SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
16 ENE 2017
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA CONTRATO(S) A HONORARIOS A SUMA ALZADA DE PERSONA(S) QUE INDICA.
RESOLUCIÓN XXX Xx 000/0000/0000
XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX, 16/01/2017
V I S T O S: Ley de Presupuestos vigente, Ley N° 18.834, Decreto Ley N° 1.608, de 1976, Xxxxxxx Xx 00 xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Ley N° 19.896, Dictamen N° 28.258 de 2011,
CONSIDERANDO: a) Que la Ley N°20.981
de Presupuesto del Sector Público año 2017, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para suscribir convenios con personas naturales como Honorarios a Suma Alzada y/o en calidad de Agente Público. b) Que el Decreto N° 98, del Ministerio de Hacienda, del año 1991, establece modalidades a que deberán ajustarse la celebración de Convenios que involucren la prestación de servicios personales. c) Que en el marco de los programas aprobados por la Ley de Presupuesto, surge la necesidad de esta Secretaría de Estado de contar con los servicios de personal a Honorarios a Xxxx Xxxxxx y/o en calidad de Agente Público para apoyar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. d) Que la tarea descrita, por su naturaleza no es susceptible de ser asimilada por posiciones de la Escala Única de Sueldos, ni puede lograrse por medio de los recursos humanos propios de la institución. e) Que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para el pago de los honorarios consistentes en una suma alzada, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 5° de La Ley N° 19.896, que introduce modificaciones al Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y Establece otras normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal. f) La Resolución Exenta (V. y U.) N° 1.916 de 2013, que regula la contratación de personal a honorarios a suma alzada o en calidad de agentes públicos. g) Que el personal a honorarios, ha presentado declaración jurada simple para los efectos previstos en el artículo 5° de la Ley N°19.896, en la cual ha declarado, además, no estar afecta a ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 54, 55 y 56 del D.F.L. N°1 de 2000, del Ministerio SEGPRES, que refunde, coordina y sistematiza la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo ha presentado certificado de antecedentes para el ingreso a la Administración Pública, según lo exigido por el Dictamen N° 24.308/06 de Contraloría General de la República.
RESUELVO:
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1.-APRUÉBANSE EL CONTRATO A HONORARIOS A SUMA ALZADA, suscrit1o(6s) EeNntEre 2017
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO y Don(a) XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX,
RUN N° 00000000-0, en calidad de agente público, que a continuación se transcribe:
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En Santiago de Chile, a 02 de enero de 2017 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante
el Ministerio, representado por el Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, xxx Xxxx 1Le6onEhaNrEdt 2017
Xxxxxxxx, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx Nº 924 de esta ciudad, y don (doña) Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Ingeniero Constructor, RUT 00000000-0, domiciliado(a) en El Llantén Nº 07402 Pradera Santa Carolina, Temuco, en adelante “el/la contratado/a”, de paso por esta ciudad, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes dejan expresa constancia que el/la contratado/a, a través de declaración jurada formulada según lo dispone el artículo 55 del DFL N° 1/2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ha señalado no estar afecto/a a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 54 del citado DFL Nº 1, la que se adjunta formando parte integrante de este convenio.
SEGUNDO: El/la contratado/a estará sujeto/a a las incompatibilidades establecidas en el artículo 56 del referido DFL Nº 1/ 2000, del Ministerio SEGPRES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.896, que introduce modificaciones al Decreto Ley N° 1.263 de 1975 Orgánica Financiera del Estado y establece otras normas sobre Administración presupuestaria y de personal.
