CONTRATO DE CONEXIÓN AGC-00 -2022-CNX
CONTRATO DE CONEXIÓN AGC-00 -2022-CNX
USUARIO AGPE NIT.
ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. NIT. 890.201.230-1
CONEXIÓN DE LA PLANTA DE AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA FOTOVOLTAICA DE MW, EN EL MUNICIPIO DE - AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL -SDL- DE ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P.
Entre los suscritos a saber: *, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de , identificado con cedula de ciudadanía expedida en , quien, en su calidad de Representante legal de persona jurídica identificada con NIT. No. , quien en el presente documento se denominará EL AUTOGENERADOR, por una parte, y por la otra, , mayor de edad, con domicilio en el Municipio de Bucaramanga, identificada con cédula de ciudadanía No. de , quien en su calidad de Jefe del Área Comercial, debidamente autorizada mediante manual de delegaciones vigente, actúa en representación de ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P, empresa de servicios públicos mixta constituida como sociedad por acciones de tipo anónima, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios, que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil, identificada con NIT. No. 890.201.230-1, constituida mediante escritura pública número 2830 del 16 de septiembre de 1950 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, varias veces reformada, quien en el presente documento se denominará EL OR, y conjuntamente denominadas LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONEXIÓN (en adelante el "Contrato"), previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
a) Que el Artículo 30 de la Ley 143 de 1994, y las Resoluciones 003 de 1994, 025 de 1995, 070 de 1998, 080 de 1999, 156 de 2011, 038 de 2014, 106 de 2006, 015 de 2018, 174 de 2021 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y demás normas concordantes que rigen la materia, han reglamentado la prestación del servicio de energía eléctrica y específicamente las condiciones de conexión al Sistema Interconectado Nacional - SIN -.
b) Que la Resolución UPME 281 del 5 xx xxxxx de 2015 señaló que el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será de un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del auto generador.
c) Que mediante el Decreto 348 de 2017, el Ministerio de Minas y Energía, MME, determinó los lineamientos de política pública en materia de entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala y, entre ellos, se indican los parámetros para ser considerado Autogenerador a pequeña escala, las condiciones para la conexión y entrega de excedentes de autogeneradores a pequeña escala; así como la remuneración de excedentes de energía, entre otros aspectos.
d) Que la Resolución CREG 174 de 2021, regula aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN). También se regulan aspectos de procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW.
e) Que a través de (nombre del promotor) , EL AUTOGENERADOR, en su calidad de promotor del Proyecto de Autogeneración Fotovoltaica , ubicado en la dirección municipio ,
, presentó estudio de conexión simplificado del mismo ante EL OR mediante proceso ESSA con radicado No.
de fecha .
f) Que EL OR, realizó la validación correspondiente y emitió concepto favorable para la conexión del Proyecto de Autogeneración Fotovoltaica , mediante el documento con radicado ESSA No. de fecha
. para una potencia instalada de generación MW y con exportación de energía al SIN.
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g) Que EL AUTOGENERADOR, por razones administrativas solicitó el desplazamiento del inicio de actividades de la planta de autogeneración para la fecha , modificación que fue aprobada por EL OR.
En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan que el presente Contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es fijar las condiciones técnicas, jurídicas, administrativas, económicas y comerciales que regirán las relaciones entre LAS PARTES, en virtud de las cuales EL AUTOGENERADOR, a través del Proyecto de Autogeneración Fotovoltaica , en adelante “la planta de autogeneración”, se conectará al SDL operado por EL OR. Dichas relaciones se someterán a las disposiciones de la ley y demás normas jurídicas y regulatorias vigentes, las cuales se aplicarán, además, para los eventos o condiciones no previstas en él.
SEGUNDA: ALCANCE DEL CONTRATO. El servicio de conexión al SDL de que trata la cláusula anterior, comprende la conexión de la planta de autogeneración, mediante los activos de conexión descritos en la cláusula novena “ACTIVOS DE CONEXIÓN” del presente contrato, a el circuito , proveniente de la Subestación kV, de propiedad de EL OR, en los términos previstos en el concepto aprobatorio ESSA con radicado No. de fecha .
