MNISTERIO DEL INTERIOR
MNISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Autorización de uso de la Marca y los Diseños Industriales registradas propiedad de la Guardia Civil y en concreto sus condiciones de uso y prohibiciones
1. INTRODUCCIÓN
2. CONDICIONES GENERALES DE USO
1.2 Generalidades
2.2 Uso de la marca y los diseños industriales
3.2 Prohibiciones de uso
3. LA AUTORIZACIÓN DE USO
3.1. Quiénes pueden solicitar el uso de la Marca y los Diseños Industriales
3.2. Formulario de solicitud
3.3. Expediente de tramitación
3.4. Denegación, modificación y extinción
3.5. Renovación de la autorización
1. INTRODUCCIÓN
La Marca y los Diseños Industriales constituyen bienes inmateriales que obran en poder de las organizaciones, como parte de su patrimonio, siendo obligación de éstas protegerlos y, en su caso, defenderlos de los posibles actos hostiles a que puedan ser sometidos en el tráfico económico.
La Guardia Civil, Institución creada en 1844, tiene la intención de proteger algunos de sus bienes más preciados, entre otros, aquellos que sirven a la ciudadanía para su más inmediata identificación: su denominación “Guardia Civil”, el emblema compuesto por las letras GC dentro de un óvalo, el emblema del haz de líctores y espada concluido con corona real, así como los uniformes de mayor uso. Es evidente que la fabricación y comercialización de determinados artículos que cuenten con la incorporación de nuestros signos distintivos o la de los propios uniformes, bajo determinadas condiciones y sin la debida autorización, pudiera lesionar nuestros intereses y, en especial, dañar nuestra imagen corporativa.
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en su artículo 4, permite afirmar que nuestra denominación y emblemas (en adelante “la Marca”) quedan englobados dentro del concepto de marca al constituir un “signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de las otras; tales signos podrán, en particular, estar integrados por palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a personas, así como imágenes, figuras, símbolos y dibujos.”
La Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección jurídica de los Diseños Industriales, permite, de conformidad con su artículo 2, que los uniformes (en adelante “los Diseños Industriales”), como diseños que cumplen con los requisitos establecidos en esa Ley, estén sujetos a protección, entendiendo por diseños “la apariencia de la totalidad o parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o su ornamentación.”
En esta nueva etapa que se inicia con el registro de los símbolos más reconocidos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Guardia Civil pretende cuidar y proteger estos activos intangibles pero de ningún modo entorpecer, limitar o dificultar la legítima actividad mercantil que hasta la fecha vienen desarrollando las empresas
que comercializan productos que contienen tales símbolos o que, concretamente, fabrican y comercializan nuestros uniformes.
Con tal fin, se procede a redactar la presente autorización de uso, intransferible, no exclusiva, temporal y gratuita. Así, las empresas que deseen utilizar la marca o diseños industriales mencionados, dentro del tráfico económico, deberán solicitar la correspondiente autorización, o su renovación, para poder hacerlo. La Administración las concederá a quienes actúen de buena fe y con el más estricto cumplimiento de la normativa relativa al producto en cuestión, para que puedan ejercer su actividad sin dilación. No obstante, respecto de aquellas personas físicas o jurídicas que contravengan lo establecido en el presente documento, la Administración se reserva el derecho de ejercer las acciones judiciales que más convengan a sus intereses.
2. CONDICIONES GENERALES DE USO
2.1. Generalidades
La Guardia Civil ha procedido a registrar su marca, con alcance a todo el territorio nacional, en relación a una serie de categorías de la Clasificación de Niza:
• 16 (productos de imprenta, artículos de oficina, materias plásticas para embalar)
• 25 (prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería)
• 28 (juegos y juguetes)
• 35 (publicidad, trabajos de oficina)
• 41 (publicaciones no descargables –Internet-)
• 45 (servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas)
Por tanto, estas son las categorías en las que de tener la intención de crear, diseñar, fabricar o comercializar algún producto que cuente con la incorporación de la Marca o los Diseños Industriales, debe solicitarse previamente la autorización de su uso, de conformidad con lo establecido en este documento. Para el resto de productos no contemplados en las categorías anteriores no existiría posibilidad de autorizar su uso al no estar registrada la marca.