TERCERO: El/La contratado/a en calidad de Agente Público, realizará para el/la SERVIU Región de La Araucanía en la ciudad de Temuco en el marco del Programa 01 Subsecretaría a contar del 02 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive, las siguientes labores asociadas a la ejecución de los programas habitacionales y obras urbanas:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en el desarrollo de los proyectos habitacionales y urbanos.
b) Efectuar seguimiento, control y supervisión de obras habitacionales y urbanas.
c) Integrar el equipo auditor SEREMI, cuando corresponda.
d) Participar en reuniones de coordinación con equipos internos SERVIU y SEREMI, para evaluar el cumplimiento de metas.
e) Establecer coordinación con consultores, EGIS/PSAT, EP, Empresas Constructoras, MINVU, SEREMI, SERVIU, Municipios y otras entidades públicas o privadas.
f) Elaborar y sistematizar informes sobre fiscalización de proyectos.
g) Colaboración en la fiscalización de EGIS, PSAT, EP, ITO y Contratistas y, en la revisión de apelaciones presentadas por estas entidades.
h) Revisar los antecedentes técnicos constructivos conforma a los requerimientos normativos de la NCh, con especialidad en instalaciones sanitarias, eléctricas y gas. Además, proyectos de urbanización: alumbrado público, alcantarillado, agua potable y gas.
i) Velar por el cumplimiento y aplicación de L.G.U.C., O.G.U.C., decretos, resoluciones, reglamentos y normas relacionadas con las empresas de servicios sanitarios, eléctricos, gas y otras normas que tengan implicancia en los proyectos de programas habitacionales y urbanos vigentes, poniendo énfasis en la revisión de planos, EETT e itemizado técnico.
j) Elaborar y sistematizar informes sobre revisión y evaluación de proyectos, los que serán entregados a la Comisión Técnica Evaluadora de proyectos y/o Encargado de Evaluación de Proyectos SERVIU.
k) Participación en la calificación y puntaje de proyectos.
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l) Participación en mesas técnicas con consultores, EGIS/PSAT, entidades patrocinantes, empresas constructoras, y otras entidades proveedoras para contribuir a la aclaración de
problemáticas en la etapa de gestión de proyectos, cuando corresponda.
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m) Integrar la Comisión Técnica Evaluadora o la Unidad encargada de revisión de proyectos, cuando corresponda.
n) Participación en tareas de recepción de vivienda piloto, cuando corresponda.
o) Apoyo a la supervisión de obra en temas propios de su competencia profesional.
p) Revisar los antecedentes financieros de proyectos de vivienda: presupuesto, análisis de precio unitarios y cubicaciones.
q) Revisar antecedentes técnicos constructivos de proyectos de vivienda: itemizado técnico, planos de construcción y especificaciones técnicas.
r) Establecer coordinación con evaluadores de otras áreas, para lograr una revisión completa de los proyectos, verificando que aquellos que sean seleccionados, cumplan con todas las exigencias normativas.
s) Revisar los antecedentes de acreditación de resistencia al fuego.
t) Velar por el cumplimiento y aplicación de L.G.U.C., O.G.U.C., decretos, resoluciones, reglamentos y normas que tengan implicancia en los proyectos de los programas habitacionales y urbanos.
u) Elaborar y sistematizar informes sobre revisión y evaluación de proyectos, los que serán entregados a la Comisión Técnica Evaluadora de Proyectos y/o al encargado de Unidad de Evaluación de Proyectos SERVIU.
v) Participación en la calificación y puntaje de proyectos.
w) Participación en mesas técnicas con consultores, EGIS/PSAT, entidades patrocinantes, empresas constructoras, y otras entidades proveedoras para contribuir a la aclaración de problemáticas en la etapa de gestión de proyectos, cuando corresponda.
x) Participación en tareas de recepción de vivienda piloto, cuando corresponda.
y) Apoyar al encargado de la Unidad de Gestión de suelos en la actualización de los datos de los inmuebles SERVIU.
z) Cargar información necesaria en el sistema integral de Bienes inmuebles SERVIU (SIBIS)
aa) Solicitar y gestionar el desarrollo de: levantamiento de inmuebles, visitas a terrenos, cubicaciones, evaluaciones de inmuebles, inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, solicitudes de roles, etc.
