Contract
Expediente de contratación de la concesión de los servicios de PELUQUERÍA, PODOLOGÍA Y FISIOTERAPIA de la Residencia de Tercera Edad y Centro de Día XXXX XXXXXXX.
Por acuerdo de 10 de octubre de 2005 se aprueba el siguiente expediente de contratación:
El Pliego figura seguidamente:
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la Concesión de los Servicios Públicos de PELUQUERIA, PODOLOGÍA y FISIOTERAPIA de la Residencia de Tercera Edad Y Centro de Día ‘XXXX XXXXXXX’
1.. Objeto del contrato y forma de adjudicación.-
1.1. El presente Xxxxxx tiene como objeto la concesión de la gestión de los servicios públicos de
PELUQUERIA, PODOLOGÍA y FISIOTERAPIA DEL CENTRO DE DÍA ‘XXXX XXXXXXX’.
1.2 El presente contrato tiene naturaleza administrativa, siendo un contrato típico de gestión de servicio público (artículo 154 TRLCAP). Se regirá por lo establecido en este Pliego, incluidos sus correspondientes anexos, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP); Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL).
1.3 Sin perjuicio de lo anterior, los empresarios adjudicatarios quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. El personal que emplea el contratista no mantendrá relación de dependencia alguna con este Ayuntamiento.
1.4 El presente contrato se adjudicará en tramitación ordinaria, procedimiento abierto y forma de concurso, de conformidad con el artículo 159.1 del TRLCAP.
2.- Tipo de licitación. Revisión de precios.-
2.1 El precio del contrato se fija en las siguientes cantidades a percibir de los usuarios por los servicios que seguidamente se describen (por cada servicio), IVA incluido:
A) PELUQUERÍA (dos días en semana, cuatro horas diarias)
DESCRIPCION DEL PRODUCTO | PRECIO MAXIMO € |
PELUQUERÍA CABALLEROS | |
Afeitado | 2,50 |
Corte de pelo corriente | 3,80 |
Corte de pelo a cepillo | 2,80 |
Arreglo de bigote | 0,80 |
Arreglo xx xxxxx | 1,10 |
Lavado de cabeza y secado | 1,80 |
Manicura | 2,00 |
PELUQUERÍA SEÑORAS | |
Lavado y corte | 4,00 |
Xxxxxx, corte y marcar | 5,50 |
Lavado y peinado | 4,00 |
Mechas y reflejos | 12,00 |
Tinte | 9,00 |
Moldeador | 12,00 |
Marcar y peinar moño | 5,20 |
Desenrizador | 8,50 |
Permanente | 12,00 |
Mascarilla | 2,00 |
Vitaminas | 2,00 |
Espuma color y laca | 1,50 |
Depilado xx xxxxx | 1,50 |
Manicura | 2,00 |
B) PODOLOGÍA (dos días en semana, cuatro horas diarias):
DESCRIPCION DEL PRODUCTO | PRECIO MAXIMO € | |||||
QUIROPODIA: corte de uñas y/o durezas | 15 | |||||
Vendajes, ortesis de tratamientos podológicos | silicona, | exploraciones, | papilomas | y | otros | 15 |
C) FISIOTERAPIA (tres días en semana, tres horas diarias):
DESCRIPCION DEL PRODUCTO | PRECIO MAXIMO € |
Valoración, Diagnóstico y pronóstico | 10,00 |
Sesión terapéutica | 15,00 |
Tratamiento terapéutico menor de 3 meses: (3 sesiones/semana), mes de tratamiento | 120,00 |
Tratamiento terapéutico mayor de 3 meses: (3 sesiones/semana), mes de tratamiento | 105,00 |
Tratamiento crónico o paliativo: (2 sesiones/semana), mes de tratamiento | 90,00 |
2.3 Los precios contemplados en los epígrafes anteriores se incrementarán anualmente por la aplicación del incremento correspondiente al IPC oficial a 1 de enero de cada año. No habrá lugar a la revisión de precios antes del día 1 de enero de 2006.
