ACTA DE COMPROMISO
ACTA DE COMPROMISO
Conste por el presente documento el Acta de Compromiso que celebran:
El MINISTERIO DE CULTURA, en adelante el MINISTERIO, con R.U.C.
N° 20537630222, con domicilio legal en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el(la)
, el(la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , designado mediante N° -2022-MC, con delegación de facultades para estos efectos mediante Resolución Ministerial N° -2022-MC; y sus modificatorias; y,
, en adelante la PERSONA JURÍDICA, con R.U.C. N° , con domicilio legal en , distrito de
, provincia y departamento de , debidamente representada por su
, el (la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , con facultades inscritas en la partida registral N° del Registro de Personas Jurídicas de .
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 08 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, en el diario oficial El Peruano.
1.2. Con fecha 12 de diciembre de 2020, se publicó el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, en el diario oficial El Peruano.
1.3. De acuerdo al artículo 30º del citado Reglamento, las personas jurídicas beneficiarias de los estímulos económicos convocados por el MINISTERIO, suscribirán un Acta de Compromiso en la que se establecerán como mínimo derechos y obligaciones del beneficiario y del MINISTERIO, las causales de resolución en caso de fuerza mayor o circunstancias sobrevinientes, tales como el no hacer efectivo el pago del estímulo, la imposibilidad de ejecutar el proyecto en los términos acordados, entre otros supuestos.
1.4. De acuerdo al artículo 31º del citado Reglamento, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del MINISTERIO es el órgano encargado de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Acta. Asimismo, es el órgano encargado de evaluar y atender las solicitudes de modificaciones, así como de emitir los Certificados de Cumplimiento.
1.5. Con fecha , el MINISTERIO convocó al Concurso Nacional de Proyectos de Gestión xx Xxxxx de Exhibición Alternativa - 2023 (en adelante, el
CONCURSO), mediante la publicación de la Resolución Nº
, la cual aprobó las Bases del mismo (en adelante, las BASES).
1.6. Con fecha , mediante Resolución Directoral
N° , el MINISTERIO declaró a la PERSONA JURÍDICA como
una de las beneficiarias del CONCURSO, por el proyecto de gestión xx xxxxx alternativas titulado ‘ ’, (en adelante, el PROYECTO).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto de la presente Acta de Compromiso es asegurar el uso exclusivo del estímulo económico en la ejecución del PROYECTO y garantizar la gestión y/o programación de las salas de exhibición alternativa, de acuerdo a lo establecido en la propuesta presentada a la convocatoria del CONCURSO por la PERSONA JURÍDICA.
CLÁUSULA TERCERA: DEL ESTÍMULO ECONÓMICO
El estímulo económico de S/ ( y /100 Soles) es entregado en una sola armada luego de la suscripción de la presente Acta de Compromiso.
La PERSONA JURÍDICA debe sustentar el uso del estímulo económico ante el MINISTERIO, el cual sólo reconocerá los gastos que se efectúen a partir de la declaración de beneficiarios del CONCURSO, así como los que sean considerados necesarios y vinculados a la ejecución del PROYECTO.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
4.1 Entregar el estímulo económico a la PERSONA JURÍDICA, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.
4.2 Supervisar, verificar y fiscalizar en cualquier momento y mediante cualquier medio, el cumplimiento de las obligaciones de la PERSONA JURÍDICA.
4.3 Emitir el Certificado de Cumplimiento a la PERSONA JURÍDICA, una vez verificado el cumplimiento adecuado de todas las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso.
4.4 De ser el caso, informar a la autoridad instructora y/o Procuraduría Pública del MINISTERIO todo incumplimiento y/o irregularidad de las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso, a fin de dar inicio a las acciones legales correspondientes.
4.5 Poner a disposición de la PERSONA JURÍDICA la Plataforma Virtual de Trámites del Ministerio de Cultura (en adelante, la Plataforma) mediante el cual se realizarán las comunicaciones con el MINISTERIO y se presentará la documentación y material estipulado en la presente Acta de Compromiso, a excepción de los materiales solicitados en el numeral 5.3.3, los cuales deberán entregarse a través xx Xxxx de Partes del MINISTERIO.
