CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA 50/2021 ACP UGP Nombre del Proyecto CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE LA ZONA NORTE DE SAN SALVADOR. Préstamo No: BID N° 3608/OC-ES PROGRAMA INTEGRADO DE SALUD...
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
50/2021 ACP UGP
Nombre del Proyecto CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXX XXXXX XX
XXX XXXXXXXX.
Préstamo No: BID N° 3608/OC-ES
PROGRAMA INTEGRADO DE SALUD II-PRIDESII
Entre
MINISTERIO DE SALUD
Y
UNIÓN DE PERSONAS, CONSORCIO VIELCA-INCOSA, que puede abreviarse UDP CONSORCIO VIELCA-INCOSA,
constituido por las sociedades VIELCA, S.A SUCURSAL EL XXXXXXXX e INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD, S.A UNIPERSONAL (INCOSA)
Fecha: 27 de julio de 2021
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
50/2021 ACP UGP
Este CONTRATO (referido en adelante, el “Contrato”) se celebra el veintisiete día del mes de julio del año dos mil veintiuno entre, de una parte, XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de -------------, departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad número: ------------- ----------------------------------------------------------------------------, con Número de Identificación Tributaria --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, actuando en nombre y representación del Ministerio de Salud, con Número de Identificación Tributaria -------------------------------------------------------------------------------------------, personería que compruebo con la siguiente documentación: I) Certificación del Acuerdo Ejecutivo de la Presidencia de la República número DOSCIENTOS CINCO, de fecha veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte, extendida en la misma fecha, por el licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República de El Xxxxxxxx, en donde aparece el nombramiento del Ministro de Salud, Ad-honorem a partir del día veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte, debiendo rendir su protesta constitucional; II) Certificación extendida en esta ciudad en fecha veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte, por el licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República de El Xxxxxxxx, de la que consta Acta de Juramentación a través de la cual el doctor XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, rindió la protesta constitucional como Ministro de Salud, el día veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte y III) Diario Oficial número SESENTA Y CUATRO, Tomo número CUATROCIENTOS VEINTISÉIS, correspondiente al veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte; en el cual aparece publicado el Acuerdo Ejecutivo número DOSCIENTOS CINCO, mediante el cual se nombró al DOCTOR XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX como Ministro de Salud Ad- Honorem; documentos en los que consta la calidad en la que actúa el compareciente; y sobre la base del numeral dos punto dos del Manual de Operaciones aprobado por el BID, los cuales le conceden facultades para firmar Contratos como el presente, que en el curso de éste instrumento me denominaré “CONTRATANTE” , “MINISTERIO DE SALUD”, o simplemente “EL MINSAL”, (referido en adelante el “Contratante”) y, de otra parte, XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, del domicilio de -------------, departamento de ------------- , con Documento Único de Identidad -------------
------, y Número de Identificación Tributaria:
---------------------------------------, actuando en nombre y representación, en mi calidad de Representante Legal y Común del Consorcio Temporal denominado UNIÓN DE PERSONAS, CONSORCIO VIELCA-INCOSA, que puede abreviarse UDP CONSORCIO VIELCA-INCOSA, con número de Identificación Tributaria
---------------------------------------constituido por las sociedades VIELCA, SOCIEDAD ANÓNIMA -SUCURSAL EL XXXXXXXX que puede abreviarse VIELCA, S.A -SUCURSAL EL XXXXXXXX del domicilio de El Xxxxxxxx, con número de Identificación Tributaria
-------------------------------------------------------------------------------------------------------- , e INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A UNIPERSONAL que puede abreviarse INCOSA de nacionalidad Española, del domicilio -------------, España; personería que acredito suficientemente con: a) Fotocopia certificada por notario del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Consorcio, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, a las once horas con treinta minutos del día veintiuno xx xxxx de dos mil veintiuno, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de la que consta que la naturaleza y denominación del consorcio son los antes dichos, compuesta por una sociedad extranjera con sucursal en El Xxxxxxxx y una sociedad extranjera, estableciendo que el consorcio temporal tendrá como domicilio el de la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, que dentro de su finalidad se encuentra el otorgamiento de actos como el presente, que la Representación Legal del consorcio estará confiada a la xxxxxx XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, quien será la representante en común del consorcio, y tendrá la representación legal, judicial, extrajudicial y el uso de la firma social; y b) Fotocopia certificada por notario del Testimonio de la Escritura Pública de Rectificación del Contrato de Unión Temporal , otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, a las diez horas del día seis de julio de dos mil veintiuno, ante los oficios de la notario Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, modificando Cláusula Décima Primera estableciendo que cada integrante del consorcio serán conjunta y solidariamente responsable ante el Ministerio de Salud en caso de incumplimiento por todas las obligaciones contraídas por el consorcio, y modificación de la Cláusula Décima Tercera, estableciendo que el plazo del consorcio se extenderá por diez años, los cuales comprenden treinta meses que es el plazo contractual del proyecto, y durante la vigencia del contrato que incluye la entrega del mismo, pruebas, puesta en marcha de os equipos industriales y médicos, recepción de las obras, liquidación y plazos de las respectivas garantías; en dichos instrumentos los notarios autorizantes dieron fe de la existencia legal de las sociedades así como de la personería jurídica de la Representante Legal; por lo tanto, la compareciente se encuentra está ampliamente facultada para otorgar actos como el presente, por lo que en el transcurso del presente instrumento el consorcio se denominará en adelante, “EL CONSULTOR”.
POR CUANTO:
el Contratante ha solicitado al Consultor que preste ciertos servicios de consultoría según se define en este Contrato (referidos en adelante, los “Servicios”);
el Consultor, habiendo manifestado al Contratante que cuenta con las capacidades profesionales, experiencia y recursos técnicos, ha acordado prestar los Servicios de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en este Contrato;
el Contratante ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para cubrir el costo de los Servicios y se propone aplicar una porción del producto de este préstamo para pagos elegibles en virtud de este Contrato, entendiéndose que (i) los pagos por el Banco se harán solo a solicitud del Contratante y mediante aprobación del Banco; (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos los aspectos, a los términos y condiciones del contrato xx xxxxxxxx, incluidas las prohibiciones de desembolso de la cuenta xx xxxxxxxx para propósitos de cualquier pago a personas o entidades, o para la importación de bienes, si dicho pago o importación, hasta donde el Banco tenga conocimiento, está prohibido por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y (iii) ninguna Parte, diferente del Contratante, podrá derivar ningún derecho del contrato xx xxxxxxxx ni podrá reclamar el producto xxx xxxxxxxx;
POR CONSIGUIENTE, las partes acuerdan lo siguiente:
Los siguientes documentos adjuntos se considerarán que forman parte integral de este Contrato:
Las Condiciones Generales de Contrato;
Las Condiciones Especiales de Contrato;
Apéndices:
Apéndice A: Términos de Referencia
Apéndice B: Expertos Clave
Apéndice C: Estimación de Costo de Remuneración
Apéndice D: Forma de Garantía de Pagos Anticipados
Apéndice E: Forma de Garantía de Cumplimiento de Contrato
Apéndice F: Acta de Negociación de Contrato de fecha 27 xx xxxxx de 2021
Apéndice G: Solicitud de Propuesta: PRIDESII-91-SBCC-CF-MINSAL, y sus
enmiendas.
Resolución de Adjudicación No 44/2021 ACP-UGP y,
Resolución de Rectificación No. 02/2021 ACP-UGP
En caso de no concordancia entre los documentos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: las Condiciones Especiales de Contrato; las Condiciones Generales de Contrato; Apéndice A; Apéndice B; Apéndice C, el Apéndice D, el Apéndice E, Apéndice F: Apéndice G: Cualquier referencia a este Contrato incluirá, donde el contexto lo permita, una referencia a sus Apéndices.
Los derechos y obligaciones mutuas del Contratante y del Consultor serán las que se estipulan en este Contrato, en particular:
el Consultor prestará los Servicios de acuerdo con las disposiciones del Contrato; y
el Contratante efectuará los pagos al Consultor de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
El Consultor UDP CONSORCIO VIELCA-INCOSA conformada por sus miembros VIELCA, S.A -SUCURSAL EL XXXXXXXX e INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A UNIPERSONAL, ratifica por este medio, todas las actuaciones, documentación presentada y negociación realizada durante el proceso de Solicitud de Propuesta No. PRIDESII-91-SBCC-CF-MINSAL denominada “CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE LA ZONA NORTE DE SAN XXXXXXXX”, y se compromete a cumplir con todas las obligaciones emanadas de ellos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han causado que este Contrato sea firmado en sus respectivos nombres en la fecha escrita al comienzo.
XX. XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
MINISTRO DE SALUD REPRESENTANTE LEGAL EN COMÚN
AD-HONOREM UDP CONSORCIO VIELCA-INCOSA
II. Condiciones Generales de Contrato – Suma Global
Disposiciones Generales
Definiciones
Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
“Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” significa una asociación con o sin personería jurídica distinta de la de sus integrantes, de más de una entidad, donde un integrante tiene la autoridad para realizar todos los negocios para y en nombre de cualesquiera y todos los integrantes de la APCA, y donde los integrantes del APCA son responsables conjunta y solidariamente para con el Contratante por la ejecución del Contrato.
“Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo
“CEC” significa las Condiciones Especiales de Contrato por las cuales el CGC podrá ser modificado o adicionado, pero no reemplazado.
“CGC” significa estas Condiciones Generales de Contrato.
“Contratante” significa la Agencia Ejecutora que suscriba el Contrato con el Consultor por concepto de los Servicios.
“Consultor” significa una firma o entidad de consultoría profesional legalmente establecida seleccionada por el Contratante para prestar los Servicios de acuerdo con el Contrato firmado.
“Contrato” significa el contrato legalmente obligatorio suscrito entre el Contratante y el Consultor y el cual incluye todos los documentos que se indican en el parágrafo 1 del Formato del Contrato (las Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices.
“Día” significa un día laboral salvo indicación, al contrario.
“Expertos” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor. Un Subconsultor o integrantes de la APCA asignados por el Consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato.
“Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias, calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Consultor.
“Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Consultor o su subconsultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato.
“Fecha Efectiva” significa la fecha en que este Contrato entre en vigor de acuerdo con la Cláusula CGC 11.
“Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante.
“Ley Aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia.
“Moneda Extranjera” significa cualquier moneda diferente de la Moneda del país del Contratante.
“Moneda nacional” significa la Moneda del país del Contratante.
“Parte” significa el Contratante o el Consultor, según sea el caso, y “Partes” significa ambos.
“Políticas Aplicables” significa las Políticas de Selección y Contratación de Servicios de Consultoría financiados por el BID.
“Prestatario” significa el Gobierno, agencia del Gobierno u otra entidad que suscriba el contrato xx xxxxxxxx con el Banco.
“Servicios” significa el trabajo a realizar el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Apéndice a adjunto.
“Subconsultores” significa una entidad con la que el Consultor subcontrate alguna parte de los Servicios siendo exclusivamente responsable por la ejecución del Contrato.
“Tercero” significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.
Relaciones entre las Partes
Nada de lo que aquí se incluye se interpretará como que se establece una relación de señor y servidor ni de principal y agente entre el Contratante y el Consultor. Sujeto a este Contrato, el Consultor se encarga completamente de los Experto y Subconsultores, si corresponde, que presten los Servicios y será totalmente responsable por los Servicios que ellos presten en su nombre de acuerdo con este Contrato.
Ley que Rige el Contrato
Este Contrato, su significado e interpretación y la relación entre las Partes se regirá por la Ley Aplicable.
Idioma
Este Contrato se ha firmado en el idioma señalado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
Encabezados
Los encabezados no limitarán, alterarán o afectarán el significado de ese Contrato.
