CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO PARA LA EMISION DE BOLETA DE GARANTIA (Manual)
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO PARA LA EMISION DE BOLETA DE GARANTIA (Manual)
Entre CORP BANCA, sociedad del giro bancario, en adelante "el Banco", por una parte, y por la otra, "el Cliente", ambas partes y sus representantes, debidamente individualizados al final de este instrumento, se ha convenido en el presente "contrato de apertura de línea de crédito" con el exclusivo objeto de cubrir el pago de la boleta de garantía, emitida con esta fecha, o a emitir en relación con este contrato, de acuerdo a las estipulaciones que se indican:
PRIMERO: Por el presente instrumento el Banco abre al cliente una línea de crédito especial y automática destinada a cursar uno o más créditos que tendrán por objeto exclusivo que el Banco pague o provisione el pago de la Boleta de Garantía Bancaria emitida al momento de suscripción del presente contrato dentro del cupo o límite estipulado.
Convienen las partes que para proceder el Banco al pago o a provisionar el pago de la Boleta de Garantía tomada o solicitada extender por "el cliente", conforme a este contrato de apertura de línea de crédito, el Banco queda de pleno derecho autorizado para girar el o los créditos necesarios para que financie la solución íntegra de la boleta de garantía bancaria, más los importes que irroguen las comisiones adeudadas, impuestos, gastos y derechos que se devenguen con ocasión del o los créditos que el Banco curse al cliente con dicho objeto.
SEGUNDO: El cupo máximo de la línea de crédito que se contrata, asciende o ascenderá a la suma del monto por el cual se emite o se contempla emitir la boleta de garantía, más las comisiones pactadas en el presente contrato de línea de crédito devengadas y por devengar por el plazo máximo de vigencia, así como los gastos, los impuestos que eventualmente irrogue el o los créditos que se giren con cargo a la línea.
En el caso que dicho cupo máximo esté expresado en Unidades de Fomento, su equivalente en pesos moneda legal será el que resulte de aplicar el valor de la Unidad de Fomento fijado por el Banco Central de Chile, o el que lo reemplace al momento del giro. En caso de que el cupo máximo de la línea de crédito esté expresado en dólares de los Estados Unidos de América, su equivalente en pesos moneda legal será el que resulte de aplicar el tipo de cambio establecido en el Nº 6 del Capítulo Primero del Compendio de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o el que lo reemplace.
TERCERO: Las operaciones de crédito que se cursen en virtud de lo pactado en la presente Línea de Crédito se perfeccionarán exclusivamente mediante: a) el o los giros que
el Banco efectúe de las sumas necesarias para pagar al o los beneficiarios con motivo de la presentación a cobro de la Boleta de Garantía emitida por el Banco a solicitud del Cliente, sin la entrega al Banco en dinero efectivo, de su contravalor en pesos moneda nacional; b) el o los giros que el Banco efectúe por concepto de comisiones estipuladas en su favor y diferencias de cambio si correspondiere, impuestos y otras costas y gastos; c) sin perjuicio de lo anterior, el Banco tendrá derecho a girar el crédito, más las comisiones, diferencias de cambio si correspondiere y otras costas o gastos, respecto de la Boleta de Garantía que haya sido emitida por el Banco, conforme a esta línea de crédito y no presentada aún a cobro al momento de terminación anticipada de este contrato, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta de este instrumento. En este último caso el crédito que se gire corresponderá a una obligación de provisión de fondos que haga posible el eventual pago de la Boleta de Garantía, en el evento de que se presentare a cobro.
CUARTO: El Banco podrá girar en forma anticipada, a su arbitrio exclusivo y sin responsabilidad para él, el o los créditos necesarios para provisionar el monto total de la boleta emitida o por emitir vinculada a este contrato, más los giros necesarios para el pago del total de las comisiones pactadas y a devengar conforme al presente contrato, más los gastos, derechos e impuestos que se irroguen por el giro del o los créditos, con cargo a esta línea de crédito, aún cuando la boleta de garantía no hubiere sido presentada a cobro por su beneficiario, por hacerse exigible la obligación del cliente en estos eventos, de provisionar los fondos por el total de la boleta de garantía emitida y no caducada. En especial, el cliente se obliga a provisionar las cantidades que correspondan a los conceptos antes mencionados y el Banco podrá girar anticipadamente el o los créditos necesarios con cargo al presente contrato de línea de crédito, en caso de ocurrir una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Si el cliente xxxxxx en el pago o cumplimiento de cualquiera obligación, sea para con el Banco o para con terceros y, en especial, de las establecidas en el presente contrato.
b) Si el o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial.
c) Si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtuviere en su contra secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores, o si a solicitud del cliente dichas medidas judiciales afectaren el pago a su beneficiario de la boleta emitida en relación con el presente contrato.
d) Si se trabare embargo respecto de cualquiera de sus bienes o si ocurriera otro hecho que también ponga en evidencia la insolvencia de su parte.
e) Si las garantías constituidas por el Cliente o por cualquiera otra persona para caucionar el pago de las sumas que eventualmente se adeudaren por la utilización de la presente línea de crédito, disminuyeren de valor o fueren ineficaces, todo ello a juicio del Banco.
f) Si el Cliente fuere una persona jurídica y ésta se disolviere.
g) Si durante la vigencia del presente contrato se le protestare al Cliente, o a cualquiera de sus avalistas y/o fiadores y codeudores solidarios algún pagaré, letra o título de crédito en favor del Banco o se hiciere exigible alguna obligación o instrumento en favor del Banco
h) Si correspondiere efectuar cargos en las cuentas o depósitos del Cliente por cualquier concepto, y el monto de dichos cargos fuere superior al saldo acreedor que tuviere en dichas cuentas.
