Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO XXX XXXXXX
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir y determinar, conforme a los requisitos que establece la Ley de Contratos del Sector Público, las especificaciones técnicas particulares bajo las que deberá regirse la contratación del servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores existentes en el Hospital Universitario de Ceuta, perteneciente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La prestación del servicio se ejecutará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulen en este pliego de condiciones técnicas, de las que se derivarán los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
2. FINALIDAD DEL SERVICIO A CONTRATAR
El servicio a contratar garantizará la seguridad en la utilización de los equipos objeto de este contrato y el mantenimiento de los mismos en óptimas condiciones de operatividad.
Para tal fin, la empresa adjudicataria se compromete a cumplir toda aquella legislación vigente o que en un futuro se genere referente a este tipo de equipos.
3. ALCANCE
Descripción de las Instalaciones.
3.1. Inventario de elevadores del Hospital Universitario de Ceuta:
Nº | Nº Unidad | Localización | Modelo | Paradas | |
1 | 10618506 | Montacamas MC-1.1 | Edificio 2 | BW16/10-19 | 6 |
2 | 10618507 | Montacamas MC-1.2 | Edificio 2 | BW16/10-19 | 6 |
3 | 10618508 | Montacamas MC-1.3 | Edificio 2 | BW16/10-19 | 6 |
4 | 10618509 | Montacamas MC-1.4 | Edificio 2 | BW16/10-19 | 6 |
5 | 10787959 | Ascensor MR-1.5 | Edificio 2 | PW06/10-19 | 6 |
6 | 10618498 | Ascensor AP-2.1 | Edificio 4 | PW10/10-19 | 6 |
7 | 10618499 | Ascensor AP-2.2 | Edificio 4 | PW10/10-19 | 6 |
8 | 10618500 | Ascensor AP-2.3 | Edificio 4 | PW10/10-19 | 6 |
9 | 10618501 | Ascensor AP-2.4 | Edificio 4 | PW10/10-19 | 6 |
10 | 10618516 | Montacamas MC-4.2 | Edificio 1 | BW10/10-19 | 4 |
11 | 10618517 | Montacamas MC-4.3 | Edificio 1 | BW10/10-19 | 4 |
12 | 10618502 | Ascensor AS-3.1 | Edificio 3 | PW10/10-19 | 4 |
13 | 10618503 | Ascensor AS-3.2 | Edificio 3 | PW10/10-19 | 4 |
14 | 10618510 | Montacamas MC-3.1 | Edificio 3 | BW16/10-19 | 6 |
15 | 10618511 | Montacamas MC-3.2 | Edificio 3 | BW16/10-19 | 6 |
16 | 10618512 | Montacamas MC-3.3 | Edificio 3 | BW16/10-19 | 6 |
17 | 10618513 | Montacamas MC-3.4 | Edificio 3 | BW16/10-19 | 6 |
18 | 10799161 | Montacargas MR-8.1 | Edificio 5 | GW16/10-19 | 5 |
19 | 10799162 | Montacargas MR-8.2 | Edificio 5 | GW16/10-19 | 5 |
20 | 10799163 | Montacargas MR-8.3 | Edificio 5 | GW16/10-19 | 5 |
21 | 10799164 | Montacargas MR-8.4 | Edificio 5 | GW16/10-19 | 5 |
22 | 11102653 | Montacargas MI-8.1 | Edificio 7 | PH04/06-57 | 2 |
23 | 10787961 | Ascensor AS-8.1 | Aparcamientos | PW08/10-19 | 3 |
24 | 10787960 | Ascensor AS-8.2 | Aparcamientos | PW08/10-19 | 4 |
25 | 10787962 | Ascensor MR-4.1 | Edificio 1 | PW06/10-19 | 2 |
Indicaciones de la designación de los diferentes modelos:
- Los modelos P/B/G son elevadores destinados a personas, montacamas y montacargas.
- los modelos W/H no tienen cuarto de máquinas y son ascensores hidráulicos.
- las primeras dos cifras representan la capacidad de carga útil en hectogramos (correspondiendo unos 75 kg/persona: 1600 kg para máximo 21 personas y 1000 kg para máximo 13 personas, 800 kg para máximo 10 personas y 600 kg para máximo 8 personas), salvo para el hidráulico que representa el número máximo de persona. las siguientes dos cifras es la velocidad máxima en decímetros por segundo (1,0 m/s y 0,6 m/s).