bb) Apoyo técnico en: fusiones, divisiones, enajenaciones, compras, ventas y todas las tareas relacionadas con la administración de los inmuebles de interés del SERVIU
cc) En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto desempeño de las labores encomendadas por el/la Encargada Seccion Proyectos Habitacionales
CUARTO: Para la realización de las tareas a que se refiere la cláusula anterior, el/la contratado/a se obliga a atender en las dependencias del/de la SERVIU Región de La Araucanía en la ciudad de Temuco y/o en terreno, las materias propias de este Convenio, debiendo cumplir una jornada semanal de 44 horas, quedando afecto/a al horario y al sistema de control de asistencia del personal de este Ministerio u organismo dependiente determine.
Si el/la trabajador/a realizare labores de docencia durante parte de la jornada semanal, se deberá compensar el tiempo utilizado en las señaladas tareas, hasta enterar las 44 horas convenidas.
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QUINTO: Cuando en el marco de la labores encomendadas, el Ministerio u organismo dependiente proporcione al contratado/a equipos computacionales móviles y/o de telefonía móvil
o encomiende el manejo de valores o la conducción de vehículos fiscales, éste últim1o6deEbNeErá 2017
rendir una póliza de fidelidad funcionaria para valores fiscales o para conducir vehículos fiscales según sea el caso, las que deberán ser registradas y aceptadas por la Contraloría General de la República, efectuándose el descuento del valor de la prima directamente de los honorarios del contratado.
Por su parte al momento de la entrega de alguno de los equipos señalados precedentemente o cuando se encomiende el manejo de valores o vehículo fiscal, el contratado/a deberá contar con la respectiva póliza vigente.
SEXTO: El/La contratado/a se obliga a cumplir y acatar las políticas e instructivos relativos a la seguridad de la información que imparta la autoridad competente del Ministerio.
El producto del trabajo que el/la contratado/a desarrolle con ocasión de este convenio, tales como, programas, rutinas, procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños lógicos, diseños físicos, códigos fuentes o ejecutables u otros, serán de propiedad del Ministerio, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo por tanto el/la contratado/a realizar ningún acto respecto de ellos, ajeno al contrato, sin la autorización previa y expresa del Ministerio.
Todo dato, estadística, códigos fuentes, ejecutables y cualquier otra información del/la SERVIU Región de La Araucanía Ministerio que el/la contratado/a conozca, o llegare a conocer, con ocasión o a propósito de las labores que realice en virtud de este contrato se mantendrán como propiedad confidencial de éste.
No obstante, se acuerda que las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en alguno de los siguientes casos:
a)Cuando la información, a la fecha en que se revela, sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del/la contratado/a.
b)Cuando en virtud de la ley, o por resolución judicial, el/la contratado/a sea obligado/a a revelar la referida información.
SEPTIMO: El/la contratado/a en calidad de Agente Público, deberá en el desempeño de sus funciones, dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, debiendo observar una conducta intachable y un desempeño honesto y xxxx en las labores encomendadas, con preminencia del interés general sobre el particular, debiendo dar estricto cumplimiento, en lo que corresponda, a lo dispuesto en el Título III de la Ley 18.575 Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
OCTAVO: El/la contratado/a en calidad de Agente Público, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que éste en el evento de resultar necesario, verifique ante la entidad educacional correspondiente la autenticidad del título o certificado de título presentado al momento de la celebración del presente convenio. En caso de acreditarse que el título o certificado de título no es auténtico, se procederá a poner término al convenio, reteniéndose los pagos pendientes e interponiendo la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.
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NOVENO: El/La contratado/a en calidad de Agente Público, deberá extender la correspondiente boleta de honorarios, a nombre de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, deberá
poner en conocimiento del/de la Jefe Departamento Tecnico las gestiones que en virtu1d6deEeNsEte 2017
Convenio realice, mediante un Informe de Desempeño. Ambos documentos deberán ser remitidos al Departamento de Contabilidad de la División de Finanzas, quien efectuará el respectivo pago según corresponda.
