática autoral a la mayor cantidad de personas posible, dentro del territorio colombiano, y aún por fuera de éste, por lo cual, la implementación de un Campus Virtual se hace necesaria para cumplir con dicha finalidad.
La formación y capacitación en temas de derecho de autor y derechos conexos, servirá para que cada vez más personas conozcan sobre el tema y se vaya generando una cultura de respeto por éstos, que redundará en una mayor protección del autor y los titulares de derechos.
A través de una herramienta de Capacitación Virtual, se llegará a más personas, sin los inconvenientes propios de la formación presencial, buscando así, que más personas adquieran las aptitudes, destrezas, conocimientos que sean útiles para sus actividades laborales.
2.2 ANÁLISIS DE LA OFERTA Sector de E- Learning en Colombia
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De acuerdo con la información encontrada en la página web “Expoelearning”5, en Colombia más de 70 empresas ofrecen servicios de e- learning. Las cuales están divididas en tres grandes grupos: Unas nacionales, creadas en los últimos cinco años. Otras mixtas, con capital colombiano y otras extranjeras: Delegaciones de empresas españolas, francesas, alemanas, estadounidenses. De acuerdo con dicha publicación el sector ha crecido en un 165% y prevén los empresarios del sector que seguirá creciendo a un ritmo del 30% anual durante los próximos cinco años.
El principal público al que se dirige este tipo de educación, es el universitario, donde más de 200 universidades colombianas ofrecen este tipo de capacitación.
Sector de E-learning en el mundo
De acuerdo con las cifras de los empresarios del sector, el sector en el mundo cuenta con más de 54.355 sitios, en al menos 212 países, con un aproximado de 71 millones de usuarios.
Así, de acuerdo con la página web elearningindustry.com6, este es un sector que produce alrededor de 56.2 billones de dólares al año, y se espera que hacia el año 2015 esto se duplique.
Para las sociedades comerciales representa el segundo método usado dentro de las políticas de capacitación internas, por cuanto se reducen en un 50% los costos asociados a la educación de sus empleados.
Oferta académica a nivel mundial
Los cursos virtuales se han constituido en una herramienta útil a nivel mundial para la capacitación y formación en diferentes temas, debido a la facilidad de acceso de la población en general a ellos, y la posibilidad de llevar los conocimientos a todos los rincones del mundo, con un solo clic.
A nivel mundial, diversas organizaciones tienen un amplio catálogo de cursos, que combinan el acceso gratuito con el pago de tasas para el acceso a éstos. Algunas de estas organizaciones son las siguientes:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es una de las organizaciones a nivel mundial, que más experiencia tiene en la formación y capacitación virtual.
Para lo cual, tiene a disposición del público en general, un Centro de Enseñanza en Línea, que brinda a los usuarios cursos virtuales sobre temas de propiedad intelectual, a través de su propia plataforma virtual.
5 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/0000-x-xxxxxxxx-xxxxxx-000-xx-xxxxxxxx/0000-x-xxxxxxxx- crecio-165-en-colombia.html
6 xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx-00-x-xxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxx-0000-xxx-xxxx-xx-xxxx
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El siguiente es el catálogo de dichos cursos, definido para el año 2015 y que se encuentra en la plataforma web, de la OMPI.
Cursos generales
- DL001S - DL-001 Introducción al Cursillo de Propiedad Intelectual
- DL101S - DL-101 Curso general de propiedad intelectual
- PCT101S - Curso de enseñanza a distancia sobre el PCT – Introducción
Cursos avanzados
- DL 201 Derecho de Autor y Derechos Conexos
- DL 202 Propiedad Intelectual y Comercio Electrónico
- DL 204 Propiedad Intelectual y biotecnología
- DL 301 Patentes
- DL 302 Marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas
- DL 317 Procedimientos de arbitraje y mediación con arreglo a los reglamentos de la OMPI
- DL-318 Búsqueda de información sobre patentes
Oferta académica a nivel regional
Organización de los Estados Americanos
Siendo conscientes de la importancia de la utilización de las TIC en los procesos educativos, a nivel regional, la OEA desde el año 1998, en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, realizada en Chile, declaró que “se fortalecerán los programas de educación a distancia y el establecimiento de redes de información”.
En las posteriores Cumbres, Tercera y Cuarta, realizadas en Xxxxxx xx 0000, x Xxx xxx Xxxxx en 2005, respectivamente, se declaró que era necesario “movilizar y compartir recursos humanos a fin de fortalecer nuestra capacidad para aplicar las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo humano” y debía por su parte, “reforzar las capacidades de los empleados del sector público mediante el uso de herramientas innovadoras como los portales de capacitación en línea para funcionarios públicos… Estas acciones permitirán proveer preparación en múltiples niveles, contribuyendo de esta manera a mejorar las habilidades de los servidores públicos y a reforzar la educación…”.
Bajo los parámetros anteriores, la Organización de los Estados Americanos OEA, tiene a disposición del público los siguientes Cursos Virtuales, dentro de su portal educativo7:
Turismo sostenible:
- Agro-ecoturismo: Elementos Básicos para un Turismo Innovador
Educación
7
xxxx://xxxxxx.xxx.xxx/Xxxxxx/Xxxxxx/XXX/XxxxxxXxxxxxxxxxx%X0%X0xxxxXxxxxxxXxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxx/Xxxxxxx ations/tabid/1826/Default.aspx
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- Estrategias para la Enseñanza de la Matemática
- Calidad en la Educación Básica
- Estrategias Didácticas 2.0
- Evaluación de Políticas y Programas de Educación para la Ciudadanía Democrática
- Formación en Tutoría Virtual 2.0
- Elementos de Intel® Educar: Colaboración en la clase digital
- Elementos de Intel® Educar: Enfoque de Aprendizaje por Proyectos
Gestión Pública
- Diplomado de Servicios Públicos y Calidad en la Atención Ciudadana
- Diplomado en Gestión Pública para el Desarrollo Territorial
- Introducción al Derecho de Acceso a la Información Pública
- Diplomado en Gerencia Social y Políticas de Discapacidad
- Diplomado en Gerencia Social y Políticas de Juventud
Desarrollo económico
- Nuevas Oportunidades xx Xxxxxxx para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Usando Internet y Redes Sociales
Género
- Género y Liderazgo Político en el Contexto Latinoamericano y del Caribe
- Enfoque de Derechos y de Igualdad de Género en Políticas, Programas y Proyectos
Cooperación y Observación Electoral
- Introducción al Financiamiento de la Política y de las Campañas Electorales en las Américas
A pesar de lo anteriormente expuesto, y de la Oferta de cursos virtuales referidos, no existe un curso virtual de derecho de autor y derechos conexos, referido al ordenamiento jurídico colombiano.
Los cursos virtuales, ofrecidos por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual incluido el de derecho de autor y derechos conexos, atienden a principios generales, sin ninguna referencia al sistema jurídico colombiano, por lo cual, poner a disposición del público colombiano un curso virtual que atiende a su propia legislación, se convierte en un referente importante para la capacitación en éstos temas.
Ahora bien, la Organización de los Estados Americanos, tampoco cuenta con un curso virtual, sobre derecho de autor y derechos conexos, por lo cual, esta importante actividad que será desplegada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, atiende una necesidad no satisfecha tanto a nivel nacional como regional.
Otra importante razón para poner a disposición del público los cursos aludidos, por parte de esta oficina, es el hecho de ser completamente
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gratuitos para el público en general, ya que, en la mayoría de los casos, los cursos ofrecidos, aún por Organizaciones como las expuestas, cobran una tasa o contribución, para el acceso a estos recursos educativos.
2.3 ANÁLISIS DE LA DEMANDA
2.3.1 Adquisiciones previas de la entidad
En el año 2013, la Dirección Nacional de Derecho de Autor en cumplimiento de sus objetivos institucionales, puso a disposición del público una plataforma virtual Moodle, con el fin de llegar a diferentes partes del país, con cursos virtuales sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Para esto, se adelantó un proceso de contratación mediante la modalidad de la selección abreviada, teniendo como objeto “la prestación de servicios de la implementación del Campus Virtual de la DNDA para la capacitación (…) a través de la plataforma Moodle; dicha implementación incluye la publicación, personalización, administración, entrega de reportes, y alojamiento y publicación de siete (7) cursos entregados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (…)”
Las siguientes actividades delimitaron el alcance del objeto contractual anterior:
“a) Recibir, personalizar y publicar en la plataforma Moodle siete (7) cursos virtuales entregados por la DNDA conforme los requerimientos institucionales en un alojamiento con disponibilidad del 99.9%, cumpliendo con SCORM 1.2.
b) Realizar la gestión administrativa de la plataforma para atender la capacitación de 2000 alumnos durante un tiempo máximo de cuatro (4) meses, sin exceder el 31 de Diciembre de 2013.
c) Generar y entregar a la DNDA en medio digital los reportes académicos y estadísticos requeridos en la periodicidad que solicite la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
d) Entregar al finalizar el contrato en medio digital todo el contenido del campus virtual publicado, incluyendo personalización, bases de datos, etc.”
