BASES GENERALES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE 1ª DE LA CONSTRUCCIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL, EN RÉGIMEN DE CONTRATO DE RELEVO, POR JUBILACIÓN PARCIAL DEL TITULAR, DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA.
BASES GENERALES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE 1ª DE LA CONSTRUCCIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL, EN RÉGIMEN DE CONTRATO DE RELEVO, POR JUBILACIÓN PARCIAL DEL TITULAR, DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases la contratación de personal laboral, con una jornada parcial del 50 % y de duración determinada, mediante contrato de relevo, por el sistema de concurso, de un puesto de trabajo de Oficial de 1ª de la construcción, grupo profesional Técnico Medio-Supervisión Ejecución nivel 3, por jubilación parcial del titular de la plaza existente.
La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de un trabajador municipal, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial. Además se hace constar que la selección del trabajador se efectúa para cubrir el 50 % del total de la jornada laboral, si bien dicho porcentaje podrá acumularse, de conformidad con la normativa laboral que resulta de aplicación, por los períodos que se establezcan en atención a las necesidades del servicio.
La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de la jubilación parcial será igual al tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o con quienes puedan quedar en situación de desempleo, como es el caso de los trabajadores de la empresa con contrato de duración determinada, en los términos y condiciones del artículo 12.7 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que va a desarrollar el relevista se encuadra dentro del puesto Oficial de 1ª en el grupo profesional Técnico Medio-Supervisión Ejecución nivel 3 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelaguna.
Las funciones del trabajador serán las funciones propias de su cargo, y su retribución la prevista para el puesto de Oficial de 1ª dentro del grupo profesional Técnico Medio-Supervisión Ejecución nivel 3 en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelaguna.
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Les será de aplicación la siguiente normativa:
- Artículos 21,91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, conforme al anexo II.
— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
— Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el grado medio de Formación Profesional o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
— Estar en situación de desempleo (inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo) o mantener un contrato de duración determinada con este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 12.7 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Todos los requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la formalización del contrato.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS ASPIRANTES JUNTO A LA INSTANCIA.
Los aspirantes presentarán sus instancias, en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios, página web y Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
La instancia en la que se hará constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá ir acompañada por:
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
Currículum vítae del aspirante.
Informe de vida laboral actualizado.
Contratos laborales o certificados de empresa que acrediten los servicios prestados, para valorar en la fase de concurso.
A efectos de acreditar la situación de desempleo, en su caso, Certificado de inscripción como demandante de empleo, emitido por el Servicio Público de Empleo.
Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en ese momento.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Y FECHA DE INICIACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue en caso de ausencia.
— Vocales: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o persona en quien delegue.
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o persona en quien delegue.
Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, o representante sindical en quien delegue.
— Secretario: Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue en caso de ausencia, que actuará con voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del presidente y del secretario.
SÉPTIMA. PROCESO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de concurso:
— Sistema de concurso: consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes junto con la instancia con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional podrá otorgarse hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
_ Por cada 6 meses de servicio prestado en Administraciones Públicas y/o empresas privadas en puestos de igual o superior categoría profesional al ofrecido, con funciones propias del puesto a desempeñar: 0,50 puntos.
La experiencia profesional, en el caso de servicios en la Administración, se acreditará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente en la que se acredite los servicios prestados, la categoría y las funciones realizadas. En el caso de empresas privadas, mediante contratos de trabajo en los que conste el tiempo de duración y la categoría, además del informe de la vida laboral o cualquier otro medio admisible en Derecho. En el caso de contratos de prestación de servicios a la Administración, mediante dichos contratos y, si fuera necesario por no quedar suficientemente especificado en los mismos el tiempo de duración, la categoría y las funciones desarrolladas, documentación complementaria en que se haga constar estos extremos.
b) Formación: relacionada con las funciones propias de la plaza convocada:
— Cursos de 201 horas en adelante: 2 puntos.
— Cursos de 101 horas a 200 horas: 1 puntos.
— Cursos de 61 horas a 100 horas: 0,80 puntos.
— Cursos de 20 horas a 60 horas: 0,20 puntos.
En formación podrá otorgarse hasta un máximo de 4 puntos.
Los méritos por este apartado se acreditarán mediante certificación o diploma expedido por la entidad organizadora.
Si la organización del curso hubiese estado a cargo de una entidad privada en colaboración con las Administraciones públicas, deberá constar tal extremo en la certificación o diploma.
La puntuación máxima del sistema de concurso será de 10 puntos.
En caso de empate, se valorará quien haya obtenido más puntos en la experiencia profesional, si persistiera el empate se tendrá en cuenta quien haya presentado antes la documentación en el registro de entrada del Ayuntamiento de Torrelaguna.
OCTAVA. VALORACIÓN PROVISIONAL Y EXPOSICIÓN DE LA LISTA.
Finalizado el plazo de presentación de instancias el tribunal calificador procederá a la valoración de los meritos alegados y acreditados por los aspirantes, y elaborará una lista de éstos ordenada por puntuación.
El presidente del Tribunal expondrá la lista de aspirantes confeccionada en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento para que los
interesados puedan consultar el listado y, durante un plazo de cinco días hábiles, poder presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida.
El Tribunal analizará las alegaciones presentadas y efectuará propuesta definitiva de puntuación a la Alcaldía para su resolución.
NOVENA. BOLSA DE TRABAJO.
Se constituirá una bolsa de trabajo con vigencia hasta la jubilación total del trabajador sustituido, para el caso de resolución del contrato, siguiendo el orden de puntuación obtenida por los restantes aspirantes.
DÉCIMA. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Habida cuenta del carácter de duración determinada en la contratación, la extinción de la relación laboral se producirá por la jubilación total, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez o declaración de cualquier situación que implique pérdida de la condición de empleado público del trabajador relevado jubilado parcialmente.
UNDÉCIMA. RECURSOS.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios y medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
En lo no previsto en las bases, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
MODELO DE SOLICITUD
DATOS DEL INTERESADO
1º Apellido: | 2º Apellido: | Nombre: |
Correo electrónico: | NIF/CIF: | Sexo: |
Dirección: | Localidad: | Provincia: |
Código postal: | Teléfono fijo: | Teléfono móvil: |
Fecha de nacimiento: | Localidad de nacimiento: | País de nacimiento: |
CONVOCATORIA
Fecha de anuncio: Día............... Mes.................. Año...................
TITULACION ACADÉMICA Y DOCUMENTACION
Exigido en la convocatoria: -DNI: -Titulación académica. |
Para la valoración de méritos (académicos y experiencia docente) Documentos aportados: - - - - - - |
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para participar en el proceso de selección de un puesto de trabajo de Oficial de 1ª, Técnico Medio-Supervisión Ejecución nivel 3, por jubilación parcial del titular de la plaza existente mediante contrato de relevo, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En............................ a ........ de ............................. 20....
Firma
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./ Xx……………………………………………………………………………………..con DNI ,
declaro poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las funciones habituales del puesto de Oficial de 1ª.
En ……………………………………a …………………. de de 2018
Fdo.…………………………………….