TERCERA: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Para la interpretación de este contrato, los términos más comúnmente usados se entenderán según las definiciones establecidas en las Resoluciones emanadas de la CREG, en particular las siguientes: Sistema Interconectado Nacional –SIN- (CREG 070 de 1998), Sistema de Distribución Local -SDL- (CREG 015 de 2018); Sistema de Transmisión Regional -STR- (CREG 15 de 2018); Activos de conexión a un STR o a un SDL (CREG 015 de 2018); Activos de uso de STR y SDL (CREG 015 de 2018); Conexión y Acceso a Redes (CREG 015 de 2018); Operador de Red de STR y SDL –EL OR- (CREG 015 de 2018); Punto de Conexión (CREG 038 de 2014); Equipo de medida o medidor (CREG 038 de 2014); Frontera Comercial (CREG 156 de 2011); Sistema de Medida o Sistema de Medición (CREG 038 de 2014); Unidad Constructiva –UC- (CREG 015 de 2018); Autogenerador a Gran Escala (CREG 024 de 2015); Autogenerador a Pequeña Escala, Excedentes, Exportación de Energía, Importación de Energía y Potencia Instalada de Generación (CREG 174 de 2021); Energía Reactiva (Concepto MME 7645 de 2013). Los términos que no estén expresamente definidos en actos administrativos expedidos por las autoridades competentes y en el presente contrato, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico o en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
CUARTA: ASPECTOS OPERACIONALES DEL SISTEMA. El montaje y las pruebas que fueran requeridas para la puesta en servicio de los activos de conexión de la planta de Autogeneración, estarán a cargo de EL AUTOGENERADOR y serán su responsabilidad. EL OR podrá realizar la supervisión técnica y verificará que la construcción de las obras de la conexión y el montaje de los equipos que se requieran se haya realizado conforme al diseño eléctrico presentado y cumpliendo los requisitos establecidos por la regulación vigente y normas técnicas aplicables. EL AUTOGENERADOR, por sí mismo o por intermedio de quien expresamente designe, planificará, desarrollará y mantendrá los equipos de conexión al SDL de EL OR que son su responsabilidad, de acuerdo con los criterios de Planeación y Operación estipulados en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución, así como en las demás disposiciones fijadas por la CREG y/o por la autoridad competente. Así mismo, EL AUTOGENERADOR garantizará que los equipos de conexión objeto de este contrato, permanecerán conectados a la red durante la vigencia de este y que hará uso de ellos atendiendo las recomendaciones de los fabricantes, y cumpliendo con las prácticas de ingeniería establecidas para este tipo de activos, y con lo dispuesto en el RETIE en lo que aplique. Para efectos de la coordinación de las operaciones, EL OR y EL AUTOGENERADOR, deberán coordinar sus maniobras a través del Centro de Control de EL OR, teniendo en cuenta sus indicaciones y consignas de operación.
PARÁGRAFO: COSTOS DE REVISIÓN DE PROYECTO, DISEÑOS Y PRUEBAS. Serán por cuenta de EL
AUTOGENERADOR, en caso de generarse, los costos ocasionados por la revisión de diseños, pliegos, protocolos de pruebas, por parte de EL OR, así como las labores de verificación en campo de montajes, conexiones de equipos y sistemas de control, y la puesta en servicio de los equipos objeto del presente contrato de conexión. En caso de que EL AUTOGENERADOR requiera que EL OR le preste dichos servicios, deberá solicitarlos y el pago de los mismo será cancelado por EL AUTOGENERADOR en las condiciones y términos que le indique EL OR, comoquiera que, aquellos no se encuentran incluidos en el alcance del presente contrato.
QUINTA: CAPACIDAD DE CONEXIÓN O CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Por el presente contrato, EL OR asigna a EL AUTOGENERADOR una capacidad de conexión o capacidad de transporte máxima de MW en el punto de conexión otorgado mediante documento aprobatorio ESSA con radicado No. de fecha localizado en el circuito
, proveniente de la subestación de propiedad de EL OR.
Parágrafo 1: La capacidad de conexión, asignada mediante el presente contrato, es intransferible a otro proyecto que llegue a desarrollar EL AUTOGENERADOR, quien se compromete a operar sus equipos bajo curvas de cargabilidad que eviten en todo momento superar su capacidad de conexión asignada en la presente cláusula. Cualquier desconocimiento a esta estipulación, queda acordado como un incumplimiento grave por parte de EL AUTOGENERADOR, para efectos de la cláusula décima novena “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO”.
