CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DATOS DE LA CUENTA OFICINA: FECHA APERTURA: DISPOSICIÓN: Puede Incluir productos financieros que no son sencillos y pueden ser difíciles de comprender. COMPARECENCIA E INTERVENCIÓN
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DATOS DE LA CUENTA
OFICINA:
FECHA APERTURA:
DISPOSICIÓN:
Puede Incluir productos
financieros que no son sencillos y pueden ser difíciles de comprender.
COMPARECENCIA E INTERVENCIÓN
DE UNA PARTE LA CAJA DE AHORROS Y M P DE ONTINYENT (EN ADELANTE CAIXA ONTINYENT) CON CIF Nº X00000000, DOMICILIO SOCIAL EN ONTINYENT, PZA. SANT DOMINGO, 24, ENTIDAD INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA AL TOMO 6033, LIBRO 3339, FOLIO 100, HOJA V-18091, Y EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL BANCO DE ESPAÑA CON EL CÓDIGO 2045; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR D. [nombre y apellidos del representante de la Caja], EN SU CONDICIÓN DE APODERADO SEGÚN ESCRITURA OTORDADA ANTE EL NOTARIO DE [Población xxx Xxxxxxx] D. [nombre y apellidos xxx Xxxxxxx que otorgó los poderes], CON EL NÚMERO [nº de protocolo] DE SU RPOTOCOLO, DEBÍDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE [Registro en el que esté inscrita la escritura]. CAIXA ONTINYENT ES UNA ENTIDAD DE CRÉDITO SUJETA A SUPERVISIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA Y DE LA COMISIÓN NACIONAL XXX XXXXXXX DE VALORES COMO ORGANISMO ENCARGADO DE SUPERVISAR LOS MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES Y LA ACTIVIDAD DE CUANTOS INTERVIENEN EN LOS MISMOS. AMBOS ORGANISMOS SUPERVISORES ESTÁN REDICADOS EN ESPAÑA. DE OTRA
TITULARES Nombre NIF . Domicilio Población
XXXXXXXXXXXXXXXX 0000000000 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 00000 XXXXXXXXXXXXXXXXX
APODERADOS
Nombre NIF . Domicilio Población
XXXXXXXXXXXXXXXX 0000000000 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 00000 XXXXXXXXXXXXXXXXX
CONDICIONES PARTICULARES
DOMICILIO DE COMUNICACIÓN C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 00000 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CORREO ELECTRÓNCIO XXXXXXXXXXXXXX@XXXXXXXXXXXXXXXX Los comparecientes, según intervienen, se reconocen plena capacidad jurídica y convienen la formalización del presente contrato de carácter mercantil de custodia y administración de instrumentos financieros que se sujetará a las Condiciones Generales que a continuación se detallan, a las Condiciones Particulares indicadas anteriormente, y a cuantas disposiciones legales le sean de aplicación.
Los titulares reconocen que CAIXA ONTINYENT les ha notificado por escrito con anterioridad a la formalización de este contrato su categorización como clientes en cumplimiento de la normativa vigente (MIFID). Del mismo modo reconocen que se les ha facilitado por escrito información general de CAIXA ONTINYENT así como las distintas Políticas internas en materia de prestación de servicios de inversión.
Los titulares en este acto dan su consentimiento a CAIXA ONTINYENT para ejecutar en su nombre órdenes relacionadas con instrumentos financieros admitidos a cotización en un mercado regulado o en sistemas de negociación multilateral fuera de dichos mercados o sistemas.
Las comisiones aplicables a este contrato se especifican en el Anexo que se adjunta al presente Contrato formando parte integrante del mismo.
En prueba de conformidad con las Condiciones Particulares y Generales de este Contrato asÍ como del Anexo que se acompaña, se firma el presente Contrato del cual recibimos una copia.
