PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y CONCESIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL TM DE SANT JOAN DE LABRITJA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y CONCESIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL TM DE SANT XXXX DE LABRITJA
ÍNDICE
4
1. Datos básicos del contrato 4
2. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer 5
3. Régimen jurídico. Recursos 7
4. Duración del contrato y principales plazos contractuales 12
5. Órgano de contratación y perfil de contratante 14
6. Capacidad para contratar 15
7. Solvencia, clasificación y habilitación del licitador 16
7.1 Clasificación del empresario 17
7.2 Criterios y acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica 17
7.3 Concreción de condiciones de solvencia 19
7.4 Medios de acreditar solvencia de empresas no españolas de estados miembros de la UE 20
7.5 Solvencia por integración de medios externos 20
7.6 Otras formas de acreditación 21
7.7 Habilitación empresarial 21
II. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO
22
8. Valor estimado de la concesión, presupuesto base de licitación y tipo de licitación 22
10. Retribución del concesionario 24
14. Principio de equilibrio económico de la concesión 30
15. Gastos e impuestos por cuenta del contratista 31
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
32
16. Procedimiento de adjudicación 32
18. Proposiciones de los interesados 33
18.1 Presentación electrónica de proposiciones 33
18.2 Acceso a los pliegos e información complementaria 36
18.4 Características de las proposiciones 36
19. Forma de las proposiciones 37
20. Contenido de las proposiciones 37
20.2 Examen de concurrencia de las circunstancias declaradas 46
21. Criterios de adjudicación 46
21.1 Criterios de adjudicación y ponderación de los mismos 47
21.2 Fases del procedimiento 50
21.3 Evaluación de las proposiciones 50
21.4 Ofertas presuntamente desproporcionadas 51
21.5 Orden de las ofertas y criterios de desempate 52
22. Calificación de la documentación general 53
23. Apertura y examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación 54
24. Requerimiento previo a la adjudicación 57
25. Constitución de la garantía definitiva 57
26. Requerimiento de documentación a presentar por el licitador seleccionado 58
26.2 Documentación a presentar 59
26.3 Obligaciones tributarias y de seguridad social 61
26.4 Inscripción del licitador en el ROLECE 62
26.5 Forma de la documentación 63
26.6 Documentación que obra en poder de la administración 63
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
64
28. Formalización del contrato 64
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
65
29. Derechos y obligaciones del concesionario 65
29.1 Derechos del concesionario 65
29.2 Obligaciones generales del concesionario 66
30. Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal 69
30.1 Protección de datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación 69
30.2 Protección de datos personales facilitados durante la ejecución del contrato 69
31. Obligaciones laborales y de prevención de riesgos 70
32. Condiciones especiales de ejecución 75
33. Prerrogativas de la Administración 76
VI. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
77
34. Inicio de la explotación 77
35. Control y seguimiento del contrato 78
36. Incumplimiento del contrato 79
37. Secuestro o intervención del contrato 87
38. Seguros necesarios para la ejecución del contrato 88
39. Suspensión del contrato 89
VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
90
40. Modificación del contrato 90
VIII. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
92
41. Cesión del contrato y subcontratación 92
93
43. De la reversión, actuaciones en materia de personal y del rescate del contrato 96
44. Devolución o cancelación de la garantía definitiva y plazo de garantía 97
ANEXO I.A: DEUC
ANEXO I.B: DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO II: MODELO DE OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR ANEXO III: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
ANEXO IV: MODELO RESUMEN DE MEJORAS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS ANEXO V.A: MODELO AVAL BANCARIO
ANEXO V.B: MODELO CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO V.C: MODELO AVAL BANCARIO DE COMPROMISO SOLIDARIO DE UTE
ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO VII: CERTIFICADO EMITIDO POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Datos básicos del contrato
- TIPO DE CONTRATO: Contrato mixto de servicios y concesión de servicios
- DENOMINACIÓN: “CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y CONCESIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE SANT XXXX DE LABRITJA”
- CPA (Reglamento CE 451/2008):
o 38.11.21 Servicios de recogida de residuos domésticos no reciclables no peligrosos
o 38.11.11 Servicios de recogida de residuos domésticos reciclables no peligrosos
o 39.00.1 Servicios de saneamiento y limpieza
o 81.29.1 Otros servicios de limpieza
- CPV (Reglamento CE 213/2008):
o 90511000-2 Servicios de recogida de desperdicios
o 90512000-9 Servicios de transporte de desperdicios
o 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles
o 44613700-7 Contendedores de basura
o 44613800-8 Contenedores para residuos
o 34144511-3 Vehículos de recogida de basuras
o 48151000-1 Sistema de control informático
- FORMA DE ADJUDICACIÓN: Tramitación ordinaria, Procedimiento ABIERTO. Tramitación sujeta a Regulación Armonizada. Artículos 131 y 156 de la LCSP.
- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art 101 LCSP): 13.321.504,56€
- PRESUPUESTO BASE: 9.788.041,82 € (IVA incluido)
- TIPO MÁXIMO DE LICITACIÓN: 1.112.277,48€/año, más IVA
- PARTIDA PRESUPUESTARIA: TRAMITACIÓN ANTICIPADA: la adjudicación y formalización del contrato se encuentran sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2021 y siguientes, conforme el artículo 117.2 y la DA 3ª de la LCSP
- SOLVENCIA: Se deberán cumplir los requisitos establecidos en la cláusula 7 PCAP
- PLAZO DE VIGENCIA: 8 años a partir del día siguiente a la firma del Acta de inicio
- PRÓRROGA: 2 años
- REVISIÓN DE PRECIOS: Sí, según la cláusula 12 PCAP
- GARANTÍA PROVISIONAL: NO
- GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, conforme a lo establecido en la cláusula 25 PCAP
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: 40 (CUARENTA DÍAS NATURALES) contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) con enlace al mismo desde «Plataforma de Contratación del Sector Público Estado», y desde la plataforma de VORTAL de conformidad con el establecido en los artículos 156.2 y 3 c) de la LCSP.
- OBLIGACIONES ACCESORIAS: Se establecen obligaciones especificas en las cláusulas 29 a 32 PCAP
- PLAZO DE GARANTÍA: 2 años
- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Pleno
- INFORMACIÓN PLIEGOS: El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar quince (15) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos veinte (20) días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Podrán efectuarse consultas hasta 20 días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones en el e-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
2. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer
2.1 El objeto del contrato es la recogida de residuos y limpieza viaria y de espacios públicos del término municipal de Sant Xxxx de Labritja, Eivissa, Xxxxx Balears, así como el transporte de los residuos procedentes del servicio de limpieza y del servicio de recogida de residuos a los centros de tratamiento indicados por el Ayuntamiento.
De conformidad con las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas el contrato comprende las siguientes prestaciones:
• Recogida y transporte de residuos:
- Servicios de recogida y transporte de residuos domiciliarios.
- Servicios de recogida y transporte de residuos a productores singulares detallados en la cláusula 4 del PPT.
- Servicios de recogida y transporte de residuos voluminosos y especiales detallados en la cláusula 5 del PPT.
• Limpieza:
- Servicios de limpieza viaria y de espacios públicos Así como el suministro de bienes:
- Papeleras
- Contenedores
- Vehículos recolectores y equipos embarcados
- Sistema de control digital del servicio
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea que se indica, según Reglamento UE 213/2008:
CPV principal:
- 90511000-2 Servicios de recogida de desperdicios
- 90512000-9 Servicios de transporte de desperdicios
- 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles
- 44613700-7 Contendedores de basura
- 44613800-8 Contenedores para residuos
- 34144511-3 Vehículos de recogida de basuras
- 48151000-1 Sistema de control informático
CPV complementaria:
- 90511100-3 Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos
- 90511200-4 Servicios de recogida de desperdicios domésticos
- 90511300-5 Servicios de recogida de basuras
- 90511400-6 Servicios de recogida de papel
- 90500000-2 Servicios relacionados con desperdicios y residuos
- 90600000-3 Servicios de saneamiento y limpieza en áreas urbanas o rurales y relacionados con ellos
- 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles
- 90611000-3 Servicios de limpieza de calles
- 90612000-0 Servicios de barrido de calles
- 90690000-0 Servicios de limpieza de pintadas
De acuerdo con el Reglamento (CE) N. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), relativa al objeto del contrato es la siguiente:
- 38.11.21 Servicios de recogida de residuos domésticos no reciclables no peligrosos
- 38.11.11 Servicios de recogida de residuos domésticos reciclables no peligrosos
- 39.00.1 Servicios de saneamiento y limpieza
- 81.29.1 Otros servicios de limpieza
2.2 Las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato consisten en dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de bases del Régimen Local y, de este modo, prestar los servicios de recogida y transporte de residuos y limpieza viaria del municipio de Sant Xxxx de Labritja.
2.3 Las características por lo que respecta al objeto, condiciones de la explotación y servicios a prestar, nivel de servicio mínimo, contenidos del servicio y ámbito territorial se encuentran en el PPT.
2.4 Esta licitación prevé la implantación de la recogida y transporte de RSU Fracción orgánica al inicio del funcionamiento la planta de selección de materia orgánica de Eivissa o cualquier otra instalación análoga.
El concesionario no tendrá derecho a recibir ninguna contraprestación por este servicio mientras no esté en funcionamiento, previa modificación del contrato de acuerdo con la cláusula 29.
Los licitadores deberán presentar una propuesta de servicio de recogida de la fracción orgánica domiciliaria, que debe contemplar la valoración técnica y económica de la ampliación de servicios descrita en el PPT, incluyendo la implantación de contenedores de materia orgánica en todos los puntos de recogida selectiva. La ampliación de servicios se documentará, por parte de los licitadores, en documentos independientes respecto la oferta base por el servicio de recogida ordinario sin orgánica.
2.5 Queda justificado en el expediente la conveniencia de no división en lotes del contrato.
3. Régimen jurídico. Recursos
3.1 La contratación a que sirve de base este Pliego tendrá carácter administrativo y se tipifica como contrato de carácter administrativo, de naturaleza mixta (concesión de servicios y contrato de servicios) y sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 18, 20, 25 y 34.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante (RLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la ley. Subsidiariamente, a lo dispuesto en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con el artículo 18.1 b) de la LCSP, la preparación y adjudicación del contrato mixto se rige por la normativa relativa al contrato de servicios, establecido en los artículos 17 y 308 y ss. de la propia ley, puesto que se trata de prestaciones separables, así como por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local xx Xxxxx Balears (LMRLIB), el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) y el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (en adelante, RSCL).
3.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa según lo previsto en los artículos 123 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
3.3 El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del presente contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación:
Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44.2 de la LCSP podrá interponerse telemáticamente el recurso especial en materia de contratación (REC) a que hace referencia este precepto ante la sede electrónica
del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la LCSP.
Cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad citadas en el artículo 50.2 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso es el que se establece en dicho precepto.
La sede electrónica del TACRC se encuentra en: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxx
Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx; xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)
El REC también podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al REC se deberá acompañar la documentación prevista en el art. 51 LCSP.
Las comunicaciones y notificaciones con el TACRC serán por medios electrónicos según art.54 LCSP.
El REC es potestativo, pudiendo acudirse directamente a la vía contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses a contar desde envío de anuncio y/o pliegos al DOUE o a la plataforma VORTAL, o desde día siguiente a notificación de acto recurrible de la Mesa de contratación o del órgano de contratación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo xx Xxxxx competentes por orden de reparto, todo ello según los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso- administrativo, de conformidad con la regulación establecida en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
e) Los acuerdos de rescate de concesiones
3.4 Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en los documentos que tienen carácter contractual, así como a las instrucciones del responsable del contrato municipal.
Los documentos que tendrán carácter contractual serán:
1. El Pliego de cláusulas administrativas y sus anexos
2. El Pliego de Prescripciones Técnicas y sus anexos
3. Las respuestas facilitadas a los licitadores sobre las aclaraciones o dudas planteadas durante el periodo de recepción de consultas
4. El documento en que se formalice el contrato
5. La proposición técnica y económica presentada por el adjudicatario
6. El programa anual de los servicios
En caso de que existiera alguna discrepancia en alguno de los documentos con carácter contractual prevalecerá lo indicado en el documento según el orden anterior.
No obstante, las características relativas a la prestación del servicio que el adjudicatario haya propuesto en su oferta sólo serán vinculantes y formarán parte del contrato en caso de que no hayan sido expresamente rechazadas por el órgano de contratación en el momento de la adjudicación. Asimismo, no será vinculante y se tendrá por no puesta cualquier previsión contenida en la proposición del adjudicatario que resulte contraria o incompatible con las previsiones del contrato, el PCAP, el PCT o la normativa aplicable.
Toda la documentación incorporada en el expediente se tendrá en cuenta para interpretar el contrato.
El programa económico incluido en el expediente de contratación es orientativo a efectos económicos de la oferta del futuro concesionario, sin carácter contractual, formando parte de la documentación base de licitación de conformidad al artículo 285 de la LCSP en relación al apartado 1º del artículo 183 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.5 Los efectos, cumplimiento y extinción del contrato deben sujetarse al régimen jurídico aplicable establecido en este pliego, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas.
En ejecución del contrato, el contratista debe sujetarse a las disposiciones aplicables por razón de materia que le sean de aplicación, y entre ellas, las siguientes normas:
Normativa Comunitaria:
• Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas
• Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases
• Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
• Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores
• Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
• Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 xx xxxxx de 1999, relativa al vertido de Residuos
• Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE
Normativa Estatal:
• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
• Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
• Real Decreto 252/2006, de 3 xx xxxxx, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx.
• Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
• Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
• Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
• Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases (vigencia con carácter reglamentario de los preceptos que no se opongan a la Ley 22/2011, de 28 de julio)
• Real Decreto 252/2006, de 3 xx xxxxx, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx.
• Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases.
• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86 Básica de residuos tóxicos y peligrosos.
• Real Decreto 679/2006, de 2 xx xxxxx, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
• Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
• Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
• Real Decreto 293/2018, de 18 xx xxxx, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
• Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
• Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
Normativa autonómica e insular:
• Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Xxxxx Balears
• Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética
• Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias
• Resolución de 06 de febrero de 2006 sobre la notificación de actividades de transporte de residuos no peligrosos en las Islas Baleares
• Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de la isla de Ibiza (PDSPIGRE) aprobado por acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa de día 22 xx xxxxx de 2020 (BOIB nº116, de 30/06/20)
Normativa Municipal:
• Ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos del término municipal de Sant Xxxx de Labritja (BOIB núm. 148, de 10/10/09, rectificación BOIB núm. 163).
• Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del término municipal de Sant Xxxx de Labritja (BOIB Nº 131, de 09/21/13)
• La normativa que en cada momento pueda aprobar el Ayuntamiento sobre recogida puerta a puerta
Los conceptos y términos medioambientales utilizados en el PPT y en este pliego deberán interpretarse a la luz de la anterior legislación.
Igualmente resultarán de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables por razón de materia, así como la se dicte en el futuro que se incorporará de manera automática al servicio siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la entidad contratante al haberse trasladado el riesgo operacional.
Así como otras normas que sean de aplicación y sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir. Si durante la vigencia del contrato se produjeran cambios normativos que afecten a la ejecución de las prestaciones del contrato, quedarán automáticamente incorporados al mismo, debiendo el contratista asumirlos, salvo en los casos en los que el supuesto se encuadre en el supuesto de la cláusula 14.4.
El contratista deberá atenerse a las disposiciones legales específicas en materia de relaciones laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social y a la normativa sectorial que resulte aplicable en función de la prestación contratada. Deberá cumplirse la normativa sanitaria y de consumo. En el caso de precisarse bienes y servicios que no sean de origen europeo, haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
Deberá cumplir con el pago de salarios mínimos y condiciones laborales previstas en el Convenio colectivo del sector aplicable o de empresa si éste tiene condiciones más beneficiosas; o bien con el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, o el futuro si éste es superior al de los convenios negociados y publicados.
El incumplimiento de la normativa a la que se somete la actividad será objeto de sanción administrativa con independencia al régimen de penalidades por incumplimiento contractual.
3.6 El concesionario deberá tramitar y obtener las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación, las licencias de apertura, funcionamiento, instalaciones, de obra, etc., en particular deberá proceder a su xxxxx, así como a su riesgo y xxxxxxx, a la ejecución de las inversiones descritas en el anteproyecto de explotación base de conforme a la normativa vigente o la que se apruebe en el futuro, según determinaciones del PPT pues acepta incondicionalmente, por el mero hecho de participar en la licitación, el estado actual de los bienes e instalaciones que conforman el servicio público municipal, debiendo considerar estas variables en su oferta, por lo que nada podrán reclamar al Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja por la ejecución de tales tareas, obras y actuaciones al transferirse al concesionario el riesgo de explotación del servicio público.
3.7 De conformidad al artículo 91.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, declarado legislación básica por la Disposición Adicional Segunda de la misma, el contrato administrativo habilitará al concesionario para la ocupación de los bienes de dominio público sobre el que se asienta la concesión, sin que sea necesario obtener las autorizaciones o concesiones que regula la legislación sobre patrimonio.
4. Duración del contrato y principales plazos contractuales
4.1 La duración del plazo concesional es de ocho (8) años, según justificación contenida en el expediente.
4.2 Una vez formalizado el contrato, la persona adjudicataria deberá estar en disposición de comenzar con la gestión del servicio en el plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la formalización del contrato. Este
plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada de la persona adjudicataria siempre que concurran circunstancias ajenas a la misma y previa conformidad del Ayuntamiento.
Durante dicho periodo deberá efectuar los trámites necesarios para la subrogación del personal, adaptación de bases de datos informáticas, adquisiciones precisas y cualesquiera otras actuaciones fueran necesarias para garantizar que en la fecha de inicio de la prestación estará en disposición de prestar el servicio en óptimas condiciones y sin interrupciones, en los términos propuestos en el Plan de Implantación del Servicio previsto en la cláusula 1.4 del PPT, que deberá ser presentado en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato..
Una vez efectuados dichos trámites, se procederá a la suscripción del Acta de Inicio por parte del Ayuntamiento y la persona adjudicataria del contrato, la cual dará inicio al cómputo del plazo de ejecución del contrato, así como a las obligaciones y derechos inherentes al mismo. El Acta de Inicio supondrá la entrega de bienes afectos al contrato. El plazo concesional empezará a contar desde la firma del acta de inicio de explotación del servicio.
El plazo de duración del contrato coincide con el periodo estimado de amortización de las inversiones previstas, de tal manera que todas las inversiones contempladas en la oferta estarán, al finalizar el plazo de duración del contrato, totalmente amortizadas, aunque algunas no se adquieran al principio del contrato, siendo su valor residual nulo, pasando a ser propiedad del Ayuntamiento en el momento de finalización del contrato, sin coste de ninguna clase.
Para garantizar las obligaciones de las fases de puesta en marcha e implantación, en cualquier momento, el Ayuntamiento podrá requerir al concesionario para que informe del estado de estas gestiones y aporte la información y documentación que se le requiera con el fin de probar que la adquisición de los citados elementos cumple el calendario y requisitos previstos en el contrato y que los mismos estarán plenamente disponibles en la fecha de inicio de la prestación del servicio, sin perjuicio de lo especificado en el párrafo anterior.
El adjudicatario debe comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier hecho o incidencia que pudiera dificultar o retrasar la fecha de efectiva disponibilidad de los vehículos, maquinaria y otros bienes necesarios para la prestación del servicio. En cualquier caso, el concesionario asumirá la plena responsabilidad y quedará sujeto a las penalidades previstas en caso de demora en la puesta a disposición de los citados elementos.