4.6 El MINISTERIO podrá otorgar una constancia de beneficiario, en caso sea solicitada por la PERSONA JURÍDICA, a través de la Plataforma.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA PERSONA JURÍDICA
5.1 Ejecutar el PROYECTO, conforme a las características detalladas en su postulación y plazos establecidos en el mismo.
5.2 Presentar al MINISTERIO, de manera previa o conjunta con la entrega del material final, un (1) informe económico sustentando el 100% del estímulo económico, conformado por lo siguiente:
5.2.1 Un resumen de gastos, en archivo pdf y excel según el “Formato de Informe Económico” puesto a disposición por el MINISTERIO, con firma del representante legal de la PERSONA JURÍDICA, así como sello y firma de un contador público colegiado.
5.2.2 Un consolidado de gastos, en archivo pdf y excel según el “Formato de Informe Económico” puesto a disposición por el MINISTERIO.
5.2.3 Los estados mensuales de la cuenta exclusiva para uso del estímulo económico, desde el depósito hasta la ejecución total del mismo.
5.2.4 Los documentos que acrediten los gastos declarados, conforme con las siguientes disposiciones:
5.2.4.1 Gastos en territorio nacional: debidamente emitidos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago - Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Consignando únicamente a la PERSONA JURÍDICA como adquirente o usuario del bien o servicio. En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.2.4.2 Gastos con proveedores extranjeros: documentos equivalentes a los establecidos en el numeral precedente. Además, pueden presentarse comprobantes de transacciones bancarias acompañados de documentos que sustenten dichos gastos de manera fehaciente, previa evaluación y aprobación del MINISTERIO. En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.2.4.3 Además, previa evaluación y aprobación del MINISTERIO, se permite la sustentación de gastos en declaraciones juradas por el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del estímulo económico otorgado, según formato del MINISTERIO, cuando:
(i) Por la propia naturaleza de su trabajo, el prestador del servicio sea ocasional.
(ii) Las actividades sean realizadas en zonas alejadas de centros poblados o en situación de informalidad, y sea imprescindible la contratación de servicios o la adquisición de bienes.
(iii) Asimismo, el MINISTERIO podrá, excepcionalmente, aceptar otros supuestos.
5.2.5 Presupuesto actualizado y detallado del PROYECTO, según el “Formato de Presupuesto” puesto a disposición por el MINISTERIO.
5.3 Presentar al MINISTERIO, conforme a la fecha establecida en el cronograma del PROYECTO y dentro del plazo máximo de ejecución del mismo, el siguiente material final del PROYECTO:
5.3.1 Informe de ejecución del PROYECTO, según el formato y lineamientos del MINISTERIO, incluyendo programación, fotografías, planos, entre otras evidencias.
5.3.2 Ficha resumen del PROYECTO, según formato que indique el MINISTERIO.
5.3.3 De ser el caso, material promocional y/o informativo (físico o digital) del
PROYECTO.
5.4 Respecto a la contratación del personal vinculado al proyecto, la PERSONA JURÍDICA deberá presentar la documentación de los contratos, convenios de prácticas, términos de servicio u otros que lo acrediten.
5.5 Realizar una acción de devolución a la ciudadanía a través de la participación en encuentros, conversatorios, talleres, charlas u otra acción dirigida a la ciudadanía, de forma gratuita. La acción debe realizarse en la fecha indicada en el cronograma y dentro del plazo máximo establecido en la cláusula séptima. No se otorgarán prórrogas más allá de lo establecido en la citada cláusula. Se deberá informar sobre la misma a través de una ficha, según el formato y lineamientos del MINISTERIO. La devolución puede ser:
5.5.1 Organizado por el MINISTERIO, según disponibilidad y previa coordinación con la PERSONA JURÍDICA.
5.5.2 Organizado por persona distinta al MINISTERIO o por la PERSONA JURÍDICA, previa comunicación y aprobación, conforme a los lineamientos para la devolución a la ciudadanía indicados por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, debiendo adjuntar al formato correspondiente, el certificado, constancia u otro que valide su participación gratuita.