(Nota: La tutoría de los cursos fue realizada por personal dispuesto por la DNDA).
Dicha contratación fue realizada con presupuesto de inversión de la entidad, y tuvo una duración de cuatro (4) meses. El presupuesto oficial para la celebración del contrato ascendió a treinta y seis millones trescientos ocho mil pesos colombianos ($36.308.000). Sin embargo, esta contratación sólo correspondió a la administración de la plataforma virtual, no se incluyó dentro del precio la tutoría y acompañamiento académico para los estudiantes inscritos, lo cual fue hecho directamente por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Se pactaron cuatro diferentes pagos que se hicieron de la manera siguiente:
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Un primer pago correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato, una vez concluidas las etapas de personalización, implementación y configuración de la plataforma LMS requerida por la entidad. Pago realizado dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
Y tres pagos mensuales correspondientes al veinticinco por ciento (25%) cada uno por los servicios prestados de publicación, administración, entrega de reportes y soporte de la plataforma durante los tres (3) meses restantes que duró la ejecución del contrato. Para efectuar el pago el contratista debió facturar el servicio prestado dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al periodo facturado. Hubo cabal cumplimiento de las obligaciones del contratista, y no se impuso ninguna sanción.
Antes de adjudicar el contrato se recibieron tres ofertas diferentes y se optó por la mejor de acuerdo con los factores de selección establecidos para identificar la propuesta más favorable.
En el año 2014, mediante la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, se realizó una contratación con una sociedad, que se encargó de realizar las diferentes labores que implica un Campus Virtual: Implementación, personalización, alojamiento, administración y generación de reportes, tutoría y labores de seguimiento académico.
Dicho contrato tuvo una duración de seis (6) meses, el monto total fue de ciento veinte millones de pesos ($122’496.000). El contratista contó con un Director de Proyecto, una coordinadora de tutoría, cuatro tutoras motivacionales y dos tutores expertos.
Los estudios xx xxxxxxx analizados en el proceso realizado en la vigencia de 2014 también nos dejan ver, que los oferentes en la etapa precontractual incrementan el valor de las propuestas hasta en un 30% del valor real del contrato. Dicha afirmación la podemos extractar del proceso del año inmediatamente anterior, donde muchos oferentes al momento de presentar la cotización allegaron precios que luego en el proceso contractual, bajaron ostensiblemente.
Los pagos realizados dentro de la ejecución del contrato aludido fueron los siguientes:
El contratista recibió un pago correspondiente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato concluida la etapa de personalización, implementación y configuración de la plataforma LMS requerida por la entidad. Un segundo pago correspondiente al 35% del valor total del contrato, transcurrido el primer trimestre de servicios que incluyó la publicación, administración, entrega de reportes y soporte de la plataforma. Un tercer pago correspondiente al 45% del valor total del contrato al finalizar el quinto mes de servicios prestados respecto de la publicación, administración, entrega de reportes y soporte de la plataforma hasta el 15 de noviembre de 2014.Un cuarto pago correspondiente al 5% del valor total del contrato al finalizar el contrato de servicios prestados, incluida la publicación respecto a la administración, entrega de reportes y soporte de la plataforma hasta la fecha de terminación del mismo.
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2.3.2 Estudio xx xxxxxxx para el año 2015
Con el fin de analizar los precios del sector respecto de la necesidad estatal a satisfacer mediante el presente proceso de contratación, la DNDA realizó un estudio xx xxxxxxx, en el que participaron diferentes oferentes que nos entregaron sus cotizaciones de acuerdo con la necesidad a satisfacer.
En dicho estudio xx xxxxxxx, se solicitó la cotización de la prestación de tres diferentes servicios, relacionados con el Campus Virtual para ofrecer siete cursos sobre derecho de autor y derechos conexos, para ser realizados en un periodo de nueve meses:
1. Servicio de administración, hosting e implementación de la plataforma.
2. Servicio de tutoría.
3. Servicio de Asesoría didáctica y/o consultoría.
Participaron ocho diferentes empresas que de acuerdo con una ficha técnica predeterminada, nos hicieron llegar las diferentes propuestas económicas. Al analizarlas, encontramos que muchas de ellas no se ajustaban a nuestro presupuesto, por lo cual, debemos reajustar los requerimientos de la entidad para satisfacer la necesidad estatal.
Es así como, en aras de minimizar los riesgos del proceso contractual, encontramos viable modificar el tiempo de duración del servicio, por tanto, en vez de abrir un proceso para desarrollar la actividad por nueve meses, deberá reajustarse para ser realizada en siete meses, al no contar con los suficientes recursos económicos, según los resultados que arrojan las cotizaciones allegadas.
Así mismo, es necesario prever que eventualmente podría adicionarse el contrato por dos meses más, de acuerdo con los costos que en la etapa de presentación de ofertas, los participantes alleguen al proceso, en caso de ser posible por la disponibilidad de recursos.
El estudio xx xxxxxxx para el presente proceso arrojó los siguientes resultados:
No. de propuesta | Empresa u Organización | Implementación | Tutoría | Total por nueve meses (*) | Total por siete meses |
1. | E-LEARNING | $ 17.704.000 | $ 30.160 por estudiante. Total $ 60.320.000 | $78.024.000 | $ 60.685.333 |
2. | CERLALC | $ 63´362.014 | $198´134.398 | $261´496.412 | $ 203.386.098 |
3. | MPL | $ 38´280.000 | $118.320 por estudiante. Total $106.906.000 | $236´640.000 | $ 184.053.333 |
4. | E-TRAINING | $ 48.140.000 | $ 53.453 por estudiante. Total $106.906.000 | $155.152.906 | $ 120.674.482 |
5. | EDULABS | $ 6.786.000 | $186.876.000 | $193.662.000 | $ 150.626.000 |
6. | SINCOTEL 2015 | $ 52.780.000 | $ 95.120 por estudiante Total $190.240.000 | $243.020.000 | $ 189.015.556 |
TOTAL PROMEDIO | $ 194.665.886 | $ 151.406.800 |
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(*) Las cotizaciones recibidas corresponden a nueve (9) meses de servicio y durante el análisis de estudio xx xxxxxxx fueron ajustadas proporcionalmente a siete (7) meses teniendo en cuenta el presupuesto oficial disponible y la ejecución del contrato no puede exceder el 31 de diciembre de 2015.
Las cotizaciones anexas al proceso incluyen un ítem de Asesoría Didáctica en contenidos de E- Learning con el cual se pretendía mejorar las herramientas pedagógicas para hacer los cursos más accesibles al usuario objetivo y que corresponde a artistas, músicos, compositores, productores y en general personas que participan en la cadena de la industria creativa. Sin embargo el costo excede el presupuesto oficial, por lo que este valor no se tuvo en cuenta durante el análisis del presupuesto sin afectar el objeto del contrato
2.3.3 Otras entidades
Otras entidades han contratado servicios similares:
1. Consejo Superior de la Judicatura Proceso Número SA 35 de 20118
Modalidad de la contratación | Objeto del contrato | Cuantía | Descripción del contrato |
Selección abreviada mediante la modalidad de “prestación de servicios” | “Realizar la Administración y Manejo del Campus Virtual de la Escuela Judicial "Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx" | $150,000,000 | El contrato consistió en el diagnóstico, mantenimiento y administración del Campus Virtual de la Escuela Judicial Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. |
2. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Proceso Número Mínima Cuantía 032/2012 EPN9
Modalidad de la contratación | Objeto del contrato | Cuantía | Descripción del contrato |
Contratación de mínima cuantía | “Contratar la orientación, acompañamiento, desarrollo, implementación del campus virtual mediante un sistema de información integral de gestión académica desarrollado a la medida de nuestras necesidades con el código fuente, que incluya lo académico, administrativo con las metodologías presencial y virtual en el instituto nacional penitenciario y carcelario inpec.- escuela de formación”. | $56,600,000 | Campus Virtual, con seis diferentes módulos: 1. De configuración y parametrización del sistema. 2. De matrículas. 3. De docentes. 4. De registro y control académica. 5. De gestión estudiantil. 6. De biblioteca digital. |
8 xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxxx00-00-000000
9 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxxx00-00-0000000
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3. ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR
3.1 OBJETO
Contratar a todo costo la implementación de un Campus Virtual con capacidad para atender dos mil (2000) usuarios distribuidos proporcionalmente de forma mensual a través de una plataforma Moodle, incluyendo publicación, configuración, administración, alojamiento, tutorías y demás condiciones técnicas y académicas requeridas para su normal funcionamiento y capacitar a los interesados en siete (7) cursos relacionados con la temática autoral suministrados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el fin de ejecutar la actividad del proyecto de inversión del Campus Virtual, aprobado por el DNP para la vigencia 2015 que se encuentra detallada en la ficha BPIN 2011011000222.
