CONTRATO DE AFILIACIÓN Y CUENTA
CONTRATO DE AFILIACIÓN Y CUENTA
Cooperativa de Crédito BID Global
0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx XX 00000
Este aviso legal contiene información sobre los términos, las tarifas y las tasas de dividendos de algunas de las cuentas que ofrecemos
CONTRATO E INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS
INTRODUCCIÓN. En este Contrato e Información sobre Cuentas de los Socios, cada uno de los socios es aludido como "usted" y "su". La Cooperativa de Crédito BID Global es aludida como "nosotros" y "nuestro/a/s" Este Contrato de Afiliación y Cuenta contiene los términos y condiciones que rigen algunas de sus cuentas de acciones, ahorros, mercado de dinero, acciones a plazo y certificados de acciones en nuestra institución. Tal como se usa en este documento, el término "Contrato" significa este documento, la tarjeta de registro de firmas, un programa de tasas y comisiones (que puede tener la forma de un Programa de Tasas y Comisiones, Certificado de Acción o Confirmación de Cuenta de Acción a Plazo, en lo sucesivo denominado el "Programa"), avisos legales con la información completa sobre las cuentas de ahorros, un aviso legal sobre Política de Disponibilidad de Fondos, y un Contrato y aviso legal sobre Transferencia Electrónica de Fondos, si corresponde. Cada uno de los firmantes de la tarjeta de registro de firmas para una cuenta declara haber recibido este Contrato y acepta los términos en él establecidos, tal como se revisen cada cierto tiempo. Usted acepta que nosotros podemos, a nuestra sola discreción, renunciar a la aplicación de cualquier comisión, débito, plazo o condición establecidos en este Contrato en el momento de la apertura de la cuenta o después, por una sola vez o por cualquier plazo, sin modificar los términos del Contrato ni su obligación de cumplirlo, y que no estamos obligados a renuncias similares en el futuro o a renunciar a nuestro derecho a hacer cumplir los términos de este Contrato.
ELEGIBILIDAD PARA LA AFILIACIÓN. Para ser elegible como afiliado a la Cooperativa de Crédito BID Global usted debe ser un individuo o entidad que califique dentro del campo de afiliación de la Cooperativa de Crédito BID Global, y debe adquirir y mantener por lo menos una acción (la "acción de afiliación") de la Cooperativa de Crédito BID Global, pagar toda comisión de afiliación aplicable y cumplir todas las demás condiciones requeridas por los Estatutos de la Cooperativa de Crédito BID Global.
CUENTAS. De tiempo en tiempo, podemos ofrecer o usted puede abrir una variedad de cuentas de acciones. Cada una de estas cuentas de acciones (la "Cuenta") está sujeta a los términos y condiciones generales y a los términos y condiciones específicos relacionados con ese tipo de cuenta que puedan establecerse en este Contrato. Si usted abre varias cuentas, puede recibir información del Programa de cada cuenta, pero este Contrato abarcará a todas sus cuentas en nuestra institución. Cada uno de ustedes será colectiva e individualmente responsable ante nosotros por los saldos deudores en la cuenta, incluidos entre otros los sobregiros y débitos a la cuenta, y prometen colectiva e individualmente pagar, a nuestra solicitud, todos y cada uno de los saldos deudores, todas las comisiones y débitos, y los honorarios razonables de nuestros abogados y los costos y gastos razonables de cobranza, incluidos, entre otros, aquellos incurridos en un juicio y en cualquier apelación.
DIVIDENDOS. Si su cuenta devenga dividendos, se aplica la siguiente información: (A)
Dividendos. LOS DIVIDENDOS SE BASAN EN LAS UTILIDADES DE LA COOPERATIVA DE CRÉDITO BID GLOBAL AL FINAL DE UN PERÍODO DE DIVIDENDOS Y NO PUEDEN
GARANTIZARSE. Los dividendos pagados en una cuenta de la Cooperativa de Crédito BID Global representan la distribución a los socios de las utilidades de la Cooperativa de Crédito BID Global. La Junta Directiva autoriza los dividendos con base en las utilidades actuales y anteriores disponibles, después de las provisiones para las reservas necesarias. En ningún caso podrán pagarse dividendos por encima de las utilidades disponibles. Las tasas especificadas para cada uno reflejan las tasas que la Cooperativa de Crédito BID Global prevé que estarán disponibles para distribución de dividendos. Sin embargo, no son tasas garantizadas. (B) Pago de dividendos. Pagaremos dividendos a la tasa anual especificada en el Programa, que no implica interés compuesto ("Tasa de Interés"). El Programa también establece la frecuencia de los pagos de dividendos, la frecuencia de acumulación y acreditación, la base de acumulación de dividendos, el saldo sobre el cual se pagarán los dividendos, y todo requisito de saldo mínimo.
(C) Requisitos de saldo mínimo. El Programa puede especificar un saldo mínimo que usted debe mantener en su cuenta. Si el saldo mínimo no se mantiene durante un período especificado, podemos, a nuestra opción, no pagar dividendos sobre su cuenta y/o debitar una comisión por ese período. Revise los requisitos de saldos mínimos del Programa. (D) Tasa de dividendo inicial. La tasa de dividendo inicial es la tasa anual actual de dividendo que pagaremos sobre el saldo especificado de su cuenta. Nos reservamos el derecho de pagar dividendos a tasas diferentes, dependiendo del monto de la cuenta y/o del tipo de socio. (E) Composición y acumulación de dividendos. El Programa indicará la composición de dividendos y la frecuencia de acreditación en su cuenta (si los hay). En general, la composición significa que se acumulan dividendos por dividendos ganados. Los dividendos pueden componerse con mayor frecuencia que la de acreditación en su cuenta. (F) Acumulación de dividendos. Podemos acumular dividendos en su cuenta con mayor frecuencia que la de los pagos o acreditaciones de dividendos. Los dividendos calculados pero no pagados en la cuenta se denominan dividendos impagos acumulados. Sus avisos legales contendrán información sobre su composición y acumulación. (G) Cambios. Excepto en el caso de cualquier certificado de acciones o cuenta en la cual la tasa se fije de manera expresa hasta el vencimiento, no garantizamos ninguna tasa o método determinado por más de un (1) mes. Nos reservamos el derecho a cambiar cualquier tasa, término o condición con un pre-aviso razonable.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y RETENCIÓN DE RESPALDO. Si
usted no suministra un número de identificación del contribuyente (Taxpayer Identification Number, TIN) correcto o no cumple otros requisitos, puede estar sujeto a una retención de respaldo. Si su cuenta está sujeta a una retención de respaldo, debemos retener y pagar al Servicio de Ingresos Internos (Internal Revenue Service, IRS) un porcentaje de los dividendos, intereses y otros pagos determinados. Si usted no suministra su TIN, podemos suspender la apertura de su cuenta.
REQUISITOS ESTATUTARIOS. Si usted no completa el pago de una acción al menos dentro de los seis (6) meses de su admisión como socio, o al menos dentro de los seis (6) meses del aumento del valor nominal de las acciones, o si usted reduce el saldo de su participación por debajo del valor nominal de una acción y no lo aumenta por lo menos hasta el valor nominal de una acción dentro de al menos seis (6) meses de la reducción, se podrá dar por terminada su afiliación al final de un período de dividendo. La terminación de su afiliación no lo libera de su responsabilidad frente a la Cooperativa de Crédito BID Global. Las acciones solo pueden transferirse de un socio a otro, mediante un instrumento por escrito de la forma que determine la
Cooperativa de Crédito BID Global. La Cooperativa de Crédito BID Global se reserva el derecho, en cualquier momento, de requerir a los socios un aviso previo por escrito, no más de sesenta
(60) días antes, de su intención de retirar todos o una parte de los montos depositados por ellos. Las acciones depositadas según un plan de deducción de sueldos acumulados no se podrán retirar hasta que sean acreditadas en la cuenta del socio. Ningún socio puede retirar acciones que estén comprometidas como garantía necesaria sobre préstamos sin la autorización por escrito del comité de crédito o de un funcionario de préstamos, excepto en la medida en que tales acciones excedan la responsabilidad primaria y contingente total del socio ante la Cooperativa de Crédito BID Global. Usted no puede retirar ninguna acción por debajo del monto de su responsabilidad primaria o contingente ante la Cooperativa de Crédito BID Global si usted es prestatario moroso, o si son morosos prestatarios para quienes usted es cotitular, endosante o fiador, sin la aprobación por escrito del comité de crédito o de un funcionario de préstamos.