Comunicaciones
Toda comunicación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito en el idioma que se indica en la Cláusula CGC 4. Toda notificación, solicitud o consentimiento se considerará dado o hecho cuando el mismo sea entregado personalmente a un representante autorizado de la Parte a la que se dirige la comunicación, o cuando sea enviado a esa parte a la dirección que se indica en las CEC.
Una Parte podrá cambiar su dirección de notificaciones mediante información escrita a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección que se indica en las CEC.
Lugar
Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
Autoridad del Integrante a Cargo
En caso de que el Consultor sea una APCA, los integrantes autorizan al integrante que se indica en las CEC para que actúe en su nombre y representación en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor para con el Contratante de acuerdo con este Contrato, incluido sin limitación, recibir instrucciones y pagos del Contratante.
Representantes Autorizados
Toda medida que se deba o pueda adoptar, y cualquier documento que el Contratante o el Consultor deba o pueda expedir de acuerdo con este Contrato podrá tomarse o expedirse por los funcionarios que se indican en las CEC.
Prácticas Prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la Subcláusula 10.1 (f) abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la Subcláusula 10.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario;
Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
El Consultor declara y garantiza:
que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
que no ha incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la Subcláusula 10.1 (b).
Comisiones y Honorarios
El Contratante exige al Consultor revelar todas las comisiones, gratificaciones u honorarios que puedan haberse pagado o que se vayan a pagar a los agentes o a cualquier otra parte con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Esta información deberá incluir al menos el nombre y la dirección del agente o de la otra parte, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorario. La falta en revelar dichas comisiones, gratificaciones u honorarios podrá resultar en la terminación y/o sanciones por parte del Banco.
Iniciación, Ejecución, Modificación y Terminación del Contrato
Entrada en Vigor del Contrato
Este Contrato entrará en vigor en la fecha (la “Fecha Efectiva”) de la notificación del Contratante al Consultor con instrucciones a éste para que comience la prestación de los Servicios. Esta notificación confirmará que se han cumplido las condiciones de puesta en vigor que figuran en las CEC.
Terminación del Contrato por no Entrada en Vigor
Si este Contrato no ha entrado en vigor dentro del periodo siguiente a la firma del mismo que se indica en las CEC, cualquiera de las Partes podrá, mediante aviso de no menos de 22 días a la otra parte, declarar este Contrato nulo e inválido, y en caso de tal declaración por cualquiera de las partes, ninguna de las partes podrá reclamar contra la otra parte con respecto a lo mismo.
Iniciación de los Servicios
El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de Expertos Clave y comenzará a prestar los Servicios no más tarde que el número de días siguientes a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
Vencimiento del Contrato
Salvo terminación anticipada de acuerdo con la Cláusula CGC 19, este Contrato vencerá al final del periodo siguiente a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
Acuerdo Total
Este Contrato contiene todos los convenios, estipulaciones y disposiciones acordados por las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes está autorizado para hacer, y las Partes no estarán obligadas ni serán responsables por ninguna declaración, afirmación, promesa o acuerdo que no se contemple aquí.
Modificaciones o Variaciones
Toda modificación o variación a los términos y condiciones de este Contrato, incluida cualquier modificación o variación del alcance de los Servicios, solo podrá hacerse mediante acuerdo escrito entre las Partes. Sin embargo, cada una de las Partes considerará debidamente cualquier propuesta de modificación o variación que haga la otra Parte.
En casos de modificaciones o variaciones sustanciales, se requerirá el previo consentimiento escrito del Banco.
Fuerza Mayor
Definición
Para los propósitos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento fuera del control razonable de una Parte y que no sea previsible, sea inevitable y haga el cumplimiento de las obligaciones de una Parte imposibles o tan imprácticas como se considere razonablemente según las circunstancias, y sujeto a dichos requisitos, incluyen, más no se limitan x xxxxxx, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción de la industria, confiscación o cualquier otra acción por parte de agencias del Gobierno.
Fuerza Mayor no incluirá (i) ningún evento que sea ocasionado por negligencia o acción intencional de una Parte o de los Expertos, Subconsultores o agentes o empleados de esa Parte, ni (ii) ningún evento que una parte diligente podría haber previsto de manera razonable tanto para tener en cuenta en el momento de la Conclusión de este Contrato, como para evitar o superar el desempeño y cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato.
Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos ni incumplimiento en hacer ningún pago requerido según este Contrato.
Ninguna violación del Contrato
El incumplimiento de una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones no será considerada una violación o incumplimiento según este Contrato, en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por dicho evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
Medidas a Tomar
Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor continuará cumpliendo con sus obligaciones según el Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico, y tomará todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor.
Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible, y en cualquier caso, no después de 14 días calendario siguientes al suceso, suministrará las pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente dará aviso escrito de la restauración de las condiciones normales tan pronto como le sea posible.
Cualquier periodo dentro del cual una Parte, según este Contrato, termine cualquier acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar tal acción como resultado de la Fuerza Mayor.
Durante el periodo de su incapacidad en prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, por instrucciones del Contratante deberá:
desmovilizarse, en cuyo caso, se reembolsará al Consultor por concepto de costos adicionales en que razonable y necesariamente haya incurrido, y si así lo exige el Contratante, en reactivar los Servicios; o
continuar con los Servicios en la medida razonablemente posible, en cuyo caso, se continuará pagando al Consultor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsaran los costos en que razonable necesariamente haya incurrido.
En caso de desacuerdo entre las Partes en cuanto a la existencia o alcance de la Fuerza Mayor, el asunto será transado de acuerdo con las Cláusulas CGC 44 y 45.
Suspensión
Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Contratante podrá suspender todos los pagos bajo este Contrato si el Consultor no cumple con cualquiera de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicha notificación de suspensión (i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y (ii) solicite al Consultor remediar dicho incumplimiento dentro de un periodo que no exceda 30 días calendario siguientes a que éste reciba dicha notificación.
Terminación
Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes de acuerdo con las disposiciones que se contemplan a continuación:
Por el Contratante
El Contratante podrá terminar este Contrato en caso de que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (f) de esta Cláusula. En tal caso, el Contratante deberá dar al Consultor aviso escrito con al menos 30 días de antelación en caso de los eventos referidos en los literales (a) a (d); aviso escrito con al menos 60 días calendario de antelación en caso del evento referido en el literal (e); y aviso escrito con al menos 5 días calendario en caso del evento referido en el literal (f):
Si el Consultor no subsana un incumplimiento de sus obligaciones según se indica en una notificación de suspensión de acuerdo con la Cláusula CGC 18;
Si el Consultor queda (o, si el Consultor consiste de más de una entidad, si alguno de sus miembros queda) insolvente o en quiebra, o celebra acuerdos con sus acreedores para el alivio de deudas, o si aprovecha alguna ley en beneficio de deudores o si entra en liquidación o custodia, bien sea obligatoria o voluntaria;
Si el Consultor incumple con cualquier decisión final que se llegue como resultado de una acción de arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1;
Si, como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor no puede cumplir con una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario;
Si el Contratante, a su exclusiva discreción y por cualquier motive, decide terminar este Contrato;
Si el Consultor no confirma disponibilidad de los Expertos Clave de acuerdo con la Cláusula CGC 13.
Además, si el Contratante establece que el Consultor ha cometido prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para realizar o ejecutar el Contrato, entonces el Contratante, mediante notificación escrita con 14 días de antelación al Consultor, podrá terminar la contratación del Consultor bajo ese Contrato.
Por el Consultor
El Consultor podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de 30 días calendario, en caso de que suceda alguno de los eventos señalados en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula.
Si el Contratante no paga alguna suma adeudada al Consultor de acuerdo con este Contrato y que no sea objeto de discrepancia de acuerdo con las Cláusulas CGC 45.1 dentro de 45 días calendario siguientes a que reciba la notificación escrita del Consultor de que dicho pago está vencido.
Si como resultado del evento de Fuerza Mayor, el Consultor no puede proporcionar una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario.
Si el Contratante no cumple con alguna decisión final como resultado del arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1.
Si el Contratante comete una violación material de sus obligaciones conforme a este Contrato y no ha subsanado la misma dentro de 45 días (o un periodo más largo que el Consultor haya aprobado por escrito) luego de que el Contratante reciba notificación del Consultor donde indique dicha violación.
Cesación de Derechos y Obligaciones
Una vez termine este Contrato de acuerdo con las Cláusulas CGC 12 o CGC 19 del mismo, o cuando venza este Contrato de acuerdo con la Cláusula CGC 14, cesarán todos los derechos y obligaciones de las Partes, (excepto) (i) los derechos y obligaciones que puedan haberse causado en la fecha de terminación o expiración, (ii) la obligación de confidencialidad que se indica en la Cláusula CGC 22, (iii) la obligación del Consultor de permitir inspección, copa y auditoria de sus cuentas y registros según se indica en la Cláusula CGC 25, y (iv) cualquier derecho que una Parte pueda tener según la Ley Aplicable.
Cesación de Servicios
Mediante terminación de este Contrato por notificación de cualquiera de las Partes a la otra, conforme a las Cláusulas CGC 19a o CGC 19b, el Consultor, inmediatamente despache o reciba dicha notificación, deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Consultor y equipo y materiales entregados por el Contratante, el Consultor, procederá según se estipula, respectivamente, por las Cláusulas CGC 27 o CGC 28.
Pago a la Terminación
Cuando termine este Contrato, el Contratante deberá hacer los siguientes pagos al Consultor:
pago por concepto de servicios prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y
en el caso de terminación de acuerdo con los parágrafos (d) y (e) de la Cláusula CGC 19.1.1, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato, incluido el costo de viaje de regreso de los Expertos.
Obligaciones del Consultor
General
Estándar de Cumplimiento
El Consultor prestará los Servicios y los desempeñará con toda la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptables, y observará prácticas de gestión sólidas y empleará una tecnología apropiada y equipo, maquinaria, materiales y métodos seguros y efectivos. Con respecto a cualquier asunto relacionado con este Contrato o los servicios, el Consultor actuará siempre como un asesor xxxx al Contratante y apoyará y protegerá en todo momento los intereses legítimos del Contratante en tratos con terceros.
El Consultor empleará y suministrará los Expertos y Subcontratistas con experiencia que se requieran para la prestación de los Servicios.
El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios hasta un grado y con los Expertos Clave y subcontratistas que el Contratante apruebe previamente. No obstante, dicha aprobación, el Consultor conservará la plena responsabilidad de los Servicios.
Ley Aplicable a los Servicios
El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el Contrato y la Ley Aplicable y tomará todas las medidas prácticas para garantizar que cualquiera de sus Expertos y subconsultores cumplan con la Ley Aplicable.
Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando
como materia xx xxx o normas oficiales, el país del prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o
por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíba la importación de bienes de ese país o pagos a cualquier país, persona o entidad en ese país.
El Contratante notificará por escrito al Consultor las costumbres habituales relevantes, y el Consultor, luego de dicha notificación, deberá respetar dichas costumbres.
Conflicto de Interés
El Consultor deberá mantener los intereses del Contratante como de suprema importancia, sin ninguna consideración por trabajos futuros, y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con sus intereses corporativos.
El Consultor no sacará provecho de Comisiones, Descuentos, etc.
El pago del Consultor de acuerdo con CGC F (Cláusulas CGC 38 a 42) constituirá el único pago del Consultor en relación con este Contrato, y sujeto a la Cláusula de CGC 21.1.3, el Consultor no aceptará para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades según este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo, y el Consultor hará todo lo que esté a su alcance por garantizar que los Subconsultores, así como los Expertos y los agentes de cualquiera de ellos, igualmente no reciban ningún dicho pago adicional.