2.4 Para los servicios de Peluquería, Podología y Fisioterapia se podrá modificar el horario señalado en cada caso, en función de la demanda existente, y previa aprobación por el Ayuntamiento con Informe del Director del Centro.
3.- Xxxxxx y xxxxxxx.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio (artículo 98 TRLCAP).
4.- Duración del contrato. Reversión-
4.1 La duración de la concesión a que se refiere la presente contratación será xx XXXX (10) AÑOS a contar del día siguiente al de su firma (art. 157 TRLCAP)
4.2 Al finalizar el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que se refiere este contrato, en el estado de conservación y de funcionamiento adecuados a su fin. A tal fin, con una antelación de cuatro meses a la finalización del contrato, la Alcaldía adoptará y ordenará las medidas necesarias a su cumplimiento. Los daños que se observaren en las instalaciones, maquinaria y mobiliario entregado al contratista, o los que los vayan sustituyendo durante la vida del contrato, serán abonados por el concesionario.
5. Dirección e inspección del servicio.-
La dirección inmediata del servicio corresponde al contratista, sin perjuicio de las facultades de inspección y de dirección que, en todo caso, corresponden al Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 155.3 del TRLCAP y concordantes del RSCL, que podrá dictar cuantas normas estime convenientes para la adecuada marcha del mismo, que serán de obligada observancia para el contratista.
6. Licitadores, documentación y proposición económica.-
6.1 Empresas licitadoras.-
6.1.1 Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible por el TRLCAP, y no se encuentren incursas en alguna de las causas o circunstancias establecidas como prohibitivas para contratar con la Administración Pública (artículo 20 TRLCAP).
6.1.2 En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
6.1.3 Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.1.4 La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
6.2. Documentación.-
6.2.1 Los licitadores presentarán un sobre cerrado con la indicación de la denominación o razón social de la entidad concursante, firmado en la solapa por su representante en el concurso. Este sobre, a su vez, incluirá dos sobres cerrados y firmados por la misma persona, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso; y el segundo (B) la correspondiente a las mejoras propuestas y de ubicación de las delegaciones de apoyo técnico, así como la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, de conformidad con los criterios de adjudicación que establece la Cláusula Séptima
6.2.2 Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Acreditativo de la capacidad de obrar de los empresarios que si fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el
Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera conforme a los medios establecidos en el artículo 16 del TRLCAP
Los que justifiquen los requisitos de solvencia técnica o profesional, conforme a los medios establecidos en el artículo 19 del TRLCAP
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento una garantía provisional por importe de 360,00 € 1 en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 de la TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 55 y siguientes del RD 1098/2001
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía referida.
En caso de formalizarse la garantía provisional en metálico, el licitador efectuará ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente 30580044142732000134, de la Entidad CAJAMAR, cuyo titular es el Ayuntamiento de Huércal de Almería
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
h) Acreditativo de lo establecido en la cláusula 7.2 siguiente.