COMISIONES Y DÉBITOS. Con sujeción a las leyes aplicables, usted acepta pagarnos, o que se deduzcan de su cuenta, las comisiones y débitos que según se indica en los Programas son aplicables a su cuenta, o a otros servicios brindados por nosotros. Usted acepta que podremos cambiar cada cierto tiempo las comisiones y débitos y nos autoriza a debitar su pago de su cuenta, ya sea que cada débito tenga o no como resultado un sobregiro en su cuenta. Los débitos existentes y futuros pueden basarse en los costos generales de suministrar servicios de cuentas y pueden o no basarse en el costo o gasto directo asociado con el suministro del servicio particular implicado. Los débitos pueden basarse en la consideración de lucro, posición competitiva, disuasión del mal uso de privilegios de cuentas por los socios, y en la seguridad y la solidez de la Cooperativa de Crédito BID Global. Le notificaremos los cambios, en la medida exigida por las leyes.
MÉTODOS DE SALDOS. Tal como se usa en este Contrato, el método del "saldo diario promedio" significa "la aplicación de una tasa periódica al saldo diario promedio en la cuenta por el período, determinado sumando todo el monto del capital en la cuenta por cada día del período y dividiendo esa cifra por la cantidad de días del período". El método del "saldo diario" significa "la aplicación de una tasa periódica diaria a todo el monto del capital en la cuenta cada día".
REGLAS DE DEPÓSITO. Los siguientes términos se aplican a los depósitos hechos en su cuenta. (A) Endosos. Usted nos autoriza, a nuestra discreción, a aceptar transferencias, giros, cheques y otros instrumentos de depósito para cualquiera de sus cuentas si se emitieron pagaderos a, o a la orden de, cualquiera o más de uno de ustedes, estén o no endosados por usted. Nos autoriza a suministrar los endosos faltantes y nos garantiza que todos los endosos son genuinos. Todos los retiros, cheques y otros instrumentos depositados en su cuenta deben endosarse pagaderos a nuestra orden solo para depósito, seguido por su firma y número de cuenta. Todos los endosos deben aparecer en el dorso de los retiros, cheques u otros instrumentos dentro de la primera 1-1/2 pulgada (38 mm) del lado izquierdo del instrumento visto desde el frente. Los endosos deben hacerse con tinta negra. Si bien podemos aceptar endosos que no cumplan las reglas, usted será responsable por cualquier pérdida en la que incurramos a causa de la demora en el procesamiento o la devolución del instrumento para su pago. (B) Pago final. Todos los instrumentos que no sean en efectivo (por ejemplo, retiros o cheques) depositados en su cuenta son provisionales y están sujetos a que recibamos el pago final por el banco pagador. Una vez recibido el pago final, el instrumento se convierte en cobrado. Si no se recibe el pago final o si cualquier instrumento depositado o cobrado por usted se nos vuelve a debitar por la razón que fuera, usted nos autoriza a debitar cualquiera de sus cuentas, sin aviso
previo y en cualquier momento, por el monto del instrumento devuelto, nuestra comisión por instrumento devuelto y los dividendos pagados por dicho instrumento, así como cualquier otro gasto que paguemos o en el cual incurramos. Si el instrumento que se nos debite se perdiera en el proceso de cobro o no estuviera disponible para su devolución, podemos aceptar una fotocopia del instrumento o cualquier otra notificación generalmente aceptada de devolución del instrumento, debitándole a usted o a cualquiera de sus cuentas el monto del instrumento devuelto. Nos reservamos el derecho de rechazar cualquier instrumento para depósito en su cuenta. (C) Depósitos directos. Si ofrecemos servicios de depósito directo de depósitos automáticos pre-autorizados en su cuenta de pagos de la Seguridad Social o transferencias automáticas desde sus otras cuentas con nosotros, debe avisarnos al menos 30 días antes del próximo depósito directo o transferencia previamente autorizada programados si desea cancelar el depósito directo o el servicio de transferencia. Si cualquier monto depositado debiera devolverse al gobierno por la razón que fuera, usted nos autoriza a deducir ese monto de su cuenta tal como se dispone en el párrafo anterior sobre Pago final. (D) Acreditación de depósitos. La Comunicación sobre Política de Disponibilidad de Fondos que se le ha entregado refleja nuestras políticas acerca de la disponibilidad de fondos depositados. (E) Cheques sustitutos y archivos electrónicos pertenecientes a cheques originales. Si usted deposita en su cuenta un "cheque sustituto" (tal como se define en la Regla CC ¤ Sección 229,2(aaa)) o un presunto cheque sustituto, usted acepta reembolsarnos las pérdidas, los costos y los gastos que podamos pagar o en los que podamos incurrir asociados con el instrumento que no cumpla los estándares aplicables a cheques sustitutos y/o por pagos duplicados asociados con el instrumento. Si usted nos suministra una representación electrónica de un cheque sustituto para su depósito en su cuenta en lugar de un cheque original, usted acepta reembolsarnos las pérdidas, costos y gastos que podamos pagar o en los que podamos incurrir asociados con que el cheque sustituto resultante de la representación electrónica no cumpla los estándares aplicables para cheques sustitutos y/o por pagos duplicados asociados con el instrumento. (F) Discrepancias de depósitos. Cuando usted hace un depósito en su cuenta, le acreditaremos el monto declarado en su boleta de depósito y podremos darle un recibo de depósito. Nos reservamos el derecho de revisar el depósito y confirmar el monto de los fondos depositados, pero no estamos obligados a hacerlo. Si después de una revisión determinamos que el monto acreditado a su cuenta es incorrecto, podremos ajustar su cuenta por el monto de la discrepancia, pero nos reservamos el derecho a no hacerlo si la discrepancia no implica una desventaja para usted. Ese podría ser el caso, por ejemplo, si el monto acreditado a su cuenta fuera mayor que el monto efectivamente depositado por usted. No obstante lo anterior, no estamos obligados a ajustar su cuenta a menos que, dentro del año siguiente a la fecha de su estado de cuenta que contiene el depósito, usted nos notifique la discrepancia o nosotros la descubramos. Si usted no nos notifica el error o no lo descubrimos nosotros durante el período de aviso, el monto acreditado a la cuenta se considerará final.
REGLAS DE RETIRO. Los siguientes términos se aplican a los retiros de su cuenta. (A) Modo de retiro. Puede hacer retiros de su cuenta de cualquier manera permitida por nosotros para el tipo de cuenta que ha abierto. Los retiros por correo se colocarán en su cuenta el día en que procesemos la transacción. Podemos rechazar cualquier giro o cheque distinto de los giros o cheques estándar entregados por nosotros o aprobados previamente por nosotros. Los retiros y transferencias desde su cuenta pueden restringirse tal como se dispone en el Contrato o en el Programa o por las leyes vigentes. (B) Restricciones de retiros y sobregiros. No estamos obligados a permitir un retiro de su cuenta si no tiene en ella suficientes fondos disponibles para
cubrir todo el monto del retiro. Si hay fondos suficientes para cubrir parte, pero no todos, los retiros u otros débitos a su cuenta en un mismo día hábil, aceptaremos los retiros para los cuales haya fondos suficientes disponibles en orden secuencial por número de retiro, del más bajo al más alto. Podemos pagar otros retiros o débitos (como cargos) antes de pagar cualquier retiro, y podemos registrar esos otros retiros o débitos en el orden que elijamos, a nuestra sola discreción. Si en su cuenta no hay fondos suficientes disponibles para cubrir un retiro o débito presentado contra ella, eso se denomina un "sobregiro". Manejaremos cada sobregiro de acuerdo con nuestra Política de Sobregiros Estándar (que se describe más adelante) o de acuerdo con cualquier otro contrato que usted tenga con nosotros (como un contrato de protección de sobregiros). Incluso si optamos por pagar uno o más sobregiros, no estamos obligados a cubrir cualquier sobregiro futuro. Cuando determinamos si el pago de un instrumento creará un sobregiro, podemos determinar el saldo de su cuenta en cualquier momento entre aquél en el cual recibimos el instrumento y el momento límite para que actuemos sobre él. No estamos obligados a determinar el saldo de su cuenta más de una (1) vez durante ese período. (C) Política de Sobregiros Estándar. A menos que tengamos con usted un acuerdo de protección de sobregiros por separado, se aplican las siguientes reglas. No estamos obligados a pagar ningún sobregiro. Con sujeción a las reglas especiales analizadas más adelante sobre transacciones en cajeros automáticos (ATM) y transacciones por una vez con tarjeta de débito, podemos evaluar un cargo por servicio sobre cualquier retiro creado por cheque, realizado en persona, en un ATM o por otro medio electrónico que dé como resultado un sobregiro, ya sea que paguemos o no ese sobregiro. Si pagamos el sobregiro, usted acepta que, inmediatamente después