Además, si el Consultor, como parte de los Servicios, es responsable de asesorar al Contratante sobre la adquisición de bienes, trabajos o servicios, el Consultor deberá cumplir con las Políticas Aplicables del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que el Consultor obtenga en ejercicio de dicha responsabilidad será por cuenta del Contratante.
El Consultor y sus afiliadas no se podrán ocupar en ciertas actividades
El Consultor acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, así como cualquier Subconsultor y cualquier afiliada a éste, será descalificado de proveer bienes, trabajo o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, salvo las CEC indiquen otra cosa.
Prohibición de Actividades Conflictivas
El Consultor no se podrá ocupar, y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato.
Estricto deber de Divulgar actividades Conflictivas
El Consultor tiene una obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses de su Contratante, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato.
Confidencialidad
Salvo con el previo consentimiento escrito del Contratante, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que adquiera en el curso de los Servicios, ni el Consultor y los Expertos podrán hacer públicas las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de los Servicios.
Responsabilidad del Consultor
Sujeto a las disposiciones adicionales a que haya lugar señaladas en las CEC, la responsabilidad del Consultor conforme a este Contrato serán según lo contemplen la Ley Aplicable.
Seguros a ser tomados por el Consultor
El Consultor (i) deberá tomar y mantener, y hará que los Subconsultores tomen y mantengan por su cuenta (o por cuenta de los Subconsultores, según corresponda) pero de acuerdo con los términos y condiciones que apruebe el Contratante, pólizas de seguro contra los riesgos y para los amparos que se especifiquen en las CEC, y (ii) a solicitud del Contratante, deberá entregar evidencia de que se ha tomado y mantenido dicho seguro y de que se han pagado las respectivas primas. El Consultor garantizará que se haya tomado dicho seguro antes de iniciar los Servicios según se indica en la Cláusula CGC 13.
Contabilidad, Inspección y Auditoria
El Consultor deberá mantener y hará todo lo que esté a su alcance por hacer que sus Subconsultores mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos, y en la forma y detalle que identifiquen claramente las variaciones de tiempo y costos.
El Consultor permitirá y hará que sus Subconsultores permitan al Banco y/o a las personas que el Banco nombre, inspeccionar el Lugar y/o las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la presentación de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y hará que dichas cuentas y registros sean auditados por auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. Se solicita atención del Consultor a la Cláusula CGC 10 la cual contempla, entre otras cosas, que acciones cuya intención sea impedir materialmente el ejercicio de los derechos de inspección y auditoria del Banco de acuerdo con esta Cláusula CGC25.2 constituye una práctica prohibida sujeto a terminación del Contrato (así como a una decisión de no elegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes de sanciones del Banco)
Obligaciones para producir Reportes
El Consultor entregará al Contratante los informes y documentos que se indican en el Apéndice A, en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Apéndice.
Derechos de propiedad del Contratante en Reportes y Registros
Salvo que las CEC dispongan otra cosa, todos los informes y datos relevantes e información tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, otros documentos y software, registros/archivos de soporte o material recopilado o elaborado por el Consultor en el curso de los Servicios serán confidenciales y serán y quedarán de propiedad absoluta del Contratante. A más tardar cuando este Contrato venza o termine, el Consultor deberá entregar al Contratante todos dichos documentos, junto con un inventario detallado de los mismos. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante.
Si para propósitos de desarrollo de los planos, dibujos, especificaciones, diseños, bases de datos, otros documentos y software son necesarios o indicados contratos de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CEC se especificarán otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software a que hubiere lugar.
Equipo, Vehículos y Materiales
El equipo, vehículos y materiales que el Contratante ponga a disposición del Consultor, total o parcialmente con recursos suministrados por el Contratante serán de propiedad del Contratante y serán identificados como tales. Cuando este Contrato termine o expire, el Consultor pondrá a disposición del Contratante un inventario de dicho equipo, vehículos y materiales y dispondrá de tal equipo, vehículos y materiales de acuerdo con instrucciones del Contratante. Mientras que dicho equipo, vehículos y materiales estén en poder del Consultor, y salvo instrucciones al contrario por parte del Contratante, los asegurará a cargo del Contratante por un monto equivalente a su valor de reemplazo total.
Todo equipo o materiales que el Consultor o sus Expertos ingresen al país del Contratante para ser utilizados bien sea para el proyecto o para uso personal serán de propiedad del Consultor o de los Expertos, según corresponda.
Expertos y Subconsultores del Consultor
Descripción de Expertos Clave
En el Apéndice B se describen los cargos, las funciones y calificaciones mínimas de los Expertos Clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que se prestarán los Servicios.
Reemplazo de Expertos Clave
Salvo según el Contratante acuerde otra cosa por escrito, no se harán cambios en los Expertos Clave.
No obstante lo anterior, la sustitución de Expertos Clave durante la ejecución del Contrato podrá considerarse únicamente con base en la solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a la muerte o incapacidad física de este. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración.
Remoción de Expertos o Subconsultores
Si el Contratante encuentra que alguno de los Expertos o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber una acción criminal, o si el Contratante determina que el Experto o Subconsultor del Contratante ha estado implicado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias u obstructivas durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá proveer un reemplazo.
En caso de que el Contratante encuentre que alguno de los Expertos Clave, Expertos No Clave o Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que les hayan sido asignados, indicando las bases para ello, el Contratante podrá solicitar al Consultor que provea un reemplazo.
Todo reemplazo de los Expertos o Subconsultores removidos deberá poseer mejores calificaciones y experiencia y deberá ser aceptable al Contratante.
El Consultor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo de dichos Expertos.
Obligaciones del Contratante
Asistencia y Exenciones
Salvo que las CEC indiquen otra cosa, el Contratante hará todo lo que posible con el fin de lograr que el Gobierno o sus agencias:
Otorgue al Consultor los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios.
Facilite prontamente a los Expertos, y si corresponde, a sus familiares a cargo elegibles, la provisión de visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y demás documentos requeridos para su permanencia en el país del Contratante durante el tiempo que dure la prestación de los Servicios.
Facilite el pronto despacho de aduana de todos los bienes que se requieran para la prestación de los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de sus familiares a cargo elegibles.
Imparta a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno todas las instrucciones necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios.
Exima al Consultor y a los Expertos y a los Subconsultores que emplee el Consultor por concepto de los Servicios de cualquier requisito de registro o de obtención de cualquier permiso para ejercer su profesión o para establecerse bien sea en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Contratante.
Autorice, conforme a la Ley Aplicable, al Consultor, cualquier Subconsultor y a los Expertos de cualquiera de ellos el privilegio de ingresar al país del Contratante, sumas razonables de moneda extranjera para propósitos de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios.
Proporcione al Consultor cualquier otra asistencia según se indique en las CEC.
Acceso a los Sitios del Proyecto
El Contratante garantiza que el Consultor tendrá acceso libre y gratuito al sitio del proyecto con respecto al cual se requiera acceso para la prestación de los Servicios. El Contratante será responsable por los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio del proyecto o a cualquier bien del mismo, e indemnizará al Consultor y a cada uno de los Expertos con respecto a la responsabilidad de cualquier dicho daño, salvo que el mismo sea causado por falta voluntaria o negligencia del Consultor o de cualquiera de los Subconsultores o los Expertos de cualquiera de ellos.
Cambio en la Ley Aplicable relacionada con Impuestos y Derechos
Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produce algún cambio en la Ley Aplicable en país del Contratante con respecto a impuestos y derechos que aumente o reduzca el costo incurrido por el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y gastos reembolsables que de otra forma serían pagaderos al Consultor bajo este Contrato será aumentada o reducida de conformidad mediante acuerdo entre las Partes, y se harán los correspondientes ajustes a los montos máximos que se indican Cláusula CGC 38.1.
Servicios, Instalaciones y Bienes del Contratante
El Consultor será el responsable de los servicios, instalaciones y bienes, para el desarrollo de los trabajos según se indican en el los Términos de Referencia (Apéndice A).
Personal de la Contraparte
El Contratante pondrá a disposición del Consultor sin costo alguno el personal profesional y de apoyo de la Contraparte, a ser nombrado por el Contratante con la asesoría del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A.
El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el personal de coordinación del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con alguna parte del trabajo que el Consultor encomiende a dicha parte y acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante y el Contratante no podrá negarse sin razón, a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.
Obligación de Pago
En consideración de los Servicios que el Consultor preste de acuerdo con este Contrato, el Contratante efectuará dichos pagos al Consultor en la forma que se contempla en las CGC siguientes.
Pagos al Consultor
Precio del Contrato
El Precio del Contrato es fijo y es el que se contempla en las CEC.
Todo cambio al Precio del Contrato que se indique en la Cláusula 38.1 puede hacerse sólo si las Partes han acordado el alcance revisado de los Servicios de acuerdo con la Cláusula CGC 16 y han modificado por escrito los Términos de Referencia en el Apéndice A.
Impuestos y Derechos
El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables por atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato, salvo que las CEC indiquen otra cosa.
Como excepción a lo anterior y según se indica en las CEC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las Negociaciones del Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Contratante en nombre del Consultor.
Moneda de Pago
Todo pago bajo este Contrato se hará en la(s) moneda(s) que se indican en el mismo, salvo que las CEC indiquen otra cosa.
Modo de Facturación y Pago
Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1.
Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice A. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC.
Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Contratante por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Contratante en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad.
Pagos de Suma Global. El Contratante pagará al Consultor dentro de sesenta (60) siguientes a que el Contratante reciba los entregables y la facture por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Contratante no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Contratante deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo periodo de sesenta (60) días, luego de lo cual, el Consultor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso.
Pago Final El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del Contratante. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el Contratante. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Contratante dentro de noventa (90) días calendario luego de que éste reciba el informe final, salvo que dentro de dicho periodo de noventa (90) días, el Contratante de aviso escrito al Consultor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Consultor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a las cuentas del Consultor que se indican en las CEC.
Excepto el pago final según 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
Intereses sobre Pagos en Xxxx
Si el Contratante ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la Cláusula CGC 41.2.2, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día xx xxxx, a la tasa anual que se indica en las CEC.
Equidad y Buena Fe
Buena Fe
Las Partes se comprometen a actuar de buena en cuanto a los derechos de ambas Partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para garantizar el cumplimento con los objetivos del mismo.
Resolución de Conflictos
Conciliación Amigable
Las Partes buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas.
Si alguna de las Partes objeta a alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Discrepancia escrita a la otra Parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de catorce (14) días siguientes al recibo. Si esa Parte no responde dentro de catorce (14) días, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la Cláusula CGC 45.1.
Resolución de Conflictos
Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan o que tengan relación con este Contrato que no pueda arreglarse en forma amigable podrá ser referida a adjudicación/arbitramento por cualquiera de las Partes de acuerdo con lo dispuesto en las CEC.
Elegibilidad
Elegibilidad
Los Consultores y sus Subcontratistas cumplen con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos:
Una persona natural se considera nacional de un país miembro del Banco si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
si es ciudadano de un país miembro; o
si ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente facultado para trabajar en el país de domicilio.
A Una persona jurídica se considera que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple con los dos siguientes requisitos:
si está legalmente constituida o incorporada de acuerdo con las leyes de un país miembro del Banco; y
si más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de personas o firmas de países miembro del Banco.