PPPPPPPPPPP, DD de mmmmmmm de aaaa
POR LA CAJA, LOS COMPARECIENTES
NÚMERO DE CONTRATO (CCC) ENTIDAD
OFICINA DC NÚMERO DE CUENTA
CUENTA DE VALORES (CCV) ENTIDAD
OFICINA DC NÚMERO DE CUENTA
CUENTA DE RELACIÓN (CCC) ENTIDAD
OFICINA DC NÚMERO DE CUENTA
6/6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo del menor riesgo y 6/6 del mayor riesgo
CONDICIONES GENERALES
1.- OBJETO. Constituye el objeto del presente contrato la admisión para su depósito y administración de aquellos instrumentos financieros nacionales e internacionales
propiedad del/de los titular/es que se identifica/n en la comparecencia (en adelante los titulares) ya sean representados por títulos físicos o por anotaciones en cuenta, que sean propiedad de los titulares y que éstos mantengan en su cuenta de valores abierta en CAIXA ONTINYENT. En ningún caso el presente contrato tendrá por objeto la
gestión por parte de CAIXA ONTINYENT de la cartera de valores depositada que no sea la derivada de la propia administración de los depósitos.
2.- TITULARIDAD Y DISPOSICIÓN. La cuenta de valores podrá abrirse a nombre de uno o varios titulares. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, éstos deberán
expresar su carácter de mancomunado o indistinto Si no especifica su carácter la cuenta se entenderá abierta indistintamente. Los titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos mediante su firma pueda ejercitar por si solo, la totalidad de los derechos dimanantes de los valores depositados o administrados,
incluida la cancelación de la cuenta.
Para disponer de los valores, total o parcialmente será necesario cursar la orden por escrito, debidamente firmada por el titular o titulares según las condiciones de disposición de la cuenta de valores, mancomunada o indistinta. CAIXAONTINYENT cumplimentará la mencionada orden sin demora indebida.
En caso de fallecimiento del titular o de alguno de los titulares de la cuenta de valores, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores, total o parcialmente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante y a disponer de los mismos.
Cuando existiendo diversos titulares o herederos dieren instrucciones sobre la cuenta, contradictorias entre si, o un tercero motivadamente diere instrucciones respecto de los fondos depositados, CAIXA ONTINYENT se reserva la facultad de no cumplimentar las órdenes contradictorias hasta que los titulares diriman sus desacuerdos.
3.- SUBDEPÓSITO. Los titulares conocen y aceptan la posibilidad que CAIXA ONTINYENT pueda subdepositar los títulos o valores en otra Entidad cuando así convenga para la mejor administración de los mismos, en cuyo caso deberá informar a los titulares de tal circunstancia. En este caso se establecerá un sistema que permita una separación absoluta entre la cuenta propia de CAIXA ONTINYENT y la de los titulares depositantes, no pudiéndose
registrar posiciones de CAIXA ONTINYENT y de los titulares en la misma cuenta. Igualmente existe la posibilidad de que las operaciones realizadas con instrumentos financieros de los titulares depositantes se registren en cuentas globales (“cuentas
ómnibus”) cuando se opere en mercados extranjeros en los que la práctica exija la utilización de cuentas globales. En este caso CAIXA ONTINYENT asumirá la responsabilidad de la custodia y administración.
4.- OBLIGACIONES DE CAIXA ONTINYENT.
a) Actuar con la debida competencia, atención y diligencia a la hora de seleccionar y designar la Entidad subdepositaria de los valores de los titulares. b) Llevar a cabo una revisión periódica de la Entidad subdepositaria en relación con las disposiciones que rigen la tenencia y custodia de los instrumentos financieros.
c) No llevar a cabo subdepósitos en terceros países en los que no se regule la tenencia y custodia de los instrumentos financieros a no ser que se cumpla una de las siguientes condiciones:
- Que la naturaleza de los instrumentos financieros exija que sean depositados en estos países. - Cuando los Instrumentos financieros pertenezcan a un cliente profesional y éste solicite por escrito a CAIXA ONTINYENT que se lleve a cabo el subdepósito en estos países.
