CONTRATO COMERCIAL DE AFILIACIÓN
BOLETÍN DE ACTUALIZACIÓN 2023-02
CONTRATO COMERCIAL DE AFILIACIÓN
Enero 2023
Fecha efectiva de aplicación
Quince (15) días hábiles después de su fecha de publicación.
Nuevas secciones o numerales incorporadas / secciones o numerales actualizadas, modificadas o eliminadas
Se modifica el numeral 1.1.1.1.8 y 1.1.2.1.7 del Anexo 1 canales de Acceso a Redeban del Contrato de Afiliación para incluir las nuevas condiciones del cálculo del cobro de disponibilidad tecnológica.
Se adiciona el numeral 1.2.1.2.3 Tap to Phone
No se modifica ninguna otra sección o Anexo del Contrato de Afiliación.
Interpretación
Para efectos exclusivos de interpretación de este Boletín, los términos que se incluyen con letra inicial en mayúscula en este documento, salvo expresamente definidos en el Boletín, tendrán el significado que se les asigna en el Contrato de Afiliación, sus Anexos, Reglamentos, y especialmente en la Sección IV del Contrato de Afiliación (Glosario).
Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no estén expresamente definidos se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
Preguntas
6013078205
Cualquier AFILIADO con preguntas o inquietudes respecto de este Boletín, podrá comunicarse al Centro de Atención a Clientes de REDEBAN a las siguientes líneas: Bogotá:
Línea nacional (00 000) 000-0000.
*** ADVERTENCIA
SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA ÍNTEGRA DEL BOLETÍN POR PARTE DEL AFILIADO CON EL PROPÓSITO QUE PUEDA EVALUAR ADECUADAMENTE EL IMPACTO DEL CAMBIO INTRODUCIDO, SUS EFECTOS Y LA CONVENIENCIA DE ADQUIRIR EL PRODUCTO Y/O SERVICIO OFRECIDO POR REDEBAN O PARTICIPAR, DE SER EL CASO, DEL PROGRAMA DE REDEBAN.
ESTE BOLETÍN CONSTITUYE UNA NOTIFICACIÓN VÁLIDA Y CONTRACTUALMENTE PERMITIDA DE UN CAMBIO INTRODUCIDO POR REDEBAN AL CONTRATO DE AFILIACIÓN, SUS ANEXOS Y/O REGLAMENTOS, Y EN ESE SENTIDO, EL AFILIADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR QUE LA MISMA SERÁ VINCULANTE EN SU RELACIÓN COMERCIAL Y JURÍDICA CON REDEBAN DESDE LA FECHA EEFCTIVA DE APLICACIÓN.
SE LE RECUERDA QUE, EN TODO MOMENTO, USTED COMO AFILIADO, PODRÁ EJERCER LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN BAJO EL CONTRATO DE AFILIACIÓN A REDEBAN.
Modificaciones introducidas
Documento marco | Contrato de Afiliación |
¿Cuál documento o anexo se modifica? | Anexo 1. |
Secciones / numerales modificados | 1.1.1.1.8 y 1.1.2.1.7. |
------- Inicio del texto de las secciones / numerales modificados -------
Anexo 1 – Canales de Acceso de Redeban
Para efectos del Contrato de Afiliación, sus Anexos y Reglamentos, los siguientes constituyen, pero sin que se entiendan de forma taxativa, los Canales de Acceso habilitados y desarrollados por REDEBAN que podrá suministrar al AFILIADO para la prestación de Productos y/o Servicios.
En este Anexo 1, se incluirán las condiciones generales y específicas de uso de cada Canal de Acceso; anexo que podrá ser objeto de actualización o modificación, en cualquier momento, en los términos de la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Afiliación.