3.2 Plan funcional de elevadores en servicio en el Hospital Universitario de Ceuta:
Dentro del plan funcional del Hospital Universitario de Ceuta establecido por la Dirección, inicialmente sólo se pondrán en servicio veintiún (21) elevadores, quedando fuera de servicio los elevadores 4, 9, 12 y 23.
Si durante la vigencia del contrato la Dirección considerase necesario, para la funcionalidad del centro Hospitalario, poner en servicio algunos de estos elevadores, el adjudicatario estará obligado hacerlo en los plazos establecidos por la Dirección, aplicándose los precios de mantenimiento fijados en el contrato.
4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR:
El servicio de mantenimiento de ascensores comprenderá como mínimo los siguientes trabajos:
4.1. Realizar el Mantenimiento Preventivo de las partes mecánicas, hidráulicas, en su caso, eléctricas y electrónicas que componen los ascensores, según un programa de revisión exhaustivo, establecido al efecto, y acorde con la Reglamentación vigente.
4.2. Atender los avisos por xxxxxxx que realice el servicio técnico del Hospital Universitario de Ceuta del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), dentro de la jornada normal de trabajo.
Durante la vida útil de los ascensores y cuando sea necesario para mantener las instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad, la empresa adjudicataria efectuará, a su cargo, la reparación o sustitución de las siguientes piezas sujetas a desgaste.
4.2.1. Elementos de cuadro de maniobras:
Bobinas, placas de circuito impreso, elementos de regulación de velocidad, por variación de frecuencia o tensión y encoders.
Relés, relés temporizadores, condensadores, contactores, térmicos, transformadores, interruptores magnetotérmicos y diferenciales de cuadro de maniobra, limitadores de sobretensión, varistores, fusibles y portafusibles, rectificadores, resistencias, diodos y pilas.
4.2.2. Elementos de sistema tractor, cuarto de máquinas y poleas:
Poleas de tracción y desvío, eje sinfín, retenes, cojinetes y rodamientos, motor y elementos de motor, devanados, casquillos y cojinetes.
Bobina de freno, zapatas de freno, ruedas de goma y elementos de freno.
4.2.3. En instalaciones oleodinámicas:
Pistón, electroválvulas, manguera de distribución y circuito oleodinámico.
Manómetro, presostato, bobina de electroválvula, retenes, muelles y juntas tóricas.
4.2.4. Elementos de puerta y cabina:
Cierres automáticos de puertas, amortiguadores, cerrojos y retráctil.
Elementos del sistema de comunicación bidireccional propios del ascensor, con excepción de la línea telefónica.
Transformadores, lámpara de fotocélula, elementos de alarma, timbre o sirena, contactos de seguridad de cierre de puertas, bulones de bisagra, microinterruptores, topes de goma, ruedas y poleillas, deslizaderas de puertas, pulsadores y luminosos.
Lámparas de cabina, luz de emergencia en cabina, llavines de cabina y piso, y lectores de tarjetas.
El adjudicatario se comprometerá a realizar una revisión semanal de todos los pulsadores e indicadores de planta y cabina de cada elevador en servicio, sustituyendo aquellos leds, lámparas, pulsadores, llavines o lectores de tarjetas que se encuentren averiados o en mal estado.
4.2.5. Elementos de chasis de cabina y contrapeso, hueco, foso y otros:
Instalación eléctrica de máquinas y de cabina, cables múltiples, elementos de señalización, pulsadores y pilotos.
Elementos de control de maniobra en hueco y cabina, contactores xx xxxxxx, paros magnéticos, y final xx xxxxxxx y pantallas.
Limitador de velocidad, polea tensora, casquillos, contacto eléctrico de limitador, ejes y rodamientos.
Sistema de seguridad para movimiento incontrolado de cabina y contacto de acuñamiento.
Elementos de chasis de cabina y contrapeso, deslizaderas, rodaderas y dispositivo de sobrecarga, cables de tracción, amarracables, cadenas y cables de compensación y cable limitador de velocidad.
Deslizaderas y portadeslizaderas de cabina y contrapeso, grasas y aceites de lubricación.
Xxxxxxx xx xxxxx del hueco, amortiguadores en foso y escalera de acceso al foso.
4.3. Revisión del sistema de bloqueo de los ascensores al activar el pulsador de emergencia, así como el sistema de maniobra, reservado a los bomberos, de los ascensores de emergencia.
4.4. Inspecciones Técnicas Oficiales:
Acompañar al inspector del Organismo de Control Autorizado (OCA) que efectúe la revisión del ascensor, facilitándole cuanta información precise.