En el momento en que una persona física o jurídica solicite la autorización de uso y le sea concedida, mediante la correspondiente notificación, se perfecciona el negocio jurídico y, por tanto, se obliga a cumplir las presentes condiciones generales de uso.
La autorización de uso que se confiere es intransferible, no exclusiva, temporal y gratuita y solamente para los fines y productos que figuren en el formulario de solicitud.
Dado que la cesión es gratuita, no se obtiene lucro económico y no se participa en el proceso de creación, ideación, producción, fabricación o comercialización de los bienes o servicios, la Administración no se hace responsable de las consecuencias, daños o perjuicios derivados del uso que de los mismos pueda hacer el cesionario.
2.2 Uso de la marca y los diseños industriales
La autorización de uso queda condicionada a la información que se proporcionen a la Guardia Civil, de tal manera que en caso de falsedad de los datos aportados será revocada.
La utilización de la Marca y Diseño Industrial deberá reunir las características de diseño determinadas por la Administración, de conformidad, en relación a la Marca, con la publicación oficial que figura en el Portal corporativo de la Guardia Civil en Internet (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y, en relación a los uniformes, con los Pliegos de Prescripciones Técnicas aprobados por el Servicio de Abastecimiento de la Dirección General de la Guardia Civil.
Las dimensiones de la Marca y los Diseños Industriales pueden ampliarse o reducirse, siempre que se conserven las proporciones originales, para adaptarlos a las necesidades de uso.
La autorización de uso deberá figurar en los productos en los que se utilice, de forma que sea fácilmente apreciable por la ciudadanía, mediante la inscripción “(Denominación/Emblema) es una marca autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil”.
Para cualquier duda que pueda surgir sobre su uso, no contemplado en el presente documento, deberán ponerse en contacto con la Oficina de Relaciones Informativas de la Guardia Civil (Registro de marca):
Teléfonos: 00 000 00 00 y 00 000 00 00 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
2.3 Prohibiciones de uso
Dado que la cesión es intransferible, queda terminantemente prohibida la cesión de uso a una tercera persona.
La persona autorizada no podrá emplear ninguna leyenda o consigna que haga creer al público en general que sus productos son ideados, diseñados, fabricados o comercializados en base a la preexistencia de una relación con la Guardia Civil de carácter mercantil, de patrocinio o, en general, de cualquier otra clase que de a entender un favorecimiento a la persona autorizada. En relación a las publicaciones, no está permitido el uso de expresiones que den a pensar que la Guardia Civil ha creado o participado en la creación de contenidos de tipo editorial o que suscribe las opiniones que allí son vertidas.
No se autoriza la manipulación, imitación, distorsión o alteración de la Marca o de los Diseños Industriales para el que se ha concedido la autorización de uso. En el mismo sentido, no está permitido el uso de marcas, logotipos, eslóganes o diseños que puedan ser similares y confundirse con la Marca.
A efectos de no causar confusión con el Portal de Internet o la Sede Electrónica de la Guardia Civil, no está permitido el uso de la Marca como elemento principal de una página web.
No está permitido el uso de la Marca o de los Diseños Industriales en cualquier publicación o página web que contenga material pornográfico, en las que se promueva el juego y en aquellas páginas de orientación política o sindical. Tampoco se permitirá su uso en aquellas páginas cuyos contenidos falten al decoro propio de la Institución. Queda terminantemente prohibida la utilización de la Marca y de los Diseños Industriales registrados en aquellas páginas que a través de sus contenidos violen las prescripciones contenidas en la ley.
No está permitido incorporar elementos de la Marca de la Guardia Civil en el nombre de productos, servicios, marcas, logotipos o empresas y en nombres comerciales.
No se autorizará el uso de los Diseños Industriales en aquellos casos en que existan fundadas sospechas que pueden ser posteriormente utilizados con fines ilícitos.
No se autoriza el registro de dominio alguno en Internet utilizando la Marca.
Dado que la Guardia Civil es una Institución de ámbito nacional, no se autoriza la utilización de la Marca y los Diseños Industriales fuera de España, salvo expresa autorización y para fines concretos.
3. LA AUTORIZACIÓN DE USO
3.1 Quiénes pueden solicitar el uso de la Marca y los Diseños Industriales
Puede solicitar la autorización de uso intransferible, temporal, no exclusiva y gratuita cualquier persona física o jurídica, nacional o comunitaria, que se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en tanto no concurra en su persona prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de persona física, deberá así mismo presentar copia de sus antecedentes penales, o consentir su obtención por la Administración, ya que la concesión del uso de la xxxxx Xxxxxxx Civil quedará condicionada a que el solicitante no manifieste una conducta criminal que pudiera lesionar la imagen corporativa del Instituto.
3.2 Formulario de solicitud
El formulario de solicitud de la autorización de uso se encuentra publicado en el Portal corporativo de la Guardia Civil en Internet (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). Allí constará el fin y objeto del uso pretendido de la marca así como en relación a qué categoría del Convenio de Niza se solicita.
El formulario de solicitud ira acompañado del presente documento firmado en todas sus hojas así como de una Declaración Responsable de la persona física o jurídica donde figure su compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en este documento y en la normativa atinente a los productos a fabricar o comercializar.
3.3 Expediente de tramitación
La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales (ORIS), de la Guardia Civil, cuyos datos de contacto figuran en el epígrafe 2.2., es el órgano responsable de la recepción de la solicitud, su tramitación y resolución, conforme a los términos del presente documento de autorización. El plazo que dispone para su resolución es de 1 mes.
El contenido y alcance de la autorización se recoge en el presente documento. Su tramitación se sujetará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4 Denegación, modificación y extinción.
La Administración se reserva el derecho a denegar su concesión, o con posterioridad a la misma, a modificar o poner fin a la autorización de uso por las siguientes causas:
a) Cuando se obtuvo la autorización mediante la aportación de datos falsos en su solicitud.
b) Cuando haya constancia del incumplimiento de la normativa que regula la fabricación, comercialización o tenencia del producto para el que se solicita o concedió la licencia.
c) Cuando no se esté al corriente del pago de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social o, en general, concurra cualesquiera de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación en materia de contratación del sector público o se dispongan de antecedentes penales que manifiesten una conducta criminal relevante contraria a los valores que simboliza el Instituto.
d) Cuando el uso realizado de la autorización pueda causar o cause un perjuicio a la Guardia Civil.
e) Por muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o extinción de su personalidad jurídica.
f) En casos excepcionales, por razones de interés público.
En todo caso, las circunstancias del presente epígrafe serán notificadas al usuario, produciendo efectos desde su notificación salvo que en la Resolución se disponga un plazo distinto.
3.5 Renovación de la autorización
Renovación Anual y automática, con comunicación previa
Anualmente, durante los tres primeros años desde la fecha de concesión de la solicitud de autorización, los interesados deberán comunicar por escrito que continúan
haciendo uso de la autorización en las mismas condiciones que le fueron conferidas en su día. Para ello enviarán un correo electrónico informando de ello a la siguiente dirección:
En el correo electrónico deberán incluir los siguientes datos relativos a la autorización de uso:
NOMBRE Y APELLIDOS DEL TITULAR/REPRESENTANTE FECHA y NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN
EMPRESA
Cada cuatro años, mediante una nueva solicitud
Independientemente de la comunicación anual, transcurridos cuatro años desde la fecha de concesión de la solicitud de autorización o renovación de la autorización, los interesados deberán solicitar la renovación mediante el formulario de solicitud.