5.6 La PERSONA JURÍDICA debe incluir en el material final del PROYECTO, descrito en el numeral 5.3.3, el crédito respectivo del MINISTERIO, según indique y apruebe el mismo. Para ello, deberá utilizar el archivo digital del logotipo institucional y los lineamientos de uso del mismo puesto a disposición por el MINISTERIO.
5.7 La PERSONA JURÍDICA, en caso de no contar con una placa instalada, deberá colocar una mediante la cual acredite el apoyo del MINISTERIO en la sala de exhibición, según indique y apruebe el mismo. Para ello, el MINISTERIO podrá realizar una supervisión en el espacio o requerir a la PERSONA JURÍDICA la presentación de documentación (fotografías, videos u otros) que acredite el cumplimiento de dicho compromiso conjuntamente con el material final.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA PERSONA JURÍDICA
6.1. La PERSONA JURÍDICA deberá utilizar únicamente una cuenta corriente o de ahorros en moneda nacional, en cualquier entidad del sistema financiero nacional, para el depósito y uso exclusivo del estímulo económico, la cual deberá mantenerse a nombre de la PERSONA JURÍDICA beneficiaria. El monto total o
parcial del estímulo no puede ser utilizado con la finalidad de generar intereses en la modalidad de fondos mutuos, plazo fijo u otro de naturaleza similar. Todo retiro de dicha cuenta es considerado gasto directo del PROYECTO, salvo supuestos excepcionales debidamente comunicados al MINISTERIO. De ser el caso, todo interés generado en dicha cuenta (bajo sus propias condiciones) será considerado ingreso para el PROYECTO, siendo necesaria su sustentación.
6.2. Presentar al MINISTERIO copia simple del (de los) estado(s) mensual(es) de la cuenta indicada del numeral 6.1, cuando este lo requiera.
6.3. Presentar al MINISTERIO la información relativa a las autorizaciones, licencias u otros permisos que se requieran para la ejecución del PROYECTO , cuando este lo requiera. Cabe precisar que el PROYECTO debe contar con las autorizaciones y/o licencias respectivas antes del inicio de las actividades de servicio al público.
6.4. La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a atender los requerimientos de información formulados por el MINISTERIO y vinculados al PROYECTO, pudiendo el MINISTERIO requerir la presentación de información de las actividades ejecutadas del PROYECTO, entre otros.
6.5. Cuando el MINISTERIO lo requiera, se deberá presentar a través xx Xxxx de Partes los documentos originales vinculados a la sustentación del uso del estímulo.
6.6. Cuando el MINISTERIO lo requiera y acorde al formato que indique, la PERSONA JURÍDICA deberá presentar un informe que contenga la programación de obras, forma de autorización o gestión de derechos, recaudación, asistencia, entre otra información relativa a su actividad.
6.7. En caso no se ejecute el total del monto otorgado o no se acrediten los gastos de manera fehaciente, la PERSONA JURÍDICA deberá devolver el monto no ejecutado en los términos y condiciones que el MINISTERIO indique.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL CRONOGRAMA Y PLAZO MÁXIMO
7.1 El MINISTERIO realizará la supervisión en base al cronograma aprobado. Es responsabilidad de la PERSONA JURÍDICA comunicar cualquier modificación al cronograma vinculada a las fechas de sus obligaciones detalladas en la cláusula quinta, las mismas que requieren de aprobación por parte del MINISTERIO para proceder a dicho cambio o modificación.
7.2 El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO es de hasta dos (02) años calendario desde la entrega del estímulo económico a la PERSONA JURÍDICA. Dentro de dicho plazo, la PERSONA JURÍDICA puede modificar el cronograma del PROYECTO, previa comunicación al MINISTERIO.
7.3 La PERSONA JURÍDICA debe presentar la documentación y material indicado en la cláusula quinta, los cuales serán revisados a fin de verificar si se encuentran completos para la etapa de evaluación técnica y económica. Dicha revisión, se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a su presentación, dejándose constancia de la entrega.