Asesorar a los servicios técnicos del centro Hospitalario y colaborar con los mismos, para subsanar cuantas anomalías se detecten en las inspecciones del OCA y que no formen parte de los trabajos a realizar por el adjudicatario, descritos en el presente apartado.
Corregir de inmediato y a cargo del contratista, cuantas anomalías se detecten en las Inspecciones Técnicas Oficiales, siempre y cuando formen parte de los trabajos a realizar aquí descritos, o que sean consecuencia de no haber realizado dichos trabajos en tiempo y forma.
4.5. Sistema de control y monitorización de ascensores:
El adjudicatario instalará un software de monitorización y control de los ascensores.
El software quedará instalado en los servidores del Hospital.
Asimismo, el adjudicatario se encargará de su mantenimiento y de la resolución de incidencias en el mismo.
5. PROGRAMA DE TRABAJO
Las empresas licitadoras deberán incluir en su oferta técnica el programa de trabajo y cuantos datos y compromisos sean relevantes para la evaluación de la calidad del servicio que oferten.
Deberán detallar los medios personales y materiales que adscribirán a la ejecución del contrato una vez resulten adjudicatarios (sistema de control de calidad, tiempo de respuesta en caso de avería, servicios de urgencias, etc.).
Respecto a los medios personales, será requisito que el adjudicatario ponga a disposición del centro hospitalario al menos un técnico cualificado con una dedicación mínima diaria (en días laborables) de cuatro horas, en las que realizará revisiones de puertas y cabinas, resolverá incidencias y llevará a cabo las revisiones de mantenimiento preventivo que correspondan.
En caso de baja o permiso del técnico adscrito al servicio de elevadores del Hospital, el adjudicatario lo sustituirá provisionalmente, de modo que siempre haya al menos un técnico a disposición, con la citada dedicación mínima.
Asimismo, el adjudicatario pondrá a disposición un técnico titulado, que será el responsable del servicio objeto de contrato y el interlocutor entre adjudicatario y Xxxxxxxx, que asimismo se encargará del asesoramiento técnico, cuando sea requerido.
6.- EXAMEN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
La empresa adjudicataria, a los efectos de mejorar el servicio de mantenimiento, podrá, además de estudiar las instalaciones de los elevadores, aclarar cualquier aspecto técnico que crea relevante poner de manifiesto a la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta.
7.- PROYECTO DE SERVICIO:
La empresa adjudicataria se compromete a que todas las intervenciones que desarrolle serán ejecutadas por técnicos especialistas debidamente cualificados, formados y supervisados, según sus procedimientos internos de calidad, garantizando la seguridad y la disponibilidad de las instalaciones a su cargo, contando para ello con medios, asesoramiento y repuestos originales de los elevadores existentes.
8.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS:
La ejecución de los trabajos deberá contar con la aprobación de esta Gerencia, mediante la presentación en el Servicio de Mantenimiento de partes de inspección, de partes de reparación y de fichas de revisión semanal de pulsadores e indicadores de planta y cabina.
El adjudicatario deberá aportar los medios necesarios y asumir los correspondientes gastos de todo el material reseñado en el apartado 4.2.
9. TRABAJOS Y PIEZAS EXCLUIDAS
Serán por cuenta de la Gerencia las reparaciones o sustitución de aquellos materiales o piezas deterioradas por el mal uso o por causas ajenas a la utilización racional de las instalaciones, así como los desperfectos ocasionados por actos vandálicos, incendios o siniestros que afecten al edificio, cualquier cambio en las características o aportación de elementos no incluidos originariamente en el proyecto del ascensor, los deterioros en la estética de la instalación, los desperfectos en la decoración de cabinas, espejos, defectos de pintura, desperfectos en hojas y xxxxxx xx xxxxxxx.
10.- CRITERIO DE ACTUACIÓN:
La empresa adjudicataria deberá comunicar al Servicio de Mantenimiento la interrupción del servicio de cualquier aparato elevador con antelación suficiente, salvo que medie riesgo de accidente.
En caso de accidente, la empresa adjudicataria deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta y mantener el servicio interrumpido hasta que se realicen las pruebas necesarias y el Servicio de Industria autorice su puesta en marcha.
La empresa adjudicataria deberá comunicar a la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta la fecha en que le corresponde solicitar la Inspección Periódica, según establezcan las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos Elevadores.
11.- SERVICIO DE EMERGENCIA:
La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta un servicio permanente de 24 horas, por el que se obliga a atender las llamadas de emergencia, las 24 horas del día, los 365 días del año; entendiendo como emergencia todo requerimiento de intervención para rescatar personas encerradas en la cabina, ascensores parados que impiden el normal funcionamiento de los servicios hospitalarios afectados o el desplazamiento de usuarios discapacitados o de capacidad física disminuida y en accidentes en que se producen o se puedan producir daños a personas físicas o bienes.