6.2.3 Proposición económica. Sobre B
Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don/Doña , con residencia en , provincia de , calle , núm. , con NIF (o documento que lo sustituya legalmente) , actuando por (sí mismo, o en representación de ) según acredita documentalmente, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número , del día y xxx Xxxxxx de Cláusulas de explotación que han de regir en el concurso para adjudicar la concesión del Servicio Público de SERVICIO DE 2 DE LA RESIDENCIA DE TERCERA EDAD y Centro de Día ‘XXXX
XXXXXXX’, se compromete en nombre (propio o de la Empresa representada) a efectuar el citado servicio con las condiciones expuestas en el Pliego en el precio de:
A) PELUQUERÍA:
DESCRIPCION DEL PRODUCTO | PRECIO MAXIMO € |
PELUQUERÍA CABALLEROS | |
Afeitado | |
Corte de pelo corriente | |
Corte de pelo a cepillo | |
Arreglo de bigote | |
Arreglo de xxxxx | |
Xxxxxx de cabeza y secado | |
Manicura |
1 Cantidad aplicable para cada uno de los servicios a los que se oferte
2 PELUQUERÍA, POGOLOGÍA o FISIOTERAPIA
PELUQUERÍA SEÑORAS | |
Lavado y corte | |
Lavado, corte y marcar | |
Lavado y peinado | |
Mechas y reflejos | |
Tinte | |
Moldeador | |
Marcar y peinar moño | |
Desenrrizador | |
Permanente | |
Mascarilla | |
Vitaminas | |
Espuma color y laca | |
Depilado xx xxxxx | |
Manicura |
B) PODOLOGÍA (dos días en semana, cuatro horas diarias):
DESCRIPCION DEL PRODUCTO | PRECIO MAXIMO € | |||||
QUIROPODIA: corte de uñas y/o durezas | ||||||
Vendajes, ortesis de tratamientos podológicos | silicona, | exploraciones, | papilomas | y | otros |
C) FISIOTERAPIA (tres días en semana, tres horas diarias):
DESCRIPCION DEL PRODUCTO | PRECIO MAXIMO € |
Valoración, Diagnóstico y pronóstico | |
Sesión terapéutica | |
Tratamiento terapéutico menor de 3 meses: (3 sesiones/semana), mes de tratamiento | |
Tratamiento terapéutico mayor de 3 meses: (3 sesiones/semana), mes de tratamiento | |
Tratamiento crónico o paliativo: (2 sesiones/semana), mes de tratamiento |
Y HACE CONSTAR:
1) Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego para la adjudicación del contrato.
2) Que conoce el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, aceptándolas plenamente y comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones contenidas y que deriven del mismo en caso de resultar adjudicatario del concurso.
Fecha y firma del proponente.»
Junto a la proposición económica se aportarán documentos acreditativos de los elementos fijados en la Cláusula 7ª de valoración del concurso.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
6.2.5 Lugar de entrega
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría Municipal en el plazo de los veintiséis días naturales siguientes al de publicación del anuncio del presente Pliego en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas; si el plazo finaliza en sábado, se extenderá al siguiente día hábil. También podrán presentarse en los demás medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, si bien en este caso deberá comunicar el licitador al Ayuntamiento, vía telegrama o telefax, dicha presentación dentro del plazo establecido. Transcurridos, no obstante, tres días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
En todo caso, el sábado se entenderá inhábil a los efectos de presentación de documentos.
7.- Criterios de adjudicación del concurso y ponderación de los mismos.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación por orden decreciente de importancia y su valoración, serán los siguientes:
a) Mejor precio ofertado, el 60 por 100. Este criterio se valorará del siguiente modo: el mejor precio obtendrá 6 puntos, el segundo 5 puntos, y así sucesivamente, y a partir xxx xxxxxxx mejor precio en adelante obtendrá 0 puntos.
b) Propuestas de prestación del servicio, libremente apreciadas por la Mesa, un 40 por 100. Este criterio se valorará del siguiente modo: la mejor propuesta ofertada obtendrá 4 puntos,
la segunda 3 puntos, y así sucesivamente, y a partir de la quinta mejor propuesta en adelante obtendrá 0 puntos
En caso de producirse empate entre dos o más de las propuestas presentadas, se efectuará propuesta de adjudicación al licitador que hubiere ofertado el precio mas bajo.
8. Mesa de contratación.-
8.1 La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente: la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento o Concejal del mismo en quien delegue
- Vocales: los Sres. Técnico e Interventor Municipal, un Concejal de cada Grupo político Municipal, el Director de la Residencia, y el Secretario General del Ayuntamiento.
- Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.
8.2 La Mesa no podrá actuar sin la asistencia de, al menos, cuatro de sus miembros, además del Secretario.
9. Apertura de las proposiciones.-
9.1 Se efectuará por la Mesa el tercer día hábil siguiente (salvo sábados) al de terminación del plazo de presentación de proposiciones (en acto público en la apertura del sobre B), a las 13,00 horas, en el salón de Sesiones del Ayuntamiento.
