PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA CAZA MAYOR Y MENOR DE LA DEHESA BOYAL DE PERALEDA DE SAN ROMAN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA CAZA MAYOR Y MENOR DE LA DEHESA BOYAL DE PERALEDA DE SAN XXXXX.
CLÁUSULA 1º.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es el arrendamiento xx xxxx mayor y menor de la Dehesa Boyal propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento de Peraleda de San Xxxxx sita en el término municipal.
Descripción: Polígono 21 parcela 373 y varias más, de un superficie aproximada de 550 Has.
CLÁUSULA 2º. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y LOS FACTORES DE TODO ORDEN A TENER EN CUENTA
Las necesidades administrativas a satisfacer y los factores que intervienen en el presente contrato están acreditados en el expediente correspondiente.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad : Determinar las condiciones por las que ha de regirse la contratación del aprovechamiento cinegético de la dehesa Boyal del Ayuntamiento de Peraleda de San Xxxxx.
CLÁUSULA 3º.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este contrato se rige por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - TRLCSP.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Arts., 92, 94 y 106 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Arts., 76 y 83 del Texto Refundido de Régimen Local.
- Arts., 79 y 80.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Art.. 7, 105 a 114 de la Ley 3/2003, de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Todo ello en lo que se refiere a la consideración de un bien patrimonial de la Entidad Local, su acotamiento para fines cinegéticos, su aprovechamiento y a su forma de utilización en arriendo.
- Art. 4.1.p) 5, 18 a 21 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, en lo que se refiere al Régimen Jurídico de los contratos y el régimen aplicable a los contratos del sector público.
- Art. 110 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas, señala que los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales, se regirán, en cuanto a preparación y adjudicación, por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta ley y las normas de Derecho Privado.
Además se aplicará en cuanto al contenido del contrato las siguientes normas :
- La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, xx Xxxx de Extremadura
- -Ley 12 /2014, de 19 diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, xx xxxx de Extremadura.
- Decreto 34/2016, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- Decreto 89/2013, de 28 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.
CLÁUSULA 4ª. Procedimiento
El contrato tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre.
El procedimiento de adjudicación es el procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 157 y ss. TRLCSP.
La tramitación de dicho contrato privado se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, a tenor de lo dispuesto en el art. 109 TRLCSP.
CLÁUSULA 5º.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de seis años igual a la duración del Plan Técnico, de conformidad con lo establecido por el art 122 en del Decreto 34/2016, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, a contar desde la fecha de formalización del contrato.
Podrá prorrogarse por periodos iguales previa solicitud del arrendatario en un plazo de 6 meses anterior a la finalización del contrato.
En todo caso la duración máxima no puede ser superior a 20 años, incluidas las prorrogas, conforme el art. 106 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas –LPAP.
CLÁUSULA 6º.- BASE O TIPO DE LICITACIÓN
El precio base de licitación se fija en 9.000,00 euros anuales. (IVA incluido)
Se adjudicará al licitador que presente la proposición económica más alta, ajustándose al Pliego de Cláusulas Económico Administrativas.
En caso de proposiciones iguales, y en igualdad de condiciones tendrán preferencia los postores vecinos residentes en el término municipal.
No se admitirán proposiciones inferiores al tipo. CLÁUSULA 7ª.- PAGO DEL PRECIO DE LA ADJUDICACIÓN
El arrendatario deberá pagar el precio de la adjudicación anualmente, en el mes de Octubre de cada año y en la forma que se establezca en el Contrato Administrativo.
El impago en la fecha del inicio de la temporada legal xx xxxx dará lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 8º.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El arrendamiento de la caza mayor y menor de la Dehesa Boyal se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:
1º.- Serán de cuenta del arrendatario todos los impuestos estatales, autonómicos o locales que estén establecidos en la legislación vigente o se establezcan durante la vigencia del contrato.
2º.- No podrá subarrendar salvo autorización expresa del Pleno del Ayuntamiento.
3º.- Serán de cuenta del arrendatario todos los daños y desperfectos que se produzcan en la dehesa boyal con ocasión o consecuencia del ejercicio de la caza, incluidos los daños que puedan ocasionarse al ganado existente en la finca.
CLÁUSULA 9º.- CONTRATISTAS. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR
9.1. Capacidad para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar especificadas en el art. 60 TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .
Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de la misma.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
9.2 Contratista. Prohibición de contratar.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 de la Ley de Contratos, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
CLÁUSULA 10º.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Garantía Provisional.- Conforme el art. 103. del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, el órgano de contratación no exigirá la prestación de la garantía provisional para concurrir a la licitación de este contrato .