4.3 Se admite una prórroga de dos (2) años. Se requiere un preaviso por escrito del Ayuntamiento al concesionario de mínimo cuatro (4) meses de antelación a la finalización del plazo concesional del contrato.
Al establecerse un plazo de amortización de las inversiones igual al de duración inicial del contrato OCHO (8) AÑOS, el coste actualizado del contrato, en caso de ser prorrogado, no incluirá los correspondientes a la amortización y financiación de las inversiones. Al coste actualizado se le añadirá el beneficio industrial y el IVA a los tipos vigentes, para determinar el precio del contrato durante el período de prórroga, sin perjuicio de las modificaciones previstas que pudieran, en su caso, llevarse a cabo.
4.4 Los retrasos en el inicio de la explotación de los servicios de los que fuera responsable el concesionario no modificarán el plazo de la concesión, independientemente de las penalidades a las que pudieran dar lugar de conformidad con lo establecido en este Pliego. De igual forma, las inversiones contempladas en el pliego de prescripciones técnicas al final de la duración del contrato están completamente amortizadas, pasando al régimen de propiedad previsto en el presente pliego y el de prescripciones técnicas, que se da por reproducido.
Lo señalado en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran
acordarse en retrasos por causa de fuerza mayor o a causa imputable a la Administración.
4.5 No obstante lo anterior, cuando al vencimiento de la concesión no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, el órgano de contratación podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
4.6 En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión, antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias de interés público, conforme lo previsto en la cláusula 43.3.
5. Órgano de contratación y perfil de contratante
5.1 El órgano de contratación es el Pleno según la disposición adicional II y III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y los artículos 22 letra f) y 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de bases del régimen local.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa de contratación.
5.2 La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La composición de la Mesa de Contratación (DA 2ªde la LCSP) será:
- Presidente: Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxx
- Vocales:
Regidor de Medio ambiente, Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxx
El secretario-interventor de la Corporación, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx El técnico del área, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
- Secretario de la Mesa: un funcionario
Todas las personas integrantes de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría, que sólo tendrá voz.
Cualquier cambio en la composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en
el citado perfil.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse técnicos especializados si se considera necesario por sus miembros a la vista de la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, podrá solicitar los informes técnicos y jurídicos necesarios para realizar la propuesta de adjudicación.
5.3 Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx
De acuerdo con el artículo 347.3 de la LCSP el Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja ha optado por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en la plataforma VORTAL: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/X ogin?SkinName=aytosantjoanlabritja
Toda la información a que se refiere el artículo 63.3 de la LCSP relativa al presente contrato, será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxxXxxxxxxx0xXxxxxXX Gr5A%3D%3D
6. Capacidad para contratar
6.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 20.1 y 26.2 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones, la Mesa de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, la Mesa requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir
agrupadas.
6.2 Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.
6.3 Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos previstos en la cláusula 7.
6.4 Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato, recogida en la cláusula 7.7.
6.5 No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A los efectos de garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la competencia, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 70 de la LCSP.
6.6 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En el caso de que se produzca la modificación de la composición de una unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato una unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguno o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigidas.
7. Solvencia, clasificación y habilitación del licitador
Los licitadores deberán contar con solvencia económica y financiera y técnica o profesional para poder contratar. Los requisitos y medios de acreditación serán los que se indican a continuación.
La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación que se indica o el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se exigen en este Pliego.
7.1 Clasificación del empresario
La clasificación del empresario no será exigible en los contratos de servicios, como tampoco los contratos de concesión de servicios, conforme el artículo 77.1.c) LCSP.
No obstante, al regirse la licitación y adjudicación por el contrato de servicios ex artículo 18.1 b) LCSP, el licitador podrá acreditar su solvencia técnica y financiera INDISTINTAMENTE dando cumplimiento a los requisitos especificados a continuación sobre medios de solvencia técnica y financiera o bien mediante su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría correspondiente al objeto del presente contrato o con la clasificación anterior que tenga correspondencia según el artículo 11.3, 37-38, Anexo II del RLCAP y los artículos 90 y 92 de la LCSP:
Grupo | Subgrupo | Categoría | Tipo de actividad |
R | 5 | 5 | Recogida y transporte de residuos |
U | 1 | 5 | Servicio de limpieza y barridos de calles |
Para los contratos de cuantía superior a 1.200.000 euros y cuyo plazo de presentación de ofertas termine entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, solo serán eficaces las clasificaciones con categoría en números otorgadas según lo dispuesto en el Real Decreto 1098/2001.
Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
7.2 Criterios y acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica
De no poder o no querer acreditar facultativamente la solvencia a través de la clasificación, en el presente contrato es obligatoria la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional siguiente:
Los requisitos de admisión y aptitud se deben cumplir tanto en el momento de presentación de la proposición como en el momento de la formalización del correspondiente contrato y mantenerse durante toda su vigencia.
Determinados requisitos de admisión y/o solvencia no se acreditarán en el momento de presentación de las proposiciones y serán sustituidos por el Documento Europeo Único de Contratación, la Declaración Responsable y en su caso, la inscripción en el ROLECE.
Estos requisitos serán acreditados posteriormente por parte del licitador que resulte adjudicatario.
7.2.1 Solvencia Económica y financiera
En el presente contrato es obligatoria la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional siguiente:
a) Criterio de solvencia económica y financiera y requisito mínimo
Los licitadores deberán acreditar una solvencia económica suficiente para responder de la ejecución del contrato.
Criterio: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos.
Requisito mínimo: El requisito será que el volumen anual de negocios del licitador sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato.
b) Medios de acreditación
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará bien mediante la presentación de la declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa o bien mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en el citado registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba de estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil podrán acreditar su volumen anual de negocios mediante libro de inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
7.2.2 Solvencia técnica o profesional
Se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad acreditada, para la realización del objeto del contrato.
a) Criterios de solvencia técnica y requisitos mínimos
Los criterios para la acreditación de la solvencia técnica o profesional serán los siguientes:
- Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
- Disponer de un sistema de calidad y gestión ambiental implantado.
Requisito mínimo de solvencia: Los licitadores deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos de solvencia:
- El licitador deberá haber ejecutado en los TRES últimos años como mínimo un contrato de recogida y transporte de residuos y un contrato de limpieza de espacios públicos , pudiendo formar parte las dos tipologías de un mismo contrato o bien ser dos independientes, con un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al valor anual medio del contrato.
- La disposición de un sistema de calidad y gestión ambiental se acreditará mediante certificados que acrediten que cumplen determinadas normas, expedidos por organismos independientes, de acuerdo con el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, u otros sistemas; o de otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o de otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados, como la certificación ISO 14001.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
En caso de UTE, todos los integrantes dispondrán de la citada certificación ISO 14001. EMAS o equivalente.
b) Medios de acreditación
Junto con el resto de documentación general detallada en la cláusula 20.1.1., el licitador deberá presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE conforme el modelo del ANEXO I.B con la relación de los principales servicios o trabajos realizados en los TRES últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Asimismo, se declarará en el mismo ANEXO I.B el sistema de calidad y gestión ambiental, que se deberá acreditar únicamente por el adjudicatario conforme la cláusula 26.
La acreditación documental del cumplimiento de los requisitos declarados en la presentación de la documentación administrativa únicamente deberá hacerse efectiva por el licitador propuesto como adjudicatario, sin perjuicio de que el órgano de licitación en la fase de admisión de las ofertas pueda recabar cuantas aclaraciones y certificaciones sean necesarias.
El órgano de contratación podrá requerir la acreditación de los servicios o trabajos efectuados mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
7.3 Concreción de condiciones de solvencia
Además de la solvencia exigida, el órgano de contratación exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales previstas en los pliegos de prescripciones técnicas.
En el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
• La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de dirigir la ejecución del contrato.
• El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente (modelo ANEXO I.B presente pliego).
La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (salvo que sea personal a subrogar que lo aportará máximo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato), y el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes deberán presentarse en el sobre electrónico nº1.
La adscripción de los medios personales y materiales exigidos en pliegos, así como los ofrecidos en la proposición tiene carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 211 y 192.2 de la LCSP.
7.4 Medios de acreditar solvencia de empresas no españolas de estados miembros de la UE
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia a través de los medios de justificación indicados en los apartados anteriores.
Son los mismos que los de las empresas españolas, salvo la acreditación de la clasificación.
Según el artículo 139 de la LCSP la presentación de la proposición por el licitador otorga directamente autorización a Mesa y al órgano de contratación para consultar datos de capacidad, solvencia y prohibición de contratar de empresas de un Estado miembro de la UE o signatarios del Espacio Económico Europeo mediante la consulta en la lista oficial de empresarios autorizados para la contratación por un Estado miembro, etc.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Igualmente de acuerdo con los artículos 96 y 139 de la LCSP, el órgano de contratación podrá verificar la capacidad, aptitud, solvencia, representación , no estar incursa en prohibiciones de contratar, etc. de empresas extranjeras de un Estado Miembro (EM) de la Unión Europea o de países firmantes de Espacio Económico Europeo, mediante la consulta telemática en la lista oficial de operadores económicos autorizados por un EEMM y de acuerdo con el Sistema de información xxx Xxxxxxx interior (IMI: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxx-xxx/xxxx/0000/00/xxxxx_xx.xxx )
7.5 Solvencia por integración de medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir un contrato determinado, el empresario se puede basar en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios según el artículo 75 LCSP. En este caso indicará que aporta parte de las capacidades de una tercera empresa en la parte II, letra C) del DEUC presentado en el SOBRE Nº1.
En ese caso, se presentarán tantos DEUC firmado por separado como entidades consideradas vayan a integrar su capacidad en este contrato.
Sólo el licitador propuesto como adjudicatario, tendrá que aportar compromiso de vinculación firmado y acreditar la capacidad de contratar, la solvencia (señalando la experiencia, los medios personales que adscribe, etc.), la ausencia de causas de prohibición de contratar y el poder de representación suficientes de la tercera entidad que se pretende integrar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
7.6 Otras formas de acreditación
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
7.7 Habilitación empresarial
Los concesionarios deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal o autonómicas.
El concesionario deberá disponer de las siguientes habilitaciones y / o autorizaciones legales para la ejecución del contrato:
(A) La habilitación y / o autorizaciones necesarias para realizar la recogida y transporte de residuos en Xxxxx Balears.
La actividad de recogedor de residuos, prevista por la Ley 22/2011, está sometida a régimen de comunicación previa, y se podrá considerar de manera conjunta a la de transportista de residuos con carácter profesional, y debe someterse al mismo régimen administrativo.
Para poder ejecutar el contrato la empresa deberá constar inscrita en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Islas Baleares y disponer del correspondiente NIMA (número de identificación medioambiental) o haber presentado la comunicación previa para la actividad de transporte y recogida de residuos según los artículos 29, 39 y el anexo VIII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
(B) La habilitación y / o autorizaciones necesarias para realizar la recogida y transporte de RAEE s.
(C) La habilitación y / o autorizaciones necesarias para realizar la recogida y transporte de animales muertos.
A estos efectos, el adjudicatario facilitará la documentación acreditativa de disponer de esta habilitación con
una antelación mínima de 1 mes a la fecha de inicio de prestación de los servicios.
La obligación de disponer de las habilitaciones y / o autorizaciones legales previstas en esta cláusula tienen la condición de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1 f) LCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 215.2 a) LCSP, en el caso de que un licitador no cuente con determinada habilitación, deberá indicar en la oferta (sobre nº1) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En el caso de que se oferte la mejora, el concesionario deberá obtener determinadas habilitaciones:
(A) La habilitación y / o autorizaciones necesarias para realizar la recogida y transporte de residuos especiales y peligrosos, como el fibrocemento.
A estos efectos, el concesionario facilitará la documentación acreditativa de disponer de esta habilitación con
una antelación mínima de 1 mes a la fecha de inicio de prestación de los servicios.
II. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO
8. Valor estimado de la concesión, presupuesto base de licitación y tipo de licitación
8.1 A efectos de dar cumplimiento al artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato asciende a 13.321.504,56€, cifra que constituye una mera previsión en base a la que se determina la publicidad y el procedimiento de adjudicación del contrato, cuyo desglose es:
- Importe cifra neta de negocios (sin IVA) 1.112.277,48 € x 8 años de duración = 8.898.219,84 €
- Importe prórroga 2 años (sin IVA) 1.112.277,48 € x 2 años= 2.224.554,96 €
- Modificación recogida y transporte fracción orgánica 274.841,22€ anuales (sin IVA) x 8 años duración= 2.198.729,76€
El citado importe está integrado por el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según las estimaciones del Estudio Económico-Financiero de la Concesión de Servicios, generará la empresa concesionaria durante los 8 años de duración, más 2 años de posible prórroga, así como la modificación prevista del contrato para la recogida y transporte de la fracción orgánica, como contraprestación por los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estos servicios.
Los datos y fórmulas utilizadas por el Ayuntamiento para determinar el valor estimado del contrato son estimaciones basadas en la evolución de la generación de residuos durante los años de explotación del anterior contrato. Por lo tanto, los datos incluidos en dicha prognosis no vinculan a la Administración contratante y no podrán ser alegados por la persona adjudicataria como causa de desequilibrio económico del contrato.
La Administración no participará en la financiación, ni otorgará subvención alguna ni avalará ningún tipo de empréstito, ni participará en ninguna forma en la financiación del contrato. Por ello, el Ayuntamiento no está obligado a consignar crédito presupuestario para tal finalidad ni contrae obligación ninguna para próximos ejercicios.
Los licitadores justificarán la forma de financiación a la que proyectan recurrir y el concesionario habrá de garantizar las operaciones de financiación complementarias que, en su caso, fueran precisas por una elevación de costes.
El concesionario asumirá, en todo caso, el riesgo en función de la inversión realizada.
8.2 El presupuesto base de licitación, entendido como el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ascenderá a 9.788.041,82 € (IVA incluido), importe presupuestado para los ocho años del periodo inicial de duración del contrato (1.223.505,23 € anuales (IVA incluido) x 8 años).
El I.V.A. estimado aplicable asciende a 889.821,98 € que resulta de aplicar a 8.898.219,84 € un tipo del 10%, conforme el artículo 91.1.2.4 y 91.1.2.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, el coste de los salarios de las personas empleadas, tras haber requerido a la empresa saliente la información del art. 130 LCSP. Los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia constan convenientemente desglosados en el ANEXO X del PPT.
La distribución entre costes directos e indirectos y otros eventuales gastos con carácter anual es el siguiente:
Concepto | Importe | Porcentaje |
Costes de personal | 560.191,47 € | 50,36% |
Conservación y mantenimiento | 83.743,75 € | 7,53% |
Carburantes | 91.844,02 € | 8,26% |
Amortizaciones | 260.597,63 € | 23,43% |
Total costes directos | 1.046.057,34 € | 94,05% |
Gastos generales | 66.220,13 € | 5,95% |
Total costes indirectos | 66.220,13 € | 5,95% |
8.3 El tipo máximo de licitación es 1.112.277,48 €/año, más IVA, la oferta económica se formulará por el importe calculado de forma anual y para la duración inicial del contrato, según el modelo que consta como XXXXX XXX de este pliego.
La oferta económica se formulará conforme a los costes de los servicios, justificando la propuesta en el correspondiente “Estudio económico justificativo de la retribución anual” que consta en la cláusula 13.2.2 del PPT, con el desglose que aparece en los modelos de los ANEXOS XXI a XXV del PPT.
Asimismo, los licitadores en sus proposiciones económicas deberán detallar los precios unitarios de cada servicio, de acuerdo con lo previsto en el modelo de oferta económica adjunta al presente pliego. Los precios unitarios ofertados serán de aplicación para las adaptaciones funcionales del servicio y las posibles modificaciones contractuales, no pudiendo establecerse nuevos precios unitarios en caso de modificación
del contrato.
Por otra parte, deberá efectuarse la correspondiente oferta para la ampliación del servicio para la recogida de la fracción orgánica, según el mismo ANEXO III, acompañada del correspondiente Estudio económico justificativo, con el desglose antes señalado.
9. Existencia de crédito
El expediente de contratación carece de crédito inicial, tramitándose en la modalidad de gasto anticipado y de contrato plurianual. En consecuencia, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios 2021 y siguientes, debiendo, necesariamente, incorporarse al expediente certificación de la intervención de existencia de crédito adecuado y suficiente antes de que se inicie el contrato, una vez entren en vigor los respectivos presupuestos.
La consignación de las obligaciones económicas que derivan de este contrato se hará con cargo a las
partidas presupuestarias 1621.22706 y 1630.22706.
10. Retribución del concesionario
El concesionario tiene derecho a una contraprestación económica que percibirá directamente de la Administración.
La retribución será en parte fija y en parte variable, y detendrá del mayor o menor uso del servicio por parte de los destinatarios, para llevar a cabo las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
La retribución se fijará sobre la base del precio ofertado en la que se aplicarán, tanto las bonificaciones por incentivos de recogida selectiva, y en su caso, de recogida orgánica, como las deducciones por incumplimiento de los índices de calidad, que se describen en la cláusula 10 del presente pliego y en las cláusulas 11 y 12 del PPT.
Los pagos mensuales se calcularán a partir de la división de la retribución anual del contrato por los doce meses del año, de la que se deducirán los importes correspondientes al porcentaje de reducción económica a aplicar en la certificación mensual de los servicios por aplicación del sistema de control de calidad establecido en la cláusula 11 del PPT.
11. Régimen de pagos
11.1 Los pagos se efectuarán, con carácter mensual, en certificaciones mensuales, a mes vencido, en la cuantía determinada conforme a la cláusula anterior y las cláusulas 11 y 12 del PPT.
11.2 El concesionario deberá presentar dentro de los quince primeros días de cada mes, las correspondientes facturas del mes anterior, con el desglose que se especifica en la cláusula 12.3 del PPT.
En las facturas se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1691/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como en la normativa sobre facturación electrónica, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo-segunda de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:
• El órgano de contratación es el Pleno
• El órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es Intervención.
• El destinatario es Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja
• El código DIR3 es X00000000
• La oficina contable es Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja
• El órgano gestor es Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja
• La unidad tramitadora es Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja
La presentación de facturas electrónicas exigirá´ que la contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja.
11.3 Antes de la emisión de las facturas se tendrá en cuenta el informe remitido por el Ayuntamiento con la aplicación del cálculo de las deducciones sobre la retribución según el sistema de control de calidad establecido en la cláusula 11 del PPT. En este sentido, cuando proceda, se aplicarán las reducciones correspondientes de cada uno de los servicios afectados.
Puesto que el Ayuntamiento no está obligado a calcular todos y cada uno de los 4 subíndice cada mes, se podrán acumular las cuantías a deducir un máximo de un año. Cuando el Ayuntamiento no informe al concesionario de los valores de los índices de ese mes, se facturará por el 100% de la retribución que le corresponda, sin perjuicio de que la deducción correspondiente a ese mes sea aplicada en las sucesivas mensualidades.
11.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma.
11.5 La Administración podrá realizar pagos directos a subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista
El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de
cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP.
12. Revisión de precios
12.1 Requisitos para la revisión de precios
El importe anual del contrato podrá revisarse de acuerdo con la fórmula de revisión de precios establecida en el apartado siguiente.
La revisión de los importes anuales tendrá lugar, en su caso, cuando hayan transcurrido dos años desde la formalización del contrato, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del que procede la revisión de precios y sus efectos, tal y como establece el artículo 103.4 de la LCSP y el 9.2 del RD 55/2017.
Si el contratista realizara otras actividades, la revisión de los valores se realizará de forma separada y sólo se tendrán en cuenta los costes relativos a la actividad respecto de la que el valor monetario se revisa.