3.2 Clasificación del Objeto a Contratar en el Clasificador de Bienes y servicios:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013 se especifica la descripción del objeto a contratar identificado con el Cuarto Nivel del Clasificador de Bienes y servicios:
86000000 | 86110000 | 86111500 | 86111500 | Servicios de aprendizaje distancia |
81000000 | 81160000 | 81161800 | 81161800 | Servicios de alquiler o arrendamiento de equipos o plataformas de voz y datos o multimedia |
81000000 | 81110000 | 81112100 | 81112100 | Servicios de internet |
86000000 | 86140000 | 86141700 | 86141700 | Tecnología Educacional |
86000000 | 86110000 | 86111600 | 86111600 | Educación de adultos |
3.3 ALCANCE DEL OBJETO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los siguientes son los requisitos mínimos que deben cumplir los oferentes en relación con la implementación del Campus Virtual y las actividades que comprende el presente proceso:
Descripción requerimiento | Propuesto y garantizado |
Organización de módulos especiales para la plataforma: Correo interno. Feeds de noticias. Galerías de imágenes. Repositorios de imágenes y videos. |
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Configuración de Políticas de Usuario y del sitio. Elaborar botón y formulario de aceptación de los términos y condiciones del Campus Virtual como primer pantallazo para que el usuario manifieste su aceptación voluntariamente antes de entrar al mismo. (“Disclaimer”), las aceptaciones por parte de los usuarios deben quedar en una base de datos que se entregará al contratista junto con los reportes mensuales. Activación de Plugins Multimedia en formatos: SWF, FLV, AVI entre otros. Incorporación en la plataforma LMS de los siete (7) cursos virtuales entregados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y su publicación. | |
Gestión de los cursos, que incluye: Matrícula de usuarios Generación de usuarios y contraseñas para acceder a cada uno de los cursos. Baja de usuarios. Montaje de información, Creación de cursos con programación de Fechas de apertura y cierre. Conformación de grupos. Asignación de cursos a usuarios. Configuración de roles. Envío de mensajes de recordación de actividades. Montaje de evaluaciones. Generación de encuestas y consultas. Reemplazo por actualización de vínculos, imágenes o videos del curso, que serán remitidas por la DNDA, cuando sea necesario. | |
Entrega de reportes semanales por curso: Asistencia. Estado de avance (iniciado – completado) Tiempo total de permanencia. Resultado de evaluaciones. Última página de avance. Certificaciones del curso (En la semana siguiente a la finalización de la respectiva cohorte) Entrega de la base de datos de los alumnos, cursos y actividades realizadas bajo el marco del presente contrato. | |
Alojamiento y publicación de la plataforma en Hosting dedicado así: CPU 4 Ghz mínimo Memoria RAM Mínimo 6 Gb Ancho xx xxxxx mínimo de 2GB |
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Tráfico mensual mínimo de 1Gb Sostenibilidad del 99.9% Contar con un Call Center para la atención al usuario. Respaldo de datos (backup). Contar con un tiempo de detección de fallos de características “siete por veinticuatro” (7x24). | |
Soporte administrativo, académico y técnico entre otros para el correcto funcionamiento de la Plataforma. Por la importancia de la actividad desplegada por el contratista del Campus Virtual, así como la posibilidad de dar una mayor eficacia al seguimiento del contrato, en virtud de la labor de supervisión, es imprescindible para la DNDA tener un contacto constante y personalizado con el Contratista en la ciudad de Bogotá, a través de reuniones de seguimiento y ajustes sobre el avance académico, tutorial y técnico relacionado con la plataforma en funcionamiento, el cual debe ser directo e inmediato, entre contratista, contratante y los integrantes del equipo de trabajo, en los momentos que ello sea necesario. Por lo anterior, es condición indispensable, que el contratista elegido tenga una sucursal y/o sede y/o domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., de tal forma que se facilite la programación de las reuniones que se demanden y que sean necesarias para corregir y ajustar las dificultades de orden administrativo, académico, técnico entre otros, que puedan presentarse durante la ejecución del contrato. | |
PRODUCTOS A ENTREGAR 1. Entrega de la personalización de la plataforma de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Dirección Nacional de Derecho de Autor especificados en el Manual de Comunicaciones así como en el Manual de Imagen Corporativa. 2. Reportes con la información requerida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con la periodicidad acordada con antelación. 3. La entrega de la base de datos de los usuarios de la plataforma a la finalización del contrato. 4. Entrega de los cursos personalizados que se realicen durante la ejecución del contrato al finalizar el mismo. 5. Entrega de reportes de disponibilidad del sitio web. |
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OTROS SERVICIOS REQUERIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para efectos de la implementación y publicación del Campus Virtual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor el proponente seleccionado se compromete a cumplir, además de las obligaciones detalladas en las especificaciones técnicas y las inherentes al contrato y las derivadas de las disposiciones legales vigentes, con el desarrollo de las actividades que se mencionan a continuación: Realizar la gestión administrativa de la plataforma para atender la capacitación de 2000 alumnos distribuidos proporcionalmente, mes a mes, durante siete meses (7) meses, sin exceder el 31 de Diciembre de 2015. Generar y entregar a la DNDA en medio digital los reportes académicos y estadísticos requeridos en la periodicidad que solicite la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Entregar al finalizar el contrato en medio digital todo el contenido del campus virtual publicado, incluyendo personalización, bases de datos, etc. Prestar el servicio de tutoría de acuerdo con las directrices, reglamentos y demás disposiciones que establezca la DNDA al respecto. |
3.4 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
La selección del contratista para los servicios de implementación de Campus Virtual de la DNDA para la capacitación de alumnos a través de la plataforma Moodle se realizará mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA de acuerdo con Artículo 2 numeral 2 literal b) de la ley 1150 de 2007, Artículos 59 y 152 del Decreto 1510 de 2013, teniendo en cuenta que por su cuantía y objeto se ajusta a lo dispuesto en la citada Ley.
4 MODALIDAD DE SELECCIÓN – FUNDAMENTO JURÍDICO
Las adquisiciones de bienes, servicios y obras que se pretendan contratar y que no excedan los 280 SMLMV se deberán adelantar por el procedimiento de selección abreviada tal y como lo establece el numeral 2º del Artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el cual señala: “La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.”
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 232.79 SMLMV, el cual no supera la cuantía tope del proceso de selección
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abreviada de menor cuantía pues esta será de hasta 280 SMLMV, lo cual se ajusta al presupuesto aprobado y a la necesidad de la Entidad.
Por lo anterior el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA, en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 2º del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 59 del Decreto 1510 de 2013.
Por último, en materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto por el Artículo 19 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, referente a la publicación en el PUC de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los tres días siguientes a su expedición.
Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
NORMATIVA APLICABLE
A) LEY 80 DE 1993,
B) LEY 1150 DE 2007
C) XXXXXXX 0000 XX 0000
X) XXXXXXX LEY 19 DE 2012
E) LEY 1508 DE 2012
G) DECRETO 1467 DE 2012, MODIFICADO POR EL DECRETO 1553 DE 2014.
H) DECRETO 1510 DE 2013
5 ANÁLISIS TECNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR DEL CONTRATO
Para realizar el análisis que soporta el valor estimado del contrato que se pretende realizar, se tomaron como referencia el sondeo de precios xx xxxxxxx. Lo anterior permite reducir costos en la contratación de la administración garantizando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficiencia, equidad, transparencia, responsabilidad y control social.
5.1 Variables para calcular el presupuesto
El análisis que soporta el valor estimado del contrato, se realizó teniendo en cuenta el costo de la implementación, configuración, administración y prestación del servicio de tutoría de los cursos sobre derecho de autor alojados en el Campus Virtual conforme a los requerimientos contenidos en las especificaciones técnicas, así como el estudio xx xxxxxxx realizado con base en las necesidades de la entidad. Para ello se tuvieron en cuenta los ítems que se enuncian a continuación:
Costos por el alojamiento y mantenimiento de la plataforma del campus virtual.
Costos indirectos: Los costos derivados del objeto del contrato los tendrá en cuenta el contratista dentro de su propuesta.
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Impuestos como IVA, ICA, RETEFUENTE y otros considerados acorde con el objeto contractual.
Gastos de personal: ingenieros y demás personal encargado de administrar la plataforma, gastos por tutorías y otros requeridos en el pliego de condiciones y considerados por el contratista.