9.2 Se procederá a la apertura del Sobre A, excluyéndose a los licitadores que no hubieren presentado la documentación exigible. Por acuerdo de la Mesa se podrá conceder un plazo de tres días naturales para subsanación de deficiencias y/o presentación de documentos que se observaren en la documentación presentada. Seguidamente, y salvo que se conceda el plazo de subsanación anterior, se procederá a la apertura de los Sobres B, dándose lectura a las ofertas económicas y demás documentación presentada y relativa a los criterios de adjudicación que establece la cláusula séptima, efectuándose propuesta de adjudicación provisional a favor de la más ventajosa por aplicación de dichos criterios, elevándose al Órgano competente para la adjudicación definitiva. No obstante, y con carácter previo, la Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para formular dicha propuesta.
9.3 La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor del adjudicatario.
10. Adjudicación del contrato.-
10.1 Se efectuará por acuerdo del Ayuntamiento Pleno a la vista de la proposición de la Mesa y previos los informes, en su caso, oportunos, a favor de la oferta más ventajosa, y sin perjuicio de la facultad que le corresponde de declararlo desierto. Se efectuará en un plazo máximo de un mes a contar de la propuesta de adjudicación. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
10.2 La adjudicación definitiva se publicará en el BOP en los supuestos legalmente establecidos, con notificación personal a los licitadores.
10.3 Antes de la adjudicación del contrato, en su caso, se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y siguientes del RD 1098/2001.
10.4 En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
10.5 Una vez adjudicado el contrato, se devolverán a los interesados, cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas, los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de la Garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición previo recibí de los mismos.
11. Garantías provisional y definitiva.-
11.1 Los licitadores deberán constituir, previamente a la presentación de proposiciones, una garantía provisional por importe de 360,00 €. La Garantía Provisional se devolverá inmediatamente después de la adjudicación del contrato salvo al que resulte adjudicatario del mismo.
11.2 El adjudicatario deberá prestar garantía definitiva por importe de 1.800 € 3 en el plazo de los diez días siguientes al de notificación de la adjudicación. Será devuelta una vez resuelto el contrato y transcurrido el plazo de garantía señalado en la cláusula 15.3, y siempre que el contratista no deba responder por daños y/o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la presente Cláusula. Se aumentará anualmente en el equivalente al aumento anual del precio del contrato. Caso de no constituirse dicha garantía definitiva, o sus revisiones anuales, procederá la resolución del contrato, debiendo resarcir el contratista los daños y perjuicios ocasionados.
11.3 Las garantías serán constituidas en cualquiera de las modalidades enumeradas en el apartado 1 a) y b) del artículo 35 y 36 del TRLCAP, y con los requisitos del artículo 55 y siguientes del RD 1098/2001.
11.4 En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2 b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
Se entenderán como temerarias o desproporcionadas las ofertas siguientes:
3 Cantidad aplicable para cada uno de los servicios a los que se oferte
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en este supuesto. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
11.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 43 del TRLCAP.
11.6 La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
12. Formalización del contrato.-
12.1 La formalización del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 71 del reglamento de 12 de octubre de 2001, y se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación.
12.2 Se formalizará en documento administrativo al que se incorporará copia del presente Xxxxxx, formando parte del mismo. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 71 del RD 1098/2001.
12.3 Podrá formalizarse en escritura pública si así lo exigiese expresamente el adjudicatario, siendo de su cuenta todos los gastos, de cualquier naturaleza, que ello conlleve
12.4 Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
13.- Subcontratación y cesión del contrato.-
Queda prohibida la subcontratación parcial y/o cesión del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx (artículos 114 y 115.1 TRLCAP).
14. Ejecución del contrato.-
14.1 Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
14.2 De igual manera, en el momento de la resolución o conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía. 14,3 El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, una vez resuelta la concesión se fija en seis meses.