d) Cumplimentar las órdenes cursadas por los titulares depositantes con la mayor diligencia y observando la normativa aplicable, procurando en todo momento el interés de los titulares, para ello las operaciones que sean anunciadas por las sociedades emisoras de los valores administrados o depositados que confieran derechos preferentes a sus
titulares o requieran su conformidad, serán comunicadas por CAIXA ONTINYENT por escrito estableciendo un plazo para su respuesta, cuya amplitud estará en función del
determinado por las Entidades emisoras o las Entidades agentes designadas por éstas en las respectivas operaciones, Las Instrucciones de los titulares serán atendidas, siempre que sean recibidas dentro del plazo fijado por CAIXA ONTINYENT y previa provisión de fondos si procediese. En los casos de no recibir instrucciones se tomará la decisión que
más convenga a los intereses de los titulares, de acuerdo con la normativa vigente. e) Llevar a cabo el cobro de los derechos económicos que deriven de la titularidad de los valores (intereses, dividendos y abonos a los titulares).
f) Realizar los actos necesarios para que los valores conserven los derechos que les corresponde: - Pago de los dividendos pasivos.
- Ejercicio de los derechos económicos que deriven de la titularidad de los valores y obligaciones convertibles.
- Recogida de acciones otorgadas por vía de dividendos. - Cobro de amortizaciones.
- Recogida de títulos canjeados. - Abono de gratificaciones por asistencia a juntas generales.
g) Cumplir el deber de sometimiento a las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
5.- RESPONSABILIDAD. No obstante la diligencia que CAIXA ONTINYENT pondrá para cumplimentar las órdenes de tos titulares y que los valores amparados por esta cuenta
conserven el valor y los derechos que les corresponda, declina toda responsabilidad sobre los perjuicios que pudieran originarse en el retraso en la comunicación o cumplimentación de las órdenes de los titulares o ejercicio de derechos debidos a cualquier causa de fuerza mayor.
6.- GARANTÍA DE DEPÓSITOS O INVERSIONES. CAIXA ONTINYENT tiene externalizada la salvaguarda de instrumentos financieros en Confederación Española xx Xxxxx de
Ahorros (en adelante CECA). CECA está integrada en el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de Entidades de Crédito. Este FGD tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en instrumentos financieros con el alcance previsto en el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre y sus normas de desarrollo. El FGD no cubrirá en ningún caso
las pérdidas de valor de la inversión ni cualquier riesgo de crédito. Para obtener mayor información acerca del FGD (valores garantizados, límites, causas para la ejecución de la garantía, etc.) los titulares pueden consultar su página web en la
siguiente dirección: xxx.xxx.xx.
7.- OBLIGACION DE INFORMACION.- CAIXA ONTINYENT se obliga a informar a los titulares acerca de:
a) Los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados. Al menos trimestralmente remitirá a los titulares información de la situación de su cartera de
valores. b) La posibilidad de que CAIXA ONTINYENT pueda subdepositar los títulos o valores en otra Entidad cuando así convenga para la mejor administración de los mismos.
c) La posibilidad de que los Instrumentos financieros subdepositados no se puedan diferenciar de los instrumentos financieros propios de la tercera Entidad subdeposltaria o del resto de los clientes, y de los riesgos que ello pueda conllevar.
d) Cuando los instrumentos financieros subdepositados en un tercero vayan a estar sujetos a un ordenamiento jurídico que no sea el de un Estado Miembro de la Unión Europea.
e) La existencia de cualquier derecho de garantía o retención que pueda tener CAIXA ONTINYENT sobre los instrumentos financieros o cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos financieros. f) El procedimiento para que el titular sea informado previamente y se recabe su consentimiento expreso por escrito para que la Entidad que custodia sus instrumentos
financieros pueda utilizarlos tanto por cuenta propia como por cuenta de otro titular para establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos y las condiciones para ello, detallando las obligaciones y responsabilidades de la Entidad, las condiciones de restitución y los riesgos inherentes, plazo por el que
se otorga el consentimiento, valores a los que viene referido y periodicidad, al menos semestral, con que se informará al titular del uso de su consentimiento. g) Cuando el servicio conlleve la recepción de incentivos a que se refiere la letra b) del Art. 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las
empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, su existencia, naturaleza y cuantía o, si no es posible, su forma de cálculo serán puestos en conocimiento de los titulares con carácter previo a la ejecución del servicio. En cualquier caso, los titulares podrán solicitar información más detallada mediante
escrito dirigido a CAIXA ONTINYENT.