Plazo de ejecución
Costos indirectos
Para efectos de estimar el presupuesto oficial indispensable para la contratación de los cursos virtuales, se tuvo como referencia el estudio xx xxxxxxx correspondiente.
El resultado del análisis de antecedentes, estudio xx xxxxxxx y consulta de precios, es el siguiente:
No. de propuesta | Empresa u Organización | Implementación | Tutoría | Total por nueve meses (*) | Total por siete meses |
1. | E-LEARNING | $ 17.704.000 | $ 30.160 por estudiante. Total $ 60.320.000 | $78.024.000 | $ 60.685.333 |
2. | CERLALC | $ 63´362.014 | $198´134.398 | $261´496.412 | $ 203.386.098 |
3. | MPL | $ 38´280.000 | $118.320 por estudiante. Total $106.906.000 | $236´640.000 | $ 184.053.333 |
4. | E-TRAINING | $ 48.140.000 | $ 53.453 por estudiante. Total $106.906.000 | $155.152.906 | $ 120.674.482 |
5. | EDULABS | $ 6.786.000 | $186.876.000 | $193.662.000 | $ 150.626.000 |
6. | SINCOTEL 2015 | $ 52.780.000 | $ 95.120 por estudiante Total $190.240.000 | $243.020.000 | $ 189.015.556 |
TOTAL PROMEDIO | $ 194.665.886 | $ 151.406.800 |
(*) Las cotizaciones recibidas corresponden a nueve (9) meses de servicio y durante el análisis de estudio xx xxxxxxx fueron ajustadas proporcionalmente a siete (7) meses teniendo en cuenta el presupuesto oficial disponible y la ejecución del contrato no puede exceder el 31 de diciembre de 2015.
Las cotizaciones anexas al proceso incluyen un ítem de Asesoría Didáctica en contenidos de E- Learning con el cual se pretendía mejorar las herramientas pedagógicas para hacer los cursos más accesibles al usuario objetivo y que corresponde a artistas, músicos, compositores, productores y en general personas que participan en la cadena de la industria creativa. Sin embargo el costo excede el presupuesto oficial, por lo que este valor no se tuvo en cuenta durante el análisis del presupuesto sin afectar el objeto del contrato.
Con base en el cuadro anterior, se puede establecer razonablemente que el costo promedio del presente proceso es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150´000.000) incluido el IVA, y todos los demás impuestos tasas y contribuciones a que hubiere lugar.
6 PRESUPUESTO ESTIMADO
El presupuesto asignado al presente proceso, se estableció con base en el estudio xx xxxxxxx realizado por la DNDA, de acuerdo a la necesidad a satisfacer, de lo cual se determinó que el presupuesto oficial para el presente proceso corresponde a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150’000.000.oo) incluido el IVA, impuestos y todos los demás tributos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el
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contratista deba incurrir en relación con u originado en el presente contrato, que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
Las obligaciones que se contraigan en desarrollo de este proceso se respaldan con recursos del presupuesto de la Entidad, según el certificado de disponibilidad presupuestal que se indican a continuación:
Xx. xx XXX | Xxxxx XXX | Xxxxxxxxxxx | Xxxxx XXX | ||||
0000 | Abril 10 de 2015 | Subdirección Administrativa | $150.000.000,oo. | ||||
Rubro C-520-406-1: Inversión “Fortalecimiento al Sistema de Propiedad intelectual de Derecho de Autor” | |||||||
6.1 FORMA DE PAGO
Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional y al correspondiente trámite administrativo, la DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor que se suscriba en el contrato de acuerdo con el desarrollo de las etapas previstas para la ejecución del objeto, previa presentación del respectivo informe de avance suscrito por parte del contratista, así:
1. El contratista recibirá un pago del quince por ciento (15%) del valor total del contrato concluida la etapa de personalización, implementación y configuración de la plataforma LMS requerida por la entidad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato. Esta etapa debe realizarse dentro de los quince
(15) días calendario iniciales a partir de la fecha de firma del acta de inicio del contrato.
2. Un segundo pago correspondiente al 35% del valor total del contrato, transcurrido el primer trimestre de servicios que incluye publicación, administración, entrega de reportes periódicos y soporte de la plataforma.
3. Un tercer pago correspondiente al 45% del valor total del contrato al finalizar el sexto mes de servicios prestados respecto de la publicación, administración, entrega de reportes periódicos y soporte de la plataforma.
4. Un cuarto pago correspondiente al 5% del valor total del contrato al finalizar el contrato de servicios prestados, incluida la publicación respecto a la administración, entrega de reportes periódicos y soporte de la plataforma hasta la fecha de terminación del mismo y sin exceder el 31 de diciembre de 2015.
Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la factura, acompañada de la certificación que al efecto expidan los supervisores del contrato sobre el cumplimiento del mismo, informe de actividades y de la certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste
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exista o por el Representante Legal (Artículo 50 Ley 789 de 2002). Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros integrantes que sean personas jurídicas deberá aportar el certificado aquí exigido, a más de lo reglamentado para el efecto en el Decreto 129 de 2010.
El contratista deberá facturar el servicio prestado dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al período facturado. La no presentación oportuna de estos documentos implica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y exonera a la DNDA del pago de intereses moratorios. En todo caso el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción del servicio prestado en ese periodo.
El contratista deberá llevar un estricto control de los servicios prestados. La entidad no responderá por el valor de los servicios que el contratista haya prestado en exceso del valor del contrato.
Cuando LA DNDA no pague al CONTRATISTA la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al CONTRATISTA como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
NOTA. El valor del contrato corresponde al servicio prestado con el Campus Virtual, acorde con las especificaciones técnicas y una plataforma con capacidad de 2000 usuarios, puesta a disposición por el término de siete (7) meses. Se aclara que:
Este valor se mantiene incluso si se inscriben a los cursos menos de 2000 usuarios en el término de siete (7) meses. Lo esencial es que el contratista mantenga a disposición del campus virtual con la capacidad requerida, los tutores y demás componentes técnicos establecidos en el proceso durante todo el término de duración del contrato. El contratista debe atender la programación establecida por la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo de la DNDA conforme al número de usuarios inscritos.
Para cada pago el CONTRATISTA debe hacer entrega de un reporte consolidado de cada periodo y/o cohortes realizadas durante el período respectivo. Este consolidado es independiente de los informes de cada cohorte y del reporte de avance semanal que debe ser remitido a los supervisores del contrato.
7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será por el término de siete (7) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio entre el supervisor y el contratista, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, sin exceder del 31 de diciembre de 2015.
El lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá, en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Para los efectos del contrato, el domicilio será la ciudad de Bogotá.
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NOTA. Por la importancia de la actividad desplegada por el contratista del Campus Virtual, así como la posibilidad de dar una mayor eficacia al seguimiento del contrato, en virtud de la labor de supervisión, es imprescindible para la DNDA tener un contacto constante y personalizado con el Contratista en la ciudad de Bogotá, a través de reuniones de seguimiento y ajustes sobre el avance académico, tutorial y técnico relacionado con la plataforma en funcionamiento, el cual debe ser directo e inmediato, entre contratista, contratante y los integrantes del equipo de trabajo, en los momentos que ello sea necesario.
Por lo anterior, es condición indispensable, que el contratista elegido tenga una sucursal y/o sede y/o domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., de tal forma que se facilite la programación de las reuniones que se demanden y que sean necesarias para corregir y ajustar las dificultades de orden administrativo, académico, técnico entre otros, que puedan presentarse durante la ejecución del contrato.
8. MONTO DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
8.1. Costos asociados al proceso de selección
Todos los costos asociados a la presentación de la propuesta estarán a cargo del oferente.
El análisis, evaluación de la oferta, visitas a las instalaciones del oferente y adjudicación, estarán a cargo del contratante.
8.2. Costos asociados a la ejecución del contrato
Todos los costos asociados a la ejecución del contrato como la supervisión y exigencia en el cumplimiento del mismo estarán a cargo del Contratante.
Todos los costos asociados a la ejecución del contrato como los costos que se generen por visitas de verificación y supervisión del personal a cargo del contratista, ajustes del servicio y las demás que estén vinculadas con el cumplimiento del objeto contractual estarán a cargo del Contratista.
9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DE LA DIRECCION.
Además de las condiciones técnicas establecidas en el numeral tres (3) de los presentes estudios sobre el alcance del objeto, de lo establecido en las especificaciones técnicas, el CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones:
9.1 Generales:
a. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
b. Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato.