1.1. Canales de Acceso Físicos
1.1.1. Equipos
1.1.1.1.8. Volumen Mínimo Transaccional. El AFILIADO reconoce que la disponibilidad de la infraestructura y plataforma tecnológica que soporta la realización, el procesamiento y autorización de Transacciones a través de los Equipos y Equipos Móviles que REDEBAN pondrá a su disposición, para aquellos Productos y/o Servicios a los que les aplique, implica un costo para REDEBAN (en adelante el "Costo de la Disponibilidad Tecnológica"), el cual se entenderá cubierto siempre y cuando el número de Transacciones que el AFILIADO realice en el período mensual respectivo, no sea inferior al número de Transacciones establecido en el Anexo 3 (Volumen Mínimo Transaccional), en adelante el "Número de Transacciones Mínimo" o "NTM". De no llegar el AFILIADO al NTM en el respectivo período mensual, este deberá cancelar a favor de REDEBAN el Costo de la Disponibilidad Tecnológica correspondiente al período mensual donde no cumplió con el NTM, aplicable para el Equipo o Equipo Móvil, según corresponda, conforme se indica en el Anexo 3, y para lo cual acepta que dicho valor sea debitado de la Cuenta de Depósito. El costo de la disponibilidad tecnológica será calculado por cada dispositivo que el afiliado tenga instalado, es decir que cada dispositivo deberá cumplir con el NTM establecido, para que no sea objeto de cobro en el respectivo mes. El AFILIADO declara conocer y aceptar que la inactividad continúa del uso de los Equipos y/o
Equipos Móviles, consistente en la no realización de Transacciones en los mismos durante un período de seis (6) meses continuos (el "Evento de Inactividad"), facultará a REDEBAN para realizar el bloqueo de los Equipos de manera inmediata, comunicando tal situación a través del Procedimiento Particular de Notificación previsto en la Cláusula Vigésima del Contrato de Afiliación. IMPORTANTE: El anterior Numeral 1.1.1.1.8 será aplicable solamente cuando el AFILIADO esté autorizado y tenga habilitado algún Canal de Acceso Físico para la realización de Transacciones
1.1.2. Equipos Móviles
1.1.2.1. Minidatáfonos. A continuación, se establecen las condiciones específicas de uso y custodia de los Minidatáfonos que REDEBAN podrá entregar y facilitar a los AFILIADOS para la prestación de Productos y/o Servicios
1.1.2.1.7. Cumplir con los volúmenes mínimos transaccionales y/o de ventas en los términos del Numeral 1.1.1.1.8. de este Anexo 1, o en su defecto, este deberá cancelar a favor de REDEBAN el Costo de la Disponibilidad Tecnológica correspondiente al período mensual donde no cumplió con el NTM, aplicable para los Minidatáfonos, conforme se indica en el Anexo 3 (Volumen Mínimo Transaccional), y para lo cual acepta que dicho valor sea debitado de la Cuenta de Depósito. El costo de la disponibilidad tecnológica será calculado por cada minidatáfono que el afiliado tenga instalado, es decir que cada minidatáfono deberá cumplir con el NTM establecido, para que no sea objeto de cobro en el respectivo mes.
Adiciones Introducidas
Documento marco | Contrato de Afiliación |
¿Cuál documento o anexo se modifica? | Anexo 1. |
Secciones / numerales modificados | 1.2.1.2.3 |
1.2.1.2.3 Tap To/On Phone ( Paga con tu celular)
1.2.1.2.3.1 Definición y Naturaleza
En la aplicación ‘Redeban’, es posible accesar transacciones Tap to/on Phone a través del botón ‘Celular’ desplegado sobre la pantalla principal de la aplicación. El servicio permite la aceptación de pagos con medios Contactless, ya sean tarjetas Visa o Mastercard, billeteras con medios de pagos enrolados NFC o smartphones por medio de dispositivos móviles como instrumentos de pago (de acuerdo a disponibilidad de emisores), sin requerir un hardware adicional al dispositivo celular.
El producto cuenta con unas características, que deben ser garantizadas por parte del comercio con el objetivo de que la transacción sea efectuada:
• Aceptación de pagos con tarjetas de franquicias Visa y MasterCard
• Permite realizar transacciones por debajo del Softlimit, este monto está determinado por circular de la Superintendencia Financiera de Colombia.
• La solución no requiere hardwared adicional (Dispositivos POS)
• Para consultar los dispositivos compatibles con la solución, visitar la siguiente URL: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxx/xxxxx/xxx/0000/00/Xxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx-xx- produccion-23112022.pdf
A través de la aplicación podrán realizarse transacciones de:
1. Compra sujeto a los montos de softlimit fijados por la industria Colombia
2. Anulación, para transacciones efectuadas el mismo día y antes las 23 hrs COL
3. Consulta transaccional.
Dispositivos Habilitados:
El comercio conoce las características con las que debe contar su dispositivo celular, para
recibir transacciones ‘Tap To/on Phone’:
• El comercio debe contar con un dispositivo Android con sistemas operativos 9 o superior.
• El celular debe contar con tecnología NFC (Near Field Communication) para poder realizar la lectura por contacto de los medios de pago, ya sean tarjetas, billeteras o smartwatch
• El comercio debe tener una cuenta registrada en la App store de Google para poder descargar e instalar la aplicación Redeban en la tienda.
• El comercio es conocedor de que la aplicación permite realizar transacciones por debajo del Softlimit definido por la industria de pagos colombiana, esto definido como transacciones ‘sin contacto’ que no solicitan PIN para tarjetas débito y/o crédito.
• Asegurar la buena calidad de señal del dispositivo, ya que esta solución funciona a través de la red de datos del celular.
• Contar con las actualizaciones de seguridad emitidas por el fabricante del dispositivo móvil y del sistema operativo.