de nuestro aviso, depositará fondos suficientes para cubrir el sobregiro más cualquier débito por servicio que impongamos. No podremos imponer un cargo por servicio en relación con un sobregiro que resulte de una transacción en un ATM o de una transacción por una vez con tarjeta de débito, a menos que usted nos haya dado su consentimiento para pagar cargos por servicio en relación con sobregiros resultantes de esas transacciones y que nosotros le hayamos enviado una confirmación por escrito de ese consentimiento. Usted puede revocar ese consentimiento en cualquier momento. (D) Requisitos de aviso. Las normas federales nos obligan a reservarnos el derecho a requerir que nos dé un pre-aviso de al menos siete (7) días por escrito antes de cualquier retiro que piense hacer de una acción, orden negociable de retiro (negotiable order of withdrawal, NOW) o cuenta xx xxxxxxx de dinero. Si bien habitualmente pagamos los retiros o extracciones de esas cuentas sin aviso, ello no significa que renunciemos a ese derecho. (E) Instrumentos posdatados. Usted acepta que, cuando escriba un retiro, no le pondrá una fecha futura. Si lo hace, y el retiro se presenta para su pago antes de la fecha escrita, podemos pagarlo o devolverlo sin pagar. Usted acepta que si lo pagamos, el retiro se debite en su cuenta en la fecha en que lo paguemos, aunque la fecha del débito sea anterior a la fecha que aparece en el giro. Además, acepta que no somos responsables por cualquier pérdida que eso le produzca. No pagaremos un retiro o cheque posdatados si recibimos su aviso adelantado con tiempo tal y de manera tal que nos permita una oportunidad razonable para actuar. El aviso debe hacerse por escrito y debe especificar la fecha, el monto y el número del retiro, junto con el nombre del beneficiario. Los avisos son eficaces para los períodos establecidos en las ORDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGOS. Usted acepta que podemos devolver un retiro posdatado a quien lo presente. (F) Poder notarial. La persona que otorga un poder notarial será aludida como el principal y la persona que actúa por el principal será aludida como el agente. Podemos negarnos a aceptar un poder notarial por causa razonable, o hasta que recibamos una declaración jurada del agente que declare que el poder notarial presentado es una copia verdadera y, por cuanto pueda saber el agente, el principal está
vivo y los poderes pertinentes del agente no han sido modificados o rescindidos. (G) Firmas. Usted reconoce que hemos adoptado procedimientos automáticos de cobro y pago para poder procesar la mayor cantidad de instrumentos con el menor costo posible para nuestros socios. En consecuencia, usted acepta que no dejamos de ejercer el cuidado normal al pagar un instrumento solo porque nuestros procedimientos no implican el examen visual de los instrumentos con un valor facial menor de un monto especificado por nosotros cada cierto tiempo. Usted nos autoriza a almacenar y emplear la información de la tarjeta de registro de firmas de cualquier forma razonable que estimemos necesaria, incluido cualquier proceso digitalizado de captación de firmas. Si usted usa una firma facsimilar u otra forma de firma reproducida mecánicamente (tal como, entre otras, una firma generada por autoedición, digitalizada o generada por un programa informático), acepta que solo usted tendrá la responsabilidad de mantener la seguridad del facsímil o la firma reproducida mecánicamente y del dispositivo mediante el cual se estampa la firma por facsímil o la firma mecánicamente reproducida, y usted asume todo el riesgo por su uso no autorizado, haya o no negligencia por su parte. Usted acepta que ningún facsímil o firma reproducida mecánicamente que se nos haya autorizado a aceptar puede ser considerada una falsificación o firma no autorizada, y que ese facsímil o firma mecánicamente reproducida será eficaz como su firma o endoso, haya habido o no negligencia por su parte. Usted acepta además indemnizarnos y librarnos de daño por y contra cualesquiera pérdida, costo, daño, responsabilidad o exposición (incluidos honorarios razonables de abogados) que nosotros o usted podamos sufrir o en los que podamos incurrir como resultado del uso ilegal, no autorizado o indebido de cualquier persona de tal facsímil o firma mecánicamente reproducida o del dispositivo mediante el cual se estampa. Si usted usa cualquier forma de facsímil o dispositivo de firma mecánicamente reproducida, acepta entregarnos una muestra si la solicitamos. (H) Retiros pre-autorizados. Si no podemos obligar a la presentación y garantía de transferencia de cheques creados de manera remota según la Regla CC, en caso de que usted entregue voluntariamente información sobre su cuenta (como nuestro número de encaminamiento y su número de cuenta) a quien procura venderle bienes o servicios, y usted no entrega físicamente un retiro a esa persona, cualquier débito en su cuenta iniciado por esa persona a quien le dio la información se considerará autorizado por usted. (I) Leyendas. Podemos no tomar en cuenta la información en cualquier cheque, retiro o instrumento fuera de la firma de quien retira, la identificación de la institución financiera de quien retira y del beneficiario, el monto, los endosos y cualquier otra información que aparezca en la línea MICR. Además, no somos responsables de actuar o de no notificarle sobre cualquier texto restrictivo colocado en cheques u otros instrumentos, incluidos, entre otros, términos tales como "Vencido después de 90 días", "Pagado en su totalidad", "Se requieren dos firmas", "No válido por encima de $100" o similares. De acuerdo con los estándares bancarios razonables, la mayoría de los cheques y otros instrumentos se procesan automáticamente y, salvo en circunstancias limitadas y a nuestra discreción, la mayoría de los instrumentos no se examinan individualmente. Usted acepta que actuamos dentro de los estándares bancarios razonables al procesar la mayor parte de los cheques y otros instrumentos mediante sistemas automatizados. Podemos aceptar y cumplir leyendas externas si usted nos avisa de tales leyendas y nosotros hemos aceptado por escrito que las cumpliremos.
RETIROS VENCIDOS. Nos reservamos el derecho de pagar o no un retiro emitido más de seis
(6) meses atrás sin darle a usted un aviso previo.
CUENTAS DE RETIRO DE ACCIONES. Si su cuenta es de retiro de acciones, pueden aplicarse los siguientes términos. Si ofrecemos cuentas NOW, la cuenta solo debe consistir de fondos en
los cuales toda la participación en el interés es de uno o más individuos a título individual, un propietario único o una unidad gubernamental, pero no corporaciones profesionales ni sociedades comerciales. También puede ser titular de una cuenta NOW una organización lucrativa que actúe como fiduciaria o fideicomisaria para una entidad que, ella sí, puede ser titular de una cuenta NOW. De otra manera, una organización solo puede tener una cuenta NOW si es operada principalmente con fines religiosos, filantrópicos, caritativos, educativos o similares.
CUENTAS DE ACCIONES. Si su cuenta devenga dividendos y no es una cuenta NOW o un certificado de acciones, pueden aplicarse los siguientes términos. (A) Transferencias y retiros. Si su cuenta es de acciones x xx xxxxxxx de dinero, las leyes federales exigen que un propietario de una cuenta no haga más de seis (6) transferencias y/o retiros durante un (1) mes calendario o ciclo de estado de cuenta (el período desde un estado de cuenta hasta el siguiente), o un período similar de por lo menos cuatro semanas, a otra de sus cuentas con nosotros o a un tercero, mediante una transferencia pre-autorizada o automática, o por acuerdo (incluida la transmisión de datos), orden o instrucción telefónicos, o por cheque, retiro, tarjeta de débito u otra orden similar emitida por usted y pagadera a terceros. Una "transferencia pre-autorizada" incluye cualquier acuerdo hecho por nosotros para pagar a un tercero desde su cuenta una vez recibida una instrucción escrita u oral (incluida una orden recibida a través de una cámara de compensación automatizada [automated clearing house, ACH] o cualquier acuerdo con nosotros para pagar a un tercero de su cuenta en un momento predeterminado o con un programa fijo).(B) Exceso de transacciones. De acuerdo con las leyes federales, si usted realiza más de las transferencias pre-autorizadas o cheques o retiros (en xxxxxxx xx xxxxxxx de dinero) preautorizados permitidos en un período, su cuenta puede estar sujeta a que la cerremos y a que coloquemos los fondos en otra cuenta que usted pueda mantener si es elegible, o podemos retirar las capacidades de transferencia y retiro de la cuenta. Además de las anteriores transferencias pre-autorizadas, usted puede hacer retiros sin límite (pagos a usted directamente o transferencias de fondos desde su cuenta a cualquiera de sus otras cuentas o cuentas de préstamos con nosotros), ya sea en persona en nuestras sedes, por correo, mensajero, teléfono (mediante un retiro o cheque enviado a usted por correo) o usando una tarjeta de ATM (si corresponde).