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c. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad.
d. Pagar los impuestos si a ello hubiere lugar.
e. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
f. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias.
g. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
h. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
i. Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
j. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub- contratistas o dependan del contratista.
k. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
l. Suministrar todos los recursos técnicos y el apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el desarrollo del contrato.
m. No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, so pena de las sanciones a lugar.
n. Garantizar la calidad de sus servicios
o. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
p. Constituir las garantías requeridas por la entidad
q. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
9.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
Para el correcto desarrollo del objeto contractual, el contratista seleccionado se encuentra obligado a:
9.2.1. Administración, Publicación e Implementación del Campus Virtual
a. Publicar, dar soporte y administrar la plataforma LMS Moodle en la web destinada para el caso.
b. Instalar y configurar la plataforma LMS Moodle de acuerdo con las directrices establecidas por la DNDA.
c. Poner a disposición del público en general los cursos virtuales.
d. Organizar los módulos especiales de los cursos.
e. Poner a disposición de los usuarios de los cursos un servicio de correo interno.
f. Establecer un Feed de noticias.
g. Poner a disposición del público, galerías de imágenes.
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h. Configurar las políticas de usuario y del sitio de acuerdo a las directrices de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
i. Activar los recursos multimedia en formatos: SWF, FLV, AVI, entre otros.
j. Incorporar en la Plataforma LMS los siete (7) cursos virtuales entregados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
k. Administrar los cursos virtuales de acuerdo con las herramientas técnicas y tecnológicas y las necesidades propias de dicha actividad.
l. Elaborar informes periódicos y entregarlos a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con las peticiones que para el efecto sean hechas por ésta. El contratista tiene la obligación de entregar informes semanales sobre el estado del Curso, como los siguientes:
1. Entregar reportes de asistencia.
2. Entregar reportes del estado de avance del curso. (Iniciado y completado)
3. Entregar el reporte sobre el tiempo total de permanencia.
4. Entregar el reporte sobre el resultado de las evaluaciones.
5. Entregar reporte sobre la última página de avance.
6. Entregar las certificaciones del curso.
7. Entregar la base de datos de los usuarios de los cursos virtuales que compongan el Campus Virtual implementado en virtud del presente contrato.
8. Prestar el servicio de hosting dedicado de los cursos virtuales con una disponibilidad mínima del 99.9 %.
9. Garantizar reportes de fallos.
10. Poner a disposición del público un Call Center para atención de los usuarios.
11. Disponer de un tiempo de detección de fallos de siete por veinticuatro (7x 24).
12. Utilizar los contenidos, únicamente para el cumplimiento del objeto contractual estipulado.
13. No utilizar los contenidos que le serán entregados para el cumplimiento del presente contrato, en actividades no relacionadas con el mismo, durante la ejecución del contrato y con posterioridad al mismo.
m. Elaborar botón y formulario de aceptación de los términos y condiciones del Campus Virtual como primer pantallazo para que el usuario manifieste su aceptación voluntariamente antes de entrar al mismo. (“Disclaimer”), las aceptaciones por parte de los usuarios deben quedar en una base de datos que se entregará al contratista junto con los reportes mensuales.
n. Las demás obligaciones detalladas en el numeral 3.3 del Estudio Previo
9.2.2. RESPECTO DE LA TUTORÍA DE LOS CURSOS VIRTUALES.
a. Desarrollar el proceso de capacitación propuesto en el curso de acuerdo con los objetivos, metodología y recursos previamente definidos en el Campus Virtual y los términos de uso del campus virtual que establezca la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo. (Anexo No. 1).
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b. Actuar como nexo interactuante entre la oferta académica y los estudiantes, capaz de captar las expectativas, necesidades, intereses y reacciones y de intervenir en el proceso de retroalimentación académica y pedagógica.
c. Asumir un rol protagónico en la identificación de los problemas que se enfrenta en su práctica y en la realización de acciones tendientes a solucionarlos.
d. Mediar y promover el aprendizaje a partir de la generación de situaciones problema identificadas.
e. Actuar como guía y moderador del proceso que los estudiantes y/o público interesado en los contenidos de Derecho de Autor y Derechos Conexos que se realizan.
f. Realizar puentes de comunicación entre las audiencias, promoviendo espacios públicos de participación y educación, auténticas redes de comunicación y aprendizaje.
g. Facilitar el aprendizaje directo o mediado a través de los materiales.
h. Ofrecer un servicio personal de orientación individual y colectiva que facilite una ayuda pedagógica a los estudiantes en el proceso de autoaprendizaje a través del campus virtual.
i. Hacer seguimiento y evaluar los aprendizajes de los estudiantes, así como el propio proceso formativo.
j. Hacer un reporte de calificaciones para cada uno de los estudiantes participantes en el campus virtual, identificando el nombre del curso en el cual se inscribió y la elaboración de un informe donde identifique novedades, retrasos en las actividades y demás situaciones que se presenten para cada caso.
k. Evaluar los procesos de formación por medio de la revisión de las actividades propuestas para los cursos impartidos.
l. Realizar el seguimiento a los procesos de formación según los lineamentos establecidos para el campus virtual.
m. Retroalimentación sobre el proceso formativo con los estudiantes.
n. Presentar los informes de seguimiento y avance del proceso formativo de los grupos a cargo, semanalmente de acuerdo a lo requerido por la entidad en el desarrollo del presente contrato.
o. Propiciar la aprobación del 75% de los estudiantes por cada grupo de tutoría.
p. Informar oportunamente a la DNDA, sobre los avances del proceso de formación de los estudiantes.
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q. Dar respuesta oportuna a las solicitudes hechas por los estudiantes en un tiempo no mayor a 8 horas hábiles.
r. Establecer comunicación directa con el equipo de trabajo y plantear soluciones acordes a los requerimientos del cliente.
s. Asegurar la calidad en el trabajo desarrollado.
t. Entregar los manuales a que dé lugar la naturaleza del trabajo.
u. Presentar los informes detallados de actividades periódicamente sobre el desarrollo de los objetivos.
v. Utilizar y aplicar estrictamente la metodología de trabajo suministrada.
w. Las demás que garanticen la adecuada, oportuna y eficiente ejecución del objeto propuesto, así como las demás que se desprendan del objeto y que según la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y normas concordantes vigentes le sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
9.2.3. RESPECTO DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA DE LOS CURSOS VIRTUALES.
a. Participar durante todas las etapas de ejecución de los cursos y servir como contacto de segunda instancia, en caso de que existan situaciones no resueltas por el tutor / facilitador del curso.
b. Poner en conocimiento de la DNDA mediante informe suscrito por el coordinador académico, las novedades o acciones que afecten el proceso enseñanza aprendizaje evitando alcanzar los objetivos por parte de los estudiantes interesados.
c. Informar aquellos eventos en los cuales detecte que el ambiente virtual de aprendizaje presenta problemas, a través del supervisor del contrato para que la DNDA realice los trámites técnicos necesarios para solucionarlos.
d. Mantener comunicación constante entre administrador, tutores, estudiantes y supervisor del contrato para lograr con éxito los objetivos propuestos.
e. Establecer la metodología y planes pedagógicos a implementar durante el desarrollo del contrato para garantizar la comprensión y asimilación de los contenidos ofrecidos por la entidad, que se verá reflejado en el número de estudiantes aprobados.
Se tendrá en cuenta la legislación, doctrina y jurisprudencia sobre derecho de autor y derechos conexos con el fin de que sea acorde con las leyes, decretos, normas regionales, tratados internacionales vigentes en Colombia.
Adicionalmente, la formación impartida debe estar acorde con la doctrina y pronunciamientos que la DNDA haya realizado en relación con el tema del derecho de autor y los derechos conexos, con la finalidad de preservar la coherencia institucional.
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9.3. OBLIGACIONES DE LA DIRECCION
En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones:
1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
2) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir;
3) Tener lista y disponible la información mínimo en un 100% que será sometido a los procesos objeto del contrato. Fijar las directrices claras de los procesos para integrarlo a la plataforma de moodle y al proceso de supervisión a las que estas serán sometidas;
4) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución;
5) Establecer un cronograma de ejecución de actividades y procesos donde se describan responsables, roles y funciones para el desarrollo y ejecución del Contrato, previo acuerdo con el Supervisor del contrato.
6) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio.
7) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al CONTRATISTA en los temas que este requiera para la ejecución del objeto del contrato.
10. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
La DNDA brindará al contratista el apoyo necesario para el desarrollo del contrato, así:
Entregará toda la información que sea necesaria y facilitará el ambiente para la realización de gestión y las reuniones de trabajo y ejecución de labores entre el contratista, el supervisor del contrato y demás funcionarios que sea necesario para cumplir con el objeto contractual.
La DNDA se compromete a otorgarle una autorización al contratista, a través de la correspondiente licencia, para la transformación de los contenidos entregados por ésta, de acuerdo con las necesidades del contrato y para efectos de compatibilidad o cualquier otro que sea necesario e indispensable para el desarrollo del objeto contractual.