La fórmula de revisión aplicable será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, o respecto a la fecha en que termine el plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la LCSP.
En ausencia de variación en los costes, no se puede producir ningún cambio en el valor monetario sujeto a revisión.
Se establece un régimen simétrico que puede implicar tanto un alza como una bajada en los precios.
La revisión de precios sólo podrá tener lugar durante el periodo de recuperación de la inversión del contrato.
El incremento repercutible del coste de personal en ningún caso podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, de acuerdo con las leyes de presupuestos generales del Estado.
12.2 Procedimiento para la revisión de precios
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.
Se tramitará al comienzo del ejercicio económico del oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.
En este sentido, una vez se tenga conocimiento oficial de los índices de revisión de precios correspondientes al año de que se trate, el Concesionario presentará, en el plazo máximo de dos meses, el estudio económico
pertinente. Si transcurrido el plazo de dos meses el Concesionario no hubiera presentado el estudio económico citado, el derecho de revisión a su favor prescribirá.
Este estudio deberá incluir un desglose de los diversos servicios que componen el contrato, análogo al de las facturas mensuales (limpieza viaria, recogida domiciliaria, recogida comercial, voluminosos, servicios comunes, etc.). En este caso se desglosará el coste de cada uno de los servicios en los siguientes conceptos:
• Gastos de personal
• Gastos de bienes corrientes y servicios
• Gastos de amortización
Este desglose general de los servicios y conceptos principales se deberá presentar en una tabla resumen general en la que aparecerán adicionalmente como campos independientes el porcentaje de Gastos Generales y del Beneficio Industrial.
Esta tabla será indispensable para justificar la revisión de los precios, conforme a la fórmula que se presenta más adelante. Además del desglose por servicio y conceptos principales que compondrán la tabla resumen del estudio económico, este incluirá todas las tablas secundarias para verificar el detalle del coste de cada servicio conforme a los precios unitarios estipulados por este contrato de acuerdo con la oferta del concesionario.
Una vez presentado este estudio, el Ayuntamiento, en el plazo dos meses, lo aprobará, y una vez realizada esta aprobación:
• Abonará la retribución mensual de acuerdo con la revisión resultante.
• Abonará al Concesionario o restará de la retribución mensual correspondiente, y si fuera necesario de las siguientes, las diferencias de la retribución que en virtud de la revisión resultaran desde el mes de enero hasta el presente.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las facturas, o excepcionalmente en la liquidación del contrato, si no se ha podido incluir en dichas facturas.
12.3 Revisión de precios en función de costes de explotación
Los precios ofrecidos inicialmente estarán referidos al momento de elaboración de las ofertas. Los precios se revisarán, una vez transcurridos dos años desde la formalización del contrato, en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
La retribución anual se revisará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Kt = PDP x (St / So) + PDM x (Mt / Mo) + PCC x (It / Io) + CNR
Dónde:
Kt = Coeficiente de revisión resultante de la aplicación de la fórmula entre el momento de revisión y la fecha de origen a efectos de la revisión de precios
PDP = Peso de los gastos de Personal (0.5036)
• St: variación salarial media pactada a nivel estatal en el sector de recogida de residuos en el año de revisión del precio del contrato, publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en apartado Estadísticas - Condiciones de trabajo y relaciones laborales - Convenios colectivos de trabajo, en concreto para la división CNAE-009 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. Se utilizará el valor publicado como provisional o definitivo vigente en el momento de la revisión.
• So: variación salarial media pactada a nivel estatal en el sector de recogida de residuos al año de la formalización del contrato, publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en apartado Estadísticas - Condiciones de trabajo y relaciones laborales - Convenios colectivos de trabajo, en concreto para la división CNAE-009 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización, para el mes que corresponda como origen.
No obstante, se establece como límite a la revisión del incremento de la retribución del personal al servicio del sector público recogido cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
PDM = Peso de los gastos de mantenimiento (0.0753)
• Mt: variación a nivel estatal del índice de la clase "Servicios de Mantenimiento y reparaciones", publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el mes corresponda.
• Mo: variación a nivel estatal del índice de la clase "Servicios de Mantenimiento y reparaciones", publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el mes que corresponda como origen.
PCC = Peso del coste de carburantes y lubricantes (0.0826)
• It: variación a nivel estatal del índice de la clase "Carburantes y lubricantes" publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el mes que corresponda.
• Io: variación a nivel estatal del índice de la clase "Carburantes y lubricantes" publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el para el mes que corresponda como origen.
CNR = Costes no revisables (0.3385). Se trata del resto de costes, que no serán revisables. Entre ellos encontramos los costes fijos de maquinaria y equipos, otros costes, las amortizaciones, etc.
El subíndice 0 aplicado a los símbolos anteriores representa el momento de la fecha de formalización del contrato (siempre que se haya adjudicado en el plazo de tres meses desde la fecha de formalización del contrato, ello siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas (o respecto a la fecha en que termine el plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.).
El subíndice t aplicado a los símbolos anteriores representa el valor del correspondiente índice en el
momento t de la ejecución del contrato. Por lo tanto:
Kt = 0,5036 * (St / So) + 0,0753 * (Mt / Mo) + (0,0826 * (It / Io) + 0.3385
De este modo, la revisión de precios se llevará a cabo a través de este coeficiente Kt, que establecerá la evolución del total del precio del servicio a lo largo del periodo revisable, de la siguiente forma:
Ct = Kt * Co
Donde:
✓ Ct: Precio del contrato en el momento de la revisión
✓ Co: Precio en el momento de formalización del contrato.
Si a la fecha de la revisión no se dispusiera de los índices de precios de alguno de los componentes básicos de costes incluidos, hasta que se disponga de éstos, se utilizará en su sustitución las agregaciones del Índice de Precios Industriales, de el Índice de Precios de Consumo o de la Encuesta Trimestral de coste Laboral que mejor se adapten a la composición y naturaleza de los elementos básicos constituyentes del componente básico de coste a sustituir.
13. Riesgo concesional
13.1 El contrato se ejecutará en todo caso a riesgo y xxxxxxx del concesionario. El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven del contrato.
El estudio de viabilidad económico-financiero previo a la licitación contempla el equilibrio de la concesión a los únicos efectos de previsiones orientativas del coste del contrato y posible rentabilidad económica de la concesión.
El beneficio del concesionario previsto en el estudio de viabilidad o el previsto en la proposición económica no está garantizado en ningún caso ni genera derecho de exigencia ante el Ayuntamiento.
Salvo disposición expresa en contrario por parte de la Administración contratante, el concesionario asume la organización y realización completa de todos los trabajos previstos, utilizando sus propios medios o medios externos personales y materiales, siendo por su cuenta todos los gastos que directa o indirectamente sean necesarios para lograr la correcta prestación de las actividades objeto del contrato.
13.2 En cuanto al servicio de recogida de residuos, al que se aplican las retribuciones de naturaleza variable y la valorización del reciclaje, el empresario asume la transferencia parcial del riesgo operacional y la condición de estimativas, y por tanto sometidas a la demanda real, de las previsiones económicas del contrato en relación con las retribuciones del contratista de naturaleza variable (por recogida selectiva y por recogida de materia orgánica).
Asimismo, el concesionario deberá asumir el coste de la adaptación de los servicios según el programa anual aprobado, dando cumplimiento con los medios necesarios a tanto a las condiciones mínimas exigidas en los pliegos como a las variaciones en el servicio atribuibles a una mayor generación de residuos que impliquen una mayor dedicación de personal o equipos, siempre que se trate de variaciones no superiores al 10% de los parámetros de diseño previstos en el ANEXO XV del PPT, en el que consta el diseño técnico económico del servicio.
Por ello, deberá asumir el riesgo de demanda originado por los motivos establecidos en la cláusula 12.5 del PPT, entre los que pueden encontrarse:
- La oscilación de la generación de residuos derivada de los futuros cambios de los ciclos económicos (períodos de aceleración o desaceleración económica) o poblacionales. (en el caso de variaciones no superiores al 10% de la evolución prevista en el ANEXO XIV del PPT)
- La evolución de la generación de residuos por parte de la población como consecuencia de las políticas públicas de prevención de residuos.
- La posible modificación de los servicios no obligatorios de acuerdo con la Ley de residuos como consecuencia de la progresiva implantación de gestores privados
- La posible minoración de la fracción de residuos mezclados como consecuencia de la implantación de sistemas de recogida separada para nuevas fracciones de residuos
- Aumento de la longitud de las rutas de recogida (en el caso de variaciones no superiores al 10% de las previstas inicialmente)
- Ampliación de la dotación de contenedores o de puntos de recogida (en el caso de variaciones no superiores al 10% de las previstas inicialmente)
- Variación del número de establecimientos previstos de recogida de productores singulares
- Variación en la longitud de las rutas y en la superficie total de las zonas de actuación de los servicios de limpieza viaria, por ampliación de zonas urbanas o cambio de su tipología urbanística
13.3 El concesionario asumirá el riesgo disponibilidad al quedar condicionada la retribución al cumplimiento de los objetivos específicos de calidad de los servicios.
El concesionario deberá garantizar los resultados prestacionales fijados por el Pliego de Prescripciones Técnicas asignándose el riesgo de explotación en función del sistema de retribución del concesionario previsto en este pliego y el riesgo de disponibilidad vinculando la retribución del concesionario en función del grado de cumplimiento de los resultados a alcanzar según determina el PPT y este pliego.
13.4 El concesionario asumirá el riesgo de suministro al asumir el riesgo tecnológico, derivado de los costes de explotación, mantenimiento y reposición del material adscrito al contrato, con el fin de mantener o incrementar los porcentajes de eficiencia requeridos para la obtención de bonificaciones o evitación de penalidades.
El Ayuntamiento asume en el precio del contrato la estimación de los gastos financieros de las inversiones.
14. Principio de equilibrio económico de la concesión
14.1 Se deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el Ayuntamiento realice una modificación de las señaladas en el apartado 1 del artículo 290 LCSP, concurriendo las circunstancias allí establecidas.
b) Cuando actuaciones del Ayuntamiento, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Fuera de los casos previstos en las letras anteriores, únicamente procederá el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 239 LCSP.
En todo caso, deberá acreditarse la alteración sustancial del equilibrio económico del contrato.
No existirá derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el estudio que haya podido realizar el concesionario, como tampoco por la variación de los costes de personal.
14.2 En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante las medidas previstas en el artículo 290.5 LCSP.
14.3 De acuerdo con el artículo 290.2 LCSP, los supuestos económicos que deberán ser considerados como básicos en la adjudicación del contrato son los siguientes: el precio del contrato, el presupuesto máximo de licitación y el valor estimado del contrato.
14.4 El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando éste resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de una de las siguientes circunstancias:
a) La aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato.
b) Cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a la explotación avances técnicos que la mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato.
Cuando el contratista desistiera del contrato como consecuencia de lo establecido en este apartado la resolución no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.
Se entenderá que el cumplimiento del contrato deviene extremadamente oneroso para el concesionario cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de, al menos, el 5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. Para el cálculo del incremento se deducirán, en su caso, los posibles ingresos adicionales que la medida pudiera generar.
En el caso de que los acuerdos que dicte el órgano de contratación respecto al desarrollo de la explotación de la concesión carezcan de trascendencia económica el concesionario no tendrá derecho a indemnización o compensación por razón de los mismos.
15. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
El concesionario deberá tributar conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el tipo impositivo vigente en el momento del devengo, que actualmente asciende al 4%.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
16. Procedimiento de adjudicación
16.1 La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
La tramitación del procedimiento será ordinaria.
16.2 La presentación de ofertas será electrónica, utilizando medios electrónicos.
16.3 Las notificaciones y comunicaciones referidas a la presente contratación se realizarán, con carácter general, por medios exclusivamente electrónicos y a través de la Plataforma de Contratación de VORTAL, de acuerdo con la disposición adicional 15 de la LCSP.
Los licitadores deberán indicar en la parte II, letras A y B del DEUC, a que hace referencia la cláusula 20 de este Pliego la dirección de correo electrónico habilitada en la que efectuar las notificaciones electrónicas.
El licitador también deberá indicar, en el apartado correspondiente de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma, la dirección de correo electrónico habilitada.
En cualquier momento del procedimiento los licitadores podrán comunicar la modificación de dicha dirección.
La dirección de correo electrónico habilitada indicada se utilizará también para efectuar notificaciones durante la fase de ejecución del contrato.
El órgano de contratación enviará anuncio previo de remisión de notificación electrónica a los correos electrónicos que identifiquen los licitadores. El acceso al aviso previo no genera efectos de notificación.
Los cambios de dirección de correo electrónico habilitado deberán comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento.
17. Garantía provisional
No procede en el presente contrato.
18. Proposiciones de los interesados
18.1 Presentación electrónica de proposiciones
La documentación administrativa general y la oferta se presentarán electrónicamente en la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DE VORTAL, y según los términos de la presente cláusula y las cláusulas 19 y 20 de este pliego, y conforme lo siguiente:
- Fecha límite: En el plazo de 40 (CUARENTA DÍAS NATURALES) contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) con enlace al mismo desde
«Plataforma de Contratación del Sector Público Estado», y desde la plataforma de VORTAL de conformidad con el establecido en los artículos 156.2 y 3 c) de la LCSP.
Si el último día fuera inhábil, este se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo inicial previsto en los supuestos que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos. Se consideran como tales, en todo caso, las que afecten al importe y plazo del contrato, a las obligaciones de la persona adjudicataria y al cambio o variación del objeto del contrato
- Hora límite: 19 horas
- Plataforma para la presentación de ofertas:
Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas íntegramente y obligatoriamente de forma electrónica mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación de VORTAL: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/X ogin?SkinName=aytosantjoanlabritja, a la cual puede acceder también desde el enlace que hay en la página web del Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizarán exclusivamente en formato electrónico a través de la Plataforma VORTAL.
- Instrucciones para la presentación de ofertas a través de la plataforma:
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica VORTAL, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
Diríjase a la página de acceso a la plataforma del el Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, donde hay un enlace que podrá acceder a la plataforma VORTAL.
Acceda al apartado “Buscar licitaciones” donde encontrará la información relativa a este y otros
expedientes del Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja. Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).
Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón “Detalle”. Si desea mantenerse informado sobre las comunicaciones relacionadas con este expediente y/o presentar una oferta, deberá pulsar en “Estoy interesado”.
Para presentar una oferta a través de la plataforma, debe (1) crear la oferta, (2) firmarla y (3) enviarla según se describe a continuación:
1.- Creación de la oferta:
Acceda a la información del expediente según lo descrito anteriormente, y a la carpeta de la
oportunidad, donde deberá pulsar en el botón “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”:
En el paso Información General, introduzca la referencia o nombre para su oferta. (en este caso el nombre de la oferta es: CONCESIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL SANT XXXX DE LABRITJA (Ejemplo: Introduzca el
número de expediente seguido de un guion bajo y su NIF.”)
En el paso Formulario de respuesta deberá responder a las cuestiones y/o información solicitada en cada uno de los sobres del expediente (pueden ser apartados de respuesta abierta, lógica, numérica, etc.). Además, tendrá que cumplimentar los precios de su oferta de acuerdo con las unidades mencionadas en las columnas “Descripción” y “Unid” y teniendo en cuenta lo establecido en el presente pliego.
En el paso Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes.
2.- Firma electrónica de la oferta:
Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar creación” (de la oferta) antes de firmarla y enviarla. Pulse el botón “Firmar todos” y seleccione un certificado reconocido para la firma de aquellos documentos que todavía no lo estén. Tenga en cuenta que, al finalizar la oferta, la plataforma genera de forma automática un documento en formato PDF del formulario (descrito anteriormente) para cada sobre, que debe ser igualmente firmado para que pueda enviar su oferta.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que se solicite entrega en soporte físico.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Los certificados reconocidos y aceptados por la plataforma del Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja son, por orden alfabético: ACCV, ANCERT, Camerfirma, CATCert, DNI electrónico, FIRMA PROFESIONAL, FNMT – CERES y IZEMPE.
Es importante que los licitadores verifiquen tan pronto como les sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así como que el navegador que va a utilizar para la firma de los documentos es compatible con la aplicación de firma JAVA, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
3.- Cifrado y presentación de la oferta:
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta que se den las siguientes condiciones: se alcance la fecha estimada para la apertura, se constituya la mesa de contratación y se produzca la apertura de plicas en la fecha prevista en los pliegos y/o en la correspondiente convocatoria.
Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá Enviar la oferta.
Se entenderá cumplido el plazo de presentación de ofertas si se inicia y finaliza la transmisión de la oferta con éxito dentro del mismo.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de envío, y el contenido de su oferta.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas, a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios distintos a los indicados, sea íntegra o parcialmente, no será admitido al procedimiento de adjudicación del contrato, y no se le otorgará ningún trámite de subsanación.
Si el licitador va a concurrir en una Unión Temporal de Empresas (UTE) a la licitación, puede consultar en el siguiente enlace la información acerca de cómo registrar una UTE en la plataforma VORTAL: xxxxx://xx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx
Puede obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL en el número 902
02 02 90 y/o a través de la dirección xxxx@xxxxxx.xx los días laborables de 9h a 19h.
18.2 Acceso a los pliegos e información complementaria
Los interesados podrán acceder a los pliegos y la documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar quince (15) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos veinte (20) días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Podrán efectuarse consultas y solicitar aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de este pliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas hasta 20 días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones en el e-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
En el caso de que, por el número de solicitudes, o por su complejidad, el Ayuntamiento no diera respuesta a estas consultas con anterioridad a los últimos 15 días naturales del plazo de licitación, éste será ampliado, de forma que el mismo finalizará, como mínimo, 15 días naturales después de la publicación de las respuestas a las últimas solicitudes.
18.3 Autorizaciones
Los licitadores deberán autorizar a la Mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (IMI), de acuerdo con el artículo 96 y 139 LCSP.
El licitador podrá autorizar expresamente en las “declaraciones finales” del DEUC (cumplimentando el espacio en blanco del formulario DEUC en ANEXO I.A este pliego) al Ayuntamiento para consultar telemáticamente la información relativa a su identidad y, en su caso, a la de su representante, salvo que se trate del pasaporte, al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, y para obtener aquellos datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que, en este último caso, el licitador haya manifestado expresamente que no desea aportarlos al presente procedimiento y haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, de conformidad con la cláusula 20 de este Pliego.
Respecto a la autorización para el acceso a datos de estar al corriente con la Agencia Tributaria de la de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears podrá expresarlo en el ANEXO I.B de este pliego.
No tendrá efectos la autorización o la oposición en relación a la consulta a la Caja General de Depósitos, que no es del ámbito del Ayuntamiento.
18.4 Características de las proposiciones
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
El importe de la proposición económica no podrá superar el presupuesto base de licitación.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
19. Forma de las proposiciones
Las proposiciones constarán de tres sobres electrónicos de conformidad con las reglas siguientes:
1. El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
2. El sobre nº2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición técnica evaluable mediante
juicios de valor”
3. El sobre nº3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición económica y mejoras evaluables de forma automática”
El formato de documentos electrónicos firmados y admitidos por el Ayuntamiento será en pdf.
De conformidad a lo previsto en el artículo 28.3 de la LPAC, la documentación a presentar por los licitadores podrá tener el carácter de copia simple, sin perjuicio que posteriormente puedan ser requeridos para aportar documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente en la materia, a efectos de acreditar su veracidad con la visualización o cotejo.