Todos los integrantes de una APCA y todos los Subcontratistas deberán cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
En caso de que el Contrato de Servicios de Consultoría incluya el suministro de bienes y servicios afines, todos dichos bienes y servicios afines tendrán como origen cualquier país miembro del Banco. Los bienes tienen origen en un país miembro del Banco, si han sido concebidos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble resulta otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente sus características básicas, función o propósito de utilidad de sus partes o componentes. Para un bien que conste de varios componentes que requieran ser interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) para que sea operativo e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para financiar si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el bien sea un conjunto de varios bienes individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una sola unidad, se considera que el bien se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador. Para propósitos de origen, los bienes rotulados “hecho en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el país específico correspondiente de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes no determina el origen de los mismos.
III. CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATO
Número de Cláusula CGC |
Modificaciones y Suplementos a las Cláusulas en las Condiciones Generales de Contrato |
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CEC 1.1(n) y CEC 3.1 |
El Contrato será interpretado de conformidad con las leyes de la República de El Xxxxxxxx |
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CEC 4.1 |
El Idioma es: Español |
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CEC 6.1 y 6.2 |
Las direcciones son: Contratante: MINISTERIO DE SALUD Atención: Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, coordinadora de la UGP/MINSAL Dirección: nivel tres, edificio del Instituto Nacional de la Salud, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx N° 33 Ciudad: San Xxxxxxxx Xxxx: El Xxxxxxxx Dirección de correo electrónico: xxx_xxx@xxxxx.xxx.xx Consultor: VIELCA-INCOSA Xxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, #0000, Xxx Xxxxxxxx Atención: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Teléfono: 0000-0000 E-mail : xxxxxx.x@xxxxxx.xxx xxxxxx.x@xxxxxx.xxx; xxxxxxx@xxxxxx.xx; xxxxxx@xxxxxx.xx |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 8.1
|
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, CONSORCIO O ASOCIACIÓN (“APCA”) VIELCA-INCOSA, El Integrante Principal en nombre del APCA es VIELCA, S.A SUCURSAL EL XXXXXXXX. |
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CEC 9.1 |
Los Representantes Autorizados son: Por el Contratante: La Dirección Nacional de Hospitales ha delegado a la ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX, con cargo de Colaboradora Técnica de la UDIS, correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y teléfono: 0000-0000, como Administradora de Contrato, quien está respaldada por un equipo de apoyo técnico de especialista para la revisión y aprobación de productos, dicho equipo está conformado por:
Por el Consultor: XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 11.1 |
Entrada en vigor: a partir de la fecha de distribución del Contrato |
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CEC 12.1 |
Terminación del Contrato por no entrada en vigor: el plazo será seis meses contados a partir de la distribución del contrato. |
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CEC 13.1 |
Iniciación de los Servicios: El número de días será: 7 días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio. El plazo total para la ejecución de los servicios de supervisión es de TREINTA (30) meses La confirmación de la disponibilidad de los Expertos Clave para comenzar los Trabajos deberá presentarse al Contratante por escrito en forma de declaración escrita firmada por cada Experto Clave. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 14.1 |
Vencimiento del Contrato: vencerá hasta la entrega, pruebas, puesta en marcha de los equipos industriales y médicos, recepción de las obras y liquidación. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 21 (b) |
El Contratante se reserva el derecho de determinar sobre base caso por caso si el Consultor debe ser descalificado de suministrar bienes, obras o servicios que no sean de consultoría debido a un conflicto de la naturaleza que se describe en la CGC 21.1.3 Sí______No __X___ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 23.1 |
El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 0.5% del valor total contratado por cada fase del contrato, por cada semana de demora hasta la entrega de los productos, hasta un máximo del 10% del monto total por cada fase. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 24.1
|
El seguro contra los riesgos será el siguiente:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 27.1 |
Si aplica |
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CEC 27.2
|
El Consultor no utilizará estos los documentos generados como parte de esta consultoría para propósitos diferentes a este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 32.1 de (a) a (e) |
No aplica |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 32.1(f) |
No aplica |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 38.1 |
El Precio del Contrato es: UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SEIS CIENTOS VEINTICUATRO 90/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,085,624.90) incluye todos los impuestos, gravámenes directos e indirectos nacionales. Los impuestos indirectos nacionales que se vayan a cobrar con respecto a este Contrato por los Servicios que preste el Consultor serán “pagados” por el Contratante “al” Consultor. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 39.1 y CEC 39.2 |
CEC 39.1 El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables por atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato. La Firma Consultora, deberá estar registrada como Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), será el responsable del pago de los impuestos y otras obligaciones formales que se generen en la presente consultoría antes las instancias correspondientes. CEC 39.2 No Aplica |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 40.1 |
La(s) moneda(s) de pago serán las siguientes: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CEC 41.2 |
La forma y condiciones de pago serán las siguientes:
FASE 1 DISEÑO: Se pagará por el QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto total del contrato, de conformidad al siguiente detalle:
FASE 2 CONSTRUCCIÓN: Se pagará por el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del monto total del contrato, de conformidad al siguiente detalle:
Se pagará por el QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto total del contrato, contra entrega de informe de seguimiento, de conformidad al siguiente detalle:
Se pagará por el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del monto total del contrato, contra entrega de informe de conformidad al siguiente detalle:
Para cada pago de los servicios el Consultor presentará a la Unidad Financiera Institucional, factura de consumidor final en duplicado cliente a nombre el MINSAL/Contrato xx Xxxxxxxx BID N°3608/OC-ES PRIDES II, adjuntando informe debidamente firmado y aprobado por Administrador de Contrato, y copia del Contrato. En la factura correspondiente, en el apartado de la descripción de los servicios, deberá hacer referencia al número y concepto del Contrato suscrita con el Ministerio de Salud, cifrado presupuestario, Categoría de Inversión, y subcategoría, menos las retenciones correspondientes según ley y líquido a pagar. El pago se hará mediante abono a cuenta según la declaración jurada firmada por el proveedor al momento de suscribir el contrato. El pago se hará mediante transferencia bancaria o abono a cuenta según la declaración jurada firmada por el proveedor al momento de suscribir el contrato. FINANCIAMIENTO: El financiamiento para esta consultoría procede de los Fondos Externos, del Contrato xx Xxxxxxxx BID N°3608/OC-ES, Categoría de Inversión:2 Fortalecimiento de la Red Hospitalaria, Sub Categoría 2.1: Construcción y Puesta en Marcha del Hospital General xx Xxxxxx, Proyecto 6300. Cifrado Presupuestario: 2021-3200-3-08-02-22-3-61608 |
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CEC 41.2.1 |
Las siguientes disposiciones serán aplicables al anticipo y a la garantía del anticipo:
FASE DE DISEÑO: Se hará un anticipo xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total establecido en la cláusula CEC 41.2 del contrato, se pagará posterior a la presentación de la solicitud del anticipo y presentación de una Garantía de anticipo en la forma que el contratante establezca, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo, deberá ser válida por el plazo de UN (1) año contados a partir de la orden de inicio. Dicha garantía se emitirá utilizando el formato proporcionado EN EL APENDICE D, y emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. Para el caso de Garantías emitidas por entidades en el extranjero estas deberán tener un corresponsal con domicilio legal en El Xxxxxxxx y autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. La Garantía deberá presentarse en el Área de Adquisiciones y Contrataciones del Programa del Ministerio de Salud (ACP/UGP), ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, número 33, San Xxxxxxxx, la cual deberá ser entregada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la orden de inicio. La garantía del anticipo será por el monto y en la moneda de la(s) moneda(s) del pago. La garantía será liberada cuando se haya cancelado totalmente el anticipo.
FASE DE CONSTRUCCIÓN: Se hará un anticipo xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del establecido en la cláusula CEC 41.2 del contrato, se pagará posterior a la presentación de la solicitud del anticipo y presentación de una Garantía de anticipo en la forma que el contratante establezca, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo, deberá ser válida por el plazo de VEINTICUATRO MESES (24), contados a partir de la orden de inicio. Dicha garantía se emitirá utilizando el formato establecido en el APENDICE D, por entidad autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. Para el caso de Garantías emitidas por entidades en el extranjero estas deberán tener un corresponsal con domicilio legal en El Xxxxxxxx y autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. La Garantía deberá presentarse en el Área de Adquisiciones y Contrataciones del Programa del Ministerio de Salud (ACP/UGP), ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, número 33, San Xxxxxxxx, la cual deberá ser entregada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de orden de inicio de la fase de construcción. La garantía del anticipo será por el monto y en la moneda de la(s) moneda(s) del pago. La garantía será liberada cuando se haya cancelado totalmente el anticipo. |
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Se requerirá” una Garantía de Cumplimiento. Dentro de un máximo de quince (15) días siguientes a la distribución del contrato, el oferente deberá presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por la vigencia de TREINTA Y SEIS MESES contados a partir de la distribución del contrato. y que deberá cumplir con los requisitos indicados en el modelo APENDICE E, emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. Para el caso de Garantías emitidas por entidades en el extranjero estas deberán tener un corresponsal con domicilio legal en El Xxxxxxxx y autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. La Garantía deberá presentarse en el Área de Adquisiciones y Contrataciones del Programa del Ministerio de Salud, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, número 33, San Xxxxxxxx. |
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Se requerirá” una Garantía de Buen Servicio. Dentro de un máximo de quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de aprobación del informe de cierre (liquidación) de la fase de construcción, equivalente el cinco por ciento (5%) del valor máximo establecido en el contrato para la fase de construcción, por la vigencia de DOCE MESES contados a partir de la fecha de aprobación del informe de cierre (liquidación) de la fase de construcción. |
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CEC 41.2.3 |
Las cuentas son: Banco América Central 120873286 |
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CEC 42.1 |
La tasa de interés es: cero puntos cero dieciséis por ciento, (0.016%) por cada día de retraso, calculado sobre el monto de la factura adeudada. |
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CEC 45.1
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En el caso de alguna controversia entre el Contratante y el Consultor, la controversia se resolverá intentando primero el Arreglo directo entre las partes regulado por las leyes del país del comprador y si por esta forma no se llegare a una solución, deberá ser sometida a juicio o arbitraje de acuerdo con las leyes del país del Comprador. |
IV. APÉNDICES
Apéndices A – Términos de Referencia
ANTECEDENTES
El Ministerio de Salud, a través del Programa Integrado de Salud (PRIDES II) impulsa el Fortalecimiento en Infraestructura y Equipamiento en la Red de Servicios de Salud, dando cumplimiento al mandato constitucional de garantizar el acceso a los servicios de salud como un derecho humano fundamental, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población a través de la implementación de diferentes proyectos orientados a mejorar la infraestructura de Salud en los tres niveles de atención, y con ello reducir las brechas de atención a la población más necesitada. Las intervenciones proyectadas incluyen nuevas edificaciones y remodelaciones entre estas se encuentran consideradas la construcción del Nuevo Hospital Nacional de la Zona Norte de San Xxxxxxxx (HNZNSS), en el Municipio xx Xxxxxx.
El Ministerio de Salud está llevando a cabo el proceso de Licitación Pública Internación No PRIDES II-90-LPI-O-MINSAL, denominado: Contratación de Diseño y Construcción del Hospital Nacional de la Zona Norte de San Xxxxxxxx. Este proyecto será desarrollado bajo la modalidad FIDIC (Libro Amarillo). El periodo de Diseño y Construcción será de 29 meses.
El proyecto deberá cumplir los requerimientos de eficiencia energética bajo la certificación internacional EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies), por tanto, al finalizar las obras, el Contratista deberá obtener el certificado de la edificación.
Además, se requerirá que, para el desarrollo del proyecto se implemente la Metodología BIM (Building Information Modeling), ésta deberá ser implementada tanto en la fase de Diseño, como en la de Construcción. Adicionalmente, el proyecto contempla el suministro e instalación de algunos equipos médicos, que requerirán de una coordinación directa por el Contratista durante la ejecución de la obra.