Así mismo, dentro del contrato, se le otorgará una licencia al contratista, que lo autorizará para la puesta a disposición del público y la reproducción de los contenidos de los Cursos Virtuales que serán
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entregados por la DNDA con el fin de cumplir con el objeto contractual. El texto de la Licencia es el siguiente:
“La Dirección Nacional de Derecho de Autor, como titular de los derechos patrimoniales de los Cursos Virtuales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para efectos de la ejecución del presente Contrato que tiene como objeto la “implementación, administración y prestación del servicio de tutoría de los cursos sobre derecho de autor alojados en el Campus Virtual de la DNDA”, otorga una licencia no exclusiva, autorizando al contratista de forma previa y expresa, los siguientes actos, en relación con los contenidos de los “Cursos Virtuales” cuya titularidad se encuentra en cabeza de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y que serán entregados al contratista para la ejecución del contrato: 1) la puesta a disposición del público, de los contenidos de los Cursos Virtuales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, de ahora en adelante, “Cursos Virtuales” en el servidor destinado para ello, en el cual se encuentre alojado el Campus Virtual de la DNDA, en la URL que destine el contratista para la puesta a disposición del mismo previamente aprobada por la DNDA; 2) la reproducción de los contenidos de los “Cursos Virtuales”, en la medida necesaria para cumplir con el objeto contractual; y; 3) las adaptaciones que desde el punto de vista técnico sean requeridas para fines de implementación, actualización, y mejora del funcionamiento del “Campus Virtual” de la DNDA. Ésta autorización tendrá el mismo término de duración de la ejecución del contrato, contados a partir de la fecha en que se firme el acta de adjudicación del mismo y dentro de los fines requeridos para su ejecución.
Una vez concluida la ejecución del contrato, el contratista no podrá, salvo que medie autorización expresa, concertada y por escrito otorgada por la DNDA, utilizar el contenido de los cursos a él entregados; tampoco podrá ejercer ningún derecho patrimonial sobre los mismos, bajo ninguna forma de explotación conocida o por conocerse, al momento de la suscripción del presente contrato.
El contratista debe guardar total confidencialidad respecto de los contenidos a él entregados, en virtud del presente contrato, y no debe revelar el contenido de los mismos.
Cualquier utilización de los contenidos entregados al contratista, deberá ceñirse a los términos otorgados por la presente licencia.
Por contenidos del Curso Virtual de Derecho de Autor y Derechos se entenderá lo entregado por parte de la DNDA para la ejecución del presente contrato y se refiere a los siguientes:
- Curso Básico de Derecho de Autor.
- Curso de la Industria Audiovisual.
- Curso de la Industria Editorial.
- Curso de la Industria Musical.
- Curso de la Industria del Software.
- Curso de Conciliación y Arbitraje.
- Curso de Observancia”.
11. INVITACION A MIPYMES Y PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE CONTRATACION
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De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV del Decreto 1510 de 2013, y realizada la conversión xxx xxxxx a moneda Nacional según la tasa cambiaria válida a la fecha de convocatoria del presente proceso de selección, se tiene que el presupuesto oficial correspondiente a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150’000.000) incluido IVA,, tasas e
impuestos, es inferior a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES (US 125.000), en consecuencia es procedente dar a aplicación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV del Decreto 1510 de 2013, respecto a la convocatoria de MIPYMES.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 152 numeral
2) del Decreto 1510 del 2013, se cita a las MIPYMES, que tengan interés en participar en el presente proceso de convocatoria limitada para lo cual deberán enviar manifestación de interés de participar a la DNDA. La mencionada manifestación deberá ser presentada por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del proceso de contratación, término señalado en el Cronograma xxx xxxxxx de condiciones, manifestación que además deberá contener el cumplimiento de su condición de MIPYME; hecho éste que se acreditará con la certificación expedida por el Contador o Revisor Fiscal, según sea el caso, el cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido conforme con la ley y deberá acompañarse el certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente para acreditar su domicilio y antigüedad de conformidad con el Artículo 152 primer inciso del Decreto 1510 de 2013, la cual debe tener como mínimo un
(1) año de existencia a la fecha de la presente convocatoria.
En la presente convocatoria, podrán participar Uniones Temporales o Consorcios, los cuales solo podrán estar integrados únicamente por MIPYME; contando para el efecto cada Consorcio o Unión como una (1) sola MIPYME; cumpliendo cada una de los integrantes con los requisitos del Decreto 1510 de 2013 y deberán estar inscritos en el RUT.
11.1 AVISO INFORMACION SELECCIÓN ABREVIADA
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, la DNDA publica el aviso de información de la selección abreviada de menor cuantía a través de las páginas xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx .
11.2 PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP
De conformidad con el Artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, la DNDA garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
12. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, previo análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, seleccionará el ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas, lo que
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permite asegurar una selección objetiva y la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 1150 de 2007.
En primera instancia, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgara puntaje alguno a los proponentes: CAPACIDAD JURIDICA, CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD TÉCNICA (Experiencia y
Requisitos técnicos mínimos) Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La verificación de tales factores será CUMPLE/ NO CUMPLE y habilitarán a los proponentes para participar en la segunda fase del proceso.
12.1 REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES
12.1.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
El proponente deberá presentar TRES (3) certificaciones de contratos que hayan sido ejecutados y terminados en Colombia en los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, cuyo objeto sea igual o similar al del presente proceso y cuya sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial del presente proceso expresado en SMLMV.
Las certificaciones de experiencia deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Nombre o razón social del contratante.
b. Nombre o razón social del contratista.
c. Objeto del contrato.
d. Fecha de iniciación del contrato.
e. Fecha de terminación del contrato
12.1.2 ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS ANEXO 10A
La Dirección Nacional de Derecho de Autor requiere en el componente técnico del presente proceso contratar prestación de servicios implementación del Campus Virtual de la DNDA con capacidad para dos mil (2.000) usuarios en los términos y condiciones que se establecen en los anexos citados y que son parte integral de las especificaciones técnicas mínimas y/o Ficha técnica.
Para efectos de la verificación técnica el proponente deberá manifestar en la columna "Propuesto y garantizado" de los anexos correspondientes a la ficha técnica (Anexo 10A), la frase "ENTERADOS, OFERTAMOS Y NOS COMPROMETEMOS"
12.1.3 EQUIPO HUMANO MÍNIMO REQUERIDO
Equipo humano requerido para la prestación del servicio de coordinación académica y tutoría de los cursos virtuales que se alojarán en la plataforma
Descripción | Funciones | Perfil | Experiencia específica | % de dedicación durante el proceso |
1.Planear, gestionar y asegurar la ejecución de las actividades, |
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Un (1) Coordinador de tutoría y tutor experto temático durante toda la duración del contrato. | tareas, recursos, calidad y otros relacionados con el cumplimiento del objeto del presente proceso, quien será el enlace entre el proveedor y el (la) supervisor (a) del contrato nombrado por la DNDA. | Profesional del Derecho (Abogado) | ||
2. Diseñar la estrategia de tutoría, controlar y liderar las acciones correspondientes al acompañamiento y seguimiento de los estudiantes matriculados en el Curso Virtual. | 1. Mínimo tres (3) años de experiencia profesional de los cuales dos (2) años debe corresponder a experiencia especifica desarrollando actividades relacionadas con el Derecho de Autor y Derechos Conexos. | 60% A partir de la publicación del Campus Virtual | ||
3. Participación activa y supervisión del cumplimiento de las actividades por parte de los tutores con miras a obtener el mayor grado de aprobación académica de los estudiantes, propiciando la aprobación del 75 % de los estudiantes de cada grupo de tutoría. | 2. Mínimo un curso avanzado en temas de Derecho de Autor y Derechos Conexos. | |||
4. Atender a través de la plataforma las solicitudes u observaciones relacionadas con el contenido de los cursos virtuales. | 3. Experiencia como tutor virtual y/o experiencia docente en temas de Derecho de Autor y Derechos Conexos. | |||
5. Apoyar el proceso académico a través de las herramientas colaborativas de la plataforma con miras a lograr el mayor grado de aprendizaje y aprobación posible. | ||||
6. Evaluar los trabajos presentados por los estudiantes que por su naturaleza no puedan |
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ser evaluados a través de la plataforma. | ||||
Tres (3) Tutores Expertos temáticos durante toda la duración del contrato | 1. Realizar el acompañamiento motivacional y seguimiento a los alumnos en el cumplimiento de las actividades académicas con el fin de atender sus requerimientos. | Profesional del Derecho (Abogado) | 1. Mínimo tres (3) años de experiencia profesional de los cuales dos (2) años deben corresponder a experiencia especifica desarrollando actividades relacionadas con el Derecho de Autor y Derechos Conexos. | 40% A partir de la publicación del Campus Virtual |
2. Acompañar el proceso de inscripción, selección y matricula de los estudiantes. | 2. Mínimo un curso avanzado en temas de Derecho de Autor y Derechos Conexos. | |||
3. Monitoreo de las actividades de acuerdo al cronograma con el fin de motivar la participación efectiva. | 3. Mínimo 2 meses de experiencia como tutor de cursos virtuales sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. | |||
4. Monitoreo a través del foro de cada curso con el fin de moderar la ejecución de las actividades programadas | ||||
5. Atender dudas relacionadas con la ejecución de las actividades, uso de la plataforma, recursos de aprendizaje y herramientas en un tiempo máximo de 24 horas hábiles una vez recibida la solicitud. | ||||
6. Reportar al coordinador académico –tutor experto aquellas dudas, observaciones o inquietudes que tengan que ver con el carácter específico del contenido del curso con el fin de que xxxx |
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atendidas. | ||||
7. Evaluar y retroalimentar al coordinador académico del curso con el grado de avance de las actividades | ||||
Un (1) Ingeniero de Soporte | 1. Garantizar la publicación disponibilidad y correcta presentación del contenido del curso virtual. | Profesional en Ingeniería de Sistemas | Dos (2) años de experiencia como Webmaster o administrador de sitios web | 40% A partir de la publicación del Campus Virtual |
2. Dar soporte y corregir cualquier inconveniente que impida a los usuarios acceder de manera funcional y eficiente al Campus Virtual. |
NOTAS
a) La experiencia específica de los integrantes del equipo de trabajo se acreditará a través de certificaciones que cumplan las exigencias señaladas en el cuadro anterior, para lo cual deberá presentar hasta TRES (3) certificaciones de contratos que hayan sido ejecutados y terminados en Colombia en los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
b) Se deberá adjuntar en la propuesta la hoja de vida de cada uno de los miembros del equipo de trabajo mínimo requerido. En caso de inconsistencia entre la información consignada en el formato de relación de experiencia del recurso humano mínimo requerido y la información contenida en los documentos que la soportan, prevalecerá esta última.