DÉCIMO: Para celebrar el presente convenio y de acuerdo a lo instruido por la Ley N° 20.255, el contratado/a deberá presentar un certificado de adhesión en trámite o estar adherido a un organismo administrador del Seguro Social contra riesgos por accidente del trabajo y enfermedades profesionales establecidos en la Ley N° 16.744, acompañando, en este último caso, el documento que acredite dicha afiliación a la División Administrativa del Ministerio.
UNDÉCIMO: Las partes convienen un honorario total por las labores encomendadas, ascendente a la cantidad de $15.360.000, monto que el Ministerio pagará al/a la contratado/a desglosado de la siguiente manera:
Mes Monto Mes Monto
Enero $ 1.280.000 Julio $ 1.280.000
Febrero $ 1.280.000 Agosto $ 1.280.000
Marzo $ 1.280.000 Septiembre $ 1.280.000
Abril $ 1.280.000 Octubre $ 1.280.000
Mayo $ 1.280.000 Noviembre $ 1.280.000
Junio $ 1.280.000 Diciembre $ 1.280.000
Estos pagos se efectuarán el último día hábil del respectivo mes, previa presentación oportuna de los siguientes documentos:
1.Certificado de asistencia emanado de la jefatura administrativa de la repartición correspondiente, o quien haga sus veces, en la Sección Honorarios/Departamento de Recursos Humanos de la División Administrativa.
2.Informe de Desempeño y Boleta de Honorarios con retención del impuesto a la renta que corresponda, visados por el/la Jefe Departamento Tecnico en el Departamento de Contabilidad de la División de Finanzas.
DUODÉCIMO: Cuando para el desempeño de las labores convenidas deba desplazarse fuera de la ciudad en que desempeña sus labores, ya sea dentro del territorio nacional como al extranjero, tendrá derecho, previa autorización expresa del/de la Jefe Departamento Tecnico, al pago de pasajes y de un pago equivalente al viático que corresponda al grado 13 EUR., el cual se otorgará de acuerdo con la normativa vigente para los viáticos de los funcionarios. Cuando para el desempeño de las labores convenidas fuese necesario su desplazamiento al extranjero, se requerirá, además de la autorización señalada anteriormente, la aprobación previa del/de la Subsecretario/a de Vivienda y Urbanismo.
DÉCIMO TERCERO: El/La contratado/a tendrá derecho a: 1) Permiso de siete días corridos en caso de fallecimiento de un hijo, así como en el de muerte de xxxxxxx. 2) Permiso de tres días hábiles aplicable en caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador, en los términos que establece el artículo N°66 inciso 2° y 3° del código del Trabajo. 3) Permiso de cinco días hábiles continuos pagados, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio en caso de contraer
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matrimonio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del contratado/a, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El contratado/a deberá
dar aviso a esta Secretaría de Estado, con treinta días de anticipación y presentar den1tr6o dEeNloEs 2017
treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación. 4) Permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo, de cinco días de forma continua, excluyendo el descanso semanal, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, modificado por el artículo único de la Ley
20.482. 5) Disponer de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, en los términos que regula el artículo 206 del Código del Trabajo. 6) Xxxxxxx, con autorización expresa del/de la Jefe Departamento Tecnico de seis días hábiles, sin goce de honorarios, los que no podrán fraccionarse en medios días.
Asimismo, en caso de ausencias justificadas a través de licencias médicas pre y postnatal, y licencias asociadas a patologías del embarazo o por enfermedad grave de hijo menor de un año, que se encuentren debidamente extendidas por profesional competente, el Servicio pagará la integridad de los honorarios de las personas beneficiarias de dicha licencia médica, haciendo extensiva la aplicación del artículo 111 del Estatuto Administrativo.