Los documentos tienen que presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua tendrá que acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
20. Contenido de las proposiciones
20.1 Sobres electrónicos
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en las cláusulas 18 y 19. La documentación general, la proposición económica y la proposición técnica evaluada de forma automática y mediante juicios de valor, se presentarán en tres sobres, en los términos que se establecen a continuación:
20.1.1. SOBRE Nº1 (ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA DOCUMENTACIÓN GENERAL)
Cada licitador deberá presentar un "SOBRE Nº1" con la documentación administrativa y el siguiente contenido:
Documentación | sobre núm. |
Documentación administrativa: a. ANEXO I.A DEUC | 1 |
b. XXXXX X.X DECLARACIÓN RESPONSABLE |
A. DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME FORMULARIO DEUC (ANEXO I.A)
El licitador debe presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que consiste en una declaración formal por la que declara que no se encuentra en ninguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido de participar en el presente procedimiento de contratación, que cumple los criterios de selección establecidos en este Pliego y que se compromete a presentar la documentación pertinente.
- Información del DEUC que debe cumplimentarse:
o Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
(Rellenar todo)
o Parte II. Información sobre el operador económico
(Rellene todo:
También indique en “Sección A”, si figura inscrito en el ROLECE y, en su caso, la clasificación obtenida, así como indicar que se autoriza al Ayuntamiento a obtener información sobre pagos a Seguridad Social y Administración Tributaria.
Además, indique en “Sección A - forma de participación” si se compromete a constituir UTE, que empresas son y en qué % participan, datos del representante de la UTE, no obstante, cada empresa que vaya a formar la UTE ha de presentar su propio DEUC.
También indique en “Sección A- forma de participación” si el licitador pertenece a Grupo de empresas según art.42 Código de Comercio, cuáles y si van a participar en la licitación o indique expresamente si no pertenece a ningún grupo.
Indique, en su caso, en Sección D información de subcontratistas, prestación parcial a contratar. Posteriormente, una vez adjudicado o antes de iniciar los trabajos, el contratista principal presentará firmados tantos DEUC como subcontratistas haya y deberá facilitar la información general de Sección A, identificación del representante de Sección B y la Parte III “motivos de exclusión”.)
o Parte III. Motivos de exclusión:
(Rellene toda la parte III y además informe de lo siguiente: “Sección C” quinta pregunta “¿el operador económico tiene conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación?” el licitador ha de responder sobre estar incurso o no en causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 a 73 de la o de incompatibilidades según la Ley Orgánica de Régimen General Electoral)
“Sección D” primera pregunta “¿los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio o pliegos de la contratación aplicable?”, responder sobre si incurre o no en motivos del artículo 71 a 73 de la LCSP.
Los licitadores deberán responder a todas las preguntas de la “Sección D”, incluso los que estén
registrados en ROLECE)
o Parte IV. Criterios de selección.
(Responda “NO” a la pregunta ¿Quiere usar los criterios de selección de A a D?
Se rellenará únicamente la declaración global de cumplimiento de todos los criterios de selección requeridos.
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados:
(No rellenar)
o Parte VI. Declaraciones finales
(Rellene los campos y, en su caso, expresamente se autorizará al Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja a verificar telemáticamente los datos declarados en parte II, letra A del DEUC sobre pagos de Seguridad Social, Hacienda estatal, Hacienda autonómica balear… Su firma es obligatoria).
- Lugar en el que obtener el DEUC:
- En el servicio electrónico en línea del Ministerio de Hacienda: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
- Consejería de Hacienda Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears/Dirección General xx Xxxxxx/Junta Consultiva de Contratación Xxxxx Balears/ Modelos documentos: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx/xxxx/xx/xxxxxxxxxx_xx_xxxxxxxx-0000/
4. Observaciones:
El DEUC debe firmarse por quien tenga poder suficiente para ello.
En el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, deberá presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en las cláusulas 25 y 26 de este Pliego.
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa, puede requerir al licitador documentación oportuna complementaria para verificar contenido declarado en DEUC para asegurar el buen desarrollo de la licitación, por ejemplo, antes de la apertura de la valoración de ofertas técnicas y económicas.
Se podrá excluir a un licitador que haya realizado manifestaciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC, que esté incurso en prohibiciones de contratar o si oculta información.
Si el licitador no presenta los documentos acreditativos o no subsana las deficiencias detectadas en la documentación, o si se comprueba la falsedad de lo declarado, se entenderá que ha retirado la oferta de acuerdo con el artículo 150.2 de la LCSP y por tanto quedará excluido de la licitación, requiriéndose la documentación al licitador siguiente.
La dirección de correo electrónico indicada en ella (parte II, letras A y B del DEUC) debe ser la dirección de
correo electrónico habilitada en la que efectuar las notificaciones.
En el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, deberá presentar su propio DEUC firmado y tantos DEUC firmados como entidades de que se trate según la cláusula 7.5 de este pliego y el artículo 75 de la LCSP.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantos DEUC como empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno, por los representantes respectivos.
En su caso, debe indicarse la intención de subcontratar y las prestaciones previstas (debe realizarse la correspondiente declaración cumplimentando la letra D) de la parte II del DEUC)., indicando la parte que tiene previsto subcontratar y la identidad del subcontratista, o en su defecto, el perfil empresarial que tendrá definido en referencia las condiciones de solvencia que cumplirá, y en su caso, presentará los DEUC suscritos por cada uno de los subcontratistas de los que ya conozca la identidad, rellenando las partes II a IV del documento.
No será necesario hacer constar en la DEUC la información que ya figure inscrita, convenientemente actualizada, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares de acuerdo con el art.
96 y 139 LCSP (ver sistema de información xx xxxxxxx interior IMI:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxx_XXX.xxxx ).
B. DECLARACIÓN RESPONSABLE (ANEXO I.B)
Junto con la DEUC, el licitador deberá presentar en el SOBRE Nº1 una declaración responsable, suscrita conforme el modelo que consta como ANEXO I.B de este pliego, en el que se efectuaran las declaraciones y comunicaciones que allí constan. En especial, se debe hacer constar la información requerida del siguiente modo:
1. Declaración requisitos capacidad, representación y aportación de documentación
2. Declaración relativa a la solvencia económica y financiera
El licitador declarará su volumen anual de negocios, haciendo constar el año de mejor ejecución de los últimos tres años concluidos.
3. Declaración relativa a la solvencia técnica o profesional
El licitador declarará sobre la relación de los principales servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los TRES últimos años, incluyendo el importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, conforme se detalla en la cláusula 7.2.2 a) de este pliego.
En caso de recurrir a terceros para acreditar la solvencia, se deberá presentar, además un compromiso suscrito por la entidad externa en cuestión acreditativo de que el licitador dispondrá de los medios necesarios de forma efectiva y por toda la duración del contrato,
incluidas las posibles prórrogas. (Además, deberá presentar la documentación correspondiente la entidad externa a la que se recurra, acreditando su personalidad y la capacidad de obrar, la representación, la no concurrencia de prohibición para contratar, y solvencia.)
4. Declaración sobre prohibiciones para contratar e incompatibilidades
5. Declaración relativa a deudas tributarias y de seguridad social
6. Declaración sobre participación en redacción de documentos preparatorios del contrato, conforme al artículo 70 LCSP
7. Declaración sobre cumplimiento de normativa de defensa de la competencia, conforme a la normativa de defensa de la competencia y el 150.1 LCSP
8. Declaración cumplimiento normativa laboral, social y de integración y todos los deberes que en materia preventiva que establece la Ley 31/1995
9. Declaración sobre sujeción o exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas
10. Declaración sobre operaciones en paraísos fiscales
11. Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes
Únicamente deberá suscribir el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente a que hace referencia la cláusula 7.3 de este Pliego para la concreción de las condiciones de solvencia (modelo compromiso ANEXO I.B de este pliego).
12. Declaración de clasificación, indicando la clasificación de la empresa, o en su caso, únicamente para empresarios comunitarios, la declaración sobre si cuenta con un certificado comunitario de clasificación.
13. Declaración inscripción en el ROLECE y que las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en el Registro no han experimentado variaciones.
14. En su caso, sumisión a jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de las empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
15. Declaración de grupo empresarial en el sentido del artículo 42.1 del código de comercio
16. Declaración responsable sobre el cumplimiento de normativa de integración de discapacidad e igualdad
Las personas licitadoras que tengan más de 150 personas trabajadoras deberán estar en disposición de acreditar la elaboración y aplicación efectiva del plan de igualdad previsto en el artículo 45 y la DT 12 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
17. Declaración de pequeña y mediana empresa
18. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
19. Compromiso de suscripción de póliza de seguros exigida en la cláusula 38 PCAP
20. En su caso, correo electrónico del representante UTE (Deberá registrarse como UTE en VORTAL, conforme se señala en la cláusula 18.1)
Además de las indicaciones necesarias en la DEUC debe indicar un correo electrónico del representante o apoderado de la UTE a efectos de enviar avisos de notificaciones electrónicas.
21. Solvencia por integración de medios externos conforme lo dispuesto en la cláusula 7.5 PCAP
22. En su caso, intención de subcontratar, prestación accesoria a la que se refiere y datos de la empresa (en ningún caso se harán constar datos que puedan desvelar la ofertas).
23. En su caso, declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial.
Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, en su caso, de conformidad con el artículo 133 de la LCSP
24. En su caso, la declaración sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable al contratista a los que se refiere el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
25. En su caso, autorización verificación documento nacional de identidad
Para consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados y por este procedimiento de licitación, pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano competente.
26. Certificados telemáticos
Autorización al Ayuntamiento para que pueda recabar los certificados a emitir por la Administración competente a efectos de comprobar que se encuentran en corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
C. RELACIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS INCLUIDOS EN EL SOBRE Nº1
D. EN SU CASO, COMPROMISO CONSTITUCIÓN DE UTE
Deberá aportarse un compromiso de constitución en UTE firmado por las partes indicándose el porcentaje de participación y cada miembro, indicando los nombres y datos identificativos de cada uno, nombre y circunstancia del representante de cada miembro y de la UTE, un correo electrónico del representante o apoderado de la UTE a efectos de enviar avisos de notificaciones electrónicas.
La presentación de ofertas en forma de UTE debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Cuando varias empresas se presentan en UTE, cada uno de los componentes deberá presentar un DEUC, así como el compromiso de constituirse en UTE firmado y declaración de cada uno de éstos sobre pertenencia o no a un grupo empresarial.
E. CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE SEGÚN ESTE PLIEGO DEBA INCLUIRSE EN ESTE SOBRE
20.1.2 SOBRE Nº2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR)
Cada licitador deberá presentar un "SOBRE Nº2" con la proposición técnica evaluable mediante juicios de valor según el modelo del ANEXO II de este pliego. La presentación de la proposición supone la aceptación del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas, técnicas y económicas.
Documentación | Sobre núm. |
Criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor: a. ANEXO II MODELO DE OFERTA TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR b. Memoria firmada de la proposición técnica: El licitador deberá presentar una memoria técnica con una descripción detallada de todos y cada uno de los equipos utilizados por los diferentes servicios a prestar, indicando entre otros: el alcance del servicio, el número de operarios, la descripción de la maquinaria / vehículo, con el modelo y marca a utilizar, la operativa o funcionamiento, las herramientas a utilizar, los planos de los itinerarios previstos y todo lo que crea oportuno para su correcta comprensión. La memoria se redactará de manera detallada, clara y ordenada. Se valorarán positivamente aquellas memorias que condensen los | 2 |
contenidos en tablas e imágenes y que no sean especialmente extensas en número de páginas. El contenido de la memoria técnica tendrá con carácter obligatorio la estructura que se detalla en el Anexo XVII del PPT, que tiene carácter de mínimos y que por lo tanto se podrá ampliar a criterio del licitador si éste lo considera oportuno. En cuanto a los cuadros resumen los que se refiere el apartado 1.3.2 del Anexo XVII del PPT, este tendrá la estructura y contenido mínimo que se detalla en el Anexo XVIII del PPT, pudiéndose ampliar a criterio de los licitadores. En cuanto a los recursos materiales a los que se refiere el apartado 8.1 del Anexo XVI del PPT, estos se detallarán oportunamente y además se resumirán de acuerdo con el Anexo XIX del PPT, pudiéndose ampliar a criterio de los licitadores. En cuanto a los recursos materiales a los que se refiere el apartado 8.2 del Anexo XVI del PPT, estos se detallarán oportunamente y además se resumirán de acuerdo con el Anexo XX del PPT, pudiéndose ampliar a criterio de los licitadores. En general se deberá atender al cumplimiento de todas las condiciones técnicas detalladas en el presente pliego y sus anexos, en cuanto al tipo de servicios prestados, condiciones, frecuencias, etc. Además, la oferta deberá tener en cuenta en especial requerimientos técnicos y económicos fijados en el estudio técnico y económico del futuro servicio recogido en el Anexo XV del PPT. Además, en el Anexo XVI del PPT se detallan específicamente las dedicaciones de medios técnicos y humanos en la que se basa dicho estudio y que tendrán carácter de mínimas, no aceptándose ofertas con dedicaciones y jornadas de trabajo anuales inferiores. Se atenderá así a la dotación de medios materiales y medios humanos destinados a cada servicio que tendrán carácter de mínimos, en cuanto número de equipos, personal y categorías laborales, dedicación, jornadas de trabajo, etc. |
No se podrán incluir en el proyecto del SOBRE Nº2 datos que se valoren conforme criterios de adjudicación por fórmulas matemáticas del SOBRE Nº3. A estos efectos se aplicará lo previsto en la cláusula 23.1 PCAP.
20.1.3 SOBRE Nº3 (Proposición económica y mejoras evaluables de forma automática)
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del XXXXX XXX de este Xxxxxx.
La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores,
omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
En el caso de que exista una discrepancia entre el importe expresado en números y el importe expresado en letras, prevaldrá el expresado en letras.
Así, en el sobre núm.3 se incluirá la documentación siguiente:
Documentación | Sobre núm. |
Oferta económica y oferta técnica valorada mediante fórmulas matemáticas: 1. Oferta económica: a. ANEXO III MODELO DE OFERTA ECONÓMICA b. Estudio económico financiero que justifique el equilibrio de la explotación y la viabilidad de la oferta, con el contenido previsto en el PPT, incorporando los siguientes documentos: i. Tabla de inversiones, tanto de los contenedores, vehículos y maquinaria como de los equipamientos y tecnologías de información, comunicación y control. Se detallará igualmente el importe de amortización anual de cada uno de los equipos que deberá estar calculada para un periodo de 10 años. ii. Tabla de precios unitarios de personal, en € / jornada y categoría laboral. Deberá incluir todos los conceptos retributivos necesarios para el desarrollo de cada uno de los servicios. Se empleará el modelo del Anexo XXI PPT. iii. Tabla de precios unitarios de explotación, en € / jornada y equipamiento. Deberá incluir todos los conceptos necesarios para el funcionamiento de cada uno de ellos. según modelo Anexo XXII PPT. iv. Tabla resumen de precios de amortización con indicación de la cuota anual por cada uno de los equipos a amortizar. Anexo XXIII PPT. v. Tablas de precios de cada servicio, con el desglose de los gastos de personal, de explotación (combustible, mantenimiento, alquileres, etc.), de amortizaciones, de vestuario, seguros e impuestos, etc. | 3 |
vi. Cuadro resumen del importe anual ofrecido según los campos y variables recogidas en el Anexo XXV PPT. Se tomará como referencia en cuadro del Anexo XXIV PPT donde se detallan los importes anuales por cada servicio y concepto según los datos del estudio técnico- económico del Anexo XV PPT, que tiene carácter de mínimos. c. Estudio económico justificativo de la retribución anual para la ampliación de servicio para recogida de fracción orgánica, que incluirá: Anexo XV PPT Estructura, requerimientos técnicos y económicos fijados en el estudio técnico y económico del futuro servicio con la recogida de la fracción orgánica 2. Mejoras: d. ANEXO IV MODELO RESUMEN DE MEJORAS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS e. Memoria en la que se detallarán las mejoras ofertadas, incluyendo una descripción de cada una de las mismas, y de los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. Constan asimismo en la memoria la valoración económica de las ofertas presentadas, mediante cifra global para cada una de ellas, así como un desglose de costes. |
20.2 Examen de concurrencia de las circunstancias declaradas
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
21. Criterios de adjudicación
21.1 Criterios de adjudicación y ponderación de los mismos
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa la Mesa de Contratación valorará las propuestas presentadas atendiendo a los criterios que, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, se indican a continuación, por orden decreciente, con arreglo a la siguiente ponderación:
valoración | criterios | puntuación máxima |
Mediante juicio de valor | Calidad de la Propuesta técnica y los equipos ofertados | 20 puntos |
Mediante criterios automáticos | Mejoras técnicas del servicio | 40 puntos |
Propuesta Económica | 40 puntos | |
TOTAL | 100 puntos |
Criterios de valoración automáticos
Ponderación
1.- Oferta económica
40%
A. Rebaja del tipo máximo de licitación (30%)
🡪 La fórmula es la siguiente:
1/5
Px = 30 x ( )
𝐎𝐟𝐱
𝐎𝐟𝐦𝐯
Siendo:
Ofx = Porcentaje de baja sobre el coste anual (sin IVA) del contrato ofertado por el licitador que se valora.
Ofmv = Porcentaje de baja sobre el coste anual (sin IVA) del contrato correspondiente a la oferta más económica.
La valoración de las ofertas económicas tendrá una puntuación máxima de hasta 30 puntos. La referencia de cálculo será la baja sobre el coste anual (sin IVA) del contrato ofertado por cada licitador (sin incluir la fracción orgánica). La puntuación obtenida por cada licitador vendrá dada por el resultado de la siguiente fórmula de valoración económica:
B. Propuesta de recogida de la fracción orgánica (10%)
La valoración de las ofertas para la recogida de la fracción orgánica tendrá una puntuación máxima de hasta 10 puntos.
La puntuación obtenida se calculará a partir de la relación entre el incremento de precio (Sin IVA) del servicio de recogida orgánica propuesto respecto del precio total anual (sin IVA) ofertado por cada licitador, en porcentaje (redondeado matemáticamente a 0 decimales), de acuerdo con los siguientes criterios:
Incremento del coste del servicio | Puntuación |
22,5 % ≤ X < 25 % | 0p |
20 % ≤ X < 22,5 % | 2,5p |
17,5 % ≤ X < 20 % | 5p |
15 % ≤ X < 17,5 % | 7,5p |
X < 15 % | 10p |
El incremento de coste debido a la implantación de la recogida de la fracción orgánica no podrá superar el 25% del precio anual propuesto por el licitador y su incumplimiento provocaría el rechazo de la oferta del licitador.
40 %
2.- Mejoras del servicio evaluables mediante fórmula matemática
Ponderación
Criterio
A. Educador ambiental. Puntuación máxima 12,50p
Se valorará la mejora consistente en poner a disposición del servicio un educador ambiental contratado a media jornada durante todo el año y durante la vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas para desarrollar las tareas de educación ambiental necesarias para informar a los usuarios del servicio del municipio de su correcta utilización y en especial fomentar el uso de las diferentes modalidades de recogida selectiva.
La mejora deberá detallarse conforme lo dispuesto en la cláusula 14.1 del PPT.
B. Peón de refuerzo. Puntuación máxima 10p
Se valorará la mejora consistente en poner a disposición del servicio un peón de tareas múltiples contratado a media jornada durante la temporada alta y durante la vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas. El operario deberá tener la formación y conocimientos suficientes para poder prestar este servicio con todas las garantías, quedando pues incorporado a la plantilla del servicio. En cualquier caso, el
educador ambiental deberá estar a disposición del servicio y operativo como máximo 3 meses después de la firma del contrato.
La mejora deberá detallarse conforme lo dispuesto en la cláusula 14.2 del PPT.