Garantía Definitiva.- El arrendatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto de Valor Añadido (el total de los seis años de duración del contrato) en cualquiera de las formas previstas en el art., 96 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
La garantía queda afectada a las responsabilidades que establecen los artículos 95 a 102 de la repetida Ley.
- El plazo para la constitución de las citadas garantías será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que fuese publicado el acuerdo de la adjudicación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
- Si por causa imputable al contratista no se constituye la garantía definitiva, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional inicial y, sin necesidad de realizar nueva convocatoria, podrá ejecutar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente, según la clasificación de las ofertas, supeditado ello a que sea posible y a que el nuevo adjudicatario preste su conformidad.
Resulta de de aplicación lo dispuesto en el art. 151 TRLCSP
- Las mencionadas garantías se constituirán, a disposición del órgano de contratación, por cualquiera de los medios y en los establecimientos señalados en el artículo 96 de la TRLCSP.
- En todo la relativo a constitución, reposición, reajuste de garantías se estará a lo dispuesto en el art. 99 del TRLCSP..
- En todo lo relativo a responsabilidades a las que están afectadas las garantías y preferencia en la ejecución, se estará a lo dispuesto en los art. 100 de la mencionada ley de Contratos.
- En le referente a cancelación y devolución de garantías se estará a lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
CLÁUSULA 11ª.- GASTOS Y TRIBUTOS
El arrendatario queda obligado al pago de los anuncios de licitación y gastos de formalización del contrato.
Los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y del ejercicio de la actividad serán de cuenta del adjudicatario.
CLÁUSULA 12ª.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx del arrendatario, y no procederá indemnización de ninguna clase por otros conceptos no previstos en las condiciones técnicas y económico-administrativas del contrato. En especial, no podrá pedir revisión de las condiciones por eventual disminución de las piezas xxx xxxx por causas no imputables directamente a la acción u omisión de la Administración, y concretamente por migraciones, epidemias u otras causas no previsibles ni evitables por medios normales.
CLÁUSULA 13º.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPOSICIONES. LUGAR, PLAZO, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones y documentos se presentarán en UN SOBRE en el figurará la siguiente mención: “ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA CAZA MAYOR Y MENOR DE LA DEHESA BOYAL PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE SAN
XXXXX, que contendrá dos sobres numerados correlativamente:
• EN EL SOBRE NÚMERO 1.
En el sobre figurará la siguiente mención: “ DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA CAZA MAYOR Y MENOR DE LA DEHESA BOYAL PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE PERALEDA
DE SAN XXXXX presentada por "
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
- Los empresarios individuales, fotocopia compulsada del DNI;
- Los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
- Copia de los estatutos de la Sociedad de Cazadores, u asociación, ( si procede) debidamente legalizados por las administración competente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastante al
efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo de poderes deberá realizarse en la Secretaría del Ayuntamiento, por el Secretario o Funcionario Licenciado en Derecho habilitado al efecto para lo cual se deberá presentar la documentación con una antelación de 48 horas al plazo de finalización de presentación de proposiciones.
3º) Declaraciones responsables que a continuación se detallan otorgadas ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado.
- Declaración responsable de licitador, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar.
- Declaración acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Declaración acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento.
- Declaración acreditativa de estar de alta en el impuesto de actividades económicas o comprometerse mediante declaración responsable a darse de alta en caso de resultar adjudicatario.
En caso de resultar considerado como licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a los efectos previstos en el art. 151 TRLCSP, dicho licitador deberá presentar los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como el alta y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de no existir deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento conforme a lo establecido en la cláusula 9.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4º) Declaración que acredite que el licitador cumple con todos los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la ejecución del contrato.
5º) Relación de contratos de arrendamiento u de otro tipo, acreditativos de haber explotado aprovechamientos cinegéticos referidos a los últimos 10 años.
Se acompañará una memoria descriptiva de la actividades realizadas.
• EN EL SOBRE Nº 2.
En el sobre figurará la siguiente mención : PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA CAZA MAYOR Y MENOR DE LA DEHESA BOYAL PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE SAN
XXXXX presentada por "
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como ANEXO I debidamente firmada por el licitador o por su representante.
13º.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de 9 a 14 horas, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en B.O.P.
Las proposiciones económicas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
14º.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en sesión no pública a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores.
Si se observaran defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo de tres días para que los licitadores lo subsanen.