En horario habitual de trabajo (de lunes a viernes de 8 a 22 horas) los avisos se atenderán desde el teléfono habitual del centro de trabajo, fuera de este horario la empresa adjudicataria deberá comunicar a la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta el teléfono de atención de urgencias. El tiempo de respuesta deberá ser en todo caso inferior a 30 minutos.
Con objeto de mejorar el servicio prestado y minimizar los tiempos de respuesta, queda a criterio del adjudicatario establecer un plan de formación, dirigido al personal al servicio de la institución que la Gerencia considere oportuno, para actuación en caso de rescate de personas encerradas en cabina y para utilización del software de monitorización de ascensores.
12. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
El personal de la empresa adjudicataria deberá realizar su actividad laboral con la máxima diligencia y corrección.
El personal de la empresa adjudicataria utilizará la ropa de trabajo y uniformidad que esté obligado a usar Reglamentariamente, en perfecto estado de representación.
Deberá estar perfectamente identificado.
Dicho personal deberá desarrollar sus funciones sujeto al cumplimiento de la normativa que regule los recintos hospitalarios. En el supuesto de que se produzcan quejas reiteradas contra trabajadores por falta de capacidad o incorrecto comportamiento, el Hospital dará traslado de las mismas al adjudicatario, para que tome, si procede, las medidas disciplinarias apropiadas.
La empresa Adjudicataria deberá instruir al personal encargado del servicio de los aparatos elevadores para cumplir sus cometidos.
El adjudicatario garantizará expresamente el mantenimiento de un stock mínimo de piezas y componentes necesarios para la prestación del servicio de mantenimiento.
Los repuestos serán preferentemente originales, puesto que garantizan el perfecto funcionamiento y la seguridad de las instalaciones, en casos excepcionales en que no sea así, se requerirá la autorización expresa del Servicio de Mantenimiento del Hospital, pudiendo éste encargar y ordenar el análisis, ensayo o comprobación de los materiales que estime pertinentes.
13. DOCUMENTACIÓN
La empresa adjudicataria, previamente al inicio de los trabajos, aportará de acuerdo con el art. 24 de la Ley 31/95, desarrollado por el R.D. 171/2004, la siguiente documentación.
- Modalidad organizativa (documento acreditativo de disponer concierto en vigor con servicio de Prevención ajeno, disponer de servicio de prevención propio o trabajadores designados).
- Evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a los servicios contratados.
- Compromiso de notificar los nuevos riesgos que puedan surgir en el transcurso de la actividad o situación de emergencia, sobre todo si son riesgos graves; notificar si han ocurrido accidentes de trabajo durante la actividad; informar sobre los riesgos específicos de su actividad que pueden afectar a trabajadores de otras empresas; y comunicar si van a desarrollar trabajos peligrosos o con riesgos especiales.
- Listado nominal de trabajadores que van a prestar funciones en nuestro centro de trabajo, que será actualizada si se producen cambios.
- Justificantes de formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo que será actualizada si se producen cambios.
- Justificante de entrega de equipos de protección individual a los trabajadores si fuera necesario.
- Certificado de aptitud de los trabajadores que vayan a prestar servicio, que será actualizada si se producen cambios.
- Relación de sustancias y equipos de trabajo, justificando su marcado CE o conformidad.
Asimismo el adjudicatario estará obligado a cumplir con lo requerido en materia de prevención de riesgos laborales, tanto por la legislación aplicable, como por las normas internas, que determina claramente la facultad del Organismo Público para rescindir el contrato en caso de incumplimiento de la legislación en materia de previsión de riesgos laborales o de las normas internas.
14. CONTROL E INSPECCIÓN.
El Centro Hospitalario ejercerá las labores de supervisión, coordinación, control e inspección del servicio a realizar a fin de asegurar que los mismos se están ejecutando conforme las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones y de los compromisos establecidos.
Estas funciones de control e inspección se llevarán a cabo por parte del Servicio de Mantenimiento del Hospital.
15. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El adjudicatario vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil dimanante de posibles desperfectos, accidentes o cualquier otra contingencia similar, derivado de la prestación del servicio contratado.
La póliza deberá mantenerse en vigor durante el período que dure la prestación del servicio, lo que acreditará ante el INGESA cuando éste se lo requiera. El límite de indemnización de la póliza será como mínimo de 300.506,05 euros por accidente.