C. Bolsa de recogida de residuos peligrosos y especiales. Puntuación máxima de 5p
Se valorará la mejora consistente en poner a disposición del ayuntamiento una bolsa de servicio de recogida y gestión de estos residuos.
La mejora consistirá en prestar este servicio a cargo del contratista sin coste hasta un máximo de 5.000 kg/año. Esta será la cantidad máxima anual sin cargo a recoger durante cada año del contrato para este tipo de residuos.
La mejora deberá detallarse conforme lo dispuesto en la cláusula 14.3 del PPT.
D. Bolsa de Servicio de limpieza con barredora mecánica. Puntuación máxima de 5p
Se valorará la mejora, prevista en la cláusula 14.4 del PPT, consistente en la realización de un total de 50 horas anuales.
E. Bolsa de Servicio de desbroce de hierbas. Puntuación máxima de 2,5p
Se valorará la mejora, prevista en la cláusula 14.5 del PPT, consistente en la realización de un total de 50 horas anuales
F. Suministro e instalación de papeleras. Puntuación máxima de 2,5p
Se valorará la mejora, prevista en la cláusula 14.6 del PPT, consistente en suministro e instalación de papeleras compatibles con las papeleras municipales instaladas los espacios públicos del municipio, por un total de 50 unidades.
G. Sensores volumétricos. Puntuación máxima de 2,5p
Se valorará la mejora, prevista en la cláusula 14.7 del PPT, consistente en suministro y instalación de sensores volumétricos que permitan un control telemático de el nivel de llenado de contenidos en varios puntos, a través del sistema informatizado del servicio, por un total de 10 unidades.
20 %
3.- Propuesta técnica
Ponderación
Criterio
Descripción y distribución de puntos | Puntuación máxima |
Calidad de la oferta Se valorará la calidad, concreción y coherencia de | 10p |
la propuesta de organización de los servicios y su capacidad para satisfacer las necesidades y expectativas ciudadanas. Se valorará la calidad de los procesos y organización propuestos, la adecuada dimensión y planificación de los servicios, los métodos de explotación y control de la calidad de los mismos, su eficiencia y el ahorro de costes. | Forma de atribución: 10 puntos a la mejor oferta, 5 puntos en la segunda, 3 puntos a la tercera y 0 puntos a las siguientes. |
Medios materiales Concreción y características de los vehículos de recogida y limpieza, de las instalaciones, vehículos de reserva y otros equipamientos. Se valorará también la imagen del servicio y la campaña inicial de implantación | 5p Forma de atribución: 5 puntos a la mejor oferta, 3 puntos en la segunda, 1 punto a la tercera y 0 puntos alas siguientes. |
Vehículos híbridos o eléctricos Incorporación al servicio de vehículos híbridos o eléctricos al servicio de recogida de residuos (sin contar los vehículos subrogados) o de limpieza viaria. Estos vehículos deberán incorporarse al inicio del servicio. | 5p Forma de atribución: 5 puntos a la mejor oferta, 3 puntos en la segunda, 1 punto a la tercera y 0 puntos alas siguientes. |
21.2 Fases del procedimiento
El procedimiento de adjudicación se articula en varias fases:
FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
Sobre nº2 | Juicio de valor | 5/20 |
Por lo que el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo en el sobre nº2 será de 5 puntos.
21.3 Evaluación de las proposiciones
La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, siguientes:
La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración de forma automática y mediante criterios evaluables mediante juicios de valor.
En primer lugar, se realizará la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor.
El licitador deberá obtener en los criterios dependientes de un juicio de valor una puntuación mínima de 5 sobre 20 puntos para poder continuar en el procedimiento de licitación, de lo contrario será excluido del mismo.
La puntuación de los juicios de valor se otorgará en base a la cantidad y calidad de las ofertas, así como de los datos aportados y, por comparación entre los diferentes licitadores.
El resultado final (máximo 100 puntos) se obtendrá como suma de las valoraciones de los siguientes apartados: 1+ 2+ 3
En el presente procedimiento se establecen criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 23 de este Pliego, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
21.4 Ofertas presuntamente desproporcionadas
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, si procede, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los siguientes:
• Cuando concurra UN único licitador, cuya oferta económica sea menor que el tipo máximo de licitación en más de 30 unidades porcentuales.
• Cuando concurran DOS licitadores cuya oferta económica sea menor que el tipo máximo de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran TRES licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media, la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media
• Cuando concurran CUATRO o más licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas inferiores a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número restante es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre la media de las de menor cuantía.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en
alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados, conforme al modelo del ANEXO I.B.
En todo caso se rechazarán ofertas que son anormales por vulnerar convenios colectivos sectoriales vigentes, o normas de subcontratación, o por el incumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales, laborales según el que prevén los artículos 149.4 y 201 de la LCSP.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o temeraria deberá darse audiencia de cinco (5) días hábiles al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP.
21.5 Orden de las ofertas y criterios de desempate
Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no rechazadas por ser declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará, de conformidad con el artículo
147.1 de la LCSP, a favor del licitador que acredite el cumplimiento de las circunstancias siguientes:
1. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2%
2. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las cuales hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que los imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate al hecho que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo público previa convocatoria de día y hora en el perfil del contratante.
21.6 Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, deberá observarse lo siguiente:
1. Se trasladarán los citados indicios, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento. La Mesa de Contratación dará cuenta de dicho traslado al órgano de contratación.
2. Para la valoración de la existencia de posibles indicios de colusión entre personas licitadoras, la Mesa de Contratación o, en su defecto el órgano de contratación, tomará en consideración las directrices, recomendaciones y guías elaboradas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, comprensivas entre otros aspectos, de indicadores en la presentación y adjudicación de ofertas, de indicadores relacionados con los precios, de indicadores en la documentación o en el comportamiento de empresas, etc.
3. Si se apreciaran posibles indicios de colusión entre personas licitadoras que concurran agrupadas en una unión temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, la Mesa o en su defecto, el órgano de contratación requerirá a estas personas licitadoras para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las personas licitadoras, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento.
4. En los supuestos de personas licitadoras que formen parte del mismo grupo empresarial, la Mesa de Contratación:
a) En cualquier momento del procedimiento de licitación y a la vista de las proposiciones presentadas por aquéllas, podrá solicitarles a las personas licitadoras que forman parte del grupo empresarial, las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y el informe de gestión consolidado a que se refiere el artículo
42.1 del Código de Comercio, los estatutos sociales de aquéllas, así como cualquier otro documento que estime oportuno.
b) La documentación anterior será requerida con objeto de determinar la existencia en su caso, de una posible “relación de subordinación” de la sociedad dependiente respecto de la sociedad dominante, en los términos descritos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y, por ende, con la finalidad de concluir si las propuestas presentadas por las empresas del mismo grupo empresarial han de considerarse:
1. presentadas por licitadoras diferentes
2. o si, por el contrario, aplicando la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, ha de considerarse que concurre una unidad de negocio, un solo interés económico y empresarial, que permita concluir la existencia de un solo sujeto.
c) Tras las actuaciones realizadas, de concluirse lo previsto en el apartado b).2 anterior, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación acordará la exclusión de las empresas del mismo grupo empresarial presentadas a la licitación.
22. Calificación de la documentación general
22.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los SOBRES N° 1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres (3) días naturales para que los subsane, conforme al 141.2 LCSP.
El plazo máximo de subsanación comenzará a computar desde el envío de aviso de notificación electrónica al correo electrónico indicado y publicación del acto, durante el mismo día, en la Plataforma VORTAL, de acuerdo con el artículo 141 y la disposición adicional 15 de la LCSP.
22.2 La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos a los que hace referencia la cláusula 20 de este Pliego, en lugar de o junto con el DEUC no dará lugar a su calificación por parte de la Mesa de contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos.
No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable.
No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
22.3 En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad de solicitar los documentos acreditativos que le otorga la cláusula 20.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada.
A efectos de completar la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos, se podrán recabar del licitador las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
22.4 La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se realizará por medios electrónicos.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión del licitador.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. En todo caso, se entiende que revisten el carácter de defectos subsanables los defectos que se refieren a la acreditación del requisito de que se trate, no a su cumplimiento.
23. Apertura y examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación
23.1 Apertura de proposiciones evaluables mediante criterios de valor (SOBRE Nº2)
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del SOBRE ELECTRÓNICO Nº1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de los SOBRES ELECTRÓNICOS Nº2 de los licitadores admitidos, que contienen la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el presidente dará cuenta a la Mesa del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, y del resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº1, con expresión de los licitadores admitidos y de los no admitidos, y de las causas de su no admisión.
A continuación, el secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor y leerá resumen del contenido del sobre. Xxxx traslado inmediato de las ofertas a los servicios técnicos para que valoren las mismas en el plazo máximo de 15 días naturales.
Siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación del SOBRE Nº2, la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a 7 días naturales.
Podrán excluirse las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx.
La inclusión en este sobre de documentos relativos a la oferta económica o a la propuesta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas dará lugar a la exclusión del licitador por aplicación de los artículos 139 y 157 LCSP, y 26 del RD 817/2009.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto celebrado.
23.2 Apertura de proposiciones económica y documentación técnica evaluable de forma automática (SOBRE Nº3)
Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, se procederá al acto de apertura de los SOBRES N°3.
Constituida la Mesa, en primer lugar, el presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el SOBRE Nº2.
A continuación, el secretario de la Mesa procederá a la apertura de los SOBRES Nº3 de los licitadores admitidos, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto de apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados en la cláusula 21.
Si el licitador no aporta alguna de la documentación no sustancial relativa a alguno de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
23.3 Rechazo de proposiciones económicas
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese superior al tipo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
23.4 Confidencialidad de las ofertas
A los efectos de lo previsto en el artículo 133 LCSP, y atendiendo siempre a la necesidad de compatibilizar el principio de confidencialidad con los principios de publicidad y transparencia:
- El órgano de contratación, la Mesa de contratación y la totalidad de personal interno o externo del Ayuntamiento que participe en la tramitación del procedimiento de licitación queda obligado a no divulgar la información facilitada por los licitadores que sea confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán indicar, de forma clara y precisa, en apartado específico incluido en cada uno de los sobres, a qué información concreta se da el carácter de confidencial y el motivo por el que se le otorga este carácter. La oferta económica en ningún caso podrá ser declarada como confidencial, sin perjuicio de la posibilidad de considerar confidencial los criterios y parámetros empleados para su cálculo.
- No es admisible que los licitadores efectúen una declaración genérica que todos los documentos o parte de la información tiene carácter confidencial, siendo necesario que especifiquen exactamente a que se le otorga este carácter y los motivos o las circunstancias según los cuales se ha de reconocer el carácter de confidencial.
- En caso de que, en ejercicio de sus intereses y derechos legítimos, cualquier interesado solicitara tener acceso a información concreta de un licitador que hubiera sido declarada por éste como confidencial, con carácter previo a facilitarle o en caso de que no se le facilite, se otorgará audiencia por un período de 3 días al licitador titular de la información para que se pronuncie sobre su derecho a mantener la confidencialidad.
- La confidencialidad no puede implicar una vulneración de los principios de publicidad y de transparencia, en el sentido de que quede vacío de contenido el derecho de los demás licitadores o candidatos a acceder a la información en que se fundamentan las decisiones que se adopten a lo largo del procedimiento de selección y de adjudicación del contrato.
- Todos los licitadores, así como cualquier tercero que acceda a la información facilitada en el procedimiento de licitación se obliga a no difundir y guardar el más absoluto secreto de toda la información a la que tenga acceso.
24. Requerimiento previo a la adjudicación
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha de envío de aviso de notificación electrónica al correo electrónico indicado y de publicidad del acto, durante el mismo día, en la Plataforma VORTAL, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 25 y 26, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, salvo que la hubiere presentado con anterioridad. Todo ello según los artículos 75.2, 150.2 y la disposición adicional 15 de la LCSP.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres (3) días naturales para que los subsane, a contar desde la fecha de envío de aviso de notificación electrónica al correo electrónico indicado y de publicidad del acto, durante el mismo día, en el perfil de contratación, según lo previsto en el artículo 141 y la disposición adicional 15 LCSP.
Tanto el requerimiento mencionado como la comunicación de los defectos u omisiones subsanables se realizarán por medios electrónicos.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto anual base de licitación, sin perjuicio de proceder conforme a lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
Asimismo, en ese caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de ponderar nuevamente los criterios de adjudicación ni de recalcular las puntuaciones de los licitadores.
25. Constitución de la garantía definitiva
25.1 El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles indicados en el punto anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe final ofertado por el licitador por los ocho años de duración del contrato.
25.2 La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP: mediante efectivo, valores de Deuda Pública, aval o contrato de seguro de caución, con los requisitos previstos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, y depositarse en la Tesorería municipal.
La garantía constituida mediante aval, valores o contrato de seguro de caución se realizará conforme los modelos de aval bancario, de certificado de seguro de caución o de aval bancario de compromiso solidario de UTE, según ANEXO V.A, V.B o V.C de este pliego, y debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento o por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears o de la Abogacía del Estado según determina el art.58 del RLCAP, en lo que sigue vigente.
Sólo es exigible el bastanteo previo por los Servicios jurídicos del órgano contratante cuando se trate de poderes específicos para emitir aval o caución para un contrato en concreto o actuación concreta.
En el presente caso no procede la acreditación de la constitución de la garantía mediante medios electrónicos.
25.3 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.3 de la LCSP.
25.4 En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
25.5 El contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c) de la LCSP.
26. Requerimiento de documentación a presentar por el licitador seleccionado
26.1 Plazo
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde envío de aviso previo de notificación electrónica al correo electrónico indicado y publicación del acto, durante el mismo día, en la Plataforma VORTAL, que cumple las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este Pliego, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, además, que ha constituido la garantía definitiva.
Igualmente deberá acreditar la capacidad y solvencia de aquellas otras empresas a cuyas capacidades recurra según el artículo 75.2 LCSP y las cláusulas 7.5 y 26.2 c) de este pliego.
En cas de no aportarse adecuadamente la documentación requerida en el plazo otorgado, o de no
constituirse la garantía definitiva dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta de forma injustificada y se procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, así como a requerir la misma información al siguiente licitador que por orden corresponda.
26.2 Documentación a presentar
Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar de forma electrónica los documentos que se indican a continuación, pudiendo sustituir algunos de ellos por la declaración responsable del licitador de estar inscrito en el ROLECE a que hace referencia el apartado 4 de esta cláusula:
a) La acreditación de la personalidad del empresario
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse el Documento Nacional de Identidad, NIE, o, en su caso, pasaporte, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición en el ANEXO I.B del PCAP a que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio dicha información. Esta comprobación no alcanza al pasaporte, que deberá presentarse en todo caso.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. Además, deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización. No obstante, para estos empresarios la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro verificándolo al IMI: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxx- net/news/2015/04/index_es.htm
O bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que tendrá que presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Los restantes empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Al tratarse de un contrato armonizado, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI, NIE o, en su caso, pasaporte del representante, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición en el ANEXO I.B del PCAP a que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a la identidad del representante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio dicha información. Esta comprobación no alcanza al pasaporte, que deberá presentarse en todo caso.
Igualmente se deberá aportar el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, excepto en el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y dicho documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos. Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 de este Pliego.
Los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional declarada en el ANEXO I.B del PCAP y que se indica en la cláusula 7.
Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, y siempre que lo haya manifestado por escrito en el DEUC en el sobre núm.1 de conformidad con el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 7.5 de este Pliego, deberá justificar la suficiencia de esos medios externos y presentar , en este plazo, el correspondiente documento de compromiso de vinculación firmado de dichas entidades donde indique de forma expresa el objeto del presente contrato, detallando la parte de solvencia (medios personales o materiales, experiencia, etc.) que pretende poner a disposición para poder contratar con el Ayuntamiento, así como nombres y títulos profesionales de personal que pretenda asignar y manifestando su responsabilidad solidaria durante toda la vigencia del contrato. Se pueden aceptar declaraciones firmadas de los representantes de las empresas con poder suficiente debidamente acreditado ante el órgano de contratación.
Además del compromiso de vinculación, se deberá acreditar, en el mismo plazo xx xxxx (10) días hábiles, la capacidad de contratar, la parte de la solvencia y la carencia de concurrencia de causas de prohibición de contratar y poder suficientes del representados de la tercera entidad que se pretende integrar.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En caso de que todas acrediten su solvencia mediante la clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global indicada en este Pliego.
A efectos de determinar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes de la misma.
d) En caso de encontrarse inscrito en el ROLECE, cabe presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
e) Xxxxxxxxx otro documento que según este Xxxxxx deba presentarse en este momento:
- ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Tanto de licitador, como del subcontratista en su caso.
26.3 Obligaciones tributarias y de seguridad social
El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
No obstante, únicamente deberá presentar la documentación acreditativa cuando no haya expresamente autorizado a que la Administración compruebe los datos de oficio o cuando se trate de la información relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas. En las “declaraciones finales” del DEUC, cumplimentando espacios en blanco, el licitador podrá autorizar expresamente el acceso telemático al Ayuntamiento, así como en el ANEXO I.B de este PCAP.
26.3.1 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará mediante:
- El último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- El Ayuntamiento comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la CAIB, siempre que haya autorizado expresamente al Ayuntamiento según declaraciones finales del DEUC y según ANEXO
I.B de este PCAP. En caso de que no haya sido posible la obtención por vía telemática de alguno de los certificados, como consecuencia de problemas técnicos o cualquier otra circunstancia, se requerirá su presentación a la persona propuesta como adjudicataria, concediéndole a tal efecto
un plazo de 5 días hábiles. En cualquier caso, la persona propuesta como adjudicataria podrá optar, si lo estima conveniente, por hacer entrega de los citados certificados expedidos por los órganos competentes de la Hacienda estatal, la Seguridad Social y la Administración de la CAIB, extremo que se indicará en el requerimiento de documentación citado, siendo necesario que se trate de certificados válidos a la fecha de presentación de la restante documentación requerida.
- El Ayuntamiento comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Tesorería municipal.
26.3.2 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social si el licitador ha autorizado acceso telemático al Ayuntamiento según declaraciones finales del DEUC y ANEXO I.B de este PCAP.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
26.3.3 Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
26.4 Inscripción del licitador en el ROLECE
La inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial y, en su caso, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o la clasificación y demás circunstancias que, respectivamente, se requieran o se consideren bastante en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
El licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
En el caso de los empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar, en los casos en que sea posible, mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
El órgano de contratación consultará telemáticamente y de oficio la capacidad, aptitud, solvencia, no prohibición de contratar de los empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo en el sistema de información xx xxxxxxx interior (IMI: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxx-xxx/xxxxx_xx.xxx o xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxx.xx )
26.5 Forma de la documentación
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso de que no quede acreditada la veracidad del documento.
Los documentos tienen que presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua tendrá que acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
26.6 Documentación que obra en poder de la administración
El licitador podrá no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
En este último caso, el licitador deberá presentar, una comunicación en la que se identifique el documento no presentado, el expediente, registro, base de datos o similar en que se halla el documento no presentado, con indicación del número o referencia concreta o, en su caso, el código seguro de verificación del documento, y el órgano que custodia el registro o el expediente donde obra el mismo. En esta comunicación deberá autorizar al órgano de contratación a obtener dicha documentación mediante una transmisión telemática.
Esta facultad podrá ejercerse siempre que, respecto de los documentos que el licitador decida no aportar y se conserven solo en papel, no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en el que se hallen.