De igual forma se otorgara el permiso postnatal parental en jornada completa o en mitad de jornada, al cual accederán en los términos establecidos en los artículos 197 bis y 198 del Código del Trabajo, así, de acceder a este permiso en modalidad de 12 semanas, es decir jornada completa, percibirá sus honorarios íntegramente, en caso contrario, de acceder al permiso en media jornada, esto es con una extensión de 18 semanas, se cancelará el cincuenta por ciento del honorario pactado en el convenio, caso en el cual el contratado/a deberá dar aviso al Servicio mediante carta certificada con a lo menos treinta días de anticipación al término del postnatal, en caso contrario se entenderá que accederá a este permiso especial en jornada completa.
De esta forma para hacer efectivo estos derechos, el contratado/a deberá presentar al Servicio fotocopia de la licencia médica y del certificado de cotizaciones de AFP o en caso contrario certificado emitido por la Superintendencia de AFP que dé cuenta de su no afiliación al sistema previsional, con lo cual acreditara su estado de cotizaciones y permitirá verificar los topes de los subsidios vinculados a los derechos reconocidos en los puntos precedentes.
En todo caso, y en forma previa al pago del honorario mensual, la persona contratada deberá presentar certificado emitido por la ISAPRE o COMPIN, que acredite el estado de tramitación de la licencia o en el evento que la contratada no sé encuentre cotizando o sea carga de un tercero, deberá adjuntar el documento que lo certifique.
Será de exclusiva responsabilidad del contratado/a reintegrar al Servicio, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados desde la fecha en que haya percibido el subsidio, el monto equivalente de éste que perciba por los días de licencias médicas pre y postnatal, licencias asociadas a patologías del embarazo o por enfermedad grave de hijo menor de un año y por concepto de postnatal parental. Asimismo la contratada deberá presentar ante el Servicio el documento que acredite el monto y pago del subsidio por parte de la ISAPRE o COMPIN.
Si el reintegro antes señalado no ocurriera en dicho plazo, el Servicio descontará los honorarios pagados durante el periodo en que se hubiere hecho uso de las licencias médicas antes indicadas, de los honorarios que se paguen una vez vencido el plazo indicado precedentemente, procediendo de igual manera respecto de los días de licencia médicas que sean rechazados y/o reducidos.
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Para materializar el reintegro antes referido, la contratada deberá realizar la restitución de los fondos a través de depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente N° 900383-5 del
Banco Estado, a nombre de Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, RUT 61.801.0001-76, cEorNreEo 2017
electrónico xxxxxxxxx@xxxxx.xx.
En el evento de haberse producido los descuentos antes indicados, y si el contratado/a acredita haber percibido y reintegrado el subsidio, el Servicio deberá restituir los montos descontados.
Asimismo, en el caso de las licencias médicas debidamente extendidas por el profesional competente, cuya tipología sea distinta a las indicadas precedentemente, el Servicio sólo pagará los honorarios correspondientes a los tres primeros días de reposo de aquella licencia cuya duración sea igual o inferior a diez días; cuando la licencia tenga una duración de once o más días, el Servicio no la pagará, debiendo el/la contratado/a presentar la licencia para su pago en la institución donde cotice. En ambos casos, deberá presentar copia de la licencia médica en la Sección Honorarios/Departamento de Gestión de Personas de la División Administrativa o en el Departamento de Administración y Finanzas de su Servicio, según corresponda, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados desde la fecha de inicio del reposo de dicha licencia, para efecto de justificar su inasistencia.
Por otra parte, tendrá derecho a participar en capacitaciones voluntarias de interés para la Institución, cuando cumpla con un desempeño destacado en las funciones encomendadas, lo cual deberá ser informado por su Jefatura directa, lo que deberá ser autorizado por el Jefe del Servicio, caso en el cual, si la asistencia a dichas actividades de capacitación le significa desplazarse fuera de la ciudad en que desempeña sus labores, ya sea dentro del territorio nacional como al extranjero, tendrá derecho a pasajes y a un pago equivalente al viático que corresponda al grado 13 EUR, en los mismos términos y condiciones establecidas en la cláusula anterior.