Parágrafo 2: La capacidad máxima declarada por EL AUTOGENERADOR, para entregar energía excedente a la red, es de
MW, en virtud de que EL AUTOGENERADOR manifestó dentro de la solicitud de conexión, su decisión de entregar excedentes de energía a la red de uso general de EL OR. En todo caso EL AUTOGENERADOR se hace responsable por cualquier eventual situación que pueda presentarse, causada por la inyección adicional no autorizada de energía a las redes de EL OR. Cualquier desconocimiento a esta estipulación, queda acordado como un incumplimiento grave por parte de EL AUTOGENERADOR, para efectos de la cláusula décima novena “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO”.
Parágrafo 3: Si la planta de autogeneración no entra en operación en la fecha establecida en la cláusula décima sexta “INICIO DE OPERACIÓN DE LA PLANTA DE AUTOGENERACIÓN” con por lo menos el 90% de la potencia instalada de autogeneración, se liberará la capacidad de transporte no empleada.
SEXTA: CAPACIDAD MÁXIMA DESDE LA RED DEL OR. EL AUTOGENERADOR podrá demandar desde la red del OR en el punto de conexión asignado para atender sus instalaciones, una capacidad máxima la cual debe ser pactada en un contrato de respaldo con EL OR de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018. EL AUTOGENERADOR deberá ser representado por un comercializador para consumir energía de la red en calidad de usuario del sistema y en consecuencia deberá pagar los cargos aplicables según la normativa vigente.
Parágrafo: El transporte de la energía reactiva se cobrará de acuerdo con lo contenido en la Resolución CREG 015 de 2018 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
SÉPTIMA: EVENTOS DE DESCONEXIÓN. EL OR podrá desconectar o desenergizar la red asociada a la conexión de forma autónoma o por solicitud de EL AUTOGENERADOR, ante la presentación de uno cualquiera de los siguientes eventos: a) Por terminación del contrato; b) Para realizar los mantenimientos programados; c) Para realizar un mantenimiento correctivo, en caso de presentarse una falla en el punto de conexión, en los activos de uso relacionados a éste o en los activos de conexión;
d) Por exportar energía a la red de uso general del OR sin el cumplimiento de los requisitos normativos; e) Por sobrepasar en cualquier momento la potencia instalada de generación o la capacidad máxima para entregar energía excedente establecidas en la cláusula quinta “CAPACIDAD DE CONEXIÓN O CAPACIDAD DE TRANSPORTE”; f) Por incumplimiento de alguna de las normas de calidad de la potencia; g) Si se encuentra que la capacidad de una planta de autogeneración ha sido fraccionada para efectos de reportarlas como plantas independientes; h) Por limitar el acceso del OR a las instalaciones de EL AUTOGENERADOR, si ello es necesario para verificar el estado de los activos de conexión; i) Por un evento de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero imprevisibles e irresistibles; j) Por no contar con la protección anti-isla en correcto estado de funcionamiento; k) Cuando como resultado de la verificación de las condiciones de conexión se encuentren incumplimientos a algunas de las características contenidas en el presente contrato o se incumpla alguna de las normas de calidad de la potencia.
l) Por cualquiera de los eventos y/o causas que autorice la normativa vigente.
Ante la presentación de alguno de estos eventos, EL OR no se hace responsable por las consecuencias que se presenten en el sistema eléctrico de EL AUTOGENERADOR. Cuando la desconexión implique una reconexión, ésta se efectuará tan pronto como sea posible, siguiendo los procedimientos contemplados en el Código de Redes y en las consignas de operación de EL OR.
Parágrafo 1: En el caso del literal k) EL OR mediante el acta de verificación de las condiciones iniciales de conexión, que se levante al momento de la visita, notificará la fecha de suspensión, en dicha acta se otorgará un plazo para subsanar las irregularidades el cual será determinado de acuerdo con la complejidad técnica de los ajustes, el cual en ningún caso podrá exceder los treinta (30) días calendario, vencido dicho término sin que EL AUTOGENERADOR subsane las irregularidades, EL
OR sin necesidad de aviso previo, y sin agotar ningún procedimiento adicional, procederá a deshabilitar o suspender la conexión de la planta de autogeneración hasta que sea subsanada la anomalía encontrada, lo anterior, al amparo de lo previsto en el artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021.