7.4 El MINISTERIO puede formular observaciones en caso la entrega no se encuentre completa, otorgando un plazo para la subsanación acorde a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA PRÓRROGA AL PLAZO MÁXIMO
8.1 La PERSONA JURÍDICA puede contar con un plazo adicional de máximo un (01) año calendario. Para acceder al mismo, antes de cumplir el plazo máximo establecido en el numeral 7.2 de la cláusula séptima, la PERSONA JURÍDICA debe presentar al MINISTERIO una solicitud de prórroga conformada por lo siguiente: (i) sustento de los motivos del retraso y, de ser el caso, documentos que los acrediten, (ii) un informe de las actividades realizadas y por realizar, (iii) un cronograma actualizado y (iv) documento bancario que acredite el monto disponible en la cuenta referida en el numeral 6.1 o haber presentado el informe económico de acuerdo a la documentación requerida en el numeral 5.2 de la cláusula quinta de la presente acta de compromiso. Las solicitudes de prórroga deben ser presentadas al MINISTERIO para su evaluación, a través del sistema en línea que habilite el mismo, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 de la presente acta de compromiso.
8.2 El MINISTERIO debe resolver el pedido en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud. De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede requerir mayor información, suspendiendo el plazo.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
9.1 La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la autoridad fiscalizadora, acorde a lo estipulado en el artículo 38º del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
9.2 La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a entregar la documentación requerida por la autoridad fiscalizadora, así como brindar todas las facilidades para el cumplimiento de sus labores, acorde con lo indicado el artículo 45° del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
9.3 La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a atender los requerimientos de documentación o material que formule el MINISTERIO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. En caso el administrado incumpla injustificadamente con dicho deber, será pasible de sanción, acorde a lo indicado en el artículo 43º del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES E INCUMPLIMIENTO
10.1 De acuerdo con los artículos 23° y 24° del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, el MINISTERIO tiene la potestad de fiscalizar y sancionar aquellas conductas que se encuentren tipificadas como infracciones administrativas en el artículo 25° del referido decreto, así como en su reglamento. Dichas potestades se ejercen a través de los órganos correspondientes del MINISTERIO.
10.2 Las sanciones se aplicarán de acuerdo al artículo 26° del Decreto de Urgencia Nº 022-2019 y lo estipulado en los Capítulos III y IV del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, correspondientes a las Reglas Generales para la Determinación de Sanciones Administrativas y al Régimen de Multas, respectivamente.
10.3 En los casos que ameriten, el MINISTERIO pondrá de conocimiento a la Procuraduría Pública del Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes, tal como lo establece el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO
11.1 La PERSONA JURÍDICA debe informar al MINISTERIO todo cambio referido a datos de contacto; dichas modificaciones se comunicarán al MINISTERIO y se entenderán aprobadas. En cuanto a la modificación de domicilio, está se entenderá aprobada a los cinco (5) días calendario de presentada al MINISTERIO. La modificación de cronograma y de actividades debe ser aprobada por el MINISTERIO, para lo cual la PERSONA JURÍDICA debe presentar a través de la Plataforma una solicitud detallando los motivos de la modificación y adjuntando los documentos que sustenten el pedido y/o lo acrediten. El MINISTERIO debe resolver el pedido en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud. De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede requerir mayor información, suspendiendo el plazo establecido.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CUMPLIMIENTO Y VIGENCIA DEL ACTA DE COMPROMISO
12.1 El MINISTERIO puede establecer nuevas formas de cumplimiento y/o equivalencias a las obligaciones, en base a circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del Acta de Compromiso, priorizando la ejecución del proyecto sobre obligaciones que puedan ser calificadas como accesorias.