TRANSFERENCIAS DE FONDOS. Excepto cuando este Contrato diga otra cosa, las transferencias electrónicas de fondos que permitimos que están sujetas al Artículo 4A del Código Comercial Uniforme (Uniform Commercial Code) estarán sujetas a las disposiciones de ese código tal como las promulgue el estado donde está ubicada la oficina principal de la Cooperativa de Crédito BID Global. Podemos ejecutar ciertas solicitudes de transferencia electrónica de fondos mediante Fedwire. Las transacciones por Xxxxxxx están sujetas a la Regla J de la Junta de la Reserva Federal. Usted puede ordenar una transferencia electrónica de fondos desde o hacia su cuenta. Debitaremos de su cuenta el monto de la transferencia electrónica de fondos y cargaremos a su cuenta cualquier comisión relacionada con la transferencia. A menos que aceptemos otra cosa por escrito, nos reservamos el derecho a rehusarnos a ejecutar cualquier orden de transferir fondos hacia o desde su cuenta. No estamos obligados a ejecutar ninguna orden de transferencia de fondos desde su cuenta si el monto de la transferencia solicitada más las comisiones aplicables excede los fondos disponibles en su cuenta. No somos responsables por errores, demoras, interrupciones o fallos de transmisión causados por terceros o por circunstancias ajenas a nuestro control, incluidos fallos mecánicos, electrónicos o de equipos. No le daremos aviso al día siguiente de transferencias por ACH, transferencias telegráficas ni otros pagos electrónicos acreditados a su cuenta. Usted recibirá aviso de dichos créditos en sus
estados de cuenta. Usted puede comunicarse con nosotros para determinar si un pago se ha recibido. Si no ejecutamos adecuadamente una orden de pago, y esa acción da como resultado una demora en su recepción del pago, le pagaremos dividendos o interés por el período de la demora, tal como lo requieren las leyes vigentes. Los dividendos o intereses que le pagaremos se basarán en el dividendo nominal o tasa de interés más bajos que paguemos en cualquier cuenta durante ese período. Las órdenes de pago que aceptamos se ejecutarán dentro de un plazo razonable de su recepción, pero no necesariamente el mismo día en que se recibieron. Pueden aplicarse horarios de cierre a la recepción, ejecución y procesamiento de transferencias de fondos, órdenes de pago, cancelaciones y enmiendas. Si la solicitud de una transferencia de fondos, orden de pago, cancelación o enmienda se recibe después de un horario de cierre, podrá ser tratada como si se hubiera recibido al siguiente día hábil para transferencia de fondos. La información sobre los horarios de cierre está disponible a solicitud. Ocasionalmente, podemos necesitar suspender el procesamiento de una transacción para un mayor escrutinio o verificación de acuerdo con las leyes vigentes, y esta acción puede afectar la liquidación o la disponibilidad de la transacción. Cuando inicie una transferencia por cable, puede identificar al receptor y a cualquier institución financiera por nombre y por número de cuenta o número identificador. La Cooperativa de Crédito BID Global y otras instituciones financieras que faciliten la transferencia pueden confiar estrictamente en el número de cuenta o de identificación, incluso si el número identifica a una persona o a una institución financiera diferente. Xxxxxxxxx propietario de una cuenta puede corregir o cancelar una orden de pago, incluso si no es la persona que inició la orden. Podremos negarnos a cumplir cualquier solicitud de corregir o cancelar una orden de pago que, a nuestro juicio, pueda exponer a la Cooperativa de Crédito BID Global a una responsabilidad o pérdida. Toda solicitud aceptada de corregir o cancelar una orden de pago será procesada dentro de un lapso razonable desde su recepción. Usted acepta eximirnos de responsabilidad e indemnizarnos por todas las pérdidas y los gastos resultantes de una corrección o cancelación, real o intentada, de una orden de pago. Podremos requerir que siga un procedimiento de seguridad para ejecutar una orden de pago o ciertas transacciones de transferencia electrónica de fondos. Le informaremos sobre tales procedimientos de seguridad. A menos que le permitamos establecer un procedimiento de seguridad diferente, usted acepta que los procedimientos de seguridad de las políticas de la Cooperativa de Crédito BID Global, de los cuales se le ha informado, constituyen una verificación comercialmente razonable de las órdenes de pago y otras transferencias electrónicas de fondos. Si le permitimos establecer un procedimiento de seguridad diferente, usted acepta que ese procedimiento es un método comercialmente razonable de verificación de transferencias electrónicas de fondos. Si llevamos a cabo una o más transferencias de remesas en su nombre, actuando como proveedor de transferencia de remesas, esas transacciones se regirán por el artículo 12 del C.F.R. parte 1005, subparte B-Requisitos para transferencias de remesas. Una "transferencia de remesa" es una transferencia electrónica de fondos de más de $15.00 solicitada por quien la envía y enviada a un receptor designado en un país extranjero por un proveedor de transferencia de remesas. Los términos aplicables a tales transacciones pueden ser distintos de los aquí descritos, y se le informarán en el momento en que solicite esos servicios y se brinden de acuerdo con las leyes aplicables.
CUENTAS DE ACCIONES A PLAZO. Si su cuenta es una cuenta de acciones a plazo, usted ha aceptado mantener los fondos depositados hasta el vencimiento de la cuenta. Si su Cuenta no ha vencido, cualquier retiro de la cuenta de todo o parte de los fondos puede dar como resultado una sanción por retiro prematuro. Tomaremos en consideración las solicitudes de retiro
prematuro y, si las otorgamos, se aplicará la sanción prevista en el Programa. (A) Sanción. La sanción por retiro prematuro se calcula como una pérdida de parte de los dividendos acumulados que ya se hubieran ganado o que se fueran a ganar en la cuenta. Si su cuenta todavía no ha ganado dividendos suficientes para poder deducir de ellos la sanción, o si los dividendos ya se han pagado, la diferencia se deducirá del capital principal de su cuenta. Para las cuentas de tasa fija, usaremos la tasa vigente para su cuenta.
(B) Excepciones. Podemos permitirle retirar dinero de su cuenta antes de la fecha de vencimiento sin una sanción por retiro prematuro: (1) cuando uno o más de los titulares muere o un tribunal u otro organismo administrativo de jurisdicción competente determina que es legalmente incompetente; o (2) cuando la cuenta es una Cuenta de Jubilación Individual (Individual Retirement Account, IRA) establecida según el artículo 26 USC 408 y el dinero se paga dentro de los siete (7) días siguientes a la apertura de la cuenta; o (3) cuando la cuenta es un Plan Xxxxx (Xxxxx), si usted pierde al menos los dividendos ganados por los fondos retirados; o (4) si la cuenta de acciones a plazo es una IRA o un Plan Xxxxx establecido según el artículo 26 USC 408 o 26 USC 401, cuando usted cumple 59 1/2 años o queda discapacitado; o (5) dentro de un período xx xxxxxx aplicable (si lo hay).
ÓRDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGOS. Sujeto a ciertas limitaciones, usted puede ordenarnos suspender el pago de cualquier retiro, cámara de compensación automatizada/transferencia electrónica de fondos pre-autorizada (automated clearing house/pre- authorized electronic funds transfer, "ACH/EFT"), u otro instrumento pagadero desde su cuenta, ya sea retirado o autorizado por usted o cualquier otro propietario de la cuenta, de la siguiente manera:
Detención de pago contra un cheque, retiro u otro instrumento. Una solicitud de detención de pago contra un retiro u otro instrumento pagadero desde su cuenta tendrá vigencia si recibimos la orden en tiempo y modo tales que nos den una oportunidad razonable de actuar a su respecto. Una solicitud de detención de pago contra un retiro u otro instrumento pagadero desde su cuenta tendrá una vigencia de seis (6) meses, pero caduca después de catorce (14) días calendario si la orden original fue oral y no fue confirmada por escrito dentro de ese período. Una solicitud de detención de pago contra un retiro u otro instrumento pagadero desde su cuenta podrá renovarse por períodos de seis (6) meses adicionales, si la renovación tiene lugar dentro de un periodo durante el cual la solicitud esté vigente.
Detención de pago contra un ACH/EFT. Una solicitud de detención de pago contra un ACH/ETF podrá cumplirse si es recibida al menos tres (3) días bancarios antes de la fecha programada para la transferencia. Si cumplimos una solicitud de detención de pago contra un ACH/ETF recibido el día o dentro de los tres(3) días anteriores a la transferencia programada, lo haremos sin incurrir en responsabilidad alguna frente a cualquier parte interesada en el asiento contable. Una solicitud de detención de pago contra un ACH/ETF tendrá vigencia hasta lo que ocurra antes: (i) usted retira la orden de detención de pago, o (ii) el asiento de débito es devuelto o, cuando una orden de detención de pago se aplica a más de un asiento de débito bajo una autorización específica que abarca a una parte específica, son devueltos todos esos asientos de débito. Podremos solicitarle que nos entregue una confirmación por escrito de una orden verbal de detención contra un ACH/EFT dentro de los catorce (14) días calendario. Además, si usted nos solicita detener todos los pagos futuros referentes a una autorización de un ACH/EFT específico que implica a una parte determinada, podremos solicitarle que nos confirme por escrito que usted ha revocado esa autorización.
Todas las solicitudes de orden de detención de pago requerirán que usted proporcione la fecha, el monto y el número del instrumento o autorización, junto con el nombre del beneficiario. Si nos da información incorrecta, no seremos responsables por no detener el pago del instrumento o autorización. Nuestra aceptación de una orden de detención de pago no constituye una declaración de que el instrumento o la autorización no hayan sido ya pagados, ni de que tengamos una oportunidad razonable para actuar en cumplimiento de la orden. Usted no puede detener el pago de un cheque oficial, certificado, xx xxxxxx o bancario emitido por nosotros, ni solicitarnos que detengamos el pago si de otra manera nos hemos convertido en responsables por el instrumento o la autorización. Además, usted no puede detener el pago de retiros regidos por un contrato separado, como un contrato de garantía de cheques. Además, no puede detener el pago de un instrumento o autorización después de que nosotros lo hayamos aceptado.