Los giros de crédito anticipados con cargo a la línea de crédito se efectuarán previa notificación al cliente de que el Banco hará el giro anticipado una vez transcurridos 10 días corridos contados desde el despacho de la carta certificada, si este no concurre dentro de dicho plazo a provisionar los fondos necesarios para cubrir el monto total que resulte de la suma del valor de la boleta de garantía, las comisiones pactadas conforme al contrato, los impuestos, gastos y derechos que se irroguen para el evento de hacerse efectivo el cobro de la boleta.
La notificación al cliente la efectuará el Banco a su domicilio señalado en este instrumento o al que este notifique por escrito, dentro del territorio nacional.
QUINTO: Los créditos que se giren con cargo a la línea de crédito que se conviene por este instrumento devengarán intereses desde la fecha en que se otorguen y hasta la de su pago efectivo. La tasa de interés que devengarán los créditos será el equivalente a la tasa de interés máxima convencional que rija desde la fecha de giro de cada crédito y hasta su pago, salvo que ellas sean inferiores a la tasa de interés máxima convencional vigente a la fecha del giro, aplicándose en este caso ésta última. La tasa de interés penal así calculada será la que corresponde para el tipo de operación en que se gire, que será en la misma moneda en que se extienda la Boleta de Garantía cuyo pago o provisión corresponde efectuar.
SEXTO: El Cliente pagará al Banco por la apertura y/o mantención de la línea de crédito, las siguientes comisiones:
a) % sobre el monto de la Boleta de Garantía que el Banco emita por cuenta del Cliente, o convenga emitir en base a este Contrato de Apertura de Línea de
Crédito, que se devenga en este acto contra la apertura de la presente Línea de Crédito.
b) % sobre el monto total de la Boleta de Garantía emitida o por emitir por el Banco por cuenta del Cliente con cargo a esta línea de crédito. Esta comisión se devengará desde la fecha de emisión de la Boleta y hasta la fecha de vencimiento o pago de la misma y se pagará los días 31 xx Xxxxx, 30 xx Xxxxx, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada año, durante la vigencia de la boleta o hasta la fecha de pago si esta se cobrare por el beneficiario, si se hiciere efectiva a contar de esta fecha, o a contar de la fecha de emisión de la boleta de garantía si esta se emitiere con posterioridad a este acto, salvo el último pago que deberá efectuarse el día de vencimiento de la Boleta si no se hubiere hecho efectiva o bien el día del pago de la Boleta en el evento de haberse hecho efectiva y pagada en una fecha previa al vencimiento original estipulado, o bien, en la fecha en que se produzca el giro anticipado conforme a la cláusula cuarta de este instrumento
Cualquier fecha para el pago de comisiones que cayere en día inhábil bancario, se prorrogará para ser pagada al día siguiente hábil bancario, incluyendo el respectivo pago la comisión devengada en el o los días de prórroga. Las comisiones se expresan en tasas anuales de 360 días o en tasas mensuales de 30 días, según sea el caso y se calcularán y pagarán por días corridos.
SEPTIMO: La presente línea de crédito no es rotativa, ni da derecho al cliente para solicitar nuevos giros ni la emisión de nuevas boletas, esto es, los pagos o abonos que efectúe el cliente por el o los créditos girados durante la vigencia de este contrato, no le darán derecho a nuevas disponibilidades o giros por el monto a que ellos ascendieren, quedando inmediatamente extinguido el derecho a nuevos giros y reducido el cupo de la línea solo a los eventuales giros por concepto de comisiones devengadas y no pagadas por el cliente, o a devengar durante la vigencia, más los gastos, derechos e impuestos, una vez emitida la boleta de garantía.
OCTAVO: El plazo máximo de duración de la presente línea de crédito será el indicado como plazo de vencimiento de la Boleta de Garantía emitida o por emitir y consignado al final de este contrato, si se trata de una boleta emitida con plazo de vencimiento y que no se hubiere hecho efectiva, o el día de su pago, tratándose de una boleta emitida y pagadera a la vista o emitida con plazo de vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la línea de crédito terminará también, por el giro de los fondos necesarios para pagar o provisionar el pago de la Boleta de Garantía, más las comisiones pactadas, diferencias de cambio si correspondiere, gastos, derechos e impuestos que se causaren, al momento de producirse uno cualquiera de los hechos que facultan el giro anticipado del o los créditos.