UBICACION DEL PROYECTO
El HNZNSS estará ubicado en el barrio San Xxxxxxx, avenida Santa Xxxxx, Municipio xx Xxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx.
El terreno seleccionado para la construcción del hospital fue donado por la Alcaldía Municipal xx Xxxxxx, actualmente es propiedad del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en Ramo de Salud. Se trata de un terreno de 37,294.69 m2, identificado en la copia de escritura pública de donación del inmueble del cual el área destinada para el proyecto es de aproximadamente el 44% de la superficie total del terreno según se detalle en la ilustración #1. Siendo un área estimada de 16,400m2, de la cual se deberá considerar los porcentajes de área libre para el desarrollo de obras de paisajismo, obra exterior y estacionamiento de acuerdo a la normativa local.
El terreno se encuentra libre de construcciones, y ha sido utilizado como relleno en el pasado, por lo que presenta una topografía irregular, tal como se describe en el Levantamiento Topográfico y Estudio Geotécnico Preliminar.
No obstante, dentro del área del terreno se encuentra una construcción de ANDA la cual no tendrá intervención en este proyecto, y deberá mantener su acceso directo hacia la vía a construir. Además de la construcción, una tubería de 12” xx xxxxxx fundido de agua potable pasa por el terreno en la localización.
CARTERA DE SERVICIOS DEL HOSPITAL
Como respuesta al desarrollo y fortalecimiento de los atributos de la atención de salud centrado en la persona, familia y comunidad, se proyecta el diseño y la construcción de un Hospital Nacional de Segundo Nivel de Atención, ubicado en la xxxx xxxxx xxx xxxx xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, con población nominal a cargo, territorio definido y una articulación efectiva de los diferentes niveles de atención (sistema de referencia).
Este Hospital contará con aproximadamente 105 camas y estará ubicado en la Zona Norte del Departamento de San Xxxxxxxx, incrementando de esta forma la oferta de servicios del área de mayor crecimiento poblacional del Departamento de San Xxxxxxxx, lo cual vendrá a reducir barreras de acceso a la atención en salud con calidad.
El nuevo HNZNSS está categorizado como Hospital de Segundo Nivel de Atención, de acuerdo a los Lineamientos Técnicos para Categorización y Prestación de Servicios Hospitalarios (MINSAL, 2012), y contará con las Especialidades de: Medicina Interna, Cirugía General, Pediatría, Gineco-Obstetricia y servicios de apoyo que se prestan en las áreas de emergencia, atención ambulatoria y hospitalización. El detalle de la Cartera de Servicios del nuevo hospital se encuentra a continuación:
SERVICIO |
DETALLE DEL SERVICIO |
EMERGENCIA: |
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XXXXXX QUIRÚRGICO: |
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CENTRO OBSTÉTRICO: |
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CONSULTA EXTERNA: |
Consultorios de: Obstetricia Gineco-obstetricia Pediatría, Medicina interna Cirugía
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SERVICIOS DE APOYO: |
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HOSPITALIZACIÓN |
105 Camas en 4 servicios de:
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SERVICIOS GENERALES Y COMPLEMENTARIOS |
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Además, el Hospital tendrá el siguiente detalle de camas no censables:
Observación Emergencia:
6 camas Adulto
4 camas pediátricas
Máxima Urgencia:
4 camas de Adulto
4 camas pediátricas
6 camas de recuperación post quirúrgica
5 camas de trabajo de parto
6 camas de recuperación post parto
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROYECTO.
Se pretende que el nuevo HNZNSS incluya los siguientes principios generales, los que deben ser ejes rectores del diseño:
Accesibilidad universal, para pacientes y empleados, incluyendo, entre otras medidas, en el primer nivel los servicios y funciones que acogen la mayor cantidad de usuarios.
Humanización y privacidad de pacientes, de manera que el diseño esté centrado en los pacientes y en la calidad de los espacios, favoreciendo su pronta y mejor recuperación.
Funcionalidad, diferenciando claramente accesos según tipo de usuario y recorridos que eviten cruces de circulaciones no apropiadas, e identificando accesos restringidos para uso de público.
Diseño bioclimático, que considere y aproveche las características climáticas de la zona, incluyendo vientos, luz natural, entre otros (sistemas pasivos), de manera de reducir la demanda de sistemas activos y consumo energético.
Sostenibilidad, incorporando medidas de ahorro en agua, eficiencia energética y empleo de energías renovables para generación de electricidad y calentamiento de agua.
Seguridad ante desastres, que permitan garantizar la seguridad de las personas y la infraestructura ante situaciones de emergencias y desastres, especialmente sismos.
Bajo y fácil mantenimiento, considerando materiales y sistemas que reduzcan costos e incrementen la vida útil de la infraestructura, y faciliten las actividades de reposición y recambio de elementos.
Flexibilidad estructural, que posibilite la adaptación, ajustes, modificaciones o ampliaciones futuras bajo la misma concepción funcional diseñada.
Simplicidad en el diseño de instalaciones, que permita recorridos claros y diferenciados de las distintas redes, mediante la instalación de ductos o cuartos técnicos en lugares de fácil acceso.
Crecimiento, permitiendo la posibilidad de crecimiento de sus instalaciones, en particular la posibilidad de duplicar la cantidad de camas de hospitalización.
Actualización tecnológica, que permita contar con un edificio acorde a las buenas prácticas de salud del siglo XXI.
OBJETIVOS DE LA CONSULTORIA.
Ejercer el rol de Ingeniero establecido en el contrato FIDIC firmado entre el Contratista y el Contratante y prestar asistencia técnica al contratante para el gerenciamiento del proyecto.
Dar seguimiento y control a los trabajos y obras del contrato durante la Fases de Diseño y Construcción incluyendo puesta en funcionamiento de todas las obras contratadas para las instalaciones que conformaran el Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxx.
Verificar y mantener el control permanente de plazos, y programa de trabajo vigente, para asegurarse que todas las obras contratadas se desarrollen conforme a los documentos contractuales, así como todas las responsabilidades otorgadas al Ingeniero en el Contrato firmado entre el Contratante y el Contratista.
Dar seguimiento y control a los trabajos y obras de preinstalación e instalaciones especiales necesarias para el suministro, montaje, instalación, pruebas y puesta en funcionamiento del equipo-mobiliario asignado.
Controlar que las obras sean construidas de acuerdo a lo indicado en los documentos contractuales con la calidad proyectada hasta la recepción final de las mismas.
Comprobar y certificar que las obras cumplan con las normas establecidas en el contrato de obra, controlando el correcto suministro, montaje, funcionamiento, pruebas y puesta en marcha de equipos de acuerdo con las, especificaciones técnicas establecidas del contrato.
Verificar el cumplimiento de las políticas de salvaguardias ambientales y sociales del BID.
ALCANCES DE LOS SERVICIOS DEL CONSULTOR
Dar seguimiento, monitorear y controlar diligentemente al Contratista, durante las fases de Diseño y Construcción de las edificaciones y de las especialidades para el Hospital, hasta su puesta en marcha. Todo lo anterior debe de realizarse cumpliendo las normas, reglamentos, códigos y estándares establecidos en los Términos de Referencia y el contrato suscrito entre el Contratista y el Contratante con base en el Contrato Firmado entre el Contratista y el Contratante.
Proporcionar todos los recursos necesarios para el seguimiento y control: técnico, financiero, ambiental del diseño y construcción de todas las edificaciones y obras exteriores hasta su liquidación final en conformidad con estos Términos de Referencia.
Asumir la responsabilidad total del seguimiento y control del diseño y de todas las actividades u obras a ejecutar durante todo el periodo contratado.
Registrar y controlar de forma detallada el avance de cada una de las actividades de las obras programadas y llevar a cabo el control físico, económico y contable de toda la obra, realizando para ello oportunamente mediciones y valoraciones de cantidades de obra ejecutadas.
Controlar la ejecución de todas las obras contratadas, teniendo el control y fiscalización de: anticipo entregado al Contratista, adquisición de equipos, materiales e insumos, cronogramas de avance de obras y presupuestos de todo el proyecto.
Controlar el cumplimiento de reglamentos de seguridad y normas de prevención de riesgos laborales y de salud ocupacional de todo el personal involucrado en la obra.
Participación oportuna del equipo técnico de las ingenierías especializadas cuando las condiciones de la obra lo demanden, contribuyendo de esta forma al desarrollo eficiente de la misma.
Elaborar y presentar de ser necesario oportunamente al Contratante, informes sobre aumentos, disminuciones de obra y/o ampliaciones de plazos contractuales para su valoración y Visto Bueno previo a ser comunicados al Contratista para su implementación.
AUTORIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR/INGENIERO.
El Consultor designado por el Contratante cumplirá el rol de Ingeniero previsto en el contrato FIDIC de Diseño y Construcción quien cumplirá las obligaciones que se le asignan en el Contrato. El personal del Consultor incluirá ingenieros debidamente calificados y otros profesionales competentes para cumplir esas obligaciones.
El Ingeniero no tendrá la potestad de modificar el Contrato.
El Ingeniero deberá ejercer las facultades que se le confieran explícitamente en el Contrato o se deriven implícitamente del mismo. Si el Ingeniero debe obtener la aprobación del Contratante antes de ejercer una facultad en particular deberá contar con el Visto Bueno de éste antes de hacer del conocimiento del Contratista dicha atribución. El Contratante informará sin demora al Contratista sobre cualquier cambio en las facultades conferidas al Ingeniero.
Salvo indicación diferente en estas Condiciones:
cuando el Ingeniero cumpla sus obligaciones o ejerza sus facultades, ya sea que éstas se especifiquen en el Contrato o que se deriven en forma implícita del mismo, se considerará que actúa en nombre del Contratante;
el Ingeniero no tendrá autoridad para eximir a ninguna de las Partes de cualesquiera deberes, obligaciones o responsabilidades en virtud del Contrato;
ninguna aprobación, verificación, certificado, consentimiento, examen, inspección, orden, notificación, propuesta, solicitud, prueba o acto de esa índole del Ingeniero (incluida la no desaprobación) eximirá al Contratista de cualquier responsabilidad que tenga en virtud del Contrato, incluida la responsabilidad en cuanto a errores, omisiones, discrepancias e incumplimientos; y
salvo que se indique algo diferente en forma expresa, cualquier acto realizado por el Ingeniero en respuesta a una solicitud del Contratista deberá ser notificado por escrito al Contratista dentro del plazo máximo de 28 días de recibida la solicitud.
Se aplicarán las siguientes disposiciones del Contrato firmado entre el Contratista y el Contratante:
El Ingeniero obtendrá la aprobación específica del Contratante antes de actuar de conformidad con las siguientes Sub-Cláusulas de estas Condiciones:
(a) Sub-Cláusula 4.12: Acuerdo o establecimiento de una prórroga y/o costo adicional.
(b) Sub-Cláusula 13.1: Orden de Variación, a excepción de:
(i) situaciones de emergencia conforme lo determine el Ingeniero, o
(c) Sub-Cláusula 13.3: Aprobación de una propuesta de Variación por parte del Contratista de conformidad con la Sub-Cláusula 13.1 ó 13.2.
(d) Sub-Cláusula 13.4: Especificación del monto pagadero en Dólares de los Estados Unidos de América.
Sin perjuicio de la obligación de obtener aprobación, como se indica supra, si a juicio del Ingeniero ocurre una emergencia que afecte la seguridad personal, la seguridad física de las Obras o de la(s) propiedad(es) colindante(s), éste podrá, sin eximir al Contratista de sus deberes y responsabilidades en virtud del Contrato, ordenar al Contratista que lleve a cabo las obras o actividades que sean necesarias, según el Ingeniero, para mitigar o reducir el riesgo. El Contratista cumplirá inmediatamente cualquier instrucción de esa índole que le dé el Ingeniero, previa aprobación de dicha instrucción por parte del Contratante.
INSTRUCCIONES DEL INGENIERO
El Ingeniero podrá remitir al Contratista (en cualquier momento) las instrucciones y planos adicionales o modificados, que puedan ser necesarios para la ejecución de las Obras o la corrección de cualquier defecto, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. El Contratista sólo seguirá instrucciones del Ingeniero, o de un ayudante a quien se haya delegado la autoridad apropiada según lo establecido en las Condiciones Generales. Si una instrucción constituye o da lugar a un Cambio, será de aplicación la Cláusula 13 del Contrato firmado entre el Contratista y el Contratante.
El Contratista deberá cumplir las instrucciones dadas por el Ingeniero, o el ayudante delegado, sobre cualquier asunto relacionado con el Contrato. Siempre que sea posible, la instrucción deberá realizarse por escrito.
DECISIONES DEL INGENIERO
Siempre que las presentes Condiciones dispongan que el Ingeniero deba llegar a un acuerdo o decidir sobre cualquier asunto, éste deberá consultar con cada una de las Partes para alcanzar un acuerdo. Si no lo consigue, el Ingeniero decidirá en justicia, de acuerdo con lo establecido en el Contrato y considerando todas las circunstancias pertinentes. En caso de afectación directa a los intereses del Contratante el Ingeniero deberá asegurarse que este cuente con los recursos necesarios para su implementación.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEL INGENIERO.
Actividades durante la Fase de Diseño.
El ejercicio de la Supervisión, Seguimiento y Control inicia con actividades de la Fase de Diseño, previas a la ejecución de la obra tales como: Seguimiento y revisión durante las distintas etapas del Diseño hasta su aprobación de la siguiente secuencia de actividades:
Anteproyecto de Arquitectura e Ingenierías.
Diseño Final de Arquitectura e Ingenierías.
Especificaciones Técnicas de la obra.
Actualización de lista de actividades y sub-actividades
Cronograma de ejecución de obra.
Gestión de tramitología del Proyecto
Previo al inicio del diseño el Ingeniero deberá verificar y velar por el cumplimiento a la nómina del personal clave del Contratista que haya propuesto en el proceso de licitación de la obra, para el desarrollo del diseño y construcción, así como los medios y recursos que se utilizaran para la coordinación y ejecución del mismo. Además, deberá revisar la oferta técnica del Contratista, así como los requerimientos del Contratante para el desarrollo del Contrato.
Posterior a esta etapa el Ingeniero presentara un informe de su revisión Contratante, a más tardar quince días después de haber recibido y analizado todos los insumos entregados.
El Ingeniero deberá dar seguimiento a los procesos de diseño (definición de la arquitectura y sistemas propuestos para las distintas especialidades) en todas sus Etapas para lo cual se implementarán reuniones semanales de tal forma que durante el desarrollo de este se puedan incorporar mejoras a los diseños y sistemas.
Seguimiento y Control al Contratista del cumplimiento del programa de trabajo en relación a la entrega a tiempo de información, correspondiente a las diferentes etapas del diseño, tales como:
Formulación de memoria descriptiva y justificativa con características generales de las especialidades, haciendo énfasis en desarrollar instalaciones bajo el concepto de Hospital Verde, el cual tendrá aspectos de sostenibilidad, eficiencia energética y uso de materiales y equipos no contaminantes.
Elaboración de los diseños, memorias de cálculo, planos de integración, especificaciones técnicas y presupuestos.
Será el encargado de dar seguimiento y verificar la gestión para la obtención de permisos, estudios y demás documentación necesaria (pólizas y seguros vigentes, etc.) por parte contratista, para el inicio de las obras.
Además, deberá verificar la utilización de los estudios que han sido elaborados por el Contratante, tales como: estudios de suelos, levantamiento topográfico, estudio hidrológico, Plan Medico Arquitectónico, Plan Médico Funcional, Equipamiento Médico y el Plan de Gestión BIM, entre otros. (Anexos a los TDR)
Actividades durante la fase de construcción.
Una vez finalizada la etapa de Diseño y se hayan obtenido los permisos correspondientes por parte del Contratista, el Ingeniero deberá realizar las siguientes actividades:
Verificar que el Contratista haga la apertura del cuaderno de obra (Bitácora). Este documento permanecerá todo el tiempo en la obra.
Control de que el contratista posea los equipos de construcción, laboratorio, personal del Contratista e instalaciones del proyecto.
Revisión y aprobación de: documentación técnica de equipos y materiales, planos de taller y métodos de construcción propuestos por el Contratista.
Verificar que el contratista esté realizando el control topográfico de la obra, durante todo el tiempo de la construcción.
Seguimiento de la ejecución de la obra en conformidad con los planos constructivos aprobados en la correspondiente Fase de diseño, especificaciones técnicas, reglamentación vigente y demás documentos contractuales.
Programar y coordinar con el Contratista las reuniones semanales de obra, será de su responsabilidad levantar la ayuda memoria o minuta de reunión.
Verificar todas las pruebas de control de calidad de materiales y equipos en todas las etapas constructivas del proyecto.
Revisar detalladamente el modelo virtual desde el Plan de Ejecución BIM (PEB), estados de avance de la información en cuanto a los Niveles de Información (NDI) y Tipo de Información (TDI) requerida al contratista en el anexo 8 de las Base de Licitación de la Obra.
Supervisar y controlar todas las actividades directas o indirectas desarrolladas durante la obra referente a la gestión de medio ambiente; así como la gestión desarrollada para la prevención de riesgos (higiene y seguridad ocupacional) con todo personal dentro de las instalaciones del proyecto.
Controlar y verificar que el Contratista mantenga actualizada las planillas del ISSS de todo el personal del proyecto; así como las pólizas de seguros durante toda la ejecución de las obras.
Elaborar informes técnicos de avance de obra (mensuales, quincenales, de liquidación y otros).
Dar respuesta inmediata y expedita a consultas o solicitudes técnicas y/o administrativa hechas por el Contratista.
Ejercer, en nombre del Contratante, la autoridad cuando se requiera ordenar el retiro del proyecto de materiales, equipos, personal o trabajador, por incumplimiento de calidad, contrato, incapacidad o inconvenientes que perjudiquen el buen desarrollo de la obra.
Asistir al Contratante en la Certificación de Liquidación definitiva, indicando el monto adeudado al Contratista, después de acreditar las cantidades abonadas por el Contratante o cualquier otra cantidad a la que el Contratista tenga derecho, el saldo (si existe) adeudado por el Contratante al contratista, o viceversa según corresponda.
Emitir en representación del Contratante el Certificado de Cumplimiento indicando la fecha en que el Contratista finalizó sus obligaciones contractuales, en un plazo de 28 días después de Certificado de Cumplimiento o Acta de Recepción Final.
Si el contratista no ha solicitado la Certificación de liquidación el Ingeniero deberá solicitar al Contratista que solicite dicha certificación en un plazo máximo de 28 días, si el Contratista no presenta la solicitud en dicho plazo, el Ingeniero deberá emitir la certificación de liquidación definitiva por la cantidad que considere apropiada.
Elaborar el informe final del contrato de Supervisión, Seguimiento y Control para aprobación del Contratante, deberá contener la Información relevante del proyecto.
Además de cumplir con la lista de actividades antes mencionada, el Ingeniero deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en –el Contrato Firmado entre el Contratista y el Contratante.
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL.
Deberá adoptar los procedimientos necesarios para realizar un eficiente control técnico de las actividades que el Contratista ejecute en la obra, esto en cumplimiento de documentos contractuales, reglamentos y normas técnicas de construcción vigentes.
Ordenar al Contratista la realización de pruebas y ensayos complementarios que considere necesarios en el desarrollo de la ejecución de la construcción, sin costo adicional para el proyecto.
Analizar y evaluar los resultados de las pruebas de contraste del laboratorio de suelos y concreto, , deberá elaborar un informe técnico que señale la metodología empleada en cada ensayo con sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. Además, incluirá el análisis y resultado estadístico de los ensayos según requerimiento de las especificaciones técnicas.
RECURSOS HUMANOS Y FISICOS DE DEL CONSULTOR.
Para cumplir con su rol de Ingeniero, la firma contará con organización de profesionales: administrativos y personal de apoyo, y con todos los medios, recursos e instalaciones necesarias para cumplir eficientemente sus obligaciones para las dos fases del Contrato Diseño y Construcción.
El personal clave asignado por el Consultor, deberá ser considerado con carácter de dedicación exclusiva por el tiempo y en la congruencia señalada en la propuesta técnica económica del contrato y de acuerdo a sus diferentes fases.
El Contratante puede requerir al Ingeniero que prescinda (o que haga que se prescinda) de cualquier persona empleada en el Emplazamiento o en las Obras, incluyendo a su Representante, sí:
persiste en conductas inapropiadas o descuidadas,
desempeña sus deberes con incompetencia o negligencia,
no cumple las disposiciones del Contrato, o
persiste en una conducta perjudicial para la seguridad, salud o protección del medio ambiente.
Si fuera necesario, el Ingeniero deberá designar (o hará que se designe) una persona adecuada y que cuente con igual o superior experiencia y capacidad técnica para realizar la labor asignada, como sustitución del personal anterior.
El Ingeniero podrá proponer una estructura eficiente y que responda a la complejidad del proyecto y requerimientos técnicos. Además, deberá considerar en su oferta personal administrativo de oficina y de campo mínimo necesario para el apoyo, seguimiento y control de la supervisión del diseño y la supervisión del proyecto según lo establecido en el Contrato firmado entre el Contratista y el Contratante y el Pliego de Licitación para la Contratación de Diseño y Construcción del Hospital Nacional de Zona Norte de San Xxxxxxxx.
Además, el Ingeniero deberá contar en su equipo con el personal siguiente:
personal no clave especializado:
Este personal deberá intervenir cuando el avance del proyecto así lo demande, entre estos están:
Experto en BIM. Profesional graduado en Arquitectura con 10 años de experiencia profesional comprobada en diseño y seguimiento mediante el uso de plataformas BIM. Que revise detalladamente el modelo virtual desde el Plan de Ejecución BIM (PEB), estados de avance de la información en cuanto a los Niveles de Información (NDI) y Tipo de Información (TDI) requerida al contratista en las Bases de Licitación de la Obra.
Personal de apoyo:
Especialista en Higiene, Seguridad Ocupacional y en Medio Ambiente.
Especialista en Control de Calidad.
Especialista en Mediciones, Presupuesto y Estimaciones.
Especialista en elaboración programas y control de cronogramas de trabajo.
Especialista en Geotecnia
Todo el personal clave deberá tener presencia física en el sitio de la obra. El personal no clave y de apoyo podrá desarrollar sus servicios en el sitio de la obra y en las oficinas de la firma.
El Ingeniero se compromete a cumplir que todo su personal deberá tener conocimiento y dominio de reglamentos, códigos y normas de diseño referente a su especialidad y manejo de paquetes informáticos como: Word, Excel, AutoCAD, Revit, MS Project y otros de la especialidad.
Todo el personal propuesto por el Ingeniero en su propuesta técnica no podrá ser sustituido por ésta sin la aprobación del Contratante previo sustento de causal que justifique dicho cambio. Si en algún momento durante el desarrollo del proyecto, el Consultor, requiere sustitución de personal de forma justificada, deberán de presentar un profesional de igual o similares competencias comprobadas, del que fue aprobado en la Propuesta Técnica inicial.
RESULTADOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEL INGENIERO
FASE 1: DISEÑO
1 Informe Inicial: presentará para su aprobación, dentro de los primeros quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de su orden de inicio, un informe inicial que contenga como mínimo lo siguiente:
Un informe de revisión de documentos contractuales entregados al Contratista y sus principales observaciones y recomendaciones.
Revisión del cronograma de trabajo entregado por el contratista, en el que señale la duración de cada actividad de trabajo, indicando sus observaciones o recomendaciones.
El Ingeniero, propondrá el contenido de todos los informes, los cuales serán discutidos y acordados con el Contratante.
4 Informes de seguimiento: presentará un informe de las actividades realizadas para cada uno de los cuatro productos entregados por el contratista de acuerdo al siguiente detalle:
PRODUCTOS A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA |
PLAZO DE ENTREGA DEL CONTRATISTA (mes) |
1. PLANTEAMIENTO PRELIMINAR DEL DISEÑO
|
1.5 |
2. DISEÑO
|
2.5 |
3. DISEÑO
|
4 |
4. INFORME DE CIERRE
|
1 |
Total= |
9* |
*Al plazo de entrega del diseño se deberá considerar adicionalmente 2 meses para revisión de los productos a lo largo de la Fase de Diseño.
Cada informe de seguimiento será presentado por el Ingeniero, al Contratante, durante los primeros diez (10) días de cada periodo, informando las actividades ejecutadas reportando el porcentaje de avance, así como las recomendaciones y aportes a cada producto.
El contenido sin limitarse, contendrá lo siguiente:
Actividades realizadas por el Ingeniero, nómina de personal que interviene en cada período y resumen de las actividades efectuadas individualmente y como equipo.
Resumen del período (Listado de actividades iniciadas, en proceso, terminadas, adelantadas, a tiempo y atrasadas, conforme el programa de trabajo)
Avance del programa.
Programación de actividades para el siguiente producto.
Actas de las reuniones efectuadas.
Pagos efectuados y solicitados. (Curva de desembolsos proyectada y real).
Correspondencia girada entre las partes involucradas.
Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio y materiales aprobados.
Registro fotográfico y video-gráfico mostrando avances de las actividades.
Comentarios adicionales
Otros aspectos y elementos que sean requeridos por el Contratrante
Cualquier comentario o sugerencia del Contratante para enmendar el informe será hecho en el lapso de cinco días calendario.
Acta de aprobación de cada producto entregado por el Contratista.
FASE 2: CONSTRUCCIÓN
18 Informes Mensuales: presentará periódicamente un informe mensual, que comprende las actividades realizadas durante treinta (30) días calendario, y será entregado durante los primeros diez (10) días de cada periodo sobre el avance del mismo, informando las actividades ejecutadas reportando el porcentaje de avance físico y financiero acumulado a la fecha, indicando las desviaciones significativas del programa de trabajo, si las hubiere, así como las recomendaciones de su recuperación (programa de contingencia).
El contenido sin limitarse, contendrá lo siguiente:
Actividades realizadas por el Supervisor, nómina de personal afectado al período y resumen de las actividades efectuadas individualmente y como equipo. Los procesos técnicos realizados por el Constructor.
Resumen del período (Listado de actividades iniciadas, en proceso, terminadas, adelantadas, a tiempo y atrasadas, conforme el programa de trabajo)
Avance del programa.
Curva de avance físico (proyectada y ejecutada).
Programación de actividades para el siguiente mes
Cambios y/o modificaciones hechas al proyecto original.
Copias de las hojas del cuaderno de bitácora.
Actas de las reuniones efectuadas.
Pagos efectuados y solicitados. (Curva de desembolsos proyectada y real).
Correspondencia girada entre las partes involucradas.
Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio y materiales aprobados; así como certificados de calidad.
Informes Meteorológicos.
Mano de obra. Número de trabajadores empleados, movimiento quincenal, verificación de prestaciones y cotizaciones xx xxx.
Aspectos de seguridad e higiene ocupacional, medidas del comité de seguridad del comité de seguridad, prevención de accidentes de trabajo.
Registro fotográfico y video-gráfico mostrando avances de las actividades.
Comentarios adicionales
Otros aspectos y elementos que sean requeridos por el Contratrante
Cualquier comentario o sugerencia del Contratante para enmendar el informe será hecho en el lapso de cinco días calendario.
Informes Ejecutivos: cada trimestre, el Ingeniero deberá presentar al Contratante un Informe ejecutivo de las principales actividades realizadas en dicho período, deberá contener:
Resumen de las principales actividades
Registro fotográfico
Conclusiones
Recomendaciones
Cualquier comentario o sugerencia del Contratante para enmendar el informe será hecho en el lapso de cinco días calendario.
Los informes serán remitidos en medio físico y electrónico en un formato de software acordado con el Contratante.
Informes anuales: presentará un informe de cierre de año en curso, dentro de los primeros diez (10) días del mes de diciembre, de conformidad con los requisitos del Contratante, incluyendo como mínimo el avance del proyecto, informando respecto a los trabajos ejecutados durante el período reportado y acumulado a la fecha, indicando las desviaciones significativas de los componentes previstos, si las hubiere y el Componente de Acción para el año siguiente.
Informes especiales: corresponden a informes específicos solicitados por el Contratante, que se requiera por alguna circunstancia especial o condición extraordinaria en el desarrollo del proyecto.
1 Informe de cierre del proyecto (liquidación): presentará un informe de cierre de proyecto, a más tardar a los treinta (30) días calendario después de la recepción definitiva, de conformidad con los requerimientos del contratante, deberá incluir como mínimo:
Antecedentes.
Marco de referencia.
Coordinación del proyecto.
Información General del Proyecto.
Fases del Proyecto.
Calidad de obra.
Instalaciones y equipamiento.
Tiempo de ejecución.
Costo por componentes y por rubros.
Constancia de Actualización Final del modelo BIM “As Built”
Recepción provisional.
Certificado de Cumplimiento o Recepción Definitiva
Liquidación (Certificación de Liquidación Definitiva); modificaciones al proyecto.
Evaluación Final del Programa de Trabajo.
Además, contendrá como mínimo un detalle de los logros obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del proyecto, así como de las memorias de labores del desarrollo del mismo. Contendrá, además, un resumen histórico del trabajo realizado en comparación con lo programado, ilustrado con fotografías, puntualizando los aspectos relacionados al cumplimiento de los plazos, calidad de los trabajos, aspectos relevantes referidos a las dificultades y a las fortalezas de los proyectos, recomendaciones y conclusiones.
El Informe Final será presentado en un ejemplar original y dos copias impresas. Además, deberá presentar tres copias en versión digitalizada en Word, Excel, AutoCad, Project, PDF u otro formato aprobado por el Contratante. La entrega del Informe Final y demás documentos debidamente aprobados será considerada como la fecha de finalización efectiva del contrato de Supervisión, levantándose para el efecto el Acta en que se apruebe dicho informe.
Todos los informes y documentos deberán ser redactados en español y presentados en papel tamaño carta, salvo en casos especiales se requerirá diferente. Para los cálculos se usará el sistema métrico decimal.
Deberá anexar la certificación de revisión y aceptación de los planos finales conteniendo los cambios y/o modificaciones al proyecto; así como copia en formato digital los cuales se identificarán como “Planos como construidos”.
Cualquier comentario o sugerencia del Contratante para enmendar el informe será hecho en el lapso xx xxxx días calendario.
PLAZO DE EJECUCION.
El plazo para la ejecución comenzará a partir de la fecha en que el Contratante gire la respectiva orden de inicio una vez firmado el contrato.
La ejecución de los servicios de consultoría para la supervisión de las obras del Proyecto se extenderá hasta la entrega, recepción de las obras, pruebas y puesta en marcha de los equipos industriales y médicos.
El plazo total para la ejecución de los servicios de supervisión es de 30 meses distribuidos de la siguiente manera:
Fase de Diseño: 9 meses para el desarrollo del diseño más 2 meses de revisión a lo largo de la fase.
Fase de Construcción: 18 meses para la ejecución de la obra más 1 mes de liquidación del proyecto.
El Contratante podrá modificar el plazo del contrato del Ingeniero, cuando lo requiera la ejecución del proyecto, previa comprobación justificada
MANEJO DE LA INFORMACION
Después de la terminación de las obras, el Ingeniero del Proyecto y Obras, preparará y remitirá al Contratante un documento con toda la información acerca de "las condiciones de construcción" incluyendo (pero no limitado a cálculos, planos, especificaciones, pruebas y análisis de costo final.
El Ingeniero, velará porque la empresa constructora remita un archivo completo conteniendo el modelo As-Built (como construido) tan pronto como sea posible después de que sea emitido el acta o certificado de liquidación definitiva y en ningún caso en un plazo mayor a los 28 días posteriores a la fecha de la emisión de este certificado.
El Ingeniero revisará y verificará el suministro y entrega de los manuales de operación y mantenimiento para todos los equipos propios del inmueble a suministrar por la empresa constructora. Estos manuales deben ser remitidos al Contratante. Así mismo será el encargado de asegurar que los manuales y guías se entreguen con copias y traducciones al español; y verificar que el personal encargado de la operación del equipo reciba los correspondientes cursos de capacitación.
El Ingeniero mantendrá un sistema de administración de información computarizado para dar seguimiento a la ejecución del proyecto, a fin de proveer al Contratante de la información oportuna del progreso físico y financiero del proyecto, la cual deberá ser generada por los diferentes actores, para el monitoreo y evaluación de ejecución de las obras y la toma de decisiones que demanda el proyecto.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
El Contratante, asignará a un Administrador de Contrato para el seguimiento de la consultoría en sus diferentes etapas y como encargado de revisar el contenido de los diferentes informes presentados por el Ingeniero, emitir su recomendación de aprobación y observaciones a los productos entregados. El Administrador, antes de emitir la aprobación de cualquier producto al Ingeniero, deberá obtener el visto bueno por escrito del Comité Técnico Multidisciplinario que estará conformado al menos por los profesionales siguientes: a) Arquitecto; b) Ingeniero Civil con especialidad en estructura; c) Ingeniero Civil con especialidad hidrosanitaria; d) Ingeniero Electricista; e) Ingeniero mecánico; f) Ingeniero en biomédica y g) Ingeniero en sistemas especiales.
Toda comunicación relativa al desarrollo y cumplimiento del contrato será canalizada por medio del Administrador de Contrato y deberá hacerse por escrito, éste revisará la forma y contenido de los entregables. Asimismo, para efectos del mejor desarrollo y control de trabajo y en las situaciones que lo amerite, el Administrador con presencia del Comité Técnico Multidisciplinario, podrá convocar a reuniones al Ingeniero, las veces que sea necesario.
REQUISITOS Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
EXPERTO: MEDIO AMBIENTE, SOCIAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (ASSS)
Calificación para los experto ASSS:
1. calificación académica:
Profesional con conocimientos comprobables en las áreas de medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo u otras relacionadas.
Deseable con maestría en Gestión Ambiental o carrera a fin.
2. Experiencia:
Experiencia relevante mínima de 4 años laborando en áreas de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente en obras de construcción, siendo al menos 2 años como responsable de área.
Experiencia en gestión ambiental.
Experiencia en elaboración y seguimiento de un plan de seguridad, salud y medio ambiente, vinculado a proyectos de construcción, aportando conocimiento técnico actualizado de normas nacionales en torno a seguridad, salud ocupacional y medio ambiente.
Alcance de los servicios clave de ASSS, tareas y resultados esperados
Asegurar que el desempeño de ASSS del Contratista esté de acuerdo con las buenas prácticas de la industria internacional y que el Contratista cumple con las obligaciones de ASSS.