Según el tipo de propiedad de cuenta que usted haya indicado, se aplican los siguientes términos y condiciones.
CUENTAS INDIVIDUALES. Una cuenta individual es una cuenta a nombre de una sola persona. Solo esa persona puede hacer retiros o cheques contra la cuenta o retirar dinero, independientemente de quién sea realmente el propietario de los fondos.
CUENTAS DE VARIOS INTEGRANTES. Esta sección se refiere a las cuentas de varios integrantes:
(A) Propiedad conjunta de la cuenta. Una cuenta con dos o más propietarios es una cuenta conjunta. A menos que usted indique otra cosa en la tarjeta de registro de firmas, los propietarios conjuntos serán considerados tenedores conjuntos con derecho de supervivencia.
(1) Tenedores conjuntos con derecho de supervivencia. Si su cuenta es una cuenta conjunta con derecho de supervivencia, a la muerte de uno de los propietarios conjuntos, su interés en la propiedad de la cuenta pasará inmediatamente al (a los) otro(s) propietario(s) conjunto(s).
(2) Tenedores conjuntos sin derecho de supervivencia. Si su cuenta es una cuenta conjunta sin derecho de supervivencia (conjunta como tenedores en común), a la muerte de uno de los propietarios conjuntos de la cuenta su interés proporcional en la propiedad pasará a la sucesión del propietario fallecido.
Cada propietario conjunto de la cuenta puede, sin el consentimiento de ningún otro propietario de la cuenta, y por este documento es autorizado por todos los demás propietarios conjuntos de la cuenta, hacer cualquier transacción permitida por el Contrato, incluidas, entre otras: retirar todo o parte de los fondos de la cuenta; comprometer los fondos de la cuenta como garantía para nosotros por cualquier obligación, ya sea de uno o más propietarios de la cuenta o de un tercero; endosar y depositar cheques y otros instrumentos pagaderos a cualquiera de los propietarios conjuntos; dar orden de detener el pago de cualquier cheque o instrumento, emitido o no por ese propietario de la cuenta; consentir o revocar el consentimiento del pago de cargos por servicio por sobregiros resultantes de transacciones en ATM o transacciones por una vez con tarjeta de débito según la Política estándar de sobregiros, y cerrar la cuenta con el desembolso de los contenidos de la cuenta según las instrucciones del propietario conjunto. Cada uno de los propietarios conjuntos de la cuenta está autorizado a actuar en nombre del (de los) otro(s) propietario(s) conjunto(s) y podemos aceptar órdenes e instrucciones sobre la cuenta de cualquiera de los propietarios conjuntos. Si creemos que existe una disputa entre los propietarios conjuntos de la cuenta o si recibimos instrucciones incongruentes de los propietarios de la
cuenta, podemos suspender o cerrar la cuenta, requerir una orden judicial para actuar, y/o requerir que todos los propietarios conjuntos acuerden por escrito sobre cualquier transacción referente a la cuenta.
Sus obligaciones según el Contrato son conjuntas y diversas. Esto significa que cada propietario conjunto está plena y personalmente obligado según los términos del Contrato, incluida la responsabilidad por sobregiros y saldos de débitos como los arriba establecidos, sin considerar cuál de los propietarios conjuntos se benefició con el retiro. Si usted establece una cuenta conjunta sin la firma del (de los) otro(s) propietario(s) conjunto(s) de la cuenta, usted acepta liberarnos de responsabilidad por nuestra confianza en su designación del (de los) otro(s) propietario(s) conjunto(s) enumerado(s) en nuestros documentos. Además, la cuenta está sujeta al derecho de compensación como se establece más adelante.
(B) Cuenta de fideicomiso Xxxxxx. Una cuenta de fideicomiso Xxxxxx es una cuenta fiduciaria informal, reflejada en nuestros registros, pero sin un contrato escrito de fideicomiso, cuya propiedad es del fiduciario. Los beneficiarios no tienen derecho a los fondos de la cuenta durante la vida del fiduciario. Como propietario de la cuenta, el fiduciario puede retirar dinero de la cuenta y puede, mediante una instrucción por escrito a nosotros, cambiar el beneficiario de la cuenta. Cuando fallece el fiduciario, la cuenta pasa a ser propiedad del o de los beneficiarios designados. Si la cuenta de fideicomiso Xxxxxx es de más de un fiduciario, los fiduciarios estarán sujetos a las reglas que rigen la propiedad conjunta de cuentas establecidas más arriba. Si no hay un beneficiario sobreviviente a la muerte del último fiduciario, la ley estatal determinará la propiedad de los fondos de la cuenta.
(C) Cuenta P.O.D. Una cuenta pagadera a la muerte (Payable on Death, P.O.D.) es una cuenta pagadera al propietario durante su vida. Como propietario de la cuenta, usted puede retirar dinero de la cuenta y puede, mediante una instrucción por escrito a nosotros, cambiar el (los) beneficiario(s) de la cuenta. Cuando fallece el propietario de la cuenta, ésta pasa a ser propiedad del (de los) beneficiario(s) P.O.D. Si la cuenta P.O.D. es de más de una persona, cada propietario estará sujeto a las reglas referentes a la propiedad conjunta de cuentas establecidas más arriba. Si hay más de un beneficiario P.O.D. sobreviviente, el interés respectivo de cada uno se considerará dividido en partes iguales, a menos que se haya establecido otra cosa en los registros de cuentas de depósito de la institución financiera y según lo permitan las leyes estatales vigentes. Si no hay un beneficiario P.O.D. sobreviviente a la muerte del último propietario, la ley estatal determinará la propiedad de los fondos de la cuenta.
(D) Cuentas para menores de edad. Podemos requerir que cualquier cuenta establecida por un menor de edad sea una cuenta conjunta con un propietario mayor de edad según la ley estatal, quien será individual y colectivamente responsable ante nosotros por cualquier instrumento devuelto, sobregiro o débitos o montos impagos en dicha cuenta. Podemos pagar fondos directamente al menor sin considerar su minoridad. A menos que un tutor o padre/madre sea propietario conjunto, el tutor o padre/madre no tendrá ningún derecho de acceso a la cuenta. No tenemos la obligación de preguntar sobre el uso o propósito de ninguna transacción. No cambiaremos el estado de la cuenta cuando el menor alcance la mayoría de edad, a menos que el cambio esté autorizado por escrito por todos los propietarios de la cuenta.
TIPOS DE CUENTA ADICIONALES. Esta sección se aplica a otros tipos de cuentas.
(A) Cuenta de fideicomiso formal. Una cuenta de fideicomiso formal es una cuenta mantenida por uno o más fiduciarios en beneficio de uno o más beneficiarios de acuerdo con un contrato de
fideicomiso por escrito. A nuestra solicitud, el (los) fiduciario(s) nos entregará(n) una copia de cualquier contrato de fideicomiso que cubra a la cuenta. Solo actuamos como custodios de los fondos del fideicomiso y no tenemos obligación alguna de actuar como fiduciarios ni de investigar acerca de los poderes o los deberes del (de los) fiduciario(s). El (los) fiduciario(s) y/o cualquier persona que abra la cuenta, a título individual y de forma conjunta y solidaria, acuerdan indemnizarnos y mantenernos indemnes de y contra cualesquiera pérdidas, costos, daños, responsabilidades o exposición, incluidos honorarios razonables de abogados, que podamos sufrir o en los cuales podamos incurrir a consecuencia de cualquier acción o demanda de cualquier beneficiario u otro fiduciario con respecto a la autoridad o las acciones adoptadas por el (los) fiduciario(s) al manejar la cuenta.
(B) Transferencia uniforme a menores de edad. Si usted ha establecido la cuenta como custodio para un beneficiario menor de edad según la versión de nuestro estado de la Ley Uniforme de Transferencias a Menores o la Ley Uniforme de Donaciones a Menores, sus derechos y obligaciones están regidos por esa ley. Usted no estará autorizado a comprometer la cuenta como garantía de cualquier préstamo para usted. Mantendremos los depósitos en la cuenta en exclusivo derecho y beneficio del menor. El custodio y/o cualquier persona que abra la cuenta, a título individual, acuerda indemnizarnos y mantenernos indemnes de y contra cualesquiera pérdidas, costos, daños, responsabilidades o exposición, incluidos honorarios razonables de abogados, que podamos sufrir o en los cuales podamos incurrir a consecuencia de cualquier acción o demanda de cualquier beneficiario u otro custodio con respecto a la autoridad o las acciones adoptadas por el custodio al manejar la cuenta.
