Contract
Resolución de la Presidencia de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, de 12 xx xxxxx de 2021, por la que procede a la corrección del error material en la Resolución de la Presidencia de 30 xx xxxxx de 2021, por la que se adjudica el contrato del “Servicio de vigilancia y seguridad en los edificios sede de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx 2021-2023” y se procede al reajuste de las anualidades. (Expte. B5004/2020/18)
1. Tras la tramitación del oportuno expediente, por Resolución del Presidente de la Junta General de 30 xx xxxxx de 2021, se adjudicó el contrato del “Servicio de vigilancia y seguridad en los edificios sede de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx 2021-2023”, a la empresa CLECE SEGURIDAD S.A.U., con NIF A86340098, indicando que “El servicio deberá prestarse conforme a las especificaciones contenidas en su oferta, y demás condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aprobados para regir esta contratación. El plazo de ejecución será de DOS (2) años, contados desde el 16 xx xxxxx de 2021. No se contemplan posibles prórrogas”.
2. Trasladada la Resolución al adjudicatario y al resto de los licitadores, la empresa GRESPRO, S.L., actual prestadora del servicio, advierte que se produjo un error en la fecha de inicio de la prestación, dado que el vigente contrato, adjudicado por Resolución de la Presidencia de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx de 13 xx xxxxx de 2019 y suscrito el 30 treinta xx xxxxx de 2019, finaliza el 30 xx xxxxx de 2021.
3. Advertido el error en la fecha de inicio señalada en la Resolución de referencia, procede su corrección, que no altera el resultado de la adjudicación, no pudiendo perjudicar al resto de los licitadores por cuanto que el inicio del plazo siempre se estimó “tentativamente”, es decir, de manera provisional, previéndose en la cláusula 6.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) la posibilidad de adecuar el número y la distribución de las anualidades en caso de que se retrasase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato.
4. Siendo el plazo de ejecución del contrato (cláusula 7.1 del PCAP) de dos años, el inicio el 1 de julio de 2021 supone situar el fin del plazo el 30 xx xxxxx de 2023, por lo que el importe de las horas estimadas para la segunda quincena xx xxxxx de 2021 debe trasladarse al ejercicio 2023. Estimado por el Jefe del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras que el importe correspondiente a esta quincena es de 4.222,48 €, IVA incluido, se propone el ajuste de las anualidades de acuerdo con la siguiente financiación:
Anualidad | Base | IVA | Total |
2021 | 46.219,33 € | 9.706,06 € | 55.925,38 € |
2022 | 90.440,47 € | 18.992,50 € | 109.432,97 € |
2023 | 41.875,84 € | 8.793,93 € | 50.669,77 € |
TOTAL | 178.535,64 € | 37.492,48 € | 216.028,12 € |
5. Asimismo, se advierte que tratándose, como se señala en la cláusula 2.2 del PCAP, de un contrato de servicios de los previstos en la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx, XXXX), xx decir, un contrato
con presupuesto limitativo, en el cual el empresario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Junta General, la Resolución de adjudicación debería señalar, como propuso la Mesa de contratación según consta en el acta de la reunión celebrada el 16 xx xxxxx de 2021, que la adjudicación del contrato se hace por el siguiente precio unitario:
Precio por hora/vigilante
Base | 21% IVA | Precio Total/hora |
18,32 € | 3,85 | 22,17 € |
6. Con fecha 12 xx xxxxx de 2021 el Interventor emite informe favorable.
En atención a lo expuesto, en virtud de las competencias delegadas por la Mesa de la Cámara por Acuerdo de 15 de febrero de 2021,
RESUELVO
PRIMERO.- Proceder a la corrección del error advertido en la Resolución de la Presidencia de 30 xx xxxxx de 2021, por la que se adjudica el contrato del “Servicio de vigilancia y seguridad en los edificios sede de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx 2021-2023”, cuyos apartados primero y segundo de la parte dispositiva quedan redactados como sigue:
“Primero.- Adjudicar a la empresa CLECE SEGURIDAD S.A.U el contrato del “Servicio de vigilancia y seguridad en los edificios sede de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx 2021-2023”, por el siguiente precio unitario:
Precio por hora/vigilante
Base | 21% IVA | Precio Total/hora |
18,32 € | 3,85 | 22,17 € |
El precio total de adjudicación o presupuesto limitativo del contrato será de 178.535,64 €, siendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que como máximo debe soportar la Administración de 37.492,48 €, por lo que el precio total IVA incluido, asciende a la cantidad de 216.028,12 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 227.001
«Seguridad», del Presupuesto de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx.
Segundo.- El servicio deberá prestarse conforme a las especificaciones contenidas en su oferta, y demás condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aprobados para regir esta contratación. El plazo de ejecución será de DOS (2) años, contados desde el 1 de julio de 2021. No se contemplan posibles prórrogas.”
SEGUNDO.- Proceder al reajuste de las anualidades previstas en la Resolución de referencia de acuerdo con la siguiente financiación:
Anualidad | Base | IVA | Total |
2021 | 46.219,33 € | 9.706,06 € | 55.925,38 € |
2022 | 90.440,47 € | 18.992,50 € | 109.432,97 € |
2023 | 41.875,84 € | 8.793,93 € | 50.669,77 € |
TOTAL | 178.535,64 € | 37.492,48 € | 216.028,12 € |
TERCERO.- Notificar a los licitadores la presente Resolución, que será publicada en el Perfil de Contratante de la Junta General y en las plataformas oficiales que correspondan.
Contra la presente Resolución podrá presentarse en el Registro de la Junta General recurso especial en materia de contratación ante el Letrado Mayor de la Junta General, de conformidad con la cláusula 3.5.1 del PCAP, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento del mismo. Podrá interponerse, asimismo, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Xxxxx Xxxxxxx, 00 xx xxxxx de 2021 EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA
(P.D. Acuerdo de la Mesa de la Junta General de 15 de febrero de 2021)
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