c) Las certificaciones de experiencia del recurso humano mínimo requerido serán expedidas por quienes directamente los contrataron o por la entidad para la que se realizaron los trabajos y en los que estos participaron.
d) Las certificaciones de experiencia requieren que los trabajos o proyectos se encuentren terminados y que hayan sido realizados por la persona a la que se acredita la experiencia y que dicha experiencia corresponda con la requerida para este proceso. Así mismo, las certificaciones deben establecer el tiempo de experiencia exigido en el rol certificado. Por otro lado, cuando las certificaciones de experiencia no permitan deducir toda la información necesaria para confirmar la experiencia específica solicitada, el oferente deberá adjuntar la documentación adicional necesaria.
e) Si el proponente es el mismo que certifica la experiencia del profesional propuesto, además de esta certificación, se deberá presentar fotocopia del contrato suscrito entre el proponente y el integrante del equipo de trabajo, a través del cual se realizaron los trabajos certificados. En caso de no existir contrato suscrito, deberá allegar certificación de la junta directiva o junta de socios (la que corresponda), con el visto bueno del
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revisor fiscal o contador (en caso de no existir revisor fiscal), para acreditar la experiencia el profesional propuesto. Las certificaciones que acrediten la experiencia del personal propuesto, se considerarán expedidas bajo gravedad de juramento.
f) Las certificaciones firmadas por el mismo personal profesional propuesto, es decir, las autocertificaciones, no serán tenidas en cuenta.
g) Cuando una de las personas relacionadas en la propuesta como integrante del equipo de trabajo mínimo requerido, sea el mismo representante legal del proponente, para persona jurídica, no se requerirá la presentación de la carta de compromiso correspondiente, pues dicho compromiso queda entendido con la presentación de la oferta, a través de la carta de presentación de la misma.
h) La experiencia profesional será tenida en cuenta conforme lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. En caso que el personal propuesto tenga experiencia en el exterior la documentación que suministre, deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley 455 de 1998 y en el Decreto 106 de 2001.
i) En todo caso, para ejercer en Colombia, los nacionales colombianos graduados en ingeniería en el exterior, deben ostentar la respectiva Matrícula Profesional como autorización estatal de dicho ejercicio. Así mismo, los ingenieros titulados y domiciliados en el extranjero, deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 842 de 2003, para la ejecución del contrato, en todo caso debe acreditar haber tramitado y obtenido la homologación del título ante el Ministerio de Educación Nacional.
j) La DNDA podrá solicitar aclaraciones a los documentos que acreditan la experiencia de los profesionales propuestos siempre y cuando con las mismas no se mejore la oferta en sus aspectos ponderables.
k) Se deberán aportar también los siguientes documentos de cada integrante del equipo de trabajo mínimo requerido:
Fotocopia del título profesional o del acta de grado.
Fotocopia de la tarjeta profesional
Fotocopia de la Cédula de ciudadanía.
Soportes de experiencia.
l) Si se tratan de estudios obtenidos en el exterior, se deberá presentar la convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación – SNIES, de acuerdo con lo señalado en la Ley 30 de 1992 y la Resolución 5547 de 2005.
m) Se deberá aportar carta de compromiso debidamente suscrita por el profesional y dirigida al proponente donde manifieste su absoluta disponibilidad para participar durante toda la ejecución del contrato en caso de ser adjudicatario.
12.1.4. RECURSO TÉCNICO
El proponente deberá garantizar el alojamiento y publicación de la plataforma
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en Hosting dedicado así:
CPU 4 Ghz mínimo
Memoria XXX Xxxxxx 6 Gb
Ancho xx xxxxx mínimo de 2GB
Tráfico mensual mínimo de 1Gb
Sostenibilidad del 99.9%
Contar con un Call Center para la atención al usuario.
Respaldo de datos (backup)
Contar con un tiempo de detección de fallos de características “siete por veinticuatro” (7x24).
De acuerdo con las características específicas de este proceso y para efectos de la evaluación técnica, los proponentes deberán cumplir con las exigencias, que como requisitos mínimos habilitantes, son solicitados en la presente convocatoria pública, teniendo en cuenta el anexo técnico que hace parte de ésta.
La no presentación de la propuesta, o la presentación sin el cumplimiento de la totalidad de las especificaciones técnicas, será causal del RECHAZO TÉCNICO de la misma.
12.2 PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La evaluación de las propuestas se efectuará a través de un estudio jurídico, financiero, económico y técnico, el cual se realizará dentro de la fecha establecida para el efecto en el cronograma que rige el presente proceso.
Tal procedimiento, comprenderá una verificación inicial respecto del cumplimiento en los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, capacidad financiera, condiciones de experiencia, capacidad técnica, capacidad organizacional) cuyo resultado será HABILITADO O INHABILITADO.
12.2.1. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS PROPUESTAS ELEGIBLES.
Una vez la DNDA haya determinado que la (s) propuesta (s) cumplan los requisitos habilitantes, se catalogará como HABILITADA y se procederá a su evaluación y comparación.
La oferta más favorable para la entidad será aquella que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la evaluación de los criterios establecidos en el pliego de condiciones, por tanto, la ponderación de los factores de evaluación de las propuestas se hará con base en un máximo de mil (1000) puntos distribuidos de la siguiente forma:
FACTOR PUNTAJE | |
Apoyo a la industria nacional | 100 puntos |
Evaluación técnica | 500 puntos |
Evaluación económica | 400 puntos |
Total puntaje | 1000 puntos |
12.2.1.1 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4.2.1 Menor Cuantía mayor al 10%\E-4.2.1.2 Servicios\E-4.2.1.2.6 Datos y Tecnología\1 INV Campus virtual 2015\3 PREPLIEGO XXXXXX Xxxxx 00-00\0 Última Vs EP Campus CRR Abr 16-2015 (3).doc
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien
(100) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.”
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Adicionalmente, en el artículo 151, Titulo 2 del decreto 1510 de 2013 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.“
Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán:
Protección a la Industria Nacional Puntaje máximo | |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales | 100 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC | 80 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera | 60 |
12.3 EVALUACIÓN TÉCNICA
T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4.2.1 Menor Cuantía mayor al 10%\E-4.2.1.2 Servicios\E-4.2.1.2.6 Datos y Tecnología\1 INV Campus virtual 2015\3 PREPLIEGO XXXXXX Xxxxx 00-00\0 Última Vs EP Campus CRR Abr 16-2015 (3).doc
El puntaje máximo establecido para la evaluación técnica es de quinientos
(500) puntos, que se asignarán de la siguiente manera:
12.3.1 Recurso humano adicional al mínimo requerido 300 puntos.
El proponente que ofrezca recurso humano adicional al mínimo requerido como requisito habilitante, en los siguientes perfiles y cantidades, tendrá una asignación de puntaje así:
Perfil recurso humano adicional | Perfil | Puntos por cada integrante adicional | Máximo de puntos adicionales |
Ingeniero de Sistemas | Profesional en Ingeniería de sistemas | 50 puntos, hasta un máximo de 1 recursos adicionales. | 50 puntos |
Tutores Expertos temáticos | Profesional del Derecho (Abogado) Otros estudios: Mínimo un curso avanzado en temas de Derecho de Autor y Derechos Conexos. | 125 puntos, hasta un máximo de 2 recursos adicionales | 250 puntos |
La formalización del recurso humano adicional será realizada a través de carta firmada por el representante legal en donde garantizará la presentación e idoneidad del personal adicional ofertado.