Parágrafo 2: Cuando se configure cualquiera de los eventos previstos en la presente cláusula, y se realice la suspensión de la conexión por parte de EL OR, EL AUTOGENERADOR exime anticipadamente a EL OR de toda responsabilidad relativa a los daños y perjuicios que pueda llegar a sufrir.
Parágrafo 3: Cuando se presente indisponibilidad de la conexión, EL AUTOGENERADOR eximirá a EL OR de toda responsabilidad relativa a los daños y perjuicios que pueda llegar a sufrir EL AUTOGENERADOR. Lo anterior no se aplicará cuando se demuestre que la indisponibilidad fue ocasionada con dolo o culpa grave de EL OR, salvo los eventos excluidos por la regulación. En el evento que, por solicitud de EL AUTOGENERADOR se demuestre que la indisponibilidad fue ocasionada con dolo o culpa grave de EL OR y simultáneamente EL AUTOGENERADOR se encontraba inyectando energía a la red, EL OR compensará a EL AUTOGENERADOR de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima séptima. En consecuencia, EL OR no será responsable por el lucro cesante, penalizaciones, sanciones o cualquier otro tipo de perjuicio que EL AUTOGENERADOR pueda llegar a sufrir.
Parágrafo 4: EL AUTOGENERADOR deberá notificar a EL OR sobre su intención de poner sus equipos eléctricos fuera de servicio o desconectarlos, con una anticipación no menor a setenta y dos (72) horas.
OCTAVA: MODIFICACIONES Y NUEVAS CONEXIONES. Los requerimientos de nuevas conexiones o de cambios en las especificaciones de elementos existentes en la conexión de la planta de autogeneración al SDL, deberán ser presentados a EL OR a través de una solicitud de modificación, ampliación de capacidad o de nueva conexión, soportada en todos sus aspectos técnicos, normas y procedimientos establecidos por la CREG y por EL OR para llevar a cabo este tipo de trabajo. Igualmente, las modificaciones que sean necesarias efectuar a la conexión actual, por imposiciones de regulación o normas que modifiquen la relación de activos actual, serán causales de modificación de este contrato, mediante la suscripción de un acta de modificación bilateral.
Parágrafo 1: Será por cuenta y costo de EL AUTOGENERADOR, cualquier modificación que se requiera en el punto de conexión asignado a la planta de autogeneración, que implique movimientos, reconfiguración, ampliación, repotenciación, modernización y actualización, o en general cualquier cambio en los activos de conexión que son su responsabilidad.
Parágrafo 2: Si EL AUTOGENERADOR decide modificar la capacidad de conexión asignada en la cláusula quinta “CAPACIDAD DE CONEXIÓN O CAPACIDAD DE TRANSPORTE” y/o la capacidad máxima declarada de entrega de excedentes, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Resoluciones CREG 174 de 2021 o 024 de 2015 según corresponda, y demás normas concordantes o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.
NOVENA: ACTIVOS DE CONEXIÓN. La infraestructura o activos de conexión requeridos para la conexión de la planta de autogeneración al SDL de EL OR que son responsabilidad de EL AUTOGENERADOR, están compuestos por los siguientes elementos: a) un tramo de red a kV, desde el punto de conexión asignado por EL OR y la planta de autogeneración, b) Una subestación de energía / (V) en las instalaciones de EL AUTOGENERADOR a la cual se conectan MW en módulos fotovoltaicos c) Equipos de control, protección y medida para la conexión. Además, EL AUTOGENERADOR se compromete a instalar la protección requerida contra funcionamiento en modo isla, con el fin de garantizar la seguridad y protección en el sistema.
DÉCIMA: RESPONSABILIDAD Y REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS DE CONEXIÓN. Los activos de conexión relacionados en la cláusula anterior son responsabilidad de EL AUTOGENERADOR, quien asume en consecuencia frente a EL OR, todas las responsabilidades, obligaciones y derechos respectivos dentro de este contrato. Así mismo, asume todos los costos del diseño, el suministro, la instalación y la puesta en servicio de dichos activos, así como su reposición y/o sustitución. EL OR efectuará la reposición y/o sustitución de activos que son de su propiedad y que posibilitan la conexión. Sin embargo, en aquellos casos en que se demuestre que la falla o daño que propició la reposición de equipos de EL OR obedezca a causas imputables a EL AUTOGENERADOR, EL OR facturará a EL AUTOGENERADOR el valor en que incurrió con dicha reposición, aclarándose que los activos que se repongan serán de propiedad de EL OR.