En caso de que los documentos que el licitador decida no aportar estén incorporados a un expediente de contratación solo podrá hacer uso de la facultad de no aportarlos cuando, habiendo resultado adjudicatario de aquel contrato, no hayan transcurrido más de 5 años desde su formalización, o bien cuando, no habiendo resultado adjudicatario del mismo, el licitador no haya retirado su documentación general o esta no haya sido destruida una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en los términos que, en su caso, se hayan establecido en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
27. Adjudicación
27.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar.
27.2 La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en la PLACSP con enlace al perfil de contratante del órgano de contratación según art.151 LCSP.
27.3 El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones del SOBRE nº2. Estos plazos se ampliarán en quince (15) días hábiles cuando se haya identificado alguna oferta incursa en presunción de anormalidad.
27.4 Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas.
27.5 La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación, salvo en el caso de la falta previsto en la cláusula 9 por aplicación de la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de formalizar el contrato, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando este adolezca de alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El importe de indemnización en aplicación de lo establecido en el artículo 152.2 de la LCSP será como máximo del 0,10% del presupuesto base de licitación previa solicitud del licitador y justificación documental.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
28. Formalización del contrato
28.1 Plazo
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato podrá ser suscrito electrónicamente o en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique.
El contrato se perfecciona con su formalización.
28.2 Documento
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Si se otorga Escritura Pública de la Contrata, el adjudicatario deberá entregar en el Ayuntamiento copia autorizada y copia simple de la misma.
28.3 Falta de formalización en plazo
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación que se especifica en las cláusulas 25 y 26, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, salvo que la hubiere presentado con anterioridad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24.1 de este Pliego.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
28.4 Anuncio
El anuncio de formalización será publicado en el DOUE a más tardar 10 días después de la formalización del contrato y posteriormente en el perfil del contratante.
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
29. Derechos y obligaciones del concesionario
29.1 Derechos del concesionario
De forma general, se le reconocen los derechos recogidos en la LCSP, el RGLCAP, la normativa aplicable en materia de Régimen Local y demás legislación de aplicación, además de los reseñados en este Pliego, concretamente son derechos del concesionario:
a) Explotar el servicio objeto del presente contrato.
b) Percibir la retribución correspondiente a la prestación de los servicios en la forma y cuantía que resulta de los pliegos que rigen la presente licitación y de la proposición aceptada. En ningún caso, el Ayuntamiento abonará cantidades que no sean previamente comprobadas.
c) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en la cláusula 14 PCAP y el artículo 290 de la LCSP.
d) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para
implantación, modificación, conservación y explotación del servicio.
e) Implementar en los procesos objeto del presente contrato cuantas innovaciones técnicas o de otro tipo estime conveniente, con el fin de optimizar la gestión del servicio y la reducción de costes. Estas actuaciones podrán realizarse durante toda la vigencia del contrato, previa conformidad expresa del Ayuntamiento y asumiendo el concesionario el coste íntegro de las mismas.
29.2 Obligaciones generales del concesionario
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, de conformidad con la propuesta presentada por el concesionario, así como a las instrucciones de la persona responsable del contrato.
Serán obligaciones básicas de la persona adjudicataria del contrato las siguientes:
a) Garantizar el derecho de los ciudadanos a ser beneficiarios del servicio, en los términos previstos en la documentación contractual. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
b) No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
c) El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el contrato y en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las prescripciones de la concesión y las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
d) Prestar el servicio con xxxxxxxx de todos los costes y gastos relacionados con el mismo. El concesionario deberá sufragar directamente toda clase de tributos, tasas, arbitrios e impuestos, directos o indirectos, que graven el servicio objeto de contrato, incluyendo la formalización del contrato, la ejecución de las obras, la prestación del servicio, etc. Asimismo, asumirá los gastos de suministros y servicios de las obras, instalaciones, maquinarias, parque móvil, etc. Asimismo, asumirá el pago de las sanciones, multas y demás prestaciones pecuniarias o de otro tipo que se le impongan a consecuencia de la explotación del servicio.
e) Prestar el servicio con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las potestades de la Administración.
f) Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares que, en su caso, se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.
g) Mantener los requisitos de aptitud para contratar (capacidad de obrar y no estar incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 de la LCSP) exigidos por este Pliego para poder licitar. Si posteriormente a la formalización incurre la concesionaria en causa sobrevenida de falta de aptitud (falta de capacidad de obrar o incurrir en causa de prohibición de contratar), el Ayuntamiento, una vez tenga conocimiento de las mismas, requerirá a la concesionaria para su
subsanación en el plazo máximo de 30 días.
h) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que asumirá el riesgo operacional derivado de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato o que sean ordenados posteriormente por el Ayuntamiento.
i) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la gestión del servicio objeto del presente contrato.
j) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por omisiones, errores, utilización de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
k) El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, así como la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
l) Por el concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
m) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden a la Entidad Local, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por la Administración para el ejercicio de tales funciones.
n) Mantener una contabilidad independiente y separada propia del contrato y diferenciada para los distintos servicios que estará completamente disponible para este Ayuntamiento y que deberá ser objeto de auditoría anual.
o) Xxxxx disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorias o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de quince años desde el conocimiento de esa información.
q) El contratista está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
r) El contratista deberá cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos de conformidad con lo establecido en la cláusula 35.2 de este Pliego.
s) Entregar la factura correspondiente a cada uno de los abonos que proceda efectuar a su favor conforme al sistema establecido en este pliego y el PPT.
t) Remitir al Ayuntamiento la documentación requerida en el PPT en los plazos que se indican.
u) El contratista está obligado a cumplir con cualquier otra obligación derivada de los presentes pliegos, el PPT o la normativa aplicable.
29.3 Condiciones esenciales del contrato
Se establecen como condiciones esenciales de ejecución del contrato las siguientes:
a) El mantenimiento de ausencia de prohibición de contratar.
b) El deber de no incurrir en causa de exclusión de licitadores o rechazo de ofertas, bien en el momento de la adjudicación bien en cualquier momento posterior durante toda la vigencia del contrato.
c) La modificación del importe de la garantía en los casos de ejecución total o parcial de ésta, o de modificación contractual.
d) La obligación de cumplir las condiciones establecidas para proceder a subcontratar, así como la presentación, en los plazos establecidos, de la documentación relativa a las condiciones de pago de subcontratistas y del documento que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono del precio a los subcontratistas.
e) La obligación de disponer de las habilitaciones y/o autorizaciones legales previstas en la cláusula 7.7 PCAP.
f) El cumplimiento del Plan de Implantación.
g) La dedicación de medios personales y materiales comprometidos en la oferta.
h) El cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, garantizando a los trabajadores adscritos al contrato el pago xxx xxxxxxx previsto en el convenio colectivo del sector correspondiente o convenio de empresa que fuera más favorable, en su caso, sin perjuicio del que indique la legislación laboral en cada momento.
i) Tener encuadrado en régimen de la Seguridad Social correspondiente al personal adscrito a la empresa concesionaria y, en su caso, de la empresa subcontratada de la que responderá solidariamente en caso de incumplimiento de obligaciones en materia social.
j) Cumplir con las tareas de información en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados adscritos a la concesionaria y, en su caso, de la empresa subcontratada de la que responderá solidariamente en caso de incumplimiento de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
k) Cumplimiento de la normativa laboral de personas con discapacidad: Las empresas licitadoras que cuenten con 50 personas trabajadoras o más en el total de su plantilla tienen que acreditar que está formada al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementariamente o subsidiariamente se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
l) En su caso, traspasar la información completa, en tiempo y forma, de la situación laboral de los empleados que se tengan que subrogar en la nueva empresa del servicio en atención, en su caso, a los Convenios colectivos sectoriales aplicables y el artículo 130 LCSP.
30. Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
30.1 Protección de datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación
Los datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato o que se refieran a dicha ejecución serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos.
La finalidad del tratamiento y la base jurídica para dicho tratamiento es la tramitación del presente procedimiento de contratación de acuerdo con la normativa citada en la cláusula 3.1 de este Pliego.
Las categorías de datos personales objeto de tratamiento pueden ser los datos identificativos, académicos, profesionales, laborales, económicos, financieros y de seguros que facilite el empresario o su representante.
La comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para participar en el procedimiento de contratación y formalizar el contrato.
Los datos personales se comunicarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, y durante los periodos establecidos en la normativa de archivo y patrimonio documental.
30.2 Protección de datos personales facilitados durante la ejecución del contrato
En el presente contrato no existe cesión y tratamiento de datos personales por parte del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja
La persona afectada por el tratamiento de datos personales podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados, e,
incluso, retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento citado, ante el responsable del tratamiento.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El cumplimiento por el contratista tanto de la normativa nacional como de la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos es una condición especial de ejecución del contrato y tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
Cuando el contratista tenga la consideración de encargado del tratamiento, será necesario que, en el contrato, o en un documento independiente se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y de conformidad con la Disposición Adicional 25 de la LCSP. En particular, se harán constar el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Asimismo, se hará constar si se autoriza que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista.
Antes de la formalización del contrato la persona adjudicataria tendrá que presentar la declaración responsable señalada en la cláusula 20. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f). de la LCSP.
Cuando finalice el contrato los datos de carácter personal, así como cualquier soporte o documento en que consten deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado.
31. Obligaciones laborales y de prevención de riesgos
31.1 Personal del concesionario. Condiciones laborales.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con la Administración contratante. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
El concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de contratación.
El contratista se obliga al cumplimiento bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre legislación laboral, convenio del sector, legislación social, de Seguridad Social, seguridad y salud laboral, fiscal y cualquier otra de carácter general aplicable. El incumplimiento de estas obligaciones legales por parte de la empresa contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo, no comportará ningún tipo de responsabilidad para la Administración contratante.
El concesionario está obligado a:
- El concesionario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, etc.
- Facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a sus trabajadores y trabajadoras.
- Aplicar durante la ejecución del contrato a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente si este último mejora lo dispuesto en el citado convenio colectivo.
- Mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resultara de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo haya perdido posteriormente vigencia como consecuencia de la ultra actividad.
- Introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
A tal efecto, en caso de contar con personal a adscribir en plantilla, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y acreditar su afiliación y situación de alta a la Seguridad Social en caso de ser posible. Durante la vigencia del contrato, cualquier sustitución o modificación de aquellas personas, tendrá que comunicarse al responsable del contrato y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
De acuerdo con el dispuesto en el artículo 42.2 del Estatuto del trabajador modificado por la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el trabajo irregular y el fraude a la Seguridad social que modifica RDL 5/2000, de 4 xx xxxxxx, y con carácter previo a la formalización del contrato administrativo en caso de disponer de ellos en plantilla, el contratista presentará en el Ayuntamiento la relación nominal del personal que tiene que realizar la prestación que tiene que ir acompañada de resolución de la Tesorería General de la Seguridad social de afiliación y alta a la seguridad social de los trabajadores destinados a la ejecución del contrato, teniendo que presentar la misma documentación cuando se produce variación respecto de la presentada.
En todo caso deberá presentar la documentación necesaria antes de iniciar los trabajos, así como una memoria anual en relación al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación.
31.2 Negociación colectiva y huelga
El Ayuntamiento no intervendrá en la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. Asimismo, no ratificará ningún tipo de convenio colectivo suscrito entre la concesionaria y su personal. Los acuerdos que se adopten serán a riesgo y xxxxxxx del concesionario y deberán garantizar en todo momento las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores
no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará, como mínimo el 50% de servicios mínimos para el servicio de recogida de residuos y limpieza viaria.
Será por cuenta del concesionario ejecutar y sufragar cuantas actuaciones fueran precisas para reponer el servicio a su normal funcionamiento, sin que tenga derecho a exigir estos costes al Ayuntamiento y sin perjuicio de que se detraiga del precio a abonar el importe de los trabajos no realizados. Los efectos económicos desfavorables para el concesionario en caso de huelga no podrán ser repercutidos sobre la Administración.
31.3 Subrogación del personal y mantenimiento de plantilla
El contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales.
La persona adjudicataria queda obligada desde el acta de inicio de la concesión a subrogar al personal laboral que presta sus servicios en el actual contrato de gestión de residuos y limpieza viaria, ya sea personal propio de la actual entidad concesionaria o de las empresas subcontratadas por la misma.
Los datos económicos y con incidencia laboral de los trabajadores y trabajadoras a subrogar vienen contemplados en el ANEXO X del PPT, los cuales deberán ser tenidos en consideración por las personas licitadoras a la hora de presentar su proposición.
Consta certificado positivo de estar al corriente de pagos de Seguridad Social de la empresa saliente sobre sus empleados adscritos a este contrato según ANEXO X del PPT.
Dichos datos han sido facilitados por la actual concesionaria del servicio, siendo la misma responsable de la veracidad y exactitud de los mismos, así como de las consecuencias derivadas de las omisiones, imprecisiones o inexactitudes en la que haya podido incurrir.
Una vez adjudicado el contrato y llegado el momento de cumplir la obligación de subrogación del personal de la anterior empresa concesionara (HERBUSA), si se acreditara que los costes laborales son superiores a los que se desprendían de la documentación facilitada por la primera al Ayuntamiento, la persona adjudicataria de la nueva concesión podrá reclamarle los daños y perjuicios causados.
La obligación de subrogación supone hacerse cargo de dichos trabajadores respetando la categoría, antigüedad, retribuciones salariales, convenio colectivo de aplicación, condiciones “ad personam” y tipo de contrato que en cada caso corresponda (a tal efecto, se incorporan el Convenio Colectivo vigente como ANEXO X del PPT).
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista tendrá la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación , así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la
retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no
devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de estos.
31.4 Nuevas contrataciones
La persona contratista, durante la vigencia del contrato, será responsable de la gestión del personal necesario para la correcta y adecuada prestación de los servicios.
En todo caso, los costes derivados de las contrataciones que realice correrán a su cargo, sin que pueda repercutir tales importes en un aumento del precio del contrato, ni en ningún caso pueden ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico del mismo.
El concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la concesión y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio.
Cuando el concesionario deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá comunicarlo a éste con una antelación mínima de UN MES. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, participando en el proceso un representante del Ayuntamiento que velará por el cumplimiento de los principios reseñados. Preferiblemente se recurrirá a personas inscritas como demandantes de empleo.
En el momento de la finalización del contrato, el volumen del personal adscrito al servicio objeto del mismo no podrá ser superior a aquél que fue objeto de subrogación en el momento de su adjudicación, salvo que haya obtenido la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento para incrementar la plantilla.
En el caso de que el Ayuntamiento no autorice dicho incremento, la persona contratista será responsable de la resolución de los contratos afectados en el momento en que corresponda, asumiendo las indemnizaciones y demás consecuencias derivadas de la normativa aplicable, sin que las mismas puedan derivarse al Ayuntamiento.
31.5 Personal de empresas subcontratistas
El concesionario, como contratista principal, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
En tal sentido, deberá cumplir con los pagos pactados con las empresas subcontratistas, pudiendo el Ayuntamiento realizar, a favor de estas últimas, pagos directos en los términos señalados en la Disposición Adicional 51 de la LCSP, en relación con los artículos 215 a 217 de la misma norma.
En caso de subcontratación por parte del contratista a otra empresa tendrá que informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los extremos de la subcontrata previstos en el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores. El contratista principal tendrá que comunicar igualmente el cumplimiento del deber de información al responsable del contrato. Xxxx, sin perjuicio de que el incumplimiento de los deberes de información o no disponer el libro registro puede constituir, además, infracción grave según artículo 7.11e y 7.12e del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que regula la Ley de Infracciones y sanciones en la orden social (LISOS).
El contratista y subcontratista, en su caso, deberán cumplir las obligaciones comunes de coordinación de actividades empresariales según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
31.6 Prevención de riesgos laborales
El contratista estará obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención de riesgos laborales por los hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como respecto de los eventuales recursos que se hayan planteado contra la empresa y resoluciones. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
Conforme dispone el artículo 71 y siguientes de la LCSP el contratista puede incurrir en causas de prohibición de contratar en caso de ser sancionado por resolución firme al cometer infracción muy grave en materia laboral o social prevista en la LISOS o bien por comisión de una infracción grave del artículo 22.2 de LISOS.
La contratista, y subcontratista en su caso, aparte del dispuesto en los PPT se obliga a:
a) Cumplir todas las obligaciones que como empresa le son de aplicación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa de desarrollo.
b) Cumplir a todos los efectos aquello que establecen los artículos 17 y 24 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales en relación a los equipos de protección y a la coordinación de actividades empresariales.
c) Identificar y evaluar los riesgos laborales asociados a la actividad objeto del contrato y establecer y adoptar las medidas preventivas y establecer y facilitar los medios de protección necesarios por su correcta ejecución, así como informar de las mismas de acuerdo con aquello establecido al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
d) Que los trabajadores serán aptos para su trabajo, en cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995).
e) Garantizar la adecuación de los equipos de trabajos que emprenden los trabajadores y a hacer entrega al personal de los EPI'S (equipos de protección individual) en cumplimiento del deber de protección individual a los trabajadores (artículo 17.2 de la Ley 31/1995).
f) A informar en caso de accidente laboral, en un plazo máximo de 2 días naturales, al Ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 171/2004.
g) Actualizar esta información cuando se produzcan cambios a las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
h) A comunicar la modalidad preventiva adoptada.
A los anteriores efectos, el licitador propuesto como adjudicatario y siempre antes del inicio de la ejecución del servicio, (y subcontratista en su caso) presentarán declaración firmada según el ANEXO VI de este pliego.
32. Condiciones especiales de ejecución
Son condiciones especiales de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, y por tanto su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades señaladas en la normativa y en el presente pliego (sin perjuicio de la opción establecida en el artículo 192.2 de la LCSP para resolver el contrato), las obligaciones siguientes:
a) Poseer una póliza de responsabilidad civil conforme lo previsto en la cláusula 38.
b) Tener encuadrado en régimen de la Seguridad Social correspondiente al personal adscrito a la empresa concesionaria y, en su caso, de la empresa subcontratada de la que responderá solidariamente en caso de incumplimiento de obligaciones en materia social.
Garantizar a los trabajadores adscrito al contrato el pago xxx xxxxxxx previsto en el convenio colectivo del sector correspondiente o convenio de empresa que fuera más favorable, en su caso, sin perjuicio del que indique la legislación laboral en cada momento.
c) Cumplir con las tareas de información en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados adscritos a la concesionaria y, en su caso, de la empresa subcontratada de la que responderá solidariamente en caso de incumplimiento de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
d) Adscribir los medios personales y/o materiales exigidos en el PPT.
e) Cumplimiento de los criterios de adjudicación ofrecidos que han sido valorados a la adjudicación.
f) Cumplimiento de la normativa laboral de personas con discapacidad: Las empresas licitadoras que cuenten con 50 personas trabajadoras o más en el total de su plantilla tienen que acreditar que está formada al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementariamente o subsidiaria se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
g) El cumplimiento del plan de implantación del servicio.
h) En su caso, traspasar la información completa, en tiempo y forma, de la situación laboral de los empleados que se tengan que subrogar en la nueva empresa del servicio en atención, en su caso, a los Convenios colectivos sectoriales aplicables y el artículo 130 LCSP.
i) Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre:
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral de la mujer contra violencia de género y según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, tras su modificación por Real Decreto ley 6/2019. La obligación de disponer plan de igualdad aprobado será exigible de forma paulatina como sigue:
- Empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250: tienen de plazo hasta el 7 xx xxxxx 2020.
- Empresas de más de 100 personas trabajadoras y hasta 150: tienen de plazo hasta el 7 xx xxxxx 2021.
- Empresas de más de 50 personas trabajadoras y hasta 100: tienen de plazo hasta el 7 xx xxxxx 2022.