8.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. Los titulares se obligan a: a) Otorgar las órdenes para la formalización y ejecución por CAIXA ONTINYENT de las operaciones que debe realizar en relación con los valores depositados. b) Pagar a CAIXA ONTINYENT las comisiones según las tarifas y los gastos que se deriven de la administración, depósito y registro de los valores depositados. c) Facilitar a CAIXA ONTINYENT los apoderamientos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de administración de valores.
d) Comunicar a CAIXA ONTINYENT las modificaciones en sus datos identificativos y de domicilio. e) Facilitar cuando se requiera por CAIXA ONTINYENT, información sobre sus conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión, a efectos de la mejor prestación del
servicio por parte de CAIXA ONTINYENT.
9.- COMISIONES. El depósito o administración de los valores, cualquiera que sea su materialización, devengará a favor de CAIXA ONTINYENT la comisión por los conceptos de mantenimiento del depósito y administración de títulos físicos y la administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta respectivamente y que consistirá,
con carácter general, en un tanto por mil sobre el importe nominal de los valores depositados o administrados, de acuerdo con la Tarifa de Comisiones aprobada por CAIXA ONTINYENT y que se especifica en el Anexo de este Contrato.
La comisión por deposito o administración, citada en el párrafo anterior, será independiente de las comisiones específicas que se cobren por cada tipo de operación realizada por cuenta de los titulares ya sea mediante orden directa de éstos o derivada de las operaciones de cobro de dividendos o intereses, amortizaciones, devoluciones de capital u
otros reembolsos, todo ello de acuerdo a las tarifas y modalidades de cobro que tenga establecidas y publicadas CAIXA ONTINYENT y que se especifican en el Anexo de este
contrato.
Los titulares en este acto, autorizan a CAIXA ONTINYENT al adeudo de las comisiones y/o gastos que se devenguen por el cumplimiento de este Contrato y a tal fin se
comprometen a efectuar en su cuenta indicada en el apartado “Cuenta de Relación” de las condiciones particulares de este contrato, las provisiones de fondos suficientes, quedando facultada CAIXA ONTINYENT para llevar a cabo los oportunos adeudos tanto en la cuenta reseñada como en otras cuentas a nombre de los titulares en cualquier
Oficina de CAIXA ONTINYENT, si lo considera oportuno, siempre que, al tiempo que deba efectuarse el correspondiente adeudo, no hubiese saldo suficiente en la mencionada cuenta.
10.- LIQUIDACIONES. CAIXA ONTINYENT remitirá a los titulares las liquidaciones de las respectivas operaciones al día siguiente hábil en que se produzcan. Los extractos de Cuenta de Valores serán remitidos cada vez que se efectúe un movimiento que altere su saldo anterior y en todo caso con periodicidad anual.
Los titulares se comprometen a dar conformidad o formular reparos a los extractos y liquidaciones que les envíe CAIXA ONTINYENT, en el plazo de quince días naturales desde
la notificación de aquellos, entendiéndose en otro caso, que prestan su conformidad a unos y otras.
11.- CONFIDENCIALIDAD INFORMACION. CAIXA ONTINYENT en cumplimiento de la legislación vigente y con su propia normativa interna, garantiza a los titulares la
confidencialidad de los datos y órdenes facilitadas por los mismos.
12.- DOMICILIO Y COMUNICACIONES. Las comunicaciones entre las partes podrán efectuarse en Valenciano y/x Xxxxxxxxxx.