Parágrafo: Los cambios o reposiciones en activos de conexión de EL OR que sean de obligatorio cumplimiento por requisitos técnicos, normativos, o en su defecto necesidades ajenas a EL OR, serán a cargo de EL AUTOGENERADOR, sin perjuicio a que LAS PARTES pacten que dichas reposiciones sean efectuadas por EL OR y remuneradas por EL AUTOGENERADOR dentro del presente contrato, para tal efecto LAS PARTES deberán suscribir los documentos contractuales a que haya lugar, aclarándose que los activos que se repongan serán de propiedad de EL OR.
DÉCIMA PRIMERA: SISTEMAS DE MEDIDA Y FRONTERAS COMERCIALES. El medidor electrónico, y sus equipos asociados de la planta de autogeneración, serán responsabilidad de EL AUTOGENERADOR y las respectivas fronteras comerciales serán gestionadas e inscritas de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que las modifiquen. EL AUTOGENERADOR se compromete a cumplir con lo estipulado en el Código de Redes, Código de medida y en el Reglamento de Distribución con relación a la medida.
DÉCIMA SEGUNDA: EQUIPOS ASOCIADOS A LA CONEXIÓN. a) Equipos de Supervisión y Control Operativo: EL AUTOGENERADOR se compromete a cumplir con lo aplicable en la normativa ESSA y reglamento de distribución para el control y conexión de los activos para la conexión al SDL, al cual se conectará la planta de autogeneración. EL AUTOGENERADOR, efectuará el mantenimiento de los activos de control y de conexión y proveerá a su costo los repuestos necesarios. EL AUTOGENERADOR es el encargado del control operativo de la planta de autogeneración y es responsable de mantener todas las variables de operación de la planta dentro de los límites operativos admisibles. b) Equipos de Protección: EL AUTOGENERADOR se obliga a cumplir con lo aplicable en el Código de Redes. EL OR revisará los esquemas de protección, el estudio de protecciones que debe ser entregado por EL AUTOGENERADOR y los criterios básicos para su ajuste, coordinación y enclavamientos necesarios. Estos ajustes no podrán ser modificados unilateralmente por LAS PARTES.
DÉCIMA TERCERA: MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS. LAS PARTES están obligadas a mantener los activos de conexión de su propiedad en buen estado de funcionamiento, para lo cual deberá realizar los mantenimientos que se requieran.
DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Cada una de LAS PARTES será la responsable de todos los perjuicios que se lleguen a causar a terceros, en virtud de la ejecución del objeto de este contrato, cuando los perjuicios se causen por el mal funcionamiento, deterioro o daños de los activos de conexión de su propiedad, o de cualquiera de los otros bienes o elementos que hayan de instalarse en su sistema. EL AUTOGENERADOR, debe tener pólizas de seguros para cubrir los riesgos y eventualidades propios de la operación y funcionamiento de estos.
Parágrafo: Se debe entender que las condiciones de conexión y operación aquí establecidas no implican que LAS PARTES queden exentas de cumplir normas diferentes, tales como Leyes, Decretos, Resoluciones y/o demás Actos Administrativos expedidos por los organismos y/o autoridades competentes que regulen sobre cualquiera de las actividades que estén involucradas dentro de la prestación del servicio de energía eléctrica. EL OR, queda liberado de toda responsabilidad ante estos organismos o ante terceros por las omisiones, vicios o defectos en los procedimientos asumidos por EL AUTOGENERADOR, en cualquiera de las actividades citadas anteriormente.
DÉCIMA QUINTA: CARGO DE CONEXIÓN. El cargo para la conexión de la planta de autogeneración y el valor del presente contrato es xx xxxx pesos ($ 0) mensuales, en las condiciones acordadas y vigentes a la firma del contrato, en consideración a que los activos de conexión son propiedad de EL AUTOGENERADOR, siendo éste responsable de su operación y mantenimiento, y a que los activos de EL OR a partir de los cuales se realiza la conexión, son activos de uso que vienen siendo remunerados como tal, y que constituyen activos eléctricos que forman parte de un sistema utilizado de forma permanente en la actividad de distribución de energía eléctrica, para el cual EL OR proporciona libre acceso previo el cumplimiento de requisitos técnicos y legales exigibles.