(C) Cuenta de agencia. Una cuenta de agencia es una cuenta en la cual se pueden depositar y retirar fondos por parte de un agente designado por el propietario de los fondos. El agente tiene plena autoridad con respecto a la cuenta pero no tiene un interés de propietario en la cuenta. Una cuenta de agente es revocable en cualquier momento avisándonos por escrito. Una designación de agente puede combinarse con una de las otras formas de propiedad de cuentas.
(D) Cuentas comerciales. Si la cuenta no es propiedad de una persona física (por ejemplo, es propiedad de una corporación, una sociedad, una compañía de responsabilidad limitada, un propietario único, una asociación no incorporada, etc.), el propietario de la cuenta debe suministrarnos pruebas a nuestra satisfacción sobre la autoridad de los individuos que firman en la tarjeta de registro firmas para actuar en nombre del propietario de la cuenta. En cualquier transacción que implique a la cuenta, podemos actuar según las instrucciones de la(s) persona(s) autorizada(s) por las resoluciones, el contrato bancario o el certificado de autoridad para actuar en nombre del propietario de la cuenta. Usted acepta notificarnos por escrito cualquier cambio en la(s) persona(s) autorizada(s) o en la forma de propiedad. Si recibimos instrucciones contradictorias o si surge una disputa sobre la autorización con respecto al manejo de la cuenta, usted acepta que nosotros suspendamos la cuenta hasta que el conflicto o la disputa se resuelva a nuestra satisfacción, y no seremos responsables por no ejecutar instrumentos como resultado de dicha suspensión.
(E) Cuentas fiduciarias. Con respecto a todas las cuentas fiduciarias, incluidas, entre otras, las cuentas de sucesiones, las cuentas de tutoría, las cuentas de beneficiario representativo y las cuentas de albacea, y a toda cuenta de fideicomiso formal, cuenta según la ley uniforme de transferencias a menores de edad o cuenta de agencia, nos reservamos el derecho de requerir los documentos y autorizaciones que estimemos necesarios o adecuados para comprobar que la(s) persona(s) que requiere(n) u ordena(n) el retiro de fondos de la cuenta tenga(n) la autoridad
para retirarlos. Esto se aplica al momento de abrir la cuenta y a cualquier momento posterior.
(F) Fideicomiso de cliente de abogado Con sujeción a las leyes vigentes, un fideicomiso de cliente de abogado es una cuenta establecida por un abogado o un estudio jurídico para mantener en custodia fondos de un cliente o de terceros, separados de los fondos del abogado o del estudio jurídico. A nuestra solicitud, los firmantes autorizados de un fideicomiso de cliente de abogado suministrarán la documentación requerida por las leyes estatales vigentes y por las reglas de la asociación de abogados (o entidad similar) correspondientes. Solo actuamos como custodios de los fondos del fideicomiso y no tenemos obligación alguna de actuar como fiduciarios ni de investigar acerca de los poderes o los deberes del abogado o estudio jurídico en su condición de fiduciario(s). El abogado, el estudio jurídico o cualquier individuo autorizado en la cuenta, acuerdan indemnizarnos y mantenernos indemnes de y contra cualesquiera pérdidas, costos, daños, responsabilidades o exposición, incluidos honorarios razonables de abogados, que podamos sufrir o en los cuales podamos incurrir a consecuencia de cualquier acción o demanda de cualquier beneficiario o un tercero con respecto a la autoridad, las acciones o inacciones del (de los) fiduciario(s) o los individuos autorizados al manejar la cuenta. Los términos adicionales para las cuentas se rigen por un contrato separado.
(G) Cuentas de fideicomiso de cliente de agente inmobiliario Con sujeción a las leyes vigentes, un agente inmobiliario puede abrir una o varias cuentas para mantener en fideicomiso fondos de un cliente o de un tercero, separados de los fondos del agente. Solo actuamos como custodios de esos fondos. No tenemos obligación alguna de actuar como fiduciarios o de investigar los poderes u obligaciones del agente inmobiliario u otro(s) firmante(s) autorizado(s) como fiduciario(s). El agente inmobiliario o cualquier individuo autorizado en la cuenta, a título individual e individual y conjunta y solidariamente, acuerdan indemnizarnos y mantenernos indemnes de y contra cualesquiera pérdidas, costos, daños, responsabilidades o exposición, incluidos honorarios razonables de abogados, que podamos sufrir o en los cuales podamos incurrir a consecuencia de cualquier acción o demanda de cualquier cliente o un tercero con respecto a la autoridad, las acciones o inacciones del agente o del (los) firmante(s) autorizado(s) al manejar la cuenta. A nuestra solicitud, el (los) firmante(s) autorizado(s) de este tipo de cuenta nos suministrará(n) todos los documentos requeridos por las leyes vigentes y/o las reglas profesionales de los agentes inmobiliarios.
ASIGNABILIDAD. La cuenta establecida según este contrato no es cedible o transferible excepto con nuestro consentimiento. Nosotros debemos aprobar toda promesa de donación de la cuenta, y cualquiera de esas promesas estará sujeta a cualquier derecho que tengamos según el contrato y las leyes estatales y federales vigentes. Si se propone la transferencia de la propiedad, podemos requerir que la cuenta se cierre y se abra una nueva cuenta a nombre del receptor de la transferencia o donación.
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA DE CRÉDITO BID GLOBAL. Usted acepta que si
no completamos adecuadamente una transacción según el contrato, en ningún caso seremos responsables por pérdidas o daños en exceso del monto de la transacción, y no seremos responsables si circunstancias ajenas a nuestro control impiden la transacción, o si los fondos de su cuenta están o pueden estar sujetos a un proceso legal u otra demanda. En ningún caso seremos responsables por daños emergentes. Al recibir de usted instrumentos para retiro o depósito, solo actuamos como su agente. Usted es responsable del estado de un cheque o instrumento cuando lo emite. Si un cheque o instrumento es devuelto o el pago se demora como resultado de cualquier escritura o marca que usted o un endosante anterior hubieran colocado al
frente o al dorso del cheque o instrumento, usted será responsable por todos los costos y responsabilidades asociadas con dicha devolución o demora. Nos reservamos el derecho de rechazar cualquier instrumento para su depósito o de revertir el crédito por cualquier instrumento depositado o de debitar en su cuenta los instrumentos que se perdieran en el proceso de cobranza.
DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN. Tenemos derecho a establecer y hacer cumplir un derecho de retención sobre todos los fondos en las cuentas que usted tenga en nuestra cooperativa de crédito. Este derecho legal de retención se aplica a todas y cada una de las cuentas (excepto cuando lo prohíban las leyes) que usted tiene en nuestra cooperativa de crédito, incluidas las cuentas conjuntas que usted tenga con otras personas. Este derecho legal de retención se aplica al monto de sus obligaciones financieras con nosotros. Las acciones y depósitos en una cuenta jubilatoria individual, y en cualquier otra cuenta que perdiera un tratamiento fiscal especial según las leyes estatales o federales si se diera como garantía, no están sujetos al derecho legal de retención. Podemos hacer cumplir esta retención (sin avisarle ulteriormente) si usted incumple una obligación financiera con nosotros. No podemos ejercer nuestro derecho legal de retención si está prohibido por la Ley de préstamos militares.
CUENTAS INACTIVAS. Si usted no ha hecho un retiro o un depósito en su cuenta durante un período extendido y no hemos podido comunicarnos con usted, podremos clasificar su cuenta como inactiva. Con sujeción a las leyes vigentes, podemos debitar a la cuenta una comisión por cuenta inactiva, y se supondrá que la cuenta está abandonada. Según las leyes estatales, los fondos de las cuentas abandonadas se enviarán para su custodia a la agencia estatal correspondiente, y no tendremos otra responsabilidad ante usted por tales fondos. Nos reservamos el derecho de no enviar estados de cuenta a las cuentas que consideramos inactivas, con sujeción a las leyes vigentes.
ESTADOS DE CUENTA. Usted tiene la responsabilidad de revisar oportunamente su estado de cuenta en cada período y de informarnos cualquier irregularidad. Se considerará que cada estado de cuenta refleja correctamente sus transacciones, tales como depósitos, retiros, créditos, devoluciones, imposición de comisiones, intereses o dividendos y otras adiciones y sustracciones a su cuenta, a menos que usted nos avise por escrito dentro de cierto plazo después que hubiera llegado a sus manos el estado que refleja incorrectamente sus transacciones. No seremos responsables por cualquier retiro que se hubiera alterado ni por cualquier firma que se hubiera falsificado a menos que usted nos notifique dentro de los treinta y tres (33) días calendario siguientes al momento en que quedaron a su disposición el estado de cuenta y el instrumento alterado o falsificado. Asimismo, no seremos responsables por instrumentos subsiguientes pagados de buena fe, que contengan una firma no autorizada o una alteración por el mismo infractor, a menos que usted nos notifique en el plazo xx xxxx (10) días calendario después de que estuvieran a su disposición el estado de cuenta y el primer instrumento alterado o falsificado. Usted debe informar cualquier otro problema de la cuenta, incluidos errores de codificación y errores que impliquen adiciones o sustracciones (débitos y créditos) no cubiertas aquí, incluidas las transacciones electrónicas no cubiertas por la Ley de transferencias electrónicas de fondos, dentro de los sesenta (60) días calendario. Si el problema sospechado de la cuenta implica un cheque sustituto que usted recibiera, usted puede, en ciertas circunstancias, tener derecho a presentar un reclamo de devolución expedita. Ese reclamo puede estar sujeto a distintos xxxxxx temporales de notificación. Vea el Aviso legal de política de cheques sustitutos (si corresponde) para obtener más información. Si usted nos ha solicitado que retengamos sus estados de cuenta,
tenemos el derecho de enviárselos por correo si no los ha reclamado dentro de los treinta (30) días calendario. Si truncamos sus retiros, usted entiende que sus retiros originales no se devolverán con su estado de cuenta. Usted acepta que nuestra retención de los retiros no altera ni exime su responsabilidad de examinar sus estados de cuenta ni cambia los plazos para notificarnos cualquier error.
TRANSACCIONES MAYORISTAS POR XXXXX Y ACH. Con respecto a las transferencias por cable u otras transferencias de fondos no regidas por la Ley de transferencia electrónica de fondos, usted acepta suscribir y cumplir nuestro contrato de transferencia por cable (si corresponde) y cumplir nuestros procedimientos de seguridad y esta sección. Le advertimos que cualquier entidad financiera receptora (incluidos nosotros) tiene derecho a confiar en cualquier número de cuenta o de cooperativa de crédito que usted haya proporcionado, incluso si ese número de cuenta o de cooperativa de crédito identifica a alguien diferente de la persona o entidad que usted haya descrito por su nombre en la orden de transferencia.
(A) Pago provisional. El crédito otorgado por nosotros con respecto a un crédito ACH o una transferencia mayorista de fondos (por cable) es provisional, hasta que recibamos el ajuste final de tal ingreso a través de un Banco de la Reserva Federal. Si no recibimos el ajuste final, se le notifica y usted acepta que tendremos derecho a la devolución del monto acreditado en su cuenta en conexión con tal ingreso, y que no se considerará que la persona (originador del ingreso) que le hizo el pago mediante ese ingreso le hubiera pagado el monto de ese ingreso.
(B) Aviso de recibo. Le avisaremos la recepción de pagos en los estados de cuenta periódicos que le enviamos. Usted acepta que no le daremos un aviso al día siguiente de la recepción de una transferencia de fondos ACH o mayoristas (por cable).
TRANSACCIONES DE JUEGOS POR INTERNET ILEGALES PROHIBIDAS. Si usted es un
cliente comercial, certifica que no está implicado, ni lo estará durante la vigencia de este contrato, en ninguna actividad o negocio que sea ilegal según la Ley de aplicación del juego ilegal por internet (Unlawful Internet Gambling Enforcement Act, “UIGEA”) de 2006, 31 USC 5361, y sig. Usted no puede usar su cuenta ni ningún otro servicio ofrecido por nosotros para recibir fondos, transferencias, créditos, instrumentos o frutos provenientes de un negocio que sea ilegal según la UIGEA. Usted acepta que si alguna persona nos pide procesar una transacción que creamos que está restringida según la UIGEA, podemos bloquear la transacción y adoptar cualquier otra acción que consideremos razonable según la UIGEA y este contrato.
AVISOS. Los términos siguientes se aplican a los avisos relacionados con su cuenta. (A) Aviso de enmiendas. Usted acepta que los términos y condiciones del contrato, incluidos sin limitación todas las tasas, comisiones y cargos, podrán ser modificados cada cierto tiempo. Le avisaremos de tales enmiendas según lo exigen las leyes vigentes. Su uso continuado de la cuenta es prueba de su acuerdo con cualquier enmienda. Se le enviarán avisos sobre su cuenta al domicilio más reciente que aparezca en nuestros registros. En el caso de propietarios conjuntos de la cuenta, se enviará un solo aviso. (B) Cambios en la cuenta. Todo propietario de una cuenta o persona autorizada a firmar en una cuenta debe notificarnos por escrito si un propietario o firmante autorizado de una cuenta muere o es declarado incompetente por un tribunal. Usted tiene la responsabilidad de avisarnos sobre cualquier cambio de su domicilio o su nombre. Solo estamos obligados a reconocer los instrumentos emitidos con el nombre registrado de la cuenta. Además, solo estamos obligados a intentar comunicarnos con usted en el domicilio más reciente que nos haya suministrado.
RESCISIÓN DE LA CUENTA. Usted y nosotros convenimos en que cualquiera de nosotros puede cerrar su cuenta y rescindir este contrato en cualquier momento, con o sin causa. Le suministraremos un aviso previo por escrito si decidimos rescindir la relación con su cuenta por la razón que fuere, excepto en caso de abuso de la relación con la cuenta o para impedir una pérdida. Usted acepta que nuestro aviso previo por escrito será razonable si se envía por correo a la dirección de su estado de cuenta inmediatamente al cierre de la cuenta. Usted acepta que en circunstancias de abuso de la cuenta o para impedir una pérdida, el aviso será razonable si se envía por correo inmediatamente al cierre de la cuenta. Usted puede cerrar cualquiera de sus cuentas notificándonos por escrito. Consideraremos que su cuenta está cerrada si es una cuenta corriente, cuando el saldo es $0 y no hubo actividad transaccional durante 365 días. Si es una cuenta de ahorro, la consideraremos cerrada si el saldo ha sido de $0 durante 30 días y no hay ninguna otra cuenta abierta con fondos suficientes para cubrir el valor nominal de una acción. Cuando se cierra una cuenta que devenga dividendos, puede haber dividendos acumulados que no se han acreditado a la cuenta. En ese caso, le pagaremos los dividendos A MENOS que le hayamos dicho otra cosa. Además, por razones de seguridad, podemos requerir que cierre su cuenta y abra una nueva: si hubo un cambio en los firmantes autorizados; si se informó o cometió una falsificación o un fraude que implique a su cuenta; si se pierden o roban giros de la cuenta; si usted hace demasiadas transferencias desde su cuenta, o si se viola cualquier otra disposición de nuestro contrato con usted. Una vez cerrada la cuenta, no tenemos obligación de aceptar depósitos ni de pagar retiros pendientes. Usted acuerda mantenernos indemnes por negarnos a cumplir un retiro emitido contra una cuenta cerrada. En el caso de que cerremos su cuenta, le podremos enviar por correo un cheque de caja por el saldo remanente aplicable de la cuenta. La rescisión de este contrato y el cierre de una cuenta no lo liberan a usted de cualesquiera comisiones u otras obligaciones en las que haya incurrido antes de la fecha de rescisión de este contrato y del cierre de la cuenta; de cualquier comisión que evaluemos en el proceso de cerrar la cuenta, ni de su responsabilidad de mantener fondos suficientes en la cuenta para cubrir cualquier retiro pendiente u otros instrumentos de débito.
LEY VIGENTE. Este contrato se regirá e interpretará de acuerdo con todas las leyes federales aplicables y todas las leyes sustanciales aplicables del Distrito de Columbia en el cual estamos ubicados, y con los Estatutos de la Cooperativa de Crédito BID Global tal como están ahora o como puedan ser enmendados en lo sucesivo. Además, estamos sujetos a ciertas reglas federales y estatales y reglas locales sobre cámaras de compensación que rigen el contenido del contrato. Usted entiende que debemos cumplir estas leyes, reglamentos y reglas. Usted acepta que si hay una inconsistencia entre los términos del contrato y una ley, reglamento o regla aplicable, prevalecerán los términos del contrato en la medida en que tal ley, reglamento o regla pueda ser modificada de común acuerdo.
SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS. No tendremos responsabilidad ante usted por cualquier pérdida o daño que sufra como resultado del fallo de sistemas y programas informáticos que usted use para interactuar con nuestros sistemas, o de sistemas y programas informáticos que usted use para iniciar o procesar transacciones bancarias, ya sea que esas transacciones se inicien o procesen directamente con nuestros sistemas o a través de un proveedor de servicios de un tercero. Usted reconoce que es el único responsable por la adecuación de los sistemas y programas informáticos que utilice para procesar transacciones bancarias y por la capacidad de tales sistemas y programas para hacerlo con exactitud.
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA ABRIR UNA CUENTA
NUEVA. Para ayudar al gobierno a combatir el financiamiento del terrorismo y las actividades xx xxxxxx de dinero, las leyes federales requieren que todas las instituciones financieras obtengan, verifiquen y registren información que identifique a cada persona que abra una cuenta. ¿Qué significa esto para usted? Cuando abre una cuenta, le preguntaremos su nombre, domicilio, fecha de nacimiento y otra información que nos permitirá identificarlo. También podemos pedirle que exhiba su licencia de conducir u otros documentos identificatorios.
VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. Usted nos autoriza a solicitar y obtener uno o más informes de crédito sobre usted de una o más agencias de informes de crédito, a los efectos de considerar su solicitud de abrir una cuenta, revisar o recolectar cualquier cuenta abierta para usted, o por cualquier otro propósito comercial legítimo. Usted nos autoriza a revelar información sobre su cuenta a una agencia de informes de crédito si su cuenta fue cerrada a causa de un abuso cometido por usted.
DISPOSICIONES DIVERSAS. Si usted o su cuenta quedan implicados en cualquier procedimiento legal, puede quedar restringido su uso de la cuenta. Usted acepta no usar la cuenta para ninguna actividad ilegal. Tendremos derecho a actuar con respecto a cualquier proceso legal que se nos notifique y que creamos razonablemente que es obligatorio, sin ninguna responsabilidad ante usted por hacerlo. Usted comprende que el personal de supervisión puede controlar al azar conversaciones telefónicas del servicio a los clientes, para asegurar que usted reciba un tratamiento exacto, justo y cortés. Si usted nos pide que sigamos instrucciones que a nuestro juicio podrían exponernos a cualquier demanda, reclamo o daño, podemos negarnos a seguir sus instrucciones o podemos requerir una fianza u otra protección, incluida su aceptación de indemnizarnos. Usted acepta que es responsable ante nosotros, en la medida permitida por las leyes, por cualquier pérdida, costo o gasto en el que podamos incurrir como resultado de cualquier disputa o procedimiento legal que implique a su cuenta. Usted nos autoriza a deducir esas pérdidas, costos o gastos de su cuenta sin avisarle antes y sin facturarlo por separado. Esta obligación incluye disputas entre usted y nosotros que impliquen a su cuenta, y situaciones en las que quedemos implicados en disputas entre usted y un firmante autorizado, un propietario conjunto o un tercero que reclame un interés en su cuenta. También incluye situaciones en las cuales cualquier acción sobre la cuenta realizada por usted, un firmante autorizado, un propietario conjunto o un tercero nos lleve a procurar asesoramiento de un abogado, ya sea que nos veamos o no efectivamente implicados en la disputa. Toda acción nuestra contra usted en procura del reembolso de cualquier costo o gasto también podrá hacerse contra su sucesión, sus herederos y representantes legales, quienes serán responsables por cualquier reclamo contra nosotros y cualquier gasto en el que incurramos. Si un tribunal dictamina que cualquier disposición de este contrato es inválida o inaplicable, ese dictamen no convertirá en inválido o inaplicable al resto del contrato. Si es viable, cualquier disposición ofensiva se modificará para llevarla dentro de los límites de la aplicabilidad o validez; no obstante, si la disposición ofensiva no puede modificarse de esa manera, será eliminada y todas las demás disposiciones del contrato con respecto al resto seguirán siendo válidas y aplicables.
Asegurada a nivel federal por
NCUA
CARACTERÍSTICAS COMUNES
Requisitos estatutarios. Para ser admitido como socio, debe completar el pago de una acción en una cuenta de ahorro.
Valor nominal de las acciones. El valor nominal de una acción de la Cooperativa de Crédito del BID Global es $50,00.
Naturaleza de los dividendos. Los dividendos se pagan del ingreso corriente y las ganancias disponibles, después de las transferencias requeridas a las reservas, al final de un período de dividendos. No aplicable a cuentas a plazo ni a cuentas de certificados de depósitos.
Fondo Nacional de Seguros de Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Las cuentas de los socios de esta Cooperativa de Crédito están aseguradas a nivel federal por el Fondo Nacional de Seguros de Depósitos de Cooperativas de Crédito.
HECHOS | ¿QUÉ HACE LA COOPERATIVA DE CRÉDITO BID GLOBAL CON SU INFORMACIÓN PERSONAL? |
¿Por qué? | Las instituciones financieras eligen cómo comparten la información personal sobre usted. Las leyes federales les dan a los consumidores el derecho a limitar en parte la información que se comparte, pero no toda. Las leyes federales también nos exigen que le informemos a usted cómo recabamos, compartimos y protegemos sus datos personales. Para entender lo que hacemos, xxx este aviso con atención. |
¿Qué? | Los tipos de información personal que recabamos y compartimos dependen del producto o servicio que usted recibe de nosotros. Esa información puede incluir: • Número de Seguridad Social e ingresos • Saldos de cuentas e historial de pagos • Historia y puntaje crediticio Cuando usted deja de ser socio de la Cooperativa nosotros continuamos compartiendo su información de acuerdo a lo descrito en este aviso. |
¿Cómo? | Todas las instituciones financieras necesitan compartir la información personal de sus socios para llevar a cabo sus operaciones cotidianas. En la siguiente sección enumeramos las razones por las cuales las compañías financieras pueden compartir la información personal de sus socios; las razones por las que la Cooperativa de Crédito BID Global decide compartir esa información, y si usted puede restringir o no la información a ser compartida. |
Motivos por que podemos compartir su información personal | ¿La Cooperativa de Crédito BID Global la comparte? | ¿Puede usted limitar lo que se comparte |
Para llevar a cabo nuestras operaciones cotidianas: tales como procesar sus transacciones, mantener su(s) cuenta(s), responder a órdenes e investigaciones judiciales, o para informar a agencias de información crediticia | Sí | No |
Con fines de marketing: para ofrecerle nuestros productos y servicios | Sí | No |
Para actividades de marketing conjunto con otras compañías financieras | No | No compartimos |
Para las operaciones cotidianas de nuestros afiliados: información sobre sus transacciones y experiencias | No | No compartimos |
Para las operaciones cotidianas de nuestros afiliados: información acerca de su calificación crediticia | No | No compartimos |
Para marketing de compañías no afiliadas a nosotros | No | No compartimos |
¿Tiene preguntas? |
Quiénes somos | |
¿Quién le proporciona este aviso? | La Cooperativa de Crédito BID Global |
Qué hacemos | |
¿Cómo protege la Cooperativa BID Global mi información personal? | Para proteger su información personal del acceso y uso no autorizado, aplicamos medidas de seguridad según lo establecido en las leyes federales. Esas medidas incluyen mecanismos de protección informáticos y archivos y edificios seguros. La Cooperativa de Crédito BID Global controla y verifica regularmente sus medidas de seguridad de la información, capacita a sus empleados periódicamente y adopta las actualizaciones y mejoras necesarias para proteger su información. |
¿Cómo protege la Cooperativa de Crédito BID Global mi información personal? | Recopilamos su información personal, por ejemplo, cuando usted • Abre una cuenta o deposita dinero • Paga sus cuentas o solicita un préstamo • Usa su tarjeta de crédito o de débito También obtenemos su información personal de terceros, tales como oficinas de crédito, compañías afiliadas u otras compañías. |
¿Por qué no puedo limitar por completo que compartan mi información? | Las leyes federales le dan a usted el derecho a limitar • Que se comparta para la operativa cotidiana de los afiliados: información sobre su calificación crediticia • Que afiliados usen sus datos para enviarle materiales de marketing • Que compañías no afililiadas a nosotros le envíen materiales de marketing Las leyes estatales y cada compañía individualmente pueden concederle derechos adicionales para limitar que se comparta información. Vea, más adelante, más información sobre sus derechos según las leyes estatales. |
Definiciones | |
Afiliados | Compañías relacionadas por ser de propiedad o estar bajo control común. Pueden ser compañías financieras y no financieras. • La Cooperativa de Crédito BID Global no tiene afiliados. |
No afiliados | Compañías que no están relacionadas por ser de propiedad o estar bajo control común. Pueden ser compañías financieras y no financieras. • La Cooperativa de Crédito BID Global no comparte con no afiliados para que éstos le envíen materiales de marketing. |
Marketing conjunto | Un acuerdo formal entre compañías financieras no afiliadas que juntas le envían mensajes de marketing de productos o servicios financieros. • La Cooperativa de Crédito BID Global no realiza actividades de marketing conjunto. |
Otra información de importancia |
1. Las interfaces electrónicas dentro de Banca por Internet, como las transacciones por internet a través de correo electrónico seguro y formularios seguros están encriptadas empleando encriptación de 128 bit de Secure Socket Layer (SSL). 2. El acceso electrónico a las cuentas está protegido con autenticación multi-factorial. 3. La Cooperativa de Crédito BID Global usa redes informáticas que están protegidas por múltiples capas de aplicaciones de seguridad de nivel empresarial. Estos servicios trabajan conjuntamente para asegurar el almacenado y transmisión seguros, y la protección de datos personales y financieros confidenciales y personales. 4. La Cooperativa de Crédito BID Global no usa “cookies” como parte de su interface web. 5. La Cooperativa de Crédito BID Global procurará enlazar a otros sitios que adhieren a normas de privacidad similares. No obstante, la Cooperativa de Crédito BID Global no es responsable del contenido de los sitios a los que enlaza o de sus políticas de captación de información de socios. |
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