A todos los efectos se entiende como domicilio de comunicación a los titulares de la cuenta el figurado en el encabezamiento del presente documento o en su defecto el del primer titular, independientemente de su carácter mancomunado o indistinto. Se entenderán cumplidas las obligaciones de comunicación en el momento de depositar la
información en el buzón del servicio XX.xxx a disposición de cualquiera de los titulares, en la dirección de correo electrónico facilitada en la contratación del servicio Correu.Direct-e, caso de haberse contratado, o en la dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares de este contrato o que cualquiera de los titulares
tenga comunicada a CAIXA ONTINYENT en cada momento. Los titulares se obligan a comunicar oportunamente a CAIXA ONTINYENT cualquier variación en domicilios o
dirección de correo electrónico.
13.- MODIFICACIONES.
a) Las condiciones económicas de este contrato podrán ser variadas por CAIXA ONTINYENT, estableciéndose la obligación de informar previamente a los titulares de la modificación al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio prestado. En este caso, se otorgará a los clientes un plazo de un mes desde la recepción de dicha
información para modificar o cancelar la relación contractual sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Si la modificación fuera a la baja se comunicará igualmente a los titulares sin perjuicio de su inmediata aplicación. Dicha información podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que se suministre a los titulares y por cualquier
medio de comunicación de los pactados en este contrato.
Transcurrido el referido plazo de un mes desde la recepción, se considerarán aceptadas las nuevas condiciones por los titulares si no han formulado oposición por escrito, pudiendo aplicarlas a partir de ese momento. En caso de oposición CAIXA ONTINYENT queda facultada para proceder a la liquidación y cancelación de la cuenta.
b) Los titulares se comprometen a comunicar por escrito a CAIXA ONTINYENT cualquier variación de los datos facilitados en la apertura de la cuenta y en particular los cambios de domicilio a los efectos de envío de correspondencia relativa a la misma.
c) El contenido del presente contrato podrá ser modificado de común acuerdo por ambas partes o por autorización o mandato de algún precepto normativo.
14.- DURACION CONTRATO. La duración de este contrato es indefinida, extinguiéndose por la voluntad unilateral de cualquiera de las dos partes. Para la rescisión del contrato
por CAIXA ONTINYENT será necesario su preaviso con un mes de antelación, salvo que la rescisión se deba al impago de comisiones, riesgo de crédito del cliente o
incumplimiento de normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, así como por el incumplimiento por los titulares de las obligaciones contenidas en el mismo, supuestos en los que la rescisión podrá ser inmediata.
El presente contrato podrá resolverse a iniciativa de los titulares con un preaviso de 15 días, mediante la correspondiente comunicación escrita. La resolución del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubieran concertado con anterioridad a la comunicación,
que seguirán rigiéndose por las condiciones que les sean de aplicación, de acuerdo con lo pactado en este contrato. Así mismo el titular deberá abonar la parte proporcional devengada de las comisiones correspondientes al periodo iniciado en el momento de la finalización del contrato.
Resuelto el contrato y siempre que el titular se encuentre al corriente de sus obligaciones en general y de las comisiones y gastos repercutibles en particular, CAIXAONTINYENT pondrá los valores a su disposición mientras traspaso a la cuenta que el titular indique.
15.- LEGISLACION APLICABLE. Las partes contratantes se someten a las prescripciones de la legislación vigente e igualmente se someten expresamente a las normas de
conducta y requisitos de información previstos (MIFID) y en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores y en el Reglamento Interno de Conducta de CAIXA ONTINYENT.
16.- L.O.P.D. A los erectos de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de carácter personal de los titulares recogidos
en el presente documento, la información contenida en los documentos aportados por los titulares, así como la información que se genere como consecuencia de la relación mantenida, con las finalidades que se detallan a continuación, serán objeto de tratamiento por CAIXA ONTINYENT, tanto en el supuesto de que la operación solicitada no sea
formalizada por cualquier causa, como en el supuesto de que se formalice y una vez que haya concluido la relación contractual, salvo que los titulares manifieste/n su oposición:
- Mantenimiento de la relación precontractual, contractual y gestión Interna de la relación Caja-cliente.
- Evaluación de las solicitudes de crédito así como evaluación y seguimiento de la relación contractual mantenida mediante técnicas de scoring y análisis experto. - Emisión de acciones publicitarias aplicando estadísticas sobre sus datos con el objeto de determinar perfiles de consumo para ofrecerle nuestros productos
(datawarehouse, datamining,..) - Consultar los datos en posteriores solicitudes.
- Análisis de riesgo de otras operaciones solicitadas. Todos los datos solicitados son obligatorios y la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de mantener la relación contractual.
Los titulares podrán en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999. El
responsable del tratamiento es CAIXA ONTINYENT con domicilio en Ontinyent, Xxx. Xxxx Xxxxxxx, 00. Los titulares manifiestan de forma libre, precisa, inequívoca, especifica e informada que prestan su consentimiento para los tratamientos anteriormente mencionadas y para la
cesión de sus datos con las mismas finalidades a empresas cuya actividad consiste en servicios financieros, marketing, publicidad, seguros y prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, y empresas filiales y participadas del grupo CAIXA ONTINYENT así como el acceso a sus datos a los agentes y colaboradores que presten
servicios a la Caja para los fines anteriormente expuestos. El consentimiento se entenderá prestado en tanto los titulares no comuniquen por escrito la revocación del mismo.
Los titulares declaran que la información y datos recabados son exactos y veraces y a tal efecto se comprometen a comunicar a CAIXA ONTINYENT cualquier modificación que se produzca en los datos aportados, así como autorizan a CAIXA ONTINYENT a actualizar por cualquier medio los datos que obren en sus ficheros y que puedan estar
desactualizados.
Se informa a los titulares que CAIXA ONTINYENT está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directo o indirectamente, riesgos de crédito. Así mismo, se le informa del derecho que asiste a CAIXA ONTINYENT para obtener de la
CIR informes sobre los riesgos que los titulares pudieran tener registrados. Se informa a las personas que son parte de este contrato que en el caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo los datos relativos al débito podrán
ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
17.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. CAIXA ONTINYENT dispone de un servicio de atención al cliente que es el encargado de dar respuesta a las quejas y reclamaciones
de los clientes de CAIXA ONTINYENT, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y realizadas conforme a lo establecido en el Reglamento para la
Defensa del Cliente de Caja de Ahorros y M.P. de Ontinyent, que recoge el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente de CAIXA ONTINYENT y el procedimiento para atender las quejas y reclamaciones de sus clientes.
La presentación de quejas y/o reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente de CAIXA ONTINYENT se podrán efectuar por los titulares mediante cualquiera de las siguientes vías de comunicación:
Mediante escrito presentado en cualquiera de las oficinas de la Red de CAIXA ONTINYENT
Por correo a la dirección del propio Servicio (Servicio de Atención al Cliente de CAIXA ONTINYENT, Xxx. Xxxx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx – Valencia)
A través del formulario de quejas y reclamaciones del la página web de CAIXA ONTINYENT (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) Las reclamaciones se resolverán en un plazo máximo de dos meses. Transcurrido ese plazo sin haber recibido comunicación de la resolución, o en caso de disconformidad con
la resolución del Servicio de Atención al Cliente, los titulares podrán dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Oficina de
Atención al Inversor, X/ Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxx). Para poder formular una reclamación ante la CNMV es requisito imprescindible haber presentado previamente dicha reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de
CAIXA ONTINYENT.
18. NULIDAD PARCIAL. Si en cualquier momento, cualquier cláusula de este Contrato fuese considerada ilegal, nula o no exigible, la legalidad, validez o exigibilidad de las
demás no quedará afectada o menoscabada de ninguna forma por tal circunstancia.
19.- JURISDICCION. Para cualquier reclamación derivada del cumplimiento de presente contrato será competente el Juzgado de 1ª Instancia del lugar de cumplimiento de la
obligación.
ANEXO
(AÑADIR EEL CONTENIDO DEL “FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS XXX XXXXXXX DE VALORES”)