DÉCIMA SEXTA: INICIO DE OPERACIÓN DE LA PLANTA DE AUTOGENERACIÓN. De acuerdo con lo señalado en el concepto aprobatorio ESSA con radicado No. de fecha . y sus modificaciones, el inicio de actividades de la planta de autogeneración está previsto para la fecha . Ante cualquier eventualidad que impida el inicio en la fecha prevista, EL AUTOGENERADOR informará a EL OR con por lo menos cinco (5) días calendario de anticipación la nueva fecha de inicio de actividades.
DÉCIMA SÉPTIMA: INYECCIÓN DE ENERGIA A LA RED. EL OR compensará a El AUTOGENERADOR cuando la red no esté disponible para inyectar la energía generada por la planta, para tal efecto, EL OR deberá indicar en los reportes de eventos al LAC de XM, que este evento afectó una conexión de generación, tal como lo establece el numeral 5.2.8 del Anexo General
la Resolución CREG 015 de 2018. LAS PARTES acuerdan que dicha compensación se aplicará solo en los eventos en los que se demuestre que la indisponibilidad que impidió la inyección de energía a la red fue ocasionada con dolo o culpa grave de EL OR, y a solicitud de EL AUTOGENERADOR, EL OR lo compensará en una suma proporcional al cargo de respaldo de acuerdo con el tiempo que dure la indisponibilidad. EL OR no será responsable por el lucro cesante, penalizaciones, sanciones o cualquier otro tipo de perjuicio que EL AUTOGENERADOR pueda llegar a sufrir.
DÉCIMA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO, INICIACIÓN Y PRÓRROGA. El presente contrato estará vigente a partir de la fecha de su perfeccionamiento y tendrá una duración xx xxxx (10) años. El contrato podrá ser renovado por períodos de un (1) año, siempre y cuando ambas partes manifiesten su intención de prorrogarlo por escrito, con tres (3) meses de antelación a la terminación del contrato inicial o la prórroga que corresponda.
DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente al presentarse alguno de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES. b) Si por la normativa vigente, se requiere la terminación dentro del plazo de ejecución del contrato. c) Por decisión unilateral de EL AUTOGENERADOR. d) Por la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, en las condiciones indicadas en la cláusula vigésima primera “Fuerza Mayor y Caso Fortuito”. e) Por incumplimiento en la cláusula vigésima séptima “Prevención xx xxxxxx de activos” f) Cuando la suspensión o desconexión de la conexión de la planta de generación por la configuración de cualquiera de los eventos de que trata la cláusula séptima persista por un término superior a seis (6) meses. g) Si EL AUTOGENERADOR, incurre en incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones aquí estipuladas o aquellas que correspondan a la naturaleza del presente contrato.
VIGÉSIMA: RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS DEL CONTRATO. El presente contrato y los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, se rigen e interpretan por las Leyes 142 y 143 de 1994; las Resoluciones expedidas por la CREG o la autoridad competente; las Normas Técnicas y de Operación de EL OR; el Código de Comercio; las demás normas legales aplicables; y las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, así como las que en el futuro se expidan en relación con el tema.
Parágrafo: Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato se expiden, promulgan o en cualquier forma se producen cambio en las Leyes, Decretos, Acuerdos, Resoluciones o instrucciones que sean imperativas y/o de orden público, que modifiquen los términos del contrato y los derechos que ahora se adquieren y contraen, LAS PARTES expresamente aceptan que estas modificaciones se entenderán incorporadas en el contrato sin que se requiera modificación del mismo para su aplicación, no obstante, en caso de que LAS PARTES encuentren conveniente hacerlo, podrán formalizar los ajustes a que haya lugar mediante la suscripción de un Acta de Modificación Bilateral.
VIGÉSIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LAS PARTES quedarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en este contrato, quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito a avisar a la otra parte, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia y desde tal momento se suspenderán las obligaciones del contrato para ambas partes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la parte afectada entregará a la otra todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito y la documentación certificada que dicha parte pueda requerir. En caso de desaparecer tal circunstancia, LAS PARTES continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada anteriormente. Para efectos del presente contrato, constituyen eventos de fuerza mayor o caso fortuito entre otros, pero sin que se entienda que se están limitando, los siguientes acontecimientos: actos o acciones terroristas, sabotajes, guerra, insurrección civil, terremotos, vientos huracanados, avalanchas, deslizamientos de tierras, huelgas generalizadas o disputas de orden general que no tengan como origen una actividad culposa de LAS PARTES contratantes y, en general, cualquier otra circunstancia imprevista que se escapa al control de cualquiera de LAS PARTES y ante la cual sea imposible resistir. En todo caso quien alegue la fuerza mayor o caso fortuito deberá demostrarlo.
Parágrafo. Si el evento de fuerza mayor impide la ejecución del contrato por un término continuo superior a tres (3) meses, podrá terminarse el contrato siempre que la iniciativa de terminación sea ejercida por la parte que venga cumpliendo las obligaciones pactadas, sin que por ese motivo deba cancelarse compensación o indemnización alguna. En esta circunstancia, quien tenga derecho a la terminación lo informará por escrito a la otra parte con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que cesen definitivamente las obligaciones y compromisos contraídos.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra parte. La intención de ceder el contrato deberá ser notificada por la parte cedente con no menos de dos (2) meses previos al acto de cesión. El cesionario asumirá todas las obligaciones y derechos del cedente. En el evento de presentarse fusión, consolidación, escisión, o cualquier otra transformación societaria de una de LAS PARTES, la otra parte acepta anticipadamente la cesión de todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato en la persona que la sustituya, de lo cual la parte afectada deberá notificar previamente a la otra parte.
VIGÉSIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o diferencia que surja entre LAS PARTES, con ocasión o en desarrollo del presente contrato o al momento de su liquidación, se resolverá así: a) Por acuerdo directo entre LAS PARTES, el cual constara en acta suscrita para tales efectos. b). En caso de que LAS PARTES no puedan lograr un acuerdo directo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación que una de ellas haga a la otra sobre la existencia del conflicto, éstas, conjunta o individualmente someterán la controversia a conocimiento de la CREG, de conformidad en lo establecido en las Resoluciones CREG 066 y 067 de 1998 o las que la modifiquen o adicionen, dependiendo de la naturaleza del conflicto. c) De declararse incompetente la CREG para conocer de la controversia, LAS PARTES acudirán al juez competente.
VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. LAS PARTES acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bucaramanga. LAS PARTES establecen las siguientes direcciones para notificaciones y comunicaciones: EL OR: Xxxxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Teléfono: 0000000. EL AUTOGENERADOR: dirección
Municipio , , celular: , correo electrónico:
VIGÉSIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se obligan a mantener en reserva la información de carácter técnico o comercial conocida con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato, y que no se haya dado a conocer en forma pública y previa a su entrega. Igual restricción existe respecto de datos que de ser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de quienes suscriben el contrato. La limitación aludida no será aplicable cuando se trate de información exigida por entidades que, de acuerdo con la ley, deban conocerla.
Parágrafo: El AUTOGENERADOR autoriza a EL OR a entregar la información del AUTOGENERADOR a la UPME y a la CREG, de conformidad con el artículo 28 de la Resolución CREG 174 de 2021, o aquella norma que la modifique o sustituya.
VIGÉSIMA SEXTA: IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES. Los impuestos, gravámenes, tasas o contribuciones directos o indirectos, así como las deducciones o retenciones, del orden nacional, distrital, Departamental o Municipal que se originen con ocasión de la firma o ejecución del presente contrato o aquellos que surjan o sean modificados con posterioridad a su firma, estarán a cargo de quien deba pagarlos o practicarlos, de acuerdo con la normatividad vigente en la respectiva jurisdicción. De acuerdo con la resolución CREG 070 de 1998, el presente contrato de conexión es un servicio que a la luz de la Ley 142 de 1994, hace parte del servicio público domiciliario de energía eléctrica y por tanto está excluido del Impuesto sobre las ventas por expresa disposición del numeral 4 del Artículo 476 del Estatuto Tributario.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS: Declaración de origen de los bienes y recursos de LAS PARTES
Por medio de este contrato, se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento las siguientes declaraciones:
a) Que los ingresos o bienes de LAS PARTES no provienen de ninguna actividad ilícita contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia, declaran que sus ingresos o bienes están ligados al desarrollo normal de actividades lícitas propias de su objeto social en el caso de personas jurídicas o del ejercicio de su profesión u oficio en el caso de personas naturales.