NOVENO: El Cliente se obliga a pagar al vencimiento o terminación de la línea de crédito, ya sea por la llegada del día pactado para su vencimiento original, o por su terminación anticipada, el total del o los créditos adeudados que tuviere pendiente con sus correspondientes intereses y gastos.
El no cumplimiento de esta obligación por parte del Cliente, dará derecho al Banco para exigir el pago de la deuda en forma judicial o extrajudicial la que devengará desde la xxxx o simple retardo y hasta el pago efectivo de lo adeudado, el interés máximo convencional que rija durante la xxxx o retardo, interés que se calculará sobre el total de las sumas adeudadas, todo ello sin perjuicio de otros derechos del Banco.
Para los efectos de facilitar el cobro de las cantidades que el Cliente pudiere resultar adeudando al Banco en virtud del presente contrato, a la época en que éste termine normal o anticipadamente, de acuerdo a lo expresado en este instrumento, el Cliente suscribe ante Notario, sin ánimo xx xxxxx, un pagaré a la orden de CORPBANCA, suscrito por el monto total de la línea y sin fecha de vencimiento, otorgándose al Banco el derecho de completar la fecha, que será la del día siguiente hábil bancario de la fecha de terminación del presente contrato de línea de crédito.
El derecho del Banco para el llenado del pagaré, conforme a la cláusula estipulada precedentemente, podrá ejercerla en cualquier tiempo, tanto durante la vigencia del contrato de línea de crédito, como una vez que se produzca su terminación conforme a lo estipulado, cláusula del contrato que las partes elevan a la categoría de esencial, para la celebración del contrato de apertura de línea de crédito así como para la emisión de la boleta de garantía vinculada al presente contrato, los que el Banco no habría suscrito y/o emitido sin dicha facultad convencional irrevocable.
Por otra parte, si el cliente no pagare las comisiones, impuestos, gastos y derechos señalados en la cláusula primera y segunda de este instrumento, a su vencimiento, el ordenante otorga mandato irrevocable a CORPBANCA para que en su nombre y representación suscriba un pagaré a la vista a la orden del propio CORPBANCA, que documente íntegramente las comisiones, impuestos, gastos y derechos adeudados por el ordenante. Tal pagaré tendrá como fecha de emisión la del día hábil bancario siguiente al vencimiento de la respectiva comisión. El presente mandato se otorga a CORPBANCA con el carácter de irrevocable, en los términos establecidos en el artículo 241 del Código de Comercio, por ser de interés tanto del ordenante como del Banco.
DECIMO: Además el Banco se entenderá facultado irrevocablemente para efectuar los cargos que correspondan en cualquiera cuenta corriente o de ahorro o contra cualquier depósito o acreencia que el Cliente mantenga en sus oficinas, a fin de obtener el pago o reembolso total o parcial de las cantidades que éste le adeude, por concepto de créditos
girados con cargo a la línea de crédito, haciendo los cargos correspondientes en dichos depósitos o acreencias,
DECIMO PRIMERO: Todos los impuestos y gastos que se generen o a los que pudiera estar afecto este contrato o su ejecución y operación, y los que afecten a los créditos que se giren con cargo a él, serán de cargo exclusivo del Cliente, facultándose al Banco para efectuar los giros en la respectiva línea de crédito de que da cuenta este instrumento para proceder a su pago.
DECIMO SEGUNDO: El Cliente declara que, sin perjuicio de los documentos que puedan existir, desde luego acepta como plena prueba el mérito de los libros, estados y registros del Banco para acreditar cualquiera obligación suya para con el Banco en virtud de este contrato.
DECIMO TERCERO: Presente al acto el (los) aval (avalistas), fiador (es) y codeudor (es) solidario (s) individualizado (s) al final de este instrumento y expone (n): Que declaran conocer y aceptar el presente contrato y especialmente la facultad del Banco de completar el pagaré en los términos establecidos en la cláusula novena.
DECIMO CUARTO: Para todos los efectos de este contrato las partes fijan domicilio especial en la comuna de y se someten a la competencia de sus tribunales, sin perjuicio de la que corresponda a los tribunales del domicilio del Cliente, todo ello a elección del Banco.
El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada parte.
En a de del año
Representante (1):
Cupo máximo de la línea de crédito:
R.U.T
R.U.T
(
) más comisiones pactadas, diferencias
de cambio si correspondiere, gastos, derechos e impuestos.
Plazo máximo de la línea de crédito:
Nombre y R.U.T. del representante legal del Banco:
1. Avalista, Fiador y Codeudor Solidario: RUT:
Representante Representante
2. Avalista, Fiador y Codeudor Solidario: RUT:
Representante Representante
Nº de la Boleta de Garantía a Emitir y Monto de la boleta:
R.U.T.
R.U.T.
R.U.T.
R.U.T.
Tomador | Beneficiario | Contrato que | Monto Expresado en la Moneda | Plazo |
Garantiza | de la Boleta a Emitir |
p.p. CORPBANCA p.p. CLIENTE
(1) AVALISTA (2) AVALISTA
“En este acto, declaro recibir copia fiel de este Contrato”