12.2 La presente Acta de Compromiso tiene vigencia hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento a la PERSONA JURÍDICA, una vez emitidos los informes que acrediten el cumplimiento adecuado de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA COMUNICACIÓN VÍA LA PLATAFORMA
De acuerdo con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20° del T.U.O. de la Ley N° 27444, la PERSONA JURÍDICA será notificada a través de la casilla electrónica de la Plataforma, por lo cual acepta que toda comunicación que el MINISTERIO le curse a través de la misma, se considerará válida y debidamente notificada.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DEL ACTA DE COMPROMISO
14.1 El MINISTERIO y la PERSONA JURÍDICA convienen expresamente en que el acta de compromiso se resolverá de pleno derecho cuando vencido el plazo otorgado en el segundo requerimiento cursado por el MINISTERIO, a la casilla electrónica de la Plataforma Virtual de Trámites, el beneficiario no cumpla con
presentar los informes económico, técnico y el material final del PROYECTO de manera completa y sin observaciones, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta del acta de compromiso.
14.2 Para que se produzca la resolución descrita en el párrafo anterior, el MINISTERIO deberá comunicar a la PERSONA JURÍDICA su intención de resolver el acta de compromiso en virtud de la presente cláusula resolutoria expresa, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. La comunicación estará dirigida a la casilla electrónica de la Plataforma Virtual de Trámites del MINISTERIO que tenga asignada y a través de una comunicación del MINISTERIO remitida al domicilio declarado por el beneficiario en el formulario de postulación, en el Acta de Compromiso o al domicilio que corresponda a su última modificación.
14.3 En el supuesto de haber recibido el estímulo económico, la PERSONA JURÍDICA
deberá devolver el íntegro del mismo, en un plazo máximo de cuarenta y cinco
(45) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación remitida al domicilio del beneficiario.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL ACTA DE COMPROMISO
15.1 En caso la PERSONA JURÍDICA comunique al MINISTERIO la imposibilidad de ejecutar las actividades del PROYECTO por razones debidamente justificadas, se entenderá extinguida la relación establecida en el acta de compromiso por mutuo disenso, previa aprobación que será comunicada por el MINISTERIO a la PERSONA JURÍDICA vía casilla electrónica de la Plataforma Virtual de Trámites del MINISTERIO que tenga asignada y a través de una comunicación del MINISTERIO remitida al domicilio declarado por el beneficiario en el formulario de postulación, en el Acta de Compromiso o al domicilio que corresponda a su última modificación.
15.2 En el supuesto de haber recibido el estímulo económico, la PERSONA JURÍDICA
deberá devolver el íntegro del mismo, en un plazo máximo de cuarenta y cinco
(45) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación remitida al domicilio del beneficiario.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen someterse a la legislación de la República del Perú, para todo lo concerniente a la presente Acta de Compromiso, y en caso de surgir alguna discrepancia o controversia respecto a la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento de la presente Acta de Compromiso, debe ser resuelta de forma armoniosa siguiendo las reglas de buena fe y común intención; caso contrario, el beneficiario renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la competencia territorial de los Centros de Conciliación del distrito conciliatorio de Lima, de acuerdo al inciso 31 del artículo 74° del TUO del Reglamento de la Ley N° 26872.
Las partes convienen que en caso se sometan a un procedimiento conciliatorio, aceptan que las notificaciones de los Centros de Conciliación del distrito conciliatorio de Lima se realicen a través de la dirección legal o vía correo electrónico o número celular proporcionada por el beneficiario o en el Acta de Compromiso o de acuerdo a su última modificación. De igual forma, las partes autorizan que las audiencias
conciliatorias se puedan realizar de manera presencial o virtual, de acuerdo a la Ley de la materia.
En caso que la discrepancia o controversia deriven en un proceso judicial, para resolver cualquier controversia que pueda surgir de la validez, eficacia, interpretación o ejecución de las cláusulas o compromisos, el MINISTERIO y la PERSONA JURÍDICA renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del distrito Judicial de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE FALSA INFORMACIÓN
De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por la PERSONA JURÍDICA, el MINISTERIO considera no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos.
Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta debe ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, a través de la Procuraduría Pública del MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; en lo que resulte aplicable la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.
En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos
(2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de Lima, con fecha
MINISTERIO DE CULTURA [PERSONA JURÍDICA]
D.N.I. N° D.N.I. N°