b) Que LAS PARTES no han efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realización o financiamiento de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
c) Que los recursos o bienes objeto del presente contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
d) Que en la ejecución del presente contrato, LAS PARTES se abstendrán de tener vínculos con terceros que se conozca por cualquier medio estén vinculados a actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, fraude o corrupción.
e) Que LAS PARTES cumplen con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), fraude o corrupción que le resulten aplicables, teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al Lavado de activos o financiación del terrorismo, prevención del Fraude y Corrupción que se derivan de dichas disposiciones legales.
f) Que LAS PARTES, ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni sus representantes legales, ni sus Revisores Fiscales, ni sus Auditores Externos y miembros de Junta Directiva, se encuentran en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción (listas del Banco Mundial y del Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-), estando El OR facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes.
g) Que no existe en contra de LAS PARTES, ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, ni de sus Revisores Fiscales o Auditores Externos, una sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, o que se encuentren vinculados a investigaciones penales por delitos dolosos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, corrupción o soborno, o informaciones en bases de datos públicas que puedan colocar a cualquiera de LAS PARTES frente a un riesgo legal o reputacional, estando EL OR facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones públicas nacionales o internacionales.
Deber de información: LAS PARTES se obligan a entregar la información veraz y verificable para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como a actualizar los datos suministrados mínimo una vez al año.
De la misma forma, LAS PARTES deberán:
a) Informar del inicio de cualquier proceso penal, sin importar si se encuentra en etapa de investigación o juicio, que lleve a cabo la autoridad competente en donde alguna de LAS PARTES esté involucrada en el proceso, así como cualquier citación que le realice dicha autoridad para que comparezca dentro de una investigación o proceso penal, sin importar en la calidad que sea citado.
b) Aceptar que el incumplimiento de la presente cláusula podrá dar lugar a la terminación del Contrato, sin que haya lugar a indemnizaciones de perjuicios a favor de la otra de ninguna clase.”
Declaración sobre bienes sujetos a extinción de dominio: LAS PARTES declaran que los activos objeto del presente contrato, no se encuentran incursos en las siguientes circunstancias consagradas en el artículo 16 la ley 1708 de 2014 sobre extinción de dominio:
• Que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
• Que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
• Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
• Que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
• Que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
• Que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
• Que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
• Que sean de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
• Que sean de procedencia lícita mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
• Que sean de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
• Que sean de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización o afectación material de estos.
• Que sean bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la ley 1708 de 2014.
VIGÉSIMA OCTAVA: DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA CONEXIÓN. a) Una vez terminadas las pruebas de puesta en servicio de los equipos objeto del presente contrato, y como requisito previo a la energización de los mismos, EL AUTOGENERADOR entregará al EL OR el protocolo de pruebas, certificados de conformidad de producto y las certificaciones de cumplimiento que sean requeridas, incluyendo el dictamen de un organismo de inspección acreditado por la ONAC que certifique que las instalaciones y modificaciones realizadas asociadas con la conexión cumplen lo estipulado en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. Así mismo, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normatividad de EL OR y lo publicado en la página xxx.xxxx.xxx.xx para las características del proyecto de conexión. En caso de que EL AUTOGENERADOR no aporte todos los documentos establecidos, así como el respectivo Certificado de cumplimiento RETIE en lo aplicable, existirá motivo técnico suficiente por parte de EL OR para no efectuar la energización de los activos de conexión hasta tanto no se acrediten dichos documentos.
VIGÉSIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con las firmas de los representantes de
LAS PARTES. Para constancia se firma en las fechas indicadas bajo las firmas de LAS PARTES. Por EL OR: POR EL AUTOGENERADOR:
CC. No. de C.C. No de
Jefe Área Gestión Comercial Representante legal
ELECTRIFICADORA XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P
Fecha: Fecha: