CONTRATO DE MANDATO 424
CONTRATO DE MANDATO 424
DATOS DEL MANDATARIO
MANDATARIO: | PUBBLICA S.A.S |
IDENTIFICACIÓN: | 000.000.000-1 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |
IDENTIFICACIÓN: | C.C. 70.124.245 DE MEDELLÍN |
DATOS DEL MANDANTE
MANDANTE: | CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA. |
NIT: | 830.005.370-4 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX – GERENTE |
IDENTIFICACIÓN | C.C. 52.771.378 de Bogotá D.C. |
DIRECCIÓN: | CARRERA 45 N°26-33 |
TELÉFONO: | 0000000 |
El Canal Regional de Televisión TEVEANDINA LTDA., y EL MANDATARIO hemos acordado celebrar contrato, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el presente contrato, el Manual de Contratación del Canal, adoptado mediante el Acuerdo No. 008 de 2017, en especial lo contemplado en el artículo 31 y 32, así como las demás normas legales y reglamentarias concordantes, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - OBJETO: Mandato sin representación, para el Apoyo logístico al proceso de producción y desarrollo de contenidos de TEVEANDINA LTDA en ejecución de sus contratos, convenios, proyectos especiales y necesidades de funcionamiento. Todo de conformidad con la propuesta presentada, la cual hace parte integra del presente contrato.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES GENERALES DEL MANDATARIO: El MANDATARIO se obliga con
TEVEANDINA LTDA., a dar cumplimiento de las siguientes obligaciones y actividades:
1. Prestar sus servicios de manera autónoma e independiente.
2. Cumplir con las modificaciones, lineamientos, ajustes y sugerencias solicitadas por TEVEANDINA LTDA. durante el período de ejecución del proyecto.
3. Conocer y dar cumplimiento a las políticas, directrices y documentos de TEVEANDINA LTDA., (actos administrativos, manuales, procedimientos, circulares, formatos, entre otros), que conforman el Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y demás que resulten aplicables. Las cuáles serán puestas en conocimiento del SUPERVISOR al inicio del plazo de ejecución y durante toda su vigencia.
4. Atender durante la ejecución del contrato las observaciones formuladas por TEVEANDINA LTDA., a través del Supervisor del contrato.
5. Presentar la factura o cuenta de cobro, según corresponda, con la periodicidad acordada en la respectiva cláusula de forma de pago, de acuerdo con los procedimientos establecidos. En el evento de no hacerlo, EL MANDATARIO acepta asumir el valor por la eventual sanción de corrección, retenciones o intereses que tal omisión genere en contra de TEVEANDINA LTDA., y de EL MANDATARIO en la proporción que corresponda, de acuerdo con las disposiciones contables y tributarias aplicables.
6. Acreditar durante la ejecución del objeto contractual, el pago de los aportes frente al régimen de seguridad social integral, en los términos y condiciones establecidas en las leyes y normas sobre la materia en especial de lo contenido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas complementarias.
7. Entregar a la oficina Jurídica de TEVEANDINA LTDA., las garantías para ser aprobadas, si el contrato lo requiere.
8. Presentar un informe mensual de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones acá pactadas.
9. Responsabilizarse de todo el personal que emplee y/o contrate para el desarrollo del objeto contractual y serán de su cargo el pago de los salarios, honorarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.
10. Pagar a los proveedores de productos y servicios contratados para el cumplimiento del contrato, de acuerdo con los plazos establecidos para legalizaciones de TEVEANDINA LTDA. Las condiciones comerciales que se pacten con los proveedores son de su responsabilidad y por ningún motivo podrán trasladarse la misma a TEVEANDINA LTDA., ni condicionar el cumplimiento de las obligaciones pactadas a las condiciones de pago establecidas por un proveedor, como es el caso de pagos anticipados a proveedores. Por ningún motivo el operador podrá condicionar o amparar su responsabilidad frente al pago de proveedores, con el momento de realización del pago por parte del Canal.
11. EL MANDATARIO deberá certificar que cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual cumple con los estándares mínimos requeridos legalmente.
TERCERA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL MANDATARIO: El MANDATARIO se obliga con
TEVEANDINA LTDA., a dar cumplimiento de las siguientes obligaciones y actividades:
1. Adquirir los bienes y servicios requeridos en el proceso de producción y desarrollo de contenidos conforme a las instrucciones del supervisor del contrato, en el marco del objeto contractual.
2. Realizar los pagos correspondientes a terceros, en el plazo máximo establecido en su propuesta económica, dentro de las cuales se contempla: transferencia electrónica, consignación, pago con tarjeta de crédito y/o tarjeta e-prepago, entre otros medios de pago. El supervisor del contrato siempre le indicará al MANDATARIO con cargo a que proyecto se cargará cada una de las solicitudes.
3. El Mandatario sólo podrá percibir la remuneración correspondiente y abonará al mandante cualquier provecho directo o indirecto que obtenga en el ejercicio del mandato.
4. El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo y se ceñirá a la regla descrita en el artículo 1266 del Código de Comercio, así como las demás normas concordantes, en caso de que este exceda el límite será responsable en los términos del artículo antes citado.
5. Mantener los fondos suficientes para el cumplimiento de las órdenes indicadas por TEVEANDINA LTDA., a través de su supervisor, hasta el tope de los recursos designados y discriminado por cada uno de los Convenios y/o Contratos Interadministrativos, Resoluciones y demás necesidades propias del funcionamiento de TEVEANDINA LTDA.
6. Practicar las retenciones y demás tributos de acuerdo con la calidad tributaria de TEVEANDINA LTDA. y presentar las declaraciones y soportes de forma oportuna.
7. Mantener el porcentaje de comisión presentado en la cotización durante la ejecución del contrato.
8. Presentar sus facturas con anexo relacionando cada uno los pagos a terceros tramitados, adjuntando los respectivos soportes y especificando para efectos contables el IVA de estas, el cual será manejado por TEVEANDINA LTDA., como deducible.
9. Calcular la comisión pactada, sobre el valor de cada pago tramitado antes de IVA y sobre este valor debe calcular el IVA respectivo.
10. Realizar el respectivo seguimiento presupuestal y administrativo del contrato de mandato a celebrar, con el fin de no exceder los recursos asignados a cada proyecto.
11. Colaborar con TEVEANDINA LTDA., con la información correspondiente para dar respuesta a cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
12. Asistir a todas las reuniones convocadas por TEVEANDINA LTDA., en relación con el contrato de mandato.
13. Responder por la ineficiente e inadecuada o irregular prestación del servicio y/o bien del presente contrato que haya atendido en DEFENSA DE TEVEANDINA LTDA., en el evento que cualquier persona accione ante las vías civil, administrativa, disciplinaria, fiscal, o penal
14. Obrar con lealtad y buena fe evitando dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse durante la ejecución del contrato.
15. Pagar a los proveedores de productos y/o servicios contratados para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con los plazos establecidos para legalizaciones ante TEVEANDINA LTDA. Las condiciones comerciales que se pacten con los proveedores son de su responsabilidad y por ningún motivo podrán trasladarse al Canal, ni condicionar su cumplimiento, a las condiciones de pago establecidas por un proveedor. Por ningún motivo, EL MANDATARIO podrá condicionar o amparar su responsabilidad frente al pago de proveedores, con el momento de realización del pago por parte de TEVEANDINA LTDA.
16. EL MANDATARIO mantendrá indemne a la entidad contratante de los reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por afectaciones derivadas exclusivamente de los pagos causados a personas o propiedades de terceros ocasionados por EL MANDATARIO, sus subcontratistas o proveedores durante la ejecución del contrato.
17. Suscribir las actas de reuniones, seguimiento, recibo a satisfacción, terminación, liquidación y cualquier otra acta que resulte con ocasión y ejecución del contrato.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE TEVEANDINA LTDA EL MANDATARIO deberá cumplir con las obligaciones descritas a continuación:
1. Pagar el valor del contrato de la forma establecida en la cláusula de forma de pago.
2. Realizar las observaciones pertinentes AL MANDATARIO con ocasión del desarrollo del contrato.
3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato.
QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato asciende a la suma de hasta: MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.260.000.000) incluido IVA y todos los
costos e impuestos a que haya lugar.
El valor del contrato se encuentra presupuestalmente amparado así:
No. DE CDP: 2022000114
FECHA: 3 de enero de 2022
CÓDIGO PRESUPUESTAL: B05010200900709 - $ 1,260,000,000- OTROS SERVICIOS DIVERSOS N C P / PRINCIPAL
SEXTA. - FORMA DE PAGO: TEVEANDINA LTDA., se compromete a pagar el valor total antes mencionado de la siguiente manera:
• TEVEANDINA LTDA., se compromete a pagar el valor de acuerdo con los pagos efectivamente ejecutados, así como el porcentaje a pagar más el IVA, por concepto de la comisión de estos, previa presentación y aprobación de los documentos y/o soportes requeridos por la supervisión designada por TEVEANDINA LTDA., e informe en donde se relacionen los pagos realizados y las retenciones aplicadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión se liquidará sobre el valor de cada pago tramitado antes de IVA y calculando sobre este valor el IVA respectivo.
Todos los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, acompañada de la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor designado por la entidad y los demás soportes, en la Coordinación de Contabilidad.
PARAGRAFO SEGUNDO: La legalización y radicación de la factura será a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx o en la sede de la Entidad (Avenida el Dorado, Carrera 45 No. 26-33).
SÉPTIMA. - DURACIÓN: El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotamiento de la partida presupuestal, lo primero que ocurra, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución del contrato.
OCTAVA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución del presente contrato será a nivel nacional, sin embargo, se entenderá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
NOVENA. - SUPERVISOR La supervisión será efectuada por el COORDINADOR TÉCNICO Y DE PRODUCCIÓN y/o quien(es) designe la gerencia para tal fin.
DÉCIMA. - FUNCIONES DEL SUPERVISOR: El supervisor del Contrato, tendrá como obligaciones principales las siguientes: 1) Vigilar, controlar y coordinar el cabal cumplimiento de las actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo del contrato; 2) Aprobar la solicitud de pago que EL MANDATARIO le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato; 3) Impartir instrucciones o recomendaciones y formular observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del contrato, pero siempre enmarcadas dentro de los términos del mismo; 4) Solicitar las adiciones, prórrogas o modificaciones al contrato, cuando sea procedente, las cuales deben de estar debidamente justificadas y motivadas, con la presentación de los soportes a que dé lugar; 5) Revisar los informes que presente EL MANDATARIO; 6) Informar oportunamente a TEVEANDINA LTDA. sobre el desarrollo del contrato o bien sobre sus incumplimientos; 7) Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse un presunto incumplimiento por parte de EL MANDATARIO o la existencia de obligaciones pendientes derivadas del objeto contractual, el supervisor deberá informar al ordenador del gasto y dejará constancia de tales circunstancias de manera clara, expresa y exigible.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: EL MANDATARIO deberá constituir póliza a favor de “ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN” expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria, una u otra a favor de CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA., identificado con NIT. 830.005.370-4, ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 con teléfono 0000000, la cual deberá consistir en una póliza de seguros con cubrimiento de los siguientes amparos:
AMPARO | PORCENTAJE | BASE | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato | 10% | Valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y 06 meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza de manera correcta. |
Calidad del servicio | 10% | Valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y 06 meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza de manera correcta. |
Pago de salarios, prestaciones | Vigente por el plazo de ejecución del | ||
contrato y 3 años más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza de manera correcta. | |||
sociales e indemnizaciones laborales | 5% | Valor del contrato |
PARÁGRAFO 1: EL MANDATARIO deberá allegar las pólizas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del presente documento para efectuar la aprobación correspondiente.
PARÁGRAFO 2: EL MANDATARIO deberá allegar el recibo de pago de las pólizas expedido por la aseguradora donde conste el pago xx xxxxxx por parte de EL MANDATARIO, para realizar la correspondiente aprobación de la póliza.
PARÁGRAFO 3: En el evento de presentarse adiciones, prórrogas y/o modificaciones del contrato, EL CONTRATISTA deberá modificar la garantía en los términos que cada uno de estos documentos establezca.
DÉCIMA SEGUNDA. - SUSPENSIÓN: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción del documento correspondiente. La(s) suspensión(es) no modificará(n) el plazo de ejecución del contrato, ni la forma de pago.
DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN: El contrato se celebra en consideración a la calidad de EL MANDATARIO y no podrá cederlo total ni parcialmente, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de TEVEANDINA LTDA.
DÉCIMA CUARTA. - MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA O PRÓRROGA: De común acuerdo
entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento o prorrogarse su vigencia, previa solicitud por escrito con treinta (30) días anticipación de conformidad con la circular 003 de 2017. En caso de terminación anticipada, habrá lugar al pago de servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional al tiempo de servicio.
DÉCIMA QUINTA. - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA Y MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, EL MANDATARIO debe pagar a TEVEANDINA LTDA., a título de indemnización, una suma equivalente al (20%) del valor total del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que TEVEANDINA LTDA adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. Así mismo podrá cobrar MULTAS en el evento en que EL MANDATARIO incurra en xxxx o en incumplimiento parcial a cualquier obligación contraída en el presente contrato, equivalente al (5%) del valor total del contrato, sin perjuicio a que TEVEANDINA LTDA haga efectiva la cláusula penal. Para hacer efectiva esta cláusula TEVEANDINA LTDA deberá acudir a la jurisdicción para efectos de solicitar su exigibilidad.
DÉCIMA SEXTA. - INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE EL MANDATARIO: De acuerdo a la naturaleza del Contrato, EL MANDATARIO prestará los servicios objeto del mismo, de forma independiente, sin subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza con TEVEANDINA LTDA. EL MANDATARIO actuará con plena autonomía, asumirá sus propios riesgos y utilizará sus medios y recursos y no será agente, ni mandatario o representante de TEVEANDINA LTDA., ni lo obligará con terceros, salvo en aquellos casos donde se medie poder especial para adelantar determinadas actuaciones.
DÉCIMA SÉPTIMA. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: EL MANDATARIO
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo,
narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior EL MANDATARIO autoriza expresamente a TEVEANDINA LTDA., para consultar los listados, sistemas de información y base de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, TEVEANDINA LTDA. procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que corresponda.
DÉCIMA OCTAVA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL MANDATARIO declara bajo la
gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en causal alguna de incompatibilidad, inhabilidad o prohibición, de las establecidas por la Constitución Política y los artículos 8 de la Ley 80 de 1993; 60 de la Ley 610 de 2000; 50 de la Ley 789 de 2002, 38 de la Ley 1474 de 2011 o en otras disposiciones de orden legal. En el evento de sobrevenir cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, EL CONTRATISTA deberá dar aviso inmediato a TEVEANDINA LTDA. y se dará aplicación al artículo 9 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR: En los casos que aplique, EL MANDATARIO cede a TEVEANDINA LTDA mediante el presente contrato los derechos patrimoniales de autor que pueda ostentar dentro de la ejecución del contrato suscrito, para que modifique, transforme, traduzca a cualquier idioma, reproduzca, adapte, edite o re-edite la(s) obra(s) objeto de esta autorización, sin que ello constituya una transgresión a los derechos xxxxxxx o patrimoniales de autor. La cesión será realizada de manera gratuita por el plazo máximo que otorga la Ley Colombiana sobre estos derechos, para que la(s) obra(s) anteriormente enunciada(s) sea(n) comunicada(s) públicamente, emitida(s), transmitida(s), retransmitida(s), utilizada(s), comunicada(s) al público y/o radiodifundida(s) en cualquier lugar de la República de Colombia o en cualquier país del mundo, a través de los distintos medios de comunicación y radiodifusión, conocidos actualmente o por conocerse, incluido pero sin limitarse a televisión por suscripción, internet (incluyendo webcasts, páginas de Internet de terceros de multimedia y redes sociales y otras páginas de internet de alojamiento de contenidos) y cualquier otro medio no convencional, tales como teléfonos móviles, celulares, etc.
VIGÉSIMA. - USO DE CONTENIDOS: En los casos que aplique, EL MANDATARIO se obliga a usar exclusivamente música original o de la Biblioteca musical de la cual dispone el Canal a la fecha, en cumplimiento a la Circular 009 de 2016 expedida por la Gerencia, para tal efecto y con ello se prohíbe el uso de música incidental que no cuente con la autorización de los supervisores del Contrato. De no dar cumplimiento, será responsable por el pago de derechos de autor y conexos sobre las obras protegidas que sean utilizadas en la producción audiovisual que se contrata mediante el presente instrumento, entre otras, imágenes, obras literarias, obras musicales, obras audiovisuales, etc. En consecuencia, le corresponde disponer en el presupuesto de cada proyecto, de los recursos necesarios para sufragar los gastos en que se incurra frente a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor o personas naturales o jurídicas encargadas de la gestión individual de derechos de autor. EL MANDATARIO garantizará la indemnidad del canal en los términos pactados en el presente contrato y, en caso de cualquier reclamación de titulares de derechos de autor de obras protegidas, que sean emitidas por cualquier medio de transmisión por el Canal o por la señal de cualquier otro canal de televisión, EL CONTRATISTA se hará responsable del pago de derechos e indemnizaciones que surjan como consecuencia del uso no autorizado de obras protegidas.
VIGÉSIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD: EL MANDATARIO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a TEVEANDINA LTDA. de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costo y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL MANDATARIO se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra de TEVEANDINA LTDA., con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL MANDATARIO adquiere las
obligaciones de: a) Guardar confidencialidad sobre la información que obtenga de TEVEANDINA LTDA. en desarrollo del objeto contractual; b) Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos en que TEVEANDINA LTDA. se lo llegaré a solicitar o que sea requerido legalmente por autoridades judiciales, gubernamentales o regulatorias, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta Cláusula, previa notificación a TEVEANDINA LTDA. con el fin de que pueda tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos del presente contrato se entiende por “Información Confidencial” toda aquella información relativa a fórmulas, procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, que directa o indirectamente sea suministrado en virtud o con ocasión al desarrollo de su objeto y ejecución contractual. Así mismo toda la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales, que sean entregados por TEVEANDINA LTDA.; y c) EL MANDATARIO se obliga solo a utilizar la información confidencial únicamente para efectos de realizar las operaciones que se acuerden.
VIGÉSIMA TERCERA. - DOCUMENTO DE CIERRE: El presente contrato será susceptible de Acta de Cierre, el cual hará las veces de documento de cierre y terminación del presente contrato. El plazo máximo para la presentación del Acta de Cierre debidamente aprobada por el supervisor, es de un (1) mes, a partir de la fecha final del contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato se puede dar por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes; b) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes; c) Por vencimiento del plazo pactado o cumplimiento del objeto contractual.
VIGÉSIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL MANDATARIO y TEVEANDINA LTDA. con ocasión del contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia debidamente sustentada.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverá a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la Ley.
VIGÉSIMA SEXTA. - DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato los estudios previos, las reglas de participación, la oferta presentada por EL MANDATARIO y los demás documentos expedidos en las diferentes etapas de selección y formación del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente
contrato se requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la aprobación de la garantía y el registro presupuestal correspondiente. Para su ejecución se requerirá la suscripción del acta de inicio por el supervisor del Contrato y EL CONTRATISTA.
PARAGRAFO: Los documentos para la legalización del contrato a cargo del CONTRATISTA y del SUPERVISOR deberán ser allegados dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción de este.
Cuando sea requisito de ejecución del contrato la suscripción del acta de inicio deberá ser allegada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía correspondiente.
VIGÉSIMA OCTAVA. - TRATAMIENTO DE DATOS: EL MANDATARIO autorizará el tratamiento de sus datos personales, en los términos de la Ley 1581 de 2012, según la política de protección de datos personales de TEVEANDINA LTDA.
VIGÉSIMA NOVENA. - DOMICILIO: Las partes acuerdan que el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma a los
POR EL MANDANTE
04 de Febrero de 2022
POR EL MANDATARIO
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
Fecha: 2022.02.04 12:25:26 -05'00'
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
TEVEANDINA LTDA
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
PUBBLICA S.A.S
Elaboró y Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Abogado (Contratista)
Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. – Gestión Contractual (Contratista)
Aprobó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx – Dirección Jurídica y Administrativa
“Quienes proyectamos, revisamos y aprobamos, declaramos dentro de nuestra responsabilidad y competencia, que el presente documento lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo recomendamos para la firma del representante legal”.
Formato PptoC01
Registro de Compromiso
Número: 2022000512
FECHA:
04/02/2022
A FAVOR DE: PUBBLICA S . A . S
NIT: 800064773
CUENTA | NOMBRE | Tipo Af | Número | Crédito | Contra Crédito | Saldo disponi |
B05010200900709 | OTROS SERVICIOS DIVERSOS N C P / PRINCIPAL / PRINCIPAL / PUBBLICA S . A . S | DIS | 2022000114 | 1,260,000,000.00 | 0.00 | 0.00 |
Total Reserva: 1,260,000,000.00 0.00
OBJETO MANDATO SIN REPRESENTACIÓN, PARA EL APOYO LOGÍSTICO AL PROCESO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO DE CONTENIDOS DE TEVEANDINA LTDA EN EJECUCIÓN DE SUS CONTRATOS, CONVENIOS, PROYECTOS ESPECIALES Y NECESIDADES DE FUNCIONAMIENTO.
Se expide en BOGOTA a los 4 dias del mes de Febrero de 2022
XXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX
XXXXXXXX XxXXX Fecha: 2022.02.04 13:11:39 -05'00'
XXXXXX XXXXXXXX XxXXX