DÉCIMO CUARTO: El/La contratado/a tendrá derecho a: 1) Feriado legal de 15 días hábiles, cuando hubiese cumplido un año prestando servicios en la Administración del Estado de manera continua o discontinua, el que será aumentado en 5 días hábiles, cuando el contratado resida en alguna de las siguientes regiones: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, x xx Xxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx o en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos. Por otra parte, sí el contratado presta sus servicios en las comunas de Isla xx Xxxxxx, de Xxxx Xxxxxxxxx o de la Antártica, su feriado será aumentado en el tiempo que le demande el viaje de ida al continente y el regreso a sus labores, debiendo en este caso acreditar dicho desplazamiento, mediante certificado otorgado por quien corresponda. 2) A la acumulación de feriado legal, cuando por razones de buen servicio, el periodo sea modificado por su Jefatura, debiendo el contratado/a manifestar expresamente su voluntad dentro del año en curso. A su vez, los 5 días hábiles aumentados para el feriado legal de las personas contratadas residentes en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, x xx Xxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx o en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, no podrán ser fraccionados y solo serán acumulables, si se realiza dicha solicitud de acumulación en forma conjunta con la acumulación total o parcial del feriado legal ordinario. Finalmente, y para todos los casos, el periodo máximo de acumulación no podrá exceder el doble del feriado legal reconocido en el numeral primero de esta cláusula 3) Permiso para ausentarse de sus labores por motivos particulares, con autorización expresa del/de la Jefe Departamento Tecnico, hasta por seis días hábiles en un año calendario, con goce de honorarios. Este permiso podrá fraccionarse en medios días, 4) Previa programación y autorización expresa del/de la Jefe Departamento Tecnico tendrá derecho a horas extraordinarias compensadas con descanso
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suplementario cuando por razones de servicio deba realizar labores convenidas en la cláusula tercera y/o en el marco de las actividades de capacitación señaladas en el inciso final de la
cláusula anterior, a continuación de la jornada laboral y/o en días xxxxxx, xxxxxxx o f1es6tivoEsN. EEl 2017
ejercicio de este derecho procederá previa aprobación de Jefe Departamento Tecnico. 5) Permiso asimilado a lo señalado en la Ley N° 19.920, que establece la posibilidad de ausentarse un día hábil, que se encuentre entre dos feriados, o entre un día feriado, y un Sábado, x Xxxxxxx, según sea el caso, para que sea de descanso con goce de remuneraciones, acordando su compensación con horas adicionales a la jornada de trabajo, antes o después de dicha fecha, previa programación y aprobación de Jefe Departamento Tecnico.
DÉCIMO QUINTO: Considerando que el presente convenio corresponde a un contrato de prestación de servicios a honorarios, los costos de previsión social correspondientes a cotizaciones de Salud y AFP, como del pago mensual al organismo administrador del Seguro Social contra riesgos por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, serán de cargo del/de la contratado/a.
DÉCIMO SEXTO: Las partes acuerdan que el Ministerio podrá poner término administrativamente, en forma anticipada, al presente convenio, si la labor encomendada no se ejecuta a satisfacción de esta Secretaría de Estado o por razones de necesidad o conveniencia, sin que el/la contratado/a tenga derecho a reclamar indemnización alguna, de igual forma se procederá en caso de no dar estricto cumplimiento a lo previsto en las cláusulas quinta y sexta del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que el/la contratado/a pudiere incurrir.
En estos casos, el honorario pactado se reducirá al tiempo efectivamente trabajado.
DÉCIMO SÉPTIMO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago de esta ciudad y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO OCTAVO: El presente convenio se suscribe ad-referéndum, sujeto en su validez a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y se extenderá en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada una de las partes.
2. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 00-00-000, del presupuesto del servicio SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO, del año presupuestario vigente.
ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y NOTIFÍQUESE
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