La empresa contratista con más de 50 personas trabajadoras deberán justificar que dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, y siempre que sea posible por las circunstancias del objeto del contrato público deberá para la ejecución del contrato y durante el pazo de ejecución, dar preferencia a la contratación de mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 50% del total de la misma.
j) Cumplimiento normativo de protección de datos personales:
El contratista, en ejecución del presente contrato, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y prescripciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, 5 diciembre, de Protección de datos personales (LOPD), Reglamento UE 679/2016 y Real decreto ley 14/2019.
No obstante, en el presente contrato, no hay cesión o tratamiento de datos personales según art.33 LOPD.
k) El cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables
33. Prerrogativas de la Administración
Conforme a lo establecido en el artículo 287.2 de la LCSP, el Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios, ostentando a dicho efecto las siguientes
prerrogativas:
a) Ordenar discrecionalmente los servicios para implantar modificaciones dentro de las previsiones contempladas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que aconseje el interés público y en concreto, la variación de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven.
b) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar sus instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la concesión y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de las prestaciones. La fiscalización podrá incluir la realización de auditorías que se estimen oportunas.
c) A este respecto, el contratista vendrá obligado a facilitar, cuantas veces se le requiera, el acceso a las instalaciones, infraestructuras y vehículos adscritos al contrato, así como a la documentación derivada de la prestación del servicio, a los cuales podrá acceder el personal facultado para llevar a cabo las labores de inspección por parte de este Ayuntamiento cuando lo considere necesario.
d) Controlar el servicio y conseguir la información precisa para el seguimiento económico financiero de la concesión, para lo el concesionario estará obligado a llevar una contabilidad independiente de la presente concesión, debiendo facilitar al Ayuntamiento toda la documentación que le sea requerida.
e) Imponer al concesionario las penalidades previstas en la cláusula 36 presente pliego.
f) Rescatar o suprimir el servicio en los supuestos previstos en la LCSP.
g) Disponer el secuestro o Intervención de la concesión según lo previsto en la cláusula 37 en el presente pliego.
h) Realizar, mediante profesionales propios o con la asistencia de externos, cuantas auditorias o informes técnicos considere necesarios para hacer efectivo el control económico-financiero de la concesión, estando el contratista obligado a facilitar cuanta información se le requiera a tal fin.
VI. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
34. Inicio de la explotación
La fecha de inicio de los servicios objeto del contrato será 6 meses a partir de la fecha de firma del contrato de acuerdo con los establecido en el pliego de prescripciones técnicas. Hasta que no se inicie el nuevo servicio, se continuará prestando el servicio por parte de la actual empresa concesionaria del servicio en las mismas condiciones del anterior contrato.
Con anterioridad, se habrán realizado los trámites necesarios para la subrogación del personal, la adaptación de bases de datos informáticas, las adquisiciones precisas y cualesquiera otras actuaciones fueran necesarias para garantizar que en la fecha de inicio de la prestación estará en disposición de prestar el servicio en óptimas condiciones y sin interrupciones, en los términos propuestos en el Plan de Implantación del Servicio previsto en la cláusula 1.4 del PPT.
35. Control y seguimiento del contrato
35.1 El contrato se ejecutará conforme a las disposiciones de este pliego y especialmente el de prescripciones técnicas, de acuerdo con el programa anual, así como las instrucciones que en aplicación de los mismos reciba del responsable del contrato.
35.2 El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas. Cualquier cambio será notificado al contratista:
Las tareas principales del responsable del contrato serán, además de las señaladas en la cláusula 9.2 del PPT, las siguientes:
o Promover y convocar reuniones necesarias para solucionar cualquier incidencia en la ejecución del contrato.
o Proponer al órgano de contratación la resolución de incidencias (artículo 97 RD 1098/2001).
o Proponer la imposición de penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución del contrato según artículo 194.2.
o Para el supuesto de retraso producido por motivos no imputables al contratista, la posibilidad que este ofrezca cumplir el contrato si se le amplía el plazo inicial de ejecución. Ante tal petición, corresponde al responsable del contrato emitir un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista o no. Si no procede imputarle el retraso, el órgano de contratación ampliará el plazo como mínimo por el mismo tiempo perdido, salvo que el contratista pidiera otro menor. Todo aquello según artículo 195.
o Disponer de «facultades de inspección» de las instalaciones, oficinas y emplazamientos del contratista, cuando sea motivadamente necesario, para verificar el cumplimiento del contrato (arte. 190, párrafo segundo)
o Proponer el ejercicio de prerrogativas previstas en la LCSP.
o Supervisar la ejecución del contrato y establecer las directrices oportunas para cada caso, requiriendo al contratista información que precise sobre el estado de la ejecución del objeto del contrato, de los deberes del concesionario, y cumplimiento de plazos y actuaciones. Se tendrá que dejar constancia por escrito de las directrices, incidencias, etc.:
o Asistir a los actos de recepción y subscribir el acta o actas de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y, en su caso, dar o no la conformidad de las facturas presentadas según determina el PCAP y la normativa vigente de aplicación.
Cuando se adjudique el contrato a una empresa que hubiera sido considerada en baja temeraria o desproporcionada el responsable del contrato realizará un seguimiento detallado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en
la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados, todo aquello según el artículo 149.7 LCSP.
35.3 Delegado del concesionario
El concesionario pondrá al frente del servicio, a su cargo, al Delegado del concesionario, que será un/a responsable técnico del servicio con los requisitos que fija el PPT, y actuará como interlocutor del Ayuntamiento durante los períodos de puesta en marcha, implantación y ejecución del contrato.
El delegado será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del concesionario sin que adquiera el carácter de personal subrogable de la concesión a la reversión, permaneciendo como personal del contratista a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la concesión, el concesionario deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula.
Entre las funciones del delegado se encontrarán las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la concesionaria frente a la administración concedente, canalizando la comunicación entre la concesionaria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la concesionaria con la administración concesionaria, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
• Informar a la administración concedente acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
No existirá dependencia jerárquica entre la contrata o su personal y el Ayuntamiento, ya que no pueden recibir órdenes directamente de este último que vayan más allá del ejercicio de las potestades administrativas de supervisión que la normativa atribuye a la Administración para velar por el correcto
cumplimiento de la prestación contratada. Las órdenes deben comunicarse a una persona designada para coordinar el contrato por parte de la contrata, que será´ quien a su vez transmita dichas órdenes al personal destinado a la ejecución de las prestaciones.
36. Incumplimiento del contrato
36.1 Corresponde al Órgano de Contratación, a través de los Servicios Municipales competentes, la
dirección, inspección y control del contrato.
El Ayuntamiento ostentará las facultades de inspección y fiscalización y en el ejercicio de esta potestad podrá imponer al concesionario penalidades, a través del correspondiente expediente, y en todo caso previa audiencia del contratista.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas o de la oferta de la contratista será considerado como infracción, pudiendo el Ayuntamiento imponer al concesionario las penalizaciones que correspondan en cada caso, incluso, atendidas las circunstancias del caso, la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado.
Son infracciones del concesionario cualquier acción u omisión imputable a éste, sus empleados o sus dependientes, en el desempeño del contrato, que suponga infringir, descuidar o incumplir las obligaciones que le vengan impuestas por este pliego y cualquier otra norma aplicable al mismo.
La calificación se efectuará atendiendo a dichos criterios, en el curso del correspondiente incidente, que se sustanciará siguiendo la tramitación preceptuada en el artículo 97 del RLCAP, que regula la resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
36.2 Los incumplimientos en los que puede incurrir la persona concesionaria durante el plazo de vigencia del contrato, incluyendo las eventuales prórrogas, se clasifican en:
a) Muy graves
b) Graves
c) Leves
Para la calificación de un incumplimiento se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como: intencionalidad, reincidencia, negligencia y mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos.
Se considerará reincidencia, a los efectos previstos en esta cláusula, la comisión de tres incumplimientos de igual categoría (leve, grave o muy grave) penalizados durante la vigencia del contrato.
36.3 Penalidades específicas del contrato
36.3.1 Incumplimientos muy graves:
Tendrá consideración de incumplimiento muy grave:
a. No iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo señalado en este pliego, por causas imputables al contratista.
b. El abandono, paralización i interrupción sin causa justificada de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, imputable al concesionario.
c. No ejecutar alguno de los compromisos que constan en la oferta presentada.
d. El incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en este pliego, el PPT o la oferta del concesionario, cuando no dé lugar a resolución del contrato y no constituya un supuesto de infracción diferenciado en el resto de apartados de esta cláusula
e. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones/o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este PCAP, en el PPT o en la oferta del concesionario, cuando se produzca un perjuicio muy grave al Ayuntamiento o a los usuarios de los servicios y no dé lugar a la resolución del contrato.
f. La ejecución de procedimientos y actuaciones para los que los PPT prevén la previa autorización por parte del Ayuntamiento sin haber obtenido esta o bien ejecutando de forma diferente a la prevista o con retraso significativo desde la fecha indicada por el Ayuntamiento como de inicio de aplicación, cuando el incumplimiento comporte daños o perjuicios muy graves al Ayuntamiento o a los usuarios de los servicios.
g. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento.
h. Enajenar, gravar, o ceder a terceros los bienes e instalaciones afectos al servicio sin autorización expresa del Ayuntamiento.
i. Incumplimiento de las efectividades mínimas establecidas en el contrato durante tres años consecutivos o cinco años no consecutivos.
j. Vulneración por la concesionaria de la normativa en materia de medio ambiente, industria, transporte, circulación vial, laboral, de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales e higiénico-sanitarios de obligado cumplimiento que supongan infracciones calificadas como muy graves en dicha normativa y sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir en virtud de la misma.
k. Inobservancia por parte de la concesionaria de las obligaciones de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones, infraestructuras y bienes afectos al contrato, recogidas en el Plan correspondiente, que comprometa el normal funcionamiento de las mismas o las eficiencias de los procesos, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias y aquel no hubiera sido atendido.
l. Incumplimiento de los protocolos establecidos para los servicios.
m. La no presentación de los documentos establecidos en el PPT con un retraso de seis meses.
n. Recibir, tanto la empresa contratada, como los empleados, alguna remuneración por parte de los usuarios de servicios que no esté autorizada.
o. Ocupación del personal en trabajo distintos a los propios en horario laboral.
p. Utilización de un vehículo o material para otros servicios o finalidades no incluidas en el objeto del
contrato.
q. Dejar de recoger residuos, sin causa justificada, en una ubicación.
r. El deterior de cualquier elemento de adscrito sin haber procedido a la reparación o sustitución en los términos y plazos previstos en el PPT.
s. No entregar a las plantas de tratamiento correspondientes la totalidad de los residuos recogidos.
t. Entregar a las plantas de tratamiento correspondientes residuos de la fracción que no correspondan.
u. Falta de los elementos de seguridad necesarios para cada servicio en el personal y en los vehículos.
v. La no incorporación o manipulación de los dispositivos de localización y posicionamiento.
w. La desobediencia a las ordenes de servicio del Ayuntamiento cuando creen un grave perjuicio.
x. La omisión del pago de los seguros exigibles.
y. Cualquier conducta constitutiva de delito.
z. Vulneración de la normativa de protección de datos.
aa. Falsificación de los datos correspondientes a as actividades desarrolladas o de los datos económicos del contrato.
bb. Impedir o entorpecer las funciones de fiscalización y control del Ayuntamiento. cc. La reincidencia en la comisión de incumplimientos graves.
36.3.2 Incumplimientos graves:
a. La existencia de desbordamientos de los elementos de contenerización que impidan su uso por parte de los ciudadanos.
b. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y / o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este PCAP, en el PPT y en la oferta del concesionario, cuando produzcan un perjuicio grave para el Ayuntamiento o los usuarios los servicios y no constituya infracción muy grave.
c. Inobservancia por parte del concesionario de las obligaciones de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones, infraestructuras y bienes afectos al contrato, que no comprometa el normal funcionamiento de las mismas o los rendimientos o eficiencias de los procesos, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias y aquel no hubiera sido atendido.
d. No presentar en tiempo y forma las facturas mensuales y el resto de documentación necesaria
para la conformidad de las mismas, siempre que ello suponga, durante al menos 3 meses consecutivos, que no se puedan tramitar administrativamente estas facturas.
e. El incumplimiento de los plazos de entrega de documentación a este Ayuntamiento cuando el mismo pudiera ocasionar algún perjuicio al mismo o pudiera afectar a las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio, y especialmente los referentes a la Autorización Ambiental Integrada.
f. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.
g. El incumplimiento de los horarios y frecuencias, siempre que no exista causa de fuerza mayor.
h. El incumplimiento de la obligación de disponer de una plantilla de personal debidamente dimensionada que le permita una correcta ejecución del contrato, así como la resolución de cualquier incidencia que surja en la prestación del servicio.
i. El incumplimiento de la obligación de obtener la previa autorización para la contratación de personal que exceda del inicialmente previsto en la licitación del contrato.
j. No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole relacionados con la prestación del servicio, sea técnica o económica, que se precise para realizar la adecuada inspección y fiscalización del servicio, mediando al menos 2 requerimientos previos por parte de este Ayuntamiento, salvo imposibilidad manifiesta por parte del concesionario.
k. Efectuar públicamente en representación del concesionario cualquier tipo de escrito, comunicación o declaración relacionada con la gestión de servicio que sea falsa y/o genere alarma social.
l. El incumplimiento de la obligación de efectuar aquellos servicios extraordinarios que le sean solicitadas por el Ayuntamiento en los términos previstos en los pliegos que rigen la licitación.
m. No implementar el sistema de tratamiento de datos o no mantenerlo en las condiciones ofertadas.
n. La ejecución de procedimientos y actuaciones para los que los PPT prevén la previa autorización por parte del Ayuntamiento sin haber obtenido esta o bien ejecutando de forma diferente a la prevista o con retraso significativo desde la fecha indicada por el Ayuntamiento como de inicio de aplicación, cuando el incumplimiento comporte daños o perjuicios graves al Ayuntamiento o a los usuarios de los servicios.
o. La realización de trabajos defectuosos que provoquen daños calificables como graves a la propiedad o a terceros.
p. La no implantación de las medidas correctoras derivadas de controles de calidad o de controles en materia de sostenibilidad.
q. Vulneración por la contrata de la normativa en materia de medio ambiente, industria, transporte, circulación vial, laboral, de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales e higiénicosanitarios de obligado cumplimiento que supongan infracciones calificadas como graves en dicha normativa
r. La reincidencia en la comisión de incumplimientos leves.
36.3.3 Incumplimientos leves:
a. El incumplimiento de las prescripciones municipales sobre las acciones de información y / o comunicación derivadas de las prestaciones del servicio.
b. El retraso de hasta 15 días en el inicio en la prestación de un nuevo servicio o de una modificación o adaptación de un servicio preexistente o a raíz de una modificación contractual.
c. La falta leve de consideración, respeto y atención del trabajador de la empresa concesionario para con los ciudadanos, los inspectores o representantes del Ayuntamiento y agentes de la autoridad
d. La realización de trabajos defectuosos que provoquen daños no calificables de graves a la propiedad o a terceros.
e. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones del personal autorizado por el Ayuntamiento.
f. El retraso en el cumplimiento de los plazos relativos a la presentación de la documentación exigida en los pliegos que rigen este contrato, salvo que a la vista de la naturaleza de la misma se pueda considerar como grave.
g. Inobservancia por parte del concesionario de las obligaciones de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones, infraestructuras y bienes afectos al contrato que no comprometa el normal funcionamiento de las mismas o afecte o comprometa los rendimientos o eficiencias de los procesos de tratamiento de residuos.
h. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas, sobre cualquiera de los siguientes servicios y durante al menos los siguientes plazos:
- Recogida y transporte de residuos: 12 horas.
- Limpieza viaria: 24 horas.
- Cualquier otro servicio: 36 horas.
i. No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole relacionada con la prestación del servicio, sea técnica o económica, que se precise para realizar la adecuada inspección y fiscalización del servicio, mediando al menos 1 requerimiento previo por parte de este Ayuntamiento, salvo imposibilidad manifiesta por parte del concesionario.
j. Inobservancia por parte del concesionario de las obligaciones de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones, infraestructuras y bienes afectos al contrato, recogidas en el Plan correspondiente.
k. No presentar en tiempo y forma las facturas mensuales y el resto de documentación necesaria
para la conformidad de las mismas siempre que ello suponga que no se pueden tramitar
administrativamente estas facturas.
l. El incumplimiento de la obligación de remisión semestral de la información detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, en los términos previstos en el artículo 217 de la LCSP. En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones formales relativas a la subcontratación.
m. No elaborar o aplicar el plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres cuando la contrata esté obligada a ello.
n. La ejecución de procedimientos y actuaciones para los que los PPT prevén la previa autorización por parte del Ayuntamiento sin haber obtenido esta o bien ejecutando de forma diferente a la prevista o con retraso significativo desde la fecha indicada por el Ayuntamiento como de inicio de aplicación, cuando el incumplimiento comporte daños o perjuicios leves al Ayuntamiento o a los usuarios de los servicios.
o. Vulneración por el concesionario de normativa en materia de medio ambiente, industria, transporte, circulación vial, laboral, de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales e higiénico-sanitarios de obligado cumplimiento que supongan infracciones calificadas como leves en dicha normativa.
p. Los incumplimientos de las obligaciones derivadas de los pliegos que rigen el presente contrato y de la proposición del contratista que no estén calificados como graves o muy graves.
36.4 Penalidades por incumplimientos:
a. Por incumplimientos leves:
- Apercibimiento en la primera comisión del incumplimiento.
- Penalidades de hasta 5.000,00 € a partir de la segunda comisión del mismo supuesto.
b. Por incumplimientos graves:
- Penalidades por cuantías comprendidas entre los 5.000,01 € a los 50.000,00 €.
c. Por incumplimientos muy graves:
- Penalidades por cuantías comprendidas entre los 50.000,01 € a los 100.000,00 €.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de implantación, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Si las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 20 por cien de los ingresos obtenidos por la explotación de la concesión durante el año anterior.
A efectos de determinar la cuantía de las penalidades, se garantizará la adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad a aplicar, considerando de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad o negligencia.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
Para la graduación de las penalidades se considerará: dolo, intencionalidad del contratista, beneficio o ventajas obtenido por éste, perjuicio o daño ocasionado al dominio público, a los bienes municipales, reiteración en la acción, perjuicio o daño ocasionado a las personas.
Las penalidades se propondrán por el responsable del contrato y las impondrá el órgano de contratación previa audiencia al contratista. Todo ello según art. 194.2 de LCSP.
Las penalidades contractuales no están sujetas al plazo de caducidad de la Ley 39/2015. No son consideradas sanciones administrativas.
36.5 Penalidades contractuales específicas de carácter social-laboral
Además de las penalidades previstas en el apartado 36.3, se establecen las siguientes penalidades específicas de carácter socio-laboral:
a) Incumplir la obligación de subrogación del personal prevista en este pliego. En el caso del incumplimiento de la obligación de subrogar al personal adscrito a la concesión, además de la penalidad, la contrata responderá de los salarios impagados a las personas afectadas por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, conforme a lo señalado en el artículo 130 de la LCSP.
b) Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo aplicable, así como el incumplimiento de la obligación de mantener en alta y afiliados a la Seguridad Social a todo el personal adscrito al servicio, dará lugar a la imposición de las penalidades de hasta el 7% del precio anual del contrato.
Se considera retrasos reiterados en el pago, graves y dolosos, impago 3 meses o más a un trabajador adscrito. La penalidad es acumulable por incumplimientos a trabajadores adscritos.