14.4 El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
15. Obligaciones del contratista.-
15.1 El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere necesarias para ello.
15.2 El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios, y con carácter gratuito, hojas de reclamaciones ajustadas al modelo oficial establecido por la Junta de Andalucía, que podrá retirar en la Delegación Provincial del Gobierno.
15.3 El Contratista está obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución del servicio, que se establezcan en el Reglamento del Servicio, instrucciones que se dicten al respecto, o normativa reguladora del mismo.
15.4 El contratista para la prestación del servicio objeto del presente Xxxxxx queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Disponer, a su exclusiva cuenta, de personal suficiente en número y debidamente cualificado para prestar el servicio. Es de la exclusiva responsabilidad del contratista cumplir con las normas vigentes sobre contratación laboral, derechos y deberes dimanantes de la misma, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
b) Mantener adecuadamente y reponer, cuando proceda, y a su xxxxx, el material, instalaciones y demás bienes afectos a la prestación del servicio. La maquinaria,
en su caso, deberá someterse a las revisiones e inspecciones técnicas exigibles, poniendo a disposición del Ayuntamiento la documentación justificativa cuando fuere requerido para ello.
c) La limpieza de las instalaciones, maquinaria, mobiliario y menaje.
d) Tener expuestos permanentemente en lugar visible para los usuarios del servicio (peluquería, podología o fisioterapia) los precios máximos autorizados
e) El contratista será responsable de los daños que cause a personas y/o bienes como consecuencia de la prestación del servicio, indemnizando los daños que se produzcan, y salvo que deriven directamente de una orden expresa dada por el Ayuntamiento a través de sus órganos competentes (artículo 161.c’ TRLCAP).
f) Prestar el servicio por sí, sin poder cederlos o traspasarlo a terceros, de modo total o parcial.
g) El contratista indemnizará al Ayuntamiento por el importe correspondiente al coste estimado de la prestación del servicio, incrementado en un 10 por 100, por el periodo que dejare de prestar el servicio, sea cual fuere la causa de ello (incluida la huelga del personal empleado en la prestación del servicio)
h) Deberá adaptar el aumento de la plantilla y de los equipos empleados en función del incremento que se produzca en el servicio, y durante el periodo de vigencia del contrato. Los cambios que se proyecten respecto del personal destinado al servicio concedido serán comunicados al Ayuntamiento, precisándose su conformidad expresa y previa.
i) El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los equipos y materiales empleados para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
j) Abonar los gastos correspondientes a anuncios derivados de la presente contratación, así como los correspondientes a la obtención de permisos de cualquier tipo que sean necesarios para la prestación del servicio, incluso los correspondientes a los equipos y materiales empleados en el mismo.
k) Cuidará del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de organización que ostenta el Ayuntamiento
l) Prestar el servicio con eficacia y diligencia, mostrando una conducta de respeto y consideración debida a los usuarios y personal empleado.
m) Cumplir las instrucciones que desde el Ayuntamiento y la Dirección de la Residencia se le hagan.
15.5 Los equipos y material aportados por el adjudicatario deberán reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse.
15.6. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando copias de las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Intervención del Ayuntamiento.
15.7 El contratista llevará un libro en el que se anotarán las inspecciones periódicas realizadas, así como las órdenes que se le hagan desde el Ayuntamiento, todo ello en los términos del presente Pliego.
15.8 El contratista deberá comenzar a prestar el servicio de modo efectivo en el plazo xxxxxx xx XXXX DIAS desde la firma del contrato. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución unilateral del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, o bien por la imposición de sanciones, de conformidad con la cláusula **.
15.9 Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumben de acuerdo con el presente Xxxxxx, el Ayuntamiento queda facultado para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la rescisión del contrato, pudiendo acordar dicha rescisión aún después de haber optado por el cumplimiento cuando éste resultase imposible, y en todo caso quedará a salvo el derecho a exigir el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios ocasionados.
15.10 La prestación del servicio por el contratista se efectuará de modo que ocasione el mínimo posible de incomodidad a la vida ciudadana.