El perfil de dicho recurso es el señalado en el ítem 12.1.3, y como tal, debe cumplir con los requerimientos señalados en dicho cuadro; así mismo, las certificaciones que demuestren dicho perfil deben cumplir lo señalado en las Notas que al final del mismo se relacionan.
12.3.2. Especificaciones técnicas del hosting adicionales al mínimo requerido 200 puntos.
El proponente que ofrezca las siguientes especificaciones adicionales al mínimo requerido tendrá una asignación de puntaje así:
Descripción | Detalle | Máximo de puntos adicionales |
Memoria RAM adicional al mínimo requerido (6Gb) | 6 Gb o superior | 100 |
Ancho xx xxxxx adicional al mínimo requerido (2Gb) | 4 Gb o superior | 100 |
Este ofrecimiento deberá ser formalizado mediante comunicación firmada por el representante legal del proponente en donde garantice que el Campus
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Virtual de la DNDA dispondrá de tales especificaciones durante el tiempo de duración del contrato.
12.3.3 EVALUACIÓN ECONÓMICA 400 PUNTOS
Este factor corresponde al precio ofertado por el proponente para la ejecución total del objeto contractual, e incluye todos los impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos y gastos de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta, suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato resultante de este proceso de selección, que estarán a cargo del proponente o contratista.
El factor económico será evaluado teniendo en cuenta que recibirá 400 PUNTOS quien ofrezca el menor precio del total de la oferta para el objeto a contratar. Las demás ofertas obtendrán un puntaje proporcional descendente, de acuerdo con el resultado que se obtenga al practicar una regla de tres inversa, es decir, a mayor precio menor puntaje.
El oferente debe presentar la propuesta económica de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, exclusivamente en pesos colombianos, discriminando únicamente el I.V.A., y sin decimales.
13 TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN (Ver matriz de Riesgos anexa)
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el articulo 1 y numeral 9 del artículo 12 del Decreto–Ley 4170 de 2011, el
Documento CONPES 3714, el Decreto 1510 de 2013, y artículo 25, numerales 7 y 12 de la ley 80 de 1993, y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso licitatorio se procede a realizar el análisis de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todas aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no estará obligada a efectuar reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por la entidad, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.
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En atención a la anterior normatividad, en el presente estudio previo se tuvieron en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los procesos de contratación emitido por Colombia Compra Eficiente y se siguieron los siguientes pasos para establecer los riesgos:
1. Se estableció el contexto en el cual se adelanta el proceso, es decir, se identificaron los riesgos comunes a los procesos de contratación en la DNDA.
2. Se identificaron y clasificaron los riesgos del proceso de implementación del Campus Virtual así:
Clase: General y específico
Fuente: Interno y Externo
Etapa: Planeación, Selección, Contratación y Ejecución
Tipo: Riesgos Económicos, Riesgos Sociales o Políticos, Riesgos Operacionales, Riesgos Financieros, Riesgos Regulatorios, Riesgos de la Naturaleza, Técnicos, entre otros.
3. Se evaluaron y calificaron los riesgos identificados estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia.
Esta evaluación permitió asignar a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, lo cual permitió establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deben efectuar.
4. Asignar y tratar los riesgos: se estableció un orden de prioridades de acuerdo al objeto contractual y su alcance con el fin de evitar el riesgo, transferirlo, aceptarlo, reducir la probabilidad y las consecuencias.
5. Monitorear y revisar la gestión de los riesgos: Se realizó un análisis de cada uno de los riesgos incluidos en la matriz anexa proponiendo un plan de tratamiento los cuales serán revisados constantemente durante la ejecución del contrato y de ser necesario se deben hacer ajustes al plan de tratamiento de acuerdo con las circunstancias que se presenten durante la ejecución del contrato.
Este monitoreo deberá garantizar que los controles son eficaces y eficientes, obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo, analizar y aprender a partir de los eventos, cambios, éxitos y fracasos, detectar cambios en el contexto externo e interno que exijan revisión de los tratamientos del riesgo e identificar nuevos riesgos que puedan surgir.
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio,
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según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en tal plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
14. MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO:
De conformidad con lo establecido en el Titulo III Capítulo 1 del decreto 1510 de 2013, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a su xxxxx y a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los demás riesgos asociados, la cual consistirá en una garantía bancaria y/o patrimonio autónomo y/o contrato de seguro contenido en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos:
a) Cumplimiento: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, y cuatro meses más.
b) Xxxxxxxx y prestaciones sociales: por un valor correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de firma del contrato.
c) Calidad del servicio: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses más contados a partir de la terminación del contrato.
15. SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato resultante del presente proceso designado por el Director General serán: La Subdirectora Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo, o quien haga sus veces, respecto de la parte académica. El Coordinador de la Unidad de Sistemas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, o quien haga sus veces, respecto de la parte técnica del Campus Virtual.
16. INDICACIÓN SI LA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO.
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En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 148 del Decreto 1510 de 2013 la DNDA, establece si el servicio objeto del presente proceso de selección se encuentra cobijados por los acuerdos y tratados internacionales que vinculen al estado colombiano, para lo cual se verificó:
a) Si la cuantía del proceso se somete al capítulo de compras públicas
b) Si la Entidad se encuentra cobijada bajo el capítulo de compras públicas
c) Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos del capítulo de compras.
ACUERDOS INTERNACIONALES COMERCIALES VIGENTES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO | EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN | LA ENTIDAD ESTATAL SE ENCUENTRA INCLUIDA EN LA COBERTURA DEL CAPITULO DE COMPRAS PUBLICAS | ||
1. TLC COLOMBIA- ESTADOS UNIDOS | SI. NO SE SOMETE AL CAPITULO DE COMPRAS PUBLICAS PUESTO QUE SE TRATA DE UNA SELECCIÓN ABREVIADA CON CONVOCATORIA LIMITADA PARA MIPYMES LO CUAL CONSTITUYE UNA EXCEPCION CONFORME AL ANEXO A4 NUMERAL 14 DEL “MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACION” ELABORADO POR COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. | SI CAP. 9 ANEXO 9.1 | ||
2.TLC G-3 (COLOMBIA MEXICO Y ESTADOS UNIDOS) | SI XXX. XX XXXXX 0 XX XXXXXXXX 00-00 | |||
0. XXX XXXXX | XXXXXXXX- | SI CAPITULO ANEXO 13.1 | 13 | |
4. TLC XXXXXXXX- XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX (XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXX) | NO CAPITULO ANEXO 11.1 | 11 | ||
5. TLC COLOMBIA- ISLANDIA, NORUEGA, SUIZA Y LIECHSTEIN | SI CAP. 0 XXXXX 00 PARTE A | |||
6. TLC CANADÁ | COLOMBIA- | SI CAP 00 XXXXX 0000-0 | ||
7. TLC COLOMBIA- UNIÓN EUROPEA | SI TITULO VI ANEXO XII |
De acuerdo a la verificación realizada sobre los TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ACUERDOS INTERNACIONALES VIGENTES PARA EL
ESTADO COLOMBIANO y la excepción consistente en la modalidad de contratación de selección abreviada con convocatoria limitada a MIPYMES el presente proceso no se somete al capítulo de compras públicas.
El presente estudio previo se expide a los diez (10) días del mes xx xxxxx de 2015.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4.2.1 Menor Cuantía mayor al 10%\E-4.2.1.2 Servicios\E-4.2.1.2.6 Datos y Tecnología\1 INV Campus virtual 2015\3 PREPLIEGO XXXXXX Xxxxx 00-00\0 Última Vs EP Campus CRR Abr 16-2015 (3).doc
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SUBDIRECTORA TÉCNICA DE CAPACITACIÓN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
XXXXXXX XXXXX XXXXXX
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE SISTEMAS
Anexo: Matriz de Riesgos
Términos de uso del Campus Virtual CDP 6015 xx xxxxx 10 de 2015
T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4.2.1 Menor Cuantía mayor al 10%\E-4.2.1.2 Servicios\E-4.2.1.2.6 Datos y Tecnología\1 INV Campus virtual 2015\3 PREPLIEGO XXXXXX Xxxxx 00-00\0 Última Vs EP Campus CRR Abr 16-2015 (3).doc