Se considera grave y doloso la minoración de condiciones salariales por debajo de 5% xx xxxxxxx según convenio colectivo del sector aplicable.
c) Impago de trabajos a subcontratistas por retrasos 2 meses o más según artículo 215 de la LCSP. Dará lugar a la imposición de penalidad de 10% de precio del subcontrato.
d) La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación o la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista se penalizará con la imposición al contratista de una penalidad de 10% del precio del subcontrato o bien la resolución del contrato si se da el incumplimiento de la obligación principal del contrato.
e) Incumplimiento de traspaso de información, en tiempo y forma, de la situación laboral de los empleados que se tengan que subrogar en la nueva empresa del servicio en atención, en su caso, a los Convenios colectivos sectoriales aplicables y el artículo 130 de la LCSP. El mismo dará lugar a la imposición de penalidad de 500 euros por cada día de retraso hasta la complementación de la información laboral adecuada exigida.
f) La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia, por sanción firme en vía administrativa, debido a la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 y 7 de LISOS, y que se cometen con ocasión de la ejecución del contrato, tienen la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 3% del precio anual del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 6) o hasta el 6% si se impone por infracción grave (artículo 7).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometido con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considera incumplida una condición esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez la sanción social o laboral sea firme en la vía administrativa.
36.6 Procedimiento de acuerdo e imposición de penalidades
El procedimiento para acordar la imposición de penalidades al contratista queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se tramitará de conformidad con las previsiones de la normativa vigente en materia de contratación pública y del procedimiento administrativo común, así como del PCAP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En la tramitación del expediente y previamente a elevar al órgano competente la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados por un plazo xx xxxx días.
Las penalidades impuestas al contratista serán publicadas de acuerdo con lo previsto por la LCSP.
37. Secuestro o intervención del contrato
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro o intervención de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación del servicio por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
Podrán dar lugar a la intervención, el secuestro o la resolución del contrato aquellos incumplimientos contractuales tales como los siguientes:
a) Aquellos casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación del servicio por causas ajenas a la misma.
b) Cuando la contrata incurriese en alguno de los incumplimientos muy graves tipificados en el presente Pliego y que pusieran en peligro dicha explotación, el cumplimiento de normativa o la calidad del servicio.
El órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza del incumplimiento, el daño social ocasionado y la posibilidad de reconducir la actuación infractora a la legalidad, será el que determinará la procedencia, en cada caso concreto, del secuestro, intervención o resolución de la concesión.
El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro o intervención. Asimismo, se podrá acordar el secuestro o intervención en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma.
Efectuado el secuestro o intervención, corresponderá al órgano de contratación la explotación directa de la concesión, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria.
La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquel, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas.
El secuestro o intervención tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El órgano de contratación acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro o intervención cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro o intervención sin que el concesionario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión.
En caso de concurrencia de alguna de las causas señaladas, se llevarán a cabo los trámites que correspondan conforme a los preceptos que resulten aplicables, y especialmente los artículos 212, 213 y 295 de la LCSP, y los artículos 109 a 113 del RGLCAP, en todo lo que no contradigan a los anteriores.
Se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
38. Seguros necesarios para la ejecución del contrato
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El concesionario deberá poseer durante toda la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil contratada, con una compañía aseguradora de reconocido prestigio y autorizada para asegurar en España, por importe no inferior a 1.500.000,00€ euros que cubra daños producidos en la ejecución del contrato tanto a la Administración como a terceros.
De forma previa a la firma del acta de inicio del servicio el concesionario deberá aportar copia de la póliza de seguros y recibo de estar al día en el pago en relación al periodo de efectividad, o certificado expedido por la compañía aseguradora, conforme al ANEXO VII, sin perjuicio de que esta póliza deba mantenerse
vigente durante todo el periodo de ejecución del contrato.
El seguro tendrá que cubrir los riesgos derivados de los trabajos que requiera la prestación de todos los servicios concedidos y, muy especialmente, los de los accidentes que puedan tener los usuarios a consecuencia de la actuación del contratista.
El seguro tendrá como objeto garantizar el aseguramiento de las reclamaciones y sus consecuencias económicas derivadas de cualquier responsabilidad civil que se formulen en relación con la realización del servicio adjudicado contra la contrata asegurado, los subcontratistas en su caso y el propio Ayuntamiento y su personal.
A estos efectos, la póliza deberá incluir expresamente en el apartado actividad asegurada/descripción del riesgo el servicio a prestar al Ayuntamiento objeto de esta contratación.
La contrata y subcontratistas en su caso, serán responsables de los daños que puedan sufrir los materiales, maquinaria y herramientas de su propiedad utilizados para la ejecución del servicio, por causas inherentes a su propia actuación, para lo que deberá contratar un seguro de daños materiales que garantice tales perjuicios.
El seguro de responsabilidad civil tendrá como mínimo las siguientes coberturas:
- Responsabilidad Civil General de Explotación (sublímite por víctima no inferior a 1.500.000€).
- Responsabilidad Civil Subsidiaria de contratistas y subcontratistas.
- Responsabilidad Civil productos/servicios prestados/post-trabajos de la misma duración que el plazo de garantía que establece el contrato
- Responsabilidad Civil Patronal (sublímite por víctima no inferior a 600.000€).
- Responsabilidad Civil por contaminación accidental.
- Responsabilidad Civil Profesional (para los técnicos contratados por la contrata principal)
- Responsabilidad Civil Cruzada.
- Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y criminales.
Franquicia máxima:
- Daños materiales: 1.200 euros por siniestro
- Daños personales: SIN FRANQUICIA
Los costes y gastos judiciales y otros gastos para defensa del asegurado, constitución de fianzas judiciales, civiles y criminales por la cobertura de la responsabilidad civil.
39. Suspensión del contrato
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSP.
VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
40. Modificación del contrato
40.1 Modificaciones del objeto del contrato previstas en los pliegos
40.1.1 Modificación para incorporar la recogida orgánica
Se prevé la modificación del presente contrato a voluntad de esta Administración con el objeto de incorporar la recogida de la fracción orgánica, de conformidad con la cláusula 3.3.1 del PPT, por el precio ofertado por el concesionario de forma específica conforme se establece en este PCAP.
El resumen económico de dicha actuación es el que consta en el ANEXO 15 DEL PPT (Memoria técnica económica Sant Xxxx).
La entrada en vigor de la modificación contractual prevista, supondrá la aplicación del precio ofertado por el concesionario para la recogida de la fracción orgánica, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
La modificación se incorporará al contrato previa aprobación del expediente de modificación que sigue:
- Propuesta del responsable del contrato municipal sobre la modificación en base a la oferta económica presentada
- Informe jurídico de la Secretaría general del Ayuntamiento
- Certificado de retención de crédito o informe consignación presupuestaria de la Intervención.
- Informe de fiscalización previa
- Aprobación inicial del órgano de contratación
- Audiencia al contratista por plazo de 10 días hábiles.
- Resolución de alegaciones en su caso
- Aprobación definitiva de la modificación por el órgano de contratación
- Formalización de adenda al contrato principal
- Publicidad en Diario Oficial de la Unión Europea (207 LCSP) y Plataforma de contratación del sector pública estatal mediante inserción de anuncio de formalización de modificado
- Remisión al Registro de contratos públicos
- Remisión a la plataforma de rendición de cuentas de entidades locales de la Sindicatura de Cuentas en Xxxxx Balears.
- Reajuste de la garantía en los términos de la cláusula 25.3.
40.1.2 Modificaciones no sustanciales del contrato
La Administración podrá modificar de forma unilateral las características del servicio contratado para adaptarlo a las necesidades públicas a satisfacer, incluyendo prestaciones no contempladas en el contrato y que el concesionario no deba asumir bajo el riesgo operacional conforme a lo dispuesto en la cláusula
13.2 del PCAP o reduciendo los servicios del contrato.
Para ello la modificación prevista deberá cumplir los requisitos del artículo 205.2 c) de la LCSP; el limite de la alteración de la cuantía del contrato no excederá, aislada o conjuntamente, el 10%, IVA excluido, del precio inicial del mismo. Para el cómputo del límite máximo de valor indicado en cada supuesto de
modificación, se computará conjuntamente el valor de todas las modificaciones realizadas con anterioridad, y que en ningún caso pueden superar el tope máximo global del 10%.
El procedimiento se someterá al procedimiento aplicable para las modificaciones contractuales vigente en el momento del acuerdo, y requerirán además la previa audiencia del redactor de los PPT.
Las modificaciones se regirán por los precios unitarios ofertados, actualizados con la correspondiente revisión de precios descrita en la cláusula 10 del PCAP y 12.7 del PPT.
Se publicará en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que irá acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el concesionario o los emitidos por el propio órgano de contratación.
40.2 Resto de modificaciones no previstas en el contrato
El órgano de contratación podrá aprobar, por razones de interés público, las modificaciones de la contratación estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con lo establecido en dicho precepto y en los artículos 191, 203 y 207, de la misma norma, siendo en estos casos obligatorias para el concesionario las modificaciones acordadas por el órgano de contratación.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, en los términos señalados en la cláusula 14.3 de este pliego, lo que se tendrá en cuenta en ambas direcciones (Órgano de contratación-concesionario o concesionario-órgano de contratación).
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
El procedimiento se someterá al procedimiento aplicable para las modificaciones contractuales vigente en el momento del acuerdo, debiéndose requerir en el caso de que el valor del total de las modificaciones supere el 20% la previa emisión del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Xxxxx Balears, que exige la Ley 5/2010, de 16 xx xxxxx, y la LCSP o la normativa que las sustituya.
Las modificaciones no previstas en el contrato serán retribuibles aplicando los precios unitarios de la oferta:
- Mejoras cualitativas del servicio que impliquen mayor dedicación de personal o equipos, como la implantación del servicio de recogida puerta a puerta en zonas urbanas, ampliación de los servicios de recogida comercial
- Cubrir necesidades extraordinarias no contempladas en el servicio que no se puedan realizar con los medios previstos inicialmente.
- En general, ampliaciones en los diversos servicios en las que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico; por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades
técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas o cuando el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
No obstante, podrán establecerse precios contradictorios cuando con motivo una nueva combinación de servicios no sea posible establecer su importe a través de las tarifas de precios unitarios vigentes y aportados por la empresa adjudicataria en su oferta, siendo necesario determinar precios contradictorios. Estos nuevos precios sólo se podrán aplicar en los siguientes casos:
(A) Utilización de nueva maquinaria no prevista en la oferta original
(B) Necesidad sobrevenida de realización de determinados trabajos que requieren una aportación de personal externo especializado, los precios de los que no pueden ser equiparables con los reflejados en las tarifas de precios de personal
(C) Suministro e instalación de sistema de identificación de usuarios en los contenedores destinados a la recogida de fracciones
VIII. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
41. Cesión del contrato y subcontratación
41.1 El contrato podrá ser objeto de cesión, de forma que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sean cedidos por la contrata a una tercera persona, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 214 de la LCSP y concretamente:
- Que de las características de la cesión no se deduzca una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
- Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- Que el cedente haya efectuado la explotación del servicio durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito encontrándose el contratista en concurso conforme a lo contemplado en el artículo 214.2.b) de la LCSP.
- Que la persona cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre persona adjudicataria y la cesionaria, en escritura pública.
La persona cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente, derivadas de la normativa aplicable, los pliegos que rigen la contratación y la oferta presentada a la licitación.
Asimismo, en caso de que se haya constituido una sociedad de propósito específico para la ejecución del contrato conforme a la posibilidad establecida en este pliego y el artículo 285.1.e) de la LCSP, será posible la cesión de las participaciones de la misma, y en caso de que dicha cesión implique un cambio de control en la sociedad, se deberán cumplir los requisitos señalados anteriormente para la cesión del contrato. Se entenderá que se produce cambio de control en los supuestos en que se ceda al menos el 51 % de las participaciones.
41.2 Podrá ser objeto de subcontratación la realización de prestaciones accesorias del presente contrato. En todo caso, la persona adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda suscribir cada subcontrato.
En el supuesto de subcontratación, las personas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración y asimismo será responsable del cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales por parte de la subcontrata, requiriéndole que ponga a disposición del Ayuntamiento la documentación que en materia de prevención de riesgos laborales exija la legislación vigente.
Sin perjuicio de un ulterior análisis del carácter accesorio o principal de las prestaciones objeto del contrato al respecto de la cuales se solicite su subcontratación, en todo caso tendrá el carácter de actividades principales del contrato que, en ningún caso, podrán ser contratada con terceros las siguientes:
- Recogida y transporte de residuos.
- Limpieza viaria
- Explotación de todas las infraestructuras incluidas en el contrato.
- La dirección y coordinación de las actividades objeto del presente contrato.
No obstante, la contrata podrá concertar con terceros la realización de las prestaciones accesorias, entendiéndose por tales, al menos, las siguientes:
- Mantenimiento y reparación de instalaciones.
- Seguridad de las instalaciones.
El Ayuntamiento realizará pagos directos a los subcontratistas en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 216 y 217 de la LCSP por parte de la persona adjudicataria, todo ello en los términos previstos en la disposición adicional 51ª de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista se podrá penalizar con la imposición al contratista de una penalidad de 20% del importe del subcontrato o bien la resolución del contrato si se produce el incumplimiento de la obligación principal del contrato.
Igualmente, el subcontratista y contratista tendrán que cumplir las obligaciones comunes de coordinación de actividades empresariales según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
IX. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
42. Extinción del contrato
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
42.1 Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato:
a. Pérdida sobrevenida de capacidad del contratista, conforme al artículo 211 a) y b) LCSP.
b. Mutuo acuerdo entre las partes, cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
c. La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
d. El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
e. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
f. El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263 LCSP, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
g. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados, conforme el 211.1 g) LCSP.
h. Incumplimiento de la obligación principal del contrato y/o de las condiciones esenciales del contrato
i. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
j. No adscribir los medios personales y materiales suficientes a juicio del responsable del contrato.
k. Incumplimiento de los plazos de implantación de los servicios a propuesta del responsable del contrato.
l. La comisión de tres incumplimientos muy graves.
m. La declaración de prohibición de contratar de forma sobrevenida.
n. Incumplimiento de condiciones establecidas para proceder a la subcontratación.
o. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato según indica el art. 211.1 i). La resolución del contrato solamente se acordará, a todos los efectos, a instancia de los representantes de
los trabajadores en la emprendida contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los cuales procediera la subrogación en conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios debidos por la emprendida contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en este caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. Todo aquello en conformidad con el artículo 212.1 LCSP.
p. Impago de trabajos a subcontratistas por retrasos, según artículo 215.
q. El no aportar la copia de la autoliquidación del ITP y AJD, en el caso en que sea exigible el impuesto, así como no formalizar o mantener en vigor las pólizas de seguros reguladas en este pliego.
r. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Ayuntamiento. Será causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración, por sí o a través del responsable del contrato, previamente advertida por escrito.
s. Cualesquiera otras establecidas en la normativa de aplicación.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
42.3 Procedimiento de resolución
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación siguiendo el procedimiento de la LCSP y el RGLCAP o normas que las sustituyan.
Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
El acuerdo de resolución será publicado.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 212 LCSP.
42.4 Efectos de la resolución
La resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP.
Comportará la liquidación del contrato e implicará la reversión de bienes en los términos de la cláusula 43.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizadas por razón de la adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal de la inversión.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281 de la LCSP.
En todo caso, se entenderá que no es imputable a la Administración la resolución del contrato cuando esta obedezca a alguna de las causas establecidas en las letras a), b) y f) del artículo 211 LCSP, así como a las causas establecidas en las letras a) y f) del artículo 294 LCSP.
En el supuesto de la letra a) de la cláusula 42.2, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega y hasta la liquidación de la indemnización resultante de la resolución, así como de los daños y perjuicios sufridos.
43. De la reversión, actuaciones en materia de personal y del rescate del contrato
43.1. Reversión de bienes
Finalizado plazo contractual, o extinguido el contrato cualquiera que sea su causa, el servicio revertirá a la Administración, debiendo la contrata entregar las obras e instalaciones afectas al Servicio y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Revertirán al Ayuntamiento todas las bases de datos, archivos y aplicaciones informáticas o físicas con relevancia en la prestación del servicio y que fueran necesarias para la gestión futura del mismo.
Al menos 6 MESES antes a la finalización del plazo contractual, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
A dichos efectos se designará un a Interventor Técnico que controlará la conservación de las obras e instalaciones e informará sobre las actuaciones de mantenimiento necesarias para que estén en las condiciones previstas a su debido plazo.
A requerimiento del Interventor Técnico la concesionaria deberá realizar a su xxxxx las reparaciones y reposiciones de cuantos desperfectos se observen y excedan del deterioro normal derivado de un uso y mantenimiento adecuado.
Una vez concluido el plazo del contrato se levantará un Acta de Reversión en la que se hará constar que las Instalaciones afectas al Servicio se encuentran en un estado de conservación y funcionamiento adecuados o, en caso contrario, se requería al a contrata para su subsanación.
Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de las deficiencias observadas se levantará una nueva Acta.
En el caso de que no se hubieran subsanado los defectos detectados, el ayuntamiento ejecutará las
actuaciones precisas, descontando el importe correspondiente sobre la garantía definitiva, o de no ser suficiente, por la vía de apremio, exigiendo asimismo la indemnización por daños y perjuicios que fuera oportuna.
43.2. Actuaciones en materia de personal
A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal del Ayuntamiento.
En el caso de que, a la finalización del presente contrato deba producirse la subrogación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de este, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas, en los términos expresados en el citado artículo y según el Convenio colectivo aplicable.
El concesionario asume como responsabilidad contractual, el reintegro de toda indemnización, salarios de tramitación y costas a que pudiera eventualmente ser condenado por sentencia firme, cuyo importe, se hará efectivo, en defecto de pago voluntario con cargo a cualquier crédito líquido a favor de la concesionaria que esté vencido y sea exigible, con cargo a la garantía constituida y, lo que reste, se exigirá por la vía de apremio.
43.3 Rescate
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, sin derecho a indemnización al adjudicatario de los daños que se le causen.
El rescate de la concesión requerirá la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
A tal efecto se incoará el correspondiente expediente de rescate, en el que se dará audiencia al autorizado, y en caso de oposición informe del Consell Consultiu.
La Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, cuantificados conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 280 LCSP.
El acuerdo podrá ser objeto del recurso especial conforme el artículo 44.2 f) LCSP.
44. Devolución o cancelación de la garantía definitiva y plazo de garantía
44.1 Se establece un plazo de garantía de dos años para la concesión del servicio.
44.2 Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
No se procederá a la devolución de la fianza definitiva en los siguientes casos:
- Si se han detectado responsabilidades que imputar a la contrata por perjuicios causados por defectos en la información facilitada al Ayuntamiento relativa a los datos del personal a subrogar
para la siguiente contratación convocada para la gestión del mismo servicio.
- Si no se ha procedido a la reversión de las instalaciones en la forma en que se indica en la cláusula anterior.
- Si tras la citada reversión se han detectado otro tipo de responsabilidades o infracciones imputables a la contrata.
Dichos extremos deberán ser constatados expresamente por parte los servicios municipales con carácter previo a la aprobación de la liquidación final de la concesión y la devolución de la garantía.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
El derecho a la devolución de la garantía prescribirá si no ha sido solicitada en el plazo de cinco años, a partir del momento en que sea procedente.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Abogada Colegiada ICAIB nº5873
(documento firmado electrónicamente)
Fecha: 2021.05.06
12:26:50 +02'00'
Versión de Adobe Acrobat: 2021.001.20149