Esto incluye, pero no se limita a:
Revisar y aprobar el PGAS-Contratista, incluyendo todas las actualizaciones y revisiones (no menos de una vez cada 6 meses);
Revisar y aprobar las disposiciones de ASSS de los planes, propuestas, calendarios y todos los documentos pertinentes del Contratista;
Revisar y asesorar a la persona pertinente (del Ingeniero) sobre los riesgos e impactos de ASSS de cualquier propuesta de cambio de diseño y las implicaciones para el cumplimiento del EIAS, PGAS, reglas de consentimiento / permisos y otros requisitos relevantes del proyecto;
Supervisar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y normas de protección ambiental aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), luego de presentado el Estudio de Impacto Ambiental por parte del contratista;
Realizar auditorías, supervisiones y / o inspecciones de cualquier sitio donde el Contratista esté realizando actividades relacionadas con las Obras, para verificar que el Contratista cumpla con los requisitos ASSS, con o sin la presencia de representantes del Contratante o del Contratista, según sea necesario, al menos una vez al mes
Realizar auditorías e inspecciones de los registros de accidentes del Contratista, registros de enlace comunitario, resultados de monitoreo y otra documentación relacionada con el ASSS, según sea necesario, para confirmar que el Contratista cumple con los requisitos ASSS;
Acordar la (s) acción (es) correctiva (s) y su calendario de implementación en caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista en materia de ASSS;
Asistir a reuniones, incluyendo reuniones de sitio, reuniones de progreso para discutir y acordar las acciones apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
de ASSS;Comprobar que los informes del Contratista (contenido y puntualidad) se ajustan a las obligaciones contractuales del Contratista;
Xxxxxxx y criticar oportunamente la documentación de ASSS del Contratista (incluyendo reportes regulares e informes de incidentes) presentados al ingeniero y proporcionar asesoría para asegurar la exactitud y eficacia de la documentación.
Enlazar, de vez en cuando y como sea necesario, con los interesados del proyecto para identificar y discutir cualquier problema real o potencial de ASSS, y reportar al ingeniero;
Preparar un breve informe mensual que describa el trabajo que el / los experto (s) principal (es) clave de ASSS del Ingeniero ha emprendido, los problemas identificados (incluyendo el incumplimiento del Contratista en materia ASSS) y las acciones tomadas para resolver los problemas.
Forma parte integral de este contrato los formularios TEC-1 a TEC-5 establecidos en la Propuesta del Consultor. Los cuales se mantienen según acta de negociación.
Apéndice B – Expertos Clave
Cargo |
Personal propuesto |
Gerente de proyecto |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx |
Arquitecto |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx |
Ingeniero Residente |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Asesor estructural |
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Asesor Hidrosanitario |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Asesor Mecánico |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Asesor Electricista |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Asesor en Instalaciones de Sistemas Especiales |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Asesor en Ingeniería Biomédica |
Xxxxxx Xxxxxxx |
Apéndice C – DESGLOSE DE PRECIO
Apéndice D – FORMULARIO DE GARANTÍA DE PAGOS ANTICIPADOS
[Nota: Ver Cláusulas CGC 41.2.1 (a) y CEC 41.2.1]
[Membrete y código de identificación SWIFT del Banco que emite la garantía]
Garantía de Pago Anticipado
Emisor de la Garantía: [indique el nombre del Banco o Afianzadora, y la dirección de la sucursal]
Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Contratante]
Date: [indique la fecha]
GARANTIA POR ANTICIPO No.: [indique número]
Hemos sido informados que [Nombre del Consultor o nombre de la APCA, según figura en el Contrato firmado] (referido en adelante, como el “Consultor”) ha celebrado el Contrato No. [Número de referencia del contrato] de fecha [indicar fecha] para la provisión de [incluya una breve descripción de los Servicios] (referido en adelante el “Contrato").
Adicionalmente, considerando que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se hará un pago por anticipo por la suma de [monto en palabras] ([monto en cifras]) contra una garantía de pago por anticipo.
Esta Garantía permanecerá vigente y en pleno efecto a partir de la fecha ______, conforme a lo estipulado en el Contrato y hasta [indicar fecha ]
A solicitud del Consultor, nosotros, [Nombre del Banco o afianzadora] por el presente nos comprometemos de manera irrevocable a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas que no excedan en total el monto de [monto en palabras] ([monto en cifras]) 1 una vez recibamos del Beneficiario la reclamación por escrito y una declaración, ya sea en el mismo documento o por separado por escrito y firmado, estableciendo que el Consultor está en violación de su obligación según el Contrato debido a que el Consultor:
Ha incumplido el repago del anticipo de acuerdo con las condiciones del contrato, especificando las cantidades incumplidas por parte del Consultor.
Ha utilizado el anticipo para fines diferentes al suministro de los Servicios contratados.
Como condición para hacer cualquier reclamación y pago bajo esta garantía se requiere que el anticipo que se indica arriba haya sido recibido por el Consultor en su cuenta número [indicar número de cuenta] en [Nombre y dirección del Banco].
El monto máximo de esta garantía será reducido en forma progresiva por el monto del anticipo pagado por el Consultor según figure en los extractos certificados o facturas marcadas como “pagadas por el Contratante, que nos serán presentados. Esta garantía vencerá, a más tardar, cuando ustedes reciban el certificado de pago donde se indique que el Consultor ha pagado en su totalidad el monto del anticipo, o el [día] de [mes], [año], la fecha que sea anterior. En consecuencia, toda solicitud de pago de acuerdo con esta garantía deberá ser recibida por esta entidad en o antes de dicha fecha.
Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG) revisión de 2010, Publicación de la CCI No. 758.
_____________________
[Firma(s)]
APÉNDICE E – FORMULARIO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (FORMATO DE GARANTÍA BANCARIA Y FORMATO DE FIANZA)
Formato de Garantía Bancaria
[El banco, a solicitud del Oferente seleccionado, completará este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas. En caso que la Garantía sea emitida por un Banco de un país extranjero, éste deberá tener corresponsalía con un Banco del país del Contratante. ]
Fecha: [indicar la fecha (día, mes, y año) de la presentación de la Oferta]
SDP No. y Título: [indicar el No. y título del proceso]
Sucursal del Banco u Oficina [nombre completo del Garante]
Beneficiario: [Nombre completo del Comprador]
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO No.: [indicar el número de la Garantía]
Se nos ha informado que [nombre completo del Consultor] (en adelante denominado “el Consultor”) ha celebrado el contrato No. [indicar número] de fecha [indicar (día, mes, y año) con ustedes, para [indique número, nombre del contrato y breve descripción de los Servicioss] (en adelante denominado “el Contrato”).
Además, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento.
A solicitud del Proveedor, nosotros por medio de la presente garantía nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan [indicar la(s) suma(s) en cifras y en palabras]3 contra su primera solicitud por escrito, acompañada de una declaración escrita, manifestando que el Consultot está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, sin
argumentaciones ni objeciones capciosas, sin necesidad de que ustedes prueben o acrediten las causas o razones de su demanda o la suma especificada en ella.
Esta Garantía tendrá una vigencia de ….. días contados a partir de la distribución del contrato, Esta garantía expirará a más tardar el [indicar el número] día de [indicar el mes de [indicar el año]4, y cualquier reclamación de pago bajo esta garantía deberá ser recibida por nosotros en esta oficina en o antes de esa fecha.
Esta garantía está sujeta a las “Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías contra primera solicitud” (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación ICC No. 458, excepto el numeral (ii) del Sub-artículo 20 (a).
_______
[firma(s) del representante autorizado del banco y del Consultor]
FORMATO DE FIANZA
[El Garante/ Consultor seleccionado que presenta esta fianza deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas en corchetes, si el Contratante solicita este tipo de garantía]
Por esta Fianza, [indique el nombre del obligado principal], como Mandante (en adelante, el “Consultor”), y [indique el nombre del Garante], como Garante (en adelante, el “Garante”), se obligan y obligan a sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios de manera firme, conjunta y solidaria ante [indique el nombre del Contratante] como Obligante (en lo sucesivo, el “Consultor”) por el monto de [indique el monto en letras y números], cuyo pago deberá realizarse correcta y efectivamente en los tipos y proporciones de monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato.
POR CUANTO el Consultor ha celebrado un Contrato escrito con el Contratante con fecha de de 20 , para [número, nombre del contrato y breve descripción de los servicios], de conformidad con los documentos, planos, términos de referencia, expertos claves,
estimación de costo de remuneración y enmiendas respectivas, los cuales, en la medida aquí contemplada, forman parte de la presente fianza a modo de referencia y se denominan en lo sucesivo el Contrato. Esta Garantía tendrá una vigencia deEsta Garantía tendrá una vigencia de ….. días contados a partir de la distribución del contrato, la cual vencerá a más tardar el …. de …… de …
POR CONSIGUIENTE, la condición de esta obligación es tal que, si el Consultor cumple oportuna y fielmente con los términos del Contrato mencionado (incluida toda enmienda de la que haya sido objeto), esta obligación carecerá de validez y efecto; de lo contrario, se mantendrá con plena validez y vigencia. Si el Consultor incumple alguna disposición del Contrato, y el Contratante así lo declara y cumple sus propias obligaciones derivadas del Contrato, el Garante podrá remediar el incumplimiento sin demora o deberá, sin demora, optar por una de las siguientes medidas:
(1) Finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos.
(2) Obtener una o más ofertas de Consultores calificados para presentarlas al Contratante con miras al cumplimiento del Contrato de conformidad con los términos y condiciones de este, y, una vez que el Contratante y el Garante decidan cuál es el Consultor que presentó la oferta más baja ajustada a las condiciones, arbitrar los medios necesarios para que se celebre un Contrato entre dicho Consultor y el Contratante y facilitar, conforme avance el trabajo (aun cuando exista una situación de incumplimiento o una serie de incumplimientos en el marco del Contrato o los Contratos de terminación concertados con arreglo a este párrafo), fondos suficientes para sufragar el costo de terminación menos el saldo del Precio del Contrato, pero sin exceder, incluidos otros gastos e indemnizaciones que puedan ser responsabilidad del Garante en virtud de esta Fianza, el monto que se señala en el primer párrafo de esta. Por “Saldo del Precio del Contrato”, conforme se usa en este párrafo, se entenderá el importe total que deberá pagar el Contratante al Consultor en virtud del Contrato, menos el monto que haya pagado debidamente el Contratante al Consultor.
(3) Pagar al Contratante el monto exigido por este para finalizar el Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en él, por un total máximo que no supere el de esta Fianza.
El Garante no será responsable por un monto mayor que el de la penalidad especificada en esta Fianza.
Cualquier acción legal derivada de esta Fianza deberá entablarse antes de transcurrido un año desde la fecha de emisión del Certificado de Recepción.
Esta Fianza no crea ningún derecho de acción o de uso para otras personas o firmas que no sean el Comprador definido en el presente documento, o sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios.
En prueba de conformidad, el Proveedor firma y sella la presente Fianza y el Garante estampa su sello debidamente certificado con la firma de su representante legal, a los _______ días del mes de de 20____.
FIRMAS________________
APENDICE F : Acta de Negociación de Contrato
Apéndice G: Solicitud de Propuesta: PRIDESII-91-SBCC-CF-MINSAL, y sus
enmiendas.
Resolución de Adjudicación No 44/2021 ACP-UGP y,
Resolución de Rectificación No. 02/2021 ACP-UGP
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
11El Garante deberá introducir una cantidad que represente el monto del anticipo y denominado servicio sea en la moneda del anticipo según se especifica en el Contrato.
3 El banco deberá insertar la suma establecida en las CEC y denominada como se establece en las CEC, ya sea en la(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Contratante.
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