15.11 El contratista será responsable de todo tipo de indemnizaciones que procedan como consecuencia de daños producidos a personas y/o bienes, privados o públicos, como consecuencia de la prestación del servicio arrendado, y salvo que deriven directamente de una orden expresa del Ayuntamiento a través de sus órganos competentes.
16. Derechos del concesionario.-
Son derechos del concesionario:
a) Organizar el servicio, objeto de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Pliego
b) Utilizar las instalaciones, mobiliario y maquinaria afecta al servicio
c) Los consumos de agua y electricidad correspondientes a la prestación del servicio serán de cuenta del contratista
d) Percibir de los interesados los precios a que se refiere la cláusula 2, y en función de la oferta efectuada por el adjudicatario
17. Potestades del Ayuntamiento.-
El Ayuntamiento ostenta las siguientes potestades:
a) Ordenar la prestación del servicio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5ª.
b) Ordenar las modificaciones en el servicio concedido que aconseje el servicio público
c) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá realizar las inspecciones que estime oportunas
d) Xxxxxx temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no preste o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo. Durante el periodo del secuestro, el concesionario no percibirá la parte proporcional del precio del contrato, y sin perjuicio de que proceda la imposición de sanciones, conforme a este Pliego.
e) Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere
f) Rescatar el servicio
g) Declarar la caducidad de la concesión
h) Las demás que se establezcan en el presente Pliego, así como las establecidas en la legislación vigente
18. Modificación y Resolución del contrato.-
18.1 El Ayuntamiento podrá interpretar, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos que se señalan en los artículos 59, 101 y 163 del TRLCAP.
18.2 Cuando por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado en la cláusula 13 se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
18.3 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados el artículo 111 (salvo letras e’ y f’) y 167 del TRLCAP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 112, 113, 168 y 169 del Texto citado. También serán causas de resolución:
a) la suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada
b) la inobservancia de las condiciones esenciales de este Pliego y el contrato subsiguiente
18.4 De proceder la resolución del contrato antes de finalizar el plazo concertado, respecto de la entrega de equipos y material empleado en la prestación del servicio, según previene la Cláusula 5ª, se aplicarán las siguientes reglas:
a) si tuviere lugar una vez transcurrido el periodo de 5 años, se entregará al Ayuntamiento, abonando éste al contratista el precio residual de los mismos, en función de su amortización calculada para un periodo máximo de 10 años, previa peritación al efecto, sin que su valor pueda exceder del 50 por 100 de su valor actual, y previa audiencia del contratista.
b) Si tuviere lugar antes de transcurrir 5 años, corresponderá al Ayuntamiento optar bien por su adquisición, abonando el valor que corresponda calculado conforme al apartado anterior; o bien por no adquirirlo, indemnizando, en metálico, el contratista al Ayuntamiento el valor que posean en el momento de la resolución.
A tal fin, antes del comienzo de la prestación del servicio el contratista entregará al Ayuntamiento una relación completa y detallada del material y equipos empleados, que deberá actualizarse cada vez que se produzca una modificación. Este inventario deberá ser aprobado expresamente por el Ayuntamiento.
18.5 El rescate del servicio por el Ayuntamiento, para gestionarlo directamente, procederá cuando concurran razones de interés público, precisando acuerdo del Ayuntamiento Pleno previa audiencia del contratista por plazo no inferior a diez días.
18.6 Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya causado (artículo 166 TRLCAP), dejando de percibir la parte proporcional del precio del contrato
18.7 Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios de cualquier tipo originados a este Ayuntamiento, de modo directo o que éste se vea obligado a sufragar a terceros, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
19. Prerrogativas de la Administración, y Jurisdicción competente.-
19.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el TRLCAP; Real Decreto 1098/2002 que aprueba el Reglamento de la Ley. Igualmente serán de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de
reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (BOP de Almería número 199/2002), Y Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (BOP de Almería número 192/2002).
19.2 Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
19.3 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
INVENTARIO DE MAQUINARIA Y MOBILIARIO
DESCRIPCION | VALOR EN € |