15º.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP se efectuará por la Mesa de contratación,
La Mesa de Contratación, en Acto Público, celebrado el segundo día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones, a las 10 horas en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Peraleda de San Xxxxx, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres número 1, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se procederá a la apertura de los sobres número 2 y se procederá a la adjudicación valorando las ofertas económica más alta..
A continuación el Secretario dará lectura a las proposiciones económicas presentadas, acordando la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato a la proposición económicamente más ventajosa.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella, pero se expondrá en el perfil del contratante del Ayuntamiento para que, puedan los interesados formular alegaciones a lo actuado las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
Para los actos públicos que celebre la Mesa previstos en esta cláusula no será preciso anuncio ni comunicación alguna a los licitadores. La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes.
El Secretario de la Mesa de Contratación extenderá acta de las reuniones que celebre la Mesa, que deberá contener la relación completa de los documentos que presenten los licitadores.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CLAÚSULA 16ª.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación en el presente expediente administrativo, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a lo señalado en el art. 151 TRLCSP y de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos en este Pliego, según la propuesta de la Mesa de Contratación. A tal efecto, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para adoptar dicha resolución.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento por parte del Ayuntamiento, presente la documentación complementaria siguiente:
- Número de Identificación Fiscal.
- - Alta en IAE en el ejercicio o documento acreditativo de su exención y en el domicilio fiscal o en el lugar del contrato.
- - Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme al art. 13 RGLCAP.
- - Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social conforme al art. 14 RGLCAP, acreditando su inscripción o alta de la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas, en su caso, de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
- - Certificación de no existir deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento según el apartado e) del art. 13.1 RGLCAP.
- - Resguardo del ingreso de la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En ningún caso procederá la adjudicación del contrato por un importe superior al presupuesto máximo del gasto señalado en el presente pliego (art. 93.2 RGLCAP).
CLÁUSULA 17ª. Adjudicación y formalización del contrato.
La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación para su adjudicación.
El órgano de contratación, adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que hace referencia la cláusula novena del presente Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el art. 151 TRLCSP siempre que el licitador haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación del contrato deberá concretar y fijar los términos definitivos del contrato. Asimismo, no podrá declararse desierta la presente licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151 TRLCSP.
A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la administración contratante y en ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen la alteración de los términos de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
CLÁUSULA 18.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
- Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peraleda de San Xxxxx o Concejal en quien delegue.
- Vocales: Uno por cada grupo político de los que componen el Ayuntamiento.
- Secretario: El de la Corporación.
CLÁUSULA 19- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del arrendamiento de la caza mayor y menor de la Dehesa Boyal propiedad del Ayuntamiento de Peraleda de San Xxxxx dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151 TRLCSP, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas que se incorporará como anexo de dicho contrato.
Si no lo hiciere, el Ayuntamiento podrá optar por requerirle para que proceda a la formalización del contrato o bien declarar la resolución del mismo en expediente contradictorio y adjudicar el contrato a la proposición que hubiese quedado en siguiente lugar en la licitación.
En este caso el Ayuntamiento acordará la incautación de la garantía definitiva
CLÁUSULA 20.- REVISIÓN DE PRECIOS
No es aplicable la revisión de precios conforme a lo establecido en los arts. 77 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución establecidas en el Pliego de Cláusulas, contrato administrativo, en el artículo 223 y concordantes del TRLCSP y por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, xx Xxxx de Extremadura, modificado por ley 12/2014, de 19 de diciembre, Decreto 34/2016, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética y en las normas de derecho privado que le sean aplicables.
CLÁUSULA 22ª. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipal, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
El presente contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
CLÁUSULA 23ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, y abrirán la Vía Contencioso Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
Así mismo se regirán por las normas de Derecho privado aplicables al contrato.
ANEXO I
Don ..........................................................................................................., mayor de edad,
vecino de...................................., con domicilio en ........................................................ con D.N.I.. nº
…………………………………………….en nombre y representación propio
(o en representación de Don........................................................................vecino de
...................................................con domicilio en ,
conforme acredito con....................................), enterado de la convocatoria tramitada para adjudicar, mediante procedimiento abierto el arrendamiento de la caza mayor y menor de la Dehesa Boyal propiedad del Ayuntamiento de Peraleda de San Xxxxx, participa en la misma con un precio de euros (incluido IVA),(en letra y en número) con arreglo al Pliego de Cláusulas
Económico-Administrativas que rigen la misma y que declara conocer y aceptar en su integridad, y así mismo que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar ni causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